JEP - Resolución SAI-AOI-R-T-MGM-115 de 2024 02-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-T-MGM-115 de 2024 02-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 02 de febrero de 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-R-T-MGM-115-2024
Expediente Legali: 1500786-90.2022.0.00.0001
Compareciente 1: MICHAEL JAMES VALENCIA ASTUDILLO Identificación: 1.075.247.816 Compareciente 2: JOHAN SEBASTIÁN DURÁN RAMÍREZ Identificación: 1.081.161.168 Compareciente 3: MAICOL ALEXIS BURBANO ARBOLEDA Identificación: 1.075.315.118
Radicados JPO: 2017-00192; 2020-01790; 2020-00835
Delitos: Homicidio y porte ilegal de armas de fuego Asunto: Se inhibe de pronunciarse de fondo sobre algunos procesos y amplía información respecto de un proceso anterior y dos posteriores al 01-12-16
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para a Paz (JEP) decidirá si debe pronunciarse de fondo sobre algunos procesos y ampliará información sobre otros que vinculan a los señores MICHAEL JAMES VALENCIA ASTUDILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.247.816; JOHAN SEBASTIÁN DURÁN RAMÍREZ, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 1.081.161.168 y MAICOL ALEXIS BURBANO
ARBOLEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.315.118.
II. ANTECEDENTES
2. El 28 de abril de 2022, mediante Resolución SAI-AOI-T-ASM-194-2022, proferida dentro del trámite de la solicitud de beneficios presentada por el señor Humberto Narváez Bolaños se indicó la existencia de información sobre los señores VALENCIA ASTUDILLO, DURÁN RAMÍREZ y BURBANO ARBOLEDA según la cual estos fueron condenados por los mismos hechos por los que fue declarado responsable el señor Narváez Bolaños en los procesos penales con radicados No. 410016000000-2015-00114 y No. 410016001365-2014-00543. En la misma resolución se señaló que estas tres personas estaban vinculadas a otros procesos penales en su Página 1 de 6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP
.oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .9038E3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-6870051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
,lasecorp etneidepxe la redecca SALA DE AMNISTÍA O INDULTO contra que no guardaban relación las dos condenas mencionadas. Por esa razón, se solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI repartir el caso de estas tres personas1.
3. El 06 de mayo de 2022, la SEJUD de la SAI repartió a este despacho el caso de referencia2. Con la información obrante en el expediente, el despacho pudo establecer que los señores VALENCIA ASTUDILLO, DURÁN RAMÍREZ y BURBANO ARBOLEDA estaban vinculados a los siguientes 15 procesos penales:
# CASO RAD. EXPEDIENTE PENAL INVOLUCRADOS
1 410016000586201206904 MICHAEL JAMES VALENCIA
ASTUDILLO 2 410016000716201402539; MICHAEL JAMES VALENCIA 410016000000201500114; ASTUDILLO
410016000000201600033
3 410016001365201300602 JOHAN SEBASTIAN DURAN RAMIREZ
4 410016001365201300711 JOHAN SEBASTIAN DURAN RAMIREZ
5 410016001365201400543 JOHAN SEBASTIAN DURAN RAMIREZ
MAICOL ALEXIS BURBANO ALBOLEDA
6 410016000716201701028 MICHAEL JAMES VALENCIA
ASTUDILLO
7 410016001365201500023 MAICOL ALEXIS BURBANO ALBOLEDA
410016000000201500028 JOHAN SEBASTIAN DURAN RAMIREZ
8 410016001365201500215 JOHAN SEBASTIAN DURAN RAMIREZ
9 410016000583201700001 JOHAN SEBASTIAN DURAN RAMIREZ
10 410016001365201700192 JOHAN SEBASTIAN DURAN RAMIREZ
11 410016001365201500140 JOHAN SEBASTIAN DURAN RAMIREZ
12 410016001365201700155 MAICOL ALEXIS BURBANO ALBOLEDA
13 410013107003201500155 MICHAEL JAMES VALENCIA
ASTUDILLO
JOHAN SEBASTIAN DURAN RAMIREZ
14 410013107003201600066 MICHAEL JAMES VALENCIA
ASTUDILLO 15 410016000716200000835 JOHAN SEBASTIAN DURAN RAMIREZ 1 Sistema de Gestión Judicial Legali, Radicado No. 1500786-90.2022.0.00.0001, folios 67-77. 2 Sistema de Gestión Judicial Legali, Radicado No. 1500786-90.2022.0.00.0001, folios 3-4. Página 2 de 6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .9038E3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-6870051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
4. El 03 de agosto de 2022, mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-359-2022, el despacho comisionó a la UIA para (i) obtener copia de la totalidad de los procesos penales que involucraran a los señores VALENCIA ASTUDILLO, DURÁN RAMÍREZ y BURBANO ARBOLEDA y (ii) realizar una búsqueda selectiva en bases de datos para obtener la ubicación y contacto de estas tres personas. Además, el despacho requirió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que información si estas tres personas habían sido incluidas en los listados de exintegrantes de las FARC-EP y, por lo tanto, habían sido acreditados por el
Gobierno Nacional3.
5. El 09 de agosto de 2022, mediante OFI22-00078316 / GFPU 13020000, la OACP le informó al despacho que ninguna de las tres personas fue “[r]elacionadas en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, NO se encuentran acreditados”4.
6. El 25 de agosto de 2022, la UIA remitió informe parcial mediante el cual el despacho pudo establecer la existencia de dos procesos penales adicionales que comprometen al señor DURÁN RAMÍREZ por conductas posteriores al 01 de diciembre de 2016, a saber: (i) el proceso con radicado No. 410016000716-2020-00835 en el que se investiga al interesado por el delito de homicidio por hechos ocurridos
el 27 de junio de 2020 y el cual se encuentra en etapa de juicio y (ii) el proceso con radicado No. 410016000716-2020-01790 en el que se investiga al interesado por el delito de porte ilegal de armas de fuego por hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2020 y el cual se encuentra en etapa de indagación5.
7. Entre el 20 de septiembre de 2022 y el 05 de abril de 2023, la UIA remitió al despacho una serie de informes parciales y uno final mediante los cuales incorporó al expediente la inspección judicial de la mayoría de los procesos originalmente solicitados e informó al despacho acerca los datos de ubicación y contacto de los
señores DURÁN RAMÍREZ y BURBANO ARBOLEDA6.
8. El 20 de septiembre de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-4382023, el despacho comisionó a la UIA para (i) realizar la inspección judicial de tres expedientes solicitados faltantes, identificados con radicados No. 2017-00001, No. 2017-00192 y No. 2017-00155 y (ii) efectuar una búsqueda selectiva en bases de datos para obtener la ubicación y contacto del señor VALENCIA ASTUDILLO7.
9. El 31 octubre de 2023, la UIA remitió al despacho informe parcial mediante el cual advierte que el señor VALENCIA ASTUDILLO se identifica con cédula de
ciudadanía No. 1.075.247.816, remite datos de ubicación y contacto de éste y señala que los procesos con radicados No. 2017-00001 y No. 2017-00155 ya habían sido
inspeccionados previamente, por lo que solo resta por inspeccionar el proceso No. 2017-00192 que se encuentra a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Adolescentes de Neiva (Huila)8. 3 Ibídem, folios 491-494. 4 Ibídem, folios 507-508. 5 Ibídem, folios 1.098-1.112. 6 Ibídem, folios 1.113-1.130; 1.163-1.166; 1.131-1.143; 774-777; 1.159-1.162; 1.046-1.050; 1.155 – 1.158; 1.144-1.154 y 1.061-1.064. 7 Ibídem, folios 1.086-1.089. 8 Ibídem, folios 1.167-1.172. Página 3 de 6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .9038E3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-6870051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
III. CONSIDERACIONES
10. El despacho advierte que el ítem 1 del cuadro identificado con el radicado No. 2012-06904 en el que se investigaba al señor VALENCIA ASTUDILLO por el delito de tentativa de homicidio por hechos ocurridos el 31 de diciembre de 2012 fue archivado debido a que no se logró establecer el sujeto activo de la conducta punible9. Por tal razón, el despacho no ahondará en razones de fondo sobre el cumplimiento de los factores de competencia general de la JEP sino que se inhibirá de pronunciarse sobre dicho proceso penal.
11. Además, se observa que el ítem 6 que se refiere al proceso con radicado No. 2017-01028 en el que se investigaba al señor VALENCIA ASTUDILLO por el delito de fuga de presos por hechos ocurridos el 26 de abril de 2017 la Fiscalía Delegada desistió de realizar imputación por encontrar la conducta como atípica10. Por tal razón, el despacho tampoco encuentra mérito para pronunciarse al respecto.
12. Igualmente, se evidencia que el ítem 12 corresponde al proceso con radicado No. 2017-00155 en el que se investigaba al señor BURBANO ARBOLEDA por evadir la orden de captura emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Neiva (Huila) con ocasión de la condena proferida en su contra por los delitos de terrorismo, extorsión y concierto para delinquir en el marco del proceso 2015-00023 (ítem 7). Sin embargo, el 16 de agosto de 2017 se ordenó inactivar
la noticia criminal debido a que la captura finalmente se hizo efectiva el 26 de febrero de 201711. Por tal razón, el despacho tampoco encuentra mérito para pronunciarse sobre el proceso con radicado No. 2017-00155 (ítem 12).
13. Por otra parte, el ítem 3 del cuadro corresponde al proceso con radicado No. 2013-00602 en el que la Fiscalía Primera Delegada ante Jueces del Circuito para Adolescentes de Neiva (Huila) investigaba al señor DURÁN RAMÍREZ por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por hechos ocurridos el 29 de mayo de 2014. Sin embargo, el proceso en cuestión fue precluido según acta de audiencia del 06 de mayo de 201912. Lo mismo ocurre con el ítem 4 del cuadro que identifica al proceso con radicado No. 2013-00711 en el que el señor DURÁN RAMÍREZ también estaba siendo investigado por el mismo delito por hechos ocurridos el 13 de diciembre de 2013 pero que fue archivado el 19 de mayo de 201413.
Por tales razones, el despacho tampoco se pronunciará sobre estos dos procesos.
14. Así mismo, se evidencia que, según el informe parcial de las UIA del 24 de febrero de 2023, el ítem 15 correspondiente al radicado No. 2000-83500 no compromete a ninguno de las tres personas involucradas en el presente trámite de beneficios jurídicos, por lo que le despacho también se inhibirá de pronunciarse14.
15. Por último, en concordancia con la evaluación ya efectuada en las Resoluciones SAI-AOI-T-MGM-359-2022 del 03 de agosto de 2022 y SAI-AOI-TMGM-438-2023 del 20 de septiembre de 2023, el despacho estableció que los asuntos identificados en los ítems 2, 5, 8, 13 y 14 del cuadro tuvieron origen en los mismos 9 Ibídem, folio 417 a 420. 10 Ibídem, folio 762: Anexo, folios 1-6. 11 Ibídem, folio 785: Anexo, folio 34. 12 Ibídem, folio 317. 13 Ibídem, folios 473 a 479. 14 Ibídem, folios 1.155 - 1.158.
Página 4 de 6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .9038E3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-6870051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca SALA DE AMNISTÍA O INDULTO fundamentos de hecho que dieron lugar a las condenas en los procesos 2015-00114 y No. 2014-00543 que son aquellos cuyo conocimiento quedó a cargo del despacho
de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla dentro del caso del señor Narváez Bolaños. Por ello, este despacho no se pronunciará sobre estos procesos.
16. De esta manera, el trámite surtido en este despacho para efectos de evaluar la procedencia de beneficios jurídicos se restringe a los procesos penales identificados en los ítems 7, 9, 10 y 11 de los cuales solo resta por inspeccionar judicialmente el proceso con radicado No. 2017-00192 a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Adolescentes de Neiva (Huila).
17. Así mismo, de acuerdo con el informe parcial remitido por la UIA el 25 de agosto de 2022, el despacho pudo establecer la existencia de dos procesos penales adicionales posteriores al ámbito de competencia temporal de la JEP (01 de diciembre de 2016) que comprometen al señor DURÁN RAMÍREZ. Los procesos están identificados con los radicados No. 2020-00835 por el delito de homicidio y No. 2020-01790 por el delito de porte ilegal de armas (supra, párr. 6).
18. Por tal razón, el despacho hará uso de la facultad de ampliación de información que le confiere el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 en consonancia con la interpretación que de ella realizó la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 y, en consecuencia, reiterará la comisión a la UIA para la inspección judicial del proceso con radicado No. 2017-00192 (único faltante de los procesos enlistados
en el cuadro) y la comisionará por primera vez para que inspeccione judicialmente los procesos penales con radicados No. 2020-00835 y No. 2020-01790.
19. Para concluir, es de resaltar que el 31 de enero de 2024 el despacho consultó los sistemas de información de la JEP15 y la base de datos remitida por la OACP16, corroborando que los señores VALENCIA ASTUDILLO, DURÁN RAMÍREZ y BURBANO ARBOLEDA no cuentan con acreditación de la OACP como exintegrantes de la FARC-EP, no han suscrito ningún tipo de acta de compromiso de sometimiento al Sistema Integral de Paz (SIP) en general ni a la JEP en particular, ni tampoco han suscrito acta de reincorporación social, política y económica.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. INHBIRSE de adoptar decisión sustancial alguna frente a los procesos identificados con radicados No. 410016000586-2012-06904, No. 410016001365-201300602, No. 410016001365-2013-00711, No. 410016001365-2017-00155 y No. 410016000716-2000-00835 que no comprometen penalmente a los señores VALENCIA ASTUDILLO, DURÁN RAMÍREZ y BURBANO ARBOLEDA. 15 Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicia de la JEP, Visor del Inventario de Beneficios, Sistema de Gestión Documental Conti y Sistema de Gestión Judicial Legali. 16 Base de datos de personas acreditadas como exmiembros de las FARC -EP remitida por la
OACP a la JEP mediante comunicación OFI23-00036387 / GFPU 13020001 del 27 de febrero de 2023. Página 5 de 6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .9038E3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-6870051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, REITERAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, la comisión ordenada en el ordinal PRIMERO de la Resolución SAI-AOI-T-MGM-438-2023 del 20 de septiembre de 2023 en relación con la inspección del expediente de la Justicia Penal Ordinara (JPO) identificado con radicado No. 410016001365-2017-00192 que se encuentra a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Adolescentes de Neiva (Huila). PARÁGRAFO. Si el término llegare a vencerse sin que se cumpla el objeto de la
comisión, la UIA deberá informar a este despacho las razones por las cuales se hizo necesario realizar lo ordenado extemporáneamente, y continuar las gestiones hasta su cumplimiento en el menor tiempo posible, sin que sea necesario emitir un nuevo pronunciamiento de sustanciación por parte de este despacho. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, para que, en el término de los 15 días siguientes a la comunicación de esta decisión, inspeccione judicialmente los expedientes de la Justicia Penal Ordinara (JPO) identificado con radicados No. 410016000716-202000835 en el que se investiga al señor DURÁN RAMÍREZ por el delito de homicidio por hechos ocurridos el 27 de junio de 2020 y No. 410016000716-2020-01790 en el que se investiga al señor DURÁN RAMÍREZ por el delito de porte ilegal de armas por hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2020. PARÁGRAFO. Si el término llegare a vencerse sin que se cumpla el objeto de la comisión, la UIA deberá informar a este despacho las razones por las cuales se hizo necesario realizar lo ordenado extemporáneamente, y continuar las gestiones hasta su cumplimiento en el menor tiempo posible, sin que sea necesario emitir un nuevo pronunciamiento de sustanciación por parte de este despacho. CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los señores MICHAEL JAMES VALENCIA ASTUDILLO, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.075.247.816; JOHAN SEBASTIÁN DURÁN RAMÍREZ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.081.161.168 y MAICOL ALEXIS BURBANO ARBOLEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.315.118 y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención ante la JEP, la que actúa en representación del Ministerio Público. QUINTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos previstos en la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
[Firmado digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 6 de 6 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE araP .oc.vog.pej@odlarig.alecram/706ca419c281-5c7b-5e44-e989-1c2d927d/ten.swodniw.nigol/172f94691a2a-4139-c824-281a-f3f3f3aa/8471-7371452952-9409711772-9210398642-12-5-1-S .9038E3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.09-6870051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca