JEP - Resolución SAI AOI R XBM 005 2025 14 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R XBM 005 2025 14 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-XBM-005-2025 Bogotá D.C., 14 de marzo de 2025
Radicado Legali: Solicitante:
Identificación: Asunto: Fecha de reparto: 1501868-59.2022.0.00.0001
HENRY JOSÉ RIVERA GUEVARA
16.732.357 Resolución que rechaza trámite de beneficios 7 de octubre de 2022
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución mediante la cual rechazará por falta de competencia el trámite beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor del señor HENRY JOSÉ RIVERA
GUEVARA.
II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. HENRY JOSÉ RIVERA GUEVARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.732.357 nació el 5 de diciembre de 19966 en la ciudad de Cali.1
2. En su contra se dictaron dos sentencias condenatorias, la primera por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali, en el proceso con radicado 76001310700120010030000, fue condenado como
2. En su contra se dictaron dos sentencias condenatorias, la primera por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali, en el proceso con radicado 76001310700120010030000, fue condenado como responsable de los delitos de Secuestro extorsivo, Porte ilegal de armas, Hurto
1 Expediente legali 1501868-59.2022.0.00.0001. Folio 64. Archivo adjunto Inspección JEPMS PALMIRA. Archivo CUADERNO1-rar200100300. Pág. 7.2 calificado y agravado 2 y la segunda por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del Circuito de Cali , en el expedientes con radicado 76001310700120120002000, por el delito de Secuestro extorsivo agravado3.
3. El 21 de mayo de 2013, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca) mediante auto interlocutorio No. 802 , decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas tanto por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali , en el proceso con radicado 76001310700120010030000, como la impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del Circuito de Cali, en el expedientes con radicado 76001310700120120002000, en el sentido que la pena impuesta quedaría en treinta y nueve (39) años, un (1) mes y seis (6) días de prisión y 20 años de interdicción de derechos y funciones públicas , quedando activo para continuar al trámite el radicado 2001-00300.4
impuesta quedaría en treinta y nueve (39) años, un (1) mes y seis (6) días de prisión y 20 años de interdicción de derechos y funciones públicas , quedando activo para continuar al trámite el radicado 2001-00300.4
4. El 6 de junio de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira otorgó al señor RIVERA GUEVARA libertad condicionada en aplicación de la ley 1820 de 2016.5
III. ANTECEDENTES JUSTICIA ORDINARIA
Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 76001310700120010030000 por los delitos de secuestro extorsivo , porte ilegal de armas, hurto calificado y agravado.
3. El 8 de abril de 2003, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali , emitió sentencia condenatoria en contra de HENRY JOSÉ RIVERA GUEVARA y otros6, por los delitos de Secuestro extorsivo simple,
2 Folio 64. Archivo adjunto Inspección JEPMS Palmira. Archivos Cuaderno 1, 2, 3, 4, 5 Rad. 200100300 ; Folio
379. Archivo adjunto Proceso 200100300. 3 Folio 64. Archivo adjunto Inspección JEPMS Palmira. Archivo Rad. 2012 00020 Cuaderno 1; Folio 259. Archivo adjunto Proceso 201200020. 4 Folio 64. Archivo adjunto Inspección JEPMS PALMIRA. Archivo CUADERNO3 -rar200100300. Pág. 28-32. 5 Ibidem. Págs. 302-305.
adjunto Proceso 201200020. 4 Folio 64. Archivo adjunto Inspección JEPMS PALMIRA. Archivo CUADERNO3 -rar200100300. Pág. 28-32. 5 Ibidem. Págs. 302-305. 6 José Darío Zea Arias, Humberto Grajales Yaca. Por estos mismos hechos también fueron juzgados y condenados Adiel Muñoz Reyes y José Joaquín Duque Giraldo. Sin embargo, Adiel Muñoz se acogió a la figura de sentencia anticipada y por tal ra zón no se encuentra en esta decisión. Mientras que, la investigación en contra de Joaquín Duque se realizó de forma independiente y con un número de radicado distinto , de manera que su sentencia fue emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali el 30 de septiembre de 2002. Puede verificarse en el caso del primero Folio 379. Archivo adjunto Proceso 200100300. Archivo Proceso 200100300 Cuaderno 3. Págs. 287 -289. Para el segundo: Folio 379. Archivo adjunto Proceso 200100300. Archivo Proceso 200100300 Cuaderno 8. Págs. 260-294.3 Porte ilegal de armas y Hurto calificado y agravado, impo niéndole al aspirante a comparecer ante la JEP , pena privativa de la libertad correspondiente a 246 meses de prisión , pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término y una multa de 700 SMMLV a favor del Tesoro Nacional con administración del Consejo Superior de la Judicatura y pago de 300 gramos oro por concepto de perjuicios morales a favor de la víctima.7
públicas por el mismo término y una multa de 700 SMMLV a favor del Tesoro Nacional con administración del Consejo Superior de la Judicatura y pago de 300 gramos oro por concepto de perjuicios morales a favor de la víctima.7
4. Los hechos constitutivos de esta condena tuvieron ocurrencia el 2 6 de febrero del año 2000, cuando varios s ujetos, vestidos de civil , portando armas irrumpieron en el fundo denominado “Villa Celmira”, corregimiento del Crucero, jurisdicción de Cali ( Valle del Cauca) llevándose por la fuerza a la víctima L.W.D.L y además apoderándose vehículos y bienes m uebles que se encontraban en el lugar de los hechos.8
5. La decisión adoptada en primera instancia fue objeto de recurso de apelación ante la Sala Penal, del Tribunal Superior del Distri to Judicial de Cali
(Valle del Cauca) , quien mediante providencia del 25 de agosto de 2003, aprobada mediante acta No. 0162 decidi ó confirmar la sentencia emitida en cuanto a las penas principales y modificar la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término máximo de 10 años, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 44 y 52 del código penal.9
6. La vigilancia para el cumplimiento de la pena impuesta inicialmente correspondió al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de SeguridadJ4EPMSde Cali, quien avocó conocimiento mediante Auto del 1 de marzo de
2006.10
7. El conocimiento en el cumplimiento de la pena posteriormente fue reasignado al J uzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
J4EPMSde Cali, quien avocó conocimiento mediante Auto del 1 de marzo de 2006.10
7. El conocimiento en el cumplimiento de la pena posteriormente fue reasignado al J uzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca) quien avocó conocimiento mediante Auto No. 1777 del 27 de noviembre de 2012. En este mismo auto se indicó que RIVERA GUEVARA presentó solicitud de acumulación de penas.11
8. Mediante Auto interlocutorio No. 802 de 21 de mayo de 2013, Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca) decretó la acumulación jurídica de las penas principales impuestas a HENRY RIVERA GUEVARA en la sentencia de 8 de abril de 2003 emitida por el
7 Folio 64. Archivo adjunto Inspección JEPMS PALMIRA. Archivo CUADERNO1-rar200100300. Págs. 5-41. 8 Ibidem. Págs. 5-6. 9 Ibidem. Págs. 44-64. 10 Folio 64. Archivo adjunto Inspección JEPMS PALMIRA. Archivo CUADERNO 2-rar200100300. Pág. 69. 11 Folio 64. Archivo adjunto Inspección JEPMS PALMIRA. Archivo CUADERNO3-rar200100300. Págs. 9-10.4 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali, por los delitos de secuestro extorsivo, porte ilegal de armas, hurto calificado y agravado; y en la sentencia anticipada del 129 de junio de 2012, adoptada por el
los delitos de secuestro extorsivo, porte ilegal de armas, hurto calificado y agravado; y en la sentencia anticipada del 129 de junio de 2012, adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, por el delito de Secuestro extorsivo agravado, declarando que la pena definitiva acumulada sería de treinta y nueve (39) años, un mes (1) seis (6) día de prisión.12
9. En la misma decisión, en consecuencia, se ordenó continuar con el trámite de vigilancia bajo una misma radicación No. 001 -2001-00300300 NI 1459 y se dispuso cancelar la partida No. 001-2012-00020-00 NI 985.13
Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado 76001310700120120002000 por el delito de secuestro extorsivo agravado.
10. Los hechos que dieron lugar a este caso tuvieron ocurrencia el 12 de noviembre de 1999, en el almacén “DISTRIFERIA EAT”, ubicado en una avenida de la ciudad de Cali (Valle del Cauca). Ese día 6 sujetos, aproximadamente, ingresaron portando armas de fuego , manifestando ser miembros de las FARC.
Se llevaron secuestrado a L .E.N.F, dentro de un vehículo taxi, dejando encerrados en el baño a los empleados del local.14
11. Agotadas las etapas del procedimiento penal ordinario y ante la manifestación de hecha por el señor RIVERA GUEVARA de acogerse a la figura de sentencia anticipada 15, el 29 de junio de 2012, el Juzgado Primero Penal del
11. Agotadas las etapas del procedimiento penal ordinario y ante la manifestación de hecha por el señor RIVERA GUEVARA de acogerse a la figura de sentencia anticipada 15, el 29 de junio de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especiali zado del Circuito de Cali (Valle del Cauca) dictó sentencia anticipada en su contra y otro16, por el delito de Secuestro extorsivo agravado , imponiéndoles una pena principal privativa de la libertad consistente en 144 meses de prisión , una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones pública por el término de 12 años , una multa de 1333
SMMLV y en forma solidaria el pago de 12 millones de pesos, por concepto de perjuicios materiales y el equivalente a 30 SMMLV para la época, por concepto de perjuicios morales, a favor de la víctima17.
12 Ibidem. Págs. 28-32. 13 Ibidem. 32. 14 Folio 259. Archivo adjunto PROCESO 201200020. Archivo PROCESO 20120020 CUADERNO 1. Pág. 64. 15 Ibidem. Págs. 128-129. 16 José Joaquín Duque Giraldo. 17 Folio 259. Archivo adjunto PROCESO 201200020. Archivo PROCESO 20120020 CUADERNO 3. Pág. 172201.5
12. Contra dicha decisión no se interpusieron recursos, por lo que cobró ejecutoría, una vez fueron notificadas las partes intervinientes, el 24 de julio de
2012.18
IV. ANTECEDENTES JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
ejecutoría, una vez fueron notificadas las partes intervinientes, el 24 de julio de 2012.18
IV. ANTECEDENTES JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
13. La Dirección de Asuntos Jurídicos de la JEP informó a la SAI sobre un listado de personas que fueron identificadas, mediante inventario de beneficios, como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o libertad condicionada por terminación de las ZVTN.19
14. En consecuencia, la Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto solicitó a la Secretaría Judicial que sometiera los asuntos correspondientes de las personas relacionadas en dicho listado a reparto20, siendo asignado el asunto del señor RIVERA GUEVARA a este despacho el día 7 de octubre de 2022.21
15. El 31 octubre de 2022 , mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-174-202222, se dispuso ampliar información. En concreto, se solicitó a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República si existían antecedentes judiciales, disciplinarios o fiscales. Igualmente, se solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz –OACPque informa ra si el compareciente se encontraba incluido en los listados entregados por las FARCEP en calidad de exintegrante de esta organización armada o si había sido excluido de los mismos.
16. Po otro lado, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación –UIApara que inspeccionara y obtuviera copia de un expediente a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del
16. Po otro lado, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación –UIApara que inspeccionara y obtuviera copia de un expediente a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca) o donde reposara y en el cuál RIVERA GUEVARA aparecía relacionado por los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego; que identificara, ubicara y corroborara los datos de ubicación de las víctimas determinadas e indirectas dentr o de esa causa penal y que además informara si en contra del compareciente existían investigaciones o condenas con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz.
17. Finalmente, se requirió a RIVERA GUEVARA para que informara si
18 Ibidem. Folio 222. 19 Expediente legali 1501868-59.2022.0.00.0001. Folios 7-8. 20 Folios 3-5. 21 Folio 9. 22 Folios 10-16.6 contaba por profesional del Derecho de confianza y en tal caso aportara el poder correspondiente con la nota de aceptación.
18. La OACP informó que el compareciente había sido reconocido como exintegrante de las FARC -EP mediante Resolución No. 03 del 18 de abril de
201723. La Procuraduría General de la Nación, por su parte, informó que RIVERA GUEVARA registraba una pena privativa de la libertad por 39 años, 1 mes, 6 días e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años luego que fuera declarado responsable de los delitos de Secuestro extorsivo, Hurto
GUEVARA registraba una pena privativa de la libertad por 39 años, 1 mes, 6 días e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años luego que fuera declarado responsable de los delitos de Secuestro extorsivo, Hurto calificado y agravado y Porte de armas de fuego. Además, que la autoridad judicial a cargo del proceso era el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca).24
19. El 6 de enero de 2023, l a UIA presentó informe 25 en el que indicó que : obtuvo copia de los expedientes 76001310700120010030 y 76001310700120120002026; se identificaron y relacionaron los nombres de las víctimas en los procesos por los cuales RIVERA GUEVARA fue condenado en la Justicia Penal Ordinaria 27. F inalmente informó que no existían anotaciones o noticias criminales a nombre del señor RIVERA GUEVARA luego de consultas los sistemas SPOA, SIJYP y Rama Judicial.28
20. El 10 de enero de 2023, Christhian Camilo Galvis presentó escrito en el que indicó que fungía como apoderado del compareciente y en constancia aportó el memorial poder suscrito.29
21. El 14 de abril de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-RDC-XBM-005202330, este despacho dispuso imponer régimen de condicionalidad y la obligación de suscribir el formato F1, de aporte a la verdad a Henry José RIVERA GUEVARA, dado que se identificó que, Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante auto interlocutorio No. 1167
GUEVARA, dado que se identificó que, Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante auto interlocutorio No. 1167 decidió otorgarle la libertad condicionada.
22. Adicionalmente, para poder emitir un pronunciamiento de fondo se adoptaron una serie de órdenes tendientes a ampliar información. Así, se comisionó a la UIA para que allegara copia digital e integra del expediente
23 Folios 40-42. 24 Folios 58-59. 25 Folios 60-94. 26 Folio 64. Archivo adjunto Inspección JEPMS PALMIRA. 27 Folio 63. 28 Ibidem. 29 Folios 97-100. 30 Folios 102-115.7 7600131070012012000200 donde RIVERA GUEVARA fue condenado por el delito de Secuestro Extorsivo y adicionalmente para que le practicara una entrevista en relación con su condición de ex integrante de las FARC-EP.
23. Por otro lado, se comisionó a la U IA para que por intermedio del Grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas -GRANCEaportara elementos de conocimiento para determinar si el compareciente había comedido las conductas sancionadas por la Justicia Ordinaria en su condición de integrante de las FARCEP y para que a partir del análisis de las noticias criminales y procesos penales en los que aparec iera y las personas que se relacionaron en la entrevista s, verificara posibles conexiones con la extinta organización FARC -EP, a través de un análisis de vínculos o redes. Finalmente, se le ordenó el diligenciamiento de una matriz con los datos de identificación, comunicación y ubicación de las
verificara posibles conexiones con la extinta organización FARC -EP, a través de un análisis de vínculos o redes. Finalmente, se le ordenó el diligenciamiento de una matriz con los datos de identificación, comunicación y ubicación de las víctimas.
24. El 13 de junio de 2023, mediante informe No. 202303011324, la Secretaría Ejecutiva de la JEP , informó que el compareciente suscribió Régimen de Condicionalidad y formato F1.31
25. Los días 27 de abril 32, 30 de mayo 33 y 25 de agosto de 2023 34, la UIA presentó informes parciales de cumplimiento en los que informó que:
- Las víctimas fueron contactadas. Una de ellas manifestó no estar interesada en participar en este trámite y la otra falleció.35 - Se realizó entrevista a RIVERA GUEVARA el día 10 de mayo de 2023 36 y se anexó su transcripción.37 - Se obtuvo copia del expediente con radicado 7600131070012012000200.38
26. El 8 de septiembre de 2023, mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-302202339, se amplió el término de la comisión inicialmente otorgado a la UIA dado que se encontraba pendiente por allegar el informe elaborado por el GRANCE.
27. La UIA presentó informe de cumplimiento el 2 de diciembre de 2023 40, en el que anexó la información recolectada y analizada por el GRANCE respecto del
31 Folios 199-219. 32 Folios 143-168. 33 Folios 169-190. 34 Folios 220-259. 35 Folios 150, 154-155.
31 Folios 199-219. 32 Folios 143-168. 33 Folios 169-190. 34 Folios 220-259. 35 Folios 150, 154-155. 36 Folio 185. Archivo adjunto Entrevista Henry Jose Guevara. 37 Folio 250. Archivo adjunto Trasliteracion De Entrevista. 38 Folio 259. Archivo adjunto Proceso 201200020. 39 Folios 261-265. 40 Folios 273-291.8 expediente con radicado 201200020.
28. Mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM-066-2024 del 12 de marzo de 202441, se dispuso comisionar a la UIA para que inspeccionara y obtuviera copia del expediente con radicado 76001310700120010030000 y una vez hecho esto, por intermedio del GRANCE se proporcionara información en relación a si estas conductas fueron realizadas en su condición de integrante de las extintas FARCEP, posibles conexiones con las personas relacionadas en la entrevista practicada y vinculadas en el proceso penal ordinario, con la extinta organización guerrillera a través de un análisis de vínculos o redes.
29. También se comisionó al Grupo de Análisis de la Información -GRAIpara que elaborara una contextualización de la presencia de la organización FARC-EP en la jurisdicción de la ciudad de Cali (Valle del Cauca), durante el período de 1999-2000, especialmente en relación con Columna Móvil “Jacobo Arenas” del Bloque Occidental, sus fuentes de financiación, si tuvo incidencia en la zona urbana o rural, operaciones e incursiones y comandantes o estructura de mando.
1999-2000, especialmente en relación con Columna Móvil “Jacobo Arenas” del Bloque Occidental, sus fuentes de financiación, si tuvo incidencia en la zona urbana o rural, operaciones e incursiones y comandantes o estructura de mando.
30. El 16 de abril de 2024 , el GRAI presentó “Informe de análisis preliminar de contexto sobre la presencia de las FARC-EP en Cali y sus mecanismos de financiamiento en el periodo 1999-2000”. 42
31. La UIA, por su parte, presentó informes los días 08 43 y 2844 de agosto de
2024, en lo que informó:
- Obtuvo copia del expediente 76001310700020010030.45 - Se elaboró informe por parte del GRANCE respecto del expediente con radicado 20010030.46
32. El 28 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI presentó informe dando cuenta en el cumplimiento de las ordenes emitidas por el despacho.47
41 Folios 293-298. 42 Folios 305-332. 43 Folios 334-381. 44 Folios 383-401. 45 Folio 379. Archivo adjunto Proceso 200100300. 46 Folios 392-401. 47 Folio 402.9
V. CONSIDERACIONES
33. A partir de los medios de conocimiento valorados en sede de Justicia Penal Ordinaria como aquellos que han sido recolectados en el presente trámite transicional, el Despacho evidencia que las conductas por las cuales el señor HENRY JOSÉ RIVERA GUEVARA fue juzgado y condenado en los procesos con radicado 76001310700120010030000 -Secuestro extorsivo, porte ilegal de armas,
HENRY JOSÉ RIVERA GUEVARA fue juzgado y condenado en los procesos con radicado 76001310700120010030000 -Secuestro extorsivo, porte ilegal de armas, hurto calificado y agravado - y 7600131070012012000200 -Secuestro extorsivo agravadono satisface uno de los factores de competencia para que esta Jurisdicción asuma su conocimiento y por tal razón deben ser rechazados.
34. Como consecuencia necesaria, entonces, se impone revocar el beneficio de libertad condicionada que fue otorgado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca) y remitir a dicha autoridad judicial para que materialice los efectos de dicha decisión.
35. La anterior determinación, se sustenta en el hecho que la hipótesis más persuasiva es que tales conductas no fueron ejecutadas en relación o pertenencia con las extintas FARC-EP de manera que, al no contribuir con los fines de dicha organización, materialmente no guardan relación con el Conflicto Armado.
36. Así las cosas, se harán unas consideraciones entorno a: 1) los ámbitos de competencia de la JEP de conformidad con la Ley 1820 de 2016, 2) estándar de valoración probatoria en decisiones de rechazo o inadmisión atendiendo al estadio procesal, 3) análisis de los casos y resolutivos.
5.1. Análisis de los ámbitos de competencia de la SAI de conformidad con la Ley 1820 de 2016
37. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos transitorios 5, 17 y 21 del Acto
5.1. Análisis de los ámbitos de competencia de la SAI de conformidad con la Ley 1820 de 2016
37. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos transitorios 5, 17 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, para que una conducta punible sea de competencia de la JEP, deben acreditarse de forma concurrente los factores de competencia temporal, personal y material de esta Jurisdicción.
38. El primer factor, temporal, supone que esta Jurisdicción conoce de aquellas conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016” 48 (subrayado
48 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°.10 fuera de texto). Es decir, el límite temporal de la JEP y, por consiguiente, de la Sala de Amnistía o Indulto, es el 1° de diciembre de 2016.
39. El segundo factor, personal, implica que se conocen aquellas conductas realizas por personas que, de conformidad con los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del Acto Legislativo 1 de 2017, y los artículos 3 y 18 de la Ley 1820 de 2016, cumplen alguna de las siguientes condiciones: (i) los combatientes pertenecientes a un grupo armado rebelde que suscriba un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional; (ii) los miembros de la Fuerza Pública; (iii) los agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública - que voluntariamente concurran; (iv) los terceros civiles; (v) los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social; y (vi) aquellos individuos que,
pertenecientes a la fuerza pública - que voluntariamente concurran; (iv) los terceros civiles; (v) los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social; y (vi) aquellos individuos que, aunque no se reconocen como integrantes de las FARCEP, fueron procesados por hechos relacionados con este grupo insurgente.
40. Finalmente, en lo atinente al factor material, se demanda de un ejercicio analítico mayor, debido a que en él se considera que las conductas hayan sido cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cómo lo dispone la Ley 1957 entendiendo “por tales todas aquel las conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”.49
41. Frente a este factor de competencia, se ha estimado que el análisis de este requisito debe hacerse en dos niveles “en el primero, se debe establecer si la conducta o conductas objeto de estudio fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y, en el segundo, si la conducta o conductas realizadas son potencialmente amnistiables” 50. Frente al primero de estos niveles, la Sección de Apelación ha establecido que:
[L]os vocablos “por causa” y “en relación directa” imponen efectuar un juicio de causalidad entre las conductas y el conflicto para establecer si, factualmente, las primeras
primero de estos niveles, la Sección de Apelación ha establecido que:
[L]os vocablos “por causa” y “en relación directa” imponen efectuar un juicio de causalidad entre las conductas y el conflicto para establecer si, factualmente, las primeras tuvieron origen en el segundo, y si aquéllas facilitaron “las finalidades en las q ue se inspira la agrupación; o, lo que resulta equivalente, que su comisión permitió la materialización de los fines asociados al desarrollo del conflicto. Por otro lado, la locución “con ocasión” se refiere a la existencia de una relación cercana y sufici ente entre las conductas punibles y la guerra, comoquiera que ésta no se limita a las confrontaciones
49 Congreso de la República de Colombia. Ley 1957 de 2019. Art. 62. 50 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-DF-ASM-030-2023 (15 de agosto de 2023).11 armadas, sino que, en atención a su discurrir y diversas manifestaciones, involucra escenarios y aspectos de distinta naturaleza. El término “relación indirecta” exige estudiar si los delitos contribuyeron al esfuerzo general de guerra, concretamente, a ma ntener o aumentar las capacidades del actor armado. En este último evento, el análisis de rigor debe comprender la complejidad del conflicto, su prolongación, la multiplicidad de participantes y víctimas, y el nivel de degradación de las conductas en funci ón de los métodos utilizados.51
42. Mientras que, en relación con el segundo nivel, se considerara si las conductas cometidas se encuentran excluidas de la competencia de la SAI por
métodos utilizados.51
42. Mientras que, en relación con el segundo nivel, se considerara si las conductas cometidas se encuentran excluidas de la competencia de la SAI por tratarse de delitos no amnistiables o indultables, de acuerdo con la previsto en la legislación transicional52. De manera que , frente a la definición del tratamiento jurídico aplicable, la resolución de la situación jurídica definitiva del compareciente y la investigación o una eventual sanción, la Sala de Amnistía e indulto debe remitir el caso a otras Salas de Justicia.53
43. En definitiva, la ausencia de cualquiera de estos factores de competencia, en el juicio que hace la Sala determina que el asunto bajo revisión sea objeto de rechazo o inadmisión . Esto quiere decir que no es necesaria su concurrencia .
Basta con que uno de ellos no se cumpla para que la solicitud de beneficios no sea tramitada por la Justicia Transicional y siga su curso en la justicia ordinaria.
51 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP -SA 1480 (Sección de Apelación, 10 de agosto de 2023). 52 Los delitos considerados no amnistiables por el artículo 42 de la ley 1957 son: “delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido,
extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido, en el Estatuto de Roma”. Tampoco son amnistiables o indultables en el SIVJRNR, los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, conforme a lo determinado en el parágrafo único del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 de amnistía. 53 En esta línea, cuando se trata de casos respecto de los cuales el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, prohíbe expresamente el beneficio de amnistía, a la luz de lo señalado por la SENIT -2, la SAI debe abstenerse de avocar conocimiento sobre la concesión de beneficios definitivos y remitir el trámite al órgano competente de la JEP. Sobre este presupuesto, en decisiones Subsala y de despacho se han remitido casos que no son objeto de amnistía o indulto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) en los cuales la conducta objeto del trámite se corresponde con alguna de las expresamente excluidas de ese, por estar literalmente calificada bajo un tipo penal excluido o producto de una recalificación, previo análisis al cumplimiento de
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