JEP - Resolución SAI AOI R T MGM 260 de 2022 29 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R T MGM 260 de 2022 29 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., JUNIO 29 DE 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-R-T-MGM-260-2022
Radicado Legali: 1500410-41.2021.0.00.0001
Radicado Justicia Ordinaria: 180016000553201501196
415516105092201481077
Solicitante: EDUAN EDILSON CAVIEDES CUARTAS Cédula de Ciudadanía: 1.119.212.949 de La Montañita, Caquetá Conductas objeto de la solicitud: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lesiones.
Asunto: Resolución que amplía información
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el trámite de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 del señor EDUAN EDILSON CAVIEDES CUARTAS, identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.119.212.949 de La Montañita, Caquetá.
II. ANTECEDENTES
2. El 29 de marzo de 20211, el señor EDUAN EDILSON CAVIEDES CUARTAS a través de apoderado solicitó la aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016 por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lesiones, informando que había sido acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). Con su
solicitud, anexó copia de la respuesta una petición realizada a la Fiscalía General de la Nación donde se identifican los procesos adelantados en su contra y su número de radicado2. Asimismo, adjuntó acta de compromiso de reincorporación3.
3. Por lo anterior, en Resolución 13 de julio de 20214, se ofició Juzgado Segundo Penal Especializado de Florencia, Caquetá, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y 1 Sistema de gestión documental Legali, expediente No. 1500410-41.2021.0.00.0001, folio 1 a 10. 2 Ibid. Folios 8 a 10. 3 Ibid. Folio 7.
4 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-2021 Pá gina 1 | 5 Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá y a la Fiscalía 02 Especializada de la Dirección Seccional de Florencia, Caquetá, para remitir todas las piezas procesas del expediente bajo radicado No. 180016000553201501196. Igualmente se ofició a la Fiscalía 32 Especializada de la Dirección Seccional de Pitalito, Huila, para remitir el expediente bajo radicado No. 415516105092201481077. Finalmente, se solicitó información sobre la acreditación del señor CAVIEDES CUARTAS a la OACP.
4. En respuesta del 23 de julio de 2021, la OACP informó que el señor CAVIEDES CUARTAS fue acreditado mediante Resolución 04 del 3 de mayo de 2017 como exmiembro de la extinta guerrilla de las FARC-EP.
5. Asimismo, el 9 de agosto de 2021, la Fiscalía Segunda Especializada de Florencia,
Caquetá, remitió algunas piezas procesales del radicado No. 1800160005532015011965, incluida el Acta de Preacuerdo suscrita por el señor CAVIEDES CUARTAS6. Sin embargo, este expediente no contenía la sentencia condenatoria proferida en dicho trámite.
6. Por tanto, en Resolución del 7 de septiembre de 20217 se comisionó a la UIA para realizar inspección judicial del radicado No. 180016000553201501196 ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá y del radicado No. 415516105092201481077 ante la Fiscalía 32 Especializada de la Dirección
Seccional de Pitalito, Huila.
7. El 18 de noviembre de 20218, la UIA informó que el radicado No. 415516105092201481077 se encontraba inactivo por extinción de la acción penal por desistimiento y no aportó piezas procesales9; este informe no hizo referencia a las gestiones adelantadas frente a la inspección judicial ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá del radicado No.
180016000553201501196.
8. El 26 de enero de 202210, la Fiscalía 32 Especializada de Pitalito, Huila remitió la totalidad de las piezas procesales del proceso penal de radicado No.
415516105092201481077.
9. A la fecha no constan en el expediente Legali informes adicionales remitidos por la UIA que den cuenta del expediente completo de radicado No.
180016000553201501196.
III. CONSIDERACIONES 3.1. SOBRE EL PROCESO PENAL DE RADICADO NO. 180016000553201501196 5 Sistema de gestión documental Legali, expediente No. 1500410-41.2021.0.00.0001, folios 85 a 174. 6 Ibid., folios 136 a 138. 7 Resolución SAI-AOI-T-MGM-419-2021 8 Sistema de gestión documental Legali, expediente No. 1500410-41.2021.0.00.0001, folios 302 a 312. 9 Ibid. Folio 311. 10 Ibid. Folios 315 a 334
P ágin a 2 | 5
10. Teniendo en cuenta que la SAI tiene la facultad de ampliar información mediante “la realización de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estime conveniente”11, el Despacho convocará al señor EDUAN EDILSON CAVIEDES CUARTAS a una diligencia de entrevista para ampliar información respecto de los hechos y la conducta de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes por la que fue condenado y la relación de aquello con el conflicto armado.
11. Para esta diligencia, se delegará a la profesional especializada grado 33, Esther Daniela Torres Moya adscrita al Despacho, actuando en el marco de las facultades concedidas por el Reglamento General de la JEP12 y será realizada a través de la plataforma de Microsoft Teams.
12. Adicionalmente y en vista de que la UIA no ha remitido el informe final respecto de este proceso, el Despacho ordenará su cumplimiento inmediato.
3.2. SOBRE EL PROCESO PENAL DE RADICADO NO. 415516105092201481077
13. De acuerdo con el expediente remitido a este Despacho, el 20 de agosto de 2014, la señora Balbina Trujillo Trujillo denunció al señor EDUAN EDILSON CAVIEDES CUARTAS, narrando los siguientes hechos: MI DENUNCIA ES LA SIGUIENTE, EL DOMINGO 17 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO MI HIJO YEISON ANDRÉS ESCOBAR TRUJILLO DE 16 AÑOS DE EDAD ESTABA EN UNA FIESTA DE 15 AÑOS EN LA VEREDA LA PALMA DEL CORREGIMIENTO DE CRIOLLOS CUANDO EL ESTABA BAILANDO CON UNA AMIGA LILIANA REYES RODRÍGUEZ LLEGO UN SEÑOR DESCONOCIDO Y GOLPEO POR LA ESPALDA CON UN MACHETE CORTÁNDOLO Y SALIÓ CORRIENDO ENTONCES MI HIJO SALIÓ DETRÁS DE ÉL Y LO ALCANZO Y AHÍ SE PUSIERON A PELEAR LOS DOS EN ESAS SALIÓ TODA LA GENTE DE LA CASA Y SE FORMÓ UNA PELEA GRANDE PERO LA PERSONA QUE AGREDIÓ A MI HIJO LA APUÑALARON PERO MI HIJO NO FUE YA QUE EL NO TENÍA NINGUNA ARMA NI NADA Y PUES ESTA PERSONA RESULTO EN EL HOSPITAL CON MI HIJO Y ESTANDO EN EL PUESTO DE SALUD LA POLICÍA ME DIO LOS DATOS DE ESA PERSONA PARA LA
RESPECTIVA DENUNCIA13.
14. Sin embargo, el 19 de enero de 2015, la Fiscalía 32 Delegada ante los Juzgados Penales y Promiscuos Municipales de DÓNDE, resolvió archivar, luego de que la
representante legal de la víctima manifestara su intención de desistir de la denuncia instaurada. Con ello, el ente investigador fundamentó su decisión, argumentando que si bien la calidad del delito objeto de estudio es oficiosa, el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal permite aplicar los efectos de la querella para el beneficio y la reparación de las víctimas del delito, permitiendo así su archivo14.
15. Según el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, una vez archivada, la indagación podrá reabrirse si surgen nuevos elementos materiales probatorios siempre que no se haya extinguido la acción penal. No obstante, según el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribirá, antes de la imputación, en un término “igual al 11 Artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 y artículo 17, 18, 19 y 46 de la Ley 1922 de 2018. 12 Literal f) artículo 128 del Acuerdo ASP 001 de 2020 proferido por el Órgano de Gobierno de la JEP 13 Sistema de gestión documental Legali, expediente No. 1500410-41.2021.0.00.0001, folio 322. 14 Ibid. Folios 331 a 333.
P ágin a 3 | 5 máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo”.
16. En el proceso en cuestión, los hechos investigados le causaron a la víctima una
incapacidad definitiva de diez días15, que, según el Código Penal, no podrá tener una pena mayor a treinta y seis meses de prisión16. En este sentido, las investigaciones por lesiones que no superen los treinta días de incapacidad prescribirán a los cinco años. Teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron en el año 2014, se puede concluir que esta acción penal ya está prescrita y, por tanto, se ha extinguido la acción penal, al ser una de las causales contempladas en el artículo 82 de la misma normativa.
17. Así las cosas, dado que el proceso penal de radicado No. 415516105092201481077 se encuentra archivado por decisión del ente investigador de la jurisdicción ordinaria y la acción penal ha prescrito, el Despacho emitirá un pronunciamiento inhibitorio17 en relación con la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 al no encontrar mérito para proferir una decisión de fondo.
IV. RESUELVE En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE DE EMITIR PRONUNCIAMIENTO en relación con la aplicación de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 al señor EDUAN EDILSON
CAVIEDES CUARTAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.119.212.949 de La Montañita, Caquetá respecto del proceso penal de radicado No. 415516105092201481077. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al señor EDUAN EDILSON CAVIEDES CUARTAS y a su apoderado y CONVOCARLES a la diligencia entrevista de ampliación información que se realizará el día 5 de julio de 2022 a las 10:00 a.m. a
través de la plataforma de Microsoft Teams, respecto de los hechos y la conducta de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes por la que fue condenado en el proceso penal de radicado No. 180016000553201501196. TERCERO. COMISIONAR a la profesional especializada grado 33 adscrita al Despacho ESTHER DANIELA TORRES MOYA, para que, actuando en el marco de las facultades concedidas por el Reglamento General de la JEP coordine y escuche en diligencia de 15 Ibid. Folios 327 a 328. 16 Artículo 112, Código Penal. 17 De acuerdo con la Corte Constitucional el pronunciamiento inhibitorio se presenta cuando“[…]por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, ′resolviendo′ apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado inicial[…]”.Sentencia C-666 de 1996 que declaró exequibles unas normas del Código de Procedimiento Civil que referían a la figura de los pronunciamientos judiciales inhibitorios. P ágin a 4 | 5 entrevista al señor EDUAN EDILSON CAVIEDES CUARTAS. La entrevista se llevará a cabo en coordinación con el equipo de comunicaciones de la Secretaría Ejecutiva de la JEP el día 5 de julio de 2022 a las 10:00 a.m. a través de la plataforma de Microsoft Teams, con presencia del abogado del solicitante y del Ministerio Público, si este a bien lo considera.
CUARTO. COMUNICAR la presente decisión a la Procuraduría delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP quien actúa en representación del Ministerio Público y CONVOCARLE a la diligencia de entrevista que se realizarán el día 5 de julio de 2022 a las 10:00 a.m. a través de la plataforma de Microsoft Teams. El enlace para ingresar se enviará un día antes de las diligencias a través de correo electrónico. QUINTO. REQUERIR a la UIA de la JEP para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión remita el INFORME FINAL de la comisión ordenada mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-419-2021, que ordenó la inspección judicial del expediente de radicado No. 180016000553201501196 ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá. SEXTO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ágin a 5 | 5