JEP - Resolución SAI AOI R XBM 019 2025 10 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R XBM 019 2025 10 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-XBM-019-2025 Bogotá D.C., 10 de julio de 2025
Expediente Legali: 0001661-37.2022.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
Radicado penal: Delito:
José Leonendis ESTRADA VÁSQUEZ 17.701.821 520013107002201400093 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Asunto:
Fecha de reparto: Resolución que rechaza por falta de competencia y revoca libertad condicionada 22 de diciembre de 2023
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución mediante la cual se rechaza el trámite de beneficios transicionales, por falta de competencia, en el marco de la Ley 1820 de 2016, respecto del proceso penal con radicado núm. 520013107002201490093 y se revoca la libertad condicionada del señor José Leonendis ESTRADA VÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.701.821.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD
DEL PETICIONARIO
1. Se trata del señor José Leonendis ESTRADA VÁSQUEZ , conocido como
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD
DEL PETICIONARIO
1. Se trata del señor José Leonendis ESTRADA VÁSQUEZ , conocido como alias “Chucho”, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.701.821, expedida en Puerto Rico (Caquetá).
2. El señor ESTRADA VÁSQUEZ se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) - hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)- mediante Resolución 003 de 18 de abril de 20171.
1 Expediente Legali No. 0001661-37.2022.0.00.0001, fls. 86-88.2
3. En la actualidad el solicitante es beneficiario de libertad condicionada otorgada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) , mediante auto del 22 de agosto de 2017 2, en el marco del proceso penal con radicado núm. 520013107002201490093.
III. ANTECEDENTES
4. Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará en el siguiente orden: i) h echos y actuaciones procesales en Justicia Penal Ordinaria dentro del proceso con radicado núm. 520013107002201400093, y ii) actuaciones procesales en la JEP.
3.1 Hechos y actuaciones procesales en Justicia Penal Ordinaria dentro del proceso con radicado núm. 5200131070022014 00093 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
5. El 24 de enero de 2011, autoridades colombianas recibieron información
proceso con radicado núm. 5200131070022014 00093 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
5. El 24 de enero de 2011, autoridades colombianas recibieron información de la DEA sobre una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes hacia Estados Unidos. Esta red operaba en el departamento de Nariño, especialmente en los municipios de Samaniego, Túquerres e Ipiales. Utilizaban diversos métodos para el transporte de la droga, incluyendo vehículos particulares, transporte público, correos humanos y empresas de envíos. La droga era movilizada hasta ciudades principales como Bogotá, Fusagas ugá y Cúcuta, siguiendo acuerdos previos entre los integrantes de la red. Mediante interceptaciones telefónicas y labores de vigilancia, se logró identificar a varios de los miembros de esta organización criminal, entre los cuales se encontraba el señor José Leonendis ESTRADA VÁSQUEZ, quien se encargaba de la financiación y adquisición de la sustancia ilícita3.
6. El 25 de noviembre de 2014, el señor ESTRADA VÁSQUEZ fue capturado en cumplimiento de orden de captur a emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Nariño (Nariño). Al día siguiente, se llevaron a cabo las audiencias preliminares ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pasto (Nariño), en las cuales se le imputaron los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado y se le impuso medi da de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario4.
tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado y se le impuso medi da de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario4.
2 Expediente Legali No. 0001661-37.2022.0.00.0001, fls. 528-529. 3 Expediente Legali No. 0001661 -37.2022.0.00.0001, fl. 2306, ANEXO 9, ANEXO INF CAMPO, PROCESO, Juez 2° PENAL CE DE PASTO, PROCESO 1100160000982201400093 CUADENRO 1.pdf, fls. 30-31. 4 Expediente Legali No. 0001661 -37.2022.0.00.0001, fl. 2306, ANEXO 9, ANEXO INF CAMPO, PROCESO, Juez 2° PENAL CE DE PASTO, PROCESO 1100160000982201400093 CUADENRO 1.pdf, fls. 143-144.3
7. El 22 de abril de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño), impartió aprobación al preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y los procesados en compañía de sus abogados5.
8. Mediante sentencia de 22 de abril de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño), resolvió condenar al señor José Leonendis ESTRADA VÁSQUEZ a la pena principal de 135 meses de prisión y multa de 2.683,33 salarios mínimos mensuales legales vigentes y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones púbicas por
Leonendis ESTRADA VÁSQUEZ a la pena principal de 135 meses de prisión y multa de 2.683,33 salarios mínimos mensuales legales vigentes y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones púbicas por el mismo tiempo de la pena principal, al hallarlo penalmente responsable de las conductas de tráfico, fabricación o porte de estupefacient es agravado, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado , lo cual se pudo determinar mediante la interceptaci ón de comunicaciones telef ónicas, que permitió la identificaci ón e individualizaci ón de autores o participes de la organización delincuencial6.
9. Con Auto No. 2096 de 26 de agosto de 2016, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) avocó conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta al señor ESTRADA
VPASQUEZ7.
10. A través de Auto Interlocutorio No. 716 de 10 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) le concedió el beneficio de amnistía de iure por la conducta de concierto para delinquir agravado al señor ESTRADA VÁSQUEZ 8.
11. Posteriormente, el 22 de agosto de la misma calenda, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto (Nariño) profirió el Auto No. 1329, por medio del cual le concedió la libertad condicionada, al solicitante, por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes9.
3.2 Actuaciones procesales ante la JEP.
No. 1329, por medio del cual le concedió la libertad condicionada, al solicitante, por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes9.
3.2 Actuaciones procesales ante la JEP.
12. A través de la resolución SAI-AOI-RCP-JCP-1087-2023 de 15 de diciembre de 2023, un despacho de la SAI reasignó a este despacho el trámite de beneficios transicionales en favor del señor José Leonendis ESTRADA VÁSQUEZ, respecto del radicado penal 520013107002201490093 , teniendo en cuenta que , bajo el
5 Expediente Legali No. 0001661 -37.2022.0.00.0001, fl. 2306, ANEXO 9, ANEXO INF CAMPO, PROCESO, Juez 2° PENAL CE DE PASTO, PROCESO 1100160000982201400093 CUADENRO 1.pdf, fls. 38-39. 6 Expediente Legali No. 0001661 -37.2022.0.00.0001, fl. 2306, ANEXO 9, ANEXO INF CAMPO, PROCESO, Juez 2° PENAL CE DE PASTO, PROCESO 1100160000982201400093 CUADENRO 1.pdf, fls. 29-35. 7 Expediente Legali No. 0001661-37.2022.0.00.0001, fl. 444. 8 Expediente Legali No. 0001661-37.2022.0.00.0001, fls. 509-514. 9 Expediente Legali No. 0001661-37.2022.0.00.0001, fls. 528-529.4
expediente Legali No. 9004432 -34.2019.0.00.0001 este despacho tramitó la
9 Expediente Legali No. 0001661-37.2022.0.00.0001, fls. 528-529.4
expediente Legali No. 9004432 -34.2019.0.00.0001 este despacho tramitó la petición de libertad condicionada presentada por el señor ESTRADA VÁSQUEZ, dentro de la cual la magistratura emitió la primera decisión de fondo por medio de la resolución SAI-LC-A-XBM-020-2019 del 2 de mayo de 201910.
13. En este sentido, mediante informe al despacho de 22 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó el expediente al despacho11.
14. Una vez revisado el expediente Legali, el despacho estableció que el señor ESTRADA VÁSQUEZ se fue acreditado por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) - hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) - mediante Resolución 003 de 18 de abril de 2017 12 y que el despacho de la SAI de origen dispuso la realización de una entrevista al peticionario, la cual fue practicada por parte de la UIA13. Asimismo, se estableció la necesidad de emitir ordenes tendientes a ampliar información por medio de la resolución SAI -AOI-T-XBM-214-2024 de 24 de julio de 2024 14, en la cual se
resolvió:
(…) PRIMERO. – Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que con bese en la información suministrada por el señor José Leonendis ESTRADA VÁSQUEZ en el término de treinta
Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que con bese en la información suministrada por el señor José Leonendis ESTRADA VÁSQUEZ en el término de treinta (30) días, realice con apoy o del GRANCE un análisis de pertenencia y vínculos de compareciente. En dicha comisión se deberá identificar y entrevista[r] a la persona referenciada en la entrevista por el compareciente como “camarada Gonzalo” del Frente 25 de las extintas FAR C-EP. El cuestionario deberá ser concertado con el despacho. Igualmente establecer la identidad de alias “Bertil” referenciado en la entrevista indicando la estructura de pertenencia y fecha de fallecimiento.
Asimismo, deberá efectuar la verificación de antecedentes del señor Servio Tulio MAYA JOJOA C.C.13.064.016 de Túquerres; Luis Milciades GUEVARAVILLOTA CC. 87.450.204 de Samaniego; Luis Alfonso HERNÁNDEZ ALDANA CC. 11.382.699; Héctor Alexander GARCÍA PINZÓN CC. 80.463.559; Florindo PERALTA PEÑA CC. 74.260.988 de San Pablo; José Edilson MORA MUÑOZ CC.79.836.648 de Bogotá; Geimar Alexis GUEVARA MELO CC. 1.088.734.274 de Samaniego; Jorge Iván AGUIRRE JIMÉNEZ CC. 80.462.657 de Vergara; Álvaro Libardo ANDRADE CC. 12.991.375 de Pasto. También deberá realizar una verificación de relación de cada uno con la antigua guerrilla de las FARC-EP. Finalmente establecer si en el marco de las investigaciones en JPO, rindieron
deberá realizar una verificación de relación de cada uno con la antigua guerrilla de las FARC-EP. Finalmente establecer si en el marco de las investigaciones en JPO, rindieron indagatoria, diligencia de entrevista o testimonio en juicio en relación con los hechos por los cuales comparten causas penales con el señor José Leonendis ESTRADA VÁSQUEZ y mediante inspección judicial obtener copia digital de las mismas y allegarlas en el informe final.
10 Expediente Legali No. 0001661-37.2022.0.00.0001, fls. 2726-2732. 11 Expediente Legali No. 0001661-37.2022.0.00.0001, fl. 2735. 12 Expediente Legali No. 0001661-37.2022.0.00.0001, fls. 86-88. 13 Expediente Legali No. 0001661-37.2022.0.00.0001, fls. 2306, ANEXO 9, ANEXO INF CAMPO, ENTREVISTA. 14 Expediente Legali No. 0001661-37.2022.0.00.0001, fls. 2737-2740.5
SEGUNDO. - Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, SOLICITAR al Grupo de Análisis de la Información -GRAI, para que en los treinta (30) días posteriores a la comunicación de la presente providencia proporcione la siguiente información contextual:
a) Realizar un análisis de contexto que indique las acciones más relevantes desarrolladas por el Frente 25 de la antigua guerrilla de las FARC -EP, en relación con actividades vinculadas al tráfico de estupefacientes, indicando si dicha actividad ilícita er a medio de financiación de la estructura armada en relación. Igualmente, de forma concreta se
vinculadas al tráfico de estupefacientes, indicando si dicha actividad ilícita er a medio de financiación de la estructura armada en relación. Igualmente, de forma concreta se requiere establecer la relación del Frente 25 con la fabricación, transporte y exportación de la sustancia denominada heroína. b) Concretamente determinar si el Frente 25 de la antigua guerrilla de las FARC -EP, ejercía control en los departamentos de Nariño y Cundinamarca. c) En relación con lo anterior, establezca la región del país de injerencia del Frente 25 de la antigua guerrilla de las FARC -EP para los años 2011 a 2013, indicando la estructura de mando y en particular los integrantes de la comisión de finanzas. d) Mediante un análisis de información en fuentes abiertas establecer la posible colaboración del Frente 25 de la antigua guerrilla de las FARC -EP con organizaciones criminales dedicadas al tráfico de estupefacientes, concretamente heroína. (…)
15. La UIA remitió informe parcial No.DAT6.0000200.2024 de 16 de agosto de 2024 en el cual dio detalles de las actividades adelantadas por el GRANCE respecto del contraste de información entre la suministrada por el solicitante en la entrevista rendida el 28 de agosto de 2023 y la información que se encuentra en los registros de la entidad15.
16. A través de las resoluciones SAI-AOI-T-XBM-255-2024 de 30 de agosto de
202416, SAI-AOI-T-XBM-308-2024 de 9 de octubre de 2024 17 y SAI-AOI-T-XBM033-2025 de 5 de febrero de 2025 18 la magistratura concedió prorroga a la UIA para que cumpliera la totalidad de la comisión ordenada en resolución SAI-AOIT-XBM-214-2024.
17. El 6 de septiembre de 2025, el GRAI remitió el Informe de contexto preliminar sobre el Frente 25 de las FARC -EP: actividades de financiación y cultivos de amapola entre 2011 y 201319.
18. Mediante informe No.DAT6.0000268.2024 de 4 de octubre de 2024, la UIA remitió los expedientes de los procesos penales de radicado
15 Expediente Legali No. 0001661-37.2022.0.00.0001, fls. 2764-2767. 16 Expediente Legali No. 0001661-37.2022.0.00.0001, fls. 2768-2770. 17 Expediente Legali No. 0001661-37.2022.0.00.0001, fls. 2822-2824. 18 Expediente Legali No. 0001661-37.2022.0.00.0001, fls. 2850-2852. 19 Expediente Legali No. 0001661-37.2022.0.00.0001, fls. 2776-2800.6
110016000098201400093 y 110016000098201100022 20, por el delito de tráfico de estupefacientes21.
19. Por medio de informe No.DAT6.0000297.2024 de 5 de noviembre de 2024,
110016000098201400093 y 110016000098201100022 20, por el delito de tráfico de estupefacientes21.
19. Por medio de informe No.DAT6.0000297.2024 de 5 de noviembre de 2024, la UIA envió las anotaciones y antecedentes a nombre de los señores José
Leonendis Estrada Vásquez, Servio Tulio Maya Jojoa, Luis Milciades Guevara Villota, Luis Alfonso Hernández Aldana, Héctor Alexander García Pinzón, Florindo Peralta Peña, José Edilson Mora Muñoz, Geimar Alexis Guevara Melo, Jorge Iván Aguirre Jiménez y Álvaro Libardo Andrade , quienes estuvieron vinculados a los procesos 110016000098201400093 y 110016000098201100022 22 por el delito de tráfico de estupefacientes 23. Por estos procesos penales se está estudiando beneficios definitivos ante esta la jurisdicción en favor del señor
ESTRADA VÁSQUEZ.
20. Posteriormente, la UIA remitió informe final No.DAT6.0000040.2025 de 20 de febrero de 2025 en el cual se informó sobre las noticias criminales, indagaciones o investigaciones en curso contra de los señores Servio Tulio Maya Jojoa, Luis Milciades Guevara Villota, Luis Alfon so Hernández Aldana, Héctor Alexander García Pinzón, Florindo Peralta Peña, José Edilson Mora Muñoz, Geimar Alexis Guevara Melo, Jorge Iván Aguirre Jiménez y Álvaro Libardo Andrade, quienes no se encuentran tramitando procesos ante la JEP , de la información suministrada no se evidencia la existencia de un vínculo de éstos
Geimar Alexis Guevara Melo, Jorge Iván Aguirre Jiménez y Álvaro Libardo Andrade, quienes no se encuentran tramitando procesos ante la JEP , de la información suministrada no se evidencia la existencia de un vínculo de éstos con la otrora guerrilla de las FARC-EP. Asimismo, allegó la información respecto del señor José Leonendis ESTRADA VÁSQUEZ24.
21. La SEJUD de la SAI ingresó el expediente a despacho para proveer, mediante informe de 20 de febrero de 202525.
22. La Sección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP profirió el AUTO SRT -SB-CLD-176 de 5 de marzo de 2025 en la cual entre otras ordenes, resolvió informar a esta magistratura que, el señor ESTRADA VÁSQUEZ ha venido cumpliendo l as condiciones impuestas en el Acta de Compromiso No. 100996 y el Acta de Reincorporación Política, Social y Económica No. 500527; asimismo, ajustó el régimen de condicionalidad, imponiéndole la presentación de informes trimestrales26.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
20 El trámite de beneficios de este proceso penal lo está estudiando otro despacho de la SAI. 21 Expediente Legali No. 0001661-37.2022.0.00.0001, fls. 2801-2821. 22 El trámite de beneficios de este proceso penal en favor del señor ESTRADA VÁSQUEZ lo está estudiando un despacho homólogo de la SAI.
22 El trámite de beneficios de este proceso penal en favor del señor ESTRADA VÁSQUEZ lo está estudiando un despacho homólogo de la SAI. 23 Expediente Legali No. 0001661-37.2022.0.00.0001, fls. 2828-2847. 24 Expediente Legali No. 0001661-37.2022.0.00.0001, fls. 2856-2872. 25 Expediente Legali No. 0001661-37.2022.0.00.0001, fl. 2873. 26 Expediente Legali No. 0001661-37.2022.0.00.0001, fls. 2876-2896.7
23. En atención a que esta instancia cuenta con los elementos de conocimiento suficientes para tomar una decisión de fondo en el trámite de beneficios del señor ESTRADA VÁSQUEZ con ocasión de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por la que fue condenado en el radicado penal No. 520013107002201400093, se abordarán los siguientes temas: (i) análisis de los ámbitos de competencia de la SAI de conformidad con la Ley 1820 de 2016; (ii) análisis del caso en concreto, y (iii) la valoración conjunta de los medios de conocimiento de cara a la concesión definitiva de beneficios transicionales.
4.1. Análisis de los ámbitos de competencia de la SAI de conformidad con la Ley 1820 de 2016
4.1.1. Ámbito de aplicación temporal
24. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz administra “ justicia de manera transitoria y
4.1.1. Ámbito de aplicación temporal
24. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz administra “ justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016”27
(subrayado fuera de texto). Es decir, el límite de la competencia temporal de la JEP y, por consiguiente, de la SAI, es el 1º de diciembre de 2016.
4.1.2. Ámbito de aplicación personal
25. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, el ámbito de aplicación personal de la SAI (referente a los sujetos a quienes se les puede conceder la amnistía) se circunscribe a las personas –tanto nacionales como extranjeras– que hayan sido autoras o partícipes de delitos políticos o conexos a éstos, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 23 ibidem, y siempre que se presente alguno de los siguientes supuestos:
1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o
2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o
listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o
27 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°.8
3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o
4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente la entrada en vigor esta ley, solicitará al Juez Ejecución Penas competente, la aplicación la misma aportando o designando las p rovidencias o evidencias acrediten lo anterior.
26. De lo anterior se colige que, los comparecientes deberán estar inmersos en alguno de los supuestos antes referidos, a fin de acceder a los beneficios transicionales provisionales o definitivos de que trata la Ley 1820 de 2016.
4.1.3. Ámbito de aplicación material
27. A juicio de la Sala, tal como lo ha manifestado en ocasiones anteriores28, el análisis de concurrencia del ámbito de aplicación material para efectos de la eventual concesión de algún beneficio transicional, se deberá realizar en dos
27. A juicio de la Sala, tal como lo ha manifestado en ocasiones anteriores28, el análisis de concurrencia del ámbito de aplicación material para efectos de la eventual concesión de algún beneficio transicional, se deberá realizar en dos niveles. En el primero, deberá hacerse un juicio valorativo acerca del nexo existente entre la conducta endilgada al compareciente y el desarrollo del conflicto armado. En este sentido, deberá establecerse si la conducta se cometió por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
Para esto, se abordarán brevemente l os fundamentos jurídicos y los aspectos generales de dicha relación.
28. El artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que, en relación con
el ámbito de competencia de la JEP, ésta:
[A]dministra justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.
29. La anterior disposición corresponde al ámbito de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que se circunscribe a quienes “ habiendo participado de manera directa o
28 Entre otras, ver SAI-AOI-001-2018; SAI-AOI-SUBA-D-004-2019; SAI-AOI-R-XBM-003-2024.9
indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de
28 Entre otras, ver SAI-AOI-001-2018; SAI-AOI-SUBA-D-004-2019; SAI-AOI-R-XBM-003-2024.9
indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”29. Ello quiere decir que, en primer lugar, el factor material hace referencia a la relación que necesariamente debe existir entre el conflicto armado y la conducta, objeto de análisis en el trámite de amnistía.
30. En lo que concierne a la relación con el conflicto armado, la SA del Tribunal para la Paz estableció que este análisis tiene diferentes grados de intensidad. Al respecto sostuvo, “tal análisis debe hacerse con una intensidad baja, media o alta, según el caso se encuentre en la etapa inicial –como cuando se define la competencia de la JEP- , intermedia –como cuando se estudia la concesión de beneficios de menor entidad del sistema– o final –como cuando se falla de fondo en relación con el otorgamiento de los beneficios de mayor entidad ”30. Según lo anterior, en sede de análisis de concesión de amnistía el estudio se debe hacer con una intensidad alta.
31. De acuerdo con la Corte Constitucional en Sentencia C -080-2018: “[l]a JEP tendría la facultad, como juez competente, de establecer en cada caso si el hecho ocurrió por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”31. En un conflicto armado tan complejo como el colombiano, se cometieron conductas que están directa o indirectamente relacionadas con éste. No obstante, fueron
por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”31. En un conflicto armado tan complejo como el colombiano, se cometieron conductas que están directa o indirectamente relacionadas con éste. No obstante, fueron perpetradas otras tantas que no guardan ningún tipo de nexo con el mismo. Así, para establecer si una conducta tiene una relación directa con el conflicto deberá acreditarse si “fácticamente tuvo su origen en éste ”32 o, no siendo originada por el conflicto, es posible establecer un nexo estrecho con éste. En contraste, se entenderá que existe una relación indirecta, cuando entre el conflicto y la conducta exista un nexo amplio, pero en todo caso siempre suficiente con su desarrollo33.
32. A partir de lo anterior, tanto en la relación directa como en la indirecta, se puede analizar si el conflicto jugó un papel importante en la capacidad, la decisión, la manera o el objetivo para el cual se cometió la conducta 34.
Específicamente, frente a la manera, la Corte Constitucional estableció que ésta
29 Artículo 3. Ley 1820 de 2016. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 20 de 2018 de 21 de agosto de 2018. Párr. 19. 31 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018, Núm. 4.1.3. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018 de 21 de agosto de 2018. Párr. 11.15.
33 La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha entendido la expresión relación indirecta con el conflicto para terceros civiles y agentes de Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) como un criterio complementario, bajo el concepto de par ticipación indirecta en las hostilidades. Por su parte, el concepto de participación directa de las hostilidades lo ha integrado como parámetro de estudio para evaluar si la conducta de terceros civiles y AENIFPU tiene una relación directa con el conflicto armado. Ver TP-SA 019 de 21 de agosto de 2018. 34 Acuerdo Final de Paz. Pág. 145. Numeral 9; ver: SAI-AOI-D-003 de 12 de febrero de 2020.10
se refiere a “ que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla”35.
4.2. Análisis del caso en concreto
4.2.1. En el presente caso, se cumple con el ámbito de competencia temporal
33. Conforme a los elementos materiales procedentes de la jurisdicción ordinaria, la magistratura advierte que respecto de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por la que fue condenado el señor José Leonendis ESTRADA VÁSQUEZ, se encuentra satisfecho el ámbito de aplicación temporal. Esto, teniendo en cuenta que los hechos que fueron investigados bajo radicado No. 520013107002201400093, ocurrieron entre los años 2011 y 2014, esto es, antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz (AFP).
4.2.2. En el presente caso, se cumple con el ámbito de competencia personal
es, antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz (AFP).
4.2.2. En el presente caso, se cumple con el ámbito de competencia personal
34. El señor José Leonendis ESTRADA VÁSQUEZ se encuentra incluido en los listados entregados por la extinta organización guerrillera de las FARC -EP, siendo reconocido como tal mediante resolución 003 de 18 de abril de 2017 (supra, párrafo 12). Es decir, conforme lo estipulado en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, en el presente asunto se encuentra satisfecho el requisito de competencia personal.
4.2.3. En el presente caso, NO se cumple con el ámbito de competencia material
35. El análisis de concurrencia del ámbito de aplicación material para efectos de la eventual concesión de la amnistía, se debe realizar en dos niveles. En el primero de ellos, debe hacerse un juicio valorativo acerca del nexo existente entre la conducta endilgada al compareciente y el desarrollo del conflicto armado. En este sentido, deberá establecerse si la conducta se cometió por causa, con ocasión, o en relación directa o indire cta con el conflicto armado. En el segundo, se debe establecer si las conductas son potencialmente amnistiables. Es decir, si se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.
36. En el asunto sub examine se analizará la relación de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por la que resultó condenado el señor ESTRADA VÁSQUEZ con el conflicto armado. De esta manera, si en este nivel
36. En el asunto sub examine se analizará la relación de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por la que resultó condenado el señor ESTRADA VÁSQUEZ con el conflicto armado. De esta manera, si en este nivel
35 Corte Constitucional, sentencia C-080-2018. Frente a las demás categorías la sentencia las definió en los siguientes términos: Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conduct
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