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JEP - Resolución SAI AOI R XBM 004 de 2026 20 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R XBM 004 de 2026 20 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-XBM-004-2026 Bogotá D.C., 20 de enero de 2026

Expediente Legali: 1500122-93.2021.0.00.0001

Solicitante 1:

Identificación: Solicitante 2:

Identificación: Solicitante 3:

Identificación: Solicitante 4:

Identificación: Delito:

José Primitivo VERANO ÁVILA 4.272.702

Samuel VIRVIESCAS PINILLA

4.065.443 José Epimenio ESPEJO SASA 7.314.350 Bernardo TORRES TORRES 91.015.567 secuestro extorsivo agravado y hurto calificado

Asunto:

Fecha de reparto: Resolución que rechaza por falta de competencia y revoca libertad condicionada 5 de febrero de 2021

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución mediante la cual se rechaza el trámite de beneficios transicionales, por falta de competencia, en el marco de la Ley 1820 de 2016, respecto de los señores José Primitivo VERANO ÁVILA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.065.438, S amuel VIRVIESCASPINILLA identificado con

respecto de los señores José Primitivo VERANO ÁVILA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.065.438, S amuel VIRVIESCASPINILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.065.443, José Epimenio ESPEJO SASA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.314.350 y Bernardo TORRES TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.015.567.

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DE

LOS PETICIONARIOS

1. José Primitivo VERANO ÁVILA, identificado con cédula de ciudanía Nro. 4.065.438 expedida en Tunungua (Boyacá), nacido en este mismo municipio el 122

de octubre de 1978. Hijo de José Netali y María Candelaria1. En la actualidad el señor VERANO ÁVILA se encuentra en libertad condicionada por las conductas de hurto calificado y secuestro extorsivo2.

2. Samuel VIRVIESCAS PINILLA , identificado con cédula de ciudadanía Nro. 4.065.443 expedida en Tunungua (Boyacá), nacido el 18 de mayo de 1979 en

Bogotá D.C. Hijo de Roberto y Laura Rubiela 3. En la actualidad el señor VIRVIESCAS PINILLA se encuentra en libertad condicionada por las conductas de hurto calificado y secuestro extorsivo4.

3. José Epimenio ESPEJO SASA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 7.314.350 expedida en Chiquinquirá (Boyacá), nacido el 20 de noviembre de 1976

3. José Epimenio ESPEJO SASA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 7.314.350 expedida en Chiquinquirá (Boyacá), nacido el 20 de noviembre de 1976 en Briceño (Boyacá). Hijo de Jesús y Blanca Yolanda 5. En la actualidad el señor ESPEJO SASA se encuentra en libertad condicionada por las conductas de hurto calificado y secuestro extorsivo6.

4. Bernardo TORRES TORRES , identificado con cédula de ciudadanía Nro. 91.015.567 expedida en Barbosa (Santander), nacido en este mismo municipio el 22 de abril de 1976. Hijo de José Rosendo y Lucila 7. En la actualidad el señor TORRES TORRES se encuentra en libertad condicionada por las conductas de hurto calificado y secuestro extorsivo8.

III. ANTECEDENTES

3.1 Cuestión preliminar, respecto del número radicado de los expedientes JPO

Los señores José Primitivo VERANO ÁVILA, Samuel VIRVIESCAS PINILL A, José Epimenio ESPEJO SASA y Bernardo TORRES TORRES fueron condenados en sede de JPO por las conductas de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado. No obstante, sus procesos penales siguieron trámites distintos, razón por la cual, aunque fueron co ndenados por los mismos hechos, cada uno de los

1 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001. folio 108, anexo 7, cuaderno 3, folio 321, cartilla biografica INPEC.

1 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001. folio 108, anexo 7, cuaderno 3, folio 321, cartilla biografica INPEC. 2 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001. folio 108, anexo 7, cuaderno 3, folio 337, Auto Juzgado de Ejecución de Penas. 3 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001. folio 524 4 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001. folio 753 5 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001; expediente vinculado 0000813-79.2024.0.00.0001, folio 11 6 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001; expediente vinculado 0000813-79.2024.0.00.0001, folio 17 7 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001; expediente vinculado 0000813-79.2024.0.00.0001, folio 834 8 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001; expediente vinculado 0000813-79.2024.0.00.0001, folio 868, cuaderno 1, fl. 312 -3353

procesos individuales se encuentra identificado con números de radicación diferentes.

En ese contexto, el señor José Primitivo VERANO ÁVILA fue procesado y condenado dentro del radicado JPO N.º 7019 (2010 -80003-00); de igual manera,

diferentes.

En ese contexto, el señor José Primitivo VERANO ÁVILA fue procesado y condenado dentro del radicado JPO N.º 7019 (2010 -80003-00); de igual manera, el señor Samuel VIRVIESCAS PINILLA fue procesado y condenado en el marco del expediente N.º 680016100000201000023. Por su parte, el señor José Epimenio ESPEJO SASA fue procesado y condenado bajo el expediente JPO N.º 680016100000201000003 y, finalmente, el señor Bernardo TORRES TORRES fue condenado dentro del expediente JPO N.º 680016100000201000014 (NI 20590).e

5. Finalmente, p ara mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará en el siguiente orden: i) hechos y actuaciones procesales en Justicia Penal Ordinaria en el marco de cada uno de los números de radicado , y ii) actuaciones procesales en la JEP.

3.2 Hechos por los cuales fueron condenados los señores José Primitivo VERANO ÁVILA, Samuel VIRVIESCAS PINILLA, José Epimenio ESPEJO SASA y Bernardo TORRES TORRES ; por las conductas de hurto calificado y secuestro extorsivo.

6. El 18 de enero de 2010, en el municipio de Barbosa (Santander), un grupo de hombres perpetró el secuestro de la señora Abigail Rodríguez, quien fue posteriormente trasladada y retenida en un lugar cercano al municipio de Tununguá (Boyacá). Tras conocer los hechos, la familia de la víctima interp uso la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes, las cuales, el 23

posteriormente trasladada y retenida en un lugar cercano al municipio de Tununguá (Boyacá). Tras conocer los hechos, la familia de la víctima interp uso la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes, las cuales, el 23 de enero de 2010, lograron el rescate de la señora Rodríguez. La víctima manifestó que, durante su cautiverio, fue despojada de joyas y otros objetos de valor que portaba al momento de su retención. Asimismo, los captores, quienes se identificaron como integrantes de una banda criminal, formularon a la familia una exigencia económica por la suma de ochocientos millones de pesos ($800.000.000)9.

3.2.1 Actuaciones dentro del radicado JPO N.º 7019 (2010 -80003-00), José Primitivo VERANO ÁVILA

7. La Fiscalía Especializada Gaula de Bucaramanga (Santander) formuló imputación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa (Meta), en contra del señor José Primitivo VERANO ÁVILA por las conductas de secuestro extorsivo agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego agravado y hurto calificado. De los cargos imputados, el señor VERANO ÁVILA aceptó

9 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001. folio 108, anexo 7, cuaderno 3, folio 5, sentencia condenatoria.4

responsabilidad únicamente por los delitos de fabricación, tráfic o o porte de armas de fuego agravado y hurto calificado.

8. En consecuencia, el 15 de julio de 2011, el Juzgado Primero Penal del

responsabilidad únicamente por los delitos de fabricación, tráfic o o porte de armas de fuego agravado y hurto calificado.

8. En consecuencia, el 15 de julio de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez (Santander), condenó al señor José Primitivo VERANO ÁVILA a la pena principal de sesenta (60) meses de prisión por las conductas de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego agravado y hurto calificado10.

9. El 6 de julio de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander), profirió sentencia condenatoria en contra del señor José Primitivo VERANO ÁVILA por el punible de secuestro extorsivo agravado, imponiéndole la pena principal de cuatrocientos cuarenta y ocho (448) meses de prisión11.

10. El 30 de octubre de 2012, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) acumuló las sentencias proferidas en contra del señor José Primitivo VERANO ÁVILA y estableció como quantum punitivo de la pena principal en cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión12.

11. El 6 de junio de 2017, el Juzgado Sext o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) concedió al señor José Primitivo VERANO ÁVILA, el beneficio de amnistía de iure por la conducta de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego agravado y el beneficio de libertad condicionada por las conductas de hurto calificado y secuestro extorsivo13.

VERANO ÁVILA, el beneficio de amnistía de iure por la conducta de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego agravado y el beneficio de libertad condicionada por las conductas de hurto calificado y secuestro extorsivo13.

3.2.2 Actuaciones dentro del radicado JPO N.º 680016100000201000023, Samuel

VIRVIESCAS PINILLA

12. El 1 de junio de 2010 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbosa (Santander), la Fiscalía general de la Nación, formuló imputación en contra del señor Samuel VIRVIESCAS PINILLA por las conductas de secuestro extorsivo agravado, fabricación, tráfico o porte d e armas de fuego agravado y hurto calificado . Dicha imputación fue aceptada en su totalidad por el señor

VIRVIESCAS PINILLA.

13. El 27 de enero de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito especializado de Bucaramanga (Santander), condenó al señor Samuel VIRVIESCAS PINILLA a la pena principal de cuatrocientos ochenta (480) meses

10 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001. folio 108, anexo 5, cuaderno 1, folio 37 11 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001. folio 108, anexo 7, cuaderno 3, folio 34

12 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001. folio 108, anexo 7, cuaderno 3, folio 49 13 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001. folio 108, anexo 7, cuaderno 3, folio 3375

de prisión por las conductas de secuestro extorsivo agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego agravado y hurto calificado14.

14. El 6 de junio de 2017, el Juzgado Sexto d e Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander), en el marco de la Ley 1820 de 2016 concedió al señor Samuel VIRVIESCAS PINILLA el beneficio de amnistía de iure por la conducta de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego agrava do y, libertad condicionada por las conductas de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado15.

3.2.3 Actuaciones dentro del radicado JPO N.º680016100000201000003, José Epimenio ESPEJO SASA

15. El 9 de diciembre de 2010, el Juzgado Primero Penal del Circ uito Especializado de Bucaramanga (Santander) profirió sentencia condenatoria en contra del señor José Epimenio ESPEJO SASA por las conductas de secuestro extorsivo agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego agravado y hurto calificado y, en consecuencia, le impuso la pena principal de cuatrocientos setenta y dos 8472) meses de prisión16.

extorsivo agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego agravado y hurto calificado y, en consecuencia, le impuso la pena principal de cuatrocientos setenta y dos 8472) meses de prisión16.

16. El 6 de junio de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander), en el marco de la Ley 1820 de 2016 concedió al señor José Epimenio ESPEJO SASA el beneficio de amnistía de iure por la conducta de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego agravado y, libertad condicionada por las conductas de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado17.

3.2.4 Actuaciones dentro del radicado JPO N.º 680016100000201000014 (NI 20590), Bernardo TORRES TORRES

17. El 25 de noviembre de 2010, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander), en razón a la aceptación de cargos realizada por el señor Bernardo TORRES TORRES , profirió sentencia condenatoria por los delitos de secuestro extorsivo agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego agravado y hurto calificado y, en consecuencia, le impuso la pena principal de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión18.

14 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001. folio 482 15 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001. folio 753

14 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001. folio 482 15 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001. folio 753 16 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001; expediente vinculado 0000813-79.2024.0.00.0001, folio 290 17 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001; expediente vinculado 0000813-79.2024.0.00.0001, folio 496 18 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001; expediente vinculado 0000813-79.2024.0.00.0001, folio 16046

18. El 15 de mayo de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander), en el marco de la Ley 1820 de 2016 concedió al señor Bernardo TORRES TORRES el beneficio de amnistía de i ure por la conducta de porte ilegal de armas de fuego y libertad condicionada por las conductas de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado19.

3.3 Actuaciones procesales ante la JEP.

19. El 19 de enero de 2021 el apoderado del señor José Primitivo VERANO ÁVILA, solicitó ante la JEP continuar con el trámite que hubiere lugar respecto de su representado20.

20. Con informe de fecha 22 de julio de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina el Auto SRT-SBde su representado20.

20. Con informe de fecha 22 de julio de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina el Auto SRT-SBZCH-097 del 7 de julio de 2022 proferido por la Sección de Revisión, por medio del cual se avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor Samuel VIRVIESCAS

PINILLA21.

21. El 8 de noviembre de 2022, el despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina al establecer la identidad fáctica del caso del señor Samuel VIRVESECAS PINILLA, con el señor José Primitivo VERANO ÁVILA, por medio de la resolución SAI -AOI-RCP-JCP-1339-202222 remitió el asunto a este despacho de la SAI, por conocimiento previo.

22. El 4 de enero de 2023 por medio de la resolución SAI -AOI-T-XBM-0062023, se acumuló el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 de los señores

José Primitivo VERANO ÁVILA y el señor Samuel VIRVIESCAS PINILLA. Endicha resolución se dispuso la continuidad del trámite bajo el expediente legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001 y la inclusión de las piezas procesales de forma cronológica23.

23. Mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM-192-2023 de 2 de junio de 2023 24, se amplió información con el fin de elevar al mismo estadio procesal a los señores

cronológica23.

23. Mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM-192-2023 de 2 de junio de 2023 24, se amplió información con el fin de elevar al mismo estadio procesal a los señores José Primitivo VERANO ÁVILA y Samuel VIRVIESCAS PINILLA y definir si se asume conocimiento respecto de un trámite de amnistía de Sala. Entre las

19 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001; expediente vinculado 0000813-79.2024.0.00.0001, folio 868, cuaderno 1, folio 312 20 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001, folio 2 21 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001, folio 389 22 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001, folio 846 23 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001, folio 368 24 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001, folio 8737

órdenes proferidas se ordenó comisionar a la UIA para que adelantara labores de investigación.

24. Por medio de la resolución SAI -AOI-T-JCP-0102-2024 de 13 de febrero de 202425, el despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina acumuló los trámites de los señores José Epimenio ESPEJO SASA y Bernardo TORRES

TORRES.

25. Por medio de la resolución SAI -AOI-RCP-JCP-0482-2024 de 21 de junio

trámites de los señores José Epimenio ESPEJO SASA y Bernardo TORRES

TORRES.

25. Por medio de la resolución SAI -AOI-RCP-JCP-0482-2024 de 21 de junio de202426, el despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, remitió a este despacho de la SAI por unidad de materia, el asunto de los señores José Epimenio

ESPEJO SASA y Bernardo TORRES TORRES.

26. En consecuencia, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-275-2024 de 12 de septiembre de 202427, este despacho acumulo el trámite de beneficios transicionales de los señores José Primitivo VERANO ÁVILA y del señor Samuel VIRVIESCAS PINILLA, José Epimenio ESPEJO SASA y Bernardo TORRES TORRES; lo anterior al establecer que se encuentran procesados y condenado por los mismos hechos en sede de JPO.

27. El 13 de febrero de 202 5, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-049202528, esta judicatura ordenó practicar por despacho diligencia de entrevista a los señores José Primitivo VERANO ÁVILA y del señor Samuel VIRVIESCAS PINILLA, José Epimenio ESPEJO SASA y Bernardo TORRES TORRE S, en el marco del presente trámite transicional.

28. El 11 de marzo de 2025, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-097202529, se reprogramó la diligencia de entrevista del señor José Primitivo VERANO ÁVILA a solicitud de su apoderado judicial.

29. El 26 d e septiembre de 2025, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM202529, se reprogramó la diligencia de entrevista del señor José Primitivo VERANO ÁVILA a solicitud de su apoderado judicial.

29. El 26 d e septiembre de 2025, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM296-202530, el despacho comisionó al GRANCE de la UIA y al GRAI a efectos de obtener información de contexto.

25 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001; expediente vinculado 0000813-79.2024.0.00.0001, folio 803 26 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001; expediente vinculado 0000813-79.2024.0.00.0001, folio 1958 27 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001, folio 975 28 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001, folio 989 29 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001, folio 1009 30 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001, folio 11628

30. El 27 de octubre de 2025, el GRAI remitió el análisis de contexto requerido en el presente trámite31.

31. El 7 de noviembre de 2025, la UIA remitió el informe final con el respectivo análisis GRANCE32.

32. La SEJUD de la SAI ingresó el expediente a despacho para proveer, mediante informe de 10 de noviembre de 202533.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

análisis GRANCE32.

32. La SEJUD de la SAI ingresó el expediente a despacho para proveer, mediante informe de 10 de noviembre de 202533.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

33. En atención a que esta instancia cuenta con los elementos de conocimiento suficientes para tomar una decisión de fondo en el trámite de beneficios de los señores José Primitivo VERANO ÁVILA, Samuel VIRVIESCAS PINILLA, José Epimenio ESPEJO SASA y Bernardo TORRES TORRES en relación con las conducta de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado por las cuales resultaron condenados en sede de JPO , se abordarán los siguientes temas: (i) análisis de los ámbitos de competencia de la SAI de conformidad con la Ley 1820 de 2016; (ii) análisis del caso en concreto, y (iii) la valoración conjunta de los medios de conocimiento de cara a la concesión definitiva de beneficios transicionales.

4.1. Análisis de los ámbitos de competencia de la SAI de conformidad con la Ley 1820 de 2016

4.1.1. Ámbito de aplicación temporal

34. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz administra “ justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016”34

(subrayado fuera de texto). Es decir, el límite de la competencia temporal de la JEP y, por consiguiente, de la SAI, es el 1º de diciembre de 2016.

(subrayado fuera de texto). Es decir, el límite de la competencia temporal de la JEP y, por consiguiente, de la SAI, es el 1º de diciembre de 2016.

4.1.2. Ámbito de aplicación personal

35. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, el ámbito de aplicación personal de la SAI (referente a los sujetos a quienes se les puede conceder la amnistía) se circunscribe a las personas –tanto nacionales como

31 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001, folio 1184 32 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001, folio 1199 33 Expediente Legali Nro. 1500122-93.2021.0.00.0001, folio 1242. 34 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°.9

extranjeras– que hayan sido autoras o partícipes de delitos políticos o conexos a éstos, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 23 ibidem, y siempre que se presente alguno de los siguientes supuestos:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Go bierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la p rovidencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o

listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la p rovidencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resu ltado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente la entrada en vigor esta ley, solicitará al Juez Ejecución Penas competente, la aplicación la misma aportando o designando las providencias o evidencias acrediten lo anterior.

36. De lo anterior se colige que, los comparecientes deberán estar inmersos en alguno de los supuestos antes referidos, a fin de acceder a los beneficios transicionales provisionales o definitivos de que trata la Ley 1820 de 2016.

4.1.3. Ámbito de aplicación material

37. A juicio de la Sala, tal como lo ha manifestado en ocasiones anteriores35, el análisis de concurrencia del ámbito de aplic ación material para efectos de la eventual concesión de algún beneficio transicional, se deberá realizar en dos niveles. En el primero, deberá hacerse un juicio valorativo acerca del nexo

análisis de concurrencia del ámbito de aplic ación material para efectos de la eventual concesión de algún beneficio transicional, se deberá realizar en dos niveles. En el primero, deberá hacerse un juicio valorativo acerca del nexo existente entre la conducta endilgada al compareciente y el desarrol lo del conflicto armado. En este sentido, deberá establecerse si la conducta se cometió por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Para esto, se abordarán brevemente los fundamentos jurídicos y los aspectos generales de dicha relación.

35 Entre otras, ver SAI-AOI-001-2018; SAI-AOI-SUBA-D-004-2019; SAI-AOI-R-XBM-003-2024.10

38. El artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que, en relación con

el ámbito de competencia de la JEP, ésta:

[A]dministra justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisd icciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas c onsideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.

39. La anterior disposición corresponde al ámbito de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que se circunscribe a quienes “ habiendo participado de ma nera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de

39. La anterior disposición corresponde al ámbito de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que se circunscribe a quienes “ habiendo participado de ma nera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”36.

Ello quiere decir que, en primer lugar, el factor material hace referencia a la relación que necesariamente debe existir entre el conflicto armado y la conducta, objeto de análisis en el trámite de amnistía.

40. En lo que concierne a la relación con el conflicto armado, la SA del Tribunal para la Paz estableció que este análisis tiene diferentes grados de intensidad. Al respecto sostuvo, “tal análisis debe hacerse con una intensidad baja, media o alta, según el caso se encuentre en la etapa inicial –como cuando se define la competencia de la JEP- , intermedia –como cuando se estudia la concesión de beneficios de menor entidad del sistema– o final –como cuando se falla de fondo en relación con el otorgamiento de los beneficios de mayor entidad”37. Según lo anterior, en sede de análisis de concesión de amnistía el estudio se debe hacer con una intensidad alta.

41. De acuerdo con la Corte Constitucional en Sentencia C -080-2018: “[l]a JEP tendría la facultad, como juez competente, de establec er en cada caso si el hecho ocurrió por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”38. En un conflicto armado tan complejo como el colombiano, se cometieron conductas que están directa o indirectamente relacionadas con ést e. No obstante, fueron

por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”38. En un conflicto armado tan complejo como el colombiano, se cometieron conductas que están directa o indirectamente relacionadas con ést e. No obstante, fueron perpetradas otras tantas que no guardan ningún tipo de nexo con el mismo. Así, para establecer si una conducta tiene una relación directa con el conflicto deberá acreditarse si “fácticamente tuvo su origen en éste ”39 o, no siendo ori ginada por el

36 Artículo 3. Ley 1820 de 2016. 37 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 20 de 2018 de 21 de agosto de 2018. Párr. 19. 38 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018, Núm. 4.1.3. 39 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018 de 21 de agosto de 2018. Párr. 11.15.11

conflicto, es posible establecer un nexo estrecho con éste. En contraste, se entenderá que existe una relación indirecta, cuando entre el conflicto y la conducta exista un nexo amplio, pero en todo caso siempre suficiente con su desarrollo40.

42. A partir de lo anterior, tanto en la relación directa como en la indirecta, se puede analizar si el conflicto jugó un papel importante en la capacidad, la decisión, la manera o el objetivo para el cual se cometió la conducta 41.

Específicamente, frente a la manera, la Corte Constitucional estableció que ésta se refiere a “ que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya

decisión, la manera o el objetivo para el cual se cometió la conducta 41. Específicamente, frente a la manera, la Corte Constitucional estableció que ésta se refiere a “ que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla”42.

4.2. Análisis del caso en concreto

4.2.1. En el presente caso, se cumple con el ámbito de competencia temporal

43. Conforme a los elementos materiales procedentes de la jurisdicción ordinaria, la magistratura advierte que respecto de la s conductas de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado por la s que resultaron condenados los señores José Primitivo VERANO ÁVILA, Samuel VIRVIESCAS PINILLA, José Epimenio ESPEJO SASA y Bernardo TORRES TORRES , se encuentra satisfecho el ámbito de aplicación temporal. Esto, teniendo en cuenta que los hechos que dieron lugar a la sentencia condenatoria tuvieron lugar el 18 de enero de 2010 43, esto es, antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz (AFP).

4.2.2. En el presente caso, se cumple con el ámbito de competencia personal

44. Los peticionarios satisfacen el ámb ito de aplicación personal con base en

la siguiente información:

Solicitante Resolución de acreditación OCCP

40 La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha entendido la expresión relación indirecta con el conflicto para terceros civiles y agentes de Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) como un criterio complementario, bajo el concepto de parti cipación indirecta en las hostilidades. Por su parte,

conflicto para terceros civiles y agentes de Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) como un criterio complementario, bajo el concepto de parti cipación indirecta en las hostilidades. Por su parte, el concepto de participación directa de las hostilidades lo ha integrado como parámetro d

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