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JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-013-2026 del 12 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-013-2026 del 12 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-XBM-0132026 Bogotá D.C, 12 de febrero de 2026

Expediente Legali: 1501164-80.2021.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

Conductas: Radicado JPO:

YESID ALEXANDER TORRES ROJAS

17.657.762 Homicidio agravado 410013104002-2007-0002800

Asunto: Resolución que rechaza trámite de beneficios Fecha de reparto: 20 de octubre de 2021

I. ASUNTO POR TRATAR

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP), a proferir resolución mediante la cual rechazará por falta de competencia el trámite beneficios de la Ley 1820 de 2016 , únicamente por el proceso penal núm. 410013104002-2007-0002800 por el delito de homicidio agravado en favor del señor YESID ALEXANDER TORRES ROJAS , identificado con cédula de ciudadanía núm. 17.657.762.

I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

1. Se trata del señor YESID ALEXANDER TORRES ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía núm. 17.657.762, alias “Matacaballo”, nació en Belén de Los

I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

1. Se trata del señor YESID ALEXANDER TORRES ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía núm. 17.657.762, alias “Matacaballo”, nació en Belén de Los Andaquíes (Caquetá) el 5 de mayo de 1978, se entregó voluntariamente a la

Novena Brigada del Ejército Nacional1.

2. En su contra se dictó una sentencia condenatoria por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva (Huila) en el proceso penal núm. 410013104002-2007-0002800 por el delito de homicidio agravado2.

3. A su vez, revisado el inventario de beneficios (Vista 360) al que tiene acceso

1 Expediente Legali No 1501164 -80.2021.0.00.0001 fl 1453 una vez descargado ANEXOS; RAD 200700028; RAD 200700028 CUADERNO 2 fls 68-80. 2 Expediente Legali No 1501164 -80.2021.0.00.0001 fl 1453 una vez descargado ANEXOS; RAD 200700028; RAD 200700028

CUADERNO 2 fls 68-80.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501164-80.2021.0.00.0001 y el código 738CC1.2 esta jurisdicción, se logró evidenciar que el señor YESID ALEXANDER TORRES ROJAS posee: (i) acta de compromiso de reincorporación política, social y

esta jurisdicción, se logró evidenciar que el señor YESID ALEXANDER TORRES ROJAS posee: (i) acta de compromiso de reincorporación política, social y económica núm. 500749 y (ii) acta de compromiso de Libertad Condicional – Ley 1820 de 2026 núm. 103014 firmado el 20 de junio de 20173.

4. Por otro lado, en la decisión del 22 de junio de 2017, emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá aprobada por el acta núm. 48, se indicó que el señor TORRES ROJAS, cuenta con certificado CODA núm. 1883-05 de 21 de septiembre de 20054.

5. Por último, en cuanto al estatus libertatis del señor YESID ALEXANDER TORRES ROJAS, se estableció que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Sala de Justicia y Paz el 22 de junio de 2017 decretó la conexidad con el proceso núm. 2014-00110 (Justicia y Paz), los procesos núm. 2006-00168, proceso núm. 2007-0028, proceso núm. 2010-00133 y proceso núm. 2007-0027 y , posteriormente le concedió la Libertad Condicionada conforme a la Ley 1820 de

20165.

II. ANTECEDENTES

Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

2.1. Antecedentes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria

manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

2.1. Antecedentes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria

2.1.1. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado núm. 4100131040022007-0002800 (Homicidio agravado)

6. El 22 de julio de 2003, en horas de la madrugada, frente al sitio denominado “La Gallera El Tapatío”, ubicado en el casco urbano de la inspección El Paraíso del municipio de Algeciras (Huila), el señor Efraín Yate Aroca recibió tres impactos de arma de fuego en la cabeza, los cuales le ocasionaron la muerte de manera inmediata. El hecho se ejecutó cuando había numeroso público en las

calles del caserío, por tratarse de un día de mercado6.

7. Dos años después de ocurridos los hechos, el comandante del Ejército Nacional remitió un oficio en el que informó que algunas personas estaban dispuestas a rendir declaración sobre lo sucedido. En efecto, recibieron los testimonios de varios declarantes, quienes señalaron a un sujeto conocido con el alias de “Matacaballo”, identificado como YESID ALEXANDER TORRES ROJAS,

3 Consulta realizada el 26 de enero de 2026. 4 Expediente Legali No. 1501164-80.2021.0.00.0001, fls 77-130 o fl 1368. 5 Expediente Legali No. 1501164-80.2021.0.00.0001, fls 77-130

4 Expediente Legali No. 1501164-80.2021.0.00.0001, fls 77-130 o fl 1368. 5 Expediente Legali No. 1501164-80.2021.0.00.0001, fls 77-130 6 Expediente Legali No 1501164 -80.2021.0.00.0001 fl 1453 una vez descargado ANEXOS; RAD 200700028; RAD 200700028

CUADERNO 2 fls 68-80.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501164-80.2021.0.00.0001 y el código 738CC1.3 quien, según los testimonios, se desempeñaba como guardaespaldas de alias “Yerbas”, persona que había sembrado el terror en la zona debido a la comisión de múltiples homicidios. Los declarantes manifestaron que el temor existente había impedido las denuncias, pero que, al conocer que dicho sujeto se había entregado a las autoridades, l o señalaron como autor del homicidio del señor Efraín Yate Aroca7.

8. La Fiscalía Cuarta Seccional de Neiva (Huila) asumió la investigación del homicidio y ordenó la apertura de diligencias preliminares; no obstante, por razones de orden público, los investigadores no pudieron adelantar la correspondiente labor de vecindario. En consecuencia, resultaron infructuosos los esfuerzos para obtener información sobre posibles testigos, razón por la cual, el 21 de octubre de 2004, y transcurridos seis (6) meses sin lograr la individualización del autor o autores, se profirió resolución inhibitoria8.

los esfuerzos para obtener información sobre posibles testigos, razón por la cual, el 21 de octubre de 2004, y transcurridos seis (6) meses sin lograr la individualización del autor o autores, se profirió resolución inhibitoria8.

9. El 29 de agosto de 2005, el Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante de la Novena Brigada del Ejército Nacional remitió un oficio mediante el cual informó que algunas personas deseaban declarar dentro de la investigación por el homicidio de l señor Efraín Yate Aroca. Con fundamento en dicha comunicación, la Fiscalía procedió a desarchivar las diligencias y, una vez recibidos los testimonios, la Fiscalía Cuarta Seccional de Neiva (Huila), decretó la apertura de instrucción y vinculó a l señor YESID ALEXANDER TORRES

ROJAS9.

10. Posteriormente, el 18 de septiembre de 2006, la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva (Huila) profirió resolución de acusación, en la cual señaló que existían diversos medios probatorios, entre ellos varios testimonios concordantes, que acreditaban la muerte violenta del ciudadano Efraín Yate Aroca, razón por la cual se acusó a l señor YESID ALEXANDER TORRES ROJAS como presunto autor responsable del delito de homicidio agravado10.

11. Posteriormente el 17 de septiembre de 2007, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva (Huila) decidió condenar a l señor YESID ALEXANDER TORRES ROJAS a la pena de 310 meses de prisión, en calidad de autor

Circuito de Neiva (Huila) decidió condenar a l señor YESID ALEXANDER TORRES ROJAS a la pena de 310 meses de prisión, en calidad de autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado. En dicha sentencia, el despacho se pronunció sobre la responsabilidad en los siguientes términos:

[…] La razones por las que resultan dignas de crédito los señalamientos y afirmaciones de las declarantes que acusan del hecho a YESID ALEXANDER

7 Expediente Legali No 1501164 -80.2021.0.00.0001 fl 1453 una vez descargado ANEXOS; RAD 200700028; RAD 200700028 CUADERNO 2 fls 68-80. 8 Expediente Legali No 1501164 -80.2021.0.00.0001 fl 1453 una vez descargado ANEXOS; RAD 200700028; RAD 200700028 CUADERNO 2 fls 68-80. 9 Expediente Legali No 1501164 -80.2021.0.00.0001 fl 1453 una vez descargado ANEXOS; RAD 200700028; RAD 200700028 CUADERNO 2 fls 68-80. 10 Expediente Legali No 1501164 -80.2021.0.00.0001 fl 1453 una vez descargado ANEXOS; RAD 200700028; RAD 200700028

CUADERNO 1 fls 133-137.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501164-80.2021.0.00.0001 y el código 738CC1.4 TORRES de ser el autor del homicidio de EFRAIN YATE AROCA se circunscriben

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501164-80.2021.0.00.0001 y el código 738CC1.4 TORRES de ser el autor del homicidio de EFRAIN YATE AROCA se circunscriben al hecho de que al unísono han dicho que no habían denunciado antes por temor, por miedo, han ubicado en la inspección de El Paraíso a una banda armada al mando de HUMBERTO VALBUENA MORALES, conocido como "YERBA", quien tenía un cordón de seguridad integrado entre otros por el aquí procesado, a quien conocían únicamente como ALEX y con el remoquete de MATACABALL O, no vestían de camuflado, aunque podían ser milicianos de la guerrilla, igualmente este grupo eran los amos y señores por la violencia que con el poder de las armas sembraban, infundían terror y miedo […] Referente a las circunstancias y forma como se ejecutó el homicidio, de acuerdo a un análisis sobre la credibilidad de las testificaciones, que para el defensor, son generadoras de dudas respecto de la autoría, debe indicarse que la experiencia enseña que la percepción de un testigo no es plena totalmente, puesto que no sabe que el hecho va a ocurrir por lo tanto generalmente esta distraído en otras cosas, de allí que la percepción y visión de estas testigos solo pueda ser hasta después de escuchar la prime ra detonación, es decir luego de ubicar en el tiempo y en el espacio lo que estaba ocurriendo, es entonces cuando visualizan a quien conocen como MATACABALLO, cerca del occiso, muy probablemente porque en ese momento ya se acercaba hasta donde se encontraba el cuerpo de la víctima, y lo ven con el arma aún en la mano y luego guardándola en su cintura, alejándose del

como MATACABALLO, cerca del occiso, muy probablemente porque en ese momento ya se acercaba hasta donde se encontraba el cuerpo de la víctima, y lo ven con el arma aún en la mano y luego guardándola en su cintura, alejándose del sitio expresando que la muerte se debió a un paro cardíaco. Tampoco puede tacharse la versión de MARIA NIDIA ROMERO PEÑA, puesto que realmente también pudo ocurrir que efectivamente inicialmente sacara de la gallera al occiso, para más adelante proceder a dispararle, igualmente el cálculo en metros pudo fallarle a esta señora, pero lo cierto es que ambas han afirmado que estaban relativamente cerca del lugar en donde se cometió el asesinato, y las dos coinciden sin titubeos, en que fue YESID ALEXANDER T ORRES, quien cometió el homicidio. […] La razón de ser de esta circunstancia de agravación específica del homicidio, quien mata, sin motivo o por motivos bajos, o por instinto de brutal perversidad, por vanidad, prepotencia o sed de sangre. El motivo abyecto […]; es lo que realmente se configura en este caso, puesto que de acuerdo a las probanzas el aquí acusado mataba sin compasión, sin ningún móvil, demostrando el poco valor y respeto por los derechos de los demás, especialmente por el máximo bien de ser humano, la vida, su comportamiento denota un mayor grado de culpabilidad pues su actuar fue sobre una persona indefensa que no podía repeler la agresión, la posesión de las armas y el respaldo que la banda de la que hacia parte y que sembraba el terror en la zona lo hacía que fuera sobre seguro, con mayor

su actuar fue sobre una persona indefensa que no podía repeler la agresión, la posesión de las armas y el respaldo que la banda de la que hacia parte y que sembraba el terror en la zona lo hacía que fuera sobre seguro, con mayor confiabilidad sobre el éxito final de su acción homicida, agravante también imputada al acusado y que tiene plena validez procesal […]11.(SIC)

12. Posteriormente presentó recurso de apelación contra la decisión del 17 de septiembre de 2007 y la Sala Segunda de Decisión Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila), el 19 de febrero de 2008 resolvió confirmar integralmente la sentencia condenatoria12.

2.2. Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz

11 Expediente Legali No 1501164 -80.2021.0.00.0001 fl 1453 una vez descargado ANEXOS; RAD 200700028; RAD 200700028 CUADERNO 2 fls 68-80. 12 Expediente Legali No 1501164-80.2021.0.00.0001 fl 1453 una vez descargado ANEXOS; RAD 200700028; RAD 200700028 Cuaderno Tribunal Superior Distrito Judicial Neiva fls 6-11 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501164-80.2021.0.00.0001 y el código 738CC1.5

13. El 20 de mayo de 2021, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila)

13. El 20 de mayo de 2021, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) remitió por competencia a la JEP el expediente bajo radicado núm. 410013104002200700027 seguido en contra del señor TORRES ROJAS, por el delito de homicidio agravado , en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) mediante auto de fecha 22 de septiembre de 202013.

14. El 29 de octubre de 2021, la Secretaría Judicial de la Sala repartió el asunto del señor TORRES ROJAS a este despacho, para su conocimiento14.

15. El 21 de diciembre de 2021, se dejó constancia de la digitalización del proceso bajo radicado CUI 410013104002 -2007-00027 NI 1558 proveniente del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) en contra del señor TORRES ROJAS15.

16. Mediante resolución SAI -AOI-AS-XBM-079-2021 de 22 de diciembre de 202216, este despacho sustanciador dispuso ampliar información, previo a avocar conocimiento de los beneficios transicionales a favor del señor TORRES ROJAS, para lo cual dispuso: i) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que remitiera copia del proceso bajo radi cado núm. 11001225200020140011000 a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializo de Neiva (Huila); ii) oficiar a la Policía Nacional, Procuraduría

la JEP para que remitiera copia del proceso bajo radi cado núm. 11001225200020140011000 a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializo de Neiva (Huila); ii) oficiar a la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que remitieran los antecedentes del señor TORRES ROJAS ; iii) oficiar al Alto Comisionado para la Paz 17 para que informara si el señor TORRES ROJAS se encontraba acreditado como integrante de la organización FARC-EP.

17. En cumplimiento de lo dispuesto en la precitada decisión, se incorporó al

despacho la siguiente información:

  • Oficio OFI22-000000587 de 5 de enero de 2022, en el cual se informa “YESID ALEXANDER TORRES ROJAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.657.762, NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y por ende no se encuentra acreditado”18.
  • Oficio de 5 de enero de 2022, en donde la Procuraduría General de la Nación indicó que no encontró registro de quejas, peticiones, o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de carácter disciplinario a nombre del señor

TORRES ROJAS19.

13 Expediente legali No 1501164 -80.2021.0.00.0001, Folios 2. Envío de Proceso para que obre dentro de la causa 2014 -00110, oficio 2839. 14 Ídem. Folio 147. Informe al despacho 15 Expediente legali No 1501164-80.2021.0.00.0001, fls 148-149.

2839. 14 Ídem. Folio 147. Informe al despacho 15 Expediente legali No 1501164-80.2021.0.00.0001, fls 148-149. 16 Expediente legali No 1501164-80.2021.0.00.0001, fls 382-387. 17 Hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 18 Expediente Legali No 1501164-80.2021.0.00.0001, fls 406-407. 19 Expediente Legali No 1501164-80.2021.0.00.0001, fl 409.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501164-80.2021.0.00.0001 y el código 738CC1.6 • Oficio 82118, recibido el 25 de enero de 2022, en donde la Controlaría General de la República señala que no encontró registros de antecedentes, indagaciones preliminares, ni de responsabilidad fiscal a nombre del señor

TORRES ROJAS20,

18. En atención a que no se había recibido respuesta por parte de la UIA, este despacho sustanciador mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-057-202221 del 7 de febrero de 2022, reiteró las órdenes dadas y, además, comisionó a la UIA para que efectuara labores tenientes a establecer la información de contacto y ubicación del señor TORRES ROJAS.

19. El 9 de febrero de 2022, la UIA allegó a este despacho sustanciador informe final22 en relación con la comisión ordenada en la resolución SAI -AOI-AS-XBMubicación del señor TORRES ROJAS.

19. El 9 de febrero de 2022, la UIA allegó a este despacho sustanciador informe final22 en relación con la comisión ordenada en la resolución SAI -AOI-AS-XBM079-2021 de 22 de diciembre de 2022 e informó que no fue posible hallar el radicado núm. 11001225200020140011000 a nombre del señor TORRES ROJAS, pero que se habían identificado otros dos procesos en los que el compareciente se encontraba vinculado, los cuales correspondían a los radicados núm. 41001310700220100013300 y núm. 41001310700120060016800. Estos procesos fueron inspeccionados y se remitió copia digital de los mismos a est a instancia judicial.

20. Posteriormente, en fecha 6 de septiembre de 2022, la Defensoría del Pueblo Seccional Villavicencio (Meta) allegó a esta Jurisdicción solicitud de análisis de medidas de seguridad concedidas al señor TORRES ROJAS, toda vez que, el compareciente venía siendo objeto de hostigamientos y amenazas, por lo que resultaba oportuno la asignación de un vehículo en el cua l este se pudiese movilizar. Dentro de dicha solicitud, se allegó un informe presentado por el compareciente a la Defensoría del Pueblo en el cual narraba las amenazas de las que venía siendo objeto, al tiempo que informaba sobre un posible proceso penal por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en el que se habría visto implicado durante un retén de la Policía Nacional23.

21. Asimismo, en fecha 21 de septiembre de 2022 el doctor Felipe Andrés

por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en el que se habría visto implicado durante un retén de la Policía Nacional23.

21. Asimismo, en fecha 21 de septiembre de 2022 el doctor Felipe Andrés Arango Cardona, Técnico Investigador I del Grupo Investigativo contra el NarcotráficoRegional Risaralda presentó a este despacho sustanciador solicitud de certificación jurídica en torno a la situación jurídica del señor YESID ALEXANDER TORRES ROJAS. En dicha petición, señaló que el compareciente este se encuentra actualmente vinculado dentro de un proceso que se adelanta en el despacho fiscal mencionado bajo el radicado NUNC núm. 110016099144202201276, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes24.

20 Expediente Legali No 1501164-80.2021.0.00.0001, fl 417. 21 Expediente Legali No 1501164-80.2021.0.00.0001 fls 420-424. 22 Expediente Legali No 1501164-80.2021.0.00.0001 fls 430-456. 23 Expediente Legali No 1501164-80.2021.0.00.0001 fls 471-477. 24 Expediente Legali No 1501164-80.2021.0.00.0001 fls 478-481. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501164-80.2021.0.00.0001 y el código 738CC1.7

22. El 12 de octubre de 2022, este despacho sustanciador procedió a dar

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501164-80.2021.0.00.0001 y el código 738CC1.7

22. El 12 de octubre de 2022, este despacho sustanciador procedió a dar respuesta a la solicitud allegada por la Fiscalía General de la Nación, así como al Defensor Regional del Meta y remitió la solicitud relacionada con las condiciones de seguridad del señor TORRES ROJAS al Jefe del Grupo de Protección a Víctimas y Testigos, por medio del oficio XBM -010-2022 de 21 de octubre de

202225.

23. En correo electrónico de 16 de noviembre de 2022, el Juzgado Sexto de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., informó a esta jurisdicción que se remitió el proceso bajo radicado núm. 41-001-31-07-001-200600168-00 al Juzgado homólogo de Neiva (Huila) 26 y, en correo electrónico de 16 de noviembre de 2022, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. informó a esta Jurisdicción que se remitió el proceso bajo radicado núm. 41-001-31-07-001-2006-00168-00 al Juzgado homólogo de Neiva (Huila)27.

24. Por medio resolución SAI -AOI-T-XBM-044-2023 de 9 de febrero de 202328,este despacho sustanciador ordenó una nueva ampliación de información a fin de obtener copia del proceso bajo radicado núm. 110016099144202201276 seguido en contra del señor TORRES ROJAS por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

a fin de obtener copia del proceso bajo radicado núm. 110016099144202201276 seguido en contra del señor TORRES ROJAS por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

25. Así en cumplimiento de lo anterior, se allegó al despacho lo siguiente:

  • Informe de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP29 en el cual se indica que el señor TORRES ROJAS no ha sido vinculado formal mente al proceso bajo radicado núm. 110016099144202201276 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y se remitió copia de dicha actuación. • Constancia secretarial núm. 004E-2023, en la que se da cuenta del proceso de digitalización del expediente CUI núm. 41001310700120060016839 seguido en contra del señor TORRES ROJAS, por el delito de secuestro extorsivo, daño en bien ajeno, hurto calificado y agravado. Asimismo, se incorporó el mencionado expediente30.

26. Posteriormente llego a este despacho el caso del señor Mauricio Jaramillo el cual fue remitido a este despacho por unidad de materia mediante la resolución SAI-AOI-RC-AS-MGM-253-2022, al advertirse una relación temática con el proceso penal identificado con el radicado 2014 -00110, previamente tramitado en el marco del procedimiento espe cial de Justicia y Paz. En atención a dicha remisión, el 20 de octubre de 2023 este despacho profirió la resolución SAI-AOI-AS-XBM-093-202331, mediante la cual se dispuso ampliar la

25 Expediente Legali No 1501164-80.2021.0.00.0001, fl 490-492.

SAI-AOI-AS-XBM-093-202331, mediante la cual se dispuso ampliar la

25 Expediente Legali No 1501164-80.2021.0.00.0001, fl 490-492. 26 Expediente Legali No 1501164-80.2021.0.00.0001, fl 499-501. 27 Expediente Legali No 1501164-80.2021.0.00.0001, fl 499-501. 28 Expediente Legali No 1501164-80.2021.0.00.0001, fls 709-715. 29 Expediente Legali No 1501164-80.2021.0.00.0001, fls 722-746. 30 Expediente Legali No 1501164-80.2021.0.00.0001, fls 758-1183. 31 Expediente Legali No 1501164-80.2021.0.00.0001, fls 1187-1193 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501164-80.2021.0.00.0001 y el código 738CC1.8 información relacionada con el compareciente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para remitir copia del proceso y verificar la existencia de actuaciones por hechos posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz, y se ofició a distintas entidades para la remisión de antecedentes, además de ordenar la incorporación de resoluciones relevantes al expediente digital.

27. En desarrollo de la remisión del caso por unidad de materia, y en cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI -AOI-AS-XBM-093-2023, se

de ordenar la incorporación de resoluciones relevantes al expediente digital.

27. En desarrollo de la remisión del caso por unidad de materia, y en cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI -AOI-AS-XBM-093-2023, se incorporaron al expediente varios documentos, entre ellos: un oficio de la Policía Nacional con las anotaciones judiciales del señor Jaramillo32; un certificado de la Contraloría General de la República en el que se indicó que no figura como responsable fiscal 33; y un oficio de la Procuraduría General de la Nación que reportó tres anotaciones disciplinarias 34 y señaló que al compareciente le fue concedida amnistía por el delito de rebelión por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

28. Como consecuencia de la remisión del asunto por unidad de materia, el 19 de enero de 2024 la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió a este despacho el informe final de la comisión ordenada, junto con copia íntegra del proceso bajo radicado 2 014-00110, adelantado por el Tribunal de Justicia y Paz, información que permitió profundizar en el análisis de la situación jurídica del compareciente35.

29. A partir del estudio integral realizado con ocasión de la remisión del caso por unidad de materia, mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM-297-2024 del 30 de septiembre de 2024, este despacho concluyó que el radicado 2014 -00110 corresponde a diligencias adelantadas en el procedimiento especial de Justicia y Paz y que, aunque incluye actuaciones relacionadas con los señores Mauricio Jaramillo y TORRES ROJAS, no existe identidad fáctica ni jurídica entre ambos

corresponde a diligencias adelantadas en el procedimiento especial de Justicia y Paz y que, aunque incluye actuaciones relacionadas con los señores Mauricio Jaramillo y TORRES ROJAS, no existe identidad fáctica ni jurídica entre ambos comparecientes. En particular, se estableció que el señor Jaramillo está vinculado por el caso 859 por los delitos de homicidio en persona protegida, mientras que el señor TORRES ROJAS fue investigado por secuestro extorsivo, desplazamiento forzado y homicidio en persona protegida. En consecuencia, al no encontrarse en la misma etapa procesal ni compartir los mismos hechos, se decidió no acumular los trámites y se ordenó la creación de un expediente independiente a nombre del señor Mauricio Jaramillo36.

30. Con base en l o anterior y aclar ado que no hubo acumulación, el 11 de septiembre de 2024 a través de la resolución SAI -AOI-RC-XBM-015-2024 este despacho declaró la no amnistiabilidad de algunas conductas, remit ió por

32 Expediente Legali No. 1501164-80.2021.0.00.0001, fls 1220-1223. 33 Expediente Legali No. 1501164-80.2021.0.00.0001, fl 1230. 34 Expediente Legali No. 1501164 -80.2021.0.00.0001, fls 1232 -1233. (i) núm. 00220070022400; ii) núm. 002200800015200; y iii) núm. 200300056) 35 Expediente Legali No 1501164-80.2021.0.00.0001, fls 1243-1258.

  1. 35 Expediente Legali No 1501164-80.2021.0.00.0001, fls 1243-1258. 36 Expediente Legali No. 1501164-80.2021.0.00.0001, fls 1372-1377.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501164-80.2021.0.00.0001 y el código 738CC1.9 competencia y tomó otras determinaciones como se relaciona en el cuadro a continuación:

Radicado Autoridad judicial Fecha (hechos) Delitos Observaciones 2007-0028 Sentencia condenatoria. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva. 22/07/2003 Homicidio agravado Se amplió información con el fin de que el expediente fuera remitido a este despacho. 2006-00168 Sentencia anticipada. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva 26/07/2006 Secuestro extorsivo agravado Se declar ó la no amnistiabilidad y se remitió a la SDSJ Hurto calificado y agravado Se amplió información para posteriormente pronunciarse frente al beneficio definitivo. Daño en bien ajeno Se concedió amnistía de iure. 2010-00133 Sentencia anticipada. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva. 01 /12/2001 Homicidio en persona protegida

Se concedió amnistía de iure. 2010-00133 Sentencia anticipada. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva. 01 /12/2001 Homicidio en persona protegida Se declar ó la no amnistiabilidad y se remitió a la SRVR Homicidio en persona protegida en tentativa Se declar ó la no amnistiabilidad y se remitió a la SRVR. Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos Los delitos se acumularon en el expediente Legali N.º 9002101-16.2018.0.00.0001 (Norma Cecilia Quesada Garatejo y otros), mediante la Resolución N.º SAI -AOI-TXBM-262-2025, de fecha 21 de agosto de 202537. Actos de terrorismo Hurto calificado y agravado 2007-0027 Sentencia condenatoria. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de N

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