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JEP - Resolución SAI AOI R RDC MGM 527 2024 25 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R RDC MGM 527 2024 25 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 25 de julio de 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-RDC-MGM-527-2024

Expediente digital de la JEP: 1500945-96.2023.0.00.0001

Solicitante: CARLOS NARCISO GALLEGO JARAMILLO C.C. nro. 15.539.242

Radicado Justicia Ordinaria: 680016000159-2017-09834

Delitos: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Asunto: Rechaza trámite por incompetencia temporal de la JEP respecto de un proceso y refuerza el

Régimen de Condicionalidad

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronunciará sobre la competencia general de esta jurisdicción para tramitar beneficios de la justicia transicional, así como sobre el Régimen de Condicionalidad (RC) al que está sujeto el señor CARLOS NARCISO GALLEGO JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 15.539.242.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA – PROCESO PENAL CON

RADICADO NRO. 680016000159-2017-09834

2. El 28 de septiembre de 2017, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de

Bucaramanga, Santander, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura e imputación al señor GALLEGO JARAMILLO por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones1. En audiencia del 15 de diciembre de 2022, aquel fue acusado como autor de ese delito2. El 12 de septiembre de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga, 1 Expediente digital nro. 1500945-96.2023.0.00.0001, folio 90. 2 Expediente digital nro. 1500945-96.2023.0.00.0001, folio 208. Página 1 de 12 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .25C6B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.69-5490051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Santander, lo condenó a la pena de 9 años de prisión3, de conformidad con los siguientes hechos: De acuerdo con lo esbozado en la acusación, el día 27 de septiembre de 2017, a las 11:10 aproximadamente, en la carrera 15 con calle 28 del barrio Granada, vía pública, se encontraba Carlos Narciso Gallego Jaramillo portando un arma de fuego tipo lapicero,

calibre 22 largo, con número de identificación externo ilegible, cañón de 4.8 cm, capacidad de carga un cartucho, mecanismo de funcionamiento tiro a tiro, acabados niquelado, en buen estado, junto con un cartucho en su interior del mismo calibre sin signos de percusión, para el cual no presentó documentos que ampararan su porte. Se produjo la captura y la incautación del arma de fuego, la que fue examinada por el perito de balística quien determinó que se encuentra en buen estado de funcionamiento y es apta para producir disparos.4

3. Habiéndose interpuesto recurso de apelación contra esa decisión5, el 28 de septiembre de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Santander, confirmó la sentencia de primera instancia6.

La vigilancia de la pena impuesta al señor GALLEGO JARAMILLO se encuentra a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander7.

2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

4. En decisión del 17 de agosto de 2021, dentro del expediente digital nro. 1500085-66.2021.0.00.0001, este despacho amplió información de oficio con relación al señor GALLEGO JARAMILLO, en el marco del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a nombre del señor Carlos Julio Zamudio Camacho, por el proceso penal nro. 680016000000-2013-0023400, en el cual ambos fueron

condenados8. Dentro de ese trámite se han llevado a cabo múltiples actuaciones con el fin de emitir una decisión de fondo con relación a su situación jurídica9.

5. Advirtiendo que el señor GALLEGO JARAMILLO había sido destinatario del beneficio de amnistía de iure dentro del proceso penal nro. 055796000700-2011000080043, por los delitos de rebelión, utilización ilegal de uniformes e insignias en modalidad de tentativa y concierto para delinquir agravado, y que se encontraba vinculado al proceso penal nro. 680016000159-2017-09834, el 10 de julio de 2023, el despacho ordenó la creación de un nuevo expediente a nombre suyo, para hacerle vigilancia al RC al que está sujeto10. Al respecto, dijo: 3 Expediente digital nro. 1500945-96.2023.0.00.0001, folios 207-216. 4 Expediente digital nro. 1500945-96.2023.0.00.0001, folio 207. 5 Expediente digital nro. 1500945-96.2023.0.00.0001, folio 240, acta de audiencia de lectura de fallo. 6 Expediente digital nro. 1500945-96.2023.0.00.0001, folio 240, fallo de segunda instancia.

7 Al respecto, véase: https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bucaramangajepms/adju.asp?cp4=6800160001592017098 3400&fecha_r=7/16/2024_3:06:46%20PM

8 Expediente digital nro. 1500085-66.2021.0.00.0001, folios 528-530. Resolución SAI-AOI-TMGM-392-2021. 9 Al respecto, véase: Expediente digital nro. 1500085-66.2021.0.00.0001, folios 542-545, 604-612, 671-675, 749-762 y 892-992. Resoluciones SAI-AOI-T-MGM-046-2022, SAI-AOI-T-MGM-177-2022, SAI-AOI-T-MGM-566-2022, SAI-AOI-T-MGM-289-2023 y SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-338-2023. 10 Expediente digital nro. 1500085-66.2021.0.00.0001, folios 749-730. Resolución SAI-AOI-TMGM-289-2023. Página 2 de 12 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

[C]onsta en el expediente la existencia del proceso penal radicado 680016000159201709834 en contra del señor GALLEGO JARAMILLO por el delito de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, municiones y accesorios. Hechos que ocurrieron el 27 de septiembre de

2017, lo cual permite señalar a este Despacho prima facie que no se cumple con el factor de competencia temporal de la JEP. Sin embargo, dado que el delito por el cual está siendo investigado el señor GALLEGO JARAMILLO podría implicar un incumplimiento de los compromisos adquiridos ante el SIVJRNR, se requerirá a la Secretaría Judicial para que abra un nuevo expediente Legali con este radicado para el estudio de la apertura o no de incidente de incumplimiento por estos hechos.11

6. En consecuencia, se creó un nuevo expediente a su nombre, el nro. 150094596.2023.0.00.000112, el cual fue asignado a este despacho el 21 de julio de 202313.

Dentro de este nuevo expediente, creado para gestionar el RC del señor GALLEGO JARAMILLO, el despacho ordenó ampliar información el 17 de noviembre de 202314.

7. En respuesta a lo requerido, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP) informó que el señor GALLEGO JARAMILLO está acreditado como integrante de las extintas FARC-EP mediante Resolución nro. 01 del 27 de febrero de 201715; la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SE), presentaron informe sobre el estado de la ruta de reincorporación de aquel16; el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga, Santander, remitió copia del expediente del proceso penal nro. 680016000159-201709834, al que se hizo referencia en el acápite anterior17, y la Unidad de Investigación

y Acusación de la JEP (UIA), por su parte, presentó informe18.

8. En búsqueda que el despacho hizo en los sistemas de información y bases de datos de la JEP, encontró copia del “acta de compromiso - libertad condicional” y del “acta de compromiso de reincorporación política, social y económica”, suscritas por GALLEGO JARAMILLO ante el Secretario Ejecutivo Transitorio de la JEP, así como del oficio de la OACP en el que le informa acerca de su acreditación como exmiembro de las FARC-EP19.

9. La gestión y el seguimiento del RC, así como el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 al señor GALLEGO JARAMILLO se ha adelantado de manera paralela en los dos expedientes de la SAI mencionados, a cargo de este despacho.

Así, en resolución del 04 de septiembre de 2023, el despacho avocó conocimiento del trámite de beneficios jurídicos con relación a los procesos penales nro. 055796000700-2011-0000800 y nro. 680016000000-2013-002340020; ha emitido una 11 Expediente digital nro. 1500085-66.2021.0.00.0001, folio 758; y expediente digital nro. 1500945-96.2023.0.00.0001, folio 11. 12 Expediente digital nro. 1500945-96.2023.0.00.0001, folios 1-97. 13 Expediente digital nro. 1500945-96.2023.0.00.0001, folio 98.

14 Expediente digital nro. 1500945-96.2023.0.00.0001, folios 99-105. Resolución SAI-AOI-ASMGM-551-2023. 15 Expediente digital nro. 1500945-96.2023.0.00.0001, folios 149 y 150. 16 Expediente digital nro. 1500945-96.2023.0.00.0001, folios 155, 156 y 177-180. 17 Expediente digital nro. 1500945-96.2023.0.00.0001, folios 189-220. 18 Expediente digital nro. 1500945-96.2023.0.00.0001, folios 228-242. 19 Se consultó en el Informe del Secretario Ejecutivo, en el Inventario de Beneficios y en el Sistema de Gestión Documental Conti. 20 Expediente digital nro. 1500085-66.2021.0.00.0001, folios 1278-1304. Resolución SAI-AOI-AD-DAI-T-MGM-405-2023. Página 3 de 12 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .25C6B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.69-5490051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO serie de órdenes21, recabando en pruebas para proveer, y ha prorrogado en dos

ocasiones el término para decidir de fondo sobre la procedencia de la amnistía22.

III. CONSIDERACIONES

3.1. METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN

10. Obran suficientes elementos para adoptar una decisión sobre la definición de competencia de la JEP en este caso. Se hará referencia, previamente, a: (i) la competencia de la JEP y la potestad de la SAI para rechazar por incompetencia una solicitud de beneficios jurídicos; (ii) las generalidades del RC y la verificación de su cumplimiento por parte de la SAI. 3.2. LA COMPETENCIA DE LA JEP Y LA POTESTAD DE LA SAI PARA RECHAZAR POR

INCOMPETENCIA UNA SOLICITUD DE BENEFICIOS JURÍDICOS

11. Previo al estudio de los casos puestos a su consideración, las Salas y Secciones de la JEP deben verificar si estos se circunscriben concurrentemente dentro de los ámbitos de aplicación temporal, personal y material de competencia: (i) el ámbito temporal implica que la conducta por la que se solicitan beneficios haya ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 y, si fue posterior a esa fecha, que se encuentre estrechamente vinculada con el proceso de dejación de armas23; (ii) el ámbito personal, que el interesado demuestre alguna de las calidades exigidas por la normatividad transicional para ser destinatario de esta Jurisdicción24; y (iii) el ámbito material, que el delito haya sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado25. Si se advierte la insatisfacción de uno de estos factores, la JEP sería incompetente y, por lo tanto, la solicitud no

podría seguir su trámite en esta Jurisdicción Especial.

12. Ahora bien, cuando se advierte la falta absoluta de competencia de la JEP para conocer de un caso, este puede ser rechazado de plano26. Con esta facultad se busca descartar asuntos improcedentes y cuyo estudio podría “generar una congestión judicial lesiva para los intereses de comparecientes e intervinientes ante 21 Al respecto, véase: Expediente digital nro. 1500085-66.2021.0.00.0001, folios 1467-1469, 17581759, 1801-1805 y1942-1943. Resoluciones SAI-AOI-T-MGM-537-2023, SAI-AOI-T-MGM-220-2024, SAI-AOI-T-MGM-226-2024 y SAI-AOI-T-MGM-418-2024. 22 Al respecto, véase: Expediente digital nro. 1500085-66.2021.0.00.0001, folios 1567-1570 y 1719-1724. Resoluciones SAI-AOI-T-MGM-592-2023 y SAI-AOI-T-MGM-192-2024. 23 Al respecto, véase: Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5. 24 Al respecto, véase: Acto Legislativo 01 de 2017, artículos 5°, 16, 17 y 21. Son destinatarios de la JEP, entre otros, los combatientes pertenecientes a un grupo armado rebelde que suscriba un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional. 25 Según el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019, el factor material implica “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de [la] comisión [del delito], o haya jugado un papel sustancial

en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”. 26 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-199 de 2019, párr. 34; Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 09 de octubre de 2019, párr. 133; Auto TPSA073 del 13 de diciembre de 2018, párr. 25. Página 4 de 12 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .25C6B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.69-5490051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO la JEP”27. Continuar el trámite de un asunto que resulta ostensiblemente ajeno a la JEP resultaría particularmente grave, debido a la estricta temporalidad de la Jurisdicción “y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”28. 3.3. LAS GENERALIDADES DEL RC Y LA VERIFICACIÓN DE SU CUMPLIMIENTO POR PARTE

DE LA SAI

13. El RC es el conjunto de obligaciones que recaen en cabeza de quienes buscan

acceder al Sistema Integral de Paz (SIP) y permanecer en él, así como en quienes buscan ser beneficiarias y mantener cualquier beneficio que este pueda concederles29. Este RC está compuesto por distintas obligaciones, entre las que se encuentran: la dejación de armas; garantizar la no repetición; aportar verdad plena; comparecer ante la JEP, y atender a los requerimientos de esta y de otros órganos del SIP; contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil, y el abstenerse de cometer nuevos delitos después del 1º de diciembre de 201630. La Corte Constitucional consideró que constituyen condiciones esenciales de acceso y permanencia a la JEP el no alzarse en armas nuevamente contra el Estado, ni integrar un Grupo Armado Organizado (GAO) o un Grupo Delincuencial Organizado (GDO)31.

14. A su vez, la norma establece que la JEP deberá verificar “caso por caso y de manera rigurosa” el cumplimiento del RC32. Para estos efectos, la Ley 1922 de 2018 instituyó el incidente de verificación de cumplimiento del RC (IIRC)33. Sin embargo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), desde la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, ha considerado que acudir al IIRC debe ser la última ratio34. Por esto, llamó la atención a las Salas y Secciones de la JEP a usar mecanismos distintos ante un presunto o materializado incumplimiento del RC, propendiendo por vías no sancionatorias y buscando encauzar el proceso hacia el efectivo cumplimiento de los compromisos y

obligaciones adquiridos35. 27 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 98. 28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 98. 29 Al respecto, véase: Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º; Ley 1957 de 2019, artículo 20; y JEP, Tribunal parala Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párrs. 39-47. 30 Al respecto, véase: Corte Constitucional, Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017; y Ley 1957 de 2019, artículo 20. 31 Sentencia C-080 del 15 de agosto de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, págs. 287298. 32 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 05; Ley 1922 de 2018, artículo 68; y Ley 1957 de 2019, artículo 20. 33 Ley 1922 de 2018, artículos 67 y 68. 34 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párrs. 115 y 135; y autos TP-SA 1446 del 15 de junio de 2023, párr. 12; y TP-SA 1618 del 28 de febrero de 2024, párr. 37. 35 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del

26 de abril de 2023, párrs. 121-129 y 135-142, y resolutivo séptimo. Dentro de estos mecanismos, la Página 5 de 12 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

15. Incluso, desde su jurisprudencia temprana, la SA ha tenido en cuenta la autonomía con la que cuentan las Salas y Secciones de la JEP ante estos casos. Así se pronunció, por ejemplo, en el Auto TP-SA 289 del 13 de septiembre de 2019:

[L]as Salas y Secciones están facultadas para evaluar de diversas maneras el comportamiento de quienes están sometidos a la JEP, y no siempre requieren de procedimientos paralelos y especiales. No en vano, al regular sobre el asunto el legislador estableció que las Salas y Secciones pueden acudir al incidente de incumplimiento, sin que sea expresa su obligación de hacerlo (L 1922/18, art. 67, inc. 1). El empleo del verbo poder va en sincronía con la autonomía judicial, por cuanto permite descartar la apertura de dicho trámite cuando, a partir de los hechos del caso, se advierte que no se configuró

incumplimiento alguno al régimen de condicionalidad. Pero también autoriza a las dependencias de la JEP a escoger el trámite idóneo cuando sí observan una desatención de los compromisos con el SIVJRNR. La posibilidad de elegir tiene sentido, justamente, porque hay más de un canal previsto para juzgar el proceder del sometido. De manera que si bien el incidente de incumplimiento es el dispositivo principal y más visible de verificación […], no es el único.36

16. En consecuencia, en la SENIT 4, la SA advirtió que, una vez verificada la procedencia general del IIRC, le corresponde al juez analizar si existe un mecanismo diferente y más apropiado, según las particularidades del caso y conforme a los principios de gradualidad y proporcionalidad, de una parte, y los principios restaurativo[s], de centralidad de las víctimas y de celeridad y economía procesal, de otra parte. Para ello, debe tener en cuenta criterios como el tipo de compareciente, los beneficios que ha recibido, la etapa del trámite transicional, la gravedad de la falta, la posibilidad de corregirla y los elementos probatorios disponibles. Esto no quiere decir que las SyS que reciben noticias de afrentas al RC o que advierten su ocurrencia dentro del trámite, puedan, simplemente, pasar por alto la situación. Cada caso según sus particularidades debe aparejar una consecuencia […].37

17. Dentro de las otras rutas que la SA puso a disposición de las Salas y Secciones de la JEP en la SENIT 4 ante un presunto o materializado incumplimiento al RC, se encuentran los mecanismos o dispositivos intraprocesales, que proceden sin

abandonar el trámite principal, es decir, sin necesidad de abrir y llevar a cabo un trámite incidental. Estos, sin embargo, solo proceden cuando la alegada lesión del RC “no reviste suficiente gravedad, como para ameritar el IIRC y las potenciales consecuencias que se derivarían de aquel”38. En estos casos, “puede ser suficiente con ordenarle al compareciente que corrija su comportamiento o enmiende el error”39.

18. A modo de ejemplo, siguiendo una postura no sancionatoria y rehabilitadora de los compromisos adquiridos con el SIP, en el caso de unos sujetos que fueron condenados por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz, SA señaló el rechazo del sometimiento, mecanismos intraprocesales, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia jurisdiccional y el incidente de revocatoria de beneficios provisionales. 36 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 289 del 13 de septiembre de 2019, pie de página 66. Véase también: Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 del 26 de abril de 2023, párr. 125. 37 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 124. 38 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 126. 39 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 126.

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19. En suma, en virtud de la naturaleza de última ratio del IIRC, dependiendo de la gravedad del incumplimiento del RC, se podrá optar por otras vías, distintas a las sancionatorias, para encauzar su incumplimiento hacia su satisfacción. Dentro de estas vías, se encuentran ciertos dispositivos intraprocesales, como el adecuar y reforzar el RC, dado su dinamismo.

IV. CASO CONCRETO

20. De acuerdo con las consideraciones anteriormente expuestas, el Despacho procederá a analizar: (i) la competencia de la JEP con relación al radicado penal nro. 680016000159-2017-09834; (ii) el estado actual de cumplimiento del RC en el caso del señor GALLEGO JARAMILLO y (iii) el trámite por seguir.

4.1. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP CON RELACIÓN AL RADICADO PENAL NRO.

680016000159-2017-09834

21. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-289-2023 del 10 de julio de 2023, este despacho dijo que el proceso penal nro. 680016000159-2017-09834 “prima facie […] no […] cumple con el factor de competencia temporal de la JEP”42. Sin embargo, no adoptó una decisión definitiva al respecto.

22. Así entonces, la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por la que fue condenado el señor 40 En la Resolución SAI-SUBA-IC-D-036-2023 del 04 de diciembre de 2023, la Subsala conoció del caso del señor Ferney Barreto Gutiérrez, quien fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por hechos ocurridos en 2019. Una vez analizadas y ponderadas las circunstancias dentro del IIRC que fue abierto a nombre del señor Barreto Gutiérrez, la Subsala consideró que la consecuencia a imponer debía consistir en ordenarle realizar una jornada pedagógica en un AETCR sobre la importancia de no cometer conductas punibles. De manera similar, en la Resolución SAI-SUBA-IC-D-001-2024 del 22 de enero de 2024, en el caso del señor Mario Fernando Cuadros, la Subsala A de la SAI constató que, a pesar de que este había sido beneficiario de la amnistía de iure y la libertad condicionada, había sido condenado por el delito de extorsión

agravada en grado de tentativa, por hechos ocurridos en 2018 . Por esto, procedió a abrirle un IIRC. No obstante, la Subsala acudió a la imposición de un RC más estricto que el que se impone de manera genérica a los comparecientes ante la JEP, en lugar de revocar beneficios o de excluir al compareciente de la JEP. Dentro de las obligaciones especiales allí incorporadas, la Subsala requirió al compareciente (i) realizar una jornada pedagógica en un AETCR, sobre el deber de atender los compromisos del RC; (ii) establecer contacto personal trimestral con la SE; (iii) participar y contribuir en programas de reparación de víctimas; (iv) realizar una contribución a la verdad sobre unos hechos particulares en los que estuvo involucrado; (v) formular y materializar una propuesta de medidas de reparación hacia las víctimas de esos hechos; y (vi) mantener informada a la JEP sobre su proyecto de vida futura y sobre las actividades que desarrollara y planeara desarrollar en el marco de su proceso de reincorporación. 41 En Resolución SAI-AOI-T-MGM-375-2024 del 11 de junio de 2024, este Despacho ordenó a un futuro compareciente realizar una jornada en un AETCR, luego de constatar que fue condenado por tenencia de un arma de fuego por hechos de 2021, advirtiendo que la continuación de su caso ante la JEP dependería de la plena satisfacción de esa obligación. 42 Expediente digital nro. 1500085-66.2021.0.00.0001, folio 758; y expediente digital nro. 1500945-96.2023.0.00.0001, folio 11.

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23. Debido a que los ámbitos de aplicación temporal, personal y material deben concurrir para que la JEP asuma competencia, cuando se advierte la carencia de cualquiera de estos, resulta inútil evaluar los demás. Así, al concluirse que el caso del señor GALLEGO JARAMILLO está por fuera del ámbito de aplicación temporal, este despacho se releva de evaluar los ámbitos de aplicación personal y material. Basta dicha conclusión para determinar que este asunto no está dentro de la competencia de esta jurisdicción y, por tanto, deberá rechazarse.

4.2. EL ESTADO ACTUAL DE CUMPLIMIENTO DEL RC EN EL CASO DEL SEÑOR GALLEGO

JARAMILLO

24. Como se advirtió en el acápite de antecedentes, el señor GALLEGO JARAMILLO fue acreditado por la OACP como exintegrante de las FARC-EP44 y fue destinatario de la amnistía de iure dentro del proceso penal nro. 0557960007002011-000080043, por los delitos de rebelión, utilización ilegal de uniformes e insignias en modalidad de tentativa y concierto para delinquir agravado45, así como de los beneficios económicos producto de la ruta de reincorporación a cargo de la ARN46. Adicionalmente, es potencial destinatario de otros beneficios jurídicos de mayor entidad ante la JEP, cuyo conocimiento fue avocado por este despacho en resolución del 04 de septiembre de 2023, con relación a los procesos penales nro. 055796000700-2011-0000800 y 680016000000-2013-002340047.

25. Al haber recibido beneficios de la justicia transicional, el señor GALLEGO JARAMILLO se encuentra sujeto al RC, en especial, a las obligaciones de dejar las armas, garantizar la no repetición, contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil y abstenerse de cometer nuevos delitos después del 1º de diciembre de 2016. Estas obligaciones quedaron refrendadas en el acta de compromiso por libertad condicionada y de reincorporación política, social y económica, que suscribió ante el Secretario Ejecutivo Transitorio de la JEP48.

26. Sin embargo, como se indicó en el acápite precedente, el señor GALLEGO JARAMILLO fue condenado el 12 de septiembre de 2023 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga, Santander, como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por hechos del 27 de septiembre de 201749. Esta condena fue emitida por un juez de la República competente, luego de haberse surtido los 43 Expediente digital nro. 1500945-96.2023.0.00.0001, folio 207. 44 Expediente digital nro. 1500945-96.2023.0.00.0001, folios 149 y 150. 45 Expediente digital nro. 1500945-96.2023.0.00.0001, folios 54-66. 46 Expediente digital nro. 1500945-96.2023.0.00.0001, folios 155, 156 y 177-180. 47 Expediente digital nro. 1500085-66.2021.0.00.0001, folios 1278-1304. Resolución SAI-AOI-AD-DAI-T-MGM-405-2023. 48 Al respecto, véase: Informe del Secretario Ejecutivo, Inventario de Beneficios y Sistema de Gestión Documental Conti. 49 Expediente digital nro. 1500945-96.2023.0.00.0001, folio 207.

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .25C6B4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.69-5490051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO procedimientos correspondientes ante la justicia ordinaria; y fue confirmada en sede de apelación50. Es, entonces, inobjetable que el señor GALLEGO JARAMILLO incumplió el RC al que está sujeto; transgrediendo su obligación de no volver a cometer delitos dolosos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.

27. Ahora, en un caso precedente, la SA consideró que una condena por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con posterioridad al 1º de diciembre de 2016 genera un incumplimiento grave del RC, porque implica la inobservancia del deber de dejar las armas y “contradice la obligación más básica de renunciar a ellas, pone en riesgo la propia vida y la de terceros, desacredita el proceso de paz y la desmovilización guerrillera y estigmatiza a otros excombatientes, exponiéndolos al riesgo de sufrir nuevas agresiones”51. Sin embargo, en el presente caso, el despacho no ha llegado a la misma conclusión de la SA. Por las razones subsiguientes, el incumplimiento del compareciente al RC es bajo.

28. A la luz de la sentencia condenatoria

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