JEP - Resolución SAI AOI R XBM 007 21 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R XBM 007 21 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-XBM-007 Bogotá D.C., 21 de enero de 2026
Expediente Legali: Solicitante:
Número de identificación: Asunto:
Fecha de reparto: 1500761-09.2024.0.00.0001
Hugo Nelson GUZMÁN PALACIO 73.148.631 Resolución que rechaza trámite de beneficios por carencia de objeto 7 de junio de 2024
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP) a proferir resolución por medio de la cual se rechaza el estudio de beneficios de la Ley 1820 en favor del señor Hugo Nelson GUZMÁN PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 73.148.631 , en relación con el proceso de justicia penal ordinaria con radicado núm. 66419.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante auto SRT-SB-CH-260 de 31 de mayo de 2024 1, un despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocó conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios provisionales concedida a una serie de comparecientes, entre ellos el señor Hugo Nelson GUZMÁN PALACIO. En
dicha decisión dispuso:
Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocó conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios provisionales concedida a una serie de comparecientes, entre ellos el señor Hugo Nelson GUZMÁN PALACIO. En dicha decisión dispuso:
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, adelante las gestiones necesarias para que los señores: (…) Hugo Nelson Guzmán Palacio, identificado con cédula de ciudadanía n.º 73.148.631; (…) comparezcan ante esta Jurisdicción y resuelvan su situación jurídica de manera definitiva.
2. Mediante informe de fecha 7 de junio de 2024 la Secretaría Judicial de la SAI
1 Expediente Legali No. 1500761-09.2024.0.00.0001, fls. 9-16.S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O
2 asignó por reparto a este despacho el asunto del señor GUZMÁN PALACIO2.
3. Procedió este despacho a consultar los portales de acceso público y las bases de datos a que tiene acceso, obteniendo que el señor GUZMÁN PALACIO: i) se encuentra acreditado como integrante de la extinta guerrilla de las FARC-EP por parte de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) mediante la resolución núm. 11 del 5 de junio de 2017; ii) no registra antecedentes judiciales, fiscales y/o disciplinarios 3; iii) no le figuran registros sobre sentencias
resolución núm. 11 del 5 de junio de 2017; ii) no registra antecedentes judiciales, fiscales y/o disciplinarios 3; iii) no le figuran registros sobre sentencias ejecutoriadas en vigilancia de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad4; iv) no se registra como población privada de la libertad 5; v) no se registra como población indígena6.
4. En igual sentido, consultados los sistemas de información judicial y gestión documental de la Jurisdicción, se verificó que el señor GUZMÁN PALACIO no ha suscrito actas de compromiso ante esta Jurisdicción Especial y no se encuentra vinculado en ningún otro trámite ante las demás Salas de Justicia de la JEP.
5. Mediante res olución SAI -AOI-AS-XBM-050 del 28 de junio de 2024 7, esta magistratura decidió ampliar información y, entre otras determinaciones, ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala oficiar a la Policía Nacional, para que informara sobre las anotaciones judiciales registradas al señor GUZM ÁN PALACIO y a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que informara si el referido señor participa de algún programa ofrecido por esa entidad; se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que obtuviera copia íntegra y digital del proceso penal con radicado núm. 66419 por el delito de terrorismo y para la verifica ción de otras noticias criminales seguidas en contra del señor GUZM ÁN PALACIO, así como para la identificación, ubicación y contacto de las v íctimas directas e indirectas que
66419 por el delito de terrorismo y para la verifica ción de otras noticias criminales seguidas en contra del señor GUZM ÁN PALACIO, así como para la identificación, ubicación y contacto de las v íctimas directas e indirectas que figuraran en cada uno de los procesos penales encontrados. Por último, el despacho sustanciador requirió al señor GUZMÁN PALACIO para que aportara los datos de su apoderado judicial, en caso de contar con uno.
6. El 8 de julio de 2024, el señor GUZMÁN PALACIO allegó memorial en el que informó que inició su proceso de reincorporación en la vereda Tierra Grata, municipio de Manaure Balcón del Cesar (Cesar) y posteriormente se radicó en Valledupar (Cesar); que desde la firma del Acuerdo Final de Paz ha cumplido con las obligaciones derivadas del proceso de reincorporación y mantiene contacto con los facilitadores de la ARN; que solo tiene conocimiento del
2 Expediente Legali No. 1500761-09.2024.0.00.0001, fl. 17. 3 Consultas efectuadas el 11 de junio de 2024, actualizadas el 8 de enero de 2026, a través de los portales web de la Policía Nacional, Contraloría General de la República y Procuraduría General de la Nación. 4 Consulta unificada de procesos de Rama Judicial, realizada el 8 de enero de 2025. 5 Consulta aplicativo PPL – INPEC, realizada el 8 de enero de 2025. 6 Consulta censo de comunidades indígenas, portal web del Ministerio del Interior, realizada el 8 de enero de 2025.
5 Consulta aplicativo PPL – INPEC, realizada el 8 de enero de 2025. 6 Consulta censo de comunidades indígenas, portal web del Ministerio del Interior, realizada el 8 de enero de 2025. 7 Expediente Legali No. 1500761-09.2024.0.00.0001, fls. 18-23.S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O
3 expediente judicial con radicado núm. 66.416 de la Fiscalía Cuarta Especializada de Cartagena (Bolívar); que dicha investigación fue declarada nula y que en 2017 fue capturado en virtud de una orden que nunca fue cancelada. Como documento adjunto a su memorial, el señor GUZMÁN PALACIO remitió pronunciamiento de la Fiscalía Cuarta Especializada de Cartagena (Bolívar)8.
7. En la misma fecha, la ARN remitió respuesta en la que informó que, consultado el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación
(SIRR) el señor GUZMÁN PALACIO se encuentra activo y registró como última fecha de asistencia el 10 de octubre de 20249.
8. El 9 de julio de 2024, la OCCP confirmó que el señor GUZMÁN PALACIO fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP, en virtud de los listados suministrados por los representantes de dicha guerrilla y admitidos por el Gobierno Nacional, mediante resolución núm. 11 del 5 de junio de 201710.
9. El 11 de julio de 2024, la Policía Nacional informó que, consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como
9. El 11 de julio de 2024, la Policía Nacional informó que, consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, figura a nombre del señor GUZMÁN PALACIO suspensión de orden de captura dentro del proceso penal con radicado núm. 66419, llevado ante la Fiscalía Sexta Especializada de Cartagena (Bolívar) , en virtud del Decreto Presidencial núm. 2125 de 201711.
10. La Procuraduría General de la Nación informó que, consultado el Sistema SIRI, a nombre del señor GUZMÁN PALACIO no se encontraron registros12.
11. La UIA allegó informe de cumplimiento de las labores encomendadas en la resolución SAI -AOI-AS-XBM-050 del 28 d e junio de 2024 en el que indicó al despacho que realizadas las consultas en los sistemas de información judicial no se encontraron condenas, investigaciones o procesos penales seguidos en contra del señor GUZMÁN PALACIO y que de las labores de consulta no se encontró proceso respecto del cual se hayan concedido beneficios transicionales. Con relación a la obtención de la copia del radicado núm. 66419 se encontraba adelantando gestiones para la ubicación del despacho fiscal en conocimiento del asunto13.
12. El 23 de agosto de 2024, la Contraloría General de la República informó que el señor GUZMÁN PALACIO no se encuentra reportado como responsable fiscal
8 Expediente Legali No. 1500761-09.2024.0.00.0001, fls. 36-38.
el señor GUZMÁN PALACIO no se encuentra reportado como responsable fiscal
8 Expediente Legali No. 1500761-09.2024.0.00.0001, fls. 36-38. 9 Expediente Legali No. 1500761-09.2024.0.00.0001, fls. 43-57. 10 Expediente Legali No. 1500761-09.2024.0.00.0001, fls. 58-63. 11 Expediente Legali No. 1500761-09.2024.0.00.0001, fls. 64-66, fecha de cancelación 18 de diciembre de 2017. 12 Expediente Legali No. 1500761-09.2024.0.00.0001, fls. 67-74. 13 Expediente Legali No. 1500761-09.2024.0.00.0001, fls. 75-94.S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O
4 ni con indagaciones en trámite14.
13. Con resolución SAI -AOI-T-XBM-331 del 7 de noviembre de 2024, el despacho concedió prórroga a la UIA para dar cumplimiento a las labores pendientes, ordenadas en la resolución SAI-AOI-AS-XBM-050 del 28 de junio de
202415.
14. El 4 de diciembre de 2024, la UIA incorporó al trámite informe de investigación en el que reportó la anot ación sobre la cancelación de orden de captura dentro del radicado núm. 66419, por Decreto Presidencial 2125 de 2017.
De igual forma indicó que dicho radicado se encuentra inactivo en la Fiscalía
investigación en el que reportó la anot ación sobre la cancelación de orden de captura dentro del radicado núm. 66419, por Decreto Presidencial 2125 de 2017. De igual forma indicó que dicho radicado se encuentra inactivo en la Fiscalía Diecisiete Especializada de Bolívar y allegó copia digital d e dos (2) cuadernos originales, remitidos por dicho despacho judicial. Adicionalmente señaló que se trata de un proceso voluminoso el cual quedaba a disposición para realizar inspección judicial16.
15. Mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-213 del 17 de junio de 2 025, esta magistratura concedió prórroga a la UIA a efectos de practicar inspección judicial al radicado penal núm. 66419, dando cumplimiento a lo ordenado en la SAI-AOIAS-XBM-050 del 28 de junio de 202417.
16. El 8 de agosto de 2025 la UIA incorporó al expediente Legali copia digital del radicado núm. 66419, piezas procesales obtenidas por la sede territorial de la UIA en Sincelejo (Sucre)18.
17. El 8 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó el expediente con informe al despacho, para proveer19.
18. El 18 de noviembre de 2025, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas ante la JEP allegó memorial con solicitud de impulso procesal20.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
19. En principio, resulta importante para esta magistratura hacer la aclaración que las piezas procesales del radicado núm. 66419, obtenidas por la sede
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
19. En principio, resulta importante para esta magistratura hacer la aclaración que las piezas procesales del radicado núm. 66419, obtenidas por la sede territorial Sincelejo (Sucre) de la UIA, no fueron incorporadas al expediente judicial del presente asunto bajo un orden o denominación que permitiera seguir una cronología al momento de realizar su análisis . Sumado a ello, un
14 Expediente Legali No. 1500761-09.2024.0.00.0001, fls. 95-99. 15 Expediente Legali No. 1500761-09.2024.0.00.0001, fls. 101-104. 16 Expediente Legali No. 1500761-09.2024.0.00.0001, fls. 108-121. 17 Expediente Legali No. 1500761-09.2024.0.00.0001, fls. 123-125. 18 Expediente Legali No. 1500761-09.2024.0.00.0001, fls. 131-143. 19 Expediente Legali No. 1500761-09.2024.0.00.0001, fl. 144. 20 Expediente Legali No. 1500761-09.2024.0.00.0001, fls. 145-150.S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O
5 considerable n úmero de folios se encontraron ilegibles o escaneados por el reverso, impidiendo de esta manera su lectura.
20. Pese a lo ant erior, fue posible para el despacho sustanciador determinar que el referido proceso penal fue llevado a cabo en contra de los señores EVER
reverso, impidiendo de esta manera su lectura.
20. Pese a lo ant erior, fue posible para el despacho sustanciador determinar que el referido proceso penal fue llevado a cabo en contra de los señores EVER DE JESUS SÁNCHEZ DÍAZ, FREDY TOBIAS POLANCO ROMERO o ANGEL DAVID GONZÁLEZ PAZ y RAMIRO JOSÉ PACHECO SUÁREZ, por los delitos de rebelión, secuestro extorsivo y terrorismo.
21. Señaló la UIA que los hechos que dieron origen a la investigación penal acaecieron el 17 de septiembre de 2001 en la finca denominada Los Campanos, ubicada sobre la vía que de Santa Rosa conduce al mu nicipio de Villanueva
(Bolívar) siendo víctima directa el señor Eduardo B árcenas. Sin embargo, el despacho sustanciador observó que los mencionados señores fueron vinculados en varias acciones delictivas en razón a su pertenencia a las extintas FARC -EP. Es así como, por ejemplo, el señor FREDY TOBIAS POLANCO ROMERO o ANGEL DAVID GONZÁLEZ PAZ fue señalado por otros miembros de la organización como comandante de la Compañía Pedro Góngora Chamorro del Frente 37 de las FARC -EP perteneciente al Bloque Caribe, conocida también como la Compañía Cimarrones de las FARC-EP, estructura a la que se le atribuyen hechos como retaliaciones por el no pago de extorsiones, atentados contra instalaciones públicas, secuestros, entre otros21.
22. Para este despacho sustanciador no fue posible encontrar pieza procesal alguna en la que se relacionara al señor GUZMÁN PALACIO, y, en tal sentido,
instalaciones públicas, secuestros, entre otros21.
22. Para este despacho sustanciador no fue posible encontrar pieza procesal alguna en la que se relacionara al señor GUZMÁN PALACIO, y, en tal sentido, resalta la importancia del resultado de las consultas en los sistemas de información judicial, esto es, los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP en los cuales no fueron hallados registros del señor GUZMÁN PALACIO por parte de la UIA, lo que permite a esta instancia determ inar que, actualmente, en contra del mencionado señor, no se adelanta ninguna investigación o proceso de naturaleza penal ante la justicia ordinaria.
23. En complemento de lo anterior, se tienen los documentos allegados por el señor GUZMÁN PALACIO entre los que figura el pronunciamiento de la Fiscalía Cuarta Especializada de Cartagena (Bolívar), fechada del 10 de abril de 2012, en
la cual señaló:
Sería del caso proceder a Calificar el Mérito del Sumario en la presente investigación en lo atinente al señor HUGO NELSON GUZMÁN PALACIO, a quien mediante Resolución de fecha Enero 21 de 2.002, se ordenó vincular a la investigación, sin siquiera estar plenamente identificado, y aun así se le libró orden de captura y se declaró Persona Ausente, por medio de una Resolución en donde
21 Expediente Legali No. 1500761-09.2024.0.00.0001, fl. 118 RESPUESTAS NUEVAS – FISCALIA DIRECCION SECCIONAL
de captura y se declaró Persona Ausente, por medio de una Resolución en donde
21 Expediente Legali No. 1500761-09.2024.0.00.0001, fl. 118 RESPUESTAS NUEVAS – FISCALIA DIRECCION SECCIONAL BOLÍVAR – Secc bolivar 12-11-2024 – Rad. 66419 – Cuaderno 1 – Document_241125_114403_1-2 pág 200.S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O
6 como lo advierte el señor Procurador Judicial en Penal 84 , FRANCISCO PASCUALES HERNÁNDEZ, no responde a los lineamientos del articulo 344 del C.P.P., en virtud a que no solo se omitió hacer una breve narración de los hechos por los cuales se estaba vinculando sino que se soslayó la Imputación Jurídica Provisional, violándose desde todo punto de vista el derecho a la Defensa y al debido proceso, pues, jamás por medio de esa Resolución, tanto el procesado como la Defensa de oficio, quien no advirtió dicha irregularidad, se enteraban de qué debía responder el procesado.
Por lo que encuentra esta Delegada que la Declaratoria de Persona Ausente que se le hiciera al señor GUZMÁN PALACIO no cumple con los r equisitos del artículo 344 del C.P.P., pues no se motivó dicha Resolución, no se hizo una narración sucinta de los hechos por los cuales se vinculaba, ni se hizo la imputación Jurídica Provisional, por una parte y por otra parte, si bien es cierto se ordenó su captura mediante Resolución de fecha enero 23 de 2.002, este jam ás se identificó
Provisional, por una parte y por otra parte, si bien es cierto se ordenó su captura mediante Resolución de fecha enero 23 de 2.002, este jam ás se identificó plenamente, no aparece en el informativo, la ca rtilla biográfica ni la tarjeta decadactilar como para pensar que existieran homónimos, situación que jamás se verificó.
Motivo por los cuales se declarará la Nulidad de dicho acto y las decisiones posteriores respecto a este presunto procesado, se le cancelará la orden de captura y una vez ejecutoriada se procederá a efectuarla de acuerdo a la norma en cita, a fin de proseguir el curso de la instrucción, ordenando por Secretaría, se haga lo pertinente (cancelación de orden de captura) , se solicite a la Registraduría Nacional del Estado Civil, nos allegue la cartilla Biográfica y/o Tarjeta Decadactilar del procesado y obtenida esta, se procederá a librar las órdenes de capturas correspondientes y si no es posible su comparecencia, se de clarará Persona Ausente y se le resolverá su situación jurídica, instruyendo el proceso hasta su culminación.
24. Más adelante, en los mismos anexos, se halla copia del oficio núm. 094 remitido por la asistente de la Fiscalía Cuarta Especializada al asistente de fiscal de la Subdirección de víctimas de la Fiscalía en Cartagena (Bolívar), en la que
refiere:
Por medio del presente me dirijo a usted y en atención al Auto de fecha veintidós 22 de marzo de 2017, emitido por la Doctora MARIA TERESA ARAUJO CALDERON Fiscal Cuarta Especializada de esta ciudad en el que ordena, entre
refiere:
Por medio del presente me dirijo a usted y en atención al Auto de fecha veintidós 22 de marzo de 2017, emitido por la Doctora MARIA TERESA ARAUJO CALDERON Fiscal Cuarta Especializada de esta ciudad en el que ordena, entre otras, que por medio de secretaría se solicite a la Policía Nacional y demás entes investigativos y de inteligencia “bajar de sus bases de datos de captura y CANCELAR la correspondiente al señor HUGO NELSON GUZMÁN PALACIO”
Por lo anterior, solicito a usted efectuar lo pertinente.
25. No obstante, de acuerdo con lo dicho por el señor GUZMÁN PALACIO, referente a que fue capturado en 2017 en virtud del proceso núm. 66419, el despacho infiere que la orden de captura solo f ue cancelada hasta el 18 de diciembre de 2017 pero en cumplimiento del Decreto Presidencial núm. 2125 de 2017, como consta en el reporte entregado por la Policía Nacional y noS A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O
7 atendiendo la disposición de la Fiscalía Cuarta Especializada de Cartagena (Bolívar) en la que ordenó su cancelación desde el 10 de abril de 2012. Lo anterior, sin perjuicio de que ambas disposiciones buscarían el mismo fin, la cancelación de la orden de captura.
26. De otro lado, el despacho sustanciador no pasa por alto que el es tado actual del proceso núm. 66419 es inactivo y se resalta que el señor GUZMÁN PALACIO, no tiene medidas de aseguramiento u otras órdenes de captura
actual del proceso núm. 66419 es inactivo y se resalta que el señor GUZMÁN PALACIO, no tiene medidas de aseguramiento u otras órdenes de captura vigentes, así como procesos o investigaciones por conductas posteriores a la firma del AFP.
27. Por último, el despacho tendrá en consideración el memorial de impulso procesal del señor Procurador Delegado ante la JEP, quien, en ejercicio de las facultades conferidas, por el artículo 77 de la Ley Estatutaria de la JEP, entre otras normas, conceptuó que “con base en el material remitido por la Fiscalía, no se vislumbra ninguna causa penal en contra del compareciente Guzmán Palacio, tal como lo indica el informe parcial de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, en el que señala que por los demás proc esos “no se encontraron condenas, investigaciones o procesos penales en contra del solicitante por hechos ocurridos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016”, con base en ello y en el principio de la estricta temporalidad, solicitó al despacho adoptar una decisión de fondo.
Sobre la falta de objeto para decidir
28. El inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1820 de 2016 establece que los efectos de la amnistía recaen sobre las acciones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas. En consecuencia, en ausencia del supuesto jurídico-fáctico sobre el cual deba recaer, el trámite correspondiente carece de objeto, tal como lo ha señalado la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-625 de 2021.
29. En igual sentido, el órgano de cierre de esta Jurisdicción, mediante Auto
señalado la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-625 de 2021.
29. En igual sentido, el órgano de cierre de esta Jurisdicción, mediante Auto TP-SA 2060 de 2025 de 3 de septiembre de 2025, precisó que, ante la inexistencia de actuaciones penales, administrativas, disciplinarias o fiscales sobre las cuales pueda recaer el efecto de la amnistía, lo procedente es emitir una decisión de rechazo, pues no existe objeto ni elementos que habiliten la competencia de la JEP para pronunciarse sobre el beneficio definitivo; en otras palabras, que:
[…] La JEP solo puede adelantar el estudio de la amnistía en la medida en que exista un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal sobre la cual recaiga ese beneficio. Así, cuando el caso no refiera alguna de estas situaciones, debe procederse a emitir una decisión de rechazo por falta de objeto, pues dada esta ca rencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la SAI en materia de amnistía22.
22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1288 de 2022.S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O
8
30. En el mismo sentido, la SA señaló:
[…] si bien en el trámite de primera instancia se constató la inexistencia de cualquier actuación penal, disciplinaria o fiscal en contra del señor IDÁRRAGA SÁNCHEZ, sobre la cual la SAI pudiera asumir competencia para estudiar la concesión del beneficio de amnistía solicitado, resulta evidente que el a quo debió rechazar la
sobre la cual la SAI pudiera asumir competencia para estudiar la concesión del beneficio de amnistía solicitado, resulta evidente que el a quo debió rechazar la solicitud por falta actual de objeto, toda vez qu e, como se señala en la resolución apelada, no existe materia sobre la cual la JEP deba pronunciarse”23.
31. De conformidad con lo anterior y ante la inexistencia de proceso, investigación o actuación penal vigente sobre la cual esta jurisdicción pueda ejercer competencia para emitir un pronunciamiento adicional en materia de amnistía, la actuación penal se encuentra definitivamente concluida y carece d e cualquier efecto jurídico pendiente susceptible de revisión por parte de la Sala de Amnistía o Indulto, por lo que este despacho procederá a RECHAZAR el estudio relacionado con el radicado JPO núm. 66419 por falta de objeto , tal y como lo señala la Jurisprudencia vinculante de la SA.
Sobre los recursos
32. Finalmente, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la Jurisdicción y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. Por lo tanto, en relación con el recurso mixto, el término de cinco (5) días adicionales para sustentar el recurso de apelación corre de manera inmediata una vez l a decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022.
alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por falta de objeto el proceso con radicado penal núm. 66419 por el delito de terrorismo y otros seguido en contra del señor Hugo Nelson GUZMÁN PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 73.148.631, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR al señor Hugo Nelson GUZMÁN PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 73.148.631, del contenido de la presente decisión.
23 Auto TP-SA 2060 de 2025 del 3 de septiembre de 2025S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O
9
TERCERO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR a la Procuraduría Delegada para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
CUARTO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz , despacho CHP, para lo de su competencia con relación al beneficio.
QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR el trámite.
presente decisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz , despacho CHP, para lo de su competencia con relación al beneficio.
QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR el trámite.
SEXTO: Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y/o apelación, en los términos referidos en el párrafo 32 del presente proveído.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado digitalmente)
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
LEL.