JEP - Resolución SAI AOI R XBM 017 2024 08 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R XBM 017 2024 08 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-XBM-017-2024 Bogotá D.C., 8 de agosto de 2024
Expediente Legali: 1501017-49.2024.0.00.0001
Solicitante: Óscar GARCÍA MORENO Identificación: 17.280.431
Asunto: Resolución rechaza trámite de beneficios Fecha de reparto: 26 de julio de 2024
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP) a proferir resolución mediante la cual se rechazará el trámite de beneficios respecto del expediente bajo radicado No. 50001-61-99-318-2020-80057-00 en el cual se encuentra vinculado el señor Óscar GARCÍA MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.280.431.
II. ANTECEDENTES 2.1. Antecedentes en la JEP
1. El 17 de julio de 20241, se allegó una petición denominada “Solicitud voluntaria a la Jep”, en el documento se relacionaban varias personas que se encuentran privadas de la libertad, entre las que se halló el señor GARCÍA MORENO, en ella señala el radicado No. 50001-61-99-318-2020-80057-00 y el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido.
2. De lo mencionado, la Secretaría Judicial de la Sala, mediante informe de reparto del 26 de julio de 20242, conforme a las reglas de reparto, asignó el conocimiento de la solicitud del señor MORENO GARCÍA a esta instancia para proveer. 1 Expediente No. 1501017-49.2024.0.00.0001, folio 1-5. 2 Expediente No. 1501017-49.2024.0.00.0001, folio 6. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .043FB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.94-7101051 osecorp
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3. Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho procedió a verificar en los portales de acceso público en aras de verificar los antecedentes judiciales,
disciplinario y fiscales hallando lo siguiente: Entidad Estado Procuraduría General de la Nación El ciudadano no presenta antecedentes No se encuentra reportado como responsable Contraloría General de la República fiscal. No tiene asuntos pendientes con las Policía Nacional autoridades judiciales. Radicado No. 50001-61-99-318-2020-80057-00, concierto para delinquir con fines extorsivos, Rama Judicial a cargo del Juzgado Segundo Penal Municipal
con Función de Control de Garantías de Villavicencio (Meta). Consulta censal de las comunidades y No encontramos certificaciones para la resguardos indígenas búsqueda realizada.
4. En el mismo sentido, el 31 de julio de 20243, esta instancia procedió a solicitar al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio (Meta), la remisión de las piezas procesales del señor GARCÍA MORENO, este despacho dio traslado de la solicitud al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) quién brindó respuesta allegando el mencionado expediente, sin embargo, de las piezas allegadas solo se encontraba hasta la audiencia que decretaba la conexidad con otro expediente.
5. En el mismo sentido, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), dando respuesta a lo solicitado, allegó piezas procesales más completas del expediente bajo el radicado No. 50001-61-99-318-2020-8005700. 2.2. Caso No. 50001-61-99-318-2020-80057-00, concierto para delinquir con fines extorsivos
6. Los comerciantes del municipio de San José del Guaviare, Puerto Concordia (Meta) desde el año 20204 a la fecha, han venido siendo víctimas de extorsión quienes recibían a través de llamadas y mensajes de WhatsApp panfletos alusivos a la Unidad de Finanzas Jhon Linares del Frente Comandante Jorge Briceño de las FARC-Frente 7, en donde los comerciantes son citados a zonas rurales en límites con el departamento del Guaviare y Meta como Puerto
Nuevo, la Cascada, Puerto Cachicamo, la Jaula y otros, con el fin de llegar a un acuerdo de pago de extorsiones a esta organización criminal. 3 Expediente No. 1501017-49.2024.0.00.0001, folio 7-11. 4 Expediente No. 1501017-49.2024.0.00.0001, folio 11. Carpeta 50001619931820208005700 - OSCAR GARCIA MORENO Y OTROS. Carpeta 01PrimeraInstancia. Carpeta C02Juzgamiento. Pdf 001.EscritoAcusacion, folio 4-6. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .043FB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.94-7101051 osecorp
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7. De las investigaciones realizadas, se pudo establecer que el señor GARCÍA MORENO sería integrante de la red de apoyo al terrorismo residual de la comisión de finanzas de esta estructura disidente y era el encargado de guiar a las víctimas de extorsión en la vereda Caño Cafre para guiarlos al punto donde eran citados por integrantes de la Unidad de Finanzas Jhon Linares del Frente Comandante Jorge Briceño de las FARC-Frente 7.
8. El 25 de agosto de 20225, el Juzgado Promiscuo Municipal de Calamar
(Guaviare) realizó audiencia concentrada en la que se legalizó la captura y los elementos que le fueron incautados a los señores GARCÍA MORENO, Sandra Liliana ALMANZA FLOREZ, José Medardo SUAREZ GAITÁN y Willinton GÓMEZ DAZA, sin que se presentara recurso alguno.
9. El 1º de septiembre de 20226, el mencionado juzgado, realizó audiencia en la que se formuló imputación e impuso medida de aseguramiento en contra del señor GARCÍA MORENO y otros, por la conducta de concierto para delinquir con fines extorsivos.
10. Mediante auto No. 401 del 15 de diciembre de 20227, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), avocó conocimiento de la formulación de acusación presentada por la Fiscalía 18 Gaula ARARI de Granada (Meta) en contra del señor GARCÍA MORENO y otros, el 12 de diciembre de 20228.
11. El 10 de agosto de 20239, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), realizó audiencia de acusación donde se imparte legalidad, no sin antes proceder con el descubrimiento material probatorio y evidencia física a la defensa de la conducta que se le endilga al señor GARCÍA MORENO y otros, sin que se presenten objeción alguna.
12. Mediante audiencia realizada el 7 de febrero de 202410, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), realizó audiencia en la
que decretó la conexidad de conductas al constatar la existencia de homogeneidad de partes, al igual que la relación de los hechos, lugar y tiempo, ordenando remitir el expediente No. 50001-61-99-318-2020-80057-00, solo en lo que tiene que ver con el señor Willinton Gómez Daza, para que haga parte del 5 Expediente No. 1501017-49.2024.0.00.0001, folio 11. Carpeta 50001619931820208005700 - OSCAR GARCIA MORENO Y OTROS. Carpeta 01PrimeraInstancia. Carpeta C01Preliminares. Pdf 001.ActaConcentradas1, folio 1-2. 6 Expediente No. 1501017-49.2024.0.00.0001, folio 11. Carpeta 50001619931820208005700 - OSCAR GARCIA MORENO Y OTROS. Carpeta 01PrimeraInstancia. Carpeta C01Preliminares. Pdf 002.ActaConcentradas2, folio 1-3. 7 Expediente No. 1501017-49.2024.0.00.0001, folio 11. Carpeta 50001619931820208005700 - OSCAR GARCIA MORENO Y OTROS. Carpeta 01PrimeraInstancia. Carpeta C02Juzgamiento. Pdf 003.AutoAvocaConocimiento, folio 1-2. 8 Expediente No. 1501017-49.2024.0.00.0001, folio 11. Carpeta 50001619931820208005700 - OSCAR GARCIA MORENO Y OTROS.
Carpeta 01PrimeraInstancia. Carpeta C02Juzgamiento. Pdf 001.EscritoAcusacion, folio 1-27. 9 Expediente No. 1501017-49.2024.0.00.0001, folio 11. Carpeta 50001619931820208005700 - OSCAR GARCIA MORENO Y OTROS. Carpeta 01PrimeraInstancia. Carpeta C02Juzgamiento. Pdf 010.ActaAcusacion, folio 1-4. 10 Expediente No. 1501017-49.2024.0.00.0001, folio 11. Carpeta 50001619931820208005700 - OSCAR GARCIA MORENO Y OTROS. Carpeta 01PrimeraInstancia. Carpeta C02Juzgamiento. Pdf 021.ActaAudienciaConexidad07022024, folio 1-4. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .043FB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.94-7101051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO radicado No. 50001-61-99-318-2020-80057-00 que adelanta el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta).
13. El 7 de junio de 202411, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado
de Villavicencio (Meta), llevó a cabo audiencia preparatoria en la que se realizó la enunciación y descubrimiento por parte de la de la defensa de los elementos materiales probatorios sin que se realizara estipulaciones probatorias por ambas partes. En esta instancia procesal el señor GARCÍA MORENO no aceptó cargos, por lo que se fijó nueva fecha para continuar con la audiencia preparatoria.
14. El 4 de julio de 202412, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), dio continuidad a la audiencia preparatoria en la que indagó a la Fiscalía sobre el traslado de los elementos materiales probatorios a la defensa, contestando positivamente a esta, sin embargo, la misma se suspende por la ausencia del señor GARCÍA MORENO, fijando nueva fecha para continuar con el trámite.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. Problema jurídico y orden de exposición
15. A partir de la remisión realizada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) del expediente bajo el radicado No. 5000161-99-318-2020-80057-00, obteniendo copia de lo actuado hasta la audiencia preparatoria, se procederá a determinar si ante el incumplimiento de alguno de los factores de competencia de la SAI, resulta razonable rechazar por falta de competencia temporal el trámite de beneficios en favor del señor GARCÍA
MORENO.
16. Para tal efecto, el despacho abordará el siguiente orden de exposición: (i) procedencia de la solicitud de beneficios transicionales (ii) sobre la decisión que
rechaza de plano y (iii) análisis del caso en concreto. 3.1.1. Procedencia de la solicitud de beneficios transicionales
17. De conformidad con el artículo 3º de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarias a todas aquellas personas que, en participación directa o indirecta en el conflicto, fueron condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles en relación con el conflicto con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final13. 11 Expediente No. 1501017-49.2024.0.00.0001, folio 11. Carpeta 50001619931820208005700 - OSCAR GARCIA MORENO Y OTROS.
Carpeta 01PrimeraInstancia. Carpeta C02Juzgamiento. Pdf 030.ActaPreparatoria 20240607, folio 1-6. 12 Expediente No. 1501017-49.2024.0.00.0001, folio 11. Carpeta 50001619931820208005700 - OSCAR GARCIA MORENO Y OTROS. Carpeta 01PrimeraInstancia. Carpeta C02Juzgamiento. Pdf 033.ActaPreparatoria20240704, folio 1-3. 13 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod
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18. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existen los ámbitos de competencia personal, temporal y material. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”14. • Factor temporal: La JEP tiene competencia temporal sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas15,por parte de las FARC-EP16. • Factor personal: Derivados del Acuerdo Final de Paz, los beneficios jurídicos previstos se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el conflicto armado interno17. En este sentido, la competencia de la SAI puede activarse si se verifica que el beneficiario se encuentra dentro de alguna las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 201618, las cuales permiten probar la pertenencia o bien, la colaboración con las FARCEP. Esto es si el solicitante (i) se encuentra dentro de los listados certificados por la OACP o certificado por el CODA19; (ii) si fue condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP; (iii) si fue
condenado, procesado o investigado por delitos políticos como la rebelión o conexos a estos; o (iv) si fue condenado por un delito distinto a la rebelión, pero en la sentencia se enuncia su pertenencia o colaboración a las FARC-EP. • Factor material: La SAI tiene competencia sobre las conductas por las que el o la solicitante ha sido o está siendo investigado, haya sido acusado o condenado, siempre que las mismas se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado20. 3.1.2. Sobre la decisión que rechaza de plano 14 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1 15 El cual ocurrió hasta el 15 de agosto de 2017. 16 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5° 17 Sobre este punto, la Corte Constitucional sostuvo que: “En lo que tiene que ver con el ámbito personal,primero, es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de las Farc-EP al haber suscrito un Acuerdo Final y Fuerza Pública), pues el objetivo de los beneficios o incentivos de la Ley 1820 de 2016, en armonía con el artículo 6.5. del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, es el de alcanzar la reconciliación, abandonando en buena medida el componente retributivo de la sanción para quienes dejan la guerra y estableciendo condiciones de confianza entre las partes”. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera.
Párrafo. 551. 18 Dichos supuestos son de carácter alternativo, es decir que es obligatorio que se constante por lo menos uno de ellos. Esto, sin perjuicio de que puedan verificarse dos o más. 19 El segundo supuesto también puede cumplirse con la existencia del certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). La Sección de Apelación sostuvo que aquellos certificados “son auténticos resultados de un proceso serio y creíble de ratificación de la pertenencia a la antigua organización armada, que son homólogos a los documentos de acreditación de la OACP y que además han sido equiparados por la legislación y la jurisprudencia, para efectos de probar la pertenencia y desmovilización de grupo organización al margen de la ley” (ver: Auto TP-SA—-123 de 6 de marzo de 2019) 20 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP-SA 301 de 2019. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .043FB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.94-7101051 osecorp
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19. De acuerdo con la Sección de Apelación (SA), es posible rechazar de plano
las solicitudes de acceso a los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 201621. La jurisprudencia de la SA indica que “es perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine, y en casos de peticiones abiertamente infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de ponente en la que se ordene no avocar el conocimiento de un caso”22. Esta afirmación implica que, en cada caso, es indispensable “estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano”23. En otras palabras, la SAI deberá rechazar de plano cuando de forma clara se vea la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos temporal, personal y/o material de competencia explicados anteriormente.
20. Así las cosas, en el rechazo de plano cabe distinguir dos eventos. El primero, cuando en el estudio de una solicitud de beneficios, con sus respectivos anexos, se encuentre que sobre el asunto es indudable la ausencia de competencia de esta jurisdicción, la misma “será rechazada”24, correspondiendo consecuentemente a la justicia ordinaria. Esta facultad de la Sala para rechazar de plano se justifica, además, en evitar que la congestión judicial que perjudique los intereses de comparecientes e intervinientes, así como en la estricta temporalidad de la jurisdicción25.
21. El segundo evento de rechazo de plano se puede presentar cuando se
encuentra que el asunto no es competencia de la SAI. En definitiva, para aquellos casos en donde, a partir de la información allegada, la JEP y/o la SAI carezcan de competencia de manera ostensible, respectivamente, lo procedente es rechazar de plano. 3.1.3. Análisis del caso en concreto
22. Teniendo en cuenta el escrito de acusación presentado el 12 de diciembre de diciembre de 202226, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), respecto del expediente bajo el radicado No. 50001-6199-318-2020-80057-00, los hechos por los cuales el señor GARCÍA MORENO se encuentra acusado iniciaron desde año 2020 en adelante, fecha en donde los comerciantes del municipio de San José del Guaviare y Puerto Concordia (Meta) 21 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP–SA 073 de 2018, TP-SA 99 de 2018, TP-SA 136 de 2019, TP-242 de 2019, entre otras 22 Ibidem 23 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT2 de 2019, párr. 133. 24 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP–SA 073 de 2018. 25 “El estudio detallado de tales [asuntos] no solo resulta innecesario, sino que corre el riesgo de generar una congestión judicial lesiva para los intereses de compareciente e intervinientes ante la JEP. Lo que sería particularmente grave en razón del principio de estricta temporalidad que gobierna a la Jurisdicción y la consecuente
necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”. TP-SA-SENIT 1 de 3 de abril de 2019. Párr. 98. 26 Expediente No. 1501017-49.2024.0.00.0001, folio 11. Carpeta 50001619931820208005700 - OSCAR GARCIA MORENO Y OTROS. Carpeta 01PrimeraInstancia. Carpeta C02Juzgamiento. Pdf 001.EscritoAcusacion, folio 4-6. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .043FB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.94-7101051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO han venido siendo víctimas de extorsión a través de llamadas telefónicas y de WhatsApp con panfletos alusivos a la Unidad de Finanzas Jhon Linares del Frente Comandante Jorge Briceño de las FARC-Frente 7, ocurrieron después de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz.
23. Así las cosas, es suficiente para concluir la ostensible incompetencia temporal de la Jurisdicción Especial para la Paz para conocer de este asunto, por lo que se hace necesario rechazar de plano la solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, que fuera presentada por el señor GARCÍA MORENO.
24. En línea de lo anterior, cuando la SAI advierta la insatisfacción de uno de los factores antes mencionados (temporal, personal o material), la solicitud puede ser denegada sin que sea necesario continuar con el estudio de los demás factores. Verificación o juicio que debe hacerse en todas sus fases de los trámites transicionales, de forma que cuando se vislumbre que el asunto es ajeno a la competencia de la JEP, se rechace o se niegue la solicitud para posteriormente ser archivada27.
25. Así lo ha manifestado la Sección de Apelación en auto TP-539 de 2020 donde señalo que “(…) existen dos mecanismos para desestimar peticiones improcedentes o abiertamente infundadas sin que sea necesario un mayor despliegue analítico por parte del juez transicional”. Así las cosas, es procedente para el caso del señor GARCÍA MORENO un rechazo de plano cuando no se ha proferido una decisión donde se avoque conocimiento del asunto. 3.2. Otras determinaciones
26. Finalmente, en lo referente a los recursos de Ley, la Sala debe advertir que, a través de la SENIT 3, la Sección de Apelación señaló que NO “[…] procede la reposición contra las providencias de las Salas y Secciones que definen la situación jurídica y resuelven de fondo el procedimiento transicional, una vez agotado en su integridad. Estas son las decisiones de amnistías o indultos, […]”28. Concluyendo que “[…] dichas providencias son, materialmente, sentencias y, como tal, son susceptibles solo del recurso de apelación […]”29.
27. Aunado a lo anterior, en virtud del numeral 6° del artículo 13 de la Ley
1922 de 2018, permite la apelación contra “la resolución que decide en forma definitiva la terminación del proceso”. Es así como el artículo 14 estableció que, cuando se trate del recurso de apelación, debe ser presentado “por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado”, tratándose de providencia 27 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP–SA 073 de 2018, TP-SA 99 de 2018, TP-SA 136 de 2019, TP-242 de 2019. “es perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine, y en casos de peticiones abiertamente infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de ponente en la que se ordene no avocar el conocimiento de un caso”. 28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, párrafo 408. 29 Ibidem 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .043FB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.94-7101051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO escrita. Vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado “por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes”. Finalmente, se establece que, en materia de
recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO, por falta de competencia temporal, el trámite de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 en favor del señor Óscar GARCÍA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.280.431 por la conducta de concierto para delinquir con fines extorsivos dentro del expediente penal con radicado No. 50001-61-99-318-2020-80057-00, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR al director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá para que, efectué la NOTIFICACIÓN de la presente resolución al señor Óscar GARCÍA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.280.431. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala y una vez en firme la presente decisión, COMUNICAR la presente resolución al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) y a la Fiscalía Octava Especializada del Gaula de Villavicencio (Meta). CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR a la Procuraduría Primera delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal,
quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz. QUINTO. Contra la presente decisión, procede el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los numerales 26 y 27 de esta resolución. SEXTO. Cumplido lo anterior y en firme la presente decisión, ARCHIVAR las presentes diligencias
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .043FB4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.94-7101051 osecorp