JEP - Resolución SAI AOI R XBM 011 2026 04 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R XBM 011 2026 04 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
SALA DE AMNISTÍA E INDULTO
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-XBM-011-2026 Bogotá, 04 de febrero de 2026
Expediente legali: Solicitante 1: 0001068-42.2021.0.00.0001
JAYIVER SEVILLANO PRECIADO
Cédula de ciudadanía 1: Solicitante 2:
Cédula de ciudadanía 2: 1.111.800.484
ANDRÉS ALEXANDER BANGUERA
QUIÑONES
1.087.778.186
Asunto:
Fecha de reparto: Resolución que rechaza trámites de beneficios 30 de noviembre de 2021
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución a través de la cual se rechazará por sustracción de materia el trámite de beneficios en relación con el proceso penal con radicado núm. 28356000538201501228, en el cual el señor JAYIVER SEVILLANO PRECIADO fue condenado por el delito de fabricación tráfico y porte de armas de fuego.
Adicionalmente, también se rechazar á por falta de competencia temporal el proceso penal con radicado núm. 528356000538201800611, por el delito de
fue condenado por el delito de fabricación tráfico y porte de armas de fuego.
Adicionalmente, también se rechazar á por falta de competencia temporal el proceso penal con radicado núm. 528356000538201800611, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y en el cual fueron condenados los señores JAYIVER SEVILLANO
PRECIADO y ANDRÉS ALEXANDER BANGUERA QUIÑONES.
II. IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES
1. JAYIVER SEVILLANO PRECIADO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.111.800.484, fue acreditado por la Oficina del Comisionado Consejero de Paz -OCCPcomo exintegrante de las FARC-EP mediante resolución núm. 11 delSALA DE AMNISTÍA E INDULTO 2 05 de junio 2017. Además, es beneficiario de una amnistía administrativa otorgada mediante Decreto Presidencial núm. 1096 del 26 de junio de 20171.
2. ANDRÉS ALEXANDER BANGUERA QUIÑONES, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.087.778.186, fue acreditado por la Oficina del Comisionado Consejero de Paz -OCCPcomo exintegrante de las FARC -EP mediante resolución núm. 11 del 05 de junio 2017. También es beneficiario de una amnistía administrativa otorgada mediante Decreto Presidencial núm. 1165 del 10 de julio de 20172.
III. ANTECEDENTES
3.1. Antecedentes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria
administrativa otorgada mediante Decreto Presidencial núm. 1165 del 10 de julio de 20172.
III. ANTECEDENTES
3.1. Antecedentes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria
3.1.1. Proceso penal con radicado núm. 28356000538201501228 (delito de fabricación tráfico y porte de armas de fuego)
3. A través de una fuente humana, el 25 de septiembre de 2015, fue puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación Tumaco, que en un inmueble de la vereda Cuarazanga, del corregimiento de Chag üí, en el municipio de Tumaco (Nariño) se reun ían varios miembros de la columna móvil Daniel Aldana de las FARC -EP y portaban armas de corto y largo alcance, con la finalidad de planear extorsiones y movimientos de drogas e insumos por los ríos de la región3.
4. Con base en esta información, el día 2 6 de septiembre de 2015, se realizó diligencia de allanamiento y registro en el inmueble referenciado, en el marco de la cual el señor JAYIVER SEVILLANO PRECIADO fue capturado portando una pistola 9 MM y un proveedor con 10 cartuchos4.
5. El 29 de septiembre, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tumaco se llevó a cabo audiencia de legalización de registro y allanamiento, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de, entre otras personas, el señor SEVILLANO PRECIADO por el delito de fabricación tráfico y porte de armas de fuego5.
imposición de medida de aseguramiento en contra de, entre otras personas, el señor SEVILLANO PRECIADO por el delito de fabricación tráfico y porte de armas de fuego5.
1 Consulta realizada en día 21 de enero de 2026 en la plataforma Vista 360, Registro de Comparecientes, de la Jurisdicción Especial para la Paz. 2 Consulta realizada en día 21 de enero de 2026 en la plataforma Vista 360, Registro de Comparecientes, de la Jurisdicción Especial para la Paz. 3 Folio 487. Archivo adjunto Anexo 3 Proceso. Carpeta Fiscalía 28 Seccional Tumaco. Archivo [Untitled]. Pág. 3. 4 Ibidem. Págs. 19, 23, 25, 27.
5 Ibidem. Págs. 51-53, 61-65.SALA DE AMNISTÍA E INDULTO
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6. El 12 de noviembre de 2015, entre la Fiscalía General de la Nación y el señor SEVILLANO PRECIADO se suscribió acta de preacuerdo por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego6, a la cual le fue impartida legalidad en audiencia del 22 de enero de 2016, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco7.
7. El 20 de mayo de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco dictó sentencia condenatoria8 en contra de JAYIVER SEVILLANO PRECIADO como responsable del delito de delito de fabricación tráfico y porte de armas de fuego e impuso la pena principal de 42 meses de prisión y como accesoria la inhabilitación para el ejercicio de cargos y funciones públicas, así como la
responsable del delito de delito de fabricación tráfico y porte de armas de fuego e impuso la pena principal de 42 meses de prisión y como accesoria la inhabilitación para el ejercicio de cargos y funciones públicas, así como la privación del derecho para el porte de armas, por el mismo periodo que la pena principal9.
8. El 8 de septiembre de 2023, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco a través de auto interlocutorio núm. 0288, declaró de oficio la extinción de la pena impuesta al señor SEVILLANO PRECIADO por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, por lo que ordenó comunicar a la Registraduría Nacional del Estado Civil – División de Altas y Bajas - a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Jefatura Departamento Control Comercio de armas, municiones y explosivos de las Fuerzas Militares para que actualizaran sus antecedentes10.
3.1.2. Proceso penal con radicado núm. 528356000538201800611 (delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas)
9. El 16 de abril de 2018, miembros de la Armada Nacional, en labores de patrullaje y control en la bahía de Tumaco, dieron orden de pare a una embarcación que se transportaba a gran velocidad y ante el incumplimiento del requerimiento iniciaron proceso de interdicción marítima , por lo que la embarcación intentó maniobras evasivas que culminaron con su colisión con el muelle del aserradero del barrio El Morrito de esa municipalidad11.
requerimiento iniciaron proceso de interdicción marítima , por lo que la embarcación intentó maniobras evasivas que culminaron con su colisión con el muelle del aserradero del barrio El Morrito de esa municipalidad11.
10. Con apoy o de miembros de la Policía Nacional que llegaron al lugar se identificó que los ocupantes de la embarcación, entre los que se encontraban los señores SEVILLANO PRECIADO y BANGUERA QUIÑONES, portaban armas
6 Ibidem. Págs. 83-89. 7 Ibidem. Pág. 105. 8 Ibidem. Págs. 103-118. 9 Ibidem. Pág. 115. 10 Folio 4 87. Archivo adjunto Anexo 3 Respuesta. Carpeta Juzgado de EMPS de Tumaco. Archivo 003AInt288DecExtincionJayiverSevillanoP. Págs. 1-3. 11 Folio 514. Archivo adjunto Anexo 4 Respuesta. Carpeta RTA Juzgado Quinto EPMS de Cali. Archivo Radicado 538201800611 Jayiver Sevillano Preciado. Págs. 4-5.SALA DE AMNISTÍA E INDULTO 4 de corto y largo alcance y, además, con el apoyo de buzos de la Armada, se encontró armamento que había sido arrojado al mar.
11. El 17 de septiembre de 2019, entre las personas procesadas y la Fiscalía General de la Nación se suscribió un preacuerdo y en razón de ello el 8 de noviembre de 2019, el Juzgado Penal del Circuito Especializado, a través de la sentencia núm. 118, condenó entre otras personas, a los señores JAYIVER
noviembre de 2019, el Juzgado Penal del Circuito Especializado, a través de la sentencia núm. 118, condenó entre otras personas, a los señores JAYIVER SEVILLANO PRECIADO y ANDRÉS ALEXANDER BANGUERA QUIÑONES a la pena de principal de 78 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como la privación de l derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo periodo, luego de hallarlos responsables del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas12.
3.2. Antecedentes ante la Jurisdicción Especial para la Paz
12. El día 23 de septiembre de 2021 13, un delegado de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) —componente COMUNES — junto con el encargado de los prisioneros políticos del partido COMUNES, enviaron a esta jurisdicción un listado de personas que se encontraban privadas de la libertad, dentro de las que estaba incluido el señor SEVILLANO PRECIADO.
13. El 30 de noviembre de 2021 14, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto, el conocimiento del asunto a este despacho sustanciador.
14. A través de la r esolución SAI -AOI-AS-XBM-003-2022 del 14 de enero de 202215, se dispuso ampliar información previo a adoptar una decisión de fondo y en tal sentido se dispuso oficiar a la Policía Nacional de Colombia, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la
202215, se dispuso ampliar información previo a adoptar una decisión de fondo y en tal sentido se dispuso oficiar a la Policía Nacional de Colombia, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -Hoy Oficina del Comisionado Consejero de Paz OCCP - y al Instituto Penitenciario y Carcelario -INPECpara que, en el marco de sus funciones, remitieran información del compareciente.
15. Adicionalmente, se comisionó a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIA-para que verificara si el señor SEVILLANO PRECIADO estaba vinculado con noticias criminales activas y al tiempo inspeccionara y allegara copia integral del expediente penal con radicado núm. 52835600053820180061100.
12 Ibidem. Págs. 4-20. 13 Folios 1-12. 14 Folio 13.
15 Folios 14-18.SALA DE AMNISTÍA E INDULTO
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16. La OCCP indicó que el señor SEVILLANO PRECIADO fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP, de acuerdo con la resolución núm. 11 del 5 de junio de 201716. Por su parte, la Contraloría General de la República respondió que no halló registros de responsabilidad fiscal17. El INPEC remitió acta de notificación18 y la Policía Nacional de Colombia informó que halló tres ( 3) anotaciones judiciales vigentes19.
17. El 22 de marzo de 2022, mediante la r esolución SAI-AOI-T-XBM-121-202220, se requirió a la UIA y al INPEC para que dieran cumplimiento a lo dispuesto en
judiciales vigentes19.
17. El 22 de marzo de 2022, mediante la r esolución SAI-AOI-T-XBM-121-202220, se requirió a la UIA y al INPEC para que dieran cumplimiento a lo dispuesto en la resolución SAI-AOI-AS-XBM-003-2022 del 14 de enero de 2022.
18. El 3 de marzo de 2022, la UIA allegó informe 21 en el que indicó que el señor SEVILLANO PRECIADO se encuentra vinculado con el proceso núm. 28356000538201501228 en la Fiscalía Seccional de Tumaco por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, y en el proceso núm. 528356000538201800611, a cargo del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca).
19. La Procuraduría General de la Nación indicó que en contra del compareciente se encontró una inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco en el proceso penal con radicado núm. 20150122822.
20. El 3 de junio de 2022, mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM-266-202223 se dispuso reiterar el cumplimiento de órdenes y ampliar el término otorgado a la UIA para el cumplimiento de la comisión encomendada.
21. La UIA allegó informe día 16 de agosto de 2022 24, en el que allegó copia del proceso penal con radicado núm. 52835600053820180061125.
UIA para el cumplimiento de la comisión encomendada.
21. La UIA allegó informe día 16 de agosto de 2022 24, en el que allegó copia del proceso penal con radicado núm. 52835600053820180061125.
22. Mediante resolución SAI-IC-T-XBM-005-2023 del 10 de marzo de 202326, ante la existencia de conductas posteriores, se procedió a recabar nueva información, previo a la apertura de un incidente de incumplimiento. Por tal razón, se requirió
16 Folios 55-56. 17 Folios 60-61. 18 Folios 69. 19 1) Sentencia condenatoria vigente emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, en el proceso penal con radicado No. 528356000538201800611, por el delito fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, 2) Sentencia condenatoria vigente emitida por el Juzgado 3° Penal Municipal de Tumaco, en el proceso penal con radicado No. 20151228, por el delito de fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones, y 3) Medida de aseguramiento vigente emitida por el Juzgado 2° Penal Municipal de pasto, en el proceso penal con radicado No. 20151228, por los delitos de porte de armas, fabricación o porte de estupefacientes. Folios 79-80. 20 Folios 81-84. 21 Folios 96-147. 22 Folios 149-150. 23 Folios 151-153 24 Folios 159-178. 25 Folio 175. Archivo adjunto 528356000538201800611-00.
20 Folios 81-84. 21 Folios 96-147. 22 Folios 149-150. 23 Folios 151-153 24 Folios 159-178. 25 Folio 175. Archivo adjunto 528356000538201800611-00. 26 Folios 180-188.SALA DE AMNISTÍA E INDULTO 6 a la Agencia de Reincorporación Nacional -ARNpara que informara si el señor SEVILLANO PRECIADO se encontraba registrado en algún programa de reincorporación socioeconómico ; se solicitó al SAAD compareciente para que designara un defensor o defensora técnica y finalmente , se comisionó a la UIA para que identificara si le habían otorgado beneficios transicionales como amnistía de iure, libertad condicionada, suspensión de órdenes de captura, entre otros.
23. El 15 de marzo de 2023, la ARN27 informó que, mediante acto administrativo de fecha 1º de diciembre de 2020, se impuso limitante definitiva en el proceso de reincorporación del señor SEVILLANO PRECIADO, debido a que Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco lo condenó a 78 meses de prisión, po r el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en sentencia del 8 de noviembre de 2019.
24. La Oficina del SAAD Comparecientes, de la Secretaría Ejecutiva de la JEP , informó que designó al abogado Emirson Rodríguez Paredes, para que ejerciera la representación jurídica del señor SEVILLANO PRECIADO28.
25. El 13 de junio de 2023, el Ministerio Publicó presentó solicitud para que se
informó que designó al abogado Emirson Rodríguez Paredes, para que ejerciera la representación jurídica del señor SEVILLANO PRECIADO28.
25. El 13 de junio de 2023, el Ministerio Publicó presentó solicitud para que se declarara la p érdida de beneficios y garantías otorgadas a l señor SEVILLANO PRECIADO, debido a que es beneficiario de una amnistía presidencial, otorgada mediante Decreto núm. 1096 del 27 de junio de 2017, y fue condenado por hechos posteriores a la firma del Acuerdo de Paz29.
26. El 14 de julio de 2023, un despacho homólogo de la Sala reasignó por competencia a este despacho sustanciador el asunto de l señor ANDRÉS ALEXANDER BANGUERA QUIÑONES , debido a que , junto con el señor SEVILLANO PRECIADO , se encontraba condenado en el proceso penal con radicado núm. 5283560005382018006110030.
27. El 31 de julio 31 y 22 de diciembre 32 de 2023, la UIA presentó informes en los que: - Allegó el expediente con radicado núm. 528356000538201800611-00 adelantado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca) y del cual anexó copia33. - Identificó que el proceso penal con radicado núm. 52835-6000538-201501228 se encontraba en el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y
27 Folios 199-202. 28 Folios 203-204. 29 Folios 219-236.
01228 se encontraba en el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y
27 Folios 199-202. 28 Folios 203-204. 29 Folios 219-236. 30 Expediente legali 0001198-32.2021.0.00.0001. Folios 161-168. 31 Folios 238-302. 32 Folios 304-336. 33 Folios 336. Archivo adjunto Anexos 5 Proceso528356000538201800611.SALA DE AMNISTÍA E INDULTO 7 Medidas de Seguridad de Tumaco y que correspond ía acudir ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés de Tumaco a fin de conocer de nuevas actuaciones.
28. El 9 de mayo de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM-118-202434, se dispuso requerir a la UIA para que diera cumplimiento integral a la resolución SAI-IC-T-XBM-005-2023 de 10 de marzo de 2023, en el sentido de informar si al señor SEVILLANO PRECIAD O le habían sido otorgados beneficios transicionales; para que inspeccionara y allegara copia íntegra del expediente con radicado núm. 52835600053820150122 y se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala que incorporara al expediente varias piezas procesales en virtud de la reasignación del asunto del señor BANGUERA QUIÑONES.
29. El 16 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala presentó informe en el que indicó que incorporó los folios indicados en la resolución SAI-AOI-T-XBM118-2024 de 9 de mayo de 202435.
29. El 16 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala presentó informe en el que indicó que incorporó los folios indicados en la resolución SAI-AOI-T-XBM118-2024 de 9 de mayo de 202435.
30. El 2 de agosto de 202436, la UIA presentó informe en el que manifestó que:
- El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco, mediante auto de sustanciación núm. 589 del 4 de marzo de 2024, informó que el señor SEVILLANO PRECIADO se encontraba recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí – COJAMdescontando la pena impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco mediante sentencia condenatoria núm. 118 de 08/11/2019, donde lo condenó a la pena de 78 meses de prisión por la comisión del delito de fabricación, tráfico y por te de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y que a la fecha no se le ha concedido ningún beneficio. - Frente al proceso penal con radicado núm. 528356000538201501228 indicó que el señor SEVILLANO PRECIADO fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Especializado de Tumaco, por el delito de fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego accesorios parte o municiones, por hechos ocurridos el 25 de septiembre 2015 en la vereda “Cuaranzanga” de Tumaco La ejecución en el cumplimiento de la pena estuvo a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de
municiones, por hechos ocurridos el 25 de septiembre 2015 en la vereda “Cuaranzanga” de Tumaco La ejecución en el cumplimiento de la pena estuvo a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco , quién declaró de oficio su extinción. De este expediente se allegaron piezas procesales37.
31. El 23 de octubre de 2024, el Ministerio Público present ó escrito38 en el que solicitó rechazar de plano la solicitud de sometimiento de l señor SEVILLANO
34 Folios 343-348. 35 Folio 440. 36 Folios 445-487, 488-535. 37 Folio 475. Archido adjunto Anexo 3 proceso. Carpeta 528356000538201501228.
38 Folios 537-542.SALA DE AMNISTÍA E INDULTO
8 PRECIADO en relación con el expediente núm. 52-835-6000-538-2018-00611, por tratarse de hechos posteriores al 1º de diciembre de 2016.
32. El 14 de febrero de 2025, mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-059-202539, se dispuso comisionar a la UIA para que , informara si a l señor BANGUERA QUIÑONES la habían sido concedidos beneficios transicionales y de ser así, allegara las correspondientes piezas procesales.
33. El 17 de febrero de 2025, se recibió comunicación procedente del INPEC40, en el que se informó que el señor SEVILLANO PRECIADO se encontraba en libertad desde el 10 de mayo de 2024 y el señor BANGUERA QUIÑONE S en
el que se informó que el señor SEVILLANO PRECIADO se encontraba en libertad desde el 10 de mayo de 2024 y el señor BANGUERA QUIÑONE S en prisión domiciliaria a órdenes del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco.
34. El 12 de marzo de 2025, la UIA presentó informe 41 en el que indicó que a l señor BANGUERA QUIÑONES no le han sido concedidos beneficios transicionales y que el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Tumaco informó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco que ya se cumplió la pena impuesta en sentencia de 8 de noviembre de 2019, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas
35. El 24 de abril de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó el asunto al despacho sustanciador a través de informe, para proveer42.
36. El 28 de noviembre de 2025, el Jefe de la Oficina Asesora SAAD Comparecientes, de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, informó a la SAI que la representación judicial de l señor SEVILLANO PRECIAD O sería en adelante asumida por el abogado Lucas Restrepo Orrego , debido a que el anterior abogado ya no se encontraba vinculado con la institución43.
IV. CONSIDERACIONES
37. Vistos los antecedentes expuestos, se advierte que en el proceso penal con radicado núm. 28356000538201501228, en el cual el señor JAYIVER SEVILLANO
IV. CONSIDERACIONES
37. Vistos los antecedentes expuestos, se advierte que en el proceso penal con radicado núm. 28356000538201501228, en el cual el señor JAYIVER SEVILLANO PRECIADO fue condenado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, el Juzgado d e Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Tumaco declaró extinta la pena impuesta por cumplimiento y en razón de ello, por sustracción de materia, se rechazará el conocimiento de dicho por asunto dado
39 Folios 543-546. 40 Folios 552-554. 41 Folios 555-612. 42 Folio 616. 43 Folios 617-618.SALA DE AMNISTÍA E INDULTO 9 que no existe objeto sobre el cual esta Jurisdicción deba emitir pronunciamiento alguno.
38. Adicionalmente, debido a que los hechos por los cuales los señores SEVILLANO PRECIADO y BANGUERA QUIÑONES fueron condenados en el proceso penal con radicado núm. 528356000538201800611, tuvieron ocurrencia en el año de 2018, a todas luces es evidente que exceden el ámbito temporal de competencia para que se asuma competencia sobre la eventual concesión de beneficios transicionales.
39. Con este panorama, se procederá a realizar consideraciones en torno a i) rechazo por sustracción de materia cuando no existe objeto material sobre el cual se deba emitir un pronunciamiento transicional; ii) rechazo por incumplimiento del factor de competencia temporal y iii) análisis de los casos en concreto.
4.1. Rechazo por sustracción de materia cuando no existe objeto
se deba emitir un pronunciamiento transicional; ii) rechazo por incumplimiento del factor de competencia temporal y iii) análisis de los casos en concreto.
4.1. Rechazo por sustracción de materia cuando no existe objeto material sobre el cual se deba emitir un pronunciamiento transicional
40. El inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1820 de 2016 establece que los efectos de la amnistía recaen sobre las acciones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas. En consecuencia, en ausencia del supuesto jurídico-fáctico sobre el cual deba re caer el trámite correspondiente , carece de objeto, tal como lo ha señalado la Sección de Apelación en el auto TP-SA-1288 de 2022:
De lo anterior se extrae que la JEP solo puede adelantar el estudio de la amnistía en la medida en que exista un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal sobre la cual recaiga ese beneficio. Así, cuando el caso no refiera alguna de estas situaciones, debe procederse a emitir una decisión de rechazo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la SAI en materia de amnistía44.
41. En estos eventos, como fue reiterado por la SA mediante el auto TP-SA 2035 2025, “en caso de no existir el supuesto jurídico -fáctico sobre el cual recae el beneficio mencionado, carece de objeto adelantar el trámite respectivo” 45 y por tanto “lo procedente es emitir una decisión de rechazo, pues no habría objeto o elementos que habiliten la competencia de la JEP para pronunciarse sobre el beneficio definitivo”46.
tanto “lo procedente es emitir una decisión de rechazo, pues no habría objeto o elementos que habiliten la competencia de la JEP para pronunciarse sobre el beneficio definitivo”46.
44 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-1288 de 2022 (Sección de Apelación, 17 de noviembre de 2022) Párr. 23. 45 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-2035 de 202 5 (Sección de Apelación, 6 de agosto de 2025) Párr. 14. 46 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-2060 de 2025 (Sección de Apelación, 3 de septiembre de
- Párr. 15.SALA DE AMNISTÍA E INDULTO 10 4.1.1. Rechazo del proceso penal con radicado 28356000538201501228, por sustracción de materia
42. El compareciente JAYIVER SEVILLANO PRECIADO fue condenado en el proceso penal con radicado núm. 28356000538201501228, como responsable del delito de fabricación tráfico y porte de armas de fuego.
43. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco, a través de auto interlocutorio núm. 0288 del 8 de septiembre de 2023 , declaró de oficio la extinción de la pena impuesta y en tal sentido ordenó a diversas autoridades para que actualizaran sus bases de datos de antecedentes.
44. El consultar el registro público de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación y el registro de antecedentes judiciales de la
autoridades para que actualizaran sus bases de datos de antecedentes.
44. El consultar el registro público de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación y el registro de antecedentes judiciales de la Policía Nacional47 se identificó por parte del despacho sustanciador que no existe registro de sanciones o inhabilidades vigentes y que tampoco el señor SEVILLANO PRECIADO esté siendo requerido por autoridades judiciales.
45. En estas condiciones y por sustracción de materia este despacho rechazará por falta el objeto del proceso penal con radicado núm. 28356000538201501228.
4.2. Rechazo por incumplimiento del factor de competencia temporal
46. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarias a todas aquellas personas que, en participación directa o indirecta en el conflicto, fueron condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles en relación con el conflicto con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final48.
47. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existen los ámbito s de competencia personal, temporal y material. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”.49
- Factor temporal : La JEP tiene competencia temporal sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y excepcionalmente,
de su competencia]”.49
- Factor temporal : La JEP tiene competencia temporal sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas50 por parte de las FARC-EP.51
47 Consulta realizada el día 22 de enero de 2026. 48 Congreso de la República de Colombia. Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 49 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 164 (Sección de Apelación, 27 de junio de 2019) Párr. 22. 50 El cual ocurrió hasta el 15 de agosto de 2017. 51 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°SALA DE AMNISTÍA E INDULTO 11 - Factor personal : Derivados del Acuerdo Final de Paz, los beneficios jurídicos previstos se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el conflicto armado interno 52. En este sentido, la competencia de la SAI puede activarse si se verifica que el beneficiario se encuentra dentro de alguna las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 53, las cuales permiten probar la pertenencia o bien, la colaboración con las FARCEP. Esto es si el solicitante (i) se encuentra dentro de los listados certificados por la OACP o certificado por el CODA54; (ii) si fue condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC -EP; (iii) si fue condenado, procesado o investigado por delitos políticos como la rebelión o conexos a estos; o (iv) si fue condenado por un delito distinto a la rebel ión, pero en la sentencia
o colaborar con las FARC -EP; (iii) si fue condenado, procesado o investigado por delitos políticos como la rebelión o conexos a estos; o (iv) si fue condenado por un delito distinto a la rebel ión, pero en la sentencia se enuncia su pertenencia o colaboración a las FARC-EP.
- Factor material: La SAI tiene competencia sobre las conductas por las que él o la solicitante ha sido o está siendo investigado, haya sido acusado o condenado, siempre que las mismas se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.55