JEP - Resolucion SAI AOI R XBM 018 2025 09 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SAI AOI R XBM 018 2025 09 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-R-XBM-018-2025
Bogotá D.C., 9 de julio de 2025
Expediente Legali: 1501887-65.2022.0.00.0001
Solicitante: Cédula de ciudadanía No.
Aldemar MUÑOZ MORENO 17.639.473
Asunto: Resolución que rechaza trámite de beneficios Fecha de reparto: 7 de octubre de 2022
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución de fondo en la que rechazará el trámite de beneficios consagrado en la Ley 1820 de 2016, además de revocar el beneficio de libertad condicionada en el asunto del señor Aldemar MUÑOZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía núm . 17.639.473, respecto del radicado penal núm. 732683104001201300075, en el cual fue condenado por el delito de homicidio simple.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
Se trata del señor Aldemar MUÑOZ MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.639.473, expedida en Florencia (Caquetá), nacido el 24 de
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
Se trata del señor Aldemar MUÑOZ MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.639.473, expedida en Florencia (Caquetá), nacido el 24 de septiembre de 1963 en Belén de los Andaquíes (Caquetá), hijo de la señora Virgelina Moreno y del señor Alejandro Muñoz 1. En la actualidad, el compareciente se encuentra en libertad a consecuencia del otorgamiento de la libertad condicionada concedida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima)2.
1 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fl. 131. Carpeta Proceso, PDF Parte 1, pp. 4. 2 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fl. 131. Parte 1, pp. 461-468.2
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III.CONSIDERACIÓN INICIAL
1. Para iniciar, se hace necesario poner de presente que, respecto del señor MUÑOZ MORENO, este despacho adelanta su trámite de beneficios transicionales en dos expediente s Legali a saber: i) expediente núm. 150188765.2022.0.00.0001 en el que se analiza n las presentes diligencias respecto de la conducta de homicidio simple condenada en el proceso penal núm. 732683104001201300075, y 2) expediente Legali núm. 1501213-19.2024.0.00.0001,
conducta de homicidio simple condenada en el proceso penal núm. 732683104001201300075, y 2) expediente Legali núm. 1501213-19.2024.0.00.0001, en el cual se tramita la solicitud de beneficios del señor MUÑOZ MORENO, junto con la de los señores Hernando (Yurani) MUÑOZ RÍOS, y Germán MORALES PORTILLA , respecto de las conductas de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones que fueron condenados en radicado penal núm.
1800131070012005001360. Vale aclarar que la situación jurídica del compareciente respecto de este último, será decidida posteriormente, y de manera integral, junto con la de los demás comparecientes con los que fue procesado en dicho radicado penal.
IV. ANTECEDENTES
2. Para mayor claridad metodológica, en este acápite se hará referencia a: i) proceso seguido en sede de justicia ordinaria respecto del radicado No. 732683104001201300075 por el delito de homicidio simple, y ii) actuaciones relevantes ante la Sala de Amnistía o Indulto de esta Jurisdicción.
4.1. Aspectos relevantes respecto del radicado penal Núm. 732683104001201300075 por el delito de homicidio simple.
3. De acuerdo a las piezas procesales del expediente bajo radicado No. 732683104001201300075, los hechos del caso son los siguientes:
(…) el 17 de marzo de 2013 a las 9:15 de la mañana en la panadería Peter Pan de
3. De acuerdo a las piezas procesales del expediente bajo radicado No. 732683104001201300075, los hechos del caso son los siguientes:
(…) el 17 de marzo de 2013 a las 9:15 de la mañana en la panadería Peter Pan de la localidad de Flandes, ubicada en la carrera 7 No. 1136, se encontraba HENRY Rodríguez ISAZA tomándose un café y empezó en ese momento a discutir con el señor Aldemar, discusión de palabras que termina cuando Aldemar saca de su bolso un arma cortopunzante cuchillo, y finalmente agrede a HENRY quien cae y el agresor sale del lugar, siendo llevado el herido al centro hospitalario en donde muere. Figura que el agresor fue una i glesia a despedirse dado su voluntad de entregarse a las autoridades3.
4. Por dicha conducta, el día 9 de mayo de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal, condenó al señor MUÑOZ MORENO como
3 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fl. 131. Parte 1, pp. 4.3
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responsable del punible de homicidio simple, a la pena principal de 13 años de prisión4.
4.2. Respecto de la acumulación de procesos y la concesión de libertad condicionada.
5. Mediante Auto No. 1979 de 15 de septiembre de 2017 5, el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), decidió:
condicionada.
5. Mediante Auto No. 1979 de 15 de septiembre de 2017 5, el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), decidió:
(…) TERCERO: ACUMULAR las penas impuestas en las sentencias proferidas dentro de los procesos con Rad. 2013-80074 y 2005 -00136, contra ALDEMAR MUÑOZ MORENO, fijando la pena principal en 44 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.
SÉPTIMO: CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONADA al sentenciado ALDEMAR MUÑOZ MORENO, siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial. (…)
6. Lo anterior, teniendo en cuenta el Oficio No. 17-00083826 de 7 de julio de 20176 emitido por la Oficina del Alto Consejero Comisionado de Paz (OCCP) en el que se informó que el señor MUÑOZ MORENO se encuentra en el listado de exmiembros de las FARC-EP acreditados por el gobierno nacional.
4.3. Actuaciones judiciales relevantes ante la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP.
7. El día 5 de octubre de 2022, la presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto, solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI 7, someter a reparto listado de personas que han sido identificadas por el inventario de beneficios como destinatarias de libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria, o libertad condicional por terminación de las ZVTN. En dicho listado, se encontraba el
que han sido identificadas por el inventario de beneficios como destinatarias de libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria, o libertad condicional por terminación de las ZVTN. En dicho listado, se encontraba el asunto del señor Aldemar MUÑOZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.639.473.
8. Mediante informe de reparto de 7 de octubre de 2022 8, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho el asunto del señor MUÑOZ MORENO.
9. El día 16 de noviembre de 2022, a través de la resolución SAI -AOI-ASXBM-188-20229, esta magistratura decidió ampliar información en el asunto de la referencia, disponiendo comisionar a la UIA, a fin de que aportara al presente
4 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fl. 131. Parte 1, pp. 4-10 5 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fl. 131. Parte 1, pp. 461-468. 6 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fls. 47-48. 7 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fls. 3-5. 8 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fl. 9. 9 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fls. 10-14.4
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9 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fls. 10-14.4
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trámite copia íntegra y digital de los procesos de justicia ordinaria adelantados en contra del compareciente. Dicha comisión, fue prorrogada m ediante resolución SAI-AOI-T-XBM-059-2023 de 22 de febrero de 2023 10, a fin de que la UIA completara las actividades encomendadas.
10. El día 10 de abril de 2023, la UIA allegó informe final 11 a través del cual aportó copia íntegra y digital del expediente de justicia penal ordinaria bajo radicados 18001-31-07-001-2005-00136-01 y 732683104001201300075 seguidos contra el señor Aldemar MUÑOZ MORENO.
11. El día 10 de octubre de 2023, mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-351202312, este despacho dispuso comisionar nuevamente a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), para que llevara a cabo ciertas actividades dentro del trámite de beneficios transicionales del señor MUÑOZ MORENO, en los siguientes términos: PRIMERO. Por intermedio de la Secretar ía Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, para que, en un término de veinte (20) días posteriores a la comunicación de la presente decisión, (…): A) Realizar entrevista al señor Aldemar MUÑOZ MORENO, identificado con la cédula
(20) días posteriores a la comunicación de la presente decisión, (…): A) Realizar entrevista al señor Aldemar MUÑOZ MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.639.473, respecto de los hechos ocurridos el d ía 17 de marzo de 2013 a las 9:15 de la ma ñana en la panader ía Peter Pan de la localidad de Flandes, ubicada en la carrera 7 No. 1136 del municipio de Flandes (Tolima), en donde resultó muerto el señor Henry Rodríguez Isaza. En la entrevista, se debe determinar cu ál fue su participación, si recibió una orden para realizar la conducta descrita anteriormente, y en caso positivo, se deber á indagar respecto de qui én dio la orden; as í como, la motivación que lo llevó a ejecutar dicha conducta, cuál era la finalidad de realizar dicho punible y los criterios para seleccionar a la víctima. Además, se deberá cuestionar todo lo referente a su militancia en las extintas FARC-EP, a qué estructura de la organización perteneció, los períodos de tiempo en que hizo parte de éstas, las áreas de influencia de las estructuras a las que perteneci ó y si para la época de la comisión de los hechos era miembro activo. Por último, se deberá establecer si tiene conocimiento y/o participación de otros hechos delictivos. A dicha entrevista deberá convocarse al Ministerio Público. B) A trav és del Grupo de An álisis, Contextos y Estad ísticas (GRANCE) proporcione
de otros hechos delictivos. A dicha entrevista deberá convocarse al Ministerio Público. B) A trav és del Grupo de An álisis, Contextos y Estad ísticas (GRANCE) proporcione información sobre el señor Aldemar MUÑOZ MORENO frente a sus conexiones con la extinta organización FARC-EP, a través de un análisis de vínculos o redes. Asimismo, establecer la estructura a la que perteneció, área de influencia, el período de tiempo en el que hizo parte, el rol que desempeñó dentro de la organización y si para la época de los hechos era miembro activo. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar ía Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, para que, en un término de veinte (20) días posteriores a la comunicaci ón de la presente decisi ón identifique, ubique y entreviste a las víctimas determinadas e indirectas de los hechos acaecidos el día 17 de
10 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fls. 92-94. 11 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fls. 101-131. 12 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fls. 169-176.5
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marzo de 2013 en la Panader ía “Peter Pan” de la localidad de Flandes, ubicada en la
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marzo de 2013 en la Panader ía “Peter Pan” de la localidad de Flandes, ubicada en la carrera 7 No. 1136 (radicado No. 73268-6000-452-2013-80074-00), a fin de conocer sus testimonios dentro de los hechos que tuvieron lugar en el mes de marzo del a ño 2013, en el nombrado establecimiento de comercio. Para lo anterior, la UIA deberá hacer uso del siguiente cuadro:
Nombre
Identificación Datos de contacto utilizados por la UIA Fecha de comunicación con la persona Datos de notificación corroborados por la UIA Teléfono Correo electrónico Dirección Observación
Asimismo, se le ORDENA a la UIA que, una vez en contacto con las v íctimas, se les consulte si requieren acompa ñamiento jur ídico y psicol ógico, y que en caso de ser afirmativa su respuesta, realice las gestiones correspondientes para proveer dicho apoyo. (…)
12. Mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-423-2023 de 21 de noviembre de 202313, se concedió prórroga a la UIA, a fin de que entregara informe final de la comisión ordenada mediante decisión SAI-AOI-T-XBM-351-2023; al tiempo que se amplió el alcance de dicha comisión para obtener material probatorio integral respecto de todas las conductas punibles ejecutadas por el compareciente.
13. El 21 de diciembre de 2023, la UIA allegó informe final14 a través del cual
se amplió el alcance de dicha comisión para obtener material probatorio integral respecto de todas las conductas punibles ejecutadas por el compareciente.
13. El 21 de diciembre de 2023, la UIA allegó informe final14 a través del cual aportó a las presentes diligencias: entrevista realizada al señor MUÑOZ MORENO, informe GRANCE, e informe sobre ubicación de las víctimas identificadas en el trámite.
14. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-190-2024 de 28 de junio de 2024 15, la magistratura resolvió autorizar a la UIA para efectuar para realizar búsqueda selectiva en bases de datos privadas, respecto de las víctimas identificadas dentro del radicado penal No. 73268-60-00-452-2013-80074-00, en el que resultó víctima de homicidio el señor Henry Rodríguez Isaza.
15. Ante dicha comisión, el día 17 de julio de 2024, la UIA allegó informe final16 a través del cual se confirmó que luego de realizar actividades para obtener datos de identificación y ubicación de los familiares de la víctima en el presente asunto, no se lograron resultados positivos.
13 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fls. 234-243. 14 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fls. 279-400. 15 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fls. 406-408.
16 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fls. 413-448.6
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16. El día 6 de agosto, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho para proveer17.
17. Mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-259-2024 de 4 de septiembre de 202418, la magistratura resolvió decretar la acumulación del trámite de beneficios transicionales de los señores MUÑOZ MORENO, MUÑOZ RÍOS, y MORALES PORTILLA, únicamente respecto del radicado penal Núm. 18001310700120050013600, dentro del cual los peticionarios fueron condenados por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Lo anterior significó que la situación jurídica de los solicitantes, respecto de otros radicados penales en los que no compartieran identidad fáctica entre ellos, serían tramitados en expedientes Legali independientes, como en el presente caso.
18. Mediante oficio de 21 de mayo de 2025, el Sistema de Asesoría y Defensa
(SAAD), asignó al abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo, identificado con cédula de ciudadanía núm. 10.303.380, como nuevo representante judicial del señor MUÑOZ MORENO19.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
19. En atención a que esta instancia cuenta con los elementos de conocimiento suficientes para tomar una decisión de fondo en el trámite de beneficios del señor
señor MUÑOZ MORENO19.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
19. En atención a que esta instancia cuenta con los elementos de conocimiento suficientes para tomar una decisión de fondo en el trámite de beneficios del señor MUÑOZ MORENO con ocasión de la conducta de homicidio simple por la que fue condenado en el radicado penal núm. 732683104001201300075, se abordarán los siguientes temas: (i) análisis de los ámbitos de competencia de la SAI de conformidad con la Ley 1820 de 2016; (ii) análisis del caso en concreto, y (iii) la valoración conjunta de los medios de conocimiento de cara a la concesión definitiva de beneficios transicionales.
5.1. Análisis de los ámbitos de competencia de la SAI de conformidad con la Ley 1820 de 2016
5.1.1. Ámbito de aplicación temporal
20. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016”20
17 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fls. 449. 18 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fls. 450-465. 19 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fls. 480-482. 20 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°.7
19 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fls. 480-482. 20 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°.7
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(subrayado fuera de texto). Es decir, el límite de la competencia temporal de la JEP y, por consiguiente, de la SAI, es el 1º de diciembre de 2016.
5.1.2. Ámbito de aplicación personal
21. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, el ámbito de aplicación personal de la SAI (referente a los sujetos a quienes se les puede conceder la amnistía) se circunscribe a las personas –tanto nacionales como extranjeras– que hayan sido autoras o partícipes de delitos políticos o conexos a éstos, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 23 ibídem, y siempre que se presente alguno de los siguientes supuestos:
1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o
2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o
3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las
Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o
3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o
4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente la entrada en vigor esta ley, solicitará al Juez Ejecución Penas competente, la aplicación la misma aportando o designando las providencias o evidencias acrediten lo anterior.
22. De lo anterior se colige que, los comparecientes deberán estar inmersos en alguno de los supuestos antes referidos, a fin de acceder a los beneficios transicionales provisionales o definitivos de que trata la Ley 1820 de 2016.
5.1.3. Ámbito de aplicación material
23. A juicio de la Sala, tal como lo ha manifestado en ocasiones anteriores21, el análisis de concurrencia del ámbito de aplicación material para efectos de la eventual concesión de algún beneficio transicional, se deberá realizar en dos niveles. En el primero, deberá hacerse un juicio valorativo acerca del nexo existente entre la conducta endilgada al compareciente y el desarrollo del conflicto armado. En este sentido, deberá establecerse si la conducta se cometió
niveles. En el primero, deberá hacerse un juicio valorativo acerca del nexo existente entre la conducta endilgada al compareciente y el desarrollo del conflicto armado. En este sentido, deberá establecerse si la conducta se cometió
21 Entre otras, ver SAI-AOI-001-2018; SAI-AOI-SUBA-D-004-2019; SAI-AOI-R-XBM-003-2024.8
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por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Para esto, se abordarán brevemente los fundamentos jurídicos y los aspectos generales de dicha relación.
24. El artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que, en relación con
el ámbito de competencia de la JEP, ésta:
[A]dministra justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.
25. La anterior disposición corresponde al ámbito de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que se circunscribe a quienes “habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con
de 2016 que se circunscribe a quienes “habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”22. Ello quiere decir que, en primer lugar, el factor material hace referencia a la relación que necesariamente debe existir entre el conflicto armado y la conducta, objeto de análisis en el trámite de amnistía.
26. En lo que concierne a la relación con el conflicto armado, la SA del Tribunal para la Paz estableció que este análisis tiene diferentes grados de intensidad. Al respecto sostuvo, “tal análisis debe hacerse con una intensidad baja, media o alta, según el caso se encuentre en la etapa inicial –como cuando se define la competencia de la JEP- , intermedia –como cuando se estudia la concesión de beneficios de menor entidad del sistema– o final –como cuando se falla de fondo en relación con el otorgamiento de los beneficios de mayor entidad”23. Según lo anterior, en sede de análisis de concesión de amnistía el estudio se debe hacer con una intensidad alta.
27. De acuerdo con la Corte Constitucional en Sentencia C-080-2018: “[l]a JEP tendría la facultad, como juez competente, de establecer en cada caso si el hecho ocurrió por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”24. En un conflicto armado tan complejo como el colombiano, se cometieron conductas que están directa o indirectamente relacionadas con éste. No obstante, fueron perpetradas otras tantas que no guardan ningún tipo de nexo con el mismo. Así,
conflicto armado tan complejo como el colombiano, se cometieron conductas que están directa o indirectamente relacionadas con éste. No obstante, fueron perpetradas otras tantas que no guardan ningún tipo de nexo con el mismo. Así, para establecer si una conducta tiene una relación directa con el conflicto deberá acreditarse si “fácticamente tuvo su origen en éste”25 o, no siendo originada por el conflicto, es posible establecer un nexo estrecho con éste. En contraste, se entenderá que existe una relación indirecta, cuando entre el conflicto y la
22 Artículo 3. Ley 1820 de 2016. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 20 de 2018 de 21 de agosto de 2018. Párr. 19. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018, Núm. 4.1.3. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018 de 21 de agosto de 2018. Párr. 11.15.9
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conducta exista un nexo amplio, pero en todo caso siempre suficiente con su desarrollo26.
28. A partir de lo anterior, tanto en la relación directa como en la indirecta, se puede analizar si el conflicto jugó un papel importante en la capacidad, la decisión, la manera o el objetivo para el cual se cometió la conducta27.
Específicamente, frente a la manera, la Corte Constitucional estableció que ésta se refiere a “que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya
decisión, la manera o el objetivo para el cual se cometió la conducta27. Específicamente, frente a la manera, la Corte Constitucional estableció que ésta se refiere a “que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla”28.
5.2. Análisis del caso en concreto
5.2.1. En el presente caso, se cumple con el ámbito de competencia temporal
29. Conforme a los elementos materiales procedentes de la jurisdicción ordinaria, la magistratura advierte que respecto de la conducta de homicidio simple por la que fue condenado el señor MUÑOZ MORENO , se encuentra satisfecho el ámbito de aplicación temporal. Esto, teniendo en cuenta que los hechos en los que perdió la vida el señor Henry Rodríguez Isaza, y que fueron investigados bajo ra dicado núm. 732683104001201300075, ocurrieron el 17 de marzo de 2013, esto es, antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz
(AFP).
5.2.2. En el presente caso, se cumple con el ámbito de competencia personal
30. De las diferentes respuestas allegadas a esta instancia, se encuentra que, mediante oficio de 21 de noviembre de 2022 29, la Oficina del Alto Consejero Comisionado para la Paz informó que el señor Aldemar MUÑOZ MORENO se encuentra incluido en los listados entregados por la extinta organización guerrillera de las FARC-EP, siendo reconocido como tal mediante resolución núm. 016 del 7 de julio de 2017. Es decir, conforme lo estipulado en los artículos
encuentra incluido en los listados entregados por la extinta organización guerrillera de las FARC-EP, siendo reconocido como tal mediante resolución núm. 016 del 7 de julio de 2017. Es decir, conforme lo estipulado en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, en el presente asunto se encuentra satisfecho el requisito de competencia personal.
5.2.3. En el presente caso, NO se cumple con el ámbito de competencia material
26 La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha entendido la expresión relación indirecta con el conflicto para terceros civiles y agentes de Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) como un criterio complementario, bajo el concepto de participación indirecta en las hostilidades. Por su parte, el concepto de participación directa de las hostilidades lo ha integr ado como parámetro de estudio para evaluar si la conducta de terceros civiles y AENIFPU tiene una relación directa con el conflic to armado. Ver TP-SA 019 de 21 de agosto de 2018. 27 Acuerdo Final de Paz. Pág. 145. Numeral 9; ver: SAI-AOI-D-003 de 12 de febrero de 2020. 28 Corte Constitucional, sentencia C-080-2018. Frente a las demás categorías la sentencia las definió en los siguientes términos: Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta; Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo par a cometerla; La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito’.
le sirvieron para ejecutar la conducta; Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo par a cometerla; La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito’. 29 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fls. 48-48.10
S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O
31. El análisis de concurrencia del ámbito de aplicación material para efectos de la eventual concesión de la amnistía, se debe realizar en dos niveles. En el primero de ellos, debe hacerse un juicio valorativo acerca del nexo existente entre la conducta endilgada al compareciente y el desarrollo del conflicto armado. En este sentido, deberá establecerse si la conducta se cometió por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. En el segundo, se debe establecer si las conductas son potencialmente amnistiables. Es decir, si se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.
32. En el asunto sub examine se analizará la relación de la conducta de homicidio simple por la que resultó condenado el señor MUÑOZ MORENO con el conflicto armado. De esta manera, si en este nivel de análisis se concluye que la conducta no tiene conexidad con el conflicto, no se analizará el vínculo con el delito político, por ser innecesario. En caso de superarse el examen sobre relación con el conflicto armado, se realizarán valoraciones sobre los delitos políticos
la conducta no tiene conexidad con el conflicto, no se analizará el vínculo con el delito político, por ser innecesario. En caso de superarse el examen sobre relación con el conflicto armado, se realizarán valoraciones sobre los delitos políticos propiamente dichos y la conexidad de algunos delitos comunes con el delito político. Lo anterior, la luz de los artículos 15, 16 y 23 de la Ley 1820 de 2016.
a) Primer nivel de análisis: relación entre la conducta con el conflicto armado
33. En primer lugar, el factor material hace referencia a la relación que necesariamente debe existir entre el conflicto armado y la conducta, objeto de análisis en el trámite de beneficios provisionales y definitivos. En este punto, es importante considerar q ue la acreditación de una persona como integrante de las FARC-EP, por parte de la OCCP, como es el caso bajo análisis, no significa en sí misma qu
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