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JEP - Resolución SAI AOI R XBM 002 de 2026 19 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R XBM 002 de 2026 19 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-XBM-002-2026 Bogotá D.C., enero 19 de 2026

Radicado Legali: Compareciente:

Identificación: Radicado JPO:

Conductas:

Asunto:

Fecha de reparto: 0001269-34.2021.0.00.0001

Manuel RODRÍGUEZ ORTÍZ

16.190.736 110016000028201402767 Homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Rechaza trámite de beneficios por falta de competencia y revoca beneficios transicionales 30 de diciembre de 2021

I. ASUNTO POR TRATAR

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP) a proferir resolución por medio de la cual se dispone el rechazo por falta de competencia, y la revocatoria de beneficios transicionales otorgados al señor Manuel RODRÍGUEZ ORTÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.190.736, respecto del radicado penal No. 110016000028201402767, dentro del cual fue condenado por el delito de homicidio en concu rso heterogéneo con

16.190.736, respecto del radicado penal No. 110016000028201402767, dentro del cual fue condenado por el delito de homicidio en concu rso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE

LIBERTAD

Se trata del señor Manuel RODRÍGUEZ ORTÍZ identificado con cédula de ciudadanía No. 16.190.736 , expedida en Pauna (Caquetá), nacido el 17 de noviembre de 1967 en Florencia (Caquetá) 1. Actualmente, el peticionario se

1 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fls. 114.2 encuentra recluido en el PMS Las Heliconias de Florencia, Caquetá 2, por cuenta del proceso penal 18094 -6000-547-2019-00020-00, por hechos ocurridos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en dos partes: i) hechos y actuaciones del caso del solicitante en la jurisdicción ordinaria con ocasión del radicado penal No. 110016000028201402767, ii) las actuaciones procesales adelantadas en la SAI.

3.1. Hechos y actuaciones relevantes del proceso en justicia ordinaria bajo radicado No. 110016000028201402767, por los delitos de homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

radicado No. 110016000028201402767, por los delitos de homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2. Los hechos de las conductas por las cuales el señor RODRÍGUEZ ORTÍZ fue condenado en este proceso, fueron descritos en sede de JPO, así3:

(…) el 4 de octubre del año 2014 siendo aproximadamente las 1:30 a.m., cuando miembros de la Policía Nacional se encontraban realizando labores de vigilancia a la altura de la Diagonal 77 con carrera 18H Sur, Barrio el Tesoro, escucharon tres detonaciones de arma de fuego, motivo por el cual se desplazaron al punto de referencia del establecimiento de razón social Ibiza Club en donde un grupo de personas gritaban "lo mató, lo mató" mientras señalaban a un sujeto quien al observar la presencia policial, emprendía la huida.

Inmediatamente, los uniformados inician su persecución sin perderlo de vista, logrando su captura a la altura de la Carrera 18D con calle 78 Sur vía pública, a quien se identificó como Manuel Rodríguez Ortíz y al realizarle un registro hallan en su poder, en la manga derecha de su chaqueta un arma de fuego tipo revólver con tres cartuchos y tres vainillas, de la cual no presentó el respectivo permiso para su porte.

El herido por su parte fue trasladado al Hospital, de Meissen donde llegó sin signos vitales. Se supo entonces que la víctima, propietario del establecimiento en cita, se hallaba ingiriendo bebidas embriagantes cuando su agresor en forma

El herido por su parte fue trasladado al Hospital, de Meissen donde llegó sin signos vitales. Se supo entonces que la víctima, propietario del establecimiento en cita, se hallaba ingiriendo bebidas embriagantes cuando su agresor en forma alevosa, sin darle la más mínima posibilidad de reaccionar o repeler el ataque, disparó en su contra en tres oportunidades.

3. Con ocasión de lo anterior, el 5 de octubre de 2014, ante el Juzgado 63 Penal

Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, D.C., se impartió legalidad al procedimiento de captura, se imputó el delito de homicidio agravado en concurso con fabric ación, tráfico o porte de armas de fuego, y se

2 Consulta realizada el 6 de enero de 2026. 3 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fl. 85. PDF, pp. 13-25.3

impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario4, en contra del señor RODRÍGUEZ ORTÍZ.

4. El 29 de diciembre de 2014, la Fiscalía presentó escrito de acusación, por los hechos y delitos antes descritos5.

5. Luego de suscribir preacuerdo para la eliminación de la causal de agravación punitiva con el ente acusador6, el 8 de octubre de 2015, el Juzgado 37

del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C., resolvió declarar penalmente responsable al señor RODRÍGUEZ ORTÍZ como autor del delito de homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de

penalmente responsable al señor RODRÍGUEZ ORTÍZ como autor del delito de homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y en consecuencia, imponer la pena principal de doscientos veinte (220) meses de prisión, y la acceso ria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal7.

6. Mediante auto interlocutorio No. 0537 de 18 de julio de 2017, el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá , resolvió conceder a favor del señor RODRÍGUEZ ORTÍZ, el beneficio de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones 8; y, mediante interlocutorio No. 1000 de 1 de diciembre de 2017, concedió el beneficio provisional de libertad condicionada por el delito de homicidio9.

7. En tal razón, se tiene que el compareciente suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, acta de compromiso de libertad condiciona da No. 100409, y acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 501165, las cuales se encuentran vigentes10.

3.2. Actuaciones procesales adelantadas en la Sala de Amnistía o Indulto

8. Mediante informe de 30 de diciembre de 202111, la Secretaría Judicial de la Sala asignó a esta magistratura el conocimiento del asunto del señor

3.2. Actuaciones procesales adelantadas en la Sala de Amnistía o Indulto

8. Mediante informe de 30 de diciembre de 202111, la Secretaría Judicial de la Sala asignó a esta magistratura el conocimiento del asunto del señor RODRÍGUEZ ORTÍZ. Esto, luego de que la presidencia de la SAI, ordenara el

4 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fl. 85. PDF, pp. 77-81. 5 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fl. 85. PDF, pp. 28-38. 6 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fl. 85. PDF, pp. 54-63. 7 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fl. 85. PDF, pp. 13-25. 8 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fls. 559-578. 9 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fls. 605-613. 10 Consulta realizada el 19 de diciembre de 2025. 11 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fl. 13.4 reparto de un listado de personas privadas de la libertad para definición de s u situación jurídica, por solicitud del Partido COMUNES12.

9. En resolución SAI -AOI-AS-XBM-010-2022 de 19 de enero de 2022 13, se dispuso la ampliación de información, previo a avocar conocimiento del asunto

9. En resolución SAI -AOI-AS-XBM-010-2022 de 19 de enero de 2022 13, se dispuso la ampliación de información, previo a avocar conocimiento del asunto del señor RODRÍGUEZ ORTÍZ14.

10. A través de oficio de 26 de enero de 2022, la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (antes OACP), confirmó que el señor RODRÍGUEZ ORTÍZ fue acreditado como exmiembro de las extintas FARC -EP, mediante resolución No. 08 del 19 de mayo de 2017

11. Es así como mediante informe de 23 de febrero de 2022, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), evidenció la existencia de un proceso penal con radicado No. 180946000547 -2019-00020, seguido en contra del compareciente, por delitos cometidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016 15. Así mismo, se confirmó que el señor RODRÍGUEZ ORTÍZ había sido condenado en el radicado No. 110016000028201402767 por los delitos de homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

12. Por lo anterior, el despacho procedió a la apertura incidente de verificación de cumplimiento al régimen de condicionalidad a través de la resolución SAIIC-A-XBM-008-2022 de 13 de junio de 2022 16, la cual quedó ejecutoriada mediante constancia de 12 de agosto de 202217. El 12 de octubre de 2022, a través

IC-A-XBM-008-2022 de 13 de junio de 2022 16, la cual quedó ejecutoriada mediante constancia de 12 de agosto de 202217. El 12 de octubre de 2022, a través de la resolución SAI -IC-T-XBM-011-202218, se decretaron pruebas en el trámite incidental.

13. Con constancia secretarial de 20 de octubre de 2022, el Centro de Servicios Administrativos de Tunja, allegó el expediente de ejecución y vigilancia de la condena impuesta en el proceso con radicado No. 110016000028201402767, en contra del señor RODRÍGUEZ ORTÍZ19.

12 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fls. 4-12. 13 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fls. 14-18. 14 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fls. 47-50. 15 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fls. 77-78. 16 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fls. 219-234. 17 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fls. 269. 18 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fls. 271-287. 19 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fls. 395-692.5

18 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fls. 271-287. 19 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fls. 395-692.5

14. Mediante resoluciones SAI-IC-T-XBM-004-2023 de 7 de febrero de 2023 20, y SAI-IC-T-XBM-292-2023 de 7 de septiembre de 2023 21, la magistratura solicitó la notifica ción del t rámite incid ental a las víctimas identificadas dentro del radicado n o. 18094-6000-547-2019-00020-00, y correr tra slado para que se pronunciaran sobre la apertura del mismo, respectivamente.

15. El 23 de enero de 2024, a través de la resolución SAI-IC-T-XBM-021-202422, se corrió traslado a las partes e intervinientes especiales para la presentación de los alegatos de conclusión en el trámite de incidente.

16. No obstante lo anterior, mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-172-2024, de 27 de junio de 2024 23, la magistratura decidió suspender el trámite de IIRC aperturado contra el señor RODRÍGUEZ ORTÍZ, hasta que se profiera decisión que defina la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, respecto del compareciente en relación el expediente de JPO No. 11001 -6000-028-2014-02767, conforme el cual le fueron concedidos los beneficios transicionales de amnistía de iure y libertad condicionada. En ese orden, se comisionó a la UIA para que i)

conforme el cual le fueron concedidos los beneficios transicionales de amnistía de iure y libertad condicionada. En ese orden, se comisionó a la UIA para que i) realizara entrevista al compareciente sobre los hechos por los que resultó condenado en el radicado penal antes señalado, ii) ubicara a la señora Liliana Yazmín Torres, víctima indirecta identificada en dicho proceso, y, iii) realizara análisis de vínculos o redes del señor RODRÍGUEZ ORTÍZ con las extintas FARC-EP, a través del GRANCE. De igual forma, se comisionó al GRAI, para que realizara un análisis de contexto sobre la presencia de la antigua organización guerrillera en la ciudad de Bogotá, D.C. entre 2013 y 2015.

17. El día 13 de agosto, el GRAI allegó documento denominado “Informe de análisis de contexto preliminar sobre la operación de las extintas FARC -EP en Bogotá entre 2013 y 2015”24.

18. El 16 de agosto de 2024, la UIA allegó informe parcial a través del cual aportó diligencia de entrevista rendida por el compareciente, así como informe GRANCE solicitado25. Posteriormente, el 23 de agosto de la misma anualidad, la UIA allegó nuevo informe con reporte de SPOA respecto del señor RODRÍGUEZ ORTÍZ, así como algunas gestiones adelantadas para la ubicación de la víctima indirecta en el proceso No. 11001-6000-028-2014-0276726.

20 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fls. 845-851.

indirecta en el proceso No. 11001-6000-028-2014-0276726.

20 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fls. 845-851. 21 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fls. 1173-1175. 22 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fls. 1181-1190. 23 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fls. 1223-1229. 24 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fls. 1238-1264. 25 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fls. 1265-1285. 26 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fls. 1286-1339.6

19. Mediante resolución SAI -AOI-R-XBM-019-2024 de 17 de septiembre de 2024, el despacho resolvió rechazar de plano por falta de competencia temporal, el trámite de beneficios del señor RODRÍGUEZ ORTÍZ, respecto del proceso penal con radicado No. 18094-6000-547-2019-00020-00, al estar relacionado con hechos cometidos con posterioridad al 1 de diciembre de 201627. De igual forma, se concedió una prórroga de quince (15) días a la UIA, a fin de que allegara informe final de la comisión ordenada mediante resolución SAI-AOI-T-XBM172-2024, de 27 de junio de 2024.

se concedió una prórroga de quince (15) días a la UIA, a fin de que allegara informe final de la comisión ordenada mediante resolución SAI-AOI-T-XBM172-2024, de 27 de junio de 2024.

20. El 23 de octubre de 2024, la UIA aportó al presente trámite, los datos de contacto y ubicación de la señora Liliana Yazmín Torres Pinto, víctima indirecta identificada dentro del radicado penal No. 11001-6000-028-2014-0276728.

21. El 7 de mayo de 2025, la magistratura expidió la resolución SAI -AOI-TXBM-147-2025 de 7 de mayo de 2025 29, a través de la cual se solicitó a la UIA informe integral de la comisión ordenada mediante resolución SAI-AOI-T-XBM172-2024, de 27 de junio de 2024, en el sentido de efectuar diligencia de entrevista a las víctimas indirectas dentro del radicado penal N o. 11001 -6000-028-201402767. De igual forma, se comisionó a la UIA para que identificara y realizara diligencia de entrevista a los presuntos determinadores de las conductas punibles por las cuales el señor RODRÍGUEZ ORTÍZ fue condenado en el proceso antes referido, a saber, alias “ Norbey”, y alias “ Robledo”; y al Grupo de Análisis de la Información , para que aportara informe sobre las dinámicas de operación del Frente 48 en el año 2014.

22. El 19 de junio de 2025, se incorporó al presente documento aportado por el GRAI, titulado “Informe de análisis de contexto preliminar sobre las dinámicas

operación del Frente 48 en el año 2014.

22. El 19 de junio de 2025, se incorporó al presente documento aportado por el GRAI, titulado “Informe de análisis de contexto preliminar sobre las dinámicas del Frente 48 de las extintas FARC -EP en 2014, con énfasis en la conducta de homicidios selectivos, y reporte de información disponible sobre el asesinato de Wilson Rubio Suárez en la ciudad de Bogotá”30.

23. El 8 de agosto de 2025, la UIA allegó informe parcial, a través del cual se confirmó que la señora Liliana Yazmín Torres Pinto no se encontraba interesada en participar en diligencia de entrevista. Con informe de 21 de agosto de 2025, la UIA aportó al presente trámite, diligencias de entrevista realizadas a los señores Darío Lee Díaz, alias Robledo, y Liberman Imbachí alias Norbey31.

27 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fls. 1341-1349. 28 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fls. 1377-1392. 29 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fls. 1454-1459. 30 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fls. 1489-1498. 31 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fls. 1516-1526.7

24. El 21 de agosto de 20 25, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó las presentes diligencias al despacho para proveer32.

24. El 21 de agosto de 20 25, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó las presentes diligencias al despacho para proveer32.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

25. Vistos los antecedentes expuestos, este despacho observa que en el presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión de fondo sobre la competencia de la JEP y de la SAI en relación con la procedencia o no de los beneficios propios de la justicia transicional respecto del señor RODRÍGUEZ ORTÍZ, en relación con hechos por los cuales fue condenado en jurisdicción ordinaria, dentro del radicado penal No. 11001-6000-028-2014-02767.

26. Para tales efectos, se abordarán los siguientes temas: (i) análisis de los ámbitos de competencia de la SAI de conformidad con la Ley 1820 de 2016; (ii) análisis del caso en concreto, y (iii) la valoración conjunta de los medios de conocimiento de cara a la concesión definitiva de beneficios transicionales

4.1. Análisis de procedibilidad de la solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 a la luz del factor temporal, personal y material de competencia.

4.1.1. Ámbito de aplicación temporal

27. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz administra “ justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 ”33

Jurisdicción Especial para la Paz administra “ justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 ”33 (subrayado fuera de texto). Es decir, el límite de la competencia temporal de la JEP y, por consiguiente, de la SAI, es el 1º de diciembre de 2016.

4.1.2. Ámbito de aplicación personal

28. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, el ámbito de aplicación personal de la SAI (referente a los sujetos a quienes se les puede conceder la amnistía) se circunscribe a las personas –tanto nacionales como extranjeras– que hayan sido autoras o partícipes de delitos políticos o conexos a éstos, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 23 ibídem, y siempre que

se presente alguno de los siguientes supuestos:

32 Exp. Legali No. 0001269-34.2021.0.00.0001, fl. 1517. 33 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°.8

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o

2. Integrantes de las FARC -EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o

expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente la entrada en vigor esta ley, solicitará al Juez Ejecución Penas competente, la aplicación la misma aportando o designando las providencias o evidencias acrediten lo anterior.

29. De lo anterior se colige que, los comparecientes deberán estar inmersos en alguno de los supuestos antes referidos, a fin de acceder a los beneficios transicionales provisionales o definitivos de que trata la Ley 1820 de 2016.

4.1.3. Ámbito de aplicación material

30. A juicio de la Sala, tal como lo ha manifestado en ocasiones anteriores34, el análisis de concurrencia del ámbito de aplicación material para efectos de la eventual concesión de algún beneficio transicional, se deberá realizar en dos niveles. En el primero, deberá hacerse un juicio valorativo acerca del nexo

análisis de concurrencia del ámbito de aplicación material para efectos de la eventual concesión de algún beneficio transicional, se deberá realizar en dos niveles. En el primero, deberá hacerse un juicio valorativo acerca del nexo existente entre la conducta endilgada al compareciente y el desarrollo del conflicto armado. En este sentido, deberá establecerse si la conducta se cometió por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Para esto, se abordarán brevemente l os fundamentos jurídicos y los aspectos generales de dicha relación.

31. El artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que, en relación con

el ámbito de competencia de la JEP, ésta:

[A]dministra justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma

34 Entre otras, ver SAI-AOI-001-2018; SAI-AOI-SUBA-D-004-2019; SAI-AOI-R-XBM-003-2024.9

exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo , en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.

32. La anterior disposición corresponde al ámbito de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que se circunscribe a quienes “ habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de

32. La anterior disposición corresponde al ámbito de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que se circunscribe a quienes “ habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo fi nal”35.

Ello quiere decir que, en primer lugar, el factor material hace referencia a la relación que necesariamente debe existir entre el conflicto armado y la conducta, objeto de análisis en el trámite de amnistía.

33. En lo que concierne a la relación con el conflicto armado, la SA del Tribunal para la Paz estableció que este análisis tiene diferentes grados de intensidad. Al respecto sostuvo, “tal análisis debe hacerse con una intensidad baja, media o alta, según el caso se encuentre en la etapa inicial –como cuando se define la competencia de la JEP-, intermedia –como cuando se estudia la concesión de beneficios de menor entidad del sistema– o final –como cuando se falla de fondo en relación con el otorgamiento de los beneficios de mayor entidad ”36. Según lo anterior, en sede de análisis de concesión de amnistía el estudio se debe hacer con una intensidad alta.

34. De acuerdo con la Corte Constitucional en Sentencia C -080-2018: “[l]a JEP tendría la facultad, como juez competente, de establecer en cada caso si el hecho ocurrió por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”37. En un conflicto armado tan complejo como el colombiano, se cometieron conductas que están directa o indirectamente relacionadas con éste. No obstante, fueron

por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”37. En un conflicto armado tan complejo como el colombiano, se cometieron conductas que están directa o indirectamente relacionadas con éste. No obstante, fueron perpetradas otras tantas que no guardan ningún tipo de nexo con el mismo. Así, para establecer si una conducta tiene una relación directa con el conflicto deberá acreditarse si “ fácticamente tuvo su origen en éste ”38 o, no siendo originada por el conflicto, es posible establecer un nexo estrecho con éste. En contraste, se entenderá que existe una relación indirecta, cuando entre el conflicto y la conducta exista un nexo amplio, pero en todo caso siempre suficiente con su desarrollo39.

35. A partir de lo anterior, tanto en la relación directa como en la indirecta, se puede analizar si el conflicto jugó un papel importante en la capacidad, la

35 Artículo 3. Ley 1820 de 2016. 36 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 20 de 2018 de 21 de agosto de 2018. Párr. 19. 37 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018, Núm. 4.1.3. 38 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018 de 21 de agosto de 2018. Párr. 11.15. 39 La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha entendido la expresión relación indirecta con el conflicto para terceros civiles y agentes de Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) como un criterio complementario, bajo el concepto de

39 La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha entendido la expresión relación indirecta con el conflicto para terceros civiles y agentes de Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) como un criterio complementario, bajo el concepto de participación indirecta en las hostilidades. Por su parte, el concepto de participación directa de las hostilidades lo ha integr ado como parámetro de estudio para evaluar si la conducta de terceros civiles y AENIFPU tiene una relación directa con el conflic to armado. Ver TP-SA 019 de 21 de agosto de 2018.10 decisión, la manera o el objetivo para el cual se cometió la conducta 40. Específicamente, frente a la manera, la Corte Constitucional estableció que ésta se refiere a “que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla”41.

4.2. Del caso en concreto

4.2.1. En el presente caso se cumple con el ámbito de competencia temporal

36. Conforme a los elementos materiales procedentes de la jurisdicción ordinaria, la magistratura advierte que respecto de las conductas de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones por las que fue condenado el señor RODRÍGUEZ ORTÍZ, se encuentra satisfecho el ámbito de aplicación temporal. Esto, teniendo en cuenta que los hechos en los que perdió la vida el señor Wilson Rubio Suárez, y que fueron investigados bajo radicado No. 110016000028201402767, ocurrieron el 4 de octubre de 2014, esto es, antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz (AFP).

y que fueron investigados bajo radicado No. 110016000028201402767, ocurrieron el 4 de octubre de 2014, esto es, antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz (AFP).

4.2.2. En el presente caso, se cumple con el ámbito de competencia personal

37. De las diferentes respuestas allegadas a esta instancia, se encuentra que, mediante oficio de 26 de enero de 2022 42, la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz informó que el señor RODRÍGUEZ ORTÍZ se encuentra incluido en los listados entregados por la extinta organización guerrillera de las FARC -EP, siendo reconocido como tal mediante resolución No. 08 de 19 de mayo de 2017 .

Es decir, conforme lo estipulado en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, en el presente asunto se encuentra satisfecho el requisito de competencia personal.

4.2.3. En el presente caso, NO se cumple con el ámbito de competencia material

38. El análisis de concurrencia del ámbito de aplicación material para efectos de la eventual concesión de la amnistía, se debe realizar en dos niveles. En el primero de ellos, debe hacerse un juicio valorativo acerca del nexo existente entre la conducta endilgada al compareciente y el desarrollo del conflicto armado. En este sentido, deberá establecerse si la conducta se cometió por causa, con ocasión, o en relación directa o indire cta con el conflicto armado. En el segundo, se debe establecer si las conductas son potencialmente amnistiables. Es decir, si se

este sentido, deberá establecerse si la conducta se cometió por causa, con ocasión, o en relación directa o indire cta con el conflicto armado. En el segundo, se debe establecer si las conductas son potencialmente amnistiables. Es decir, si se

40 Acuerdo Final de Paz. Pág. 145. Numeral 9; ver: SAI-AOI-D-003 de 12 de febrero de 2020. 41 Corte Constitucional, sentencia C-080-2018. Frente a las demás categorías la sentencia las definió en los siguientes términos: Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta; Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo par a cometerla; La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito’. 42 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fls. 48-48.11

encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.

39. En el asunto sub exa

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