JEP - Resolución SAI AOI R XBM 003 2025 06 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R XBM 003 2025 06 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-XBM-003-2025 Bogotá D.C., 06 marzo de 2025
Expediente Legali: 0000741-92.2024.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
Elbert Javier BANGUERA ARBOLEDA 1.004.769.473
Asunto: Reparto: Resolución rechaza trámite de beneficios 7 de junio de 2024
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz ( en adelante JEP o Jurisdicción ) a proferir resolución mediante la cual se rechaza el trámite de beneficios respecto del expediente con radicado Nro. 520016099032201707079, por los delitos de concierto para delinquir y secuestro simple, en el cual se encuentra vinculado el señor Elbert Javier BANGUERA ARBOLEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.004.769.473.
II. ANTECEDENTES EN LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
1. El 20 de mayo de 2024, mediante auto SRT -SB-CLD-356 la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz 1, dispuso avocar conocimiento respecto del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor
1. El 20 de mayo de 2024, mediante auto SRT -SB-CLD-356 la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz 1, dispuso avocar conocimiento respecto del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor BANGUERA ARBOLEDA respecto de la suspensión de una orden de captura, luego de verificar que, de acuerdo con los registros de la Policía Nacional, dicho beneficio fue otorgado en el marco del proceso penal No.520016099032201707079, por los delitos de concierto para delinquir y secuestro simple2.
1 Expediente legali 0000741-92.2024.0.00.0001. Folios 2-10 2 Expediente legali 0000741-92.2024.0.00.0001. Folio 42
2. En atención a lo anterior, el día 07 de junio de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI informó a este despacho que el asunto había sido asignado por reparto3.
3. En ese sentido, mediante resolución SAI -AOI-AS-XBM-041-2024 de 20 de junio de 20244, se dispuso ampliar información previo a avocar conocimiento.
4. Así las cosas, el día 25 de junio de 2024 5 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor BANGUERA ARBOLEDA, fue acreditado mediante resolución 011 de 05 de junio de 2017, como integrante de las extintas
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).
5. El día 26 de junio de 2024 6 la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, comunicó que el señor BANGUERA ARBOLEDA ingresó al
5. El día 26 de junio de 2024 6 la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, comunicó que el señor BANGUERA ARBOLEDA ingresó al proceso de reincorporación el día 16de agosto de 2017, en el cual se encuentra con estado “Ausente” actualmente.
6. El 04 de julio de 2024 7, la Policía Nacional allegó relación de los antecedentes registrados en contra del señor BANGUERA ARBOLEDA, por los delitos de Concierto para delinquir y Secuestro simple bajo el radicado Nro. 520016099032201707079, adelantado por el Juzgado Promiscuo Municipal de
Policarpa, Nariño.
7. Por su parte, el día 09 de julio de 2024 8 la Procuraduría General de la Nación indicó que, en relación con el señor BANGUERA ARBOLEDA no se registraban antecedentes.
8. El 11 de julio de 2024 9 la Unidad de Investigación y Acusación, allegó informe parcial en los siguientes términos: “(…) indicó que el proceso No. 20016099032201707079 se había remitido a la Fiscalía 102 Especializada DECOC de PastoNariño para ser conexado al radicado No110006000100201800020…Es de anotar que, también se hizo un breve relato de los hechos, se relacionaron las personas que aparecen en el proceso, relación de personas desertoras de las FARC que se vincularon al grupo "LOSDE VACA(…)".
9. El 21 de agosto de 202410 la Secretaría Judicial de la Sala, allegó constancia en la cual informó que, a la fecha, no ha sido posible notificar al señor BANGUERA ARBOLEDA del proceso adelantado por la JEP.
9. El 21 de agosto de 202410 la Secretaría Judicial de la Sala, allegó constancia en la cual informó que, a la fecha, no ha sido posible notificar al señor BANGUERA ARBOLEDA del proceso adelantado por la JEP.
3 Expediente legali 0000741-92.2024.0.00.0001. Folio 200 4 Expediente legali 0000741-92.2024.0.00.0001. Folios 201-206 5 Expediente legali 0000741-92.2024.0.00.0001. Folios 222-223 6 Expediente legali 0000741-92.2024.0.00.0001. Folios 226-229 7 Expediente legali 0000741-92.2024.0.00.0001. Folios 241-242 8 Expediente legali 0000741-92.2024.0.00.0001. Folios 244-246 9 Expediente legali 0000741-92.2024.0.00.0001. Folios 247-282 10 Expediente legali 0000741-92.2024.0.00.0001. Folio 2873
10. El día 22 de agosto de 2024 11, la Secretaría Judicial de la Sala remitió informe al despacho para proveer.
11. El día 10 de octubre de 2024 la Contraloría General de la República, informó que el señor BANGUERA ARBOLEDA no se encuentra reportado como deudor fiscal.
III. ANTECEDENTES EN LA JUSTICIA PENAL ORDINARIA
3.1. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado 520016099032201707079 por los delitos de concierto para delinquir y secuestro simple.
3.1. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado 520016099032201707079 por los delitos de concierto para delinquir y secuestro simple.
12. El día 17 de julio de 2017 12, en la zona veredal transitoria de las FARC -EP “Aldemar Aldana” se dio a conocer mediante el escrito “DENUNCIA PÚBLICA” el listado de varias personas que integrarían la organización delincuencial autodenominada “Los de la Vaca”. De acuerdo con lo anterior, el día 24 de julio de 2017 un grupo de Policía Judicial inició las labores investigativas correspondientes, con el fin de individualizar e identificar los miembros de dicha banda, realizando labores investigativas judiciales como lo son declaraciones, entrevistas, inspecciones entre otras.
13. Asimismo, se tiene que, “la Fiscalía General de la Nación indica que, mediante informes de inteligencia se logró establecer la existencia de un grupo delincuencial que se encuentra radicado en los corregimientos entre varios municipios del departamento de Nariño, dicha organización se molizaría utilizando las zonas fluviales como los ríos Telembí, Patía, Magui payan, Patía viejo entre otros, donde utilizan lanchas con bimotores, para el transporte de personal armado, esta organización se ha encargado de sembrar zozobra y temor en la población civil, son los encargados de realizar algunos homicidios selectivos y estarían copando las rutas y zonas que t endría el frente 29 de las FARC-EP, también informaría que estas personas que integran este grupo armado fueron integrantes del frente 29 de las FARC-EP, y no se acogieron a los acuerdos de la paz”13.
FARC-EP, también informaría que estas personas que integran este grupo armado fueron integrantes del frente 29 de las FARC-EP, y no se acogieron a los acuerdos de la paz”13.
11 Expediente legali 0000741-92.2024.0.00.0001. Folio 288 12 Expediente legali 0000741-92.2024.0.00.0001. Folio 251 13 Expediente legali 0000741-92.2024.0.00.0001. Folio 251 Anexo 2 pág.154
14. En ese sentido, fue posible corroborar que, dentro de las personas desertoras de las FARC-EP e integrante de la banda “Los de la Vaca” , se halla vinculado el
señor Elber Javier Banguera Arboleda (Alías Gildardo Calarcá)14.
15. Una vez, revisado el acervo probatorio recolectado en el proceso judicial, fue posible identificar al señor BANGUERA ARBOLEDA 15, dentro del álbum fotográfico ordenado a los integrantes de la organización “Los de la Vaca”.
16. Ahora bien, respecto a la obtención de algún beneficio , no se halla información relacionada con las actuaciones de suspensión de orden de captura del señor BANGUERA ARBOLEDA. Sin embargo, se tiene que, dentro del anexo allegado por la UIA, existe una solicitud de prórroga de orden de captura por los delitos de, concierto para delinquir agravado y secuestro simple, esto en relación con la investigación adelantada en contra de la banda delincuencial “Los de la
Vaca”16.
IV. CONSIDERACIONES DELDESPACHO
17. Una vez revisada la información allegada al presente trámite, este despacho
con la investigación adelantada en contra de la banda delincuencial “Los de la Vaca”16.
IV. CONSIDERACIONES DELDESPACHO
17. Una vez revisada la información allegada al presente trámite, este despacho evidencia que al señor BANGUERA ARBOLEDA le fue concedido el beneficio de amnistía administrativa, mediante Decreto Presidencial 1165 del 10 de julio de 201717.
18. Asimismo, fue posible evidenciar que el señor BANGUERA ARBOLEDA cuenta con registros de conductas delictivas con posterioridad al 01 de diciembre de 2016: radicado Nro. 520016099032201707079, conexado con el radicado Nro. 110006000100201800020, el cual comprende una investigación de la banda denominada “Los de la Vaca” . En dicho radicado se encuentra procesado el solicitante por el delito de Concierto para delinquir y Secuestro simple por hechos que tuvieron ocurrencia el día 15 de julio de 2017.
19. Así las cosas, encuentra el despacho que dicha conducta fue ejecutada por fuera del marco temporal de competencia de esta Jurisdicción y por tal razón se impone rechazar su conocimiento por falta de competencia.
20. Para tal efecto, el despacho abordará el siguiente orden de exposición: (i) la procedencia de la solicitud de beneficios transicionales; (ii) sobre la decisión de rechazo de plano; (ii) análisis del caso concreto, en el cual se aplicarán los factores
14 Expediente legali 0000741-92.2024.0.00.0001. Folio 251 anexo 63
rechazo de plano; (ii) análisis del caso concreto, en el cual se aplicarán los factores
14 Expediente legali 0000741-92.2024.0.00.0001. Folio 251 anexo 63 15 Expediente legali 0000741-92.2024.0.00.0001. Folio 251 anexo 80 16 Expediente legali 0000741-92.2024.0.00.0001. Folio 251 anexo 133-134 17 Consulta realizada el día 11 de febrero de 2025 en el inventario de beneficios de la JEP.5 de competencia, estos son (a) temporal; (b) personal; y (c) el material y (iii) apertura de incidente de incumplimiento en contra del señor BANGUERA
ARBOLEDA.
4.1 Procedencia de la solicitud de beneficios transicionales
21. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarias a todas aquellas personas que, en participación directa o indirecta en el conflicto, fueron condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles en relación con el conflicto con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final18.
22. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existen los ámbito s de competencia personal, temporal y material. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”19.
regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”19.
- Factor temporal : La JEP tiene competencia temporal sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas20 por parte de las FARC-EP21.
- Factor personal : Derivados del Acuerdo Final de Paz, los beneficios jurídicos previstos se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el conflicto armado interno 22. En este sentido, la competencia de la SAI puede activarse si se verifica que el beneficiario se encuentra dentro de alguna las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 23, las cuales permiten probar la pertenencia o bien, la colaboración con las FARCEP. Esto es si el solicitante (i) se
18 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1 20 El cual ocurrió hasta el 15 de agosto de 2017. 21 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5° 22 Sobre este punto, la Corte Constitucional sostuvo que: “En lo que tiene que ver con el ámbito personal,primero, es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de las Farc -EP al haber suscrito un Acuerdo Final y Fuerza Pública), pues el objetivo de los beneficios o incentivos de la Ley 1820 de 2016,
constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de las Farc -EP al haber suscrito un Acuerdo Final y Fuerza Pública), pues el objetivo de los beneficios o incentivos de la Ley 1820 de 2016, en armonía con el artículo 6.5. del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, es el de alcanzar la reconciliación, abandonando en buena medida el componente retributivo de la sanción para quienes dejan la guerra y estableciendo condiciones de confianza entre las partes”. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Párrafo. 551. 23 Dichos supuestos son de carácter alternativo, es decir que es obligatorio que se constante por lo menos uno de ellos. Esto, sin perjuicio de que puedan verificarse dos o más.6 encuentra dentro de los listados certificados por la OACP o certificado por el CODA24; (ii) si fue condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC -EP; (iii) si fue condenado, procesado o investigado por delitos políticos como la rebelión o conexos a estos; o (iv) si fue condenado por un delito distinto a la rebel ión, pero en la sentencia se enuncia su pertenencia o colaboración a las FARC-EP.
- Factor material: La SAI tiene competencia sobre las conductas por las que él o la solicitante ha sido o está siendo investigado, haya sido acusado o condenado, siempre que las mismas se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado25. 4.2. Sobre la decisión de rechazar de plano
condenado, siempre que las mismas se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado25. 4.2. Sobre la decisión de rechazar de plano
23. De acuerdo con la Sección de Apelación (SA), es posible rechazar de plano las solicitudes de acceso a los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 26. La jurisprudencia de la SA indica que “es perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine, y en casos de peticiones abiertamente infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de ponente en l a que se ordene no avocar el conocimiento de un caso” 27. Esta afirmación implica que, en cada caso, es indispensable “estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano”28. En otras palabras, la SAI deberá rechazar de plano cuando de forma clara se vea la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos temporal, personal y/o material de competencia explicados anteriormente.
24. Así las cosas, en el rechazo de plano cabe distinguir dos eventos. El primero, cuando en el estudio de una solicitud de beneficios, con sus respectivos anexos, se encuentre que sobre el asunto es indudable la ausencia de competencia de esta jurisdicción, la misma “será rechazada”29, correspondiendo consecuentemente a la justicia ordinaria. Esta facultad de la Sala para rechazar de plano se justifica,
se encuentre que sobre el asunto es indudable la ausencia de competencia de esta jurisdicción, la misma “será rechazada”29, correspondiendo consecuentemente a la justicia ordinaria. Esta facultad de la Sala para rechazar de plano se justifica,
24 El segundo supuesto también puede cumplirse con la existencia del certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). La Sección de Apelación sostuvo que aquellos certificados “son auténticos resultados de un proceso serio y creíble de ratificación de la pertenencia a la antigua organización armada, que son homólogos a los documentos de acreditación de la OACP y que además han sido equiparados por la legislación y la jurisprudencia, para efectos de probar la pertenencia y desmovilización de grupo organización al margen de la ley” (ver: Auto TP-SA—-123 de 6 de marzo de 2019) 25 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP-SA 301 de 2019. 26 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP–SA 073 de 2018, TP-SA 99 de 2018, TP-SA 136 de 2019, TP-242 de 2019, entre otras 27 Ibidem 28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT2 de 2019, párr. 133. 29 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP–SA 073 de 2018.7 además, en evitar que la congestión judicial que perjudique los intereses de comparecientes e intervinientes, así como en la estricta temporalidad de la jurisdicción30.
25. El segundo evento de rechazo de plano se puede presentar cuando se encuentra que el asunto no es competencia de la SAI. En definitiva, para aquellos
comparecientes e intervinientes, así como en la estricta temporalidad de la jurisdicción30.
25. El segundo evento de rechazo de plano se puede presentar cuando se encuentra que el asunto no es competencia de la SAI. En definitiva, para aquellos casos en donde, a partir de la información allegada, la JEP y/o la SAI carezcan de competencia de manera ostensible, respectivamente, lo procedente es rechazar de plano.
4.3. Estudio del caso concreto
26. De acuerdo con la Fiscalía General de la Nación, los hechos que dieron lugar a esta investigación ocurrieron el día 15 de julio de 2017 , esto es, después de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz. En consecuencia y de acuerdo con lo señalado en precedencia es suficiente para concluir la ostensible incompetencia temporal de la JEP para conocer de estos asuntos. Por tal razón, se procederá a rechazar de plano la solicitud de estudio para el eventual otorgamiento de beneficios transicionales en favor del compareciente.
4.4. Apertura de incidente de incumplimiento en contra del señor
BANGUERA ARBOLEDA
27. A efectos de determinar el trámite a seguir en el presente caso, este despacho analizará (i) la función del régimen de condicionalidad como requisito de acceso y permanencia del beneficio de amnistía o indulto; (ii) los fundamentos jurídicos sobre la figura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad;
(iii) el caso concreto.
4.4.1 Sobre el régimen de condicionalidad
28. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016,
(iii) el caso concreto.
4.4.1 Sobre el régimen de condicionalidad
28. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adq uieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas.
30 “El estudio detallado de tales [asuntos] no solo resulta innecesario, sino que corre el riesgo de generar una congestión judicial lesiva para los intereses de compareciente e intervinientes ante la JEP. Lo que sería particularmente grave en razón del principio de estricta temporalidad que gobierna a la Jurisdicción y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”. TP-SA-SENIT 1 de 3 de abril de 2019. Párr. 98.8
29. El Acto Legislativo 01 de 2017 establece que el sistema integral parte “del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”31. Este Acto Legislativo también precisa que:
Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades32.
través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades32.
30. En esta línea, la Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del siguiente régimen de
condicionalidad33:
(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final34.
31. Por su parte, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria
específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final34.
31. Por su parte, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, LEJEP), los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen de condicionalidad, el cual debe ser supervisado por la JEP:
31 Acto Legislativo nro. 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1. 32 Ibídem. 33 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 34 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017)9
(i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos e n el marco y el contexto del conflicto armado.
(ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden
los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o deli tos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados.
(iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.
En el caso de las FARC -EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida c ivil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad.
32. En ese orden de ideas, el SIVJRNR se edifica sobre tres elementos fundamentales: i) el principio de centralidad de los derechos de las víctimas que rige también toda la operación de la JEP 35, ii) la existencia de tratamientos especiales favorables de justicia para quienes se someten al SIVJRNR, y iii) un régimen de condicionalidad que organiza y articula la interconexión de los
rige también toda la operación de la JEP 35, ii) la existencia de tratamientos especiales favorables de justicia para quienes se someten al SIVJRNR, y iii) un régimen de condicionalidad que organiza y articula la interconexión de los diferentes tratamientos especiales favorables de justicia.
33. De conformidad con el marco legal aplicable, -que incluye el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, y sus decretos reglamentarios, así como la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019 -, el sistema integral ofrece los siguientes
35 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018.10 tratamientos especiales favorables de justicia: amnistías (incluyendo las amnistías de iure), indultos, renuncias a la acción penal, suspensiones de la ejecución de la pena, sanciones extrajudiciales, y penas alternativas, entre otros36.
34. Respecto de las amnistías de iure, la Corte Constitucional estableció en la
sentencia C-007/18 que:
Ahora bien, pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio d e su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de
condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio d e su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios37.
35. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los referidos tratamientos favorables constituyen cesiones del Estado respecto a los estándares regulares y ordinarios de justicia, que solo son válidas constitucionalmente38 sobre la base de que “exista como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derecho” 39. Es decir, el funcionamiento adecuado del sistema integral depende del equilibrio que debe existir entre la concesión de tratamientos penales especiales favorables y la garantía de los derechos de las víctimas.
36. La Corte Constitucional, al revisar la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, advirtió la necesidad de la existencia del equilibrio referido como característica inherente al sistema integral, en los siguientes términos:
La lógica que subyace a este modelo es que las restricciones en términos de justicia tienen como contrapartida una ganancia al menos equivalente en términos de verdad y de reparación a las víctimas, de modo que, evaluado en conjunto el sistema, generaría una ganancia sustantiva en los bienes jurídicos a los que apuntan los instrumentos de transición40 (negrilla fuera de texto original).
36 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017.
los que apuntan los instrumentos de transición40 (negrilla fuera de texto original).
36 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. 37 Corte Constitucional, sentencia C-007/18. 38 Cfr. Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. 39 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. Núm. 5.5.1.1. 40 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. Núm. 5.3.2.4.211
37. El diseño del sistema integral prevé la existencia de una interconexión permanente y cualificada entre los diferentes tratamientos especiales favorables lo cual se logra a través del régimen de condicionalidad. Al referirse al régimen de condicionalidad, la Corte Constitucional manifestó que:
[Se] trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el A cto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esquema de articulación entre todas éstas”41 (…) “Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la
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