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JEP - Resolución SAI AOI R RJC 068 de 2022 30 marzo de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R RJC 068 de 2022 30 marzo de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-RJC-068-2022 Bogotá D.C., 30 de marzo de 2022

Radicación SAJ: 9006204-32.2019.0.00.0001

Compareciente: HOLMAN GARCÍA MELÉNDEZ Identificación: 1.059.910.036

Rad. Jurisdicción ordinaria: 195323104001200900281-00

195323000619201400092-00

Conducta: Fabricación, tráfico y porte de armas y homicidio agravado Asunto: Rechazo de plano

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. El Despacho se ocupa de adoptar la decisión que corresponda en relación con si se avoca amnistía a favor de HOLMAN GARCÍA MELÉNDEZ, quien se encuentra privado de la libertad en la CPAMS El Barne, en Cómbita (Boyacá).

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

2. HOLMAN GARCÍA MELÉNDEZ, alias “Leche”, natural de El Bordo (Cauca), nacido el día 18 de noviembre de 1990.1.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. El supuesto fáctico: 1 JEP. Expediente Legali radicado: 9001033-60.2020.0.00.0001, Folio 27, correspondiente a la sentencia emitida el día 15 de abril de 2010, dentro del radicado de Justicia Ordinaria: 195323104001200900281-00, por el Juzgado Penal del Circuito de Patía (Cauca) con funciones de conocimiento.

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3. El solicitante soporta dos condenas, la primera dentro del radicado 195323104001200900281-00, por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y porte ilegal de armas, en la que fue condenado a 132 meses de prisión en atención a un preacuerdo con la fiscalía, con base en los siguientes hechos: 3.1. “…los hechos investigados tuvieron ocurrencia la noche del viernes 18 de septiembre del año 2009. Aproximadamente a las 21:30 horas. En inmediaciones del barrio “popular” de esta población, específicamente frente a la casa de habitación del señor IMER JAIRO GOMEZ CAICEDO, cuando este se disponía a ingresar a su vivienda y fue abordado por HOLMAN GARCIA MELÉNDEZ, conocido con el alias de “LECHE”, quien portando un arma de fuego (revolver) y, sin motivo aparente alguno lo amenazó de muerte y procedió a dispararle en varias ocasiones, causándole lesiones a nivel de la cara lateral derecha del cuello, de la región axilar derecha y del trapecio lado derecho. Siendo auxiliado por su vecino SALVADOR VARGAS CAICEDO, quien desenfundó

su arma de fuego y realizó un disparo al aire, lo que motivó que el agresor huyera del lugar de los hechos. Debe anotarse, que este, es decir HOLMAN GARCIA MELÉNDEZ, estuvo acompañado en todo momento por su hermano YILVER GARCIA MELÉNDEZ, apodado “EL CACHETON”, menor de edad, quien, aunque no intervino directamente en la agresión al victimado si prestó una colaboración eficaz, porque portaba un arma de fuego. Al parecer pistola”2 Ahora bien, la segunda sentencia en contra de GARCÍA MELÉNDEZ se emitió el primero de octubre de 2019, mediante la cual se le condenó en calidad de cómplice de los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, a la pena principal de 18 años y dos meses, por preacuerdo sobre los siguientes hechos: 3.2. “…El día 30 de marzo de 2014, siendo las 15:30 horas, frente a la escuela del barrio popular de esta población, cuando es ultimado el señor Joan Esteban Orrego Zambrano, hecho que es informado por los testigos Yenny Lucia Meneses Salamanca, Carlos Hernán Zambrano Guaca y Sandra Milena Mosquera, residentes en el barrio y testigos presenciales de los hechos, quienes expresan que el perpetrador del homicidio es el señor HOLMAN GARCIA MELÉNDEZ, a quienes ven cuando ultima con arma de fuego en contra de la humanidad del hoy occiso3…” ii. Actuación en la JEP 2Ibidem folio 32 y ss. Escrito de acusación presentado por la fiscalía.

3Ibidem. Folio 67 y ss. Sentencia condenatoria emitida dentro del radicado 19532600061920140092-00, por el Juzgado Penal del Circuito de Patía (Cauca). bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz aprobó la movilidad de la suscrita Magistrada de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y responsabilidad a la Sala de

Amnistía o Indulto.

5. Una vez revisado el expediente se emitió la resolución SAI-AOI-AS-RJC-21420214, en la que se hicieron requerimientos para el acopio de las piezas procesales relevantes y pertinentes para la toma de decisión en el presente caso, entre ellas oficios a OACP y Juzgados.

6. Dentro de los elementos recaudados se encuentran: • Oficio OFI22-00000147 / IDM 13020000, firmado por Martha Ligia Reyes Rodríguez, asesora de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, informando que el señor GARCÍA MELÉNDEZ no fue relacionado ni ha sido reconocido como miembro de las FARC-EP5.

  • Piezas procesales del radicado en justicia ordinaria, incluidas las sentencias condenatorias que se mencionaron anteriormente en el relato de los hechos.

IV. CONSIDERACIONES

7. El Despacho se ocupa de verificar si debe avocar el trámite para el beneficio de amnistía a favor de HOLMAN GARCÍA MELÉNDEZ, o si, por el contrario, la decisión que corresponde adoptar es la de rechazo de plano.

8. En el marco del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” (AP) se concibió el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), orientado a la satisfacción de los derechos de las víctimas, en cuyo desarrollo se expidió la Ley 1820 de 2016, la cual describe con claridad a sus destinatarios.

9. El artículo 5º, al precisar el ámbito de competencia de dicha ley transicional, determina que se “aplicará de forma diferenciada e inescindible a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, 4 De fecha 28 de diciembre de 2021. 5 JEP. Expediente Legali rad. 9006204-32.2019.0.00.0001, Folios 164-165. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. Como puede observarse, para hacer parte del universo de los destinatarios de la Ley 1820 de 2016 se hacen una serie de exigencias que rigurosamente deben cumplirse de naturaleza temporal, material y personal; todas construidas en orden a relacionar personas, tiempos, hechos y circunstancias con el conflicto armado no internacional que buscó terminarse por la vía del Acuerdo de Paz.

11. El SIVJRNR diseñó para dichas personas un conjunto de medidas que suponen: 1. Tratamiento penal especial: amnistías de iure, amnistías de sala, indultos, renuncia a la persecución penal, sanciones propias, sanciones alternativas, sanciones ordinarias; 2. Tratamiento penitenciario especial: régimen penitenciario para las penas propias, así como para los agentes del Estado; 3. La extinción de la responsabilidad disciplinaria o administrativa; 4. La exención de la obligación de indemnizar los daños causados; 5. La garantía de no extradición;

6. Tratamiento especial en materia de inhabilidades; y, 7. La facultad

constitucional de seleccionar y priorizar.

12. Sin embargo, se reitera, dichas medidas están destinadas de manera exclusiva a las personas que habiendo participado en el conflicto armado de manera directa o indirecta, hayan sido condenadas, procesadas o señaladas de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta en el conflicto armado no internacional colombiano, siempre que las mismas hubiesen tenido ocasión con anterioridad al 1º de diciembre de 2016; fecha de la entrada en vigencia formal del Acuerdo de Paz.

13. La Sección de Apelación ha precisado que si una petición es abiertamente infundada y carente de todo respaldo probatorio se debe rechazar in limine, esto es, no avocar su conocimiento. Por ejemplo, en Auto TP-SA-073 de diciembre 13 de 2018, dicha instancia llama la atención sobre las formalidades que debe tener la petición, y en particular que según el artículo 45 de la Ley 922 exige “que se acompañe de una copia del documento de identidad, y de la evidencia que fundamente la “solicitud de amnistía e indulto”; y cuando analiza las consecuencias del incumplimiento de dicha carga, advierte: “Por ello, en sana hermenéutica, esta Sección concluye que, si una persona que acude a la JEP no satisface el contenido normativo indicado, es bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. Los requisitos para otorgar la amnistía han sido regulados por la Ley 1820 de 2016 y se delimitan a los ámbitos de aplicación temporal, personal y material a los cuales debe ceñirse la SAI.

15. En lo que hace referencia al ámbito de competencia temporal, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3º de la Ley 1820 de 2016, dicha ley se aplicará a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final […]”; y teniendo en cuenta que se ha fijado como fecha de entrada en vigor del Acuerdo Final el día 1º de diciembre de 2016, y que los hechos imputados al solicitante tuvieron ocurrencia en los años 2009 y 20146, por lo que en principio se cumple con el factor de temporalidad.

16. A su vez, en lo que atañe al criterio personal, los artículos 15, 16, 17, 22, 23, 24

y 29 de la Ley 1820 de 2016, así como con el artículo 6 del Decreto Ley 277 de 2017, circunscriben el acceso a la amnistía a aquellas personas, tanto nacionales como extranjeras, que sean o hayan sido autoras o partícipes de delitos políticos o conexos a estos, siempre que hayan sido reconocidas en las decisiones judiciales como integrantes de las FARC-EP o así también por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

17. El señor GARCIA MELÉNDEZ fue acusado y condenado, por delitos comunes contra la vida y la seguridad pública y en ninguno de estos casos se hace referencia al conflicto armado, ni a la relación de los hechos con éste.

Aunado a ello se cuenta con la comunicación de la OACP, que informa que el solicitante NO se encuentra acreditado como exintegrante de las antiguas FARCEP, con lo cual NO se satisface el ámbito personal.

18. Además de ello, no se observa ninguna relación entre esta categoría de delitos con el conflicto armado; como quiera que dentro de la sentencia se menciona que 6 Conforme a lo manifestado en los acápites de las sentencias condenatorias de los párrafos 3.1 y 3.2. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth las víctimas del actuar delincuencial fueron abordadas por el solicitante y luego de amenazas contra su integridad procedió a ejecutarlas.

19. Se cuenta también en los documentos enviados que solicitante se fugó del establecimiento carcelario en el año 2013, fue capturado posteriormente por el homicidio del ciudadano JOAN SEBASTIAN ORREGO ZAMBRANO; delitos que en este contexto no tienen relación con el conflicto armado.

20. Por ello la única decisión que puede adoptarse en el asunto de la referencia es el rechazo de plano, pues el señor HOLMAN GARCÍA MELÉNDEZ no cumple con los criterios personal ni material para la concesión de beneficios transicionales.

21. Tal como ha sido objeto de otras determinaciones, en virtud de las previsiones normativas contenidas en el art. 72 de la Ley 1922 de 2018, las notificaciones de esta decisión se realizarán siguiendo las ritualidades propias de la Ley 600 de

2000.

22. En ese mismo sentido, este despacho señala que el régimen aplicable para la interposición de recursos contra la presente Resolución es el contenido en la Ley 1922 de 2018.

En mérito de lo expuesto, el Despacho en movilidad en la Sala de Amnistía o Indulto.

RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR de plano la petición de amnistía HOLMAN GARCÍA MELÉNDEZ, por no acreditarse los factores de competencia personal y material.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado Cuarto de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para que allí se continúe con la vigilancia de la pena impuestas al señor GARCÍA MELÉNDEZ.

TERCERO: NOTIFICAR la decisión a HOLMAN GARCÍA MELÉNDEZ. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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