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JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-002 de 2024 05-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-002 de 2024 05-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-XBM-002-2024 Bogotá D.C., 5 de enero de 2024

Expediente legali: 1500604-70.2023.0.00.0001

Solicitante: Bander Yaved CARO SÁNCHEZ Identificación: 1.078.637.296

Asunto: Resolución que rechaza por falta de competencia Fecha de reparto: 5 de mayo de 2023

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión dentro de las diligencias adelantadas en el marco del radicado penal No. 05000310700220050009301, y los delitos de homicidio agravado, secuestro simple, secuestro extorsivo agravado y rebelión dentro de la causa penal No. 05000310700121000087, seguidos en contra del señor Bander Yaved CARO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.

1.078.637.296.

II. IDENTIFICACIÓN DEL PETICIONARIO

1. Se trata del señor Bander Yaved CARO SÁNCHEZ, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.078.637.296. Nació el 24 de diciembre de 1984 en

Carmen del Atrato (Chocó), Hijo de Lizardo y Gloria Elena. Conocido con el alias “Didier y Paraco”1.

III. HECHOS RELEVANTES i) Hechos bajo del radicado penal No. 05000-31-07-002-0005-0093

(secuestro extorsivo y rebelión)

2. Los hechos por los que se condenó al señor CARO SÁNCHEZ en el marco del proceso bajo radicado No. 05000-31-07-002-005-0093 se encuentran 1 Expediente Legali No. 1500604-70.2023.0.00.0001, fl 131 anexos (Rad. 050003107001201000087. Cuaderno Original 2. Fl 299). 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E8CC3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.07-4060051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO contenidos en la sentencia condenatoria del 26 de mayo de 20062, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, la cual relata que: Cuando se encontraba departiendo a la finca “La Cascada”, ubicada en la vereda El Retiro, corregimiento “Farallones” del municipio de Ciudad

Bolívar (Antioquia), el 7 de octubre de 2004 en las horas del mediodía, abruptamente hicieron arribo a ese lugar aproximadamente siete integrantes de la guerrilla pertenecientes al movimiento subversivo Ejército Revolucionario Guevarista (E.R.G), quienes portando armas de largo alcance intimidaron a la familia VÉLEZ CORREA, para luego de indagar por los nombres de los presentes, dispusieron la retención de la señora AMPARO VÉLEZ CORREA y de su sobrino LUCAS ANDRÉS PUERTA VÉLEZ. Fue así como emprendieron la retirada, inicialmente en vehículo, y posteriormente fueron sometidos a largas caminatas por montañas y trochas. Pasados los días luego de varias comunicaciones telefónicas se hacía una exigencia dineraria de un millón ($1.000.000) de dólares para la liberación. A los seis días del plagio, ante el quebranto de salud que padeció la señora AMPARO, fue ultimada, sin que se tenga certeza de ello. La negociación para la liberación de LUCAS se tranzó en la suma de cuarenta millones ($40.000.000) de pesos que fueron entregados al grupo insurgente pasados tres meses de cautiverio.

3. Por los anteriores hechos fue capturado y condenado el señor CARO SÁNCHEZ, quien sufrió amputación de una pierna por haber pisado una mina antipersonal. ii) Hechos bajo el radicado penal No. 05000-31-07-001-2010-00087-00

(homicidio agravado, secuestro simple y secuestro extorsivo agravado)

4. En la sentencia anticipada de fecha 25 de enero de 20113 se relacionaron los hechos por los cuales fue condenado el señor CARO SÁNCHEZ por los delitos de homicidio agravado, secuestro simple y secuestro extorsivo. Dicha providencia relató: Tuvieron ocurrencia el 20 de mayo de 2002 en el corregimiento de Tapartó, del municipio de Andes (Antioquia), lugar al que ingresó el `Ejército Revolucionario Guevaristá y secuestró con fines extorsivos a los señores

GILBERTO FABIO ÁLVAREZ GALLEGO, MARTHA CECILIA ARROYAVE

SALDARRIAGA, CARLOS MARIO RAMÍREZ MONTOYA, JAVIER AGUDELO MONTOYA y RICARDO HERNANDO URIBE MEJÍA, quien fuera posteriormente asesinado. Así mismo el 18 de diciembre de 2002, en el sector del Socorro, municipio de Valdivia (Antioquia), secuestraron a los señores MARCOS CLARO CHAUS, MARCOS CLARO HURTADO y DIANA PATRICIA HURTADO. 2 Expediente Legali No, 1500604-70.2023.0.00.0001, fl 131 anexos (Rad. 050003107001201000087. Cuaderno Original 2. Fl 379-420). 3 Expediente Legali No, 1500604-70.2023.0.00.0001, fl 131 anexos (Rad 050003107001201000087. Cuaderno Original 6. Fls 135-184). 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E8CC3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.07-4060051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Seguidamente el 23 de diciembre de 2022 en el corregimiento de San Bernardo de los Farallones del municipio de Ciudad Bolívar (Antioquia)

secuestraron a ROBERTO ALONSO GONZÁLEZ RESTREPO, DIEGO LUIS

MONCADA LONDOÑO, CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA VALLE, JOSÉ

DE JESÚS GARCÍA ZULERA, DIEGO ELIÉCER MARULANDA CANO,

MARÍA AMPARO VALLE GALEANO, JESÚS MARÍA CASTAÑEDA,

ADELAIDA CASTAÑEDA VALLE, ÁNGELA MARÍA CHICA VALLE,

NELLY MARGARITA CHICA VALLE, DORIS MARGARITA ROMERO

CARVAJAL, ALBA LUCÍA CANO, MARÍA ALEJANDRA YANGUAS, JHON EDISON CASTAÑEDA FLORES, JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ MARULANDA y ALBEIRO DE JESÚS ARROYAVE ROJAS. Ese mismo día dieron muerte a DIEGO ELIÉCER MARULANDA CANO. Se estableció que por la liberación de CARLOS MARIO RAMÍREZ MONTOYA se cancelaron

doce millones quinientos mil pesos ($12.500.000), por la de MARTHA CECILIA ARROYAVE SALDARRIEGA, ocho millones de pesos ($8.000.000) y por la de ROBERTO ALFONSO GONZÁLEZ, diez millones de pesos ($10.000.000).

IV. ACTUACIONES PROCESALES

5. Con el propósito de abordar este aparte, se hará referencia a (i) las actuaciones procesales relevantes dentro del proceso penal No. 05000-31-07-0020005-0093; (ii) las actuaciones procesales relevantes dentro del proceso penal No. 05000-31-07-001-2010-00087-00, y (iii) las actuaciones procesales surtidas al interior de la SAI de esta jurisdicción. 4.1. Actuaciones procesales relevantes dentro del proceso penal No. 05000-31-07-002-0005-0093 en la Justicia Ordinaria

6. Mediante resolución de fecha 14 de marzo de 2005 la Fiscalía Cuarta

Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín (Antioquia), impuso medida de aseguramiento preventiva por los delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio al señor CARO SÁNCHEZ4.

7. En fecha 5 de octubre de 2005, la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín (Antioquia), formuló acusación en contra del señor CARO SÁNCHEZ por los delitos de doble secuestro extorsivo agravado, homicidio y concierto para delinquir, por lo hechos ocurridos el 7 de

octubre de 2004 en el municipio de Ciudad Bolívar (Antioquia)5.

8. En consecuencia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante sentencia del 26 de mayo de 2006, condenó al señor CARO SÁNCHEZ por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión, por los hechos 4 Expediente Legali No. 1500604-70.2023.0.00.0001, fl 131 anexos (Rad. 05000310700200050093. Cuaderno Original 1. Fls 349-407). 5 Expediente Legali No. 1500604-70.2023.0.00.0001, fl 131 anexos (Rad. 05000310700200050093. Cuaderno Original 2. Fls 105-149). 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E8CC3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.07-4060051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO ocurridos el 7 de octubre de 2004 en el municipio de Ciudad Bolívar (Antioquia), imponiéndole pena principal de 40 años de prisión y multa de 5.550 SMLMV6.

9. En fecha 5 de julio de 2006, el Juzgado Segundo Penal del Circuito

Especializado de Antioquia, concedió recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 26 de mayo de 2006 que condenó al señor CARO SÁNCHEZ por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión. Por lo tanto, las diligencias se remitieron a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia7.

10. El 1º de agosto de 2006, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia decidió abstenerse de conocer de la sentencia y declaró inadmisible el recurso de apelación al considerar que el defensor no hizo alusión en sus argumentos a la sentencia impugnada8.

11. El 31 de agosto de 2006, el apoderado del señor CARO SÁNCHEZ interpuso demanda de casación9; sin embargo, el 9 de octubre de 2006 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Antioquia estableció que no había lugar al recurso de casación, en atención a que el Tribunal Superior de Antioquia se abstuvo de conocer de la sentencia recurrida y declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto10.

12. En razón de lo anterior, la sentencia condenatoria de fecha 26 de mayo de 2006, quedó debidamente ejecutoriada el 14 de agosto de 200611. 4.2. Actuaciones procesales relevantes dentro del proceso penal No. 05-000-31-07-001-2010-00087-00 en la Justicia Ordinaria

13. En resolución de fecha 7 de noviembre de 2007, la Fiscalía 20 Especializada de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín (Antioquia), profirió medida

de aseguramiento en contra del señor CARO SÁNCHEZ por su responsabilidad frente a los delitos de secuestro simple, secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado por los hechos acontecidos el 20 de mayo de 2002 en el corregimiento de Tapartó (Antioquia)12.

14. El 16 de octubre de 2009, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín (Antioquia), mediante resolución acusó al señor CARO SÁNCHEZ y a otras dos personas por los delitos de secuestro simple, secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado13. 6 Expediente Legali No. 1500604-70.2023.0.00.0001, fl 131 anexos (Rad. 05000310700200050093. Cuaderno Original 2. Fls 323-365). 7 Expediente Legali No. 1500604-70.2023.0.00.0001, fl 131 anexos (Rad. 05000310700200050093. Cuaderno Original 2. Fl 387). 8 Expediente Legali No. 1500604-70.2023.0.00.0001, fl 131 anexos (Rad. 05000310700200050093. Cuaderno Original 2. Fls 395-399). 9 Expediente Legali No. 1500604-70.2023.0.00.0001, fl 131 anexos (Rad. 05000310700200050093. Cuaderno Original 2. Fls 421-441). 10 Expediente Legali No. 1500604-70.2023.0.00.0001, fl 131 anexos (Rad. 05000310700200050093. Cuaderno Original 2. Fl 467).

11 Expediente Legali No. 1500604-70.2023.0.00.0001, fl 131 anexos (Rad. 05000310700200050093. Cuaderno Original 2. Fl 621). 12 Expediente Legali No, 1500604-70.2023.0.00.0001, fl 131 anexos (Rad. 050003107001201000087. Cuaderno Original 4. Fls 152-162). 13 Expediente Legali No, 1500604-70.2023.0.00.0001, fl 131 anexos (Rad. 050003107001201000087. Cuaderno Original 5. Fls 193-235. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

15. En consecuencia, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante auto del 13 de enero de 2010 avocó conocimiento de la causa penal14 y el 6 de octubre de 2010 se realizó audiencia preparatoria en la que el señor CARO SÁNCHEZ aceptó cargos para acogerse a sentencia anticipada15, lo que produjo la ruptura de la unidad procesal16 y la asignación del radicado No.

05000-31-07-001-2010-00087 a la causa penal del señor CARO SÁNCHEZ17.

16. El 25 de enero de 2011, fue proferida sentencia anticipada por parte del Juzgado Adjunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia emitió sentencia a través de la cual condenó al señor CARO SÁNCHEZ a 19 años de prisión y multa como coautor responsable del concurso homogéneo y heterogéneo de los delitos de homicidio agravado, secuestro simple y secuestro extorsivo agravado18.

17. En fecha 23 de diciembre de 2013 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante aclaración de sentencia corrigió el apellido del señor CARO SÁNCHEZ19. 4.3. Actuaciones procesales ante la JEP

18. Mediante escrito del 27 de abril de 202320, el apoderado del señor CARO SÁNCHEZ, adscrito al SAAD presentó solicitud de sometimiento voluntario a la JEP, bajo el argumento de que, su representado es ex integrante de las FARC-EP y cuenta con la voluntad de ser acogido como compareciente dentro de esta

Jurisdicción.

19. En su escrito, se manifestó que el día 25 de junio del año 2014, el señor CARO SÁNCHEZ suscribió acta de compromiso ante la Sala de Justicia y Paz, en la que se comprometió a cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 18 A de la Ley 975 de 2005 (adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012) y 39 del Decreto 3011 de 2013 en concordancia con el artículo 307 literal B del

Código de Procedimiento Penal.

20. En consecuencia, mediante informe del 5 de mayo de 202321, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, allegó a este despacho el asunto del señor CARO SÁNCHEZ.

21. Mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-049-2023 de 12 de mayo de 202322 este despacho requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para 14 Expediente Legali No, 1500604-70.2023.0.00.0001, fl 131 anexos (Rad. 050003107001201000087. Cuaderno Original 6. Fls 5-6. 15 Expediente Legali No, 1500604-70.2023.0.00.0001, fl 131 anexos (Rad. 050003107001201000087. Cuaderno Original 6. Fls 119-121) 16 Expediente Legali No, 1500604-70.2023.0.00.0001, fl 131 anexos (Rad. 050003107001201000087. Cuaderno Original 6. Fls 125-126) 17 Expediente Legali No, 1500604-70.2023.0.00.0001, fl 131 anexos (Rad. 050003107001201000087. Cuaderno Original 6. Fl 129) 18 Expediente Legali No, 1500604-70.2023.0.00.0001, fl 131 anexos (Rad. 050003107001201000087. Cuaderno Original 6. Fls 135-184). 19 Expediente Legali No, 1500604-70.2023.0.00.0001, fl 131 anexos (Rad. 050003107001201000087. Cuaderno Original 6. Fls 251-254).

20 Expediente Legali No. 1500604-70.2023.0.00.0001, fls 1-5. 21 Expediente Legali No. 1500604-70.2023.0.00.0001, fl. 6. 22 Expediente Legali No. 1500604-70.2023.0.00.0001, fls. 7-13. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2E8CC3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.07-4060051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo en el presente asunto e igualmente comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que allegara expedientes de justicia ordinaria y los datos de ubicación de las víctimas identificadas en los procesos penales con radicado No. 050003107001201000087 por los delitos de homicidio agravado, secuestro simple y secuestro extorsivo agravado, y el radicado No. 05000310700220050009301 por los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión. De acuerdo con lo requerido se tienen las siguientes respuestas: -La Oficina del Alto Comisionado para la Paz en oficio OFI2300092935/GFPU 13020000 de 17 de mayo de 2023 informó que el señor CARO SÁNCHEZ “NO fue relacionado en los listados entregados por las FARCEP y, por ende, NO se encuentra acreditado”23. -La Policía Nacional informó las anotaciones que reporta el señor CARO SÁNCHEZ24. - El Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), informó que el señor CARO SÁNCHEZ no se encuentra relacionado como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley25. - La Contraloría General de la República informó que el señor CARO SÁNCHEZ no reporta registros en indagación preliminar ni procesos de responsabilidad fiscal26. -La Procuraduría General de la Nación informó que el señor CARO SÁNCHEZ registra sanciones e inhabilidades para el ejercicio de derechos y funciones públicas27.

22. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) allegó copia digital de los expedientes penales solicitados en resolución con radicado No. 05000310700220050009301 por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión y No. 05000310700121000087 por los delitos de homicidio agravado, secuestro simple, secuestro extorsivo agravado y rebelión28. De igual manera informó que el señor CARO SÁNCHEZ no presenta anotaciones posteriores al 1º de diciembre de

201629.

23. Posteriormente, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) mediante informe, allegó datos de algunas víctimas directas e indirectas relacionadas en

los procesos penales No. 05000310700220050009301 y No. 050003107001201000087 y respecto de quienes no pudieron ser ubicados informó que no encontró datos relacionados30. 23 Expediente Legali No. 1500604-70.2023.0.00.0001, fls. 68-70. 24 Expediente Legali No. 1500604-70.2023.0.00.0001, fls. 91-94. 25 Expediente Legali No. 1500604-70.2023.0.00.0001, fls. 96-97. 26 Expediente Legali No, 1500604-70.2023.0.00.0001, fls. 99-101. 27 Expediente Legali No. 1500604-70.2023.0.00.0001, fls. 103-106. 28 Expediente Legali No. 1500604-70.2023.0.00.0001, fl. 131 (Anexos). 29 Expediente Legali No. 1500604-70.2023.0.00.0001, fl 130. 30 Expediente Legali No. 1500604-70.2023.0.00.0001, fls 142-147. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. La Secretaría Judicial de la SAI, a través de informe de fecha 2 de agosto de 2023, ingresó al despacho el asunto para proveer31.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

25. Vistos los antecedentes expuestos, este despacho observa que en el presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar una decisión de fondo sobre la competencia de la JEP en relación con la procedencia o no de los beneficios propios de la justicia transicional respecto del señor CARO SÁNCHEZ, frente a las causas penales No. 05000310700220050009301 y No. 050003107001201000087, en las cuales resultó condenado por los delitos secuestro extorsivo agravado y rebelión, y homicidio agravado, secuestro simple y secuestro extorsivo agravado, respectivamente.

26. Los tratamientos especiales transicionales desarrollados en la Ley 1820 de 2016 y sus decretos complementarios, se encuentran supeditados, sin excepción, a la verificación de la competencia constitucional y legal del componente judicial del Sistema Integral de Paz. Esto quiere decir que, la JEP solo puede otorgar beneficios cuando los asuntos sujetos a su estudio, superen el cumplimiento concurrente de tres factores de competencia: (i) temporal, que reclama que la conducta por la que se solicitan beneficios haya ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 y si fue posterior a esa fecha, que se encuentre estrechamente vinculada con el proceso de dejación de armas; (ii) personal, que el interesado demuestre alguna de las calidades exigidas por la normatividad transicional para

ser destinatario de esta Jurisdicción; y (iii) material, que el delito haya sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional. En consecuencia, cuando se advierta la insatisfacción de uno de ellos, la solicitud puede ser negada sin que sea necesario continuar con el estudio de los demás factores de competencia.

27. Aunado a lo anterior, la jurisprudencia del órgano de cierre de esta jurisdicción ha señalado que, “las Salas y Secciones pueden, por medio de decisiones de ponente, debidamente sustentadas y susceptibles de recursos, rechazar de plano o in limine, de manera previa a avocar conocimiento, las solicitudes de sometimiento y de beneficios provisionales y definitivos en los asuntos que consideren abiertamente infundados y ostensiblemente por fuera de la competencia de la JEP o, inadmitir por incompetencia, cuando se configure dicha situación con posterioridad a avocar conocimiento”32. Y agrega, “Esta facultad optimiza el cumplimiento de las funciones de esta jurisdicción permitiendo que la administración de justicia transicional se ocupe de los asuntos propios de su ámbito jurisdiccional"33. i) De los ámbitos de competencia de la SAI de conformidad con la Ley 1820 de 2016 31 Expediente Legali No. 1500604-70.2023.0.00.0001, fl 150. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SAAM 2355 de 2021 de 19 de marzo de 2021, párrafo 19. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SAAM 2355 de 2021 de 19 de marzo de 2021, párrafo 19.

7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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a. Del ámbito de aplicación temporal

28. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”34

(subrayado fuera de texto). Es decir, el límite de la competencia temporal de la JEP y, por consiguiente, de la SAI, es el 1° de diciembre de 2016. b. Del ámbito de aplicación personal

29. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, el ámbito de aplicación personal de la SAI (referente a los sujetos a quienes se les puede conceder la amnistía) se circunscribe a las personas – tanto nacionales como extranjeras – que hayan sido autoras o partícipes de delitos políticos o conexos a éstos, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 23 ibídem. Para acreditar

la pertenencia, presunta pertenencia o colaboración como exintegrante de las FARC-EP, se establecen cuatro criterios a saber: que la persona (i) haya sido condenada, procesada o investigada por pertenecer o colaborar con las FARCEP; (ii) haya sido incluida en los listados entregados por las FARC-EP debidamente verificados por el gobierno nacional; (iii) haya sido condenada por delitos políticos o conexos, mediante sentencia, en la que se indique su pertenencia a las FARC-EP; (iv) que haya sido investigada, procesada o condenada por cometer delitos políticos o conexos.

30. De lo anterior se deriva que los comparecientes deben estar inmersos en alguno de los supuestos antes relacionados, a fin de acceder al beneficio de la amnistía. A juicio de la Sala, estos supuestos son de carácter alternativo, es decir, la persona cumple el requisito personal al estar inmersa en un solo supuesto, sin perjuicio de que pueda estarlo en dos o más. ii) Análisis del caso concreto del señor Bander Yaved CARO SÁNCHEZ a) El asunto del señor CARO SÁNCHEZ cumple con el ámbito de aplicación temporal

31. Este despacho debe señalar que en el presente asunto se encuentra acreditado el ámbito de aplicación temporal, por cuanto los hechos objeto de estudio tuvieron ocurrencia con anterioridad al 1º de diciembre de 2016. Pues en el proceso penal con radicado No. 05000-31-07-002-005-0093 por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión, los hechos ocurrieron el 7 de octubre de 2004, y en

cuando al proceso No. 05000-31-07-001-2010-00087-00 por los delitos de homicidio agravado, secuestro simple y secuestro extorsivo agravado, los hechos tuvieron lugar el 20 de mayo de 2002. 34 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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32. Para empezar, es importante señalar que el despacho no hará un análisis del cumplimiento o no del factor material de competencia respecto de los hechos por los cuales fue condenado el señor CARO SÁNCHEZ en la Justicia Penal Ordinaria por resultar improcedente ante el ostensible incumplimiento del factor de competencia personal, como pasa a exponerse a continuación.

33. En efecto, en criterio de este despacho, el solicitante no cumple con ninguno de los supuestos fácticos contemplados en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 en razón a que (i) los expedientes de justicia ordinaria no indican

que fue investigado, procesado y en últimas condenado por haber pertenecido o colaborado con las FARC-EP, por el contrario, las piezas procesales allegadas son muy claras en demostrar que el compareciente pertenecía al grupo insurgente Ejército Revolucionario Guevarista (E.R.G), conocido por ser una disidencia del ELN; (ii) a la fecha no ha sido enlistado y aceptado como miembro acreditado como miembro de las FARC-EP ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; y (iii) en las sentencias condenatorias tampoco se hace referencia alguna a la pertenencia del solicitante a las FARC-EP, ni se puede deducir esa condición de las actuaciones allegadas al trámite procesal.

34. En efecto, en las sentencias condenatorias del 26 de mayo de 200635 y 25 de enero de 201136 proferidas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y por el Juzgado Adjunto al Juzgado Primero del Circuito Penal Especializado de Antioquia, respectivamente, son enfáticas en establecer la pertenencia del solicitante al Ejército Revolucionario Guevarista

(E.R.G), sin que exista prueba alguna que permita establecer que el peticionario era integrante o colaborador de la extinta guerrilla de las FARC-EP. Así se desprende de los diferentes elementos de convicción allegados al trámite, en los cuales no se hizo mención a que las conductas realizadas se hubieren cometido bajo las órdenes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP.

35. De otra parte, tampoco puede admitirse que la calidad de integrante de las

FARC-EP pueda tenerse como demostrada a partir de la mención del apoderado del solicitante, sin soporte probatorio de haber sido exintegrante de esta organización armada. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción ha reiterado que las declaraciones extraprocesales37, la declaración del propio interesado sin un fundamento probatorio adicionar38, y las entrevistas39, no son idóneas ni conducentes para acreditar el factor personal de competencia ante esta 35 Expediente Legali No, 1500604-70.2023.0.00.0001, fl 131 anexos (Rad. 050003107001201000087. Cuaderno Original 2. Fl 379-420). 36 Expediente Legali No, 1500604-70.2023.0.00.0001, fl 131 anexos (Rad 050003107001201000087. Cuaderno Original 6. Fls 135-184). 37 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 98, 99, 100, 133 de 2019 y 539 de 2020. 38 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 635 de 2020 y 910 de 2021. 39 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 672 de 2020 y 680, 684, 689, 692, 695 de 2021. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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aipoc se otnemucod etsE .2E8CC3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.07-4060051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Jurisdicción, pues no se encuentran dentro de las hipótesis establecidas por la Ley 1820 de 2016 para su demostración.

36. De esta manera, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto considera que se cuenta con la información suficiente para determinar que el señor CARO SÁNCHEZ no cumple con el factor personal de competencia. En ese sentido es válido indicar que el solicitante no cumplió con la carga probatoria mínima que le era exigible para acreditar su alegada pertenencia a las FARC-EP, pues se insiste que la Ley establece que, para acreditar la condición de miembro o colaborador, se requiere haber sido investigado, procesado o condenado en dicha condición y, quedó suficientemente demostrado que en el presente asunto el señor CARO SÁNCHEZ no fue condenado con ocasión a su pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sin contar con que la OACP no ha expedido acto administrativo que dé cuenta de su acreditación como integrante del extinto grupo.

37. Dicho esto, resulta claro que se está ante un asunto en el que, a partir de la información allegada, la SAI carece de competencia de manera ostensible, por lo que se rechazará el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 reclamados por el señor Bander Yaved CARO SÁNCHEZ, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.078. 637.296 en lo que concierne a los procesos con radicados penales No. 05000-31-07-002-0005-0093 y No. 05000-31-07-001-2010-00087-00 por los cuales resultó condenado por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión; y homicidio agravado, secuestro simple y secuestro extorsivo agravado, respectivamente. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por la Sección de Apelación de esta jurisdicción, en auto TP-SA-951 de 2021 de 6 de octubre de 2021, toda vez que no es posible la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, al no encontrarse satisfecho el ámbito de aplicación personal exigido por la ley.

VI. OTRAS DISPOSICIONES

38. Teniendo en cuenta que esta instancia judicial carece de competencia y, por tal motivo, se ha decidido rechazar el trámite de los beneficios transicionales solicitados por el señor CARO SÁNCHEZ, se ordenará comunicar esta decisión a la autoridad de la jurisdicción ordinaria que está conociendo de la vigilancia de la pena del solicitant

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