🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-008-2026 del 21 de enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-008-2026 del 21 de enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI -AOI -R-XBM -008 -202 6 Bogotá D.C., 21 de enero de 202 6

Expediente Legali: Solicitante:

Identificación: Asunto: Fecha de reparto: 1500900-92.2023.0.00.0001

EDUBINA LEÓN PAVA

24.245.813 Rechazo por falta de objeto 30 de junio de 2023

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP) a proferir resolución mediante la cual se rechaza por falta de objeto , el proceso penal radicado núm. 81736310400120130011900 (CUI núm. 8100-60-00-000-201000037-001)2, por el delito de rebelión, en contra de la señora Edubina LEÓN PAVA, identificada con cédula de ciudadanía núm. 24.245.813.

II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE

Y ESTADO DE LIBERTAD

Se trata de la señora Edubina LEÓN PAVA, identificada con cédula de ciudadanía núm. 24.245.813 de Arauquita (Arauca), nacida el 4 de septiembre de

Y ESTADO DE LIBERTAD

Se trata de la señora Edubina LEÓN PAVA, identificada con cédula de ciudadanía núm. 24.245.813 de Arauquita (Arauca), nacida el 4 de septiembre de 1965 en Aguachica (Cesar). Hija de José del Carmen y Ana Rafaela ( fallecidos)3. Actualmente se encuentra en situación de libertad, conforme a lo verificado en el presente trámite.

III. ACLARACIÓN PRELIMINAR SOBRE LA UNIDAD PROCESAL

Y LOS RADICADOS

1 La investigación penal identificada con el CUI No. 8100-60-00-000-2010-00037-00 se inició bajo este radicado y se encontró a cargo de la Fiscalía 117 Seccional de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales (DECOC EDA) del Departamento de Arauca. 2 La UIA, mediante informe No. DAS6.0000012.2023 aclaró que, los radicados correspondientes a las causas penales de la señora LEÓN PAVA hacen referencia al mismo proceso. En particular, señaló que el radicado núm. 81736-31-04-001-2013-00119-00, utilizado por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca (Arauca), y el radicado núm. 8100-60-00-0002010-00037-00, utilizado por la Fiscalía, se refieren ambos, al delito de rebelión y corresponden al mismo expediente. 3 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, fl 309. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

3 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, fl 309. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500900-92.2023.0.00.0001 y el código 71B82C.2

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

1. Con carácter previo, esta Magistratura estima necesario realizar una aclaración inicial orientada a otorgar claridad y coherencia al análisis del caso, en atención a que, a lo largo del trámite penal adelantado contra la señora LEÓN PAVA, se asignaron distintos números de radicación según la autoridad judicial o fiscal que conoció del asunto en cada etapa procesal. No obstante, tales variaciones numéricas no corresponden a procesos autónomos o independientes, sino que obedecen a la reasignación administrativa y funcional del mismo asunto penal.

2. En efecto, el CUI núm. 8100 -60-00-000-2010-00037-00, el radicado penal núm. 810016001275201000037 y el radicado penal núm. 81736 -31-04-001-201300119-00 hacen referencia a una única causa penal, iniciada por varios delitos y que, tras las decisiones judici ales adoptadas, quedó finalmente circunscrita exclusivamente al delito de rebelión. Esta precisión resulta indispensable para evitar interpretaciones erróneas sobre la existencia de múltiples actuaciones y para reafirmar la continuidad lógica y jurídica del proceso en sus distintas fases.

exclusivamente al delito de rebelión. Esta precisión resulta indispensable para evitar interpretaciones erróneas sobre la existencia de múltiples actuaciones y para reafirmar la continuidad lógica y jurídica del proceso en sus distintas fases.

3.1 CUI núm. 8100-60-00-000-2010-00037-00

3. La señora LEÓN PAVA fue inicialmente vinculada a la investigación penal identificada con el CUI núm. 8100 -60-00-000-2010-00037-00, adelantada por la Fiscalía 117 Seccional de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales —DECOC EDA — del departamento de Arauca, por los delitos de rebelión, concierto para delinquir agravado y financiación del terrorismo 4.

4. Dentro de esta actuación, mediante auto del 17 de septiembre de 2013 , el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de Santander) decretó la preclusión a favor de la señora LEÓN PAVA , únicamente respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado y financiación del terrorismo5.

3.2 Radicado penal núm. 81001-60-01275-2010-00037

5. Como consecuencia de la preclusión parcial referida, y al permanecer vigente únicamente el delito de rebelión, mediante auto del 16 de diciembre de 2013, el Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca) ordenó la remisión del proceso seguido contra la se ñora LEÓN PAVA y otros , al Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Saravena (Arauca), para lo de su competencia, bajo

proceso seguido contra la se ñora LEÓN PAVA y otros , al Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Saravena (Arauca), para lo de su competencia, bajo el radicado penal núm. 81001 -60-01275-2010-00037, el cual correspondía al

4 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, fl 437 (Anexos 8.3. Rad. 20100037 C2, fls 2-15) 5 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, fl 437 (Anexos 8.3. Rad. 20100037 C2, fl 181) Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500900-92.2023.0.00.0001 y el código 71B82C.3

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

mismo asunto identificado inicialmente con el CUI núm. 8100 -60-00-000-201000037-00, circunscrito ya de manera exclusiva al delito de rebelión6. 3.3 Expediente radicado penal núm. 81736-31-04-001-2013-00119-00.

6. Finalmente, el proceso continuó exclusivamente por el delito de rebelión, bajo el radicado penal núm. 81736-31-04-001-2013-00119-00, asignado al Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Saravena (Arauca). En esta actuación,

bajo el radicado penal núm. 81736-31-04-001-2013-00119-00, asignado al Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Saravena (Arauca). En esta actuación, mediante sentencia del 31 de enero de 20147, se condenó a la señora LEÓN PAVA a una pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, al pago de una multa de 66,66 SMLMV y a la correspondiente inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

7. Posteriormente, el 14 de enero de 2016 , el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca declaró, de manera oficiosa, la extinción y liberación definitiva de la pena privativa de la libertad, ordenando el archivo del expediente8. Más adelante, mediante decisión del 10 de noviembre de 2017 , el mismo despacho concedió a la señora LEÓN PAVA el beneficio de amnistía de iure, previsto en la Ley 1820 de 2016, al acreditarse su pertenencia al extinto Frente 10 de las FARC -EP, declarando igualmente la extinción de la multa y de las penas accesorias , con lo cual quedaron plenamente satisfechas todas las consecuencias jurídicas derivadas de la condena9.

IV. ANTECEDENTES

4.1 Hechos y actuaciones relevantes dentro del proceso penal con radicado núm. 8173631-04-001-2013-00119-00 por el delito de rebelión

4.1.1 Hechos

8. Conforme a la sentencia condenatoria del 31 de enero de 201410 proferida

núm. 8173631-04-001-2013-00119-00 por el delito de rebelión

4.1.1 Hechos

8. Conforme a la sentencia condenatoria del 31 de enero de 201410 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Saravena (Arauca) los hechos se relacionan con la investigación origina da en un reporte del 21 de mayo de 2010, elaborado por el Coordinador Operativo del DAS –Seccional Arauca, mediante el cual se informó a la Fiscalía sobre datos aportados por un miembro de las FARC encargado de los computadores de alias Misael. Dicho informante reveló varios números celulares utilizados por integrantes del Frente 10 de las FARC para coordinar actividades ilícitas, incluidas acciones terroristas contra la Fuerza Pública y la población civil.

6 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, fl 437 (Anexo. Rad 20100037, C2, fl 45). 7 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, fl 437 (Anexo. Rad 20100037, C2A, fl 173-205). 8 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, fl 567 (Cuaderno 2 Rad 2010000037, Fl 52-55) 9 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, fls 326-329. 10 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, fl 309-325. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

10 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, fl 309-325. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500900-92.2023.0.00.0001 y el código 71B82C.4

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

9. Con esta información, la Fiscalía ordenó identificar a los presuntos integrantes e intervenir las comunicaciones. Las interceptaciones revelaron nuevas líneas, vínculos internos, alias y actividades delictivas. Las labores de campo de la SIJIN permitieron la plena identificación de varios integrantes, reuniéndose evidencia suficiente de su participación en hechos ilícitos y de ellos

se destaca que:

(…) Respecto a EDUBINA LEON PAVA, alias “CHILE” o “EDUVINA”, según los hechos narrados en preacuerdo diciembre 12 de 2013, el cual señala que se estableció que la procesada hacía parte de la organización guerrillera FARC-EP, encargada de dar información sobre el movimiento de la fuerza pública mediante seguimientos e indicar la posición exacta de las tropas del Ejército Nacional que ejercen control en la zona, igualmente cumplió el rol de resguardar dentro de su vivienda a integrantes de las FARC y atender órdenes y requerimientos por parte de la organización del Frente 10 (…).

3.1.2. Actuaciones relevantes dentro del proceso penal

10. El 7 de diciembre de 2013, la señora LEÓN PAVA, asistida por su

Frente 10 (…).

3.1.2. Actuaciones relevantes dentro del proceso penal

10. El 7 de diciembre de 2013, la señora LEÓN PAVA, asistida por su defensora, manifestó de manera expresa su voluntad de suscribir un preacuerdo con el ente acusador. En atención a dicha manifestación, se procedió a la formalización del acta correspondiente a nte la Fiscalía Octava (8) Especializada UNAT-EDA de Arauca (Arauca). En esta actuación, la señora LEÓN PAVA, junto con otros procesados, aceptó los cargos imputados por el delito de rebelión, dentro de la investigación identificada con el CUI núm. 8100 -60-00-000-201000037-0011.

11. El 16 de diciembre de 2013, el Juzgado Penal del Circuito de Saravena

(Arauca) ordenó remitir el proceso seguido contra la señora LEÓN PAVA y otros al Juzgado Penal de Descongestión de Saravena (Arauca), para lo de su competencia, esta vez bajo el radicado penal núm. 81001-60-01275-2010-00037, correspondiente al delito de rebelión (radicado anterior CUI núm. 8100-60-00000-2010-00037-00)12.

12. El 18 de diciembre de 2013, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Saravena (Arauca) avocó conocimiento de la causa penal núm. 81736 -31-04001-2013-00119-00 (radicado ante la Fiscalía bajo el núm. 81001 -60-01275-2010de Saravena (Arauca) avocó conocimiento de la causa penal núm. 81736 -31-04001-2013-00119-00 (radicado ante la Fiscalía bajo el núm. 81001 -60-01275-201000037), iniciada por el delito de rebelión, por el cual fue acusada la señora LEÓN

PAVA13.

11 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, fl 437 (Anexos. Rad. 20100037 C2, fls 2-15). 12 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, fl 437 (Anexo. Rad 20100037, C2, fl 45). 13 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, fl 437 (Anexos. Rad. 2100037 C2, fl 115). Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500900-92.2023.0.00.0001 y el código 71B82C.5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

13. El 31 de enero de 2014 , se llevó a cabo la audiencia de verificación del preacuerdo, individualización de la pena y sentencia ante el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Saravena (Arauca). En dicha diligencia, el despacho judicial condenó a los señores Flaminio Estrada Anzuera, Humberto Vargas Cayle , José Norberto Betancurth Bergaño , Noemí López Soler y a la

despacho judicial condenó a los señores Flaminio Estrada Anzuera, Humberto Vargas Cayle , José Norberto Betancurth Bergaño , Noemí López Soler y a la señora LEÓN PAVA a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por el delito de rebelión 14. Asimismo, en dicha audiencia se resolvió otorgar la libertad por pena cumplida a la señora LEÓN PAVA y a los señores Flaminio Estrada Anzuera y Humberto Vargas Cayle15.

14. El 13 de junio de 2014, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca (Arauca), avocó conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta mediante sentencia del 31 de enero de 2014, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Saravena (Arauca) 16.

15. El 14 de enero de 2016, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca (Arauca), de manera oficiosa, declaró la extinción y liberación definitiva de la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión impuesta a la señora LEÓN PAVA, por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Saravena (Arauca). En consecuencia, ordenó remitir la actuación al juzgado fallador para su archivo definitivo17.

16. El 10 de noviembre de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas

Descongestión de Saravena (Arauca). En consecuencia, ordenó remitir la actuación al juzgado fallador para su archivo definitivo17.

16. El 10 de noviembre de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca (Arauca) , le concedió a la señora LEÓN PAVA, el beneficio de amnistía de iure en virtud de la Ley 1820 de 2016, tras acreditarse su pertenencia al extinto Frente 10 de las FARC -EP. As imismo, se declaró la extinción de la pena accesoria a la señora LEÓN PAVA consistente en multa equivalente a 66.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas 18.

3.2 Actuaciones adelantadas ante la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP

17. El 28 de junio de 2023 19, mediante escrito la señora LEÓN PAVA, por intermedio de apoderado judicial, solicitó la concesión del beneficio de amnistía conforme a la Ley 1820 de 2016, el Decreto 932 de 2018, la Ley 1957 de 2019 y demás decretos reglamentarios. La petición se formuló en relación con el delito de concierto para delinquir agravado con fines de terrorismo, investigado dentro

14 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, fl 437 (Anexos. Rad 201000037 C2A, fls 173-205).

15 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, fl 437 (Anexo. Rad. 20100037, C2A, fls 173-205). 16 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, fl 437 (Anexo. Rad 20100037, C3, fl 53). 17 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, fl 567 (Cuaderno 2 Rad 2010000037, Fl 52-55) 18 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, fls 326-329. 19 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, fls 3-16. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500900-92.2023.0.00.0001 y el código 71B82C.6

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

del radicado núm. 81001-60-01275-2010-00037, adelantado ante la Fiscalía Octava (8) Especializada UNAT -EDA de Arauca (Arauca). Asimismo, solicitó su inclusión en los listados de personas acreditadas por el Gobierno Nacional.

18. Dentro de su solicitud, afirmó que ingresó en el año 2000, en calidad de colaboradora, al Frente 10 de las FARC -EP. Señaló que fue condenada por el delito de rebelión mediante sentencia del 31 de enero de 2014, proferida por el

colaboradora, al Frente 10 de las FARC -EP. Señaló que fue condenada por el delito de rebelión mediante sentencia del 31 de enero de 2014, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Saravena (Arauca), dentr o del proceso penal identificado con el radicado núm. 81736-31-04-001-2013-00119-00. Indicó, además, que el 10 de noviembre de 2017 , el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca (Arauca) declaró la extinción y liberación definitiva de la pena, al concederle la amnistía de iure por el delito de rebelión, en el marco de la causa penal radicada internamente bajo el núm. 8100060-00-000-2010-00037-0020.

19. De igual manera, en la solicitud se señala que actualmente la señora LEÓN PAVA figura como indiciada en una investigación adelantada por la Fiscalía 117 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales (DECOC–EDA) de Arauca (Arauca), por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de terrorismo, en relación con los hechos ocurridos el 21 de mayo de 2010, dentro del radicado interno C.U.I. núm. 8100-60-00-000-2010-00037-00 21.

20. El 18 de julio de 2023, mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-070-202322, esta magistratura dispuso la ampliación de información dentro del trámite de la señora LEÓN PAVA. En dicha resolución , se comisionó a la UIA para que

esta magistratura dispuso la ampliación de información dentro del trámite de la señora LEÓN PAVA. En dicha resolución , se comisionó a la UIA para que remitiera los siguientes procesos: (i) el radicado penal núm. 81736-31-04-0012013-00119-00, proveniente del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca (Arauca), por el delito de rebelión; y (ii) el proceso identificado con el radicado C.U.I. núm. 8100-60-00-000-2010-00037-00, adelantado por la Fiscalía 117 Seccional de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales (DECOC–EDA) de Arauca (Arauca), por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de terrorismo 23.

21. El 23 de agosto de 2023, la UIA mediante oficio núm. DAS6.0000012.2023, remitió informe parcial en el que indicó que los radicados 81-000-60-00-000-201020 Ibidem 21 Expediente Legali No, 1500900-92.2023.0.00.0001, fl 5. 22 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, fls 348-354. 23 Mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-070-2023 dentro de otras disposiciones, se ordenó: SEGUNDO. Por intermedio de la

Secretaría Judicial de la Sala OFICIAR a:• A la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que, en el término de tres (3)días hábiles se sirvan informar si en contra de la señora Edubina LEÓNPAV A, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.245.813, existen antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, respectivamente.• A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, en el término de tres (3) días hábiles, certifique si la señora Edubina LEÓN PAVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.245.813, se encuentra actualmente incluida en los listados entregados por las FARC-EP en calidad de exintegrante de esta organización armada, o si se encuentra excluida de los mismos. • Al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de2016 para que, en el término de tres (3) días hábiles se sirva remitir a este despacho toda la información que tenga a su disposición en relación con la señora Edubina LEÓN PAVA, identifica da con cédula de ciudadanía No. 24.245.813. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500900-92.2023.0.00.0001 y el código 71B82C.7

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

00037-00, utilizado por la Fiscalía, y 81736 -31-04-001-2013-00119-00, empleado

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

00037-00, utilizado por la Fiscalía, y 81736 -31-04-001-2013-00119-00, empleado por el Juz gado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca (Arauca), corresponden a la misma causa penal por el delito de rebelión, la cual fue remitida para esta diligencia 24. Asimismo, la UIA solicitó ampliación del término de la comisión con el fin de allegar el proceso identificado con el radicado penal No. 81-000-60-00-000-2010-00037-00, relacionado con el delito de concierto para delinquir25.

22. El 28 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala, allegó informe al despacho, para proveer26.

23. El 9 de febrero de 2024, mediante resolución SAI-AOI-RC-XBM-004-202427, esta Magistratura dispuso, entre otras determinaciones, comisionar a la UIA para que remitiera copia íntegra del auto del 10 de noviembre de 2017, proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca (Arauca), bajo el radicado interno núm. 81-000-60-00-000-2010-00037-00, mediante el cual se concedió amnistía de iure a la señora LEÓN PAVA, así como copia íntegra y digital del proceso núm. 81001600127520100003700 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de Santander) , en especial de la providencia del 17 de septiembre de 2013 por medio de la cual se precluyeron

del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de Santander) , en especial de la providencia del 17 de septiembre de 2013 por medio de la cual se precluyeron los delitos de financiación del terrorismo y concierto para delinquir agravado en favor de la misma.

24. Igualmente, se remitió por competencia a otro despacho homólogo de la SAI, la solicitud de inclusión en los listados de la señora LEÓN PAVA, teniendo en cuenta que mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-402-2023 del 8 de septiembre de 2023 28, se dispuso acumular los trámites de inclusión en los listados acreditados por la O ficina del Consejero Comisionado para la Paz

(OCCP) respecto de comparecientes a quienes se les negó dicha inclusión por parte del señor Efrén Arboleda en el departamento de Arauca, entre ellos la mencionada señora LEÓN PAVA.

25. El 26 de marzo de 2024, la UIA mediante Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAS6.0000125.202429, remitió un informe parcial en el que indicó que el Centro de Servicios de los Juzgados Penales Especializados de Norte de Santander informó que, tras revisar la base de datos de los procesos tramitados, se verificó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta

(Norte de Santander) , había iniciado el trámite del proceso relacionado con la señora LEÓN PAVA.

24 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, fl 437 25 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, fls 438-441.

señora LEÓN PAVA.

24 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, fl 437 25 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, fls 438-441. 26 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, fl 446. 27 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, fl.456466. 28 Expediente legali No. 1500627-50.2022.0.00.0001, fls 20822101. 29 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, Fl 474-481. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500900-92.2023.0.00.0001 y el código 71B82C.8

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

26. Asimismo, se informó que el 17 de septiembre de 201330 se ordenó precluir exclusivamente los delitos de financiación del terrorismo y concierto para delinquir agravado. Una vez quedó en firme esta decisión, el proceso por el delito de rebelión fue remitido al reparto de los Jueces Penales del Circuito de Saravena (Arauca), por lo que se concluyó que el trámite del proceso se encuentra actualmente en dicha ciudad. Finalmente, se solicitó al Grupo Territorial de Cúcuta (Norte de Santander) su apoyo para obtener copia íntegra del proceso

Saravena (Arauca), por lo que se concluyó que el trámite del proceso se encuentra actualmente en dicha ciudad. Finalmente, se solicitó al Grupo Territorial de Cúcuta (Norte de Santander) su apoyo para obtener copia íntegra del proceso núm. 810016001275-2010-00037-00, en especial la providencia del 17 de septiembre de 2013, mediante la cual se precluyeron los delitos mencionados a favor de la señora LEÓN PAVA.

27. El 2 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala, allegó informe al despacho para proveer31.

28. El 28 de junio de 2024, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-185-202432, esta Magistratura profirió decisión de trámite mediante la cual concedió a la UIA una prórroga de quince (15) días con el fin de que allegara a este despacho el proceso penal radicado núm. 81-001-60-00-1275-2010-0037-00, a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta (Norte de Santander), en el cual se precluyeron los delitos de financiación del terrorismo y concierto para delinquir agravado a favor de la señora LEÓN PAVA.

29. El 26 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala, allegó informe al despacho mediante el cual informó que, una vez culminado el término otorgado por el despacho, no se allegó respuesta por parte de la UIA 33.

30. El 21 de enero de 2025, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-006-202534, esta Magistratura profirió decisión de trámite mediante la cual requirió a la UIA

30. El 21 de enero de 2025, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-006-202534, esta Magistratura profirió decisión de trámite mediante la cual requirió a la UIA y al fiscal encargado para que remitieran a este despacho el cumplimiento integral de la comisión otorgada a la UIA, dispuesta a través de la resolución SAI-AOI-RC-XBM-004-2024 del 9 de febrero de 2024.

31. El 23 de enero de 2025, la UIA remitió informe final mediante el cual informó que se allegó copia íntegra y digital del expediente penal radicado núm. 81-001-60-00-1275-2010-0037-00. De dicho expediente se establece que el proceso penal identificado con el número núm. 81-001-60-00-1275-2010-0037-00, asignado inicialmente por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de Santander), una vez fue remitido a los juzgados de Saravena

(Arauca), recibió el radicado núm. 81736310400120130011900 por parte del

30 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, Fl 474-481. 31 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, Fl 484. 32 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, Fls 508-511. 33 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, Fl 517. 34 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, Fl 534-539.

33 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, Fl 517. 34 Expediente Legali No. 1500900-92.2023.0.00.0001, Fl 534-539. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500900-92.2023.0.00.0001 y el código 71B82C.9

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca), autoridad que asumió su conocimiento35.

32. El 24 de febrero de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala, allegó informe al despacho para proveer36.

33. El 25 de junio de 2025, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-225-202537, esta magistratura profirió resolución de trámite mediante la cual se requirió a la UIA para que diera cumplimiento íntegro a lo ordenado en el numeral primero de la resolución SAI -AOI-RC-XBM-004-2024 de 9 de febrero de 2024, específicamente, a la remisión de la providencia del 17de septiembre de 2013 por la cual se precluyeron los delitos de financiación del terrorismo y concierto para delinquir agravado en favor de la señora LEÓN PAVA.

34. El 25 de agosto de 2025, la UIA mediante oficio No. DAS6.0000056.202538, remitió informe final, en el que informó que, en cumplimiento de lo ordenado en

34. El 25 de agosto de 2025, la UIA mediante oficio No. DAS6.0000056.202538, remitió informe final, en el que informó que, en cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-XBM-225-2025 de 25 de junio de 2025, se obtuvo la copia del acta núm. 2013-085 de la audiencia del 17 de septiembre de 2013, en el Juzgado Segundo (2) Penal del Circuito de Especializado de Cúcuta (Norte de Santander) en la que declaró la preclusión a favor de la señora LEÓN PAVA y otros por los delitos de concierto para delinquir agravado y financiación del terrorismo39.

35. El 25 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala, allegó informe al despacho, para proveer40.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

36. De conformidad con los antecedentes expuestos, este despacho sustanciador advierte que la señora LEÓN PAVA fue vinculada a la investigación penal identificada con el CUI núm. 8100-60-00-000-2010-00037-00, por los delitos de rebelión, concierto para delinquir agravado y financiación del terrorismo, adelantada por la Fiscalía 117 Seccional de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales —DECOC EDA — del departamento de

Arauca.

37. Posteriormente, el Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca) dispuso la remisión del proceso seguido contra la señora LEÓN PAVA y otros, al Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Saravena (Arauca), para lo de

dispus

Consultar sobre este documento ...