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JEP - Resolución SAI-AOI-R-TR-T-MGM-267-2026 del 26 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-TR-T-MGM-267-2026 del 26 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 23 de junio de 2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-R-TR-T-MGM-267-2026

Expediente digital: 1501290-28.2024.0.00.0001

Solicitante: RUBY MOSQUERA DAGUA Identificación: C.C. n.° 25.385.128

Asunto: Rechaza por carencia actual de objeto, se inhibe y emite órdenes

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a emitir órdenes en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor de la señora RUBY MOSQUERA DAGUA, identificada con cédula de ciudadanía n.° 25.385.128.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. En el marco del trámite de beneficios adelantado a favor de la señora MOSQUERA DAGUA, este Despacho amplió información para indagar sobre los procesos penales adelantados en contra de la interesada y sobre su situación jurídica actual1. Varias autoridades y otras dependencias de la JEP dieron respuesta a las solicitudes, informando sobre el estado de su acreditación y su participación ante el Sistema Integral para la Paz (SIP)2.

actual1. Varias autoridades y otras dependencias de la JEP dieron respuesta a las solicitudes, informando sobre el estado de su acreditación y su participación ante el Sistema Integral para la Paz (SIP)2.

3. Asimismo, el Juzga do Primero Prom iscuo del Cir cuito de Caloto , Cauca , allegó las piezas procesales relaci onadas con el rad icado penal 19142318900020110008400, por el cual la solicitante f ue condenada por el delito de rebelión3. Respecto a este proc eso, la señora MOSQUERA DAGUA cumplió su pena y actualmente se encuent ra en libertad, sin que se registren antece dentes penales en su contra por esta conducta 4. Igualmente, la F iscalía 15 Unidad Especializada Gaula de Cali, Valle del Cauca, remitió las piezas relacionadas con la

1 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-843-2024 del 24 de octubre de 2024 y Resolución SAI-AOI-TMGM-256-2025 del 13 de junio de 2025. 2 Expediente digital 1501290-28.2024.0.00.0001, folios 47-79, 84-558 y 597-1.852. 3 Ver fuente anterior, folios 102-558. 4 Consultas realizadas el 23 de junio de 2026 en la Página de Consultas de la Procuraduría General de la Nación. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,

informe el proceso 1501290-28.2024.0.00.0001 y el código 8A224F.Página 2 de 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O investigación n.° 760016000195200701350, que actualmente se encuentra activa y se sigue en contra de la señora MOSQUERA DAGUA indiciada por el delito de secuestro extorsivo.

4. En informes del 8 de septiembre de 2025 5 y 2 de febrero de 2026 6, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) identificó los mis mos dos radicados seguidos en contra de la señora MOSQUERA DAGUA. Adicionalmente, reportó el radicado 760016000000202500090 que se encuentra archivado por encontrarse el sujeto en imposibilidad fáctica o jurídica de efectuar la acción 7. Asimismo, la UIA reportó la información de ubicación y contacto actual de la interesada.

III. CONSIDERACIONES 3.1. EL DEBER DE LA SAI DE EVALUAR LA COMPETENCIA GENERAL DE LA JEP

PERMANENTEMENTE EN TODAS LAS FASES DEL TRÁMITE TRANSICIONAL

5. La jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la JEP ha aclarado que la “[v]erificación o juicio de competencia debe efectuarse en todas las fases de los trámites transicionales” 8. También ha reiterado que el “[e]xamen de la competencia general de la JEP es, en todos los casos, un deber jurídico insoslayable porque su definición está dada normativamente en términos abstractos, por lo que no puede darse por sentada frente a casos concretos”9. Tanto

“[e]xamen de la competencia general de la JEP es, en todos los casos, un deber jurídico insoslayable porque su definición está dada normativamente en términos abstractos, por lo que no puede darse por sentada frente a casos concretos”9. Tanto la verificación de competencia funcional de la SAI como el otorgamiento de los beneficios provisionales y definitivos deben tener como presupuesto necesario la definición de competencia de la JEP10; de allí que sea deber de la Sala o Sección a la que le haya correspondido el asunto para su conocimiento, verificar de manera permanente, en cada fase del trámite, la concurrencia de los factores que determinan la competencia general de la JEP.

6. Una vez verificada la competencia, y de acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 11, lo procedente es conceder la amnistía de iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito. 3.2. LA POTESTAD DE LA SAI PARA RECHAZAR UNA SOLICITUD POR IMPOSIBILIDAD DE

MATERIALIZAR LOS EFECTOS DE LOS BENEFICIOS JURÍDICOS OTORGADOS Y DE

INHIBIRSE CUANDO NO HAYA ASUNTOS SOBRE LOS CUALES PRONUNCIARSE

7. La Sección de Apelación ha dispuesto en su jurisprudencia que, en el marco del trámite de beneficios transicionales al que está llamado la JEP en virtud de lo

7. La Sección de Apelación ha dispuesto en su jurisprudencia que, en el marco del trámite de beneficios transicionales al que está llamado la JEP en virtud de lo dispuesto por la Ley 1820 de 2016, “en caso de no existir el supuesto fáctico-jurídico

5 Expediente digital 1501290-28.2024.0.00.0001, folios 1.865-1.879. 6 Ver fuente anterior, folios 1.881-1.907. 7 Consulta realizada el 23 de junio de 2026 en la Página de Consulta de la Fiscalía G eneral de la Nación. 8 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-738 de 2021, párr. 13. 9 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-717 de 2021, párr. 15. 10 Ver fuente anterior. 11 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501290-28.2024.0.00.0001 y el código 8A224F.Página 3 de 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O sobre el cual recae el beneficio […] carece de objeto adelantar el trámite del mismo”12.

8. El estudio del sometimiento y de los beneficios transicionales de los antiguos integrantes o colaboradores de las extintas FARC -EP requiere, en principio, de la

mismo”12.

8. El estudio del sometimiento y de los beneficios transicionales de los antiguos integrantes o colaboradores de las extintas FARC -EP requiere, en principio, de la existencia de un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal . De no existir procesos, condenas o sanciones, de acuerdo con la propia jurisprudencia de la Sección de Apelaciones13, la Sala o Sección que conoce el asunto debe rechazarlo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la JEP.

9. En el presente caso, el 29 de abril de 2011, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, Cauca, condenó anticipadamente a la señora MOSQUERA DAGUA a la pena de 38 meses de prisión y multa de 56 SMLMV por el delito de rebelión 14.

Luego, en decisión del 15 de octubre de 2013, el Juzgado Primero Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, C auca, concedió la libertad definitiva a la interesada por pena cumplida 15. De manera adicional, u na vez consultadas las fuentes encargadas de adelantar los cobros coactivos derivados de sanciones penales, se encontró que para el caso de estudio no subsiste la sanción de multa que fuese impuesta a la señora MOSQUERA DAGUA16.

10. En virtud de la precitada decisión, la solicitante no tiene deudas con la justicia respecto a este radicado penal , pues tanto la pena principal como las accesorias se encuentran cumplidas. Prueba de ello es la ausencia de antecedentes disciplinarios y penales respecto del proceso penal con radicado

justicia respecto a este radicado penal , pues tanto la pena principal como las accesorias se encuentran cumplidas. Prueba de ello es la ausencia de antecedentes disciplinarios y penales respecto del proceso penal con radicado 19142318900020110008400, que se verificó por este Despacho17.

11. Ahora bien, siguiendo lo dispuesto por el Auto TP -SA 1647 de 2024 de la Sección de Apelación, lo que le corresponde a la SAI en el presente caso es declarar la carencia actual de objeto, toda vez que los supuestos fácticos -jurídicos sobre los que podría re caer el beneficio no se configuran, y, como consecuencia de ello, rechazar la solicitud de aplicación de dichos beneficios transicionales.

12. Ahora bien, respecto al radicado 760016000000202500090, seguido po r la Fiscalía 268 Especializada DECOC de Cali, Valle del Cauca, el Despacho encontró que se enc uentra archivado por encontrarse el sujeto en imposibilidad fáctica o jurídica de efectuar la acción . Teniendo en cuenta lo sostenido por la S ección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz, en el presente caso no sería técnicamente adecuado rechazar de plano la solicitud toda vez que esa figura se encuentra reservada para los casos en los que ostensiblemente se observa que no se cumplen

12 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1288 de 2022, párr. 23, citando el Auto TP-SA 625 de 2021. En el Auto TP -SA 1422 de 2023, esta Sección resolvió el rechazo de una solicitud de sometimiento de un miembro de la fuerza pública por carencia de objeto, al advertir que

el Auto TP-SA 625 de 2021. En el Auto TP -SA 1422 de 2023, esta Sección resolvió el rechazo de una solicitud de sometimiento de un miembro de la fuerza pública por carencia de objeto, al advertir que contra el solicitante no obraba ningún proceso o condena en la JPO. 13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1422 de 2023. 14 Expediente digital 1501290-28.2024.0.00.0001, folios 469-491. 15 Consulta realizada el 2 3 de junio de 2026 en la Página de Consulta Unificada de la Ra ma Judicial. 16 Expediente digital 1501290-28.2024.0.00.0001, folios 70-7. 17 Consulta realizada el 23 de junio de 2026 en la P ágina de C onsultas de la Procuraduría General de la Nación. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501290-28.2024.0.00.0001 y el código 8A224F.Página 4 de 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O los criterios de competencia por razón de la persona, de la materia o del tiempo, tal como lo ha definido la jurisprudencia transicional18.

13. En atención a que no existe materia sobre la cual decidir de fondo en relación con los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, pues en el presente caso no existe una investigación o condena penal en su contra, lo procedente resulta ser un

18 Sobre el particular puede consultarse, entre otros : JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-583 de 2020, párr. 27 y ss. y Auto TP-SA-625-2021, párr. 11 y ss. 19 Sentencia C-666 de 1996 que declaró exequibles varias normas del Código de Procedimiento Civil que referían a la figura de los pronunciamientos judiciales inhibitorios 20 Adelantado bajo radicado Legali 1501279-33.2023.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501290-28.2024.0.00.0001 y el código 8A224F.Página 5 de 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto frente al proceso penal 19142318900020110008400 seguido en contra de la señora RUBY MOSQUERA DAGUA, identificada con cédula de ciudadanía n.° 25.385.128, y en consecuencia RECHAZAR la solicitud de beneficios transicionales en relación con dicho caso. SEGUNDO. INHIBIRSE de tomar decisión sustancial alguna del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, a favor de la señora RUBY MOSQUERA DAGUA, identificada con cédula de ciudadanía n.° 25.385.128, re specto a la investigación penal n.° 760016000000202500090.

13. En atención a que no existe materia sobre la cual decidir de fondo en relación con los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, pues en el presente caso no existe una investigación o condena penal en su contra, lo procedente resulta ser un pronunciamiento inhibitorio, que de acuerdo con la Corte Constitucional se profieren en casos en los que “[…] por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la mater ia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, ′resolviendo′ apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado inicial […]” 19. Así las cosas, este Despacho procederá a inhibirse de pronunciarse en el presente trámite. 3.3. CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE DE BENEFICIOS DE LA LEY 1820 DE 2016

14. Esta Magistratura advierte que frente al radicado 760016000195200701350, adelantado en contra de la interesada por el delito de secuestro extorsivo, la Fiscalía

56 Especia lizada DECOC de Bogo tá, D.C., continúa sus indagaciones. Bajo este radicado penal se investiga a varios exintegrantes de las FARC -EP. Al respecto, el Despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha ya se pronunció sobre estos mismos hechos frente al señor Jefferson A ndrés Méndez Ciceri en decisión SAI-AOI-DAIPMA-328-2024 del 22 de abril de 202 420. En esta dec isión, el referido despacho concedió a favor del compareciente el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión y declaró la inamnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo

concedió a favor del compareciente el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión y declaró la inamnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo agravado, por lo que remitió por competencia los hechos a la Sala de Definición de Situación Jurídicas (SDSJ).

15. De acuerdo con las reglas de reparto de la SAI, aprobadas en sesión ordinaria

del 17 de abril de 2024:

4. CONOCIMIENTO PREVIO. Cuando una solicitud llegue por unos expedientes penales o hechos respecto de los cuales ya la Sala decidió (indistinto a que la solicitud la haya presentado la misma persona u otra vinculada al proceso), o en relación con un o una solicitante respecto de quien ya se han tramitado beneficios en algún despacho de la SAI, deberá repartirse por conocimiento previo al despacho que decidió de fond o previamente sobre esos expedientes penales, hechos o sobre la o el solicitante.

16. Siguiendo las reglas de reparto, se ordenará la remisión por conocimiento previo al Despacho del Magistrado Mahecha Ávila, para que continúe con el trámite de las presentes diligencias. Como quiera que frente a la señora MOSQUERA DAGUA no existen procesos adicionales sobre los cuales deba pronunciarse este Despacho, se o rdenará a la Secretaría Judi cial de la SAI la r emisión del presente expediente Legali.

IV. DECISIÓN

18 Sobre el particular puede consultarse, entre otros : JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-583 de 2020, párr. 27 y ss. y Auto TP-SA-625-2021, párr. 11 y ss.

DAGUA, identificada con cédula de ciudadanía n.° 25.385.128, re specto a la investigación penal n.° 760016000000202500090. TERCERO. REASIGNAR POR CONOCIMIENTO PREVIO al Despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, el trámite de beneficios de la señora RUBY MOSQUERA DAGUA , identificada con cédula de ciudadanía n.° 25.385.128 respecto al radicado penal n.° 760016000195200701350, de acuerdo con la parte considerativa de esta decisión . En consecuencia, por Secretaría Judicial, REMITIR el expediente Legali de la referencia al despacho competente. CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión la señora RUBY MOSQUERA DAGUA , identificada con cédula de ciudadanía n.° 25.385.128, a su apoderado judicial y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP. QUINTO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501290-28.2024.0.00.0001 y el código 8A224F.

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