JEP - Resolucion SAI AOI R XBM 012 2026 12 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SAI AOI R XBM 012 2026 12 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-XBM-012-2026 Bogotá, D.C 12 de febrero de 2026
Expediente Legali: 1502089-42.2022.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
ALBEIRO ESPINOZA MONTEALEGRE
17.774.128
Asunto: Resolución que rechaza por falta de competencia y se abstiene de apertura IIRC Fecha de reparto: 11 de noviembre de 2022
I. ASUNTO POR TRATAR
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP), a proferir resolución que que rechaza por falta de competencia, se abstiene de aperturar incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad e impone régimen de condicionalidad y formato F1 dentro del asunto del señor Albeiro ESPINOZA MONTEALEGRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.774.128.
II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. Se trata de Albeiro ESPINOZA MONTEALEGRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.774.1281.
2. Una vez revisado el inventario de beneficios ( Vista 360) este despacho logró evidenciar que el señor Albeiro ESPINOZA MONTEALEGRE cuenta con:
(i) Acta de libertad condicional ley 1820 de 2016 No 102305 firmada el 1 de junio
logró evidenciar que el señor Albeiro ESPINOZA MONTEALEGRE cuenta con: (i) Acta de libertad condicional ley 1820 de 2016 No 102305 firmada el 1 de junio de 2017 y (ii) acta de reincorporación política social y económica No 500597 firmada el 4 de enero de 20182.
3. Finalmente tenemos que el comité operativo de dejación de armas (CODA) y revisada la información el señor Albeiro ESPINOZA MONTEALEGRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.774.128 se encontró registro de
1 Expediente Legali No 1502089 -42.2022.0.00.0001 fl 3201; una vez descargado ANEXOS; Anexo 8.8 PROCESO No. 110016099149202254439; 20250509165530619 fls 1-4. 2 Consulta realizada el 2 de febrero de 20262 desmovilizado individual con el certificado No 0022-2010 (Dec. 1059/08)3
III. ANTECEDENTES
Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3.1. Antecedentes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria
3.1.1. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 110016099149-2022-54439 (falsedad material en documento público)
4. De conformidad con la entrevista -FPJ-14 practicada al señor Aristóbulo Alcalá Triana el 11 de marzo de 2025, se extrajeron los hechos que se exponen a
material en documento público)
4. De conformidad con la entrevista -FPJ-14 practicada al señor Aristóbulo Alcalá Triana el 11 de marzo de 2025, se extrajeron los hechos que se exponen a
continuación:
“[…] PREGUNTA: REALICE UN RELATO DE TIEMPO MODO Y LUGAR, QUE TENGA CONOCIMIENTO Y LE CONSTE DE LOS HECHOS AQUÍ INVESTIGADOS CONTESTO: Yo le vendí un vehículo tipo camión de placas ZIJ736 marca Dogde modelo 1995, donde se realizó a manera de permuta, al señor Albeiro ESPINOZA MONTEALEGRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.774.128, me quedo debiendo un dinero alrededor de $ 1.000.000 de pesos más la cláusula, en repetidas ocasiones le insiste para hacer el traspaso y que me cancelara el dinero, posteriormente me ente re que vendió el carro y que además le hizo traspaso al mismo el 10 de octubre de 2022 en la secretaria de tránsito de Cajicá, observe el documento de dicho traspaso, donde me dio cuenta que la firma supuestamente donde estoy autorizando dicho trámite. NO ES LA MIA, es decir que falsificaron mi firma para realizar ese traspaso, la persona que aparece en esos documentos como el nuevo propietario del vehículo es Jose Cruz Tique Aroca con cedula de ciudadanía No 1.007.789.960 […]4” (SIC)
5. Finalmente, dentro del expediente obraron el contrato de compraventa del vehículo automotor, el certificado de tradición No. 2210, la entrevista -FPJ-14 y una orden de policía judicial emitida por la Fiscalía 01 Seccional de Soacha
5. Finalmente, dentro del expediente obraron el contrato de compraventa del vehículo automotor, el certificado de tradición No. 2210, la entrevista -FPJ-14 y una orden de policía judicial emitida por la Fiscalía 01 Seccional de Soacha
(Cundinamarca), con el fin de citar y ampliar la entrevista al denunciante Aristóbulo Alcalá Triana, de fecha 10 de marzo de 20255.
3.2. Actuaciones en La Jurisdicción Especial Para La Paz
6. Mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-003-2023 de fecha 10 de enero de 20236, este despacho dispuso ampliar información previa avocar conocimiento
3 Expediente Legali No 1502089-42.2022.0.00.0001 fl 261. 4 Expediente Legali No 1502089 -42.2022.0.00.0001 fl 3201; una vez descargado ANEXOS; Anexo 8.8 PROCESO No. 110016099149202254439; 20250509165530619 fls 1-4. 5 Expediente Legali No 1502089 -42.2022.0.00.0001 fl 3201; una vez descargado ANEXOS; Anexo 8.8 PROCESO No. 110016099149202254439; 20221104131315166 fls 1-10 6 Expediente Legali No 1502089-42.2022.0.00.0001 fls.196-2033 en el caso del señor ESPINOZA MONTEALEGRE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.774.1287.
7. El día 17 de enero de 2023 8, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
en el caso del señor ESPINOZA MONTEALEGRE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.774.1287.
7. El día 17 de enero de 2023 8, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz allegó respuesta en los siguientes términos: “(…) De acuerdo con lo anterior, me permito indicarle que, una vez verificadas las bases de datos de esta Oficina, se pudo determinar que ALBEIRO ESPINOZA MONTEALEGRE identificado con C.C.
No. 17.774.128, NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, NO se encuentra acreditado (…)”
8. El día 19 de enero de 20239 el Comité Operativo de Dejación de Armas
(CODA), del Ministerio de Defensa Nacional, allegó oficio informando que existen registros de desmovilización individual a nombre del señor ESPINOZA MONTEALEGRE, a quien el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) le expidió la certificación No. 0022-2010 (Dec. 1059/08).
9. El día 20 de enero de 2023 10, la ARN informó que el proceso de reintegración adelantado con el señor ESPINOZA MONTEALEGRE, actualmente se encuentra culminado como consta en el Acto Administrativo de fecha 2 de septiembre de 2020, por la Coordinación del Grupo Territorial Bogotá de la ARN.
10. El día 23 de enero de 2023 la Policía Nacional 11 allegó relación de los antecedentes en contra del señor ESPINOZA MONTEALEGRE, por los
de la ARN.
10. El día 23 de enero de 2023 la Policía Nacional 11 allegó relación de los antecedentes en contra del señor ESPINOZA MONTEALEGRE, por los siguientes radicados (i) 914048 por falsedad personal; (ii) 2003-00032 por cohecho por dar u ofrecer, homicidio tentado y rebelión; (iii) 2007-01675 por los delitos de Falsedad personal y fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones y finalmente (iv) por el proceso No 2219 por el delito de rebelión
11. El día 3 de febrero de 202312 la Procuraduría General de la Nación remitió los resultados de la consulta realizada en el Sistema SIRI, bajo el nombre del señor ESPINOZA MONTEALEGRE, en la cual se evidenció que presenta antecedentes disciplinarios bajo los radicados No 2009-00044 con fecha de registro 28 de marzo de 2012 , 2007 -00065 con fecha de registro del 08 de septiembre de 2009 , 2007-01675 con fecha de registro 03 de junio de 2008 y finalmente radicado No 20003-0003200 con fecha de registro del 13 de diciembre
7 TERCERO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta resolución proceda a inspeccion ar y obtener copia íntegra física o digital de los expedientes seguidos en contra del señor Albeiro ESPINOZA MONTEALEGRE
obtener copia íntegra física o digital de los expedientes seguidos en contra del señor Albeiro ESPINOZA MONTEALEGRE identificado con cédula de ciudadanía N.° 17.774.128, así: Radicado N.° 410013107001200300032, seguido en el Juzgado Pe nal del Circuito Especializado de Descongestión de Neiva (Huila) por los delitos de tentativa de homicidio, rebelión y cohecho. Radicado N.° 630013107001200900044 a instancias del Juzgado Penal del Circuito de Especializado de Armenia (Quindío) por los punibles de concierto para delinquir con fines terroristas y rebelión. Radicado N.° 2007 -00065 adelantado por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, por el delito de falsedad personal. Establecer si otras autoridades judiciales conocieron de expedientes que relacionen al solicitante. Asimismo, para que proceda a verificar si en su contra reportan investigaciones o condenas posteriores a la firma del Acuerdo de Paz. 8 Expediente Legali 1502089-42.2022.0.00.0001 fls.244-245 9 Expediente Legali 1502089-42.2022.0.00.0001 fl.261 10 Expediente Legali 1502089-42.2022.0.00.0001 fls.263-266 11 Expediente Legali 1502089-42.2022.0.00.0001 fls285-288 12 Expediente Legali 1502089-42.2022.0.00.0001 fls.308-3094 de 2007.
11 Expediente Legali 1502089-42.2022.0.00.0001 fls285-288 12 Expediente Legali 1502089-42.2022.0.00.0001 fls.308-3094 de 2007.
12. El día 28 de abril de 202313 la Unidad de Investigación y Acusación, remitió informe final de las ordenes impartidas mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM003-2023 de fecha 10 de enero de 2023.
13. Posteriormente mediante resolución S AI-AOI-T-XBM-315-2023 del 14 de septiembre de 2023 14 se alleg aron a esta instancia judicial los datos de identificación y ubicación de las víctimas.
14. El 25 de octubre de 2023 la Unidad de Investigación y Acusación remitió informe final15 de las ordenes impartidas en la resolución S AI-AOI-T-XBM-3152023 del 14 de septiembre de 2023.
15. El día 22 de enero de 2024 el señor ESPINOZA MONTEALEGRE presentó solicitud en la cual narró que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz no lo incluyó en los listados como exintegrante de la FARC ya que se encontraba en justicia y paz y por ende solicita la inclusión en los listados16.
16. El 12 de noviembre de 2024 este despacho a través de resolución SAI-AOIT-XBM-348-202417 se comisionó a la UIA para que obtuviera copia integral, física
o digital, de los siguientes expedientes: (i) radicado No. 110016099149 -202254439, en estado activo, por el delito de falsedad material en documento público, que se encuentra en la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, Unidad Seccional de Soacha; (ii) radicado No. 732686000446 -2017-00161, por el delito de injuria, en la Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima; y (iii) radicado No. 180016099278-2016-0060353, por el delito de concierto para delinquir, en la Dirección Seccional de Fiscalías de Caquetá.
17. El 19 de febrero de 2025 la UIA allegó informe parcial indicando que no ha logrado obtener los expedientes No 110016099149 -2022-54439 y No 180016099278-2016-0060353 y solicitó un nuevo término para continuar con la actividad investigativa y presentar un informe final18.
18. El 7 de abril de 2025 la Policía Nacional allegó solicitud manifestado lo siguiente: “[…] ordenar a quien corresponda, se informe a este despacho si el señor Albeiro ESPINOZA Montealegre, alias EL MINO, quien se identifica con la cedula de ciudadanía No 17.774.128. se acogió a esa jurisdicción y/o ya confeso y fue condenado por el homicidio del cual fue víctima el señor YESID MURILLO BARON en hechos
13 Expediente Legali 1502089-42.2022.0.00.0001 fls310-326 14 Expediente Legali 1502089-42.2022.0.00.0001 fls.1040-1043
13 Expediente Legali 1502089-42.2022.0.00.0001 fls310-326 14 Expediente Legali 1502089-42.2022.0.00.0001 fls.1040-1043 15 Expediente Legali 1502089-42.2022.0.00.0001 fls.1057-1059 ubicación de las víctimas. 16 Expediente Legali 1502089-42.2022.0.00.0001 fl. 1098-1099, La solicitud se respondió a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM348-2024 del 12 de noviembre de 2024 en el párrafo 17. 17 Expediente Legali 1502089-42.2022.0.00.0001 fl. 1485-1484. 18 Expediente Legali 1502089-42.2022.0.00.0001 fls. 1501-1509.5 ocurridos en la ciudad de Neiva – Huila el 04 de diciembre de 2001”19. (SIC)
19. El 13 de mayo de 2025, a través de la resolución No SAI-AOI-T-XBM-1592025 comisionamos a la UIA para que obtuviera copia integral de varios radicados de la JPO 20, se comision ó al GRANCE y se solicitó la ubicación de víctimas y se dio respuesta a la petición elevada por la Policía Nacional.
20. El 22 de Julio de 2025 la UIA allegó informe parcial en cual allegó los radicados de la JPO asimismo indicio que registra procesos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016 bajo el radicado No 110016099149202254439 se encuentra indiciado por el delito de falsedad material en documento público, quedando
radicados de la JPO asimismo indicio que registra procesos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016 bajo el radicado No 110016099149202254439 se encuentra indiciado por el delito de falsedad material en documento público, quedando pendiente la obtención del radicado 2219, por el delito de Rebelión y el informe del Grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas (GRANCE), en donde se realice un estudio de conexidad de las noticias criminales.
21. El 30 de julio de 2025 la secretaria judicial de la Sala presentó informe al despacho para lo que estime pertinente ordenar21.
22. El señor ESPINOZA MONTEALEGRE el 29 de julio de 2025 presento una
solicitud en cual manifestó:
“actualmente no cuento con apoderado por parte de la JURIDICION ESPECIALPARA LA PAZ como tampoco apoderado judicial que velen por mis derechos fundamentales a un debido proceso y lograr obtener los beneficios contemplados en la ley 1820 de 2016 ya que he v enido cumpliendo con los compromisos que se firme una ves se puso en marcha los acuerdos de paz para el año 2016” (SIC)22
23. El 21 de agosto de 2025, mediante la Resolución No. SAI-AOI-T-XBM-264202523, se ofició al Comité Técnico Interinstitucional; se comisionó a la UIA para que allegara elementos relacionados con una posible fuerza mayor que hubiese impedido la inclusión; asimismo, se requirió al señor ESPINOZA MONTEALEGRE para que aportara de manera clara y precisa los elementos que considerara necesarios para probar sus afirmaciones relativas a las circunstancias
impedido la inclusión; asimismo, se requirió al señor ESPINOZA MONTEALEGRE para que aportara de manera clara y precisa los elementos que considerara necesarios para probar sus afirmaciones relativas a las circunstancias de fuerza mayor que, para la época de elaboración y presentación de los listados de las FARC -EP, le habrían impedido registrarse en los listados entregados al Gobierno Nacional; y, finalmente, de conformidad con su solicitud, se requirió al SAAD-Comparecientes para que le designara un abogado.
24. El 11 de septiembre de 2025, el SAAD designó al señor Miguel Ángel Celis
19 Expediente Legali 1502089-42.2022.0.00.0001 fls. 1512-1515. 20 Radicados No 914048 falsedad personal Sentencia condenatoria Vigente, 2014-00110; Desaparición forzada y homicidio en persona protegida, 2007 -01675 Falsedad personal y fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones Sentencia Condenatoria Vigente, 630013107001 -2009-00044 Concierto para delinquir con fines terroristas y rebelión; 2219 Rebelión Medida de aseguramiento vigente. 21 Expediente Legali 1502089-42.2022.0.00.0001 fls. 3202-3203. 22 Expediente Legali 1502089-42.2022.0.00.0001 fls. 3204-3208. 23 Expediente Legali 1502089-42.2022.0.00.0001 fls. 3209-3216.6 Peñaranda como abogado del señor ESPINOZA MONTEALEGRE24.
25. Posteriormente, el 18 de septiembre de 2025, la UIA presentó informe
Peñaranda como abogado del señor ESPINOZA MONTEALEGRE24.
25. Posteriormente, el 18 de septiembre de 2025, la UIA presentó informe parcial, a través del cual se obtuvo copia digitalizada del expediente No. 110016066064-2005-000221925; y el 24 de septiembre de 2025 allegó informe final, en el cual se adjuntó la respuesta del GRANCE26.
26. El 30 de septiembre de 2025, el señor ESPINOZA MONTEALEGRE allegó respuesta a la solicitud formulada por este despacho en relación con la fuerza mayor, con el fin de que posteriormente se estudiara su inclusión en los listados27.
27. El 16 de noviembre de 2025, el señor Miguel Ángel Toledo Losada presentó derecho de petición, mediante el cual solicitó lo siguiente:
Soy parte de un conjunto de personas que durante los años 2018 y 2019 fuimos representados legalmente por el abogado Jhon William Callejas Mendoza, con CC:19420337 y Tarjeta profesional Número 122.330 c.s.j. Quien remitió a ustedes tres derechos de petición de los cuales, a la fecha, no tenemos conocimiento de la respuesta. Es por ello que, como víctima del conflicto armado del año y como ciudadano, solicito a ustedes información al respecto, así como una copia de las respuestas a estos derechos de petición. Derecho de petición con radicado No:
20181510181582. Con fecha de 13 -07-2018.Derecho de petición con radicado No: 20181510262522 con fecha de 11 -09-2018.Derecho de petición con radicado No: 20191510079822 con fecha 22-02-2019.Quedó atento a la información solicitada y a
20181510262522 con fecha de 11 -09-2018.Derecho de petición con radicado No: 20191510079822 con fecha 22-02-2019.Quedó atento a la información solicitada y a continuación dejo mis datos de contacto28.
28. Finalmente, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial del 16 de octubre de 202529.
IV. CONSIDERACIONES
29. En primer término, este despacho procede a precisar los procesos en los cuales se encuentra vinculado el señor ESPINOZA MONTEALEGRE, conforme se detalla en el cuadro que se presenta a continuación:
Radicado Delito Autoridad judicial Estado Observaciones 6600160000002007-00065 Falsedad personal Juzgado segundo penal municipal con función de conocimiento de Pereira (Risaralda) sentencia condenatoria en la que se impuso una multa de 0.6, respecto de la cual el 7 de febrero de 2013 el Juzgado Dentro de dicho proceso se presentó ruptura procesal, toda vez que aceptó el delito de falsedad personal, mas no el delito de porte de
24 Expediente Legali 1502089-42.2022.0.00.0001 fls. 3230-3239 25 Expediente Legali 1502089-42.2022.0.00.0001 fls. 3240-3265. 26 Expediente Legali 1502089-42.2022.0.00.0001 fls. 3266-3276. 27 Expediente Legali 1502089-42.2022.0.00.0001 fls. 3278-3288.
26 Expediente Legali 1502089-42.2022.0.00.0001 fls. 3266-3276. 27 Expediente Legali 1502089-42.2022.0.00.0001 fls. 3278-3288. 28 Expediente Legali 1502089-42.2022.0.00.0001 fls. 3289-3316. 29 Expediente Legali 1502089-42.2022.0.00.0001 fls. 3318-3319.7 Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad declaró la prescripción de la pena impuesta. armas, lo que dio lugar a la apertura del proceso No. 660016000035-200701675 6600160000352007-01675 Fabricación tráfico y porte de armas Juzgado único Penal del circuito especializado de Pereira (Risaralda) Sentencia condenatoria del 4 de diciembre de 2007 a la pena de 40 meses Este proceso es la ruptura procesal del proceso penal No 660016000000-200700065 630013107001-200900044 Concierto para delinquir con fines terroristas Juzgado Penal del Circuito de Especializado de Armenia (Quindío) Sentencia condenatoria de fecha 30 de noviembre de 2009 a 9 años de prisión. Este despacho se encuentra ampliando información para pronunciarse con posterioridad. Rebelión 4100131070012003-00032 Homicidio en modalidad tentativa
Juzgado penal del
Este despacho se encuentra ampliando información para pronunciarse con posterioridad. Rebelión 4100131070012003-00032 Homicidio en modalidad tentativa
Juzgado penal del circuito especializado de descongestión de Neiva (Huila) Sentencia condenatoria de fecha 6 de febrero de 2004 con una condena de 246 meses de prisión Este despacho se encuentra ampliando información para pronunciarse con posterioridad. Rebelión Cohecho por ofrecer 1800160992782016-0060353 Homicidio agravado Fiscalía Veintisiete (27) seccional de Florencia (Caquetá) Se profirió resolución inhibitoria, en razón a que la investigación debía adelantarse dentro del término de seis meses y, en sede de la Justicia Penal Ordinaria, no se allegaron pruebas que permitieran confirmar la identidad de la persona denunciada por el postulado; es decir, no se recaudaron elementos probatorios que permitieran inferir responsabilidad en cabeza de Albeiro ESPINOZA Montealegre En este proceso existió conexidad con el proceso penal No. 1800160992782017-0060655, dentro del cual se profirió resolución inhibitoria. 100160660642005-0002219 Homicidio en persona protegida; homicidio
No. 1800160992782017-0060655, dentro del cual se profirió resolución inhibitoria. 100160660642005-0002219 Homicidio en persona protegida; homicidio agravado; tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego Fiscalía 45 especializada de Neiva Precluyó la instrucción atendiendo a que dichas conductas no fueron cometidas por este. Este despacho se encuentra ampliando información para pronunciarse con posterioridad.8 Rebelión Fiscalía 45 especializada de Neiva Se abstiene de imponer medida de aseguramiento en aplicación de Non bis in Idem toda vez que la fiscalía 4 especializada contra el terrorismo tiene otra investigación por los mismos hechos del delito de rebelión La investigación por los mismos hechos de Non bis in ídem es el proceso penal No 410013107001200300032
Sin embargo, también se nombra otro proceso No 66724
110016099149-2022-54439 Falsedad material en documento público Fiscalía 01 Seccional, Unidad Seccional - Soacha Está en etapa de indagatoria, en el expediente solo se encuentra unas entrevistas y denuncia. Este despacho se encuentra ampliando información. 2014-00110 Desaparición
Está en etapa de indagatoria, en el expediente solo se encuentra unas entrevistas y denuncia. Este despacho se encuentra ampliando información. 2014-00110 Desaparición forzada Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá D.C Este activo, con medida de aseguramiento Este despacho se encuentra ampliando información para pronunciarse con posterioridad. homicidio en persona protegida 66724 Concierto para delinquir con fines terroristas Fiscalía 4 especializada de Bogotá Este despacho se encuentra ampliando información para pronunciarse con posterioridad. Rebelión
30. Con fundamento en el cuadro anterior, este despacho aborda en primer término el proceso penal No. 110016099149-2022-54439, seguido por el delito de falsedad material en documento público, el cual, conforme a la consulta realizada en el SPOA de la Fiscalía General de la Nación, se encuentra activo y en etapa de indagación, en tanto corresponde a una conducta cometida el 31 de octubre de 2022, es decir, con posterioridad a la suscripción del Acuerdo Final para la Paz.
31. A partir de lo expuesto, esta instancia judicial determina si resulta competente para asumir el conocimiento del estudio del otorgamiento del beneficio transicional definitivo a favor del señor ESPINOZA MONTEALEGRE, en relación con el proceso penal No. 110016099149 -2022-54439 por el delito de falsedad material en documento público. Para tal efecto, el despacho desarrolla:
beneficio transicional definitivo a favor del señor ESPINOZA MONTEALEGRE, en relación con el proceso penal No. 110016099149 -2022-54439 por el delito de falsedad material en documento público. Para tal efecto, el despacho desarrolla: (i) el análisis de los ámbitos de competencia de la SAI, de conformidad con la Ley 1820 de 2016; (ii) el estudio del rechazo por falta de competencia; y (iii) el análisis del caso concreto.
32. Posteriormente, el despacho procede a examinar: (i) la figura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad y, finalmente, (ii) el análisis del caso concreto.9 4.1 Análisis de procedibilidad de la solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 a la luz del factor temporal, personal y material
33. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarios a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relaci ón directa o indirecta con el conflicto armado por conductas cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final.30
34. La anterior disposición describe los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existe (i) un ámbito de aplicación personal, “entendido en función de las personas que podrán ser beneficiadas por amnistías, indultos y tratamientos especiales”31;
judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existe (i) un ámbito de aplicación personal, “entendido en función de las personas que podrán ser beneficiadas por amnistías, indultos y tratamientos especiales”31; (ii) un ámbito de aplicación temporal, relacionado con las conductas cometidas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz y, excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC -EP; y (iii) un ámbito de aplicación material que, en palabras de la Corte Constitucional 32, se proyecta en dos direcciones, hacia conductas ocurridas durante el conflicto armado interno y hacia hechos delictivos ocurridos en disturbios públicos o en protesta social. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”33
35. De cara al factor temporal, de acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 34” (subrayado fuera de texto). Es decir, el límite de la competencia temporal de la JEP y, por consiguiente, de la SAI, es el 1º de diciembre de 2016.
36. En lo que tiene que ver la competencia por el factor personal , de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, el ámbito de aplicación
diciembre de 2016.
36. En lo que tiene que ver la competencia por el factor personal , de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, el ámbito de aplicación personal de la SAI ( referente a los sujetos a quienes se les puede conceder la amnistía) se circunscribe a las personas –tanto nacionales como extranjeras– que hayan sido autoras o partícipes de delitos políticos o conexos a éstos, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 23 ibídem, y siempre que se presente
alguno de los siguientes supuestos:
30 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 31 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 32 Ibid. 33 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1. 34 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°.10
1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o
2. Integrantes de las FARC -EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o
3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARCEP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que
investigue por pertenencia a las FARC-EP, o
3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARCEP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o
4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente la entrada en vigor esta ley, solicitará al Juez Ejecución Penas competente, la aplicación la misma aportando o designando las p rovidencias o evidencias acrediten lo anterior.
37. De lo anterior se colige que, los comparecientes deberán estar inmersos en alguno de los supuestos antes referidos, a fin de acceder a los beneficios transicionales provisionales o definitivos de que trata la Ley 1820 de 2016.
38. Respecto del factor material se ha determinado a juicio de la Sala, tal como lo ha manifestado en ocasiones anteriores, el análisis de concurrencia del ámbito de aplicación material para efectos de la eventual concesión de algún beneficio transicional, se deberá realizar en dos nivel es. En el primero, deberá hacerse un juicio valorativo acerca del nexo existente entre la conducta endilgada al compareciente y el desarrollo del conflicto armado. En este sentido, deberá establecerse si la conducta se cometió por causa, con ocasión, o en relación directa
juicio valorativo acerca del nexo existente entre la conducta endilgada al compareciente y el desarrollo del conflicto armado. En este sentido, deberá establecerse si la conducta se cometió por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Para esto, se abordarán brevemente los fund