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JEP - Resolución SAI AOI R XBM 015 11 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R XBM 015 11 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-XBM-015-2026 Bogotá D.C., 11 de marzo de 2026

Expediente Legali: 0000167-35.2025.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

DESIDERIO MORENO OSPINA

5.967.963

Asunto:

Fecha de reparto: Resolución que rechaza por sustracción de materia 21 de marzo de 2025.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución mediante la cual rechaza de plano la solicitud de beneficios transicionales por sustracción de materia respecto del proceso 18976 el cual fue llevado por la Secretaría Colectiva D.F.R 25 por la conducta de narcotráfico en relación con el señor DESIDERIO MORENO OSPINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.967.963.

II. IDENTIFICACION DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor DESIDERIO MORENO OSPINA , identificado con la

cédula de ciudadanía No. 5.967.963 expedida en Bogotá D.C, nacido el 2 de julio de 1962 en el municipio de Ortega (Tolima). Hijo de Bonifacio Moreno y María

cédula de ciudadanía No. 5.967.963 expedida en Bogotá D.C, nacido el 2 de julio de 1962 en el municipio de Ortega (Tolima). Hijo de Bonifacio Moreno y María Cristina Ospina1.

III. ANTECEDENTES

2. El 10 de marzo de 2025, la Policía Nacional puso en conocimiento de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, la detención del señor DESIDERIO MORENO

OSPINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.967.963 al registrar

1 Información contenida en la sentencia condenatoria. Exp. Legali No. 0000167-35.2025.0.00.0001, fl. 12962 requerimientos judiciales por las conductas de “SECUESTRO EXTORSIVO, NARCOTRAFICO Y REBELION”, y en consecuencia dejo al compareciente a disposición de dicha Sala2.

3. El 14 de marzo de 2025, a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP , por medio del Auto JLR 526 de 2025 3, ordenó la remisión del asunto del señor

DESIDERIO MORENO OSPINA a la SAI.

4. El 25 de abril de 2025 a través de la resolución SAI-AOI-DLC-XBM-001-20254, este despacho en razón a la de la resolución SAI-AOI-RC-XBM-011-2021 de 31 de agosto de 2021por la cual se remitió a la SRVR y el Auto No. 16de 2024, por el

este despacho en razón a la de la resolución SAI-AOI-RC-XBM-011-2021 de 31 de agosto de 2021por la cual se remitió a la SRVR y el Auto No. 16de 2024, por el cual dicha Sala remitió a la SDSJ, concedió el beneficio de libertad condicionada al señor DESIDERIO MORENO OSPINA especto de las conductas secuestro extorsivo (2012 -250) y secuestro extorsivo (2009 -00055), por las cuales fue condenado por parte de JPO.

5. Igualmente, en la decisión en mención dispuso la ampliación de información respecto de un antecedente reportado por la Policía Nacional por la conducta de narcotráfico relacionado en el proceso 18976 llevado por la Secretaría Colectiva D.F.R 25. Para obtener dicho expediente de comisionó a la UIA.

6. El 25 de abril de 2025, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander)5, remitió un informe a este despacho respecto de la situación jurídica del señor DESIDERIO MORENO OSPINA en JPO y no referencia la conducta de narcotráfico relacionado en el proceso 18976 llevado por la Secretaría Colectiva D.F.R 25.

7. El 26 de mayo de 2025, la UIA remitió un informe parcial indicando que, “...A la fecha no se ha obtenido información de la ubicación del Proceso No. 18976 por parte de la Vicefiscalia General de la Nación debido a que la información obtenida a la fecha no corresponde al delito mencionado por Narcotráfico ni la fecha de la Orden de Captura que

la fecha no se ha obtenido información de la ubicación del Proceso No. 18976 por parte de la Vicefiscalia General de la Nación debido a que la información obtenida a la fecha no corresponde al delito mencionado por Narcotráfico ni la fecha de la Orden de Captura que corresponde al proceso solicitado por el despacho, por lo cual se espera la respuesta por parte de la DIJIN para obtener mayor información con el fin de rendir el inf orme complementario...”6.

8. El 17 de junio de 2025, la UIA presentó un segundo informe parcial en el cual señaló que, “...De acuerdo a la respuesta obtenida el 11 de junio del 2025 mediante

2 Exp. Legali No. 0000167-35.2025.0.00.0001, fl. 2304 3 Exp. Legali No. 0000167-35.2025.0.00.0001, fl. 2312 4 Exp. Legali No. 0000167-35.2025.0.00.0001, fl. 2702 5 Exp. Legali No. 0000167-35.2025.0.00.0001, fl. 2747 6 Exp. Legali No. 0000167-35.2025.0.00.0001, fl. 27893 Oficio Nro. 20250275400 por parte de la DIJIN respecto a los antecedentes del señor Desiderio Moreno Ospina identificado con cédula de ciudadanía No. 5.967.963 no se obtienen mayores detalles respecto al radicado solicitado por el despacho. Respecto a los resultados obtenidos del oficio entregado por la entidad no se presenta información de procesos posteriores al 1 de diciembre del 2016 y de la información obtenida no se encuentra entre los radicados alguna similitud o relación por el delito o fecha de reg istro

resultados obtenidos del oficio entregado por la entidad no se presenta información de procesos posteriores al 1 de diciembre del 2016 y de la información obtenida no se encuentra entre los radicados alguna similitud o relación por el delito o fecha de reg istro de la Orden de Captura solicitada. Por lo cual se realiza una nueva solicitud con el fin de revisar en los archivos de la entidad respecto al proceso mencionado en relación a despacho remisorio o en su defecto, mayor información; respecto al proceso penal que corresponde a la orden de captura vigente...”. Igualmente indicó que, “Con respecto a su solicitud, de ser posible se requiere ampliar información respecto al número del proceso que permitan realizar una búsqueda más precisa en los sistemas de in formación SPOA y SIJUF y de esta manera presentar una respuesta efectiva a su requerimiento, ya que con el número de radicado allegado NO se encontró dato alguno.”7.

9. El 27 de junio de 2025, la UIA presentó el informe final, en el cual concluyó que, “Habida cuenta de lo anterior se rinde informe final, teniendo en cuenta que se agotó la consulta a las bases de datos de acceso que tiene la UIA, sin embargo, no fue posible obtener ninguna información sobre el radicado No. 18976, precisando que solo apare ce registrado en la consulta DIJIN, sin mayor información de ubicación, resaltando que al consultar con DIJIN(única base de datos que se encontraba pendiente de respue sta), informan que no tienen ningún soporte sobre el radicado en mención.”8.

10. Por medio de inform e al despacho de 27 de junio de 2025 9, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó el expediente al despacho para proveer.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

10. Por medio de inform e al despacho de 27 de junio de 2025 9, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó el expediente al despacho para proveer.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

11. Vistos los antecedentes, se advierte que, en relación con el proceso No. 18976, tramitado por la Secretaría Colectiva D.F.R. 25 por la conducta de narcotráfico atribuida al señor DESIDERIO MORENO OSPINA, no fue posible establecer su existencia con base en la información remitida al despacho por JPO10. Asimismo, las labores de investigación adelantadas por la UIA tampoco permitieron determinar su ubicación. En consecuencia, no se configura una materia concreta sobre la cual emitir pronunciamiento, razón por la cual se rechazará el conocimiento de dicho asunto, al no existir objeto respecto del cual esta Jurisdicción deba pronunciarse.

7 Exp. Legali No. 0000167-35.2025.0.00.0001, fl. 2824 8 Exp. Legali No. 0000167-35.2025.0.00.0001, fl. 2834 9 Exp. Legali No. 0000167-35.2025.0.00.0001, fl. 2840 10 Exp. Legali No. 0000167-35.2025.0.00.0001, fl. 27474 4.1 Rechazo por sustracción de materia cuando no existe objeto material sobre el cual se deba emitir un pronunciamiento transicional

12. El inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1820 de 2016 establece que los efectos de la amnistía recaen sobre las acciones penales, disciplinarias, fiscales y

el cual se deba emitir un pronunciamiento transicional

12. El inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1820 de 2016 establece que los efectos de la amnistía recaen sobre las acciones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas. En consecuencia, en ausencia del supuesto jurídico-fáctico sobre el cual deba r ecaer el trámite correspondiente, carece de objeto, tal como lo ha señalado la Sección de Apelación en el auto TP-SA-1288 de 2022:

De lo anterior se extrae que la JEP solo puede adelantar el estudio de la amnistía en la medida en que exista un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal sobre la cual recaiga ese beneficio. Así, cuando el caso no refi era alguna de estas situaciones, debe procederse a emitir una decisión de rechazo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la SAI en materia de amnistía11.

13. En estos eventos, como fue reiterado por la SA mediante el auto TP -SA 2035 2025, “en caso de no existir el supuesto jurídico-fáctico sobre el cual recae el beneficio mencionado, carece de objeto adelantar el trámite respectivo” 12 y, por tanto “lo procedente es emitir una decisión de rechazo, pues no habría objeto o elementos que habiliten la competencia de la JEP para pronunciarse sobre el beneficio definitivo”13.

4.2 Caso concreto del señor DESIDERIO MORENO OSPINA

14. En el caso concreto del señor DESIDERIO MORENO OSPINA, el despacho observa que la ampliación de información ordenada en la Resolución SAI -AOI4.2 Caso concreto del señor DESIDERIO MORENO OSPINA

14. En el caso concreto del señor DESIDERIO MORENO OSPINA, el despacho observa que la ampliación de información ordenada en la Resolución SAI -AOIDLC-XBM-001-2025 tenía como finalidad establecer la existencia y ubicación del proceso No. 18976, presuntamente relacionado con la conducta de narcotráfico y tramitado por la Secretaría Colectiva D.F.R. 25, con el propósito de determinar si respecto de dicho asunto correspondía emitir algún pronunciamiento en el marco de las competencias de la Sala de Amnistía o I ndulto. Esta verificación resultaba necesaria para establecer si existía un proceso judicial o actuación penal susceptible de ser analizada bajo los parámetros de la justicia transicional.

11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-1288 de 2022 (Sección de Apelación, 17 de noviembre de 2022) Párr. 23. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-2035 de 2025 (Sección de Apelación, 6 de agosto de 2025) Párr. 14. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-2060 de 2025 (Sección de Apelación, 3 de septiembre de 2025) Párr. 15.5

14. No obstante, a partir de la información recaudada en el trámite, se advierte que no fue posible corroborar la existencia material ni la ubicación del referido proceso. En efecto, el informe remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga respecto de la situación jurídica

que no fue posible corroborar la existencia material ni la ubicación del referido proceso. En efecto, el informe remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga respecto de la situación jurídica del compareciente en la jurisdicción ordinaria no registra antecedente alguno relacionado con el proceso No. 18976 ni con una investigación por narcotráfico distinta de aquellas previamente conocidas por este despacho.

15. De igual manera, las labores de verificación adelantadas por la UIA, las cuales incluyeron consultas a diversas bases de datos institucionales y requerimientos de información a la DIJIN y otras autoridades competentes, no permitieron identificar registros que acreditaran la existencia o localización del proceso en mención. Incluso, de acuerdo con el informe final rendido por dicha unidad, el radicado consultado únicamente aparece de manera referencial en una consulta preliminar de antecedentes, sin que exis ta soporte documental, información procesal o registro institucional que permita establecer su ubicación o estado procesal.

16. En este contexto, el despacho concluye que no se encuentra acreditada la existencia de una actuación penal, disciplinaria, fiscal o administrativa vigente o identificable sobre la cual esta Jurisdicción pueda ejercer su competencia para efectos de evaluar la eventual procedencia de beneficios transicionales. La ausencia de un proceso verificable impide realizar cualquier análisis sustantivo en relación con la conducta reportada, pues no existe un objeto jurídico concreto sobre el cual recaiga la intervención de la Jurisdicción Especial para la Paz.

17. En consecuencia, y de conformidad con la jurisprudencia de la Sección de

en relación con la conducta reportada, pues no existe un objeto jurídico concreto sobre el cual recaiga la intervención de la Jurisdicción Especial para la Paz.

17. En consecuencia, y de conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación, particularmente lo señalado en los Autos TP -SA-1288 de 2022 y TPSA-2035 de 2025, cuando no se logra establecer el supuesto jurídico -fáctico que habilita el análisis del be neficio transicional solicitado, lo procedente es emitir una decisión de rechazo por falta de objeto. Por tanto, frente al supuesto antecedente relacionado con el proceso No. 18976 por la conducta de narcotráfico, el despacho dispondrá rechazar su conocimiento por sustracción de materia, al no existir elementos que permitan estructurar una decisión de fondo dentro del marco competencial de esta Jurisdicción.6 4.3. Otras determinaciones

18. En atención a que en informe secretarial se manifestó la imposibilidad de ubicar al compareciente para la suscripción del régimen de condicionalidad y del formato F1, procede el despacho sustanciador a indicar a la Secretaría Judicial de la Sala, que los datos de notificación del señor DESIDERIO MORENO OSPINA,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.967.963, así como los de su apoderada, reposan en el expediente Legali 1500213 -47.2025.0.00.0001. En ese sentido, se le SOLICITARÁ respetuosamente a dicha Secretaría que se sirva suministrar la información correspondiente a la Secretaría Ejecutiva, con el fin de facilitar el cumplimiento integral de lo ordenado en la Resolución SAI -AOIsentido, se le SOLICITARÁ respetuosamente a dicha Secretaría que se sirva suministrar la información correspondiente a la Secretaría Ejecutiva, con el fin de facilitar el cumplimiento integral de lo ordenado en la Resolución SAI -AOIDLC-XBM-001 del 25 de abril de 2025 y as í procurar la suscripción de los documentos referenciados.

4.4. Sobre los recursos

19. Como quiera que en la presente decisión se está rechazando el conocimiento del proceso 18976 el cual fue llevado por la Secretaría Colectiva D.F.R 25 por la conducta de narcotráfico; que por su por su naturaleza se trata de aquellas providencias que deci den de forma definitiva la terminación del proceso, en contra de estas proceden los recursos de reposición y apelación.

24. En consecuencia, en relación con esta resolución procede el recurso mixto de forma que, en los procedimientos de la Jurisdicción y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. Por lo tanto, en relación con el re curso mixto, el término de cinco (5) días adicionales para sustentar el recurso de apelación corre de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado al guno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE:

lo señalado en la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR el trámite de beneficios transicionale s por sustracción de materia respecto del proceso 18976 el cual fue llevado por la Secretaría Colectiva D.F.R 25 por la conducta de narcotráfico en relación con el señor7 DESIDERIO MORENO OSPINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.967.963. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicia l de la Sala , NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ; y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala , COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander).

QUINTO. INDICAR a la Secretaría Judicial de la Sala que los datos de notificación del señor DESIDERIO MORENO OSPINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.967.963, así como los de su apoderada, reposan en el

QUINTO. INDICAR a la Secretaría Judicial de la Sala que los datos de notificación del señor DESIDERIO MORENO OSPINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.967.963, así como los de su apoderada, reposan en el expediente Legali 1500213 -47.2025.0.00.0001. En ese se ntido, SOLICITAR a dicha Secretaría que se sirva suministrar la información correspondiente a la Secretaría Ejecutiva, con el fin de facilitar el cumplimiento integral de lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-DLC-XBM-001 del 25 de abril de 2025 y así procurar la suscripción de los documentos referenciados.

SEXTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y/o apelación, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

SÉPTIMO. Una vez cumplido todo lo anterior ARCHIVAR las presentes actuaciones.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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