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JEP - Resolución SAI AOI R XBM 017 2026 15 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R XBM 017 2026 15 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-XBM-017-2026 Bogotá, 15 de abril de 2026

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir decisión por medio de la cual en cumplimiento del Auto TP -SA 1952 de 2025, rechaza de plano el trámite de beneficios transicionales efectuada por el señor Juan Carlos GARAY CHIMBY , identificado con cédula de ciudadanía N ro. 3.059.550. Esta nueva solicitud fue repartida a este despacho a través de informe de la Secretaría Judicial de la SAI en fecha 14 de abril de 2026.1

II. ANTECEDENTES

2.1 Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

2.1.1 De tramite transicional primario del señor Juan Carlos GARAY CHIMBY

1. El 18 de ju lio de 2018 , la Secretaría Judicial de la Sala, repartió a este despacho, el expediente del señor GARAY CHIMBY, el cual fue remitido por competencia por parte del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Bogotá D.C.2

2. Mediante la resolución SAI-AOI-SUBA-D-069-2019 de 18 de diciembre de 20193, la Subsala A de la SAI, decidió negar el beneficio de amnistía en favor del

2. Mediante la resolución SAI-AOI-SUBA-D-069-2019 de 18 de diciembre de 20193, la Subsala A de la SAI, decidió negar el beneficio de amnistía en favor del señor GARAY CHIMBY, por las conductas de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, hurto calificado y fabricación, porte o tenencia de armas

1 Expediente Legali Nro. 1500375-08.2026.0.00.0001, fl 17 2 Expediente Legali Nro. 9002039-73.2018.0.00.0001, fl 1. 3 Expediente Legali Nro. 9002039-73.2018.0.00.0001

Expediente Legali: Solicitante: Identificación: 1500375-08.2026.0.00.0001

Juan Carlos GARAY CHIMBY 3.059.550

Asunto: Fecha de reparto: Resolución que rechaza de plano 14 de abril de 20252

2

de fuego; conductas por las cuales resultó condenado en el marco del proceso penal JPO Nro. 11 -001-60-00-028-2009-02107. Lo anterior, al considerar que no se encontraba superado el ámbito de competencia material, por lo que el asunto fue devuelto a la justicia ordinaria para que continuara con su competencia.

3. El apoderado del señor GARAY CHIMBY, presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia. En consecuencia, mediante resolución SAI -AOI-DR-XBM-020-2020 de 3 de noviembre de 2020 este despacho procedió a conceder el recurso de apelación interpuesto4.

en contra de la decisión de primera instancia. En consecuencia, mediante resolución SAI -AOI-DR-XBM-020-2020 de 3 de noviembre de 2020 este despacho procedió a conceder el recurso de apelación interpuesto4.

4. Mediante auto TP-SA-AM-214 de 16 de diciembre de 20205, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de esta Jurisdicción, confirmó la resolución SAI-AOI-SUBA-D-069-2019 de 18 de diciembre de 2019, al considerar que:

Sopesados los anteriores elementos demostrativos de manera conjunta y relacionada, la SA encuentra que la primera hipótesis planteada, es decir, que el concurso de delitos fue ejecutado para el provecho personal y por propia iniciativa del señor GARAY CHIMBY, es la q ue adquiere mayor grado de aceptabilidad que su contraria (la segunda). El conjunto probatorio que reposa en el expediente transicional permite sustentar la ausencia de una relación de los punibles de homicidio agravado –consumado y tentado –, hurto calific ado y porte de armas de fuego con la militancia del compareciente, en su condición de miliciano, en las FARC -EP. Las pruebas recaudadas hasta este momento permiten que el juez transicional tome postura con suficiente grado de convicción por dicha alternativa de decisión. En atención al estándar alto de intensidad probatoria exigible para resolver sobre el beneficio definitivo, el caudal probatorio disponible resulta suficiente para ello. En contraste, la valoración comprensiva y holística del relato hecho espontáneamente por el compareciente en su entrevista permite descartar la teoría del alegado secuestro de un comerciante que no fue identificado ni individualizado6.

relato hecho espontáneamente por el compareciente en su entrevista permite descartar la teoría del alegado secuestro de un comerciante que no fue identificado ni individualizado6.

5. El 22 de abril de 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación, expidió la constancia de ejecutoria del auto TP-SA-AM-214 de 16 de diciembre de 2020, a través del cual se confirmó la resolución SAI-AOI-SUBA-D-069-2019 de 18 de diciembre de 20197.

6. En consecuencia, mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-204-2022 de 3 de mayo de 20228, al no existir diligencias adicionales en el trámite del GARAY CHIMBY, este despacho procedió a ordenar el archivo de las diligencias bajo el radico legali Nro. 9002039-73.2018.0.00.0001.

4 Expediente Legali Nro. 9002039-73.2018.0.00.0001, fl. 76 5 Expediente Legali Nro. 9002039-73.2018.0.00.0001, fl. 115 6 Expediente Legali Nro. 9002039-73.2018.0.00.0001, fl. 115, párrafo 16 7 Expediente Legali Nro. 9002039-73.2018.0.00.0001, fl. 186 8 Expediente Legali Nro. 9002039-73.2018.0.00.0001, fl. 1903 3

2.1.2 De la segunda solicitud de beneficios transicionales presentada por el señor Juan Carlos GARAY CHIMBY

7. El 8 de marzo de 20249, mediante informe al despacho la Secretaría Judicial

3

2.1.2 De la segunda solicitud de beneficios transicionales presentada por el señor Juan Carlos GARAY CHIMBY

7. El 8 de marzo de 20249, mediante informe al despacho la Secretaría Judicial de la Sala repartió a una nueva solicitud del señor GARAY CHIMBY.

8. El 2 de abril de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-D-XBM-012202410, el despacho dispuso “PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por esta jurisdicción en resolución SAI-AOI-SUBA-D-069-2019 de 18 de diciembre de 2019, la cual resolvió negar el beneficio de amnistía de Sala en favor del señor Juan Carlos GARAY CHIMBY, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 3.059.550 y regresó las actuaciones a JPO. Dicha decisión fue confirmada por el auto TP-SA-AM-214 de 16 de diciembre de 2020.”

9. Dicha decisión fue recurrida por el señor GARAY CHIMBY y mediante el Auto 1693 de 29 de mayo de 2024, la Sección de Apelación de la JEP considero que, “(…) no existen elementos adicionales o novedosos que impongan reabrir el debate respecto del caso ya resuelto en esta jurisdicción. El apelante sostuvo que la primera instancia no valoró la certificación expedida por parte de la OACP que lo acredita como integrante de las FARC -EP, la “certific ación de la ARN” y la firma del acta de compromiso. Afirmación que se desvirtúa con lo dispuesto en la resolución SAI -AOIintegrante de las FARC -EP, la “certific ación de la ARN” y la firma del acta de compromiso. Afirmación que se desvirtúa con lo dispuesto en la resolución SAI -AOISUBA-D-069 del 18 de diciembre de 2019, en la que la SAI concluyó, a partir de los referidos elementos probatorios, que en el asunto del señor GARAY CHIMBY se cumplía el factor personal, pero no el factor material de competencia. Razón esta última por la que negó la amnistía al interesado” 11. En consecuencia, confirmó la decisión de primera instancia.

10. El 23 de julio de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-202202412 este despacho procedió a ordenar el archivo de las diligencias bajo el radico legali Nro. 1500322-95.2024.0.00.0001.

2.1.3 De la tercera solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 elevada por el

señor JUAN CARLOS GARAY CHIMBY

11. En un tercer escrito presentado por el señor GARAY CHIMBY, manifiesta que requiere el cumplimiento de lo pactado en Acuerdo Final de Paz suscrito entre el gobierno colombiano y las extintas FARC -EP y señalando el incumplimiento en la aplicación de la Ley 1820 de 2016. no obstante, al detallar el contenido del documento el despacho logró establecer que, el mismo corresponde a una petición de beneficios de la Ley 1820 de 2016, presentado por

9 Expediente Legali Nro. 1500322-95.2024.0.00.0001, fl 19

corresponde a una petición de beneficios de la Ley 1820 de 2016, presentado por

9 Expediente Legali Nro. 1500322-95.2024.0.00.0001, fl 19 10 Expediente Legali Nro. 1500322-95.2024.0.00.0001, fl 20 11 Expediente Legali Nro. 1500322-95.2024.0.00.0001, fl 57 12 Expediente Legali Nro. 1500322-95.2024.0.00.0001, fl 834 4

varias personas privadas de la libertad en el Establecimiento penitenciario y carcelario de El Barne, entre los que se encuentra GARAY CHIMBY.13

12. Por medio de la resolución SAI-AOI-D-XBM-070-2024 de 28 de noviembre de 202414, este despacho se estuvo una vez más a lo resuelto en la resolución SAIAOI-SUBA-D-069-2019 de 18 de diciembre de 2019.

13. La resolución SAI-AOI-D-XBM-070-2024 de 28 de noviembre de 2024 , fue apelado por el señor Juan Carlos GARAY CHIMBY ; el recurso de alzada fue resuelto por la Sección de apelación de la JEP, la cual consideró que, “ la petición no se incorporaron elementos de juicio adicionales que permitieran reabrir el debate ya resuelto por la SAI, y no existe evidencia que muestre que, en las decisiones anteriores adoptadas por la Sala de Justiciase haya desconocido el precedente de la SA .”15, en consecuencia “La SA llama la atención sobre el hecho que en tres oportunidades la SAI se ha ocupado de estudiar la amnistía por los delitos por los que fue condenado el señor

adoptadas por la Sala de Justiciase haya desconocido el precedente de la SA .”15, en consecuencia “La SA llama la atención sobre el hecho que en tres oportunidades la SAI se ha ocupado de estudiar la amnistía por los delitos por los que fue condenado el señor GARAY CHIMBY. En sus peticiones, el solicitante no ha aportado nuevos elementos que permitan variar la decisión adoptada de oficio por la SAI en la Resolución SAI -AOISUBA-D-069-2019 de 18 de diciembre de 2019, y confirmada por la SA mediante la sentencia TP-SA-AM-214 de 16 de diciembre de 2020. Por tal razón, se exhortará a la Sala de Amnistía para que en el futuro rechace de plano las solicitudes del peticionario que versen sobre los mismos hechos y pretensiones y en las que no aporte elementos de prueba adicionales”.16

2.1.4 De la cuarta solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por

el señor JUAN CARLOS GARAY CHIMBY

14. El 13 de mayo de 2025, el señor Juan Carlos GARAY CHIMBY presentó una solicitud de “viabilidad jurídica de ingreso a la JEP al área SAI”, en la cual realiza una relación de pretensiones a efectos de lograr su ingreso a esta Justicia transicional17.

15. El 29 de mayo de 2025, el señor GARAY CHIMBY, allegó un nuevo escrito en el cual solicita que definan su petición de acceso jurídico a la JEP, haciendo una relación de razones por la cuales este despacho debe concederle beneficios de la Ley 1820 de 201618.

16. El 13 de junio de 2025 por medio de la resolución SAI-AOI-R-XBM-017una relación de razones por la cuales este despacho debe concederle beneficios de la Ley 1820 de 201618.

16. El 13 de junio de 2025 por medio de la resolución SAI-AOI-R-XBM-017202519, el despacho rechazó de plano la solicitud del señor GARAY CHIMBY bajo la consideración que, “ En el caso concreto del señor Juan Carlos GARAY CHIMBY,

13 Expediente Legali Nro. 1501458-30.2024.0.00.0001, fl 2 14 Expediente Legali Nro. 1501458-30.2024.0.00.0001, fl 8 15 Expediente Legali Nro. 1501458-30.2024.0.00.0001, fl 109 16 Ibidem 17 Expediente Legali Nro. 1500591-03.2025.0.00.0001 , fl 1 18 Expediente Legali Nro. 1500591-03.2025.0.00.0001 , fl 1 19 Expediente Legali Nro. 1500591-03.2025.0.00.0001 , fl 485 5

la sección de apelación de la JEP, ha considerado que sus peticiones recurrentes deben ser rechazadas de plano por la SAI, lo cual es coherente con la justicia transicional la cual ha determinado, (i) la excepcionalidad del rechazo de plano, (ii) su aplica ción busca evitar un análisis detallado que genere innecesario y lesivo parala administración de justicia bajo el principio de estricta temporalidad que rige la JEP y, (iii) una vez descartada la satisfacción de los ámbitos de competencia dela Ley 1820 de 2016, se debe proceder a su aplicación.”.

bajo el principio de estricta temporalidad que rige la JEP y, (iii) una vez descartada la satisfacción de los ámbitos de competencia dela Ley 1820 de 2016, se debe proceder a su aplicación.”.

17. La decisión de primera instancia fue apelada y por medio de auto TP-SA 2063 de 2025 20, de 10 de septiembre de 2025, la Sección de apelación de la JEP confirmó la decisión de la SAI indicando que, “ Fue en atención a lo anterior, que el despacho de la SAI se decantó por cumplir con el exhorto realizado por esta Sección en el Auto TP-SA 1952 de 2025, ante una petición reiterativa del señor GARAY CHIMBY que no está acompañada de elementos de información que impliquen nuevas consideraciones y, con ello, la potencialidad de variar la decisión que concluye en la incompetencia de la JEP sobre los hechos objeto de condena. En tanto en esta instancia se respalda dicha conclusión, la SA confirmará lo resuelto en la Resolución SAI-AOI-RXBM-017-2025 del 13 de junio”.

18. El 6 de octubre de 202521, el señor GARAY CHIMBY presentó al despacho una solicitud para la aceptación de unos documentos que deseaba aportar.

19. El 15 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sección de Apelaciones de la JEP, expidió la constancia de ejecutoria22 del Auto TP-SA 2063 de 2025 el 10 de septiembre de 2025.

20. El 15 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho23

de septiembre de 2025.

20. El 15 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho23

21. De otro lado, en la fecha 16 de octubre de 202524, el señor GARAY CHIMBY remitió anexos adicionales en el marco de la presente solicitud.

22. El 6 de marzo de 2026, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-049202625, el despacho declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de las peticiones realizadas por el señor GARAY CHIMBY, en el marco del expediente legali Nro. 1500591-03.2025.0.00.0001 y ordenó el archivo de las actuaciones.

2.1.5 Del nuevo trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 repartido a este despacho en relación con el señor JUAN CARLOS GARAY CHIMBY

20 Expediente Legali Nro. 1500591-03.2025.0.00.0001 , fl 270 21 Expediente Legali Nro. 1500591-03.2025.0.00.0001, fls 306-309. 22 Expediente Legali Nro. 1500591-03.2025.0.00.0001, fls 310 23 Expediente Legali Nro. 1500591-03.2025.0.00.0001, fls 312 24 Expediente Legali Nro. 1500591-03.2025.0.00.0001, fls 313 - 315 25 Expediente Legali Nro. 1500591-03.2025.0.00.0001, fls 3326 6

23. El 24 de febrero de 2026, varios firmantes del Acuerdo de Paz privados de

25 Expediente Legali Nro. 1500591-03.2025.0.00.0001, fls 3326 6

23. El 24 de febrero de 2026, varios firmantes del Acuerdo de Paz privados de la libertad en la cárcel de Cómbita, dentro de los cuales se encuentra JUAN CARLOS GARAY CHIMBY , remitieron a la Presidencia de la Republica una comunicación respecto de su situación manifestando una problemática colectiva indicando que, pese a haber cumplido los compromisos derivados del Acuerdo Final, continúa detenido sin que se haya resuelto de fondo su situación jurídica en la JEP, lo cual según se alega , obedece a la aplicación de criterios restrictivos que desconocen el contexto del conflicto armado. Se sostiene que, en casos como el suyo, la JEP ha acudido a figuras como el “rechazo de plano” o la supuesta falta de material probatorio sin valorar adecuadamente elementos propios de la estructura de las FARC -EP, como el reglamento interno y la cadena de mando.

Esto habría derivado en una vulneración de derechos fundamentales, particularmente al debido proceso y a la libertad personal, además de generar inseguridad jurídica. Frente a ello, JUAN CARLOS GARAY CHIMBY, junto con los demás firmantes, solicita la intervención urgente de la JEP para revisar su caso, la aplicación efectiva de la justicia transicional con enfoque contextual y garantías de seguridad jurídica, así como la realización de entrevistas individuales que permitan recibir sus declaraciones. Adicionalmente, se advierte una situación de riesgo para su vida y la de sus familiares por amenazas de grupos armados, lo que refuerza el carácter urgente de la solicitud26.

individuales que permitan recibir sus declaraciones. Adicionalmente, se advierte una situación de riesgo para su vida y la de sus familiares por amenazas de grupos armados, lo que refuerza el carácter urgente de la solicitud26.

24. Dicha petición fue remitida por la OCCP a la JEP, el 26 de marzo de 2026, señalando que la OCCP no era el competente para dar trámite a dicha petición27.

25. El 13 de abril de 2026, la Presidencia de la SAI, dispuso que, para los solicitantes relacionados en el escrito remitido por la OCCP, se creara de forma individual expedientes legali y estos fueran repartidos a los despachos que de manera previa conocieron el trámite28.

26. El 14 de abril de 2026, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto en relación con el señor JUAN CARLOS GARAY CHIMBY29.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

27. Le corresponde al despacho en consideración al Auto TP-SA 1952 de 2025. pronunciarse sobre la nueva solicitud presentada por el señor GARAY CHIMBY, en el caso concreto realizar un rechazo de plano, toda vez que , en la petición remitida por la OCCP, no se ha allegado medios de conocimiento con suficiencia probatoria para volver a abril el debato respecto de lo que ya fue resuelto por esta Sala de Justicia transicional mediante la resolución SAI -AOI-SUBA-D-06926 Expediente Legali Nro. 1500375-08.2026.0.00.0001, fl 7 - 10 27 Expediente Legali Nro. 1500375-08.2026.0.00.0001, fl 15 - 16

26 Expediente Legali Nro. 1500375-08.2026.0.00.0001, fl 7 - 10 27 Expediente Legali Nro. 1500375-08.2026.0.00.0001, fl 15 - 16 28 Expediente Legali Nro. 1500375-08.2026.0.00.0001, fl 15 - 16 29 Expediente Legali Nro. 1500375-08.2026.0.00.0001, fl 15 - 177 7

2019 de 18 de diciembre de 2019 30, la cual fue confirmada en su integridad a través de Auto TP-SA-AM-214 de 16 de diciembre de 202031.

3.1 Del rechazo de plano

28. Si bien es cierto que, por medio del Auto TP-SA 1952 de 2025 de forma clara la Sección de apelación de la JEP consideró respecto de las reiteradas solicitudes del señor GARAY CHIMBY llamó “… la atención sobre el hecho que en tres oportunidades la SAI se ha ocupado de estudiar la amnistía por los delitos por los que fue condenado el señor GARAY CHIMBY. En sus peticiones, el solicitante no ha aportado nuevos elementos que permitan variar la decisión adoptada de oficio por la SAI en la Resolución SAI-AOI-SUBA-D-069-2019 de 18 de diciembre de 2019, y confirmada por la SA mediante la sentencia TP -SA-AM-214 de 16 de diciembre de 2020. Por tal razón, se exhortará a la Sala de Amnistía para que en el futuro rechace de plano las solicitudes del peticionario que versen sobre los mismos hechos y pretensiones y en las que no aporte elementos de prueba adicionales ”32; debe el despacho hacer en primer

razón, se exhortará a la Sala de Amnistía para que en el futuro rechace de plano las solicitudes del peticionario que versen sobre los mismos hechos y pretensiones y en las que no aporte elementos de prueba adicionales ”32; debe el despacho hacer en primer lugar referencia la figura del rechazo de plano en esta justicia transicional.

29. Al respecto la Sección de Apelación de la JEP, en su jurisprudencia ha señalado que cuando la magistratura advierte preliminarmente en el procedimiento transicional que un asunto es evidentemente ajeno a la competencia de la JEP, debe rechazar de plano la solicitud y devolver el expediente a la autoridad competente en la JPO. Ello porque el estudio detallado de tales asuntos no solo resulta innecesario, sino que generaría una congestión judicial lesiva para los intereses de los comparecientes e intervinient es ante la JEP, con el desconocimiento del principio de estricta temporalidad que gobierna a la jurisdicción33.

30. Del mismo modo, para acceder a los beneficios transicionales del Sistema Integral para la Paz se deben acreditar de forma concurrente los factores de competencia temporal, personal y material, que permiten establecer si un asunto corresponde o no a la comp etencia de la JEP 34. Así, las Salas y Secciones, solo pueden acudir al rechazo de plano, como forma excepcional de terminación del procedimiento, cuando la falta de acreditación de alguno de los factores de competencia resulte palmaria. Por lo tanto, una vez descartada la satisfacción del factor temporal de competencia, se hace innecesario continuar con el análisis de los factores personal y material, toda vez que el acceso a los beneficios del sistema está supeditado a la verificación, en cada caso de los tres factores, los cuales son

factor temporal de competencia, se hace innecesario continuar con el análisis de los factores personal y material, toda vez que el acceso a los beneficios del sistema está supeditado a la verificación, en cada caso de los tres factores, los cuales son concurrentes, es decir, a falta de uno de ellos procede la negativa del beneficio35.

30 Expediente Legali Nro. 9002039-73.2018.0.00.0001 31 Expediente Legali Nro. 9002039-73.2018.0.00.0001, fl. 115 32 Ibidem 33 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP -SA 164, 218,233 y 302 de 2019 y 776 de 2021. Citados en: TP -SA1571 de 13 de diciembre de 2023 34 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 626 de 2020. Citado en: TP-SA 1485 de 24 de agosto de 2023. 35 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM 100 de 2019, auto TP-SA 692 de 20218 8

31. En ese sentido, para satisfacer el factor temporal de competencia se requiere que los delitos por los cuales se pretende obtener beneficios transicionales hayan sido cometidos antes del 1 de diciembre de 2016, o con posterioridad a esa fecha, si están rela cionados con el proceso de dejación de armas de las FARC -EP36, es decir, 2017, de acuerdo con lo certificado con la

Misión de Verificación de Naciones Unidas37.

32. En el caso concreto del señor Juan Carlos GARAY CHIMBY, la sección de apelación de la JEP, ha considerado que sus peticiones recurrentes deben ser

Misión de Verificación de Naciones Unidas37.

32. En el caso concreto del señor Juan Carlos GARAY CHIMBY, la sección de apelación de la JEP, ha considerado que sus peticiones recurrentes deben ser rechazadas de plano por la SAI, lo cual es coherente con la justicia transicional la cual ha determinado, (i) la excepcionalidad del rechazo de plano, (ii) su aplicación busca evitar un análisis detallado que genere innecesario y lesivo para la administración de justicia bajo el principio de estricta temporalidad que rige la JEP y, (iii) una vez descartada la satisfacción de los ámbitos de competencia de la Ley 1820 de 2016, se debe proceder a su aplicación.

33. Por lo anterior tanto para la sección de apelación de la JEP, como para el despacho el análisis de los factores de competencia de los hechos por los cuales resulto condenado el señor GARAY CHIMBY fue efectuada por la resolución SAI-AOI-SUBA-D-069-2019 de 18 de diciembre de 2019 38 y, confirmada en su integridad a través de Auto TP-SA-AM-214 de 16 de diciembre de 2020 39; por lo cual no resulta necesario efectuar un nuevo análisis de dichos factores, porque claramente dicho análisis ya fue efectuado.

34. De otro lado, como ya se mencionó anteriormente, el señor GARAY CHIMBY en el escrito elevando ante la Presidencia de la República no allega elementos que permitan reabrir el debate respecto de la cosa juzgada efectuada en relación con sus peticiones anteriores. Al respecto y de acuerdo a lo previsto

CHIMBY en el escrito elevando ante la Presidencia de la República no allega elementos que permitan reabrir el debate respecto de la cosa juzgada efectuada en relación con sus peticiones anteriores. Al respecto y de acuerdo a lo previsto en los artículos 22 de la Ley 1957 de 2019, 13 de la Ley 1820 de 2016 y 3 del Decreto Ley 277 de 2017, las decisiones sobre beneficios transicionales hacen tránsito a cosa juzgada material y son, en consecuencia , inmutables ; como efecto de la inmutabilidad de las decisiones referidas a beneficios transicionales, la sección de apelación de la JEP, ha señalado que las Salas y Secciones de la JEP deben estarse a lo resuelto al momento de analizar solicitudes nuevas que guarden identidad de partes, hechos y pretensiones con peticiones sobre las que ya hubo pronunciamiento definitivo ejecutoriado, bien sea que hayan sido proferidas por la JPO, antes de la entrada en funcionamiento de esta Jurisdicción, o por los jueces transicionales que integran la JEP . No obstante, en el caso particular del

36 De conformidad con los artículos 65 de la ley 1957 de 2019 y 5 transitorio de la Constitución Política, introducido por el ar tículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. 37 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1387 de 2023 38 Expediente Legali Nro. 9002039-73.2018.0.00.0001 39 Expediente Legali Nro. 9002039-73.2018.0.00.0001, fl. 1159 9

señor GARAY CHIMBY , la sección de apelación en razón a las múltiples

39 Expediente Legali Nro. 9002039-73.2018.0.00.0001, fl. 1159 9

señor GARAY CHIMBY , la sección de apelación en razón a las múltiples solicitudes del peticionario ha dispuesto la aplicación del rechazo de plano.

35. Por lo anterior, este despacho de la SAI, rechazara de plano la nueva petición del señor Juan Carlos GARAY CHIMBY, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 3.059.550.

3.2 De los recursos

36. Finalmente, la sección de apelación de la JEP ha señalado que, “las Salas de Justicia pueden rechazar de plano su trámite, a través de una decisión de ponente debidamente motivada y recurrible.” 40; En consecuencia, al ser esta decisión recurrible se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. Por lo tanto, en relación con el recurso mixto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación corre de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la Ley 1922 de 2018 y la SENIT3 de 2022.

En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO la realización de un trámite de

En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO la realización de un trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor del señor Juan Carlos GARAY CHIMBY, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 3.059.550 . lo anterior conforme a la parte considerativa de la presente decisión y en cumplimiento de lo ordenado a través del Auto TP-SA 1952 de 2025.

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR al director del establecimiento carcelario y penitenciario de El Barne a efectos de NOTIFICAR la presente decisión al señor Juan Carlos GARAY CHIMBY, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 3.059.550.

TERCERO. Una vez en firme la presente decisión, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. para lo de su competencia.

CUARTO. Una vez en firme la presente decisión , por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente decisión a la OCCP.

40 Auto TP-SA 1688 de 2024 de 22 de mayo de 202410 10

QUINTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR a la Procuraduría Primera delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

la Procuraduría Primera delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

SEXTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR a Sección de Revisión de la JEP, en el marco de la acción de tutela bajo expediente legali Nro. 1500322-27.2026.0.00.0001. lo anterior para su conocimiento.

SÉPTIMO. Una vez ejecutoriada la presente resolución, ARCHIVAR las presentes diligencias.

OCTAVO. Contra la presente decisión, procede el recurso de apelación, de acuerdo con el numeral 36 de esta resolución.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmado digitalmente]

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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