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JEP - Resolución SAI AOI R XBM 001 de 2026 19 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI AOI R XBM 001 de 2026 19 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-R-XBM-001-2026

Bogotá, 19 de enero de 2026

Expediente Legali: 1501887-65.2022.0.00.0001

Solicitante 1:

Identificación: Expediente Legali:

Solicitante 2:

Identificación: Expediente Legali:

Solicitante 3:

Identificación: Rad. Jurisdicción Ordinaria:

Delitos: Aldemar MUÑOZ MORENO 17.639.473 1501225-38.2021.0.00.0001

Hernando (Yurani) MUÑOZ RÍOS1 17.653.171 0001863-14.2022.0.00.0001 José Germán MORALES PORTILLA 17.704.483 18001310700120050013600 Secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Asunto: Rechaza trámite de beneficios por falta de competencia material

I. ASUNTO A TRATAR

Procede este despacho a proferir resolución mediante la cual se rechaza, por falta de competencia material, el trámite de beneficios transicionales de los señores Aldemar MUÑOZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.639.473, Hernando (Yurani) MUÑOZ RÍOS, identificado con cédula de

Aldemar MUÑOZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.639.473, Hernando (Yurani) MUÑOZ RÍOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.653.171, y José Germán MORALES PORTILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1 7.704.483, respecto del radicado penal No. 18001310700120050013600, dentro del cual, los peticionarios fueron condenados por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

1 Es importante mencionar en este punto que el señor MUÑOZ RÍOS se autoreconoce con el nombre de Yurani MUÑOZ RÍOS, y que mediante Resolución SAI-AOI-T-XBM-284-2025 de 12 de septiembre de 2025, la magistratura ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de informara el estado el que se encuentra el proceso de cambio de nombre del señor MUÑOZ RÍOS. En respuesta, la entidad informó que “a la fecha no se ha hecho ningún trámite de rectificación por cambio de nombre de la cédula de ciudadanía no. 17.653.171. Por tal motivo, en esta decisión se mantiene el nombre establecido en la cédula vigente.2

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES Y ESTADO DE

LIBERTAD

El señor Aldemar MUÑOZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.639.473 , expedida en Florencia, natural de Belén de los Andaquíes (Caquetá), nacido el 24 de septiembre de 1963 . Hijo de Alejandro Muñoz

No. 17.639.473 , expedida en Florencia, natural de Belén de los Andaquíes (Caquetá), nacido el 24 de septiembre de 1963 . Hijo de Alejandro Muñoz Manjarres y Virgelina Moreno Ríos2.

El señor Hernando (Yurani) MUÑOZ RÍOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.653.171 , expedida en Florencia, alias Panadero , natural de Belén de los Andaquíes (Caquetá) , nacido el 22 de septiembre de 1975. Hijo de Alejandro Muñoz Manjarres y Virgelina Moreno Ríos.

Y el señor José Germán MORALES PORTILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.704.483, expedida en Curillo, Caquetá, alias “Niche”, nacido en Villagarzón, Putumayo el 30 de enero de 1975. Hijo de Vitelio y Bertha Antonia.

Con relación al estado de libertad de los peticionarios, se tiene que, a los señores MUÑOZ MORENO, MUÑOZ RÍOS y MORALES PORTILLA, les fue concedido el beneficio de libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016 en sede de justicia ordinaria, por parte de los Juzgados Sexto de Ejecu ción de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima 3; Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguro de Bogotá 4; y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander5 -respectivamente-, en virtud de los delitos por los que resultaron condenados dentro del radicado penal No. 2005-00136-00,

Seguridad de Bucaramanga, Santander5 -respectivamente-, en virtud de los delitos por los que resultaron condenados dentro del radicado penal No. 2005-00136-00, por lo que en este momento no se encuentran privados de la libertad.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, en este acápite se hará referencia a : i) antecedentes procesales relevantes en sede de JPO respecto del radicado penal No. 18001310700120050013600, ii) las actuaciones relevant es del trámite de beneficios transicionales ante la SAI.

3.1. Actuaciones procesales relevantes en sede de JPO respecto del radicado penal No. 18001310700120050013600 por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones

2 Expediente Legali No. 1501213-19.2024.0.00.0001, fl. 153. Parte 1, pp. 494-528. 3 Expediente Legali No. 1501213-19.2024.0.00.0001, fl. 153. Parte 1, pp. 461-468. 4 Expediente Legali No. 1501225-38.2021.0.00.0001, fls. 15-25. 5 Expediente Legali No. 0001863-14.2022.0.00.0001, fls. 5-12.3

2. De acuerdo a la información allegada por parte de JPO, los comparecientes fueron condenados como coautores, por hechos ocurridos el 2 de febrero de 2005

en el municipio de Milán, Caquetá, descritos así:

2. De acuerdo a la información allegada por parte de JPO, los comparecientes fueron condenados como coautores, por hechos ocurridos el 2 de febrero de 2005

en el municipio de Milán, Caquetá, descritos así:

(…) el día 2 de febrero de 2005, cuando el señor José Albano Aviles Charry, concurrió a la vereda “La Niña" de la comprensión municipal de Milán (Caquetá), a cumplir una cita supuestamente al grupo alzado en armas de las FARC, empero fue abordado por varios sujetos que lo condujeron a un sitio inhóspito donde lo ocultaron en orden a exigir cuatrocientos millones de pesos por su liberación. A partir del día siguiente empezaron a presentarse constantes llamadas telefónicas a la familia del plagiado reclamando el pago anticipado de diez millones y dando las instrucciones para ser girados, además de allegarse fotografías de la víctima como prueba de supervivencia. Ya para estos momentos tenía conocimiento de los acontecimientos la Unidad Investigativa de Policía Judicial del Gaula Caquetá, adelantando las pesquisas necesarias para establecer y dar captura a los autores.

La labor investigativa condujo a la aprehensión de MARIA IBETH GOMEZ LEAL y otras personas cuando se disponían en la ciudad de Neiva a cobrar el giro de diez millones de pesos. A través de esta señora fueron capturados en Florencia ROBINSON CASTRO BONILLA,

HERNANDO MUÑOZ MORENO y ALDEMAR MUÑOZ MORENO.

Tan pronto como se produce la aprehensión se informó esa situación a los otros miembros del grupo encargados de la custodia de la víctima quienes procedieron a ultimarla el 10 de ese mismo mes y año, conforme estaba

Tan pronto como se produce la aprehensión se informó esa situación a los otros miembros del grupo encargados de la custodia de la víctima quienes procedieron a ultimarla el 10 de ese mismo mes y año, conforme estaba previamente acordado y a enterrar el cuerpo en el lugar de cautiverio. La indagación también permitió aprehender a JOS É GERMÁN MORALES PORTILLA y por su conducto se llegó al sitio donde habían inhumado al plagiado al tiempo que se captura a JAIRO MURCIA CEDIEL, REINALDO MURCIA y ESPERANZA ESPINOSA LEAL, en razón de estar todos relacionados con el secuestro y muerte de Aviles Charry6.

3. Con ocasión de lo anterior, día 2 de febrero de 2005, el señor Óscar Eduardo Avilés Garzón, hijo del señor José Albano, instauró denuncia penal 001, en contra del grupo ELT “Élite al margen de la Ley”, los cuales habían secuestrado a su padr e y exigían la suma de cuatrocientos millones de pesos por su liberación7. Previo a la retención del señor José Albano, los captores habían dejado una nota intimidatoria en la que firmaban a nombre del grupo “ELT”.

4. El 24 de febrero de 2005, la Fiscalía Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializados, Gaula, Caquetá, resolvió proferir medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, en contra de los señores Aldemar MUÑOZ MORENO, Reinaldo Murcia, Jairo Murcia Cediel, y José Germán MORALES PORTILLA, como coautores de las conductas de secuestro

aseguramiento consistente en detención preventiva, en contra de los señores Aldemar MUÑOZ MORENO, Reinaldo Murcia, Jairo Murcia Cediel, y José Germán MORALES PORTILLA, como coautores de las conductas de secuestro extorsivo agravado, en concurso con homicidio agravado y porte ilegal de armas

6 Expediente Legali No. 1501213-19.2024.0.00.0001, fl. 153. Parte 1, pp. 494-528. 7 Expediente Legali No. 1501213-19.2024.0.00.0001, fl. 153. Parte 1, pp. 513-517.4 de fuego de defensa personal 8. De igual forma, se libró orden de captura en contra de los señores Robinson Castro Bonilla y Hernando MUÑOZ RÍOS.

5. Posteriormente, el día 23 de agosto de 2005, el ente investigador profirió resolución de acusación en contra de los señores Aldemar MUÑOZ MORENO,

José Germán MORALES PORTILLA, Hernando MUÑOZ RÍOS, y otros (Reinaldo Murcia, Jairo Murcia Cediel, Robinson Castro Bonilla), como coautores de las conductas antes descritas9.

6. Mediante providencia de 1 de noviembre de 200610 emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), los señores MUÑOZ MORENO, MUÑOZ RÍOS, MORALES PORTILLA, y otros, fueron condenados en calidad de coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, y porte ilegal de armas de uso de defensa personal, a la pena principal de 450 meses de prisión, y multa de seis mil (6000) SMLMV.

en calidad de coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, y porte ilegal de armas de uso de defensa personal, a la pena principal de 450 meses de prisión, y multa de seis mil (6000) SMLMV.

7. Mediante decisión de 15 de febrero de 2007, el Tribunal Superior, Sala Única de Decisión, de Florencia, Caquetá, resolvió confirmar la sentencia proferida en primera instancia, en contra de los comparecientes aquí señalados11.

8. Más adelante, mediante auto No. 1979 de 15 de septiembre de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, otorgó al señor Aldemar MUÑOZ MORENO, los beneficios de amnistía de iure por el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, y el beneficio de libertad condicionada por el resto de punibles, en aplicación de la Ley 1820 de 201612.

9. Así mismo, se tiene que mediante auto interlocutorio No. 1190 de 29 de diciembre de 2017, el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá, D.C., concedió a favor del señor Hernando MUÑOZ RÍOS, los beneficios transicionales de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, y el beneficio de libertad condicionada por el resto de punibles dentro de este proceso13.

10. Con relación al señor MORALES PORTILLA, se tiene que, en auto s

tráfico o porte de armas de fuego o municiones, y el beneficio de libertad condicionada por el resto de punibles dentro de este proceso13.

10. Con relación al señor MORALES PORTILLA, se tiene que, en auto s interlocutorios de 10 de mayo y 20 de junio de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander, le otorgó los beneficios transicionales de amnistía de iure y libertad condicionada

8 Expediente Legali No. 1501213-19.2024.0.00.0001, fl. 1299-1320. 9 Expediente Legali No. 1501213-19.2024.0.00.0001, fl. 1576-1601. 10 Expediente Legali No. 1501213-19.2024.0.00.0001, fl. 153. Parte 1, pp. 591-625. 11 Expediente Legali No. 1501213-19.2024.0.00.0001, fl. 153. Parte 1, pp. 563-578. 12 Expediente Legali No. 1501213-19.2024.0.00.0001, fl. 153. Parte 1, pp. 461-468. 13 Expediente Legali No. 1501213 -19.2024.0.00.0001, fl. 3988. Caperta 02EjecucionSentenciaBogota. PDF 09CuadernoEjecuciondePenas, pp. 585-593.5 con ocasión de los punibles por los que fue condenado dentro del radicado no. 1800131070012005001360014.

3.2. Actuaciones procesales relevante adelantadas en la Sala de Amnistía o Indulto

con ocasión de los punibles por los que fue condenado dentro del radicado no. 1800131070012005001360014.

3.2. Actuaciones procesales relevante adelantadas en la Sala de Amnistía o Indulto

11. En primer lugar, se debe dejar claro que previo a la acumulación de los trámites de beneficios transicionales, los asuntos de los señores Aldemar MUÑOZ MORENO, Hernando (Yurani) MUÑOZ RÍOS, y José Germán MORALES PORTILLA, se adelantaron en cuerdas procesales independientes.

Por esta razón, y para mayor claridad metodológica, se hará referencia a las actuaciones procesales adelantadas previo a la acumulación de trámites , y posteriores a ésta, así:

3.2.1. Actuaciones procesales en el asunto del señor Aldemar MUÑOZ MORENO previas a la acumulación de trámites

12. El 5 de octubre de 2022, la presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto, solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI 15, someter a reparto listado de personas que han sido identificadas por el inventario de beneficios como destinatarias de libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria, o libertad condicional por terminación de las ZVTN. En dicho listado, se encontraba el asunto del señor Aldemar MUÑOZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.639.473.

13. Mediante informe de reparto de 7 de octubre de 2022 16, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho el asunto del señor MUÑOZ MORENO.

ciudadanía No. 17.639.473.

13. Mediante informe de reparto de 7 de octubre de 2022 16, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho el asunto del señor MUÑOZ MORENO.

14. El día 16 de noviembre de 2022, a través de la resolución SAI -AOI-ASXBM-188-202217, esta magistratura decidió ampliar información en el asunto de la referencia, disponiendo entre otras cuestiones , comisionar a la UIA para que allegara copia íntegra y digital del expediente penal con radicado 18001-31-07001-2005-00136-01, por los delitos de secuestro extorsivo, homicidio, y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. Así mismo, se solicitó la identificación de las víctimas dentro de dicho proceso.

15. El 21 de noviembre de 2022, la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (antes OACP), confirmó que el señor MUÑOZ MORENO fue acreditado como ex integrante de las FARC -EP mediante resolución No. 016 del 7 de julio de 201718.

14 Expediente Legali No. 0000450-63.2022.0.00.0001, fls. 13-17. 15 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fls. 3-5. 16 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fl. 9. 17 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fls. 10-14.

16 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fl. 9. 17 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fls. 10-14. 18 Expediente Legali No. 1501213-19.2024.0.00.0001, fl. 69-70.6

16. El día 20 de diciembre de 2022, la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA), entregó informe parcial19 de la comisión ordenada, y el día 10 de abril de 2023, la UIA allegó informe final20 a través del cual aportó copia íntegra y digital del expediente de justicia penal ordinaria bajo radicado 18001-31-07-001-200500136-01 seguido contra el señor Aldemar MUÑOZ MORENO.

17. El 10 de octubre de 2023, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-351-202321, este despacho dispuso comisionar nuevamente a la (UIA), para que llevara a cabo ciertas actividades dentro del trámite de beneficios transicionales del señor MUÑOZ MORENO a fin de que, entre otras cuestiones, el GRANCE realizara un análisis de vínculos y redes del peticionario con las extintas FARC-EP.

18. El 3 de noviembre de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), allegó informe parcial de la comisión ordenada mediante resolución SAI-AOI-TXBM-351-2023 de 10 de octubre de 2023, y solicitó prórroga para la culminación de las actividades ordenadas.

19. Mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-423-2023 de 21 de noviembre de

XBM-351-2023 de 10 de octubre de 2023, y solicitó prórroga para la culminación de las actividades ordenadas.

19. Mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-423-2023 de 21 de noviembre de 202322, el despacho decidió conceder prórroga a la UIA y ampliar la comisión ordenada mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-351-2023 de 10 de octubre de 2023, a fin de practicar diligencia de entrevista al señor MUÑOZ MORENO , y obtener informe GRAI sobre el Frente de las extintas FARC-EP con influencia en el municipio de Milán, Caquetá, entre los años 2004 y 2006.

20. El 21 de diciembre de 2023, el GRAI aportó al presente trámite “Informe preliminar de contexto sobre la presencia de las FARC -EP y otros grupos armados en el municipio de Milán, Caquetá, entre 2004 y 2006”23.

21. El 21 de diciembre de 2023, la UIA allegó informe final 24 de la comisión ordenada mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-423-2023 de 21 de noviembre de 2023, aportando, entrevista realizada al señor MUÑOZ MORENO e informe GRANCE sobre vínculos o redes entre éste y la extinta guerrilla de las FARC-EP.

3.2.2. Actuaciones procesales en el asunto del señor Hernand o (Yurani) MUÑOZ RÍOS previas a la acumulación de trámites

22. Mediante oficio OSJ-SR-SB-2587 del 4 de noviembre de 202125, la Secretaría

(Yurani) MUÑOZ RÍOS previas a la acumulación de trámites

22. Mediante oficio OSJ-SR-SB-2587 del 4 de noviembre de 202125, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP puso e n conocimiento de este despacho lo ordenado en el auto No. SRT-SB-ZCH-007 del 15 de octubre de 2021 26 por medio del cual se avocó conocimiento de la

19 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fls. 49-67. 20 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fls. 101-131. 21 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fls. 169-176. 22 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fls. 234-243. 23 Expediente Legali No. 1501213-19.2024.0.00.0001, fl. 209-235. 24 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fls. 279-400. 25 Expediente legali No. 1501225-38.2021.0.00.0001, fl 4. 26 Expediente legali No. 1501225-38.2021.0.00.0001, fl 6.7 supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor Hernando (Yurani) MUÑOZ RÍOS.

23. En dicha decisión se advirtió que al señor MUÑOZ RÍOS le fue otorgado el beneficio de libertad condicionada el 29 de diciembre de 2017 por parte del

(Yurani) MUÑOZ RÍOS.

23. En dicha decisión se advirtió que al señor MUÑOZ RÍOS le fue otorgado el beneficio de libertad condicionada el 29 de diciembre de 2017 por parte del Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 por el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con homicidio agravado y concedió el beneficio de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.

24. Mediante informe de fecha 5 de noviembre de 20214, la Secretaría Judicial de la SAI remitió el presente asunto al despacho para lo de su competencia.

25. El 25 de noviembre de 2021, mediante resolución SAI -AOI-AS-XBM-062202127, la magistratura decidió ampliar información en el caso bajo estudio, ordenando, entre otras cosas, comisionar a la UIA, a fin de que allegara copia íntegra y digital del proceso penal No. 18001 31 07 001 2005 00136 01 seguido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia Caquetá en contra del

señor MUÑOZ RÍOS.

26. Mediante oficio OFI21-00167793 de 3 de diciembre de 202128, la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (antes OACP) informó que el señor MUÑOZ RÍOS fue acreditado como exmiembro de las antiguas FARC -EP, mediante resolución 005 del 8 de mayo de 2017.

Consejero Comisionado para la Paz (antes OACP) informó que el señor MUÑOZ RÍOS fue acreditado como exmiembro de las antiguas FARC -EP, mediante resolución 005 del 8 de mayo de 2017.

27. El 21 de diciembre de 2021, se allegó informe parcial 29 de la comisión ordenada a la UIA mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-062-2021, en el que se allega consulta SPOA sobre anotaciones o registros penales en contra del señor

MUÑOZ RÍOS.

28. El 11 de enero de 2022, la UIA allegó informe de investigador de campo 30, en el que a su vez se aportó copia digital del expediente penal No. 18001310700120050013601, seguido en contra del señor MUÑOZ RÍOS.

29. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-184-2022 de 20 de abril de 202231, la magistratura decidió comisionar nuevamente a la UIA, para que, remitiera copia íntegra del expediente de vigilancia a la ejecución de la pena impuesta al señor MUÑOZ RÍOS en el radicado 2005 -00136, realizara entrevista al compareciente , aportara informe GRANCE, y ubicara a las víctimas indeterminadas dentro de dicho radicado.

27 Expediente legali No. 1501225-38.2021.0.00.0001, fls. 27-32. 28 Expediente Legali No. 1501225-38.2021.0.00.0001, fls. 55-56. 29 Expediente legali No. 1501225-38.2021.0.00.0001, fls. 73-95.

28 Expediente Legali No. 1501225-38.2021.0.00.0001, fls. 55-56. 29 Expediente legali No. 1501225-38.2021.0.00.0001, fls. 73-95. 30 Expediente Legali No. 1501225-38.2021.0.00.0001, fls. 128-3092. 31 Expediente Legali No. 1501225-38.2021.0.00.0001, fls. 3096-3104.8

30. El 23 de mayo de 2022, la UIA allegó informe parcial 32 en el que se aportaron las piezas procesales y la entrevista solicitada. E l 3 de agosto de 2022, aportó informe final sobre la plena identificación del compareciente33.

31. No obstant e, al advertir que hacía falta el cumplimiento de algunas actividades ordenadas, incluido el informe GRANCE, el día 28 de septiembre de 2022, la magistratura emitió resolución SAI-AOI-T-XBM-400-202234, mediante la cual reiteró órdenes a la UIA.

32. El 21 de octubre de 2022, la UIA allegó informe final 35 sobre actividades pendientes, aportando informe GRANCE solicitado36.

33. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-325-2023 de 21 de septiembre de 202337, el despacho decidió comisionar a la UIA, a fin de realizar entrevista al señor Oscar Eduardo AVILÉS GARZÓN, víctima indirecta identificada dentro del radicado penal No. 2005-00136.

34. El 16 de noviembre de 2023, la UIA allegó entrevista realizada al señor

Oscar Eduardo AVILÉS GARZÓN38.

del radicado penal No. 2005-00136.

34. El 16 de noviembre de 2023, la UIA allegó entrevista realizada al señor

Oscar Eduardo AVILÉS GARZÓN38.

3.2.3. Actuaciones procesales en el asunto del señor José Germán

MORALES PORTILLA

35. El 1 de junio de 2022, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocó conocimiento del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales en el asunto del señor MORALES PORTILLA39. En dicha decisión, se requirió a la SAI , a fin de que aportara información sobre el trámite de concesión de beneficios transicionales adelantado en el presente asunto.

36. Mediante informe de reparto de 2 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI asignó el asunto del señor MORALES PORTILLA al despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz 40, autoridad que , a su vez, mediante resolución SAI -AOI-T-RCP-MGM-251-2024 del 12 de abril de 2024, reasignó a este despacho el trámite del señor MORALES PORTILLA, únicamente en lo atinente a los procesos con radicados No. 18001310700120050013600 y 11001225200020170001600, por guardar unidad de materia con el caso de los señores Aldemar MUÑOZ MORENO y Arley CANO OSORIO adelantados por esta magistratura41.

32 Expediente Legali No. 1501225-38.2021.0.00.0001, fls. 3111-3146.

señores Aldemar MUÑOZ MORENO y Arley CANO OSORIO adelantados por esta magistratura41.

32 Expediente Legali No. 1501225-38.2021.0.00.0001, fls. 3111-3146. 33 Expediente Legali No. 1501225-38.2021.0.00.0001, fls. 3156-3167. 34 Expediente Legali No. 1501225-38.2021.0.00.0001, fls. 3169-3172. 35 Expediente Legali No. 1501225-38.2021.0.00.0001, fls. 3176-3229. 36 Expediente Legali No. 1501213-19.2024.0.00.0001, fl. 3592-3601. 37 Expediente Legali No. 1501225-38.2021.0.00.0001, fls. 3265-3267. 38 Expediente Legali No. 1501225-38.2021.0.00.0001, fls. 3285-3289. 39 Expediente Legali No. 0001863-14.2022.0.00.0001, fls. 5-12. 40 Expediente Legali No. 0001863-14.2022.0.00.0001, fl. 13. 41 Expediente Legali No. 0001863-14.2022.0.00.0001, fls. 30-32.9

37. Es así como mediante resolución SAI -AOI-AS-XBM-072-2024 de 12 de agosto de 2024 42, se decidió ampliar información en el asunto del señor MORALES PORTILLA, respecto de los radicados penales en los que se encontraba vinculado.

agosto de 2024 42, se decidió ampliar información en el asunto del señor MORALES PORTILLA, respecto de los radicados penales en los que se encontraba vinculado.

38. El 13 de agosto de 2024, mediante oficio OFI24 -00160924, la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (antes OACP), confirmó que el señor MORALES PORTILLA está acreditado como exintegrante de las FARC -EP, mediante resolución 5 del 8 de mayo de 201743.

3.2.4. Acumulación de trámites y EMP obtenidos a partir de ello

39. Una vez analizados los trámites adelantados hasta este momento, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-259-2024 de 4 de septiembre de 2024 44, la magistratura resolvió acumular el trám ite de beneficios transicionales de los señores MUÑOZ MORENO, MUÑOS RÍOS y MORALES PORTILLA, respecto del radicado penal No. 18001310700120050013600, creando un nuevo expediente Legali con las piezas procesales y EMP obtenidos hasta el momento.

40. En la misma decisión, se comisionó a la UIA para que: i) aportar copia íntegra del expediente penal de conocimiento y ejecución de la pena adelantados en el presente trámite en contra del señor MORALES PORTILLA, ii) aportar copia íntegra del expediente de EPMS seguido en contra del señor Hernando MUÑOZ RÍOS, iii) realizara diligencia de entrevista al señor MORALES PORTILLA sobre los hechos que dieron lugar a la condena dentro del radicado no. 18001310700120050013600, iv) aportara informe GRANCE sobre vínculos del

PORTILLA sobre los hechos que dieron lugar a la condena dentro del radicado no. 18001310700120050013600, iv) aportara informe GRANCE sobre vínculos del señor MORALES PORTILLA con las extintas FARC-EP.

41. De igual forma, se resolvió oficiar a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), para que certificara si los señores Robinson Castro Bonilla, Jairo Murcia Cediel y Reinaldo Murcia, se encontraban acreditados como exintegrantes de las FARC -EP. En el mismo sentido, se ofició al Comité Operativo para la Dejación de Armas, a fin de descartar que estas personas estuvieran certificadas como desmovilizados individuales del grupo guerrillero.

42. El 17 de septiembre de 2024, el Comité Operativo para la Dejación de Armas del Ministerio de Defensa afirmó que NO se encontraron registros de los señores CASTRO BONILLA, Jairo MURCIA CEDIEL y Reinaldo MURCIA como desmovilizados individuales de algún grupo al margen de la ley45.

43. Por su parte, mediante oficio No. OFI24-00185117, la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz, de la Presidencia de la República, informó que los

42 Expediente Legali No. 0001863-14.2022.0.00.0001, fls. 45-48. 43 Expediente Legali No. 0001863-14.2022.0.00.0001, fls. 53-58. 44 Expediente Legali No. 1501213-19.2024.0.00.0001, fl. 3732-3747.

43 Expediente Legali No. 0001863-14.2022.0.00.0001, fls. 53-58. 44 Expediente Legali No. 1501213-19.2024.0.00.0001, fl. 3732-3747. 45 Expediente Legali No. 1501213-19.2024.0.00.0001, fl. 3822-3823.10 señores CASTRO BONILLA, Jairo MURCIA CEDIEL y Reinaldo MURCIA no se encuentran acreditados como exintegrantes de las FARC-EP46.

44. El 1 de octubre de 2024, la UIA allegó copia del expediente penal de conocimiento seguido en contra del señor MORALES PORTILLA, así como algunas anotaciones sobre vínculos o redes de este con la extinta guerrilla FARCEP47.

45. El 24 de enero de 2025, la UIA aportó copia del expediente de EPMS del señor Hernando MUÑOZ RÍOS, así como la entrevista rendida por el señor

MORALES PORTILLA48.

46. Con resolución SAI -AOI-T-XBM-167-2025 de 16 de mayo de 2025, la magistratura solicitó a la UIA informe GRANCE respecto del señor MORALES PORTILLA, en el que se tuviera en cuenta la información rendida por este en diligencia de entrevista. Así mismo, se solicitó informe GRAI sobre el actuar del Frente 3 de las extintas FARC-EP en el departamento del Caquetá, especialmente en lo relativo a la práctica sistemática de secuestros49.

47. El 9 de junio de 2025, la UIA allegó el informe solicitado50.

Frente 3 de las extintas FARC-EP en el departamento del Caquetá, especialmente en lo relativo a la práctica sistemática de secuestros49.

47. El 9 de junio de 2025, la UIA allegó el informe solicitado50.

48. El 7 de julio de 2025, el GRAI allegó informe titulado “Análisis de contexto preliminar sobre la acción del Frente 3 de las FARC-EP y la atribución de hechos de secuestro en el 2005 en Caquetá”51.

49. El 29 de julio de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó informe al despacho para proveer52.

50. El 20 de septiembre de 2025, el señor Hernando MUÑOZ RÍOS presentó solicitud de medidas de seguridad por amenazas en su contra, la cual fue atendida mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-303-2025 de 3 de octubre de 2025, en el expediente legali no. 1501225-38.2021.0.00.000153. En respuesta a lo anterior, el 2 de enero de 2026, el responsable del grupo de protección a víctimas, testigos y demás intervinientes de la UIA, concluyó que “no se considera necesario adelantar estudio de nivel de riesgo para el señor MUÑOZ RÍOS en tanto este cuenta con medidas de protección ”. No obstante, se resolvió remitir de inmediato a la UNP para la evaluación de riegos por hechos sobrevinientes54.

46 Expediente Legali No. 1501213-19.2024.0.00.0001, fl. 3832-3833.

inmediato a la UNP para la evaluación de riegos por hechos sobrevinientes54.

46 Expediente Legali No. 1501213-19.2024.0.00.0001, fl. 3832-3833. 47 Expediente Legali No. 1501213-19.2024.0.00.0001, fl. 3866-3902. 48 Expediente Legali No. 1501213-19.2024.0.00.0001, fl. 3965-3990. 49 Expediente Legali No. 1501213-19.2024.0.00.0001, fl. 3995-3999. 50 Expediente Legali No. 1501213-19.2024.0.00.0001, fl. 4012-4019. 51 Expediente Legali No. 1501213-19.2024.0.00.0001, f

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