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JEP - Resolución SAI-AOI-R-RC-MGM-245 de 2020 04-junio de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-RC-MGM-245 de 2020 04-junio de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SAI-AOI-R-RC-MGM-245-2020

Cuatro (04) de junio de dos mil veinte (2020)

Expediente Orfeo: 9000861-21.2020.0.00.00011

Solicitantes: MARTHA INÉS ZAPATA URREGO, C.C. No.

17.699.755

LEOGIVILDO MORENO ZAMBRANO, C.C. No.

39.411.922

Asunto: Rechaza y remite por competencia

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a remitir por competencia el asunto puesto a consideración de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), relacionado con la comunicación del abogado

Carlos Javier Ortiz Álvarez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.276.113 y la Tarjeta Profesional No. 248255, elevada ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en la que solicita que “[s]e oficie a la dependencia competente [de la JEP] a efectos de” la suscripción de actas de compromiso de reincorporación política, social y económica por parte de sus prohijados, señores MARTHA INÉS ZAPATA URREGO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 17.699.755, y LEOGIVILDO MORENO ZAMBRANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 39.411.922, así como para la suscripción

del acta de sometimiento a la JEP a la que alude el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 por parte de la primera nombrada, precisando la relevancia de dichas actas “para la participación en política de mis prohijados ya que estos manifestaron su ánimo de participar en los cargos de elección popular”.

I. CUESTIÓN PREVIA 1 Asociado con el número de radicado 20191510464902 del antiguo sistema de gestión documental Orfeo, y al expediente No. 2020340160500076E.

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2. El 28 de febrero de 2020 el Órgano de Gobierno de la JEP expidió el Acuerdo No. 007, por el cual ordenó la suspensión de los términos judiciales en la SAI por el período comprendido entre el 9 y el 14 de marzo de 2020 en razón del proceso de implementación del nuevo sistema de Gestión Judicial de la JEP y, particularmente, por causa del proceso de migración y revisión de la información de procesos judiciales a cargo de la SAI.

3. Luego, en razón de la situación de orden público derivada de la pandemia del

COVID-19 y la consecuente emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional, el Órgano de Gobierno de la JEP profirió el Acuerdo AOG No. 009 de 16 de marzo de 2020 mediante el cual ordenó la suspensión de audiencias y términos judiciales a partir de la fecha y hasta el 20 de marzo de 2020 y autorizó a la Presidenta y a la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz a adoptar todas las medidas de contención del contagio y propagación que hacia el futuro fueran necesarias.

4. La JEP decidió ampliar la suspensión de audiencias y términos judiciales hasta el 03 de abril y, posteriormente, hasta el, 13 de abril de 20202, día en el cual el Órgano de Gobierno mediante Acuerdo AOG No. 014 de 2020 prorrogó la suspensión de términos y audiencias judiciales hasta el 27 de abril de 2020 y estableció unas excepciones dentro de las cuales se encuentra la decisión sobre el beneficio de libertad condicionada o de la amnistía de iure cuando la libertad de la persona resulte como consecuencia del otorgamiento del beneficio3.

5. La Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la JEP, por autorización otorgada en el artículo 12 del Acuerdo AOG No. 014 de 2020, profirieron la Circular 019 el 25 de abril de 2020, mediante la cual nuevamente se “[prorrogó] la suspensión de audiencias y términos judiciales en la [JEP]”, hasta el 11 de mayo de 2020, manteniendo las

excepciones contenidas en el citado Acuerdo.

6. El 07 de mayo de 2020, fue expedida la Circular 022, por medio de la cual se prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales a la que se refiere el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020.

7. El 23 de mayo de 2020 se expidió la Circular 024, que prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP hasta el 31 de mayo de 2020, así como las excepciones que en materia de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020. 2 Circulares 014 y 015 del 19 y 22 de marzo de 2020, respectivamente, proferidas por la Presidente y la Secretaria Ejecutiva de la JEP. 3 “[…] únicamente en los casos respecto de los cuales cuenten con la información suficiente para fallar y que la misma se encuentre digitalizada en los sistemas de información de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa.” Artículo 4, Acuerdo AOG No. 014 de 2020. El artículo 4 de este Acuerdo fue modificado por el Acuerdo AOG No. 026 del 18 de mayo de 2020, a efectos de indicar que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podrá resolver no solo los casos de libertad transitoria condicionada y anticipada, sino también las solicitudes relacionadas directamente con cualquier beneficio en materia de libertad respecto a miembros de la fuerza pública, terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

8. El 29 de mayo de 2020, fue expedida la Circular 026, mediante la cual se prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de expedición de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020.

9. Habida cuenta de lo anterior, una vez proferida y notificada la presente decisión, los términos de ejecutoria de acuerdo con los artículos 12 y ss. de la Ley 1922 de 2018, iniciarán una vez se levante la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP.

II. ANTECEDENTES

10. El pasado 21 de febrero de 2020 fue asignado a este Despacho el asunto radicado según el Sistema de Gestión Documental Orfeo con el número 20191510464902,

referente a una comunicación del abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez del 25 de septiembre de 2019, dirigida a la Secretaria Ejecutiva, en la que informa el lugar de domicilio de sus prohijados, MARTHA INÉS ZAPATA URREGO y LEOGIVILDO MORENO ZAMBRANO para la programación de visita de suscripción de actas de compromiso. Mediante dicha comunicación, el abogado solicitante amplió la información contenida en una solicitud inicial del 17 de agosto de 2019, radicada con el número 20191510307342, mediante la cual pretende que el órgano competente de la JEP programe visita a sus prohijados para la suscripción de actas de compromiso de reincorporación, con fines de participación en política, haciendo referencia al interés de aquéllos de inscribirse a participar en los cargos de elección popular.

11. La asignación del referido asunto a este Despacho obedeció a que previamente la Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante comunicación 20196320478171 del 30 de septiembre de 2019, puso en conocimiento de la Secretaría Judicial de la SAI lo indicado al abogado solicitante en comunicación 20196320399762 del 21 de agosto de 2019, con reiteración mediante comunicación 20196320470241 del 26 de septiembre de 2019; esto es, que “se procedería a programar las diligencias de suscripción del Acta de Compromiso – ANEXO III, en el lugar donde actualmente se encuentran domiciliados, dentro del cronograma establecido por esta Secretaría Ejecutiva […]”.

12. Una vez revisado el Sistema de Gestión Documental Orfeo, se halló que el 30 de

julio de 2019 el señor Pablo Catatumbo Torres Victoria, representante legal de la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común –FARC-, haciendo alusión al artículo 31, numeral 3, de la Ley 1957 de 20194, envió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP un listado de aspirantes a candidatos por ese partido para las elecciones a autoridades locales 2020-2023 para la “correspondiente verificación y emisión de certificados”5; listado en el que se encuentra nombrado el señor LEOGIVILDO MORENO ZAMBRANO. Se anexa a 4 Ley 1957 de 2019, artículo 31, numeral 3: “Para efectos de la inscripción de los candidatos, corresponderá al Alto Comisionado para la Paz certificar acerca su pertenencia a las FARC-EP, y al Secretario Ejecutivo de la JEP, certificar sobre el compromiso de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”. 5 Sistema de Gestión Documental Orfeo. Radicado No. 20191510336752. P ágin a 3 | 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .938FA ogidóc le y 1000.00.0.0202.12-1680009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth dicha comunicación una manifestación de éste de someterse al Sistema Integral de

Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

13. La Secretaría Ejecutiva mediante comunicación identificada en el Sistema Orfeo con el número 20196320454331 del 31 de julio de 2019 respondió al señor Torres Victoria que procederá a expedir la certificación de compromiso de sometimiento al SIVJRNR, solicitado para efectos de participación en política, respecto del señor LEOGIVILDO MORENO ZAMBRANO, dado que éste presentó su manifestación en ese sentido.

Además de la respuesta otorgada por la Secretaría Ejecutiva al señor Torres Victoria, la solicitud fue asignada por la Secretaría Judicial de la SAI al Despacho de la Magistrada de esta Sala Lily Andrea Ruega Guzmán el 31 de julio de 2019.

14. Mediante Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0174-2020, del 17 de febrero de 2020, el Despacho de esta Sala de Amnistía o Indulto de la Magistrada Lily Andrea Ruega Guzmán resolvió no avocar conocimiento de la solicitud contenida en el radicado Orfeo No. 20191510336752, referido al señor LEOGIVILDO MORENO ZAMBRANO y remitir por competencia la misma a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que se le dé el trámite que corresponda en el marco de sus funciones y competencias. En efecto, ese Despacho encontró que “[d]el examen del radicado asignado, […] no contiene una petición sobre ninguno de los beneficios a cargo de la SAI” y “tampoco se indica que el al (sic) señor

LEOGIVILDO MORENO ZAMBRANO tenga alguna investigación, proceso o condena penal respecto del cual solicite beneficio alguno”. Advirtió ese Despacho que la petición desborda las competencias de la SAI, en tanto “no sólo está dirigida a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, sino que solicita una información que está a cargo de esa dependencia” acentuando el contenido del numeral 3 del artículo 31 de la Ley 1957 de 2019.

III. CONSIDERACIONES

15. El caso asignado a este Despacho, referido al señor LEOGIVILDO MORENO ZAMBRANO y a la señora MARTHA INÉS ZAPATA URREGO se identifica en todos sus aspectos con el asunto que previamente fuera puesto a consideración de la SAI respecto del señor MORENO ZAMBRANO, expuesto en el acápite de ANTECEDENTES, numerales 3, 4 y 5 de la presente resolución, ya resuelto por otro despacho de esta sala.

16. En el presente caso, este Despacho no observa diferencias relevantes que lo conduzcan a una solución distinta a la ya otorgada por otro Despacho de esta Sala mediante Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0174-2020. Desde el comienzo de los trámites relacionados con el señor MORENO ZAMBRANO era suficientemente claro, a partir de la lectura de las peticiones y documentos aportados, que la pretensión manifestada no iba más allá de obtener una certificación de su compromiso con el SIVJRNR para efectos de materializar su interés de participación en política. Ahora bien, tal como lo expresa el abogado solicitante en la comunicación que da lugar a la presente resolución, la

suscripción de las actas a la que se refiere, además de no tener que ver con las funciones y competencias de la SAI, tienen una clara finalidad de participación en política.

17. Se concluye, entonces, la inexistencia de pretensión alguna relacionada con beneficios de que trata la Ley 1820 de 2016, así como la inexistencia de mínima P ágin a 4 | 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR conocimiento de la solicitud contenida en la comunicación con radicado Orfeo No. 20191510464902, presentada por el abogado Carlos Javier Ortiz

Álvarez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.276.113 y la Tarjeta

Profesional No. 248255, referida a los señores MARTHA INÉS ZAPATA URREGO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 17.699.755, y LEOGIVILDO MORENO ZAMBRANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 39.411.922, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, REMITIR POR COMPETENCIA la solicitud contenida en la comunicación con radicado Orfeo No. 20191510464902 a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, en caso de persistir objeto en el asunto, en esa instancia se continúen las gestiones allí iniciadas frente a lo solicitado, en el marco de las funciones y competencias propias de esa dependencia.

TERCERO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al abogado Carlos Javier Ortiz Álvarez en la dirección de correo electrónico obrante en sus escritos ante la JEP, carlocarlos1989@yahoo.com.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a los correos electrónicos ngaon@procuraduria.gov.co, quejas@procuraduria.gov.co y

mcifuenteso@procuraduria.gov.co, o a la dirección carrera 5 No 15 - 80 Bogotá

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ágin a 5 | 5 bew anigáp al a

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