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JEP - Resolución SAI AOI R XBM 001 2025 16 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R XBM 001 2025 16 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-XBM-001-2025 Bogotá D.C., enero 16 de 2025

Radicado Legali: Solicitante:

Identificación: Radicado JPO:

Conductas:

Asunto: Fecha de reparto: 0001034-67.2021.0.00.0001

José Reinel GUTIÉRREZ YEPES 1.237.688.199 (i) 110016000097202050156, (ii) 110016000000202101310, (iii) 503306105622202380102 Concierto para delinquir, fabricación, porte o tenencia de Armas de fuego y homicidio Rechaza trámite de beneficios por falta de competencia 12 de noviembre de 2021

I. ASUNTO POR TRATAR Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP) a proferir resolución por medio de la cual se dispone el rechazo por falta de competencia temporal el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor del señor JOSÉ REINEL GUTIÉRREZ YEPES identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.237.688.199.

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

Se trata del señor JOSÉ REINEL GUTIÉRREZ YEPES (alias Caliche), identificado

ciudadanía No. 1.237.688.199.

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

Se trata del señor JOSÉ REINEL GUTIÉRREZ YEPES (alias Caliche), identificado con cédula de ciudadanía No. 1.237.688.199, nacido el 3 de agosto de 1978, em el municipio de San José del Guaviare (Guaviare), hijo de Leonilde y José Flaminio1; En la actualidad tiene orden de captura vigente proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal (en función de control de garantías) de Mesetas (Meta)2.

1Exp. Legali Nro. 0001034-67.2021.0.00.0001, fl. 239 2 Exp. Legali Nro. 0001034-67.2021.0.00.0001, fl. 6932

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en dos partes: i) hechos y actuaciones del caso del solicitante en la jurisdicción ordinaria, ii) las actuaciones procesales adelantadas en la SAI.

3.1. Hechos y actuaciones relevantes en JPO

2. En primer lugar, debe señalar el despacho que, realizada la consulta al inventario de beneficios y por información suministrada por la UIA3 se estableció que el señor JOSÉ REINEL GUTIÉRREZ YEPES , no se encuentra vinculado a noticias criminales anteriores a 1 de diciembre de 2016 y tampoco se evidencia que en el marco de la justicia transicional recibiera los beneficios de la Ley 1820 de 2016.

3. Dicho lo anterior, en la actualidad el señor JOSÉ REINEL GUTIÉRREZ

que en el marco de la justicia transicional recibiera los beneficios de la Ley 1820 de 2016.

3. Dicho lo anterior, en la actualidad el señor JOSÉ REINEL GUTIÉRREZ YEPES, se encuentra vinculado por la JPO, en tres noticias criminales, las cuales se detallarán a continuación con base en las inspecciones realizadas por la UIA4:

Exp. JPO Nro. 110016000097202050156 Tipo de vinculación Indiciado Delito Concierto para delinquir Hechos Con base en información de inteligencia se estableció la composición del GAOR C16 y las actividades ilícitas que dicha estructura armada viene desarrollando en el municipio de Cumaribo (Vichada), quienes en zona rural realizan sus actuaciones. Fecha de los hechos 10 de enero de 2020 Autoridad JPO Dirección especializada contra organizaciones criminales decocVillavicencioFiscalía 186 Estado / Etapa procesal Activo – Investigación

Exp. JPO Nro. 110016000000202101310

Tipo de vinculación Acusado Delito Fabricación, porte o tenencia de armas de fuego Hechos Con base en información de inteligencia se estableció la composición del GAOR C 16 y las actividades ilícitas que dicha estructura armada viene desarrollando en el municipio de Cumaribo (Vichada), quienes en zona rural realizan sus actuaciones.

3 Exp. Legali Nro. 0001034-67.2021.0.00.0001, fl. 693, informe de la UIA de fecha 1 de octubre de 2024

Cumaribo (Vichada), quienes en zona rural realizan sus actuaciones.

3 Exp. Legali Nro. 0001034-67.2021.0.00.0001, fl. 693, informe de la UIA de fecha 1 de octubre de 2024 4 Exp. Legali Nro. 0001034-67.2021.0.00.0001, fl. 698 - 6993

Fecha de los hechos 10 de enero de 2020 Autoridad JPO Dirección especializada contra organizaciones criminales decocVillavicencioFiscalía 186 Estado / Etapa procesal Juicio

Exp. JPO Nro 503306105622202380102 Tipo de vinculación Indiciado Delito Homicidio Hechos La estación de policía de Mesetas (Meta), informa que el señor Yecid Octavio Moral, fue ultimado con arma de fuego en zona rural de dicho municipio Fecha de los hechos 13 de diciembre de 2023 Autoridad JPO Dirección seccional de l Meta unidad vida e integridad personal Villavicencio Fiscalía 35 Seccional Estado / Etapa procesal Activo – Investigación

4. Se debe indicar que, el señor JOSÉ REINEL GUTIÉRREZ YEPES , fue dejado en libertad por parte de las autoridades JPO el 15 de junio de 2023 por vencimiento de términos 5; no obstante, tal como se indico anteriormente en la actualidad cuenta con orden de captura vigente6.

4.2. Actuaciones procesales adelantadas en la Sala de Amnistía o Indulto

5. En fecha 23 de septiembre de 2021 el delegado de la Comisión de

actualidad cuenta con orden de captura vigente6.

4.2. Actuaciones procesales adelantadas en la Sala de Amnistía o Indulto

5. En fecha 23 de septiembre de 2021 el delegado de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) Componente COMUNIES y el responsable de prisioneros políticos del partido político COMUNES remitieron a esta jurisdicción un listado de personas privadas de la libertad , entre los que se encontraba el señor JOSÉ

REINEL GUTIÉRREZ YEPES7.

6. El 12 de noviembre de 2021, la Secretaría Judicial de la Sala repartió a este despacho el asunto del señor JOSÉ REINEL GUTIÉRREZ YEPES8.

7. Mediante la resolución SAI -AOI-AS-XBM-069-2021 de 1 de diciembre de 2021, este despacho dispuso ampliar información previa a avocar conocimiento del asunto del señor JOSÉ REINEL GUTIÉRREZ YEPES 9.

5 Exp. Legali Nro. 0001034-67.2021.0.00.0001, fl. 694 6 Exp. Legali Nro. 0001034-67.2021.0.00.0001, fl. 693 7 Exp. Legali Nro. 0001034-67.2021.0.00.0001, fl. 3 8 Exp. Legali Nro. 0001034-67.2021.0.00.0001, fl. 13 9 Exp. Legali Nro. 0001034-67.2021.0.00.0001, fl. 144

8 Exp. Legali Nro. 0001034-67.2021.0.00.0001, fl. 13 9 Exp. Legali Nro. 0001034-67.2021.0.00.0001, fl. 144

8. El 14 de diciembre de 2021, la OACP informó al despacho que, el señor JOSÉ REINEL GUTIÉRREZ YEPES se encuentra acreditado como ex integrante de las antiguas FARC -EP, mediante la resolución Nro. 017 de 25 de julio de

201710.

9. El 25 de enero de 2022, la Policía Nacional informó al despacho que el señor JOSÉ REINEL GUTIÉRREZ YEPES identificado con cédula de ciudadanía

No. 1.237.688.199, no registra antecedentes posteriores a 1 de diciembre de 201611. Igualmente, la cartilla biográfica del INPEC únicamente registra la privación de la libertad del señor GUTIÉRREZ YEPES, en relación con hechos posteriores a 1 de diciembre de 201612

10. El 14 de febrero de 2022, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-065202213, el despacho comisionó a la UIA para que obtuviera copia integral y digital del expediente con radicado No.11001-60-000-97-2020-50156-00.

11. El 29 de marzo de 2022, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-150202214, el despacho comisionó a la UIA para obtener la carpeta de los elementos materiales probatorios relacionados con los radicados Nos. 110016000000202101310 y 110016000097202050156 adelantadas por la Fiscalía

202214, el despacho comisionó a la UIA para obtener la carpeta de los elementos materiales probatorios relacionados con los radicados Nos. 110016000000202101310 y 110016000097202050156 adelantadas por la Fiscalía 186 DECOC Villavicencio (Meta). Dicha comisión fue prorrogada mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-267-2022 de 3 de junio de 202215.

12. El 19 de enero de 2023, por medio de la resolución SAI-AOI-IC-AS-XBM001-202316, el despacho amplio información previa a la apertura de un incidente de verificación de cumplimiento al régimen de condicionalidades. En dicha decisión se dispuso entre otros comisionar a la UIA a efectos de establecer si el señor JOSÉ REINEL GUTIÉRREZ YEPES , había recibido beneficios de la Ley 1820 de 2016.

13. El 8 de febrero de 2023, el SAAD designó como apoderado del señor JOSÉ REINEL GUTIÉRREZ YEPES al abogado DAVID FABIÁN CIFUENTES TÉLLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.013.603.03317

10 Exp. Legali Nro. 0001034-67.2021.0.00.0001, fl. 34 11 Exp. Legali Nro. 0001034-67.2021.0.00.0001, fl. 106 12 Exp. Legali Nro. 0001034-67.2021.0.00.0001, fl. 115 13 Exp. Legali Nro. 0001034-67.2021.0.00.0001, fl. 117

12 Exp. Legali Nro. 0001034-67.2021.0.00.0001, fl. 115 13 Exp. Legali Nro. 0001034-67.2021.0.00.0001, fl. 117 14 Exp. Legali Nro. 0001034-67.2021.0.00.0001, fl. 187 15 Exp. Legali Nro. 0001034-67.2021.0.00.0001, fl. 216 16 Exp. Legali Nro. 0001034-67.2021.0.00.0001, fl. 571 17 Exp. Legali Nro. 0001034-67.2021.0.00.0001, fl. 6115

14. El 28 se septiembre de 2023, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM336-202318, el despacho requirió a la UIA el cumplimiento de las ordenes proferidas por la Magistratura.

15. El 24 de julio de 2024, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-208-202419, el despacho solicitó a la UIA el informe final de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-IC-AS-XBM-001-2023 de 19 de enero de 2023.

16. El 1 de octubre de 2024, la UIA remitió al despacho el informe final, en el cual se evidencia, que el señor JOSÉ REINEL GUTIÉRREZ YEPES, a la fecha no ha recibido beneficios de la Ley 1820 de 201620

17. El día 3 de octubre de 2024 la Secretaría Judicial de la Sala allegó informe al despacho para proveer21.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

ha recibido beneficios de la Ley 1820 de 201620

17. El día 3 de octubre de 2024 la Secretaría Judicial de la Sala allegó informe al despacho para proveer21.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

18. Vistos los antecedentes expuestos, este despacho observa que en el presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión de fondo sobre la competencia de la JEP y de la SAI en relación con la procedencia o no de los beneficios propios de la justicia transicional respecto del señor JOSÉ REINEL GUTIÉRREZ YEPES , en relación con hechos por los cuales se encuentra vinculado a las noticias criminales Nro.

(i) 110016000097202050156, (ii) 110016000000202101310 y (iii) 503306105622202380102

4.1. Análisis de procedibilidad de la solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 a la luz del factor temporal, personal y material de competencia.

19. De conformidad con el artículo 3º de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarias a todas aquellas personas que, en participación directa o indirecta en el conflicto, fueron condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles en relación con el conflicto con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final22.

20. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha

20. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha

18 Exp. Legali Nro. 0001034-67.2021.0.00.0001, fl. 627 19 Exp. Legali Nro. 0001034-67.2021.0.00.0001, fl. 681 20 Exp. Legali Nro. 0001034-67.2021.0.00.0001, fl. 690 21 Exp. Legali Nro. 0001034-67.2021.0.00.0001, fl. 703 22 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°.6 norma, existen los ámbitos de competencia temporal , personal y material. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”23.

  • Factor temporal : La JEP tiene competencia temporal sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas24,por parte de las FARC-EP25.
  • Factor personal : Derivados del Acuerdo Final de Paz, los beneficios jurídicos previstos se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el conflicto armado interno 26. En este sentido, la competencia de la SAI puede activarse si se verifica que el beneficiario se encuentra dentro de alguna las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 201627, las cuales permiten probar la pertenencia o bien, la

competencia de la SAI puede activarse si se verifica que el beneficiario se encuentra dentro de alguna las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 201627, las cuales permiten probar la pertenencia o bien, la colaboración con las FARCEP. Esto es si el solicitante (i) se encuentra dentro de los listados certificados por la OACP o certificado por el CODA 28; (ii) si fue condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP; (iii) si fue condenado, procesado o investigado por delitos políticos como la rebelión o conexos a estos; o (iv) si fue condenado por un delito distinto a la rebel ión, pero en la sentencia se enuncia su pertenencia o colaboración a las FARC-EP.

  • Factor material: La SAI tiene competencia sobre las conductas por las que el o la solicitante ha sido o está siendo investigado, haya sido acusado o condenado, siempre que las mismas se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado29.

23 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1 24 El cual ocurrió hasta el 15 de agosto de 2017. 25 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5° 26 Sobre este punto, la Corte Constitucional sostuvo que: “En lo que tiene que ver con el ámbito personal,primero, es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de las Farc -EP al haber suscrito un Acuerdo Final y Fuerza Pública), pues el objetivo de los beneficios o incentivos de la Ley 1820 de 2016,

constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de las Farc -EP al haber suscrito un Acuerdo Final y Fuerza Pública), pues el objetivo de los beneficios o incentivos de la Ley 1820 de 2016, en armonía con el artículo 6.5. del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, es el de alcanzar la reconciliación, abandonando en buena medida el componente retributivo de la sanción para quienes dejan la guerra y estableciendo condiciones de confianza entre las partes”. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Párrafo. 551. 27 Dichos supuestos son de carácter alternativo, es decir que es obligatorio que se constante por lo menos uno de ellos. Esto, sin perjuicio de que puedan verificarse dos o más. 28 El segundo supuesto también puede cumplirse con la existencia del certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). La Sección de Apelación sostuvo que aquellos certificados “son auténticos resultados de un proceso serio y creíble de ratificación de la pertenencia a la antigua organización armada, que son homólogos a los documentos de acreditación de la OACP y que además han sido equiparados por la legislación y la jurisprudencia, para efectos de probar la pertenencia y desmovilización de grupo organización al margen de la ley” (ver: Auto TP-SA—-123 de 6 de marzo de 2019). 29 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP-SA 301 de 2019.7

4.2. Sobre la decisión de rechazar de plano

21. De acuerdo con la Sección de Apelación (SA), es posible rechazar de plano

29 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP-SA 301 de 2019.7

4.2. Sobre la decisión de rechazar de plano

21. De acuerdo con la Sección de Apelación (SA), es posible rechazar de plano las solicitudes de acceso a los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 30.

La jurisprudencia de la SA indica que “ es perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine, y en casos de peticiones abiertamente infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de ponente en la que se ordene no avocar el conocimiento de un caso”31. Esta afirmación implica que, en cada caso, es indispensable “ estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano”32. En otras palabras, la SAI deberá rechazar de plano cuando de forma clara se vea la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos temporal, personal y/o material de competencia explicados anteriormente.

22. Así las cosas, en el rechazo de plano cabe distinguir dos eventos. El primero, cuando en el estudio de una solicitud de beneficios, con sus respectivos anexos, se encuentre que sobre el asunto es indudable la ausencia de competencia de esta jurisdicción, l a misma “ será rechazada”33, correspondiendo consecuentemente a la justicia ordinaria. Esta facultad de la Sala para rechazar de plano se justifica, además, en evitar que la congestión judicial que perjudique

competencia de esta jurisdicción, l a misma “ será rechazada”33, correspondiendo consecuentemente a la justicia ordinaria. Esta facultad de la Sala para rechazar de plano se justifica, además, en evitar que la congestión judicial que perjudique los intereses de comparecientes e intervinientes, así como en la estricta temporalidad de la jurisdicción34.

23. El segundo evento de rechazo de plano se puede presentar cuando se encuentra que el asunto no es competencia de la SAI. En definitiva, para aquellos casos en donde, a partir de la información allegada, la JEP y/o la SAI carezcan de competencia de manera os tensible, respectivamente, lo procedente es rechazar de plano.

30 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP–SA 073 de 2018, TP-SA 99 de 2018, TP-SA 136 de 2019, TP-242 de 2019, entre otras. 31 Ibidem 32 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT2 de 2019, párr. 133. 33 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP–SA 073 de 2018. 34 “El estudio detallado de tales [asuntos] no solo resulta innecesario, sino que corre el riesgo de generar una congestión judicial lesiva para los intereses de compareciente e intervinientes ante la JEP. Lo que sería particularmente grave en razón del principio de estricta temporalidad que gobierna a la Jurisdicción y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”. TP-SA-SENIT 1 de 3 de abril de 2019. Párr. 98.8 4.3. Del caso en concreto

necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”. TP-SA-SENIT 1 de 3 de abril de 2019. Párr. 98.8 4.3. Del caso en concreto

24. De acuerdo con los medios de conocimiento obtenidos por el despacho, los hechos por los cuales el señor JOSÉ REINEL GUTIÉRREZ YEPES es investigado en sede de justicia ordinaria en virtud del radicado JPO Nro. 110016000097202050156 (concierto para delinquir) tiene como fecha de ocurrencia el 10 de enero de 2020, en el radicado JPO Nro. 110016000000202101310 (fabricación, porte o tenencia de armas de fuego) tiene como fecha igualmente el 10 de enero de 2020 y el radicado JPO Nro. 503306105622202380102 (homicidio), tiene como ocurrencia el 13 de diciembre de 202335, esto es, después de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz. En consecuencia y de acuerdo con lo señalado en precedencia, es ta situación es suficiente para concluir la ostensible incompetencia temporal de la JEP para conocer de este asunto.

25. La conclusión del este despacho se encuentra en línea con la jurisprudencia de la Sección de Apelación de la JEP, la cual ha indica que, “para satisfacer el factor temporal de competencia se requiere que los delitos por los cuales se pretende obtener beneficios transicionales hayan sido cometidos antes del 1 de diciembre de 2016, o con posterioridad a esa fecha, si están relacionados con el proceso de dejación de armas de las FARC-EP, es decir, 2017, de acuerdo con lo certificado con la Misión de Verificaci ón de

Naciones Unidas”36.

posterioridad a esa fecha, si están relacionados con el proceso de dejación de armas de las FARC-EP, es decir, 2017, de acuerdo con lo certificado con la Misión de Verificaci ón de Naciones Unidas”36.

26. Ahora bien, debido a la necesaria concurrencia de los factores temporal, personal y material de competencia, basta con el incumplimiento del primero para sustentar el rechazo de plano del trámite de beneficios transicionales respecto de los radicados JPO Nro. 110016000097202050156 (concierto para delinquir), Nro. 110016000000202101310 (fabricación, porte o tenencia de armas de fuego) y Nro. 503306105622202380102 (homicidio), en virtud de los cuales, el señor JOSÉ REINEL GUTIÉRREZ YEPES , se encuentra vinculado por hechos posteriores a 1 de diciembre de 2016.

27. Finalmente, en lo referente a los recursos de Ley, la Sala debe advertir que, a través de la SENIT 3, la Sección de Apelación señal ó́ que NO “[...] procede la reposición contra las providencias de las Salas y Secciones que definen la situación jurídica y resuelven de fondo el procedimiento transicional, una vez agotado en su integridad. Estas son las decisiones de amnistías o indultos, [...]”.

35 Exp. Legali Nro. 0001034-67.2021.0.00.0001, fl. 698 - 699 36 Auto TP-SA 1648 de 10 de abril de 2024, párrafo 149

Concluyendo que“[...] dichas providencias son, materialmente, sentencias y, como tal, son susceptibles solo del recurso de apelación [...]”37.

36 Auto TP-SA 1648 de 10 de abril de 2024, párrafo 149

Concluyendo que“[...] dichas providencias son, materialmente, sentencias y, como tal, son susceptibles solo del recurso de apelación [...]”37.

28. Aunado a lo anterior, en virtud del numeral 6° del artículo 13 de la Ley1922 de 2018, permite la apelación contra “la resolución que decide en forma definitiva la terminación del proceso”. Es así como el artículo 14 estableci ó́ que, cuando se trate del recurso de apelación, debe ser presentado “por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado”, tratándose de providencia escrita. Vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado “por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes”. Finalmente, se establece que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. – RECHAZAR DE PLANO, por falta de competencia temporal, el trámite de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 en favor del señor JOSÉ REINEL GUTIÉRREZ YEPES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.237.688.199, respecto los radicados JPO Nro. 110016000097202050156 (concierto para delinquir), Nro. 110016000000202101310 (fabricación, porte o tenencia de armas de fuego) y Nro. 503306105622202380102 (homicidio) . Por las razones

para delinquir), Nro. 110016000000202101310 (fabricación, porte o tenencia de armas de fuego) y Nro. 503306105622202380102 (homicidio) . Por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. – Por intermedio de Secretaría Judicial de la Sala , NOTIFICAR al señor JOSÉ REINEL GUTIÉRREZ YEPES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.237.688.199, por intermedio de su apoderado el abogado DAVID FABIÁN CIFUENTES TÉLLEZ, adscrito al SAAD.

TERCERO. -Por intermedio de Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

CUARTO. - Por intermedio de Secretaría Judicial de la Sala, y una vez en firme la presente decisión, COMUNICAR la presente resolución al Juzgado Primero

37 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, párrafo 40810 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), Juzgado Promiscuo Municipal (en función de control de garantías) de Mesetas (Meta) a la Dirección seccional del Meta unidad vida e integridad personal Villavicencio Fiscalía 35 Seccional y a la Dirección especializada contra organizaciones criminales decocVillavicencioFiscalía 186.

QUINTO. – Una vez cumplido lo anterior, ARCHIVAR el presente trámite.

Seccional y a la Dirección especializada contra organizaciones criminales decocVillavicencioFiscalía 186.

QUINTO. – Una vez cumplido lo anterior, ARCHIVAR el presente trámite.

SEXTO. - Contra esta resolución procede el recurso de apelación en los términos de los párrafos 27 y 28 de la presente decisión.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado Digitalmente)

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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