JEP - Resolución SAI AOI R XBM 018 2026 20 abri 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R XBM 018 2026 20 abri 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-R-XBM-018-2026
Bogotá D.C, 20 de abril de 2026
Expediente Legali: 1500479-73.2021.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
Conductas:
Radicado JPO:
JHON JAIRO GONZALEZ ASCENCIO
16.187.912. Homicidio agravado , concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 2002-00140-00
Asunto: Resolución que rechaza trámite de beneficios Fecha de reparto: 25 de abril de 2021
I. ASUNTO POR TRATAR
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP), a proferir resolución mediante la cual rechazará por falta de competencia el trámite beneficios de la Ley 1820 de 2016 únicamente por el proceso penal No 200200140-00 por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir, hurto calificado y fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones en favor del señor Jhon Jairo GONZÁLEZ ASCENCIO, identificado con cédula de ciudadanía No 16.187.912.
II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y ESTADO DE
del señor Jhon Jairo GONZÁLEZ ASCENCIO, identificado con cédula de ciudadanía No 16.187.912.
II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y ESTADO DE
LIBERTAD.
1. Se trata de JHON JAIRO GONZÁLEZ ASCENCIO, alias “Julián” o “Gavino” identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.187.912 expedida en Florencia (Caquetá). Nacido en este mismo municipio el 22 de abril de 1980. Hijo
de Adelmo González González y Zoila Ascencio1.
2. Respecto al estatus libertatis del señor Jhon Jairo GONZÁLEZ ASCENCIO, se estableció que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito
1 Expediente Legali No. 1500479-73.2021.0.00.0001, folio 481.2 Judicial de Bogotá concedió el beneficio transicional de libertad condicionada en el marco de la Ley 1820 de 2016 por los procesos penales No 2002-00140-00, 201400110 NI 2410 y 2013-00145 NI 21342.
III. ANTECEDENTES
Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3.1. Antecedentes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria
3.1.1. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 2002-00140-00 (Homicidio agravado, concierto para
3.1. Antecedentes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria
3.1.1. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 2002-00140-00 (Homicidio agravado, concierto para delinquir, hurto calificado y fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones).
3. El 10 de agosto de 2000, en horas de la mañana, el señor Alfonso Paredes Arias salió de la ciudad de Florencia (Caquetá), con destino al corregimiento de la Aguililla, jurisdicción del municipio de Puerto Rico (Caquetá), en el taxi marca Renault 9 de placa XYC-895, afiliado a la empresa Transyarí S.A., de propiedad de Amira González de Duque. Dicho desplazamiento fue realizado en compañía de varios pasajeros, entre los que se encontraba el señor Jhon Jairo GONZÁLEZ ASCENCIO. Horas más tarde fue encontrado el cuerpo sin vida del señor ALFONSO PAREDES, quien falleció por heridas causadas con arma de fuego. Al día siguiente, el vehículo fue recuperado por la policía cívica, en el municipio de
San Vicente del Caguán3.
4. Por estos hechos, la Fiscalía vinculó al señor Jhon Jairo GONZÁLEZ ASCENCIO mediante diligencia de indagatoria, en la cual, el procesado manifestó que, el señor CARLOS FERNANDO SERNA SÁNCHEZ lo buscó para hurtar un taxi, que luego venderían a un guerrillero en el municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá). Asimismo, señaló que él no sabía que debían acabar con la vida del taxista y que sus compañeros ya habían realizado asaltos
hurtar un taxi, que luego venderían a un guerrillero en el municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá). Asimismo, señaló que él no sabía que debían acabar con la vida del taxista y que sus compañeros ya habían realizado asaltos similares en el pasado4.
5. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución de 6 de febrero de 2001, resolvió la situación jurídica del señor Jhon Jairo GONZÁLEZ ASCENCIO imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin derecho a libertad provisional, como presunto responsable a título de coautor de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones5.
2 Expediente Legali No. 1500479-73.2021.0.00.0001, folios 476-487. 3 Expediente Legali No. 1500479-73.2021.0.00.0001, folio 324. 4 Expediente Legali No. 1500479-79.2021.0.00.0001, folio 438, una vez descargado Cuaderno 4 radicado 2002-0140, folio 105-145. 5 Expediente Legali No. 1500479-79.2021.0.00.0001, folio 438, una vez descargado Cuaderno 4 radicado 2002-0140, folio 105-145.3
6. El 28 de noviembre de 2001, la Fiscalía 18 de la Unidad Seccional de Fiscalías delegadas ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico
(Caquetá) declaró cerrada la instrucción; y posteriormente, el 28 de enero de 2002
Fiscalías delegadas ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) declaró cerrada la instrucción; y posteriormente, el 28 de enero de 2002 presentó escrito de acusación en contra de los señores Carlos Fernando Serna Sánchez y JHON JAIRO GONZÁLEZ ASCENCIO, por los delitos anteriormente señalados, y a la par, ordenó precluir la investigación a favor de ALEXANDER
ROJAS6
7. El 19 de diciembre de 2003, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) profirió sentencia No. 0088 en la cual declaró penalmente responsable a los señores Carlos Fernando Serna Sánchez y JHON JAIRO GONZÁLEZ ASCENCIO de la conducta punible de homicidio agravado, en concurso con concierto para delinquir, hurto calificado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones . En dicha sentencia, el despacho se pronunció sobre la responsabilidad en los siguientes términos:
“[…] Testimonios valioso al igual que el vertido por González Ascenciopara determinar que todos hacen parte de un grupo dedicado a cometer actos delictuosos, grupo que cuenta con un gran número de personas, prueba de ello es el cometido en contra de Mora Zuñiga, en el que participaron Serna Sanchez, Alexander Rojas y otras personas, de igual forma señalan que con anterioridad a dichos hechos han realizado más actividades al margen de la ley, situación que es razonable, por cuant o estaban concertados para ejecutar delitos.
[…] se disiente de los argumentado por el procesado, porque si bien es cierto afirma que a el le dijeron fue hurtar un vehículo y llevarlo a San Vicente del Caguán, donde le
concertados para ejecutar delitos.
[…] se disiente de los argumentado por el procesado, porque si bien es cierto afirma que a el le dijeron fue hurtar un vehículo y llevarlo a San Vicente del Caguán, donde le pagarían y desconocer que se iba a consumar la conducta de homicidio, ello no es creíble atendiendo que era conocedor con anterioridad de los actos punibles que había realizado Ferando Serna, lo que nos conduce a determinar que es integrante activo del grupo comandado por este, debido a su consentimiento para participar en la ejecución de conductas punibles, aprueba el resultado, para efectos penales es indiferente que Melkin o Jairo hayan disparado contra la humanidad del occiso, por la conexidad que existe en la ejecución de cada una de las conductas punibles, […] De igual manera Jhon Jairo Gonzales Ascencio era conocedor que el arma utilizada para la conducta de Homicidio, la transportaba la esposa de Carlos Fernando Serna Sanchez y ambos llevaban consigo un arma corto -punzante (cuchillo) para utilizarla contra el conductor en caso ne cesario, según su versión para amedrentar al conductor del vehículo, no utilizada por haberse accionado el arma de fuego, por consiguiente lo expuesto por el procesado no se compagina frente a la realidad procesal y a la norma legal antes citada[…]7”
3.1.2. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 2003-0202 (fuga de presos).
8. El señor Jhon Jairo GONZÁLEZ ASCENCIO fue capturado en febrero de 2001 y se fugó del establecimiento carcelario el 17 de abril de 2001. Razón por la
8. El señor Jhon Jairo GONZÁLEZ ASCENCIO fue capturado en febrero de 2001 y se fugó del establecimiento carcelario el 17 de abril de 2001. Razón por la cual, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) profirió sentencia condenatoria el 6 de abril de 2005, en la cual fijo la pena de prisión de
6 Expediente Legali No. 1500479-79.2021.0.00.0001, folio 438, una vez descargado Cuaderno 4 radicado 2002-0140, folio 105-145. 7 Expediente Legali No. 1500479-79.2021.0.00.0001, folio 438, una vez descargado Cuaderno 4 radicado 2002-0140, folio 105-145.4 8 meses, como autor responsable de la conducta punible de fuga de presos. Cabe advertir que, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), en auto de 25 de abril de 2017, decretó la extinción por prescripción de la pena principal y las accesorias8.
3.2. Actuaciones en La Jurisdicción Especial Para La Paz
9. El 13 de abril de 2021, el señor GONZÁLEZ ASCENCIO, presentó un escrito9 solicitando información del estado actual de su proceso. Junto a la petición se adjuntaron varios documentos dentro de los cuales se encuentra un certificado de libertad que fue expedido por parte del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario del Espinal – Regional Centralen donde se indica que, se le concedió la libertad condicionada en el marco de la
certificado de libertad que fue expedido por parte del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario del Espinal – Regional Centralen donde se indica que, se le concedió la libertad condicionada en el marco de la Ley 1820 de2016, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial – Sala de Justicia y Pazde Bogotá.
10. El 24 de mayo de 2021, este despacho profirió la resolución SAI -AOIASXBM026-202110 con la cual dispuso ampliar información previo a avocar conocimiento del beneficio de amnistía, para lo cual, dentro de otras determinaciones, ofició al Tribunal Superior del Distrito Judicial – Sala de Justicia
y Pazde Bogotá D.C. para que remitiera a este despacho copia simple digital o física de los expedientes, materiales probatorios recolectados y registro de audiencias de los procesos adelantados contra el señor GONZÁLEZ ASENCENCIO, por los delitos de hurto agravado, concierto para delinquir, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y homicidio agravado.
11. En atención a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-AS-XBM-026-2021, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz remitió el oficio OFI21 -00081772/IDM 13020000 de 2 de junio de 2021 informando que el señor GONZÁLEZ ASCENCIO no fue relacionado en los listados entregados por las FARC -EP y, por ende, no se encuentra acreditado11.
12. El 18 de junio de 2021, el señor GONZÁLEZ ASCENCIO remitió un correo electrónico manifestando “ con el presente oficio declaro bajo mi responsabilidad que
por ende, no se encuentra acreditado11.
12. El 18 de junio de 2021, el señor GONZÁLEZ ASCENCIO remitió un correo electrónico manifestando “ con el presente oficio declaro bajo mi responsabilidad que no pertenezco a ningún grupo étnico”12
13. El 24 de junio de 2021, se incorporó al expediente informe de cumplimiento presentado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en el cual se informó que, con el fin de garantizar el derecho de defensa del solicitante se designó a la abogada adscrita al SAAD, Norma Suleiza Mavesoy Polanco, para
8 Expediente Legali No. 1500479-73.2021.0.00.0001, folios 476-487. 9 Expediente Legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folio 4. 10 Expediente Legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 6 al 16. 11 Expediente Legali No. 1500479-73.2021.0.00.0001, folios 91-92. 12 Expediente Legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folio 166.5 la representación del señor GONZÁLEZ ASCENCIO 13. En consecuencia, en correo electrónico de 23 de junio de 2021 14, la abogada remitió a este despacho solicitud de autorización para poder ingresar al expediente Legali.
14. Toda vez que, el despacho no contaba con la información necesaria para decidir en el presente asunto, se profirió la resolución SAI-AOI-T-XBM-353-2021 de 13 de octubre de 2021 15, mediante la cual se comisionó a la Unidad de
decidir en el presente asunto, se profirió la resolución SAI-AOI-T-XBM-353-2021 de 13 de octubre de 2021 15, mediante la cual se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que aportara a estas diligencias los expedientes adelantados en contra del señor GONZÁLEZ ASCENCIO, a saber uno a cargo del Juzgado Promiscuo de Puerto Rico (Caquetá), por los delitos de hurto calificado, hurto agravado, concierto para delinquir, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y homicidio agravado y otro a cargo del Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala de Justicia y Paz de Bogotá. Adicionalmente, se reiteró el requerimiento realizado al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), a efectos de que remitiera la certificación del señor GONZÁLEZ ASCENCIO; y finalmente, se reconoció personería jurídica para actuar a la abogada MAVESOY POLANCO.
15. El 22 de octubre de 2021, la abogada del señor GONZÁLEZ ASCENCIO remitió un memorial en el cual señaló que el proceso que tiene pendiente el solicitante es el de fuga de presos a cargo de la Fiscalía 18 Seccional de Puerto RicoCaquetá. Asimismo, indicó que se requiere ordenar a las autoridades competentes actualizar la información que reposa en la base de datos de su defendido, toda vez que aún tiene vigentes anotaciones sin que se dé cumplimiento a la suspensión temporal que establece el artículo 20 del AL 01 de
201716.
16. El 3 de diciembre de 2021, la Unidad de Investigación y Acusación de la
cumplimiento a la suspensión temporal que establece el artículo 20 del AL 01 de 201716.
16. El 3 de diciembre de 2021, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP presentó informe a este despacho 17, con el cual remitió copia digital del expediente No. 2002 -000-0140 adelantado por el Juzgado Promiscuo de Puerto Rico - Caquetá. Adicionalmente, se señaló, en relación con el proceso bajo radicado No. 2013 -000145 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior Distrito Judicial, que el señor GONZÁLEZ ASCENCIO aparece vinculado en audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en dos de los trámites unificados a este radicado, en los expedientes 2017-00016 y 20146-00221, en los que al parecer se le afectó con esa medida sin que se pueda aseverar que el mismo llegó a etapa de causa dentro del radicado matriz No. 2013 -00145 o que se haya realizado formulación de cargos por parte de la Fiscalía General de la Nación18.
13 Expediente Legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folio 168-180. 14 Expediente Legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 181-185. 15 Expediente Legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 241-247. 16 Expediente Legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 260-261. 17 Expediente Legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 266-271.
16 Expediente Legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 260-261. 17 Expediente Legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 266-271. 18 Expediente Legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folio 269.6
17. El 16 de marzo de 2022, este despacho profirió la resolución SAI -AOI-TXBM111-202219, por medio de la cual comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que remitiera a estas diligencias la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se otorgó el beneficio de libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016, al señor GONZÁLEZ ASCENCIO, y para que identificara la autoridad judicial y el estado actual del proceso seguido en contra del solicitante por el delito de fuga de presos. Igualmente, se requirió por segunda vez al Comité Operativa para la Dejación de Armas (CODA), para que remitiera la certificación del señor GONZÁLEZ ASCENCIO.
18. La apoderada del señor GONZÁLEZ ASCENCIO, en correo electrónico de 14 de marzo de 2022, remitió un memorial 20 solicitando se amplie información en el presente asunto realizando una entrevista al solicitante a fin de establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de su participación y/o colaboración con la extinta guerrilla y señaló “A efectos de establecer la conexidad del delito, con el delito político y el cumplimiento del factor de competencia material”.
19. El 27 de abril de 2022, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP
con la extinta guerrilla y señaló “A efectos de establecer la conexidad del delito, con el delito político y el cumplimiento del factor de competencia material”.
19. El 27 de abril de 2022, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP presentó informe parcial21 con el cual remitió copia del expediente bajo radicado No. 18-001-31-04-002-2003-00202-00 a cargo del Juzgado 2 de EPMS de Florencia y solicitó una ampliación de términos a fin de obtener la decisión que concedió los beneficios transicionales al señor GONZ ÁLEZ ASCENCIO. Sin embargo, el 16 de mayo de 2022, se remitió la decisión del 30 de junio de 2017, proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.
20. Una vez se realizó una revisión preliminar de las piezas procesales y demás elementos de conocimiento allegados al despacho, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-340-2022 de 11 de agosto de 2022 22, se comisionó nuevamente a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que realizara una entrevista al señor GONZÁLEZ ASCENCIO, identificara a las víctimas, y para que a través del GRANCE se determinara si el solicitante hizo parte del Frente 15 y de la Columna móvil “Teófilo Forero Castro del Bloque Sur” de las FARCEP. A la par, se requirió la remisión de los procesos bajo radicado No. 1100122520002014-001100 NI 2410 y 110012250002013 -00145 NI 21340 y la
de las FARCEP. A la par, se requirió la remisión de los procesos bajo radicado No. 1100122520002014-001100 NI 2410 y 110012250002013 -00145 NI 21340 y la versión voluntaria rendida en justicia y paz por el señor GONZÁLEZ ASCENCIO. Adicionalmente, se comisionó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que realizara una contextualización de la presencia de la organización FARC -EP en la jurisdicción del municipio de Puerto Rico y Florencia (Caquetá) durante los años 2000 -2003, verificando reportes de información relacionada con el robo de vehículos para uso de la organización guerrillera, así como en función del delito de homicidio.
19 Expediente Legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folio 446-449. 20 Expediente Legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folio 450-452. 21 Expediente Legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folio 458-470. 22 Expediente Legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 495-506.7
21. El 29 de agosto de 2022, el Ministerio de Defensa Nacional a través de correo electrónico23, informó a este despacho lo siguiente:
“Revisados los archivos del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia -GAHD-ASIJ del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de armas (CODA), se encontró registro del señor Jhon Jairo GONZÁLEZ
de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia -GAHD-ASIJ del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de armas (CODA), se encontró registro del señor Jhon Jairo GONZÁLEZ ASCENCIO (…), como desmovilizado individual del grupo organizado al margen de la ley (FARC-EP), que, al reunir los presupuestos, el CODA decide otorgarle la certificación No. 0451-2003.”
22. El 12 de septiembre de 2022, el Grupo de Análisis de la Información
(GRAI) remitió el contexto solicitado en relación con las estructuras militares del Frente 15 y de la Columna Móvil Teófilo Forero del Bloque Sur de las FARC-EP24.
23. Por otro lado, en relación con Investigación y Acusación de la JEP remitió informe parcial25, con el cual se allegó a estas diligencias la entrevista realizada al señor GONZÁLEZ ASCENCIO el 2 de septiembre de 2022, se remitió copia de los expedientes 2002 -00140-00, 2014 -00110 en el radicado CONTI No. 2018151010156226, y por último se envió la identificación de las víctimas, indicando que en relación a las víctimas indirectas del señor Alfonso Paredes Arias, las mismas se encuentran interesadas en comparecer; en cuanto al señor Antonio Cenon Lozada se informó que no tiene interés en participar en la actuación que surte esta jurisdicción; y en relación con las víctimas indirectas de los señores JOSE AIDEBEL AVILES MOYA, ASCENSIÓN CASTRO PERES y MARÍA ISMENIA GOMEZ CEBALLO se señaló que no se logró el contacto con
los señores JOSE AIDEBEL AVILES MOYA, ASCENSIÓN CASTRO PERES y MARÍA ISMENIA GOMEZ CEBALLO se señaló que no se logró el contacto con las mismas. El 12 de octubre de 2022, se remitió el informe del GRANCE27.
24. En resolución SAI-AOI-T-XBM-468-2022 de 26 de diciembre de 202228, este despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que realizara una entrevista al señor Jaime Rapiro García, alias “Rubén” o Chencho y a la señora María Ana Judith. Adicionalmente, se solicitó al Ministerio de Defensa informar si cuenta con registros que indiquen que el señor Alfonso Paredes Arias era informante o tenía algún tipo de vinculación con el Ejercito
Nacional.
25. El 17 de enero de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió informe final de la comisión ordenada 29. En este sentido, allegó a estas diligencias: i) la grabación y formato de entrevista de la señora María Ana Judith
23 Expediente Legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 514-515. 24 Radicado CONTI No. 202203015447 de 12 de septiembre de 2022. 25 Expediente Legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 522-564. 26 Expediente Legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 523. 27 Expediente Legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 566-583.
26 Expediente Legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 523. 27 Expediente Legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 566-583. 28 Expediente Legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 588-592. 29 Expediente Legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 606-628.8 Chavarro Celis; ii) la grabación y formato de entrevista del señor Jaime Tapiero García; iii) informe de consulta en la base de datos de la Registraduría General de la Nación, señalando que el señor CARLOS FERNANDO SERNA SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.657.334, reporta el número único de identificación personal vigente con pérdida o suspensión de derechos políticos.
26. En correo electrónico de 20 de enero de 2023, la dirección de apoyo a la Jurisdicción Especial para la Paz del Ejercito Nacional remitió respuesta 30 al requerimiento realizado en los siguientes oficios:
- Oficio radicado No. 2023252000833073 MDN -COGFM-COEJ.SECJJEMPPCEDE11-DATRA-1.9 de 18 de enero de 2023 suscrito por la directora de Apoyo a la Transición del Departamento Jurídico Integral del Ejercito Nacional, en el cual se indica que no se tiene registros sobre la información solicitada31. • Oficio radicado No. 2023612000546743 remitido por el Comando de la Décima Segunda Brigada, en el cual se manifiesta lo siguiente: “me permito informar que el batallón no cuenta con esta información ya que
- Oficio radicado No. 2023612000546743 remitido por el Comando de la Décima Segunda Brigada, en el cual se manifiesta lo siguiente: “me permito informar que el batallón no cuenta con esta información ya que para el año 2000 no había sido creada esta unidad (…) De igual forma se verifica con el señor mayo oficial de Inteligencia de la Décima Segunda Brigada quien manifiesta que una vez revisados los registros y bases de datos de inteligencia y Contrainteligencia no se halla información referente a lo solicitado32”
27. La Secretaría Ejecutiva remitió informe de cumplimiento el 25 de enero de 202333, señalando que, la señora MARÍA JUDITH CHAVARRO CELIS, víctima en el presente asunto, manifestó contar con un abogado de confianza para la realización de la diligencia de entrevista. Sin embargo, durante la realización de esta, solicitó la asignación de un profesional del SAAD, por lo cual se designó a
la abogada ANA MARÍA LEYTON LÓPEZ.
28. Por otro lado , se tiene que el 4 de julio de 2023 34, la apoderada del señor GONZÁLEZ ASCENCIO solicitó a esta jurisdicción ordenar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la incorporación en los listados de los exintegrantes de las FARC-EP35
30 Expediente Legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 629-639. 31 Expediente Legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folio 643-644. 32 Expediente Legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folio 645.
31 Expediente Legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folio 643-644. 32 Expediente Legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folio 645. 33 Expediente Legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folio 640-641. 34 Expediente Legali No. 1500479-73.2021.0.00.0001 fls 655-657. 35 En relación con la solicitud presentada, se tiene que este despacho, mediante la Resolución No. SAI-AOI-R-XBM-032-2023 del 27 de septiembre de 2023, dispuso en su numeral séptimo “SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la SAI la creación de un expediente Legali para dar trámite a la solicitud de inclusión en los listados de la OACP. En este sentido, en dicho expediente deberá traslada rse la solicitud realizada y remitirse copia de la s piezas procesales que obran en el presente expediente ”. En cumplimiento de lo anterior, se creó el expediente Legali No. 1501323-52.2023.0.00.0001, dentro del cual se resolvió de fondo la solicitud mediante la Resolución No. SAIAOI-D-XBM-039-2023 del 10 de noviembre de 2023, decisión que declaró improcedent e la incorporación en los listados de acreditados por la OCCP como integrante de las FARC-EP, la cual quedó ejecutoriada el 29 de noviembre de 2023.9
29. Posteriormente mediante resolución SAI -AOI-R-XBM-032-2023 de 27 de septiembre de 202336, este despacho rechazó por falta de competencia el trámite de amnistía a favor del señor GONZÁLEZ ASCENCIO en relación con el
septiembre de 202336, este despacho rechazó por falta de competencia el trámite de amnistía a favor del señor GONZÁLEZ ASCENCIO en relación con el radicado núm. 2002 -00140-00, por las conductas de homicidio agravado, en concurso con concierto para delinquir, hurto calificado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Asimismo, y entre otras disposiciones, se ordenó ampliar información en relación con los procesos bajo radicado núm. 1100122520002014-001100 NI 2410 y 1100122520002013 -00145 NI 21340, relacionados con los siguientes hechos:
a) Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo: hechos ocurridos el16 de febrero de 2003 en la Montañita (Caquetá), en donde las víctimas fueron las señoras Ascensión Castro Pérez y María Ismenia Gómez Ceballos, amas de casa.
b) Homicidio agravado con fines terroristas: ocurrido el 14 de junio de 2002, en la vía de Norcasia que conduce al corregimiento del Para (Caquetá) en donde la víctima fue el señor José Aidibel Avilés Moya, soldado profesional.
c) Secuestro simple y daño en bien ajeno: ocurrido el 9 de enero de 2003, en la vía que conduce de Florencia a la Vereda la Victoria Baja, en donde la víctima fue el señor Luis Antonio Cenón Losada. Rad. 642021
33. En consecuencia, en correo electrónico de 3 de octubre de 2023, la abogada
víctima fue el señor Luis Antonio Cenón Losada. Rad. 642021
33. En consecuencia, en correo electrónico de 3 de octubre de 2023, la abogada del señor GONZÁLEZ ASCENCIO remitió escrito interponiendo recurso de apelación contra la resolución antes mencionada37.
34. El 10 de noviembre de 2023, en resolución SAI -AOI-DR-XBM-027-202338 se concedió el recurso de apelación y se ordenó la remisión del expediente a la Sección de Apelación para lo correspondiente.
35. Posteriormente, la Sección de apelación profirió el Auto TP-SA 1595 de 24 de febrero de 2024, en el cual resolvió los siguiente39:
“Primero. - REVOCAR la Resolución SAI -AOI-R-XBM-032-2023 del 27 de septiembre, adoptada por un despacho de la Sala de Amnistía e Indulto, mediante la cual rechazó por falta de competencia material la solicitud de amnistía elevada por el señor Jhon Jairo GONZÁLEZ
ASCENCIO.
Segundo. - DEVOLVER la presente actuación a la Sala de Amnistía e Indulto paraque dentro de la órbita de competencia efectúe un análisis integral, conjunto y suficiente de la situación que contemple todos los asuntos del John Jairo GONZÁLEZ ASCENCIO, incluyendo los provenientes de la especialidad de Justicia y Paz, y adopte una decisión sobre todos ellos, de conformidad con los argumentos expresados en la parte motiva del presente proveído.
36 Expediente Legali 1500479-73.2021.0.00.0001, folios 658-688
conformidad con los argumentos expresados en la parte motiva del presente proveído.
36 Expediente Legali 1500479-73.2021.0.00.0001, folios 658-688 37 Expediente Legali 1500479-73.2021.0.00.0001, fls 719-745. 38 Expediente Legali 1500479-73.2021.0.00.0001, fls 772-775 39 Expediente Legali 1500479-73.2021.0.00.0001, fls 789-810.10 Tercero. - ORDENAR a la Sala de Amnistía e Indulto que asocie los resultados del trámite de beneficios con los de la solicitud de la inclusión en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, al momento de resolver sobre la situación jurídica del señor GONZÁL EZ ASCENCIO, acorde con lo expuesto en la parte motiva de este auto”.