JEP - Resolución SAI AOI R XBM 014 2026 20 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R XBM 014 2026 20 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-XBM-014-2026 Bogotá D.C., 20 de febrero de 2026
Radicado Legali: Solicitante:
Identificación: Asunto: Fecha de reparto: 1500512-24.2025.0.00.0001
FRANKLIN MOSQUERA HINESTROZA
1.035.126.077 Resolución que rechaza trámites de beneficios 19 de agosto de 2025
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelanta SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución mediante la cual rechaza de plano la solicitud de beneficios transicionales por sustracción de materia en los procesos penales con radicados: (i) No. 27001600110020090073200 por los delitos de tentativa de extorsión en concurso con el delito de rebelión y, No. 27001600110020090051200, por los delitos de terrorismo y rebelión.
Por otro lado, dado que ante este despacho también se adelanta una solicitud de inclusión en los listados de excombatientes acreditados por la Oficina del Comisionado Consejero de Paz -OCCPen una decisión posterior adoptará la decisión del caso.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL
PETICIONARIO
Comisionado Consejero de Paz -OCCPen una decisión posterior adoptará la decisión del caso.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL
PETICIONARIO
1. FRANKLIN MOSQUERA HINESTROZA , identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.035.126.077, nació el 21 de septiembre de 1985 en el municipio de Vigía del Fuerte (Antioquía)1.
1 Expediente legali 1500512-24.2025.0.00.0001. Folio 314. Archivo adjunto Anexos. Carpeta procesos. Archivo cuaderno 1 de proceso 732. Pág. 14.2
III. ANTECEDENTES
3.1. Antecedentes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria
3.1.1. Proceso penal con radicado 7001600110020090073200 ( tentativa de extorsión en concurso con rebelión)
2. El día 14 de mayo de 2009 se presentó denuncia ante la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación Quibdó por parte de l encargado de mantenimiento de los establecimientos “Pollos Nacho” y “Crocan Pollos la 20”, en el que da a conocer que recibió una llamada de una persona que se hizo llamar Comandante Chaverra del Frente 34 de las FARC en la que cobraba la suma de $ 600.000 pesos, como pago de impuesto de guerra cada 6 meses2.
3. Expedidas las órdenes de Policía Judicia l, el mismo día, a las 13:35 es capturado en flagrancia FRANKLIN MOSQUERA HINESTROZA en el momento en que recibía la suma de $ 600.000 pesos producto de la extorsión3.
capturado en flagrancia FRANKLIN MOSQUERA HINESTROZA en el momento en que recibía la suma de $ 600.000 pesos producto de la extorsión3.
4. El 16 de mayo de 2009, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Lloró con Funciones de Control de Garantías se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de MOSQUERA HINESTROZA por los delitos de tentativa de extorsión y rebelión, sin que manifestara aceptar cargos4.
5. El 13 de junio de 2009, la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación5, que fue asignado para conocimiento del Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó el día 18 de junio de 20096.
6. El 4 de agosto de 2009 , entre la Fiscalía General de la Nación y MOSQUERA HINESTROZA se suscribió acta de preacuerdo 7, en el que aceptó la responsabilidad como autor de los delitos de tentativa de extorsión en concurso con el delito de rebelión.
7. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó impartió legalidad al preacuerdo y el día 27 de noviembre de 2009 8 dictó sentencia condenatoria en contra de MOSQUERA HINESTROZA, imponiendo una pena de 99 meses de
2 Ibidem. Págs. 6-9. 3 Ibidem. Págs. 10-11. 4 Ibidem. Folios 77-79. 5 Ibidem. Págs. 81-89. 6 Ibidem. Pág. 108 7 Ibidem. Págs. 113-118. 8 Ibidem. Págs. 126-134.3
4 Ibidem. Folios 77-79. 5 Ibidem. Págs. 81-89. 6 Ibidem. Pág. 108 7 Ibidem. Págs. 113-118. 8 Ibidem. Págs. 126-134.3 prisión, multa de 400 SMMLV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, luego de hallarlo responsable de los delitos de tentativa de extorsión en concurso con el delito de rebelión.
8. El 19 de febrero de 20 10, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito de Quibdó , al resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó , decidió confirmarla en su integridad 9.
9. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, a través de auto interlocutorio No. 375 del 28 de abril de 2016, concedió libertad definitiva, declaró la extinción de la pena impuesta , canceló las órdenes de captura y ofici ó a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre la rehabilitación de los derechos civiles de FRANKLIN MOSQUERA HINESTROZA, remitiendo el expediente para archivo, una vez la decisión se encontrara ejecutoriada10.
3.1.2. Proceso penal con radicado 7001600110020090073200 ( terrorismo y rebelión)
10. El día 6 de abril de 2009, en horas de la noche, en el municipio de Quibdó
se presentaron 3 explosiones: 1) barrio Roma calle 27, frente a la compra de oro
terrorismo y rebelión)
10. El día 6 de abril de 2009, en horas de la noche, en el municipio de Quibdó
se presentaron 3 explosiones: 1) barrio Roma calle 27, frente a la compra de oro La Roca, 2) barrio la Yesquita, frente a Disqueso y 3) carrera 3°, frente al almacén Campeón. Un artefacto explosivo adicional que estaba ubicado frente al almacén Fuller, logró ser desactivado por miembros antiexplosivos de la Policía Nacional. Las entrevistas realizadas en el lugar de los hechos por la Policía Judicial no permitieron la identificación e individualización de los autores materiales de los hechos11.
11. En diligencia de entrevista practicada a uno de los propietarios de los establecimientos de comercios afectados12 por las explosiones manifestó que , el 9 de abril de 2009 recibió una llamada de alguien que se identificó como alías Chaverra, comandante del Frente 34 de las FARC , quien le manifestó que la organización estaba utilizando a sus milicianos para causar pánico en la población para que se llegaran a acuerdos de pagos de unos impuestos semestrales y que él había ordenado los bombardeos ocurridos en días anteriores13.
9 Folio 314. Archivo adjunto Anexos. Carpeta procesos. Archivo cuaderno 1 de proceso 732. Págs. 154-161. 10 Folio 314. Archivo adjunto Anexos. Carpeta procesos. Archivo cuaderno 2 de proceso 732. Págs. 281-282. 11 Folio 314. Archivo adjunto Anexos. Carpeta procesos. Archivo Expediente 270016001100200900512. Pág. 5. 12 Ibidem. Págs. 60-64.
11 Folio 314. Archivo adjunto Anexos. Carpeta procesos. Archivo Expediente 270016001100200900512. Pág. 5. 12 Ibidem. Págs. 60-64. 13 Ibidem. Pág. 62.4
12. Con base en esta información se adelantaron actividades de investigación14, se construyó un plan metodológico15 y, se recibió declaración de Gerardo Mosquera Mena 16 el día 28 de julio de 2009 17, quién aceptó haber participado en los hechos del 6 de abril y además, mencionó que alias Chaverra, comandante del Frente 34 de las FARC , dio la orden de detonar los artefactos explosivos y que junto a alias Siete, Franklin Maturana y alías El Gordo, Franklin Mosquera y al ias El Indio Uriel , pusieron y detonaron los artefactos en la compraventa La Roca, prendería El Lucho, almacén El Gran Campeón, Disqueso, almacén Fuller y bodegas Yimmy.
13. El día 30 de abril de 2009 , se verificó el arraigo familiar de: Gerardo Mosquera Mena , alias Antioqueño o Yeider ; Franklin Maturana Salas , alias El Siete o Fran ; FRANKLIN MOSQUERA HINESTROZA , al ias El Gordo y; de
Edison Tapías Maquilón, alias Chaverra o Chave18.
14. El 31 de julio de 200919, la Fiscalía 101 Especializada de Quibdó solicitó la expedición de órdenes de captura por los delitos de terrorismo y rebelión en contra de Franklin Maturana Salas , Edison Tapías Maquilón y FRANKLIN MOSQUERA HINESTROZA , que fueron expedidas por el Juez Tercero Penal
expedición de órdenes de captura por los delitos de terrorismo y rebelión en contra de Franklin Maturana Salas , Edison Tapías Maquilón y FRANKLIN MOSQUERA HINESTROZA , que fueron expedidas por el Juez Tercero Penal Municipal de Quibdó el día 12 de agosto de 200920.
15. El 17 de octubre de 2009 , se dio captura a Franklin Maturana Salas21 y el día 18 del mismo mes y año, de acuerdo con una constancia de la Fiscalía General de la Nación22, en el marco de la audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento por los delitos de rebelión y terrorismo, celebrada ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Quibdó, se allanó a los cargos ; por lo que se remitió la carpeta al
Centro de Servicios Judiciales de Quibdó23.
3.2. Antecedentes ante la Jurisdicción Especial para la Paz
16. El 30 de abril de 2024, el Concejero de reincorporación y el Concejero de
14 Se ordenó la interceptación de un abonado telefónico. Al respecto: Folio 314. Archivo adjunto Anexos. Carpeta procesos. Archivo Expediente 270016001100200900512. Págs. 66, 69-71. 15 Ibidem. Págs. 73-77. 16 El día 20 de mayo de 2009 esta persona se presentó ante el Comando de Policía del Departamento de Chocó manifestando su voluntad de abandonar sus actividades como miembros de las FARC, milicias urbanas del Frente 34, al mando de alías Chaverra.
16 El día 20 de mayo de 2009 esta persona se presentó ante el Comando de Policía del Departamento de Chocó manifestando su voluntad de abandonar sus actividades como miembros de las FARC, milicias urbanas del Frente 34, al mando de alías Chaverra.
Al respecto ver: Folio 314. Archivo adjunto Anexos. Carpeta procesos. Archivo Expediente 270016001100200900512. Págs. 136-137. 17 Ibidem. Págs. 101-104. 18 Ibidem. Págs. 81-87. 19 Ibidem. Págs. 121-122. 20 Ibidem. Págs. 123, 124, 125. 21 Ibidem. Págs. 174-176. 22 Ibidem. Pág. 189. 23 Ibidem. Psag. 190.5
Derechos Humanos de los firmantes de Paz de Quibdó (Chocó) remitieron a la JEP solicitud de inclusión e incorporación en los listados de la otrora Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) , actualmente Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) en favor de varias personas, dentro de las que se
incluye a FRANKLIN MOSQUERA HINESTROZA24.
17. El conocimiento de dicho trámite fue asignado a un despacho homólogo de la Sala 25, quien luego de labores de ampliación de información 26, identificó que se había emitido la resolución SAI -AOI-RDC-XBM-011-2022 de 20 de septiembre de 2022, en la cual se analizaron los hechos del proceso penal con radicado 27001600110020090051200.
18. Siendo así, mediante la resolución SAI-AOI-RCP-AMS-009-2025 del 14 de
septiembre de 2022, en la cual se analizaron los hechos del proceso penal con radicado 27001600110020090051200.
18. Siendo así, mediante la resolución SAI-AOI-RCP-AMS-009-2025 del 14 de agosto de 2025 y con fundamento en las reglas de reparto de la SAI 3, 4 y 5 , se dispuso a reasignar por competencia a este despacho para que resolviera de forma integral la situación jurídica del peticionario. Esto es , la solicitud de inclusión en los listados , como la definición de la situación jurídica en relación con los procesos penales en los cuales se halló vinculado.
19. El 19 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI informó a este despacho sobre la reasignación del expediente27.
20. El 26 de septiembre de 202 5, a través de la resolución SAI-AOI-AS-XBM045-202528, se dispuso ampliar información en el asunto de MOSQUERA HINESTROZA y en consecuencia se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para que: a) inspeccionara y allegara copia integral de los expedientes con radicado s 27001600110020090073200 y 27001600110020090051200, b) identificara y ubicara a las víctimas determinadas en ambos procesos penales, c) practicara diligencia de entrevista al peticionario, c) i dentificara, ubicar a y entrevistara a Edins on Tapias Maquilón, “al ias Chaverra”, ex integrante del Frente 34 de las extintas FARC-EP y finalmente, d) que realizara una análisis con la información obrante en los expedientes y recopilada en la entr evista por
Frente 34 de las extintas FARC-EP y finalmente, d) que realizara una análisis con la información obrante en los expedientes y recopilada en la entr evista por intermedio del Grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas (GRANCE).
21. Por otro lado, se comisionó al Grupo de Análisis de la Información -GRAIpara que realizara un informe de contexto del accionar de la extinta guerrilla de las FARC-EP, Frente 34, para el periodo 2008 -2009, en el municipio de Quibdó
(Chocó) y sus fuentes de financiación.
24 Folios 1-3. 25 Folio 4. 26 Ordenadas mediante resolución SAI-AOI-AS-ASM-027-2025 del 27 de mayo de 2025. 27 Folio 162. 28 Folios 177-186.6
22. También se requirió a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARNy al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECpara que en el marco de sus competencias suministraran información relacionada con MOSQUERA HINESTROZA.
23. Al tiempo, se comisionó a la Oficina Asesora de Enfoques DiferencialesOAEDpara que estableciera comunicación con las autoridades del Consejo Comunitario La Paz con el propósito de activa r mecanismos de articulación y coordinación intercultural, debido a la pertenencia étnica de MOSQUERA
HINESTROZA.
24. Por último, se requirió a MOSQUERA HINESTROZA para que remitiera elementos de conocimiento adicionales sobre las circunstancias de fuerza mayor para su no inclusión en los listados de la OCCP.
HINESTROZA.
24. Por último, se requirió a MOSQUERA HINESTROZA para que remitiera elementos de conocimiento adicionales sobre las circunstancias de fuerza mayor para su no inclusión en los listados de la OCCP.
25. El 7 de octubre de 2025 29, la ARN informó que revisa do su sistema de información encontró que MOSQUERA HINESTROZA se halla ba registrado como miembro un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML) o de un Grupo Armado Organizado (GAO) y que por tal r azón no participa de programas que lidere la entidad. Tampoco encontró información relacionada con su presencia o participación en actividades desarrolladas en el AETCR Vidri del Municipio de Vigía del Fuerte (Chocó) en 2016.
26. El 2 3 de octubre de 2025 30, la Oficina Asesora SAAD Comparecientes comunicó al despacho que la profesional del derecho Kelly Lorena Murillo Mena fue designada como representante judicial del señor MOSQUERA HINESTROZA. Al día siguiente 31, la Secretaría Judicial de la SAI procedió a comunicarle la resolución SAI-AOI-AS-XBM-045-2025 del 26 de septiembre de 2025 y a otorgarle las claves de acceso al expediente.
27. El 27 de octubre de 2025, la OAED informó al despacho que el día 14 de octubre en la oficina territorial de la JEP Quibdó, se reunió con el representante legal del Consejo Comunitario de la Paz con la finalidad de activar los mecanismos de articulación y coordinación intercultural y de comunicarle con
octubre en la oficina territorial de la JEP Quibdó, se reunió con el representante legal del Consejo Comunitario de la Paz con la finalidad de activar los mecanismos de articulación y coordinación intercultural y de comunicarle con pertinencia étnica el contenido de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-045-2025 del 26 de septiembre de 2025.
28. El 28 de octubre de 2025 32, el GRAI presentó “Informe de análisis de
29 Folios 232-235. 30 Folio 238. 31 Folios 239-241. 32 Folios 250-263.7 contexto preliminar sobre la situación del Frente 34 de las FARC-EP, durante los años 2008 y 2009”.
29. El 4 de noviembre de 2025 33, la profesional Kelly Lorena Murillo Mena radicó memorial en el que informó sobre las gestiones adelantadas para establecer comunicación con MOSQUERA HINESTROZA.
30. Los días 25 de noviembre 34 y 12 de diciembre 35 de 2025, la UIA p resentó
informes en los que comunicó:
- El día 13 de noviembre de 2025, por medio de la plataforma Microsoft Teams se practicó diligencia de entrevista a MOSQUERA HINESTROZA36. - Allegó copia de los procesos penales con radicado s 2700160011002009007320037 y 2700160011002009005120038. - Se identificaron y contactaron las víctimas determinadas en los procesos penales con radicado s 27001600110020090073200 y 2700160011002009005120039, manifestando varios de ellos su intención de
- Se identificaron y contactaron las víctimas determinadas en los procesos penales con radicado s 27001600110020090073200 y 2700160011002009005120039, manifestando varios de ellos su intención de participar en el trámite que se adelanta ante esta Jurisdicción. - Adelantadas labores de búsqueda de Edinson Tapias Maquilón, “alías Chaverra”, no fue posible identificar datos de comunicación y por tanto no fue posible contactarlo40. - Se elaboró análisis por parte del GRANCE41.
31. El 25 de noviembre de 2025 42, el INPEC informó que MOSQUERA HINESTROZA estuvo recluido en el EPMSC Quibdó por el delito de extorsión y puesto en libertad por el Juzgado de Ejecución de Penas de Quibdó en relación con el proceso 200900732.
32. El 12 de diciembre de 2025 43, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho para proveer.
33. El 31 de diciembre de 2025, la profesional Kelly Lorena Murillo Mena
33 Folios 264-266. 34 Folios 273-325. 35 Folios 333-360. 36 Folio 313. Archivo adjunto Entrevista Franklin Mosquera. Folios 288-312. Transcripción de entrevista. 37 Folio 314. Archivo adjunto anexos. Carpeta procesos. Carpeta audios - 2009-00732. Archivos: cuaderno 1 de proceso 732Cuaderno 2 de proceso 732. 38 Folio 314. Archivo adjunto 314. Archivo expediente 270016001100200900512. 39 Folios 275-276. 40 Folios 334-337. 41 Folios 338-352.
Cuaderno 2 de proceso 732. 38 Folio 314. Archivo adjunto 314. Archivo expediente 270016001100200900512. 39 Folios 275-276. 40 Folios 334-337. 41 Folios 338-352. 42 Folios 327-332 . 43 Folio 361.8 presentó renuncia a la representación judicial que ejercía en favor de
MOSQUERA HINESTROZA.
34. El 9 de febrero de 2026 44, la Oficina SAAD Compareciente informó que la representación judicial de MOSQUERA HINESTROZA sería asumida por el profesional Adalberto Córdoba Berrio. La Secretaría Judicial de la SAI el mismo día procedió a remitir al nuevo representante judicial las claves de acceso al expediente legali45.
IV. CONSIDERACIONES
35. Vistos los antecedentes, se advierte que en el proceso penal con radicado 27001600110020090073200, en el cual FRANKLIN MOSQUERA HINESTROZA fue condenado por los delitos tentativa de extorsión en concurso con el delito de rebelión, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, declaró extinta la pena impuesta y en razón de ello, por sustracción de materia, se rechazará el conocimiento de dicho asunto, debido a que no existe objeto sobre el cual esta Jurisdicción deba emitir pronunciamiento.
36. Adicionalmente, luego de la revisión de las piezas procesales d el expediente con radicado 27001600110020090051200, se advierte que no se cuentan con elementos de conocimiento suficientes que permitan realizar un
36. Adicionalmente, luego de la revisión de las piezas procesales d el expediente con radicado 27001600110020090051200, se advierte que no se cuentan con elementos de conocimiento suficientes que permitan realizar un análisis de cara a la participación de MOSQUERA HINESTROZA en los hechos materia de investigación. Por tal razón se rechazará el conocimiento del trámite y se ordenará comunicar a las autoridades de Justicia Ordinarias para que, en el marco de sus competencias, adopten la decisión en Derecho correspondiente.
37. Con este panorama, se procederá a realizar consideraciones en torno a 1) rechazo por sustracción de materia cuando no existe objeto material sobre el cual se deba emitir un pronunciamiento transicional y el análisis del caso particular 2) rechazo ante la insuficiencia de información respecto de la participación en los hechos y la revisión del caso particular.
4.1. Rechazo por sustracción de materia cuando no existe objeto material sobre el cual se deba emitir un pronunciamiento transicional
38. El inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1820 de 2016 establece que los efectos de la amnistía recaen sobre las acciones penales, disciplinarias, fiscales y
44 Folios 364-370, 368. 45 Folios 371-372.9 administrativas. En consecuencia, en ausencia del supuesto jurídico-fáctico sobre el cual deba recaer el trámite correspondiente, carece de objeto, tal como lo ha señalado la Sección de Apelación en el auto TP-SA-1288 de 2022:
De lo anterior se extrae que la JEP solo puede adelantar el estudio de la amnistía
señalado la Sección de Apelación en el auto TP-SA-1288 de 2022:
De lo anterior se extrae que la JEP solo puede adelantar el estudio de la amnistía en la medida en que exista un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal sobre la cual recaiga ese beneficio. Así, cuando el caso no refiera alguna de estas situaciones, debe procederse a emitir una decisión de rechazo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la SAI en materia de amnistía46.
39. En estos eventos, como fue reiterado por la SA mediante el auto TP -SA 2035 2025, “en caso de no existir el supuesto jurídico-fáctico sobre el cual recae el beneficio mencionado, carece de objeto adelantar el trámite respectivo” 47 y por tanto “lo procedente es emitir una decisión de rechazo, pues no habría objeto o elementos que habiliten la competencia de la JEP para pronunciarse sobre el beneficio definitivo”48.
4.1.1. Rechazo de la solicitud de beneficios transicionales respecto del proceso penal con radicado 27001600110020090073200, por sustracción de materia
40. El solicitante FRANKLIN MOSQUERA HINESTROZA fue condenado en el proceso penal con radicado No. 27001600110020090073200, como responsable de los delitos de tentativa de extorsión en concurso con el delito de rebelión.
41. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, a través de auto interlocutorio No. 375 del 28 de abril de 2016 , declaró de oficio la
41. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, a través de auto interlocutorio No. 375 del 28 de abril de 2016 , declaró de oficio la extinción de la pena impuesta y en tal sentido ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que actualizara su base de datos de antecedentes.
42. Al consultar el registro público de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación y el registro de antecedentes judiciales de la Policía Nacional49, se identificó por parte del despacho que no existe registro de sanciones o inhabilidades vigentes y que tampoco el señor MOSQUERA HINESTROZA esté siendo requerido por autoridades judiciales.
46 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-1288 de 2022 (Sección de Apelación, 17 de noviembre de 2022) Párr. 23. 47 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-2035 de 2025 (Sección de Apelación, 6 de agosto de 2025) Párr. 14. 48 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-2060 de 2025 (Sección de Apelación, 3 de septiembre de 2025) Párr. 15. 49 Consulta realizada el día 10 de febrero de 2026.10
43. En estas condiciones y por sustracción de materia este despacho rechazará la solicitud de beneficios transicionales por falta el objeto en relación con el proceso penal con radicado No. 27001600110020090073200.
4.2. Rechazo de trámites en relación con quienes no han sido vinculados formalmente a procesos en la JPO
proceso penal con radicado No. 27001600110020090073200.
4.2. Rechazo de trámites en relación con quienes no han sido vinculados formalmente a procesos en la JPO
44. El objeto de los trámites a cargo de la SAI es aplicar los tratamientos penales especiales contemplados en el marco jurídico transicional -libertades y amnistíasfrente a delitos políticos o conexos, en aquellos eventos en que se cumplan los requisitos previstos en la Ley 1820 de 2016.
45. En e l artículo 3° de esta ley , se dispone que su ámbito de aplicación comprende, justamente, a quienes habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado hubiesen sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz o durante el proceso de dejación de armas.
46. En este sentido, la aplicación de los beneficios transicionales presupone la existencia de investigaciones, procesos o condenas conexas al delito político ocurridas en un marco temporal determinado y cometidas por unos sujetos específicos. De esta manera, no operan en abstracto, pues su efecto es la extinción de la acción penal, disciplinaria, fiscal y administrativa para otorgar seguridad jurídica a las y los comparecientes.
47. De esta forma, si revisado un expediente judicial, al que se encuentra vinculado una persona que pretende obtener beneficios derivados del Acuerdo Final de Paz, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, se advierte que no existen elementos de conocimiento suficientes que permitan entrever la
vinculado una persona que pretende obtener beneficios derivados del Acuerdo Final de Paz, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, se advierte que no existen elementos de conocimiento suficientes que permitan entrever la participación en los hechos o que haya sido vinculado formalmente en el trámite judicial, objetivamente no existiría objeto sobre el cual esta Jurisdicción deba pronunciarse.
48. En este sentido, ha considerado la Sección de Apelación que el estudio de un trámite de amnistía solo es posible en la “ medida en que exista un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal sobre la cual recaiga ese beneficio” de manera que “cuando el caso no refiera alguna de estas situaciones, debe procederse a emitir una decisión de rechazo por falta de objeto,11 pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la SAI en materia de amnistía”50.
49. En una decisión posterior, en el que el proceso en Justicia Penal Ordinaria se encontraba en etapa indagación y las personas sospechosas de haber cometido las conductas no habían sido formalmente vinculadas con la investigación, la
Sección de Apelación sostuvo que:
(…) [S]i los procesos o investigaciones carecen de información mínima que permita determinar la competencia de la JEP sobre un hecho punible , las Salas de Justicia no están facultadas para iniciar indagaciones o estructurar programas metodológicos de investigación para determinar si un “acto criminal” tuvo lugar o no, dado que ello es obligación de la justicia ordinaria. En ese sentido, el deber de los jueces transicionales consiste en contrastar la información disponible para estudiar los factores de
programas metodológicos de investigación para determinar si un “acto criminal” tuvo lugar o no, dado que ello es obligación de la justicia ordinaria. En ese sentido, el deber de los jueces transicionales consiste en contrastar la información disponible para estudiar los factores de competencia de la JEP y efectuar, en la medida de las posibilidades fácticas y jurídicas, una evaluación completa de los asuntos puestos en conocimiento de la Jurisdicción51.
50. En síntesis, la SAI es competente pare emitir pronunciamiento de fondo frente a una solicitud de concesión de amnistía cuando existe una investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal sobre la cual recaiga ese beneficio. Si alguno de estos trámites aún se encuentra en etapa de indagación, al menos, de los elementos de conocimiento recolectados se debe evidenciar además de los factores de competencia para que esta Jurisdicción asuma competencia -temporal, personal, material - que la con ducta criminal sea atribuible a quien pretende dicho beneficio; pues, de lo contrario, esta Sala de justicia tendría que estructurar un plan de investigación para precisar los elementos de ocurrencia -modo, tiempo, lugar, autoríay al hacerlo excedería las competencias estrictamente regladas en la l ey y desarrolladas por la Jurisprudencia para este tipo de trámites.
4.2.1. Rechazo de la solicitud de beneficios transicionales respecto del proceso penal con radicado 27001600110020090051200 por insuficiencia de elementos de conocimiento para determinar autoría o participación
50 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-1288 de 2022 (Sección de Apelación, 12 de noviembre
conocimiento para determinar autoría o participación
50 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-1288 de 2022 (Sección de Apelación, 12 de noviembre de 2022) Párr. 23. 51 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-1969 de 2025 (Sección de Apelación, 30 de abril de 2025) Párr. 34-3512
51. En el proceso penal con radicado 27001600110020090051200 se investiga varios hechos, atribuibles las FARC -EP, con ocurrencia el 6 de abril de 2009, en el municipio de Quibdó. De manera particular, varias explosiones con fines de amedrantamiento y pánico a la población, como parte de un plan para exigir el pago de impuestos de guerra a propietarios y/o administradores de los establecimientos comerciales.
52. De la revisión del material probatorio disponible en el expediente se identificó que funcionarios de Policía Judicial practicaron entrevistas a varias personas en los diferentes lugares de los hechos, sin que ninguna de ellas identificara o brindará elementos que permitieran individualizar a quiénes habían sido los perpetradores 52; situación que además se incluyó en el informe ejecutivo elaborado por la Fiscalía General de la Nación del día 7 de abril de
200953.