JEP - Resolución SAI AOI R XBM 019 de 2023 30 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R XBM 019 de 2023 30 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-R-XBM-019-2023
Bogotá D.C., 30 de marzo de 2023 Expediente Legali 0001069-27.2021.0.00.0001
Compareciente: Daniela Fernanda LADINO GARCÍA Identificación: 1.088.335.099
Asunto: Resolución que rechaza de plano el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 por falta de competencia Delitos: Hurto calificado y agravado Fecha de reparto: 30 de diciembre de 2021
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a decidir si avoca o no el conocimiento del trámite unificado de los beneficios transicionales, respecto de la señora Daniela Fernanda LADINO GARCÍA,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.335.099, en relación con el delito de hurto calificado y agravado dentro del radicado No. 660016000035-202002136.
II. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Se trata de Daniela Fernanda LADINO GARCÍA, identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.088.335.099, expedida en Pereira (Risaralda), nacida en Pereira el 3 de mayo de 1993, hija de José Edgar y María Fabiola1.
III. ANTECEDENTES Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente
manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en la Jurisdicción Penal Ordinaria y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 1 Escrito de Acusación FGN-MP02-F-03, fl. 2. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2A0EE2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.72-9601000 osecorp i.) Hechos relevantes y principales actuaciones surtidas en la Jurisdicción Penal Ordinaria
1. Los hechos por los que se condenó a la señora Daniela Fernanda LADINO GARCÍA, por el delito de hurto calificado y agravado fueron reseñados en la sentencia de primera instancia, en los siguientes términos: El 21 de noviembre de 2020, siendo las 14:28 horas, la central de radio de la Policía informa al cuadrante 5 CAI la Libertad – Pereira, que deben llegar a la
carrera 7 con calle 12, donde la ciudadanía tenía a dos personas capturadas, las cuales, momentos antes intimidaron con arma de fuego, hurtaron un teléfono celular y, un maletín a un joven, quienes se identificaron como Andrés Felipe Moreno y Daniela Fernanda Ladino García, los cuales posteriormente, fueron trasladaos al CAI la Libertad. En inmediaciones del CAI la Libertad, se acercó
el joven víctima del hurto de nombre J.J.G.M. de 15 años de edad, manifestando que estas dos personas capturadas le habían hurtado su teléfono celular marca iPhone 6 color plateado, avaluado aproximadamente en $700.000 mediante amenazas, a su vez, la víctima manifiesta que fue con un arma de fuego y que ellos eran de un grupo delincuencial2.
2. Por los hechos anteriormente narrados, la Fiscalía General de la Nación desplegó toda una labor investigativa, en aras de demostrar la responsabilidad penal de la señora LADINO GARCÍA, investigación integrada por informe de captura en flagrancia, informes ejecutivos de policía judicial, entrevistas, tarjeta decadactilar, entre otros.
3. En consecuencia, la señora LADINO GARCÍA fue judicializada a través del Procedimiento Especial Abreviado, Ley 1826 de 2017, evento en el cual, el 22 de noviembre de 20203, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación, en el cual se le acusa por la conducta punible de hurto calificado y agravado, en calidad de coautora y a título de dolo.
4. El 22 de noviembre de 20204, en diligencia de traslado de la acusación, la señora LADINO GARCÍA procedió a allanarse a cargos.
5. Es así como, el 12 de marzo de 20215, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira condenó a la señora Daniela Fernanda LADINO GARCÍA a la pena principal de 18 meses de prisión y a la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso
2 Investigación penal, radicado 660016000035-2020-02136, fl. 5. 3 Escrito de Acusación FGN-MP02-F-03 4 Acta de traslado FGN-MP02-F-96 5 Consulta Rama Judicial efectuada el 22 de marzo de 2023 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Consultada la página de Registro de Población Privada de la Libertad del INPEC, se verificó que la señora LADINO GARCÍA actualmente no se encuentra privada de la libertad6. ii.) Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
7. El 23 de septiembre de 20217, el delegado de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) Componente COMUNES y el responsable de prisioneros políticos del partido político COMUNES remitieron a esta jurisdicción un listado de personas privadas de la libertad.
8. El 30 de diciembre de 20218, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este
despacho el asunto de la señora LADINO GARCÍA. El despacho procedió a consultar los sistemas de información y mediante resolución SAI-AOI-ASXBM-006-2022 del 18 de enero de 20229, decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento dentro del trámite de la señora LADINO GARCÍA.
9. El 9 de marzo de 202210, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó informe al despacho. Verificado el sistema de gestión judicial de la JEP, se constataron las
siguientes respuestas: La Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que, “la señora DANIELA FERNANDA LADINO GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.335.099, se encuentra incluida dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 032 del 07 de julio de 2020, que la ACREDITA como miembro de las FARC-EP”11. La Policía Nacional informó que la señora LADINO GARCÍA registra entre otros, antecedente por sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira (Risaralda) de fecha 12 de marzo de 2021 por el delito de hurto calificado y agravado, dentro del proceso 660016000035202002136512. 6 Consulta realizada el 29 de marzo de 2023. 7 Expediente Legali No. 0001069-27.2021.0.00.0001, fls. 4-12. 8 Expediente Legali No. 0001069-27.2021.0.00.0001, fl 13.
9 Expediente Legali No. 0001069-27.2021.0.00.0001, fl.14-18 10 Expediente Legali No. 0001069-27.2021.0.00.0001, fls. 54-55 11 Expediente Legali No. 0001069-27.2021.0.00.0001, fls. 37-38 12 Expediente Legali No. 0001069-27.2021.0.00.0001, fls. 44-53. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. El día 10 de marzo de 202213, se emitió la resolución SAI-AOI-T-XBM-105-2022 a través de la cual se reiteraron entre otras, las órdenes dadas a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.
11. El 29 de julio de 202214, ingresó el expediente al despacho con informe de la SEJUD, en cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-XBM105-2022. Allegando las siguientes respuestas: La UIA presentó informe parcial, con el que se reportó investigación
660016000035202002136 adelantada por la Fiscalía 40 de la Unidad de delitos contra la fe pública y el patrimonio económico de Pereira (Risaralda), por el delito de hurto calificado, por hechos sucedidos el 21 de noviembre de 2020, quedando pendiente la inspección judicial de este último, por lo que la Fiscal de Apoyo solicitó ampliar los términos de la comisión encomendada15. La UIA presentó informe final con el que se allegó investigación con radicado No. 66-001-60-00035-2020-02136 adelantada por la Fiscalía 40 de la Unidad de delitos contra la fe pública y el patrimonio económico de Pereira (Risaralda), por hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2020 en el municipio de Pereira y por los que resultó condenada por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Cocimiento de Pereira (Risaralda) el 12 de marzo de 2021 por el delito de hurto calificado y agravado16.
12. Por lo anterior, el 31 de agosto de 202217, se emitió la resolución SAI-IC-ASXBM-010-2022, a través de la cual, el despacho amplió información, previo a apertura de incidente de verificación de cumplimiento al régimen de condicionalidades, respecto de la señora Daniela Fernanda LADINO
GARCÍA.
13. El 13 de febrero de 202318, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho, relacionando el cumplimiento de las órdenes dadas en la resolución SAI-IC-AS-XBM-010-2022, allegando las siguientes respuestas: La ARN, informó que, una vez consultado el SIRR, la señora DANIELA
FERNANDA LADINO GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.335.099, cuenta con estado limitante temporal en el Proceso de Reincorporación que implementa la ARN, declarada mediante acto administrativo de 25 de marzo de 202219. 13 Expediente Legali No. 0001069-27.2021.0.00.0001, fls.56-60 14 Expediente Legali No. 0001069-27.2021.0.00.0001, fl 132. 15 Expediente Legali No. 0001069-27.2021.0.00.0001, fls.70-111. 16 Expediente Legali No. 0001069-27.2021.0.00.0001, fls. 124-231. 17 Expediente Legali No. 0001069-27.2021.0.00.0001, fls.133-141. 18 Expediente Legali No. 0001069-27.2021.0.00.0001, fl. 289. 19 Expediente Legali No. 0001069-27.2021.0.00.0001, fls. 171-185. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2A0EE2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.72-9601000
osecorp El 2 de septiembre de 202220, la Secretaría Ejecutiva a través del Departamento de Gestión Documental, como administrador del módulo de actas del Sistema de Gestión Documental CONTI, verificó por nombre y número de cédula de la señora Daniela Fernanda LADINO GARCÍA, lo que arrojó que no cuenta con ningún tipo de acta suscrita. El 9 de septiembre de 202221, la Secretaría Ejecutiva mediante informe comunicó que, se designó al abogado del SAAD, MIGUEL DARÍO HERRERA VILLADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.193.385 y tarjeta profesional No. 248.668 del C.S de la Judicatura. El 5 de diciembre de 202222, la UIA ingresó informe final, con el que se allegó: - Respuesta a través de correo electrónico dijin.araic-ant@policia.gov.co de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL de la POLICÍA NACIONAL, mediante oficio Nro. 20220439156 / ARAIC – GRUCI 1.9, de fecha 12 de septiembre del 2022, donde informan lo siguiente:
DANIELA FERNANDA LADINO GARCIA - CC: 1088335099
SENTENCIA CONDENATORIA - VIGENTE OFICIO: Sin número del 21/04/2021
INSTANCIA: 1a instancia PROCESO: 660016000035202002136
CONDENA: Prisión: 1 años 6 meses, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas: 1 años 6 meses
AUTORIDAD: Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Conocimiento
BENEFICIO: Subrogación negada
MPIO/DPTO: Pereira, Risaralda DELITO: hurto calificado y agravado FEC. DECISIÓN: 12/03/2021 - Respuestas de los distintos órganos de la JEP que dan cuenta que no han tramitado ningún asunto relacionado con la señora DANIELA FERNANDA LADINO GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.335.099. Por tanto, no han otorgado a la señora LADINO GARCÍA algún beneficio transicional a su favor.
IV. CONSIDERACIONES
14. Vista la actuación procesal que antecede sin que exista causal que invalide lo actuado, corresponde a este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto proferir la decisión que en derecho corresponde respecto de avocar o no el conocimiento del trámite unificado de libertad condicionada y de amnistía de 20 Expediente Legali No. 0001069-27.2021.0.00.0001, fls. 183-184. 21 Expediente Legali No. 0001069-27.2021.0.00.0001, fls. 255-256. 22 Expediente Legali No. 0001069-27.2021.0.00.0001, fls. 266 – 288. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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aipoc se otnemucod etsE .2A0EE2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.72-9601000 osecorp sala respecto de la señora Daniela Fernanda LADINO GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.088.335.099, en relación con el proceso penal con radicado No. 660016000035-2020-02136 del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira.
15. En ese orden de ideas, se debe indicar que, la consignación de los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados, constituye un elemento fundamental al momento de proferirse pronunciamientos de fondo. Según dicha norma, existe (i) un ámbito de aplicación temporal, relacionado con las conductas cometidas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz y, excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP; (ii) un ámbito de aplicación personal, “entendido en función de las personas que podrán ser beneficiadas por amnistías, indultos y tratamientos especiales” y (iii) un ámbito de aplicación material que, en palabras de la Corte Constitucional23, se proyecta en dos direcciones, hacia conductas ocurridas durante el conflicto armado interno y hacia hechos delictivos ocurridos en disturbios públicos o en protesta social.
16. En ese sentido, la SAI tendría, a priori, competencia para avocar el
conocimiento del trámite unificado de la libertad condicionada y de la amnistía de sala respecto de la señora Daniela Fernanda LADINO GARCÍA, en relación con el delito de hurto calificado y agravado dentro del radicado No. 660016000035-2020-02136.
17. No obstante, es importante tener en cuenta que, la Sección de Apelación en Auto TPSA-224 del 11 de julio de 201924, consideró que “[…] en los eventos en los cuales se evidencia la incompetencia general de la JEP, sea para acceso a beneficios provisionales, como definitivos, las Salas de Justicia pueden rechazar de plano su trámite mediante decisión de ponente, debidamente motivada y susceptible de recurso de apelación”.
18. En definitiva, cuando la Sala de Amnistía o Indulto advierta previamente la falta de acreditación de alguno de los factores de competencia, deberá impedir el desgaste de la administración de justicia, en virtud de los principios de celeridad y de economía procesal, e imponer la inadmisión del trámite del beneficio definitivo o su rechazo in limine, según el caso, por falta de competencia. 23 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, MP: Diana Fajardo Rivera. 24 Auto TP-SA-224 de11 de julio de 2019. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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led aipoc se otnemucod etsE .2A0EE2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.72-9601000 osecorp Examen del caso en concreto: La solicitud de beneficios presentada por la señora Daniela Fernanda LADINO GARCÍA no cumple con el criterio temporal:
19. Sobre el particular, se precisa que os beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 se aplican siempre y cuando “los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz”, esto es, antes del 1 de diciembre de 2016.
20. Ahora bien, con relación a este asunto por el cual resultó condenada la señora LADINO GARCÍA, por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira, resulta claro que los hechos tuvieron ocurrencia el 21 de noviembre de 202025, es decir, con posterioridad al 1 de diciembre de 2016 y, por lo tanto, no se cumple con el criterio temporal de competencia.
21. Sobre el particular, la jurisprudencia transicional ha sostenido que, una vez descartado la satisfacción del ámbito temporal de competencia, es innecesario continuar con el análisis de los factores personal y material, toda vez el acceso al beneficio transicional de amnistía está supeditado a la verificación, en cada caso, de los factores de competencia personal, temporal y material, los cuales son concurrentes, es decir, que a falta de uno de ellos procederá la denegación del beneficio26.
22. En consecuencia, puede afirmar el despacho que, aunque la señora Daniela
Fernanda LADINO GARCÍA fue acreditada como miembro de las FARC - EP por la OACP, mediante resolución No. 032 del 7 de julio de 202027, es importante tener en cuenta que, se pudo constatar que la hoy solicitante cometió conductas delictivas con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, lo que resulta constitutivo de carencia de acreditación del factor temporal de competencia y, además, es viable manifestar que, no existe prueba alguna que permita establecer que las conductas punibles cometidas por la señora LADINO GARCÍA tengan relación alguna con el proceso de dejación de armas.
23. Dicho esto, resulta claro que se está ante un asunto en el que, a partir de la información allegada, se observa que la SAI carece de competencia de manera ostensible, por lo que, SE RECHAZARÁ el trámite de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 (beneficios transicionales de libertad condicionada y amnistía) a 25 Investigación penal, radicado 660016000035-2020-02136, fl. 5. 26 Entre otros, Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA AM 100 de 2019. 27 Expediente Legali No. 0001069-27.2021.0.00.0001, fls. 37-38. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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V. CONSIDERACIONES FINALES
24. Teniendo en cuenta que esta instancia judicial carece de competencia y, por tal motivo, se ha decidido rechazar el trámite de los beneficios transicionales solicitados por la señora Daniela Fernanda LADINO GARCÍA, se ordenará comunicar esta decisión a la autoridad de la jurisdicción ordinaria que está conociendo de la vigilancia de la pena de la solicitante, a saber: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira.
25. Finalmente, se indica que de acuerdo con lo referido en la SENIT 328 y en virtud de los artículos 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, contra esta decisión que define la situación jurídica de la señora Daniela Fernanda LADINO GARCÍA y por corresponder materialmente a una sentencia, independientemente de su denominación interna, sólo procede el recurso de apelación29. Así mismo, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la
Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO por falta de competencia el trámite de beneficios transicionales (libertad condicionada y amnistía) a favor de Daniela Fernanda LADINO GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.088.335.099, en relación con el expediente penal de JPO No. 660016000035-202002136 por el que resultó condenada por el delito de hurto calificado y agravado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, párrafo 408. 29 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa, TP-SA-SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022, párr. 408 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2A0EE2 ogidóc le y 1000.00.0.1202.72-9601000 osecorp SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a la señora Fernanda LADINO GARCÍA, a través de su abogado del SAAD, MIGUEL
DARÍO HERRERA VILLADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.193.385 y tarjeta profesional No. 248.668 del C.S de la Judicatura. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Primera delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, que actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, para lo de su competencia. QUINTO. Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las diligencias. SEXTO. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación, conforme con lo indicado en el numeral 25 de la parte considerativa de esta decisión.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
[Firmado electrónicamente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
A.C.A. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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