JEP - Resolución SAI AOI R XBM 008 2025 17 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R XBM 008 2025 17 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O IN D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-XBM-008-2025 Bogotá D.C., 17 de marzo de 2025
Expediente Legali: Solicitante 1:
Identificación: Solicitante 2:
Identificación: Solicitante 3:
Identificación: Solicitante 4:
Identificación: Solicitante 5:
Identificación: Solicitante 6:
Identificación: Solicitante 7:
Identificación: Asunto: Fecha de reparto: 9000291-35.2020.0.00.0001
Diego Armando RODRÍGUEZ 1.098.626.306 Arnold Yesid ARDILA GONZÁLEZ 1.116.497.056
Álvaro ARDILA GONZÁLEZ
1.098.648.462
Leonel NOVA HERREÑO
88.221.127
Gonzalo ALBARRACÍN ROJAS
96.189.519 Robinson Erley BECERRA VELASCO 96.125.947 Edwin David GARZÓN GUZMÁN 1.098.643.928 Resolución de trámite 7 de febrero de 2020
I. ASUNTO POR TRATAR
Procede el despacho a proferir resolución en el marco del trámite del asunto del
1.098.643.928 Resolución de trámite 7 de febrero de 2020
I. ASUNTO POR TRATAR
Procede el despacho a proferir resolución en el marco del trámite del asunto del señor Robinson Erley BECERRA VELASCO identificado con c édula de ciudadanía núm. 96.125.947.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-071-2022 del 16 de febrero de 20221,el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para recolectar elementos de conocimiento dentro del trámite que se surte ante esta Sala. Dentro de los elementos se destaca, la realización de una entrevista a, entre otros, el señor BECERRA VELASCO, a quien se le indagaría sobre la descripción lo más amplia posible en relación con los móviles que los llevaron a cometer el
1 Exp. Legali 9000291-35.2020.0.00.0001 fl. 43202
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delito, cómo fue la planeación para llevar a cabo dicha conducta, en qué consistió su contribución concreta para la realización del hecho, si r ecibieron órdenes directas de miembros de la organización armada FARC -EP para la ejecución de aquel delito. En relación con lo anterior, durante la entrevista, al solicitante se les indagaría por su condición de ex integrantes de la organización FARC -EP, l a incidencia de este grupo armado en la comisión de la conducta punible por la
aquel delito. En relación con lo anterior, durante la entrevista, al solicitante se les indagaría por su condición de ex integrantes de la organización FARC -EP, l a incidencia de este grupo armado en la comisión de la conducta punible por la cual fue condenado, así como las demás preguntas que considere pertinentes el funcionario comisionado para llevar a cabo la diligencia.
2. El 15 de septiembre de 2023, fue incorpo rado dentro del expediente Legali informe presentado por parte de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP en la que se documentaron una serie de entrevistas, en las que no se registró la diligencia del señor BECERRA VELASCO.
3. Una vez el despacho se percató de lo anterior, mediante la resolución SAI-AOIT-XBM-397-2024 del 16 de diciembre de 20242, ordenó:
PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la Sala, REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, en el término de quince (15) días de cumplimiento a lo comisionado en la resolución SAI -AOI-T-XBM-071-2022 del 16 de
febrero de 2022, en el sentido de aportar:
Establecer a qué estructura de dicha organización perteneció Robinson Erley BECERRA VELASCO identificado c on cédula de ciudadanía No. 96.125.947, y los períodos de tiempo en que hizo parte, las áreas de influencia de las estructuras de las que perteneció y si para la época de la comisión de los hechos eran miembro activo de la organización.
Realizar entrevista al señor Robinson Erley BECERRA VELASCO identificado con
y si para la época de la comisión de los hechos eran miembro activo de la organización.
Realizar entrevista al señor Robinson Erley BECERRA VELASCO identificado con cédula de ciudadanía No. 96.125.947, deberá hacer una descripción lo más amplia posible en relación con los móviles que los llevaron a cometer el delito, cómo fue la planeación para llevar a cabo dicha conducta, en qué consistió su contribución concreta para la realización del hecho, si recibieron órdenes directas de miembros de la organización armada FARC -EP para la ejecución de aquel delito. En relación con lo anterior, durante la entrevista, a los solicitantes se les indagará por su condición de ex integrantes de la organización FARC -EP, la incidencia de este grupo armado en la comisión de la conducta punible por la cual fueron condenados, así como las demás preguntas que conside re pertinentes el funcionario comisionado para llevar a cabo la diligencia.
4. El 13 de enero de 2025 3, fue incorporado en el expediente judicial Legali informe de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA ) en el que documentó
que:
2 Exp. Legali 9000291-35.2020.0.00.0001 fl. 4906 3 Exp. Legali 9000291-35.2020.0.00.0001 fl. 49213
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El suscrito tuvo comunicación con el abogado del compareciente quien manifestó que, el Sr. ROBINSON ERLEY BECERRA VELASCO, había expresado no estar interesado en
El suscrito tuvo comunicación con el abogado del compareciente quien manifestó que, el Sr. ROBINSON ERLEY BECERRA VELASCO, había expresado no estar interesado en rendir entrevista. Igualmente, el día de hoy 10 de enero de 2025, se remitió correo al apoderado del compareciente s olicitando disponibilidad de el y su representado para proceder a programar fecha entrevista a lo que manifestó lo siguiente: “Buenos días, de la manera más respetuosa, me permito informarle que el señor ROBINSON ERLEY BECERRA VELASCO, manifestó que el no quiere estar en la JEP, ya tenía su problema jurídico resuelto4.”
5. El 23 de enero de 2025 5, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho el informe antes descrito, así como el expediente judicial de los
señores RODRÍGUEZ, ARDILA GONZ ÁLEZ, NOVA HERRE ÑO,
ALBARRACÍN ROJAS, BECERRA VELASCO y GARZÓN GUZMÁN
III. CONSIDERACIONES
6. Dentro del presente asunto, r esulta pertinente en primer lugar enunciar que, mediante el oficio OFI22 -000016547/IDM 1302000 del 22 de febrero de 2022, l a Oficina del Alto Comisionado para la Paz OACP, informó a este despacho que con relación al señor BECERRA VELASCO y otros solicitantes “NO fueron relacionados en los listados entregados por las FARC -EP y, por ende, NO se encuentran acreditados”6
7. Sin emba rgo, en atención a que dentro de los coprocesados en el asunto se
relacionados en los listados entregados por las FARC -EP y, por ende, NO se encuentran acreditados”6
7. Sin emba rgo, en atención a que dentro de los coprocesados en el asunto se encuentran personas acreditadas por parte de la OCCP, esto es, el señor DIEGO ARMANDO RODRIGUEZ7 y el señor LEONEL NOVA HERREÑO8, el despacho decidió requerir a la Unidad de Investigación y Acusación a efectos de contar con la entrevista del señor BECERRA VELASCO y conocer su aporte de verdad ante su posible actuación como un colaborador de las FARC-EP.
8. Pese a ello, de acuerdo con lo expuesto el señor BECERRA VELASCO , no accedió al requerimiento del despacho y a la obligación con su sometimiento de aportar verdad, en razón a que, los solicitantes de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la JEP y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas.
4 Exp. Legali 9000291-35.2020.0.00.0001 fl. 4945 5 Exp. Legali 9000291-35.2020.0.00.0001 fl. 4960 6 Exp. Legali 9000291-35.2020.0.00.0001 fl. 4378-4380 7 Incluido mediante la Resolución 126 del 3 de agosto de 2019 - OFI20-00196822/IDM13020000 del 7 de septiembre de 2020.
7 Incluido mediante la Resolución 126 del 3 de agosto de 2019 - OFI20-00196822/IDM13020000 del 7 de septiembre de 2020. 8 Incluido mediante la Resolución 126 del 3 de agosto de 2019 - OFI20-00196822/IDM13020000 del 7 de septiembre de 2020.4
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9. El Acto Legislativo 01 de 2017 establece que el sistema integral parte “del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición ”. Este Acto Legislativo también precisa que, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no r epetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades.
10. En esta línea, la Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del siguiente régimen de
condicionalidad :
(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del
Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del siguiente régimen de condicionalidad :
(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017 ; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final . (Negrita y subrayado propio)
11. Por su parte, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, LEJEP), los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen de condicionalidad, el cual debe ser supervisado por la JEP:
(i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aporta r información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes
transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aporta r información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.
12. Al respecto señala el despa cho que el señor BECERRA VELASCO , presuntamente realizó actos de colaboración para la extinta guerrilla de las FARC-EP. En relación con ello, el despacho como se puso en evidencia dentro de los antecedentes de esta resolución requirió su entrevista de tal suerte que la información ahí vertida, constituye en una herramienta significativa, para la contribución al esclarecimiento de las conductas criminales cometidas, la5
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materialización de los derechos de las víctimas y la efectivización de la justicia restaurativa. Bajo la anterior premisa, la decisión sobre el sometimiento de los terceros y de los colaboradores no subordinados exige un análisis escalonado a la luz de los diferentes parámetros que deben cumplir, entre estos, la presentación y al ajuste del plan de verdad.
13. En consideración al papel preponderante del Programa de Verdad en el caso de los Terceros y los colaboradores no subordinados para la realización del componente del SIVJRNR 9 la SA estableció los parámetros concernientes al contenido de dicho plan. El primer criterio, refiere a la concreción del programa, esto es que cuando menos se establezca sobre “...cuáles hechos aportará relatos
componente del SIVJRNR 9 la SA estableció los parámetros concernientes al contenido de dicho plan. El primer criterio, refiere a la concreción del programa, esto es que cuando menos se establezca sobre “...cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparació n puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición...”10
14. Sin embargo, el señor BECERRA VELASCO se ha opuesto al aporte de verdad que le es exigible omitiendo cumplir las exigencias mínimas que se derivan de su deber de aportar verdad plena en el marco de una justicia de transición, en aras de propender por la restauración de quienes han sido víctimas del mismo ni demuestra una verdadera vocación de hacer aportes a los objetivos a los que le apuesta esta jurisdicción. Esto resulta claro para el despacho dentro del informe presentado por parte de la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) en el que documentó que, al tener contacto con su apoderado judicial, este manifestó no querer comparecer en entrevista ante dicha instancia aduciendo que ya tenía su problema jurídico resuelto11.
15. Así las cosas, procederá este despacho a rechazar la solicitud del señor BECERRA VELASCO por falta de aporte a la verdad.
16. Finalmente, con relación a la decisión de rechazar la solicitud del señor BECERRA VELASCO por falta de aporte a la verdad , se detalla que, cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado,
16. Finalmente, con relación a la decisión de rechazar la solicitud del señor BECERRA VELASCO por falta de aporte a la verdad , se detalla que, cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimie nto del término de su interposición, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes.
9 JEP. SDSJ. Resolución 203 del 25 de enero de 2019 10 JEP. SA. Autos 019 y 020 del 21 de agosto de 2018. 11 Exp. Legali 9000291-35.2020.0.00.0001 fl. 49456
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En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR por ausencia de aporte a la verdad la solicitud del señor Robinson Erley BECERRA VELASCO identificado con c édula de ciudadanía núm. 96.125.947 condenado por la conducta de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes dentro del proceso penal bajo radicado núm 8100162-81-001-2009-00045-00 en sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito
o Porte de Estupefacientes dentro del proceso penal bajo radicado núm 8100162-81-001-2009-00045-00 en sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca).
SEGUNDO: Por Secretaría judicial de la Sala NOTIFICAR la presente decisión al señor Robinson Erley BECERRA VELASCO identificado con c édula de ciudadanía núm. 96.125.947, así como al abogado Julio Manuel Gómez Pineda.
TERCERO: Por Secretaría judicial de la Sala NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
CUARTO: Por Secretaría judicial de la Sala , EN FIRME ESTA DECISIÓN NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca.
QUINTO: Contra la presente resolución , procede el recurso de apelación de conformidad con el numeral 16 de la presente disposición.
SEXTO: Por Secretaría judicial de la Sala , u na vez cumplido lo anterior y ejecutoriada esta decisión poner en conocimiento del despacho el presente expediente Legali para continuar el trámite de los otros solicitantes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto