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JEP - Resolución SAI AOI R XBM 016 06 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI AOI R XBM 016 06 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A DE A M N I S T Ì A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-XBM-016 Bogotá D.C., 9 de abril de 2026

Expediente Legali: Solicitante:

Identificación: Asunto:

Fecha de reparto: 0000836-30.2021.0.00.0001

Jhon Jaime ALEGRÍA CARABALÍ

1.059.906.453 Resolución que rechaza trámite de beneficios por falta de competencia 10 de septiembre de 2021

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución por medio de la cual se rechaza el trámite de beneficios transicionales en el marco de la Ley 1820 de 2016, respecto de los procesos de justicia penal ordinaria con radicados núm. 190013104007202300043 y núm. 1900160000002023001081, por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, seguidos en contra del señor JHON JAIME ALEGRÍA CARABALÍ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.059.906.453.

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y ESTADO DE LIBERTAD

1. Se trata de JHON JAIME ALEGRÍA CARABALÍ identificado con cédula

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y ESTADO DE LIBERTAD

1. Se trata de JHON JAIME ALEGRÍA CARABALÍ identificado con cédula

de ciudadanía No. 1.059.906.453 de Cali (Valle del Cauca) nacido el 4 de abril de 1984 en el Bordo – Patía (Cauca), hijo de Lida María Carabalí y José Nectario Alegría2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), mediante auto interlocutorio núm. 1512 del 10 de agosto de 2017, le concedió el beneficio transicional provisional de libertad condicionada por los delitos de desplazamiento forzado en concurso con hurto calificado y agravado del radicado penal núm. 19001 3104004201000060 y por homicidio en persona protegida del radicado penal núm. 190013104004201200071, penas que

1 Acumulados en el radicado matriz 190016000000202300108, por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca). 2 Expediente Legali 0000836 -30.20210.00.0001, fl. 519 -523 Informe de Investigador de Campo, Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.2

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fueron acumuladas por ese mismo despacho judicial mediante auto interlocutorio núm. 1165 del 15 de agosto de 20133.

2. El señor ALEGRÍA CARABALÍ se encuentra actualmente privado de la

fueron acumuladas por ese mismo despacho judicial mediante auto interlocutorio núm. 1165 del 15 de agosto de 20133.

2. El señor ALEGRÍA CARABALÍ se encuentra actualmente privado de la libertad, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Isidro, en Popayán

(Cauca) por cuenta del Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), autoridad judicial que , el 19 de abril de 202 3, le condenó dentro del proceso penal núm. 190016000000202300043, por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes4.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3. Para el desarrollo de este acápite, el despacho adoptará el siguiente orden de exposición: i) hechos y actuaciones procesales en Justicia Penal Ordinaria dentro del proceso con radicado núm. 190016000000202300043 por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes ii) hechos y actuaciones procesales en Justicia Penal Ordinaria dentro de l proceso c on radicado núm. 190016000000202300108 por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y iii) actuaciones procesales en la JEP.

  1. Hechos y actuaciones procesales en Justicia Penal Ordinaria dentro del proceso con radicado núm. 190016000000202300043 por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes5

4. Los hechos fácticos por los que fue condenado el señor ALEGRÍA CARABALÍ dentro del proceso con radicado núm. 190016000000202300043,

fabricación y porte de estupefacientes5

4. Los hechos fácticos por los que fue condenado el señor ALEGRÍA CARABALÍ dentro del proceso con radicado núm. 190016000000202300043, fueron plasmados en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Popayán (Cauca), así:

[…] desde el 25 de octubre de 2021, hasta el 20 de noviembre de 2022, culminación de los actos investigativos; donde se da conocimiento a la existencia de un grupo de personas previamente identificadas por el personal del Modelo Nacional de vigilancia comunitaria por cuadrantes y de igual forma de los efectivos de la Policía judicial adscrito al grupo Crimen Organizado SIJIN MEPOY, conocidos como los TOPS. Donde se logró evidenciar la existencia de un grupo de personas que en la comuna 2 dedicados a la comercia lización y almacenamiento de sustancia estupefacientes de manera organizada dentro de los cuales se destaca el señor JHON JAIME ALEGRIA CARABALI - Alias SEGURA, que el control posterior de las actividades adelantadas por el agente encubierto se realizó ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Popayán […]

3 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fl. 137 - RAD 190013104004201000060 EJECUCION01 – 190013104004201200071-00 – CUADERNO 1 – fl. 302. 4 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fl. 848-850. 5 Ibid.3

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4 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fl. 848-850. 5 Ibid.3

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5. El 17 de febrero de 2023 se formuló imputación en contra del señor ALEGRÍA CARABALÍ, por el referido punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado ; posteriormente, se suscribió prea cuerdo entre el procesado y la Fiscalía General de la Nación y, consecuentemente, el 19 de abril de 2023, se profirió sentencia condenatoria en su contra 6, sin concesión de subrogados penales ni prisión domiciliaria.

6. Cabe señalar que desde el momento de la formulación de imputación dentro el radicado núm. 190016000000202300043, el señor ALEGRÍA CARABALÍ ya se encontraba privado de la libertad a disposición del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) , en virtud de su captura en flagrancia dentro del radicado núm. 190016000000202300108.

  1. Hechos y actuaciones procesales en Justicia Penal Ordinaria dentro del proceso con radicado núm. 190016000000202300108 por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes7

7. Los hechos fácticos que dieron origen al proceso con radicado núm. 190016000000202300108 en contra del señor ALEGRÍA CARABALÍ , fueron

reseñados así:

Mediante informe de investigador de campo de fecha 2 de noviembre de 2022,

190016000000202300108 en contra del señor ALEGRÍA CARABALÍ , fueron reseñados así:

Mediante informe de investigador de campo de fecha 2 de noviembre de 2022, funcionarios adscritos a la policía judicial pusieron en conocimiento de la Fiscalía […] respecto de la existencia de un inmueble […] en el que se venía presentando actividad ilícita de venta de estupefacientes.

[…] Con fundamento en la anterior información, la Fiscalía Quinta Seccional de la Estructura de Apoyo de Popayán, expidió orden de allanamiento y registro respecto del inmueble en mención, que se materializó el día 3 de noviembre de

2022. En la habitación ocupada por el señor JHON JAIME ALEGRÍA se halló una bolsa en aluminio contentiva de sustancia vegetal, identificada preliminarmente como CANNABIS SATIVA con peso neto de 538 gramos. En la misma habitación se encontraron do s licuadoras con residuos de sustancia vegetal que por sus características físicas de olor fuerte y color se asemeja a la marihuana; debajo de la cama se encontró un arma traumática tipo pistola […] se halló un arma traumática tipo mini uzi […] con su respectivo proveedor y un cartucho igualmente modificado.

8. El 4 de noviembre de 2022, se formuló imputación de cargos en contra del señor ALEGRÍA CARABALÍ, los cuales inicialmente no fueron aceptados por el procesado, a quien se le impuso medida de aseguramie nto con detención preventiva en establecimiento carcelario8.

6 Ibid. 7 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fl. 637-649.

el procesado, a quien se le impuso medida de aseguramie nto con detención preventiva en establecimiento carcelario8.

6 Ibid. 7 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fl. 637-649. 8 El señor ALEGRÍA CARABALÍ fue recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Isidro en Popayán (Cauca).4

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9. El 26 de febrero de 2024, en virtud de la celebración de preacuerdo entre el señor ALEGRÍA CARABALÍ y la Fiscalía General de la Nación, El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), condenó al mencionado por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y porte ilegal de armas de fuego y municiones.

  1. Actuaciones procesales en la JEP

10. El 18 de agosto de 2021 la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz avocó conocimiento de la supervisión de beneficios en el asunto del señor ALEGRÍA CARABALÍ. Lo anterior, en tanto fue destinatario del beneficio de libertad condicionada otorgado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca)9.

11. Conforme lo anterior, la presidencia de la Sala solicitó la creación de un expediente para adelantar el trámite de beneficios respectivo . Así las cosas, mediante informe de reparto del 10 de septiembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI asignó el asunto al despacho sustanciador.

expediente para adelantar el trámite de beneficios respectivo . Así las cosas, mediante informe de reparto del 10 de septiembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI asignó el asunto al despacho sustanciador.

12. El 22 de septiembre de 2021, a través de la resolución SAI-AOI-AS-XBM049-202110, el despacho amplió información en el presente asunto, oficiando a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), para que informara si el compareciente había sido acreditado como integrante de las extintas FARC-EP; en igual sentido , a la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Re pública, para la verificación de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, respectivamente.

13. En la misma disposición, el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, a fin de que: i) estableciera las noticias o an otaciones criminales en contra del compareciente; ii) determinara si el señor ALEGRÍA CARABALÍ se encontraba vinculado a grupos de disidencias y iii) para obtener copia digital de los expedientes judiciales en conocimiento del Juzgado Cuarto Penal del Circ uito Especializado y Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), por los delitos de homicidio en persona protegida, fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y fuga de presos.

14. En atención a los requerimientos del despacho, la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz 11 informó que el señor ALEGRÍA CARABALÍ no fue

de estupefacientes y fuga de presos.

14. En atención a los requerimientos del despacho, la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz 11 informó que el señor ALEGRÍA CARABALÍ no fue relacionado en los listados entregados por las FARC -EP, y por ende, no se

9 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 10-13. 10 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 15-20. 11 Para la fecha del requerimiento se denominaba Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).5

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encuentra acreditado12; la Contraloría allegó respuesta indicando que el señor ALEGRÍA CARABALÍ no figura reportado como responsable fiscal 13 y la Procuraduría informó en contra del señor ALEGRÍA CARABALÍ, se registran sanciones por los procesos penales con radicados núm. 201000060, núm. 201200071 y núm. 2010 -00060-00 con sentencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán (Cauca) y el radicado núm. 201202614 con sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán (Cauca) 14.

15. La UIA, m ediante informe del 13 de enero de 2022 15, aportó copia del expediente de JPO con radicado núm. 190013104004201000060 por los punibles de desplazamiento forzado, hurto calificado y agravado , al cual fueron

expediente de JPO con radicado núm. 190013104004201000060 por los punibles de desplazamiento forzado, hurto calificado y agravado , al cual fueron conexados los radicados núm. 201200071 por homicidio de persona protegida, núm. 201202614 por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y núm. 200600101 por fuga de presos. Adicionalmente, la UIA relacionó las actuaciones pendientes por evacuar y solicitó al despacho prorrogar el término concedido inicialmente.

16. A través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-026 del 19 de enero de 2022 16, el despacho concedió prórroga de la UIA; no obstante, con resolución SAI-AOIT-XBM-07817 del 16 de febrero de 2022, requirió a aquella Unidad para el cumplimiento de la totalidad de las labores encomendadas.

17. El 28 de febrero de 2022, la UIA incorporó informe final de cumplimiento, aportando copia digital de los expedientes con radicados núm. 110016066006420080007004 por el delito de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones y núm. 11001606606420060007005 por los delitos de desplazamiento forzado y hurto calificado18.

18. Mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-158 de 30 de marzo de 2022 19, e l despacho consideró necesario, conveniente y pertinente entrevistar al señor ALEGRÍA CARABALÍ, para lo cual autorizó a la UIA para efectuar búsqueda

despacho consideró necesario, conveniente y pertinente entrevistar al señor ALEGRÍA CARABALÍ, para lo cual autorizó a la UIA para efectuar búsqueda selectiva en base de datos; así mismo, se solicitó al Grupo GRANCE un análisis de vínculos y redes respecto de las conductas por las que fue condenado el compareciente, en sede de justicia ordinaria, estableciendo la estructura a la que perteneció, verificando si sus act os obedecieron a órdenes de la extinta organización guerrillera.

12 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 51-52 13 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 73-76. 14 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 79-81. 15 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 77-78/82-140 16 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 141-143. 17 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 147-149. 18 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 151-162. 19 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 167-173.6

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19. Adicionalmente, el despacho comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP a efectos de realizar las gestiones necesarias para que el señor ALEGRÍA

19. Adicionalmente, el despacho comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP a efectos de realizar las gestiones necesarias para que el señor ALEGRÍA CARABALÍ suscribiera el formato F1 de aportes a la verdad 20 y comisionó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP para elaborar una contextualización de la presencia de la organización guerrillera FARC-EP en el municipio de El Tambo (Cauca) entre los años 2010 y 2013.

20. El 10 de mayo de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP incorporó al trámite informe de gestión señalando que no logró contacto con el señor ALEGRÍA CARABALÍ , por lo que acudió en consulta a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), recibiendo como respuesta que el compareciente figura en estado de “pérdida de beneficios” lo que significa que ya no hace parte de los programadas administrados por esa Agencia21.

21. El 16 de mayo de 2022, el GRAI allegó al trámite dos informes, así: i) Frente 8 “José Gonzalo Sánchez” (1978-2016) Comando Conjunto de Occidente de las FARC -EP, luego Bloque Occidental “ comandante Alfonso Cano” - Reconstrucción del Frente 8 con información de la Fiscalía General de la Nación Versión 222 y ii) Informe sobre la estructura, acciones y políticas del Frente 8° “José Gonzalo Sánchez” de las FARC-EP en el período 2010 - 201323.

22. De conformidad con lo anterior, el despacho determinó ampliar información previo a dar apertura a incidente de incumplimiento; es así como

“José Gonzalo Sánchez” de las FARC-EP en el período 2010 - 201323.

22. De conformidad con lo anterior, el despacho determinó ampliar información previo a dar apertura a incidente de incumplimiento; es así como el 8 de julio de 2022, a través de la resolución SAI -AOI-IC-AS-XBM-00324, solicitó información a la ARN sobre el estado del proceso del proceso de reincorporación del señor ALEGRÍA CARABALÍ. En igual sentido, comisionó al GRANCE para realizar un análisis de vínculos del compareciente con grupos de disidencias o delincuencia común en años posteriore s a la concesión del beneficio de libertad condicionada, es decir, al año 2017.

23. Sumado a lo anterior, el despacho sustanciador solicitó a la Secretaría Ejecutiva la designación de un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD de la JEP, para que representara los intereses del señor

ALEGRÍA CARABALÍ.

20 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fl. 173. 21 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 213-214. 22 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 216-281. 23 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 282-297. 24 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 299-306.7

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24 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 299-306.7

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24. Con comunicación del 13 de julio de 2022, la Secretaría Ejecutiva informó sobre la designación del abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, adscrito al SAAD de la JEP, como defensor del compareciente25.

25. El 18 de Julio de 2022, la UIA entregó informe relacionado con la búsqueda selectiva en bases de datos, sin resultados positivos para la ubicación del compareciente y solicitó prórroga con el fin de allegar el informe de contexto a cargo del GRANCE26.

26. La ARN, allegó al trámite el oficio 017032 del 19 de julio de 2022 27, confirmando que, en sus sistemas de información, el señor ALEGRÍA CARABALÍ figura con estado de “perdida de beneficios” en el proceso de reintegración; la Agencia indicó que el compareciente fue acreditado como desmovilizado individual por parte del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) el 26 de enero de 2007, razón por la que no hizo parte del proceso de reincorporación en el marco del Acuerdo Final de Paz.

27. El 19 de octubre de 2022, con la resolución SAI -AOI-T-XBM-41928 el despacho otorgó prórroga a la UIA para dar cumplimiento a l a totalidad de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-IC-AS-XBM-003 del 8 de julio de 2022.

despacho otorgó prórroga a la UIA para dar cumplimiento a l a totalidad de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-IC-AS-XBM-003 del 8 de julio de 2022.

28. La UIA allegó al trámite informe parcial fechado del 31 de octubre de 202229 con informe de contexto y pertenencia elaborado por el grupo GRANCE.

29. Mediante las resoluciones SAI -AOI-T-XBM-01230 del 5 de enero y SAIAOI-T-XBM-09731 del 29 de marzo de 2023, el despacho concedió nuevas prórrogas a la UIA para que diera cumplimiento a labores pendientes de la resolución SAI-AOI-IC-AS-XBM-003 del 8 de julio de 2022.

30. Mediante informes del 16 de marzo32, 25 de mayo 33 y 24 de octubre 34 de 2023 la UIA incorporó al asunto los resultados de la búsqueda selectiva en bases relacionados con el señor ALEGRÍA CARABALÍ 35, indicando que, culminadas las actuaciones, no se logró dar con el paradero del compareciente.

25 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 311-312. 26 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 313-356. 27 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 357-361. 28 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 368-369. 29 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 371-381.

28 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 368-369. 29 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 371-381. 30 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 383-385. 31 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 468-470. 32 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 388-467. 33 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 474-496. 34 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 575-586. 35 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 474-573.8

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31. El 6 de diciembre de 2023, mediante resolución SAI -IC-T-XBM-01836, el despacho solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la design ación de un abogado para el ejercicio de la defensa técnica del señor ALEGRÍA CARABALÍ.

32. En cumplimiento de lo ordenado, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, adscrito al SAAD de la JEP , funge como defensor del compareciente37.

33. Ante la imposibilidad de establecer contacto con el compareciente ALEGRÍA CARABALÍ , el despacho resolvió dar apertura al Incidente de

funge como defensor del compareciente37.

33. Ante la imposibilidad de establecer contacto con el compareciente ALEGRÍA CARABALÍ , el despacho resolvió dar apertura al Incidente de Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad mediante la resolución SAI-ICA-XBM-006 del 11 de septiem bre de 2024 38; de tal manera , entre otras determinaciones, ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala la creación de un cuaderno auxiliar para adelantar el trámite incidental.

34. El 16 de septiembre de 2024, a través de la ventanilla única de la Jurisdicción, se incorporó al expediente copia de la sentencia condenatoria proferida el 26 de febrero de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), dentro de radicado 190016000000202300108 en contra del señor ALEGRÍA CARABALÍ por el punible de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes39.

35. En la misma fecha, mediante el oficio núm. 24192 40 la Secretaría Judicial de la SAI comisionó al director de la Penitenciaría San Isidro en Popayán

(Cauca) para realizar la notificación del contenido de la resolución SAI-IC-AXBM-006 del 11 de septiembre de 2024 al señor ALEGRÍA CARABALÍ, de quien se determinó que estaba recluido en ese establecimiento carcelario41.

36. El 23 de septiembre de 2024, la Secretaría Judicial publicó el estado SJ.SAI.2867.202442, para notificar a los sujetos procesales e intervinientes especiales del contenido de la resolución SAI-IC-A-XBM-006 del 11 de

SJ.SAI.2867.202442, para notificar a los sujetos procesales e intervinientes especiales del contenido de la resolución SAI-IC-A-XBM-006 del 11 de septiembre de 2024.

37. El 27 de septiembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI corrió traslado común de la resolución SAI-IC-A-XBM-006 del 11 de septiembre de 2024 por el

36 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 588-590. 37 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 595-599. 38 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 606-619. 39 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 636-657. 40 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 627-628. 41 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 658-659, acta de notificación personal del 18 de septiembre de 2024 suscrita por el señor Jhon Jaime ALEGRÍA CARABALÍ, respecto del contenido de la resolución SAI-IC-A-XBM-006-2024 que, entre otras determinaciones, dio apertura al Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad. 42 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fl. 662.9

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término de cinco (5) días hábiles , a los sujetos procesales e intervinientes

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término de cinco (5) días hábiles , a los sujetos procesales e intervinientes especiales, conforme lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 201843.

38. El 10 de octubre de 2024, en virtud del traslado efectuado, el Ministerio Público presentó memorial con solicitudes probatorias44.

39. En la misma fecha, la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó al despacho el expediente principal del trámite de beneficios del señor ALEGRÍA CARABALÍ, relacionando el cumplimiento de los resolutivos y los documentos allegados en respuesta a los requerimientos efectuados45.

40. El 12 de febrero de 2025, mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-04346, el despacho comisionó a la UIA a efectos de practicar entrevista al señor ALEGRÍA CARABALÍ; asimismo, solicitó al GRANCE un análisis de contexto en relación con los hechos por los que el compareciente resultó condenado en sede de

Justicia Ordinaria.

41. El 29 de mayo de 2025, mediante el radicado Conti 20250303 2612, el SAAD informó sobre la sustitución del representante judicial del señor ALEGRÍA CARABALÍ, defensa que en adelante se encuentra en cabeza de la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga, adscrita al mismo sistema de defensa47.

42. El 12 de noviembre de 2025, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-329, el despacho requirió a la UIA para el cumplimiento de la resolución SAI -AOI-Tdefensa47.

42. El 12 de noviembre de 2025, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-329, el despacho requirió a la UIA para el cumplimiento de la resolución SAI -AOI-TXBM-043 del 12 de febrero de 2025.

43. El 24 de noviembre de 2025, la representante judicial del señor ALEGRÍA CARABALÍ, allegó al trámite solicitud de medida cautelar en favor del compareciente48, solicitando al despacho (…) ordenar a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Popayán se le cambie del patio 11 en que se encuentra actualmente, al patio 12 u otro en donde no esté en riesgo su vida y se decrete reserva de la información, en relación con los motivos de la presente solicitud.

44. Con resolución SAI -AOI-D-XBM-101 del 26 de diciembre de 2025 49, el despacho negó la solicitud de medidas cautelares de protección presentadas por

43 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fl. 676. 44 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 679-682. 45 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fl. 683. 46 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 765-768. 47 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 788-790. 48 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 809-811.

47 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 788-790. 48 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 809-811. 49 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 816-823.10

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la defensa del señor ALEGRÍA CARABALÍ, considerando, entre otros aspectos que:

(…) no se ha acreditado la existencia de un riesgo cierto en contra del señor ALEGRÍA CARABALÍ, que el mismo deriva del proceso de participación en el presente trámite o que se haya recurrido a los mecanismos administrativos ordinarios dispuestos para solicitudes de traslado de internos recluidos en establecimientos carcelarios, no se evidencia indispensable el otorgamiento de medidas cautelares y en tal sentido se negará la solicitud presentada.

45. El 13 de enero de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó el expediente con informe al despacho, para proveer.

46. El 27 de marzo de 2026, un funcionario del despacho sustanciador, incorporó al cuaderno principal del trámite de beneficios, copia de la sentencia condenatoria del 26 de febrero 2023, proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Popayán (Cauca), dentro del radicado 1900160000000202300043 contra el señor ALEGRÍA CARABALÍ, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por hechos acontecidos entre el 25 de octubre de 2021

contra el señor ALEGRÍA CARABALÍ, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por hechos acontecidos entre el 25 de octubre de 2021 y 20 de noviembre de 202250.

47. El 4 de abril de 2026, un funcionario del despacho sustanciador, incorporó al cuaderno principal del trámite de beneficios, los siguientes informes de la UIA, copiados del cuaderno auxiliar 0000836 -30.2021.0.00.0001/0001

correspondiente al trámite incidental:

  • Informe DAS5T.0000017.2025, del 21 de marzo de 2025, mediante el cual la UIA allegó entrevista del señor ALEGRÍA CARABALÍ51.
  • Informe DAS5T.0000026.2025, del 24 de abril de 2025, mediante el cual el GRANCE allegó análisis de contexto en relación con los hechos por los que el compareciente resultó condenado en sede de Justicia

Ordinaria52.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

48. De conformidad con lo expuesto, una vez recolectados los elementos de juicio necesarios y suficientes para adoptar una decisión de fondo, corresponde a esta instancia judicial determinar si es competente para asumir conocimiento o no sobre el estudio del otorgamiento del beneficio consagrados en la Ley 1820 de 2016 en favor del señor ALEGRÍA CARABALÍ en relación con los procesos

50 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 835-850. 51 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 851-864.

50 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 835-850. 51 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 851-864. 52 Expediente Legali 0000836-30.2021.0.00.0001, fls. 865-876.11

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de justicia penal ordinaria con radicados núm. 190013104007202300043 y núm. 190016000000202300108, por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, seguidos en contra del señor ALEGRÍA CARABALÍ . En tal sentido, el despacho procederá a pronunciarse sobre : (i) el análisis de procedibilidad de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y factores de competencia de la SAI, y (ii) sobre el juicio de competencia y iii) análisis del caso concreto.

  1. Análisis de procedibilidad de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a la luz del factor temporal, personal y material

49. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarios a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer

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