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JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-020-2026 del 22 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-020-2026 del 22 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-XBM-020-2026 Bogotá, 22 abril de 2026

Radicado legali: Solicitante 1500211-77.2025.0.00.0001

David GUERRA MARTÍNEZ Cédula de ciudadanía: 84.039.163

Asunto: Fecha de reparto: Rechazo por falta de objeto. 28 de febrero de 2024

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución mediante la cual se rechaza por falta de objeto el proceso radicado núm. 20110092345, por el delito de desaparición forzada y homicidio agravado, seguido en contra del señor David GUERRA MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.039.163, y se adoptan otras determinaciones.

II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

El señor David GUERRA MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.039.163, expedida en San Juan del Cesar (La Guajira), nacido el 7 de julio de 1972 en San Juan del Cesar (La Guajira).

III. ANTECEDENTES

3.1 Hechos relevantes y principales actuaciones dentro del radicado núm.

de 1972 en San Juan del Cesar (La Guajira).

III. ANTECEDENTES

3.1 Hechos relevantes y principales actuaciones dentro del radicado núm. 20110092345 por el delito de desaparición forzada y homicidio agravado, en sede de Justicia Penal Ordinaria.

3.1.1 Hechos:

1. Ante la Fiscalía 003 Seccional de San Juan del Cesar, la Guajira, “La señora OLGA MARÍA DAZA mediante denuncia pone en conocimiento que a su hijo Enrique José Plata Daza el día 27 de junio del 2002 se lo llevaron varios amigos Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500211-77.2025.0.00.0001 y el código 7FAC0E.2 entre los que se encuentran YEINER DAZA, DARWIN ESTRADA, JOSE GREGORIO ARAGON, HERMES Y DAVID GUERRA, y desde esa fecha no se ha sabido más de su hijo”1.

3.1.2 Actuaciones relevantes dentro del proceso penal en la JPO

2. El 14 de mayo de 2003, la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira ) mediante auto de apertura de instrucción No. 884, dispuso iniciar investigación penal por el presunto delito de desaparición forzada y/o secuestro en contra del señor GUERRA MARTÍNEZ y otros, con el fin de establecer la posible comisión de conductas punibles2.

presunto delito de desaparición forzada y/o secuestro en contra del señor GUERRA MARTÍNEZ y otros, con el fin de establecer la posible comisión de conductas punibles2.

3. El 13 de marzo de 2006, mediante decisión No. 29593, la Fiscalía 003

Delegada ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de San Juan del Cesar y Villanueva definió la situación jurídica del señor GUERRA MARTÍNEZ y otros, dentro de la investigación núm. 20110092345 por los delitos de desaparición forzada, y homicidio agravado, resolviendo abstenerse de imponer medida de aseguramiento3.

4. El 14 de febrero de 2022, la Fiscalía 171 Especializada de Santa Marta, mediante decisión No. 92345, resolvió precluir la investigación en contra del señor GUERRA MARTÍNEZ y otros por los delitos de desaparición forzada y homicidio agravado, al considerar que no existían elementos probatorios suficientes para establecer su autoría o participación dentro de la investigación.

En consecuencia, ordenó el archivo de las diligencias 4.

3.2 Actuaciones adelantadas ante la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP

5. El 11 de febrero de 2025, mediante Auto SRT -SB-JBM-0735, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, profirió órdenes en el marco de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales de l señor GUERRA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.039.163.

6. El 28 de febrero de 2025, mediante informe de reparto6, la Secretaría Judicial

MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.039.163.

6. El 28 de febrero de 2025, mediante informe de reparto6, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho el asunto del señor GUERRA MARTÍNEZ.

7. Una vez consultados los sistemas de información y bases de datos a las que tiene acceso el despacho , se logró verificar que el señor GUERRA MARTÍNEZ,

1 Expediente Legali No. 1500211-77.2025.0.00.0001, Fls 137 CUADERNO ARCHIVO PROCESO NÚM. 92345 PARTE 2, FL 49. 2 Expediente Legali No. 1500211-77.2025.0.00.0001, Fls 137 CUADERNO ARCHIVO PROCESO NÚM. 92345 PARTE 1, FL 18. 3 Expediente Legali No. 1500211-77.2025.0.00.0001, Fls 137 CUADERNO ARCHIVO PROCESO NÚM. 92345 PARTE 2, FL 53. 4 Expediente Legali No. 1500211-77.2025.0.00.0001, Fls 137 CUADERNO ARCHIVO PROCESO NÚM. 92345 PARTE 6, FL 15-24. 5 Expediente Legali No. 1500211-77.2025.0.00.0001, FLs 5-35. 6 Expediente Legali No. 1500211-77.2025.0.00.0001, FLs 49. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500211-77.2025.0.00.0001 y el código 7FAC0E.3 se encuentra acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) como ex miembro de las FARC-EP, mediante Resolución 11 de 5 de junio de 2017 7, que suscribió acta de compromiso en junio de 2017 8, que mediante Decreto Presidencial No. 1565 de 25 de septiembre de 2017 se aplicó en favor del señor GUERRA MARTÍNEZ amnistía de iure9.

8. El 25 de marzo de 2025, mediante Resolución SAI-AOI-AS-XBM-014-202510, esta magistratura decidió dentro de otras órdenes, oficiar a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, para que se informaran si en contra del señor GUERRA MARTÍNEZ, existían antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, respectivamente.

9. Asimismo, se comisionó a la UIA para que aportara copia íntegra y digital de las investigaciones y/o procesos penales en los que se encontraba vinculado el compareciente, identificando las autoridades ante las cuales se adelantaron dichos procesos en la jurisdicción ordinaria. Entre estos, se encontraba el proceso con radicado No. J1087, adelantado ante la Fiscalía Especializada por el delito de desaparición forzada, así como el proceso con radicado No. 1661, a cargo de la Fiscalía de Derechos Humanos, por el delito de homicidio agravado. Igualmente, se solicitó identificar, dentro de los procesos mencionados, a las víctimas de las

Fiscalía de Derechos Humanos, por el delito de homicidio agravado. Igualmente, se solicitó identificar, dentro de los procesos mencionados, a las víctimas de las conductas punibles. Finalmente, se solicitó que se informara a esta instancia judicial si existían noticias criminales que vincularan al señor GUERRA MARTÍNEZ por conductas punibles cometidas con posterioridad al 1º de diciembre de 2016; en caso afirmativo, allegara copia de los respectivos procesos.

10. El 31 de marzo de 2025, la Procuraduría General de la Nación mediante Oficio No. DRSCI -0801-NJGA11, informó a esta magistratura que, una vez consultado el Sistema SIRI a nombre del señor GUERRA MARTÍNEZ, el sistema no registró datos.

11. El 4 de abril de 2025, la Contraloría General de la República mediante Oficio No. 2025EE0064103 12, informó que una vez consultado el Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal – SIREF y el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales 'SIBOR', el señor GUERRA MARTÍNEZ no se encuentra reportado.

12. El 8 de abril de 2025, la Policía Nacional mediante Oficio No. 20250156765/ARAIC-GRUCI 1.9 13, informó que una vez consultada la

7 Consulta realizada el 12 de marzo de 2024. 8 Consulta realizada el 12 de marzo de 2024. 9 Consulta realizada el 12 de marzo de 2024. 10 Expediente Legali No. 1500211-77.2025.0.00.0001, Fls 69-70.

8 Consulta realizada el 12 de marzo de 2024. 9 Consulta realizada el 12 de marzo de 2024. 10 Expediente Legali No. 1500211-77.2025.0.00.0001, Fls 69-70. 11 Expediente Legali No. 1500211-77.2025.0.00.0001, Fls 76-77. 12 Expediente Legali No. 1500211-77.2025.0.00.0001, Fls 80-82. 13 Expediente Legali No. 1500211-77.2025.0.00.0001, Fls 88-91. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500211-77.2025.0.00.0001 y el código 7FAC0E.4 información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) al señor GUERRA MARTÍNEZ le reportan cuatro órdenes de captura canceladas en relación con los procesos núm. J1087, núm. 1661, núm. 44120678. Así mismo tiene una medida de aseguramiento y una anotación vigente en relación con el proceso núm. 1087.

13. El 16 de abril de 2025, la UIA allegó, mediante el Oficio No. UIA -GTVINFORME-DAT9.0000182.2025, informe parcial en el que reportó las labores realizadas en cumplimiento de la comisión encomendada mediante la Resolución SAI -AOI-AS-XBM-014-2025 del 25 de marzo de 2025. En dicho

realizadas en cumplimiento de la comisión encomendada mediante la Resolución SAI -AOI-AS-XBM-014-2025 del 25 de marzo de 2025. En dicho informe, se indicó que aún se encuentra a la espera de respuesta por parte de la Fiscalía 48 de Derechos Humanos de Bogotá, respecto de la solicitud de copias íntegras de los procesos identificados con radicados núm. 11001606606420020001661, por el delito de homicidio agravado y núm. 11001606606420010001087, por el delito de desaparición forzada, los cuales se encuentran bajo su conocimiento. Asimismo, se informó que continúa pendiente la respuesta de la Dirección de Derechos Humanos, ya que, según consulta realizada en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), el proceso con radicado No. 47001606605520110092345, por el delito de desaparición forzada, figura bajo la competencia de la Fiscalía 171 Seccional de Santa Marta.

14. El 30 de abril de 2025, la UIA allegó, mediante Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAT9.0000202.202514, nuevamente informe parcial mediante cual se informó a esta magistratura que, tras la inspección de los procesos, se logró acceder a los expedientes con radicados núm. 11001606606420020001661, por el delito de homicidio agravado y núm. 11001606606420010001087, por el delito de desaparición forzada , no obstante, respecto del proceso con radicado núm. 47001606605520110092345, por el delito de desaparición forzada, no se ha obtenido respuesta por parte de la Fiscalía 171 – Dirección Especializada contra

desaparición forzada , no obstante, respecto del proceso con radicado núm. 47001606605520110092345, por el delito de desaparición forzada, no se ha obtenido respuesta por parte de la Fiscalía 171 – Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Santa Marta.

15. En relación con la identificación de víctimas, se verificaron y diligenciaron los datos correspondientes a los procesos con radicado núm. J1087 (11001606606420010001087), adelantado por el delito de desaparición forzada, y radicado núm. 1661 (11001606606420020001661), por homicidio agravado. En este contexto, la UIA sugirió al despacho autorizar la búsqueda selectiva en bases de datos para ampliar y corroborar la información recolectada.

16. El 30 de abril de 2025, la UIA allegó, mediante Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAT9.0000238.202515 informe final en el que se logró la obtención

14 Expediente Legali No. 1500211-77.2025.0.00.0001, Fls 105-136. 15 Expediente Legali No. 1500211-77.2025.0.00.0001, Fls 137-167. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500211-77.2025.0.00.0001 y el código 7FAC0E.5 de las piezas procesales correspondientes al expediente con radicado núm. 47001606605520110092345, por el delito de desaparición forzada, permitiendo así

radicado núm. 031-117588, por el delito de lesiones personales, ante la Seccional de Fiscalías de Barranquilla; y radicado núm. 44001609927020030020678, por el delito de desaparición forzada, ante la Dirección Seccional de La Guajira – Unidad Especializada.

19. En la misma providencia se ordenó identificar las autoridades ante las cuales cursan dichos procesos en la jurisdicción ordinaria, así como establecer el estado actual en que se encuentran. Adicionalmente, se ordenó establecer el estado de los procesos radicados núm. 11001606606420010001087 (proceso J1087, por desaparición forzada), No. 11001606606420020001661 (proceso 1661, por homicidio agravado) y No. 47001606605520110092345 (por de desaparición forzada y homicidio agravado), adelantados ante esta Jurisdicción.

20. Finalmente, se dispuso que, dentro del mismo término, se diera cumplimiento integral a lo ordenado en la Resolución No. SAI -AOI-AS-XBM014-2025 del 25 de marzo de 2025, en lo relativo a la identificación, ubicación y recolección de datos de contacto de las víctimas en los procesos penales con radicados núm. 11001606606420010001087 (por desaparición forzada) y núm. 11001606606420020001661 (por homicidio agravado) de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de dicha providencia.

16 Expediente Legali No. 1500211-77.2025.0.00.0001, Fls 170-177.

expuesto en la parte considerativa de dicha providencia.

16 Expediente Legali No. 1500211-77.2025.0.00.0001, Fls 170-177. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500211-77.2025.0.00.0001 y el código 7FAC0E.6

21. El 30 de octubre de 2025, la UIA allegó a esta magistratura, mediante Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAT9.0000515.202517, informe parcial en el que dio cuenta de la consulta realizada en el sistema SPOA, con el propósito de establecer el estado actual de los procesos relacionados, así como de la verificación efectuada en la página de la Rama Judicial. De igual manera, se apor tó información sobre las víctimas vinculadas a los procesos núm. 11001606606420020001661 (por homicidio agravado), y núm. 11001606606420010001087 (por desaparición forzada).

22. El 26 de noviembre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala incorporó al expediente digital, la respuesta UBPD-1-2025-00354318 de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas Por Desaparecidas (UBPD) así como la respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores 19, en la que da cuenta de los movimientos migratorios del señor GUERRA MARTÍNEZ.

23. El 2 de diciembre de 2025, la UIA remitió a esta magistratura, mediante

de las piezas procesales correspondientes al expediente con radicado núm. 47001606605520110092345, por el delito de desaparición forzada, permitiendo así el avance en la verificación del contenido del proceso. De igual forma, el investigador dejó a consideración del despacho las actuaciones procesales relacionadas con las víctimas en los procesos identificados con radicados núm. 11001606606420020001661, por el delito de homicidio agravado y núm. 11001606606420010001087, por el delito de desaparición forzada , con el fin de que se analice la pertinencia de futuras diligencias en relación con dichos casos.

17. Finalmente, se informó que, de acuerdo con los registros obtenidos a través de SIJUF, no se encontraron registros que vincularan al señor GUERRA MARTÍNEZ, con conductas punibles cometidas con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.

18. El 26 de septiembre de 2025, mediante resolución SAI –AOI-T-XBM-297202516, esta magistratura profirió decisión en la que, entre otras disposiciones, resolvió comisionar a la UIA para que allegara a esta instancia, copia íntegra y digital de las investigaciones y/o procesos penales en los que se encuentra vinculado el señor GUERRA MARTÍ NEZ. En particular, se solicitó la remisión de la información correspondiente a los procesos radicados núm. 281-129602, por el delito de rebelión, adelantado ante la Seccional de Fiscalías de Valledupar; radicado núm. 031-117588, por el delito de lesiones personales, ante la Seccional de Fiscalías de Barranquilla; y radicado núm. 44001609927020030020678, por el

Ministerio de Relaciones Exteriores 19, en la que da cuenta de los movimientos migratorios del señor GUERRA MARTÍNEZ.

23. El 2 de diciembre de 2025, la UIA remitió a esta magistratura, mediante Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAT9.0000558.202520, informe parcial en el que se dio cuenta de las actuaciones adelantadas. En dicho informe se señaló que se realizaron múltiples solicitudes de información a diferentes fiscalías y entidades, con el fin de obtener copias de procesos penales radicado núm. 44001609927020030020678 por el delito de desaparición forzada , y radicado núm. 281 -129602 (2018-00115) por rebelión, sin obtener respuesta y datos relacionados con las víctimas.

24. El 26 de diciembre de 2025, la UIA remitió a esta magistratura, mediante Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAT9.0000588.202521, informe parcial en el que se informa que, respecto del expediente radicado núm. 281-129602 (rebelión), por encontrarse fuera de la sede, se solicitará apoyo al grupo territorial correspondiente; asimismo, se indica que los radicados núm. 031 -117588

(lesiones personales) y núm. 44001609927020030020678 (desaparición forzada) se encuentran pendientes de respuesta por parte de las autoridades competentes. Finalmente, se relaciona información de las víctimas correspondientes a los procesos No. 11001606606420010001087 (por desaparición fo rzada) y núm. 11001606606420020001661 (homicidio agravado).

Finalmente, se relaciona información de las víctimas correspondientes a los procesos No. 11001606606420010001087 (por desaparición fo rzada) y núm. 11001606606420020001661 (homicidio agravado).

25. El 27 de enero de 2026, la UIA remitió a esta magistratura, mediante Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAT9.0000026.2026 22, informe parcial en el da cuenta de las actuaciones dirigidas a obtener copia íntegra y digital de los procesos penales en los que se encuentra vinculado el compareciente, particularmente los

17 Expediente Legali No. 1500211-77.2025.0.00.0001, Fls 181. 18 Expediente Legali No. 1500211-77.2025.0.00.0001, Fls 237-238. 19 Expediente Legali No. 1500211-77.2025.0.00.0001, Fls 239. 20 Expediente Legali No. 1500211-77.2025.0.00.0001, Fls 23-245 21 Expediente Legali No. 1500211-77.2025.0.00.0001, Fls 257. 22 Expediente Legali No. 1500211-77.2025.0.00.0001, Fls 270. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500211-77.2025.0.00.0001 y el código 7FAC0E.7 radicados núm. 031-117588 (lesiones personales) y núm. 44001609927020030020678 (desaparición forzada ), así como a establecer su

radicados núm. 031-117588 (lesiones personales) y núm. 44001609927020030020678 (desaparición forzada ), así como a establecer su estado actual, las autoridades competentes y los datos de contacto de las víctimas. En relación con el proceso rad icado núm. 031-117588 (lesiones personales), la UIA informó que, dicho proceso se encuentra en estado archivado por preclusión de la investigación, y los hechos allí descritos no guardan relación con la competencia material de la Jurisdicción Especial para la Paz, razón por la cual no se adelantó ninguna actividad tendiente a la ubicación o contacto de la víctima vinculada a dicho expediente.

26. El 8 abril de 2026, la UIA remitió a esta magistratura, mediante OficioUIA-GTV – INFORMENo.DAT9.0000169.2026 23, informe parcial en el da cuenta que, como resultado de las actuaciones, se estableció que el expediente núm. 44001609927020030020678 (desaparición forzada), reposa en la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Santa Marta, Magdalena, específicamente en la Fiscalía 171 DECVDH, donde se informó que el proceso se encuentra archivado. En consecuencia, se solicitó el desarchivo y la remisión del expediente, indicándose que, una vez sea obtenido, será remitido a la magistratura para lo de su competencia.

27. El 8 de abril de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala, allegó informe al despacho para proveer24.

IV. CONSIDERACIONES

28. De conformidad con los antecedentes expuestos y el estudio de los elementos obrantes en el expediente, esta magistratura observa que, conforme a

despacho para proveer24.

IV. CONSIDERACIONES

28. De conformidad con los antecedentes expuestos y el estudio de los elementos obrantes en el expediente, esta magistratura observa que, conforme a las ordenes impartidas mediante resoluciones SAI-AOI-AS-XBM-014-2025 del 25 de marzo de 2025 y SAI-AOI-T-XBM-297-2025 del 26 de septiembre de 2025 y las gestiones adelantadas por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) fue posible establecer la existencia de múltiples procesos penales, así como el estado de algunos de ellos.

29. En efecto, se logró la obtención de copia íntegra de los procesos radicados núm. 11001606606420010001087 (J 1087 desaparición forzada), núm. 11001606606420020001661 ( 1061homicidio agravado) y núm. 47001606605520110092345 ( de desaparición forzada y homicidio agravado ), lo que ha permitido avanzar en la verificación de su contenido, así como en la identificación de víctimas vinculadas a los dos primeros.

23 Expediente Legali No. 1500211-77.2025.0.00.0001, Fls 282. 24 Expediente Legali No. 1500211-77.2025.0.00.0001, Fls 297. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500211-77.2025.0.00.0001 y el código 7FAC0E.8

30. De igual forma, la UIA informó que, respecto del proceso radicado núm. 031-117588, adelantado por el delito de lesiones personales, se encuentra archivado por preclusión de la investigación y los hechos no guardan relación con la competencia material de la Jurisdicción Especial para la Paz, razón por la cual no fue necesario profundizar en actuaciones adicionales respecto de este expediente.

31. En atención a lo expuesto, a continuación, se presenta la relación de la totalidad de los procesos en los cuales se encuentra vinculado el señor GUERRA

MARTÍNEZ:

32. No obstante, pese a las gestiones realizadas, se evidenció que aún no se ha logrado la obtención de la totalidad de los expedientes requeridos. En particular, persisten dificultades en el acceso al proceso radicado núm. 44001609927020030020678, por el delito de desaparición forzada, respecto del cual se estableció que se encuentra archivado en la Fiscalía 171 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Santa Marta, habiéndose solicitado su desarchivo sin que, a la fecha, se haya materializado su remisión al despacho.

Radicado Delito Autoridad de conocimiento Estado 20010001087 (J1087) Desaparición forzada

Fiscalía 48 especializada de Bogotá Activo 20020001661 (1661) Homicidio agravado

Fiscalía 48 Derechos humanos de Bogotá Activo 20110092345 Desaparición

Fiscalía 48 especializada de Bogotá Activo 20020001661 (1661) Homicidio agravado

Fiscalía 48 Derechos humanos de Bogotá Activo 20110092345 Desaparición forzada y homicidio agravado Fiscalía 171-Especializada de Santa Marta Inactivo 031-117588 Lesiones personales

Archivado (preclusión) 20030020678 Desaparición forzada

Fiscalía 02 Especializada de Riohacha, La Guajira Archivado 281-129602 (2018-00115) Rebelión

No determinado Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500211-77.2025.0.00.0001 y el código 7FAC0E.9

33. De igual forma, el proceso radicado No. 281 -129602, por el delito de rebelión, continúa sin ser allegado, en razón a que se encuentra fuera de la sede, lo que ha requerido la gestión de apoyo por parte del grupo territorial 25 correspondiente, sin que hasta el momento se haya obtenido respuesta efectiva.

Estas circunstancias evidencian que las órdenes impartidas no han sido cumplidas de manera integral.

34. En ese sentido, esta magistratura abordará en primer lugar las consideraciones correspondientes al radicado núm. 47001606605520110092345, adelantado por la Fiscalía 171 Especializada de Santa Marta por los delitos de desaparición forzada y homicidio agravado en contra del señor GUERRA

consideraciones correspondientes al radicado núm. 47001606605520110092345, adelantado por la Fiscalía 171 Especializada de Santa Marta por los delitos de desaparición forzada y homicidio agravado en contra del señor GUERRA MARTÍNEZ. En relación con dic ha investigación, este despacho sustanciador dispondrá proferir decisión de rechazo por falta de objeto, en atención a las circunstancias procesales previamente verificadas.

35. Por otro lado, se adoptarán un conjunto de órdenes complementarias con la finalidad de recabar los elementos de conocimiento nece sarios para adoptar una decisión definitiva respecto de los demás radicados.

36. En consecuencia, y con el fin de garantizar una exposición clara, coherente y estructurada de la decisión adoptada, esta magistratura se referirá (i) a la procedibilidad de la solicitud de beneficio de amnistía; (ii) sobre la falta de objeto para decidir; (iii) el caso concreto; (iv) del régimen de condicionalidad; (v) de la suscripción del formato F-1; y (v) otras consideraciones.

  1. Procedibilidad de la solicitud del beneficio de amnistía

37. Conforme con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP -SA-625 de 2021, la consecuencia jurídica de los beneficios transicionales definitivos es la extinción de la acción penal y en general el ejercicio del ius puniendi.

38. En efecto, en aquella providencia, el Órgano de Cierre de la JEP indicó que, en el ámbito transicional surgido del A.L. 01 de 2017,

las amnistías de iure y de sala, son tratamientos especiales que de forma definitiva

en el ámbito transicional surgido del A.L. 01 de 2017,

las amnistías de iure y de sala, son tratamientos especiales que de forma definitiva resuelven la situación jurídica de colaboradores o de guerrilleros desmovilizados de las FARC-EP, y que debe ser aplicado en la mayor medida en que sea posible, bajo los estándares establecidos en el derecho internacional, la Constitución Política y la legislación aplicable. La consecuencia jurídica del aludido beneficio definitivo es la extinción de la acción penal –y la acción indemnizatoria – y, en general, la cesación del ejercicio del ius puniendi estatal por conductas que no sean calificables

25 El 26 de diciembre de 2025, la UIA remitió a esta magistratura, mediante Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAT9.0000588.202525, informe parcial en el que informó dicha información. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500211-77.2025.0.00.0001 y el código 7FAC0E.10 como graves, cometidas en el marco del conflicto armado no internacional –CANI– conexas con el delito político o catalogables como este –por estar relacionadas con la búsqueda de subvertir el orden legal y constitucional vigente –, llevadas a cabo antes del 1º de diciembre de 2016, o estrechamente vinculados con el proceso de dejación de las armas, y cuya dispensa transicional se justifica para la consolidación de un nuevo orden de paz26.

39. Ello, en consonancia con lo consagrado en el artículo 41 de la Ley 1820 de

dejación de las armas, y cuya dispensa transicional se justifica para la consolidación de un nuevo orden de paz26.

39. Ello, en consonancia con lo consagrado en el artículo 41 de la Ley 1820 de

2016, que a la letra dice:

La amnistía extingue la acción y la sanción penal principal y las accesorias, la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, y la responsabilidad derivada de la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones pú blicas. Lo anterior, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las víctimas a la reparación integral en concordancia con la Ley 1448 de 2011. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reparación que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición.

40. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarios:

[a] todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final27.

41. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existe (i) un ámbito de aplicación temporal, relacionado con las conductas cometidas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz y, excepcionalmente,

judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existe (i) un ámbito de aplicación temporal, relacionado con las conductas cometidas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz y, excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP; (ii) un ámbito de aplicación personal, “ entendido en funció n de las personas que podrán ser beneficiadas por amnistías, indu

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