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JEP - Resolución SAI AOI R XBM 020 2025 16 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R XBM 020 2025 16 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-R-XBM-020-2025

Bogotá D.C., 16 de julio de 2025

Expediente Legali: 0001222-60.2021.0.00.0001

Solicitante: Cédula de ciudadanía No.

Manuel José VELASQUEZ 15.531.167

Asunto: Resolución que rechaza trámite de beneficios Fecha de reparto: 30 de diciembre de 2021

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución de fondo en la que rechazará el trámite de beneficios consagrado en la Ley 1820 de 2016, además de revocar el beneficio de libertad condicionada otorgado al señor Manuel José VELASQUEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.531.167, respeto del radicado penal núm. 201200023-00, en el marco del cual fue condenado por el delito de homicidio simple.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

Se trata del señor Manuel José VELASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.531.167, de Andes, Antioquia, nació el 26 de septiembre de

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

Se trata del señor Manuel José VELASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.531.167, de Andes, Antioquia, nació el 26 de septiembre de 1962, hijo de Rosa Emilse Velásquez . Vale destacar en este punto, que el señor VELÁSQUEZ se encuentra vinculado a un proceso penal en el que está siendo requerido por hechos posteriores al 1 de diciembre de 2016 , sin que a la fecha haya sido condenado por cuenta del mismo1.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, en este acápite se hará referencia a: i) proceso bajo radicado penal núm. 2012 -00023-00 dentro del cual se condenó al

1 Se trata de su vinculación a radicado penal núm. 050346100141201980032 de JPO por acto sexual violento agravado. De acuerdo a informes de la UIA el peticionario tiene medida de aseguramiento vigente consistente en detención domiciliaria por cuenta de dicho proceso.2

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señor VELASQUEZ por el delito de homicidio simple, ii) actuaciones relevantes ante la Sala de Amnistía o Indulto de esta Jurisdicción.

3.1. Radicado penal núm. 2012-00023-00 (Homicidio simple)

2. El 2 de abril de 2013, el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas), condenó al señor VELÁSQUEZ, a la pena principal de ciento ochenta y dos (182)

2. El 2 de abril de 2013, el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas), condenó al señor VELÁSQUEZ, a la pena principal de ciento ochenta y dos (182) meses de prisión como autor de la conducta punible de homicidio simple 2. Esto, en razón de los hechos ocurridos el día 23 de septiembre de 2012, en los que en horas de la madrugada, luego de una riña presentada en la fonda de la Vereda Los Cristales, corregimiento de Florencia, municipio de Samaná (Caldas), perdió la vida el señor José Medardo Granda Chavarría, luego de que el señor VELÁSQUEZ le propinara una herida en el pecho con un machete3.

3. Dichos hechos fueron narrados en sentencia condenatoria, así:

“El 23 de septiembre de 2012 a eso de las 03:00 horas, el señor MANUEL JOSÉ VELASQUEZ y su hijo JUAN DIEGO VELASQUEZ GIRALDO se encontraban consumiendo licor en la fonda de la vereda Cristales, ubicada en el corregimiento de Florencia de Samaná [Caldas]. El joven JUAN DIEGO se paró de la mesa para ir al baño y lo abordó el señor JOSÉ MEDARDO GRANDA CHAVARRÍA, quien le propuso llevar un paquete con droga a la ciudad de Medellín, y al no aceptar éste la éste sujeto le propinó un botellazo en la cabeza. AI ver esto el s eñor MANUEL JOSÉ VELASQUEZ fue hasta la barra y pidió un bolso que tenía guardado, sacó un machete que puso de frente al señor JOSÉ MEDARDO

MANUEL JOSÉ VELASQUEZ fue hasta la barra y pidió un bolso que tenía guardado, sacó un machete que puso de frente al señor JOSÉ MEDARDO GRANDA CHAVARRIA causándole una herida en su pecho que le produjo la muerte, para luego salir en huida con su hijo y ser retenidos por integrantes del Ejército Nacional”4.

4. El 13 de septiembre de 2017, mediante la providencia No. 2304 proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas), se resolvió conceder al señor Manuel José VELASQUEZ el beneficio de libertad condicionada en aplicación de la Ley 1820 de 20165.

3.2. Actuaciones judiciales relevantes ante la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP

5. El día 23 de septiembre de 202 1, el delegado de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) , y el responsable de prisioneros políticos del partido COMUNES remitieron a esta Jurisdicción un listado de personas privadas de la libertad en el que se encontraba el asunto del señor VELASQUEZ6.

2 Exp. Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fl. 62. PDF Proceso Rad. 2012-00023.00, pp. 139-148. 3 Exp. Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fl. 62. PDF Proceso Rad. 2012-00023.00, pp. 139. 4 Ídem.

3 Exp. Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fl. 62. PDF Proceso Rad. 2012-00023.00, pp. 139. 4 Ídem. 5 Exp. Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fl. 62. PDF Proceso Rad. 2012-00023.00, pp. 163. 6 Expediente Legali núm. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls., 4-12.3

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6. Mediante informe de fecha 30 de diciembre de 20217, la Secretaría Judicial de la SAI, asignó a este despacho el asunto del señor VELÁSQUEZ.

7. En resolución SAI -AOI-AS-XBM-005-2022 de 17 de enero de 2022 8, se dispuso la ampliación de información, previo a avocar conocimiento del asunto del peticionario.

8. Mediante Oficio de 27 de enero de 2022, la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (antes OACP), informó que el señor VELÁSQUEZ había sido acreditado como exintegrante de las FARC-EP, a través de Resolución núm. 18 del 9 de agosto de 20179.

9. Mediante informe de 10 de febrero de 2022, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), evidenció la existencia de un proceso penal con radicado No. 050346100141201980032, seguido en contra del compareciente, por delitos cometidos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016 10. Por dicha razón , el

050346100141201980032, seguido en contra del compareciente, por delitos cometidos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016 10. Por dicha razón , el despacho procedió a la apertura de incidente de verificación de cumplimiento al régimen de condicionalidad a través de la resolución SAI-IC-A-XBM-008-2022 de 13 de junio de 202211.

10. El 12 de octubre de 2022, a través de la resolución SAI -IC-T-XBM-011202212, el despacho decretó pruebas en el trámite de incidente , con el propósito de establecer, entre otras cuestiones, el estado en el que se encontraba el proceso núm. 050346100141201980032, en JPO.

11. El 9 de noviembre de 2022, la UIA allegó informe 13 de las comisiones ordenadas en el decreto de pruebas, a través del cual se confirmó que el proceso núm. 050346100141201980032, se encontraba en etapa de juicio, y que pese a medida de aseguramiento impuesta en contra del señor VELÁSQUEZ respecto de dicho radicado, este se encontraba en libertad por vencimiento de términos.

12. El 23 de enero de 2024, a través de la resolución SAI-IC-T-XBM-021-202414, se corrió traslado para alegatos dentro del IIRC, y se comisionó nuevamente a la UIA, a fin de conocer el estado actual de proceso penal con radicado No.

7 Expediente Legali núm. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls., 13. 8 Expediente Legali núm. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls., 14-18.

7 Expediente Legali núm. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls., 13. 8 Expediente Legali núm. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls., 14-18. 9 Expediente Legali núm. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls., 48-49. 10 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 50-64. 11 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 106-121. 12 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 152-168. 13 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 319-361. 14 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 403-412.4

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050346100141201980032 dentro del cual el señor VELÁSQUEZ estaba siendo investigado por el delito de acto sexual violento agravado.

13. Los días 815 y 2016 de febrero de 2024, la UIA presentó informes parciales de la comisión ordenada mediante resolución SAI -IC-T-XBM-021-2024 de 23 de enero de 2024 , en los que se informó que el proceso núm. 050346100141201980032, aun se encontraba en etapa de juicio.

14. El día 17 de julio de 2024 17, por medio de la resolución SAI -AOI-T-XBM050346100141201980032, aun se encontraba en etapa de juicio.

14. El día 17 de julio de 2024 17, por medio de la resolución SAI -AOI-T-XBM194-2024 la magistratura resolvió suspender el trámite de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad apertura do en contra del señor VELÁSQUEZ mediante la resolución SAI-IC-A-XBM-008-2022 de 23 de junio de 2022; y en su lugar, realizar un análisis de la procedencia o no de beneficios transicionales en el presente trámite, y la probidad de los otorgados en sede de justicia ordinaria, en aras de definir integralmente la situación jurídica del compareciente ante la JEP.

15. En ese sentido, la magistratura impartió órdenes tendientes a determinar si las conductas por las cuales se encuentra condenado el señor VELASQUEZ en relación al radicado núm. 2012-00023-00 (por la conducta de homicidio simple), fue cometida en su alegada condición de integrante de la organización FARC-EP y si dicha condición tuvo alguna incidencia en la ejecución de estos delitos. Así,

se ordenó a la UIA lo siguiente:

a) Obtener copia íntegra y digital del expediente de seguimiento y vigilancia de la pena impuesta al señor VELÁSQUEZ dentro del proceso penal No.2012-0002300, la cual correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas). b) Realizar una entrevista al señor Manuel José VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.531.167, a fin de conocer cuáles fueron los motivos

de Seguridad de La Dorada (Caldas). b) Realizar una entrevista al señor Manuel José VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.531.167, a fin de conocer cuáles fueron los motivos que llevaron a cometer dicho delito, cómo fue la planeación para llevar a cabo estas conductas, y en qué consistió su contribución concreta para la realización del hecho. En relación con lo anterior, durante la entrevista, al señor VELÁSQUEZ, se le indagará por su condición de exintegrante de la organización FARC-EP; la vinculación de las FARC-EP, la incidencia de este grupo armado en la comisión de la conducta punible por la cual se encuentra condenado bajo dicho radicado penal (No. 2012 -00023-00), igualmente para que precise las circunstancias de tiempo modo y lugar de cada una de las conductas y de quien recibió las órdenes para su ejecución.

15 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 420-431. 16 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 433-512. 17 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 514-522.5

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c) Realizar una entrevista al señor Juan Diego VELÁSQUEZ GIRALDO, a quien se le capturó e imputaron cargos por los mismos hechos por los cuales fue condenado el señor Manuel José VELÁSQUEZ, a fin de conocer cuáles fueron los

c) Realizar una entrevista al señor Juan Diego VELÁSQUEZ GIRALDO, a quien se le capturó e imputaron cargos por los mismos hechos por los cuales fue condenado el señor Manuel José VELÁSQUEZ, a fin de conocer cuáles fueron los motivos que dieron lugar al hom icidio del señor José Medardo GRANDA CHAVARRÍA. d) Ubicar y contactar mediante una búsqueda en base selectiva de datos a las víctimas indirectas dentro del radicado penal No. 2012 -00023-00, y realizarles una entrevista en dicha calidad. e) Con apoyo del GRANCE de la UIA, identificar las noticias criminales en las que aparece vinculado el señor Manuel José VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.531.167, y a partir de estos resultados se verifiquen posibles conexiones con la extinta organización FARC-EP, a través de un análisis de vínculos o redes. De igual forma, establecer a qué estructura de dicha organización perteneció el señor VELÁSQUEZ, los períodos de tiempo en que hizo parte, las áreas de influencia de las estructur as de las que hacía parte y si para la época de la comisión de los hechos era miembro activo. f) Con apoyo del GRANCE de la UIA, identificar las noticias criminales en las que aparezcan vinculados los señores Juan Diego VELÁSQUEZ GIRALDO y José Medardo GRANDA CHAVARRÍA, y a partir de estos resultados se verifiquen posibles conexiones con la extinta organización FARC -EP y/o otras organizaciones criminales, a través de un análisis de vínculos o redes. De igual forma, establecer a qué estructura de dichas organizaciones pertenecieron los

posibles conexiones con la extinta organización FARC -EP y/o otras organizaciones criminales, a través de un análisis de vínculos o redes. De igual forma, establecer a qué estructura de dichas organizaciones pertenecieron los señores VELÁSQUEZ GIRALDO y GRANDA ECHAVARRÍA, los períodos de tiempo en que hicieron parte, las áreas de influencia de las estructuras de las que hacían parte y si para la época de la comisión de los hechos eran miembros activos de las mismas.

16. El 2 de septiembre de 2024, el GRAI aportó el informe solicitado sobre “análisis de contexto preliminar sobre el conflicto armado e influencia de las antiguas FARC-EP en el corregimiento de Florencia, municipio de Samaná, Caldas”18.

17. Mediante informes de 6 de agosto 19, 3 y 16 de octubre de 202420, así como los allegados los días 11, 18 y 21 de marzo de 2025 21, la UIA dio cumplimiento a las actividades encomendadas mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-194-2024,

aportando lo siguiente:

  • Expediente de ejecución de penas del radicado núm. 2012-00023-00. - Diligencias de entrevista rendidas por los señores Manuel VELÁSQUEZ,

y Juan Diego Velásquez Giraldo.

18 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 549-566. 19 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 538-548. 20 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 573-587.

19 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 538-548. 20 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 573-587. 21 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls. 598-622.6

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  • Diligencias de entrevista rendidas por las señoras Doralba Granda Chavarría y Marta Dionery Granda , así como el señor Iván Humberto Zabala Granda, víctimas indirectas en el radicado 2012-00023-00. - Informe GRANCE respecto de los señores Manuel VELÁSQUEZ, y Juan

Diego Velásquez Giraldo.

18. El 21 de marzo de 2025 22, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho para proveer.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

19. Debe el despacho señalar que, el presente trámite ha tenido origen en el análisis de las conductas punibles por las que el señor VELÁSQUEZ fue condenado en JPO, y destinatario de beneficios de que trata la Ley 1820 de 2016 respecto del radicado penal núm. 2012 -00023-00. Ahora bien, estando en etapa ampliación de información, el despacho fue informado de la existencia de otro proceso penal por conductas cometidas con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, bajo el radicado JPO 050346100141201980032. En vista de esta información, el despacho optó por seguir un trámite incidental a fin de establecer si el

proceso penal por conductas cometidas con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, bajo el radicado JPO 050346100141201980032. En vista de esta información, el despacho optó por seguir un trámite incidental a fin de establecer si el solicitante incumplió con las obligaciones derivadas del régime n de condicionalidad. Pese a esto , por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-1942024 de 17 de julio de 2024, se suspendió el trámite incidental y se dio continuidad al trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016.

20. Aclarado lo anterior, el despacho advierte que, ha recaudado información suficiente respecto al proceso penal Nro. 2012-00023-00 y que luego de su revisión, se advirtió que procede rechazar el estudio de beneficios transicionales respecto de este radicado por carecer de competencia por el factor material. Para presentar los argumentos de esta determinación, se hará referencia a los fundamentos teóricos sobre la procedibilidad de las solicitudes de beneficios de la Ley 1820 de 2016 o factores de competencia. Seguidamente, el despacho revisará el caso concreto a la luz de esos factores.

4.1. Análisis de los ámbitos de competencia de la SAI de conformidad con la Ley 1820 de 2016

4.1.1. Ámbito de aplicación temporal

21. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma

21. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de

22 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls., 623.7

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2016”23(subrayado fuera de texto). Es decir, el límite de la competencia temporal de la JEP y, por consiguiente, de la SAI, es el 1º de diciembre de 2016.

4.1.2. Ámbito de aplicación personal

22. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, el ámbito de aplicación personal de la SAI (referente a los sujetos a quienes se les puede conceder la amnistía) se circunscribe a las personas – tanto nacionales como extranjeras – que hayan sido autoras o partícipes de delitos políticos o conexos a éstos, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 23 ibídem, y siempre que

se presente alguno de los siguientes supuestos:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de

Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente la entrada en vigor esta ley, solicitará al Juez Ejecución Penas competente, la aplicación la misma aportando o designando las providencias o evidencias acrediten lo anterior.

23. De lo anterior se colige que, los comparecientes deberán estar inmersos en alguno de los supuestos antes referidos, a fin de acceder a los beneficios transicionales provisionales o definitivos de que trata la Ley 1820 de 2016.

4.1.3. Ámbito de aplicación material

24. A juicio de la Sala, tal como lo ha manifestado en ocasiones anteriores24, el análisis de concurrencia del ámbito de aplicación material para efectos de la eventual concesión de algún beneficio transicional, se deberá realizar en dos

24. A juicio de la Sala, tal como lo ha manifestado en ocasiones anteriores24, el análisis de concurrencia del ámbito de aplicación material para efectos de la eventual concesión de algún beneficio transicional, se deberá realizar en dos niveles. En el primero, deberá hacerse un juicio valorativo acerca del nexo existente entre la conducta endilgada al compareciente y el desarrollo del conflicto armado. En este sentido, deberá establecerse si la conducta se cometió

23 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 24 Entre otras, ver SAI-AOI-001-2018; SAI-AOI-SUBA-D-004-2019; SAI-AOI-R-XBM-003-2024.8

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por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Para esto, se abordarán brevemente los fundamentos jurídicos y los aspectos generales de dicha relación.

25. El artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que, en relación con

el ámbito de competencia de la JEP, ésta:

[A]dministra justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.

ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.

26. La anterior disposición corresponde al ámbito de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que se circunscribe a quienes “habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”25.

Ello quiere decir que, en primer lugar, el factor material hace referencia a la relación que necesariamente debe existir entre el conflicto armado y la conducta, objeto de análisis en el trámite de amnistía.

27. En lo que concierne a la relación con el conflicto armado, la SA del Tribunal para la Paz estableció que este análisis tiene diferentes grados de intensidad. Al respecto sostuvo, “tal análisis debe hacerse con una intensidad baja, media o alta, según el caso se encuentre en la etapa inicial –como cuando se define la competencia de la JEP-, intermedia –como cuando se estudia la concesión de beneficios de menor entidad del sistema– o final –como cuando se falla de fondo en relación con el otorgamiento de los beneficios de mayor entidad”26. Según lo anterior, en sede de análisis de concesión de amnistía el estudio se debe hacer con una intensidad alta.

28. De acuerdo con la Corte Constitucional en Sentencia C-080-2018: “[l]a JEP tendría la facultad, como juez competente, de establecer en cada caso si el hecho ocurrió

de amnistía el estudio se debe hacer con una intensidad alta.

28. De acuerdo con la Corte Constitucional en Sentencia C-080-2018: “[l]a JEP tendría la facultad, como juez competente, de establecer en cada caso si el hecho ocurrió por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”27. En un conflicto armado tan complejo como el colombiano, se cometieron conductas que están directa o indirectamente relacionadas con éste. No obstante, fueron perpetradas otras tantas que no guardan ningún tipo de nexo con el mismo. Así, para establecer si una conducta tiene una relación directa con el conflicto deberá acreditarse si “fácticamente tuvo su origen en éste”28 o, no siendo originada por el conflicto, es posible establecer un nexo estrecho con éste. En contraste, se entenderá que existe una relación indirecta, cuando entre el conflicto y la

25 Artículo 3. Ley 1820 de 2016. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 20 de 2018 de 21 de agosto de 2018. Párr. 19. 27 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018, Núm. 4.1.3. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018 de 21 de agosto de 2018. Párr. 11.15.9

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conducta exista un nexo amplio, pero en todo caso siempre suficiente con su desarrollo29.

29. A partir de lo anterior, tanto en la relación directa como en la indirecta, se

conducta exista un nexo amplio, pero en todo caso siempre suficiente con su desarrollo29.

29. A partir de lo anterior, tanto en la relación directa como en la indirecta, se puede analizar si el conflicto jugó un papel importante en la capacidad, la decisión, la manera o el objetivo para el cual se cometió la conducta30.

Específicamente, frente a la manera, la Corte Constitucional estableció que ésta se refiere a “que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla”31.

4.2. Análisis del caso en concreto

4.2.1. En el presente caso, se cumple con el ámbito de competencia temporal

30. Conforme a los elementos materiales procedentes de la jurisdicción ordinaria, se tiene que la conducta de homicidio simple por la que fue condenado el señor VELÁSQUEZ con ocasión del radicado penal núm. 2012 -00023-00, y en los que perdió la vida el señor José Medardo Granda Chavarría, ocurrieron el 23 de septiembre de 2011. Así, en el presente caso se encuentra satisfecho el ámbito de aplicación temporal, toda vez que los hechos tuvieron lugar antes del 1 de diciembre de 2016.

4.2.2. En el presente caso, se cumple con el ámbito de competencia personal

31. De las diferentes respuestas allegadas a esta instancia, se encuentra que, mediante Oficio núm. 6308 de 27 de enero de 202232, la Oficina del Alto Consejero Comisionado para la Paz (antes OACP), informó que el señor Manuel VELÁSQUEZ se encuentra incluido en los listados entregados por la extinta

mediante Oficio núm. 6308 de 27 de enero de 202232, la Oficina del Alto Consejero Comisionado para la Paz (antes OACP), informó que el señor Manuel VELÁSQUEZ se encuentra incluido en los listados entregados por la extinta organización guerrillera de las FARC-EP, siendo acreditado mediante resolución núm. 18 del 19 de agosto de 2017. Es decir, conforme lo estipulado en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, en el presente asunto se encuentra satisfecho el requisito de competencia personal.

4.2.3. En el presente caso, NO se cumple con el ámbito de competencia material

32. El análisis de concurrencia del ámbito de aplicación material para efectos de la eventual concesión de la amnistía, se debe realizar en dos niveles. En el primero de ellos, debe hacerse un juicio valorativo acerca del nexo existente entre

29 La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha entendido la expresión relación indirecta con el conflicto para terceros civiles y agentes de Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) como un criterio complementario, bajo el concepto de participación indirecta en las hostilidades. Por su parte, el concepto de participación directa de las hostilidades lo ha integr ado como parámetro de estudio para evaluar si la conducta de terceros civiles y AENIFPU tiene una relación directa con el conflic to armado. Ver TP-SA 019 de 21 de agosto de 2018. 30 Acuerdo Final de Paz. Pág. 145. Numeral 9; ver: SAI-AOI-D-003 de 12 de febrero de 2020.

armado. Ver TP-SA 019 de 21 de agosto de 2018. 30 Acuerdo Final de Paz. Pág. 145. Numeral 9; ver: SAI-AOI-D-003 de 12 de febrero de 2020. 31 Corte Constitucional, sentencia C-080-2018. Frente a las demás categorías la sentencia las definió en los siguientes términos: Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta; Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo par a cometerla; La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito’. 32 Expediente Legali No. 0001222-60.2021.0.00.0001, fls., 48-49.10

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O

la conducta endilgada al compareciente y el desarrollo del conflicto armado. En este sentido, deberá establecerse si la conducta se cometió por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. En el segundo, se debe establecer si las conductas son potencialmente amnistiables. Es decir, si se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.

33. En el asunto sub examine se analizará la relación de la conducta de homicidio simple por la que resultó condenado el señor VELÁSQUEZ con el conflicto armado. De esta manera, si en este nivel de análisis se concluye que la conducta no tiene conexidad con el conflicto, no se analizará el vínculo con el

homicidio simple por la que resultó condenado el señor VELÁSQUEZ con el conflicto armado. De esta manera, si en este nivel de análisis se concluye que la conducta no tiene conexidad con el conflicto, no se analizará el vínculo con el delito político, por ser innecesario. En caso de superarse el examen sobre relación con el conflicto armado, se realizarán valoraciones sobre los delitos políticos propiamente dichos y la conexidad de algunos delitos comunes con el delito político. Lo anterior, la luz de los artículos 15, 16 y 23 de la Ley 1820 de 2016.

a) Primer nivel de análisis: relación entre la conducta con el conflict

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