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JEP - Resolución SAI AOI R XBM 021 2025 16 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R XBM 021 2025 16 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-XBM-021-2025 Bogotá D.C., 16 de julio de 2025

Expediente Legali:

Solicitante 1:

Identificación:

Solicitante 2:

Identificación:

Solicitante 3:

Identificación:

Asunto:

Fecha de reparto: 1500708-91.2025.0.00.0001

LUIS FELIPE TRUJILLO OSSA

CC. 1.077.874.566

DIEGO ALEJANDRO TRUJILLO OSSA

CC. 1.077.877.446

JUAN ANGEL TRUJILLO TRUJILLO

CC. 12.198.289

Resolución que rechaza tramite de beneficios

04 de julio de 2025

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución mediante la cual rechaza el trámite de beneficios de LUIS FELIPE TRUJILLO OSSA , DIEGO ALEJANDRO TRUJILLO OSSA y de JUAN ANGEL TRUJILLO TRUJILLO en relación con los procesos penales con radicado

FELIPE TRUJILLO OSSA , DIEGO ALEJANDRO TRUJILLO OSSA y de JUAN ANGEL TRUJILLO TRUJILLO en relación con los procesos penales con radicado 11-001-60-00000-2024-03014-00 y 11-001-60-00000-2025-00156-00, por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso Restringido, de uso Privativo de las fuerzas armadas o explosivos, concierto para delinquir para cometer delitos de homicidio y extorsión, respectivamente.

II. ANTECEDENTES

1. El 3 de julio de 2025, mediante la ventanilla única de atención al ciudadano,2 con radicado Conti No. 202501050113, el profesional del Derecho Jayder Edilson Muñoz López presentó solicitud de sometimiento ante la JEP en favor de FELIPE

TRUJILLO OSSA, DIEGO ALEJANDRO TRUJILLO OSSA y de JUAN ANGEL

TRUJILLO TRUJILLO.1

2. En el escrito 2 se menciona que, aunque estamos frente a radicados diferentes, se trata de los mismos hechos 3: desde enero de 2024, DIEGO ALEJANDRO TRUJILLO OSSA y LUIS FELIPE TRUJILLO OSSA, junto con su progenitor JUAN ÁNGEL TRUJILLO TRUJILLO, se concertaron con integrantes del Grupo Armado Organizado Residual -GAORFrente Rodrigo Cadete, perteneciente al Bloque Jorge Suárez Briceño de las disidencias de las FARC, para

progenitor JUAN ÁNGEL TRUJILLO TRUJILLO, se concertaron con integrantes del Grupo Armado Organizado Residual -GAORFrente Rodrigo Cadete, perteneciente al Bloque Jorge Suárez Briceño de las disidencias de las FARC, para coordinar la recolección de finanzas a través de llamadas extorsivas, amenazas, terrorismo, instalación artefactos delictivos, entrega de panfletos alusivos a la estructura, presión psicológica a la población de los municipios de Garzón, Suaza, Guadalupe, El Agrado y El Pital (Huila).4

3. Los tres aspirantes a comparecer suscribieron preacuerdos con el ente

investigador5 y con base en ellos:

  • LUIS FELIPE TRUJILLO OSSA y DIEGO ALEJANDRO TRUJILLO OSSA, fueron condenados mediante sentencia del 28 de abril de 2025, emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) en el proceso penal con radicado 11-00160-00000-2024-03014-00, como responsables de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.6
  • JUAN ANGEL TRUJILLO TRUJILLO, fue condenado mediante sentencia del 16 de mayo de 2025 adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Neiva (Huila) en el proceso penal con radicado 11-001-60-00000-2025-00156-00, como responsable de los

del 16 de mayo de 2025 adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Neiva (Huila) en el proceso penal con radicado 11-001-60-00000-2025-00156-00, como responsable de los delitos de concierto para delinquir para cometer delitos de homicidio y extorsión.7

1 Expediente legali 1500708-91.2025.0.00.0001. Folios 1-3. 2 Folios 4-45. 3 Folio 6. 4 Folios 5, 5 El 3 de febrero de 2025 la Fiscalía 162 Especializada de la Unidad Nacional Contra las Organizaciones Criminales – DECOCde Florencia (Caquetá) radicó escrito de preacuerdo suscrito por Felipe Trujillo Ossa y Diego Alejandro Trujillo Ossa. Al respecto Folios 7. En relación con Juan Ángel Trujillo Trujillo, el 21 de enero de 2025 la Fiscalía 162 Especializada de la Unidad Nacional Contra las Organizaciones Criminales – DECOC de Florencia (Caquetá) presentó el escrito de preacuerdo. Al respecto folio 8. 6 Folio 7. 7 Folio 8.3

4. Se indica en la solicitud de sometimiento que LUIS FELIPE TRUJILLO OSSA, fue trasladado desde el Centro Penitenciario y Carcelario “Las Mercedes” de Garzón (Huila) al Centro Penitenciario y Carcelario de Jamundí (Valle del Cauca) DIEGO ALEJANDRO TRUJILLO OSSA, fue trasladado desde el Centro

Penitenciario y Carcelario “Las Mercedes” de Garzón Huila, al Complejo

Cauca) DIEGO ALEJANDRO TRUJILLO OSSA, fue trasladado desde el Centro Penitenciario y Carcelario “Las Mercedes” de Garzón Huila, al Complejo Carcelario y Penitenciario “La Picaleña COIBA” de Ibagué Tolima, y finalmente JUAN ANGEL TRUJILLO TRUJILLO, ha permanecido en Estación de Policía del municipio de Garzón (Huila).8

5. Luego de relacionar en extenso el material probatorio recopilado por la Justicia Ordinaria y de desarrollar consideraciones entorno a la necesidad de una acumulación jurídica del presente trámite ante la existencia de los dos radicados procedentes de la Justicia Penal Ordinaria 9, solicita el apoderado judicial “el otorgamiento de la Amnistía e Indulto a los que se refiere la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP”.10

6. Que esta solicitud de sometimiento se realiza “de manera libre, consciente y voluntaria, todo con el propósito de los postulados de verdad, justicia y reparación y de no repetición”11 por los cuales se ampara la Justicia Especial para la Paz – JEPy que con la aceptación de sometimiento se puede contribuir con “la verdad de estos hechos, máxime cuando precisamente existen muchas víctimas que han quedado desamparadas de la verdad y justicia ante la impunidad de investigaciones que no han sido esclarecidas en el territorio del Huila y Caquetá, zona o territorio de influencia guerrillera de este grupo disidente donde para la Fiscalía, la Judicatura y para mis propios representados, se ha colegido que son MIEMBROS ACTIVOS DEL FRENTE RODRIGO

Huila y Caquetá, zona o territorio de influencia guerrillera de este grupo disidente donde para la Fiscalía, la Judicatura y para mis propios representados, se ha colegido que son MIEMBROS ACTIVOS DEL FRENTE RODRIGO CADETE –COMISIÓN DE FINANZAS – “BLOQUE JORGE BRICEÑO SUAREZ” – ESTADO MAYORCENTRAL DE LAS DISIDENCIAS DE LAS FARC-EP”.12 (Mayúsculas en el texto original)

7. Como sustento de la solicitud se anexaron copia de los siguientes

documentos relevantes:

  • Copia expediente noticia criminal 11001600097202310112.13 - Sentencia condenatoria de 28 de abril de 2025, adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) en el proceso penal con radicado 11 -001-60-00000-20248 Folio 9. 9 Folios 11-41. 10 Folio 41. 11 Ibidem. 12 Folio 42. 13 Folios 88-997.4 03014-00, en contra de LUIS FELIPE TRUJILLO OSSA y DIEGO ALEJANDRO TRUJILLO OSSA.14 - Auto de 9 de mayo de 2025, de corrección numérica frente al radicado inscrito en la sentencia del 28 de abril de 2025, adoptado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila).15 - Sentencia condenatoria de 16 mayo de 2025, adoptada por el Juzgado

Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento

Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila).15 - Sentencia condenatoria de 16 mayo de 2025, adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) en el proceso penal con radicado 11-000-00-00000-202500156-00, en contra de JUAN ANGEL TRUJILLO TRUJILLO.16 - Auto de 11 de junio de 2025, de corrección numérica frente al radicado inscrito en la sentencia del 16 de mayo de 2025, adoptado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila).17 - Informes de policía judicial vinculados con el NUC 11001600097202410112.18 - Copia de los memoriales poder conferidos.19

8. El 4 de julio de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala indicó que por reparto el asunto fue asignado por reparto a este Despacho.20

9. Revisada la herramienta de inventario de beneficios de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, se verificó que ninguno de los peticionarios fue reconocido como exintegrante de las FARC -EP por la Oficina del Comisionado Consejero de Paz, no gozan de ningún beneficio transicional y tampoco han suscrito actas de reincorporación política, social y económica.21

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

9. De acuerdo con la información contenida en la solicitud de sometimiento y en la documentación anexada , en relación con el radicado 11-001-60-00000III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

9. De acuerdo con la información contenida en la solicitud de sometimiento y en la documentación anexada , en relación con el radicado 11-001-60-000002024-03014-00 en el cual fueron condenados LUIS FELIPE TRUJILLO OSSA y DIEGO ALEJANDRO TRUJILLO OSSA como responsables de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o

14 Folios 998-1013 15 Folios 1014-1015. 16 Folios 1016-1043. 17 Folios 1044-1045. 18 Folios 1046-1135. 19 Folios 1136, 1137, 1138. 20 Folio 1142. 21 Consulta realizada el día 14 de julio de 2025.5 explosivos; y en el radicado 11 -001-60-00000-2025-00156-00, el que fue condenado JUAN ANGEL TRUJILLO TRUJILLO el los delitos de, concierto para delinquir para cometer delitos de homicidio y extorsión, este despacho rechazará de plano el conocimiento de tales proceso s por falta de cumplimiento de los factores de competencia.

10. Con base en lo anterior, se entrará a considerar: 1) Procedibilidad de la solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 y los factores de competencia, 2) Sobre las decisiones de rechazo de plano y, finalmente 3) el análisis del caso concreto.

solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 y los factores de competencia, 2) Sobre las decisiones de rechazo de plano y, finalmente 3) el análisis del caso concreto.

3.1. Procedibilidad de la solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016

11. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarias a todas aquellas personas que, en participación directa o indirecta en el conflicto, fueron condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles en relación con el conflicto con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final22.

12. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existen los ámbito s de competencia personal, temporal y material. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”.23

  • Factor temporal : La JEP tiene competencia temporal sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas24 por parte de las FARC-EP.25
  • Factor personal : Derivados del Acuerdo Final de Paz, los beneficios jurídicos previstos se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el conflicto armado interno 26. En este sentido, la
  • Factor personal : Derivados del Acuerdo Final de Paz, los beneficios jurídicos previstos se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el conflicto armado interno 26. En este sentido, la

22 Congreso de la República de Colombia. Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 164 (Sección de Apelación, 27 de junio de 2019) Párr. 22. 24 El cual ocurrió hasta el 15 de agosto de 2017. 25 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5° 26 Sobre este punto, la Corte Constitucional sostuvo que: “En lo que tiene que ver con el ámbito personal, primero, es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de las Farc-EP al haber6 competencia de la SAI puede activarse si se verifica que el beneficiario se encuentra dentro de alguna las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 27, las cuales permiten probar la pertenencia o bien, la colaboración con las FARCEP. Esto es si el solicitante (i) se encuentra dentro de los listados certificados por la OACP o certificado por el CODA28; (ii) si fue condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC -EP; (iii) si fue condenado, procesado o investigado por delitos políticos como la rebelión o conexos a estos; o (iv) si fue condenado por un delito distinto a la rebel ión, pero en la sentencia se enuncia su pertenencia o colaboración a las FARC-EP.

  • Factor material: La SAI tiene competencia sobre las conductas por las que

si fue condenado por un delito distinto a la rebel ión, pero en la sentencia se enuncia su pertenencia o colaboración a las FARC-EP.

  • Factor material: La SAI tiene competencia sobre las conductas por las que él o la solicitante ha sido o está siendo investigado, haya sido acusado o condenado, siempre que las mismas se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.29

3.2. Sobre la decisión de rechazar de plano

13. De acuerdo con la Sección de Apelación (SA), es posible rechazar de plano las solicitudes de acceso a los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 30.

La jurisprudencia de la SA indica que “es perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine, y en casos de peticiones abiertamente infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de ponente en l a que se ordene no avocar el conocimiento de un caso”.31

14. Esta afirmación implica que, en cada caso, es indispensable “estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la

suscrito un Acuerdo Final y Fuerza Pública), pues el objetivo de los beneficios o incentivos de la Ley 1820 de 2016, en armonía con el artículo 6.5. del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, es el de alcanzar la reconciliación, abandonando en buena medida el componente retributivo de la sanción para quienes dejan la guerra y estableciendo condiciones de confianza entre las partes”. Corte Constitucional. Sentencia C -007/18 (Sala Plena, 18 de marzo de 2018) Párr. 551.

y estableciendo condiciones de confianza entre las partes”. Corte Constitucional. Sentencia C -007/18 (Sala Plena, 18 de marzo de 2018) Párr. 551. 27 Dichos supuestos son de carácter alternativo, es decir que es obligatorio que se constante por lo menos uno de ellos. Esto, sin perjuicio de que puedan verificarse dos o más. 28 El segundo supuesto también puede cumplirse con la existencia del certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). La Sección de Apelación sostuvo que aquellos certificados “son auténticos resultados de un proceso serio y creíble de ratificación de la pertenencia a la antigua organización armada, que son homólogos a los documentos de acreditación de la OACP y que además han sido equiparados por la legislación y la jurisprudencia, para efectos de probar la pertenencia y desmovil ización de grupo organización al margen de la ley” (ver: Auto TP-SA—-123 de 6 de marzo de 2019) 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 301 (Sección de Apelación, 25 de septiembre de 2019) Párr. 29. 30 Puede consultarse: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP -SA 073 (Sección de Apelación, 13 de diciembre de 2018) Párr. 30. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 99 (Sección de Apelación, 9 de enero de 2019) Párr. 12. 31 Puede consultarse: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP -SA 224 (Sección de Apelación, 11 de julio de 2019) Párr. 23.7

31 Puede consultarse: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP -SA 224 (Sección de Apelación, 11 de julio de 2019) Párr. 23.7 jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano” 32. En otras palabras, la SAI deberá rechazar de plano cuando de forma clara se vea la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos temporal, personal y/o material de competencia explicados anteriormente.

15. Así las cosas, en el rechazo de plano cabe distinguir dos eventos. El primero, cuando en el estudio de una solicitud de beneficios, con sus respectivos anexos, se encuentre que sobre el asunto es indudable la ausencia de competencia de esta jurisdicción, la misma “será rechazada”33, correspondiendo consecuentemente a la justicia ordinaria. Esta facultad de la Sala para rechazar de plano se justifica, además, en evitar que la congestión judicial que perjudique los intereses de comparecientes e intervinientes, así como en la estricta temporalidad de la jurisdicción.34

16. El segundo evento de rechazo de plano se puede presentar cuando se encuentra que el asunto no es competencia de la SAI. En definitiva, para aquellos casos en donde, a partir de la información allegada, la JEP y/o la SAI carezcan de competencia de manera os tensible, respectivamente, lo procedente es rechazar de plano.

3.3. Análisis del caso concreto: rechazo de plano de la solicitud de concesión de beneficios transicionales en favor de Luis Felipe Trujillo Ossa,

competencia de manera os tensible, respectivamente, lo procedente es rechazar de plano.

3.3. Análisis del caso concreto: rechazo de plano de la solicitud de concesión de beneficios transicionales en favor de Luis Felipe Trujillo Ossa, Diego Alejandro Trujillo Ossa y Juan Ángel Trujillo Trujillo

17. De acuerdo con relatado en los antecedentes de esta decisión, LUIS FELIPE TRUJILLO OSSA y DIEGO ALEJANDRO TRUJILLO OSSA, fueron hallados responsables de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, mediante sentencia del 28 de abril de 2025 adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) en el proceso penal con radic ado 11-001-6000000-2024-03014-00.

18. Por su parte, JUAN ANGEL TRUJILLO TRUJILLO fue condenado como responsable de los delitos de concierto para delinquir para cometer delitos de

32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa SENIT 2 (Sección de Apelación, 9 de octubre de 2019) Párr. 133. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 073. Ob. Cit. 34 “El estudio detallado de tales [asuntos] no solo resulta innecesario, sino que corre el riesgo de generar una congestión judicial lesiva para los intereses de compareciente e intervinientes ante la JEP. Lo que sería

34 “El estudio detallado de tales [asuntos] no solo resulta innecesario, sino que corre el riesgo de generar una congestión judicial lesiva para los intereses de compareciente e intervinientes ante la JEP. Lo que sería particularmente grave en razón del principio de estricta temporalidad que gobierna a la Jurisdicción y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa SENIT 1 (Sección de Apelación, 3 de abril de 2019) Párr. 98.8 homicidio y extorsión, mediante sentencia del 16 de mayo de 2025 adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Neiva (Huila) en el proceso penal con radicado 11-001-60-00000-2025-00156-00.

19. En ambos procesos, las sentencias adoptadas parten de considerar que los hechos materia de juicio se venían ejecutando desde enero de 2024 y est aban vinculados con el Grupo Armado Organizado Residual -GAORFrente Rodrigo Cadete, perteneciente al Bloque Jorge Suárez Briceño de las disidencias de las

FARC.

20. De la simple lectura de la solicitud presentada por el apoderado judicial resulta ostensible que este órgano de justicia carece de absoluta competencia para asumir el conocimiento del presente asunto. Como se precisó, basta con que uno de los tres factores de competencia no se acredite para que se justifique la decisión de rechazo y en el caso de LUIS FELIPE TRUJILLO OSSA, DIEGO

ALEJANDRO TRUJILLO OSSA Y JUAN ÁNGEL TRUJILLO TRUJILLO , los

decisión de rechazo y en el caso de LUIS FELIPE TRUJILLO OSSA, DIEGO ALEJANDRO TRUJILLO OSSA Y JUAN ÁNGEL TRUJILLO TRUJILLO , los hechos tuvieron ocurrencia por fuera del marco temporal que habilita la competencia de esta Sala de justicia.

21. Así se tiene que las condenas impuestas en los procesos con radicado 11001-60-00000-2024-03014-00 y 11-001-60-00000-2025-00156-00, tuvieron en cuenta que los hechos iniciaron desde el mes de enero de 2024, esto es, con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, fecha en que se suscribió el Acuerdo Final de Paz; por lo que no se satisface el requisito temporal.

22. Si en gracia de discusión se aceptara estudiar el requisito personal se advierte que ninguno de los peticionarios se encuentra acreditado como exintegrantes de las extintas FARC -EP35 y no han sido condenado por hechos relacionados con esta extinta organización subversiva . Por el contrario, esta plenamente acreditado en la solicitud presentada y en los documentos anexos que la responsabilidad atribuida se vincula con un GAOR integrante de disidencias de las FARC . Es decir, una organización al margen de la ley que tampoco suscribió el Acuerdo Final de Paz.

23. Las anteriores consideraciones son suficientes para evidenciar la indudable la ausencia de competencia por parte de esta Jurisdicción para conocer de la solicitud de sometimiento y concesión de beneficios transicionales en favor

de LUIS FELIPE TRUJILLO OSSA, DIEGO ALEJANDRO TRUJILLO OSSA Y

indudable la ausencia de competencia por parte de esta Jurisdicción para conocer de la solicitud de sometimiento y concesión de beneficios transicionales en favor de LUIS FELIPE TRUJILLO OSSA, DIEGO ALEJANDRO TRUJILLO OSSA Y JUAN ÁNGEL TRUJILLO TRUJILLO y por tal razón se rechazará de plano el

35 Consulta realizada por el despacho en la bases de información a que tiene acceso el día 14 de julio de 2025.9 conocimiento de los procesos penales con radicado 11-001-60-00000-2024-0301400 y 11-001-60-00000-2025-00156-00.

3.4. De los recursos

24. En materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. Por lo tanto, en relación con el recurso mixto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación corre de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO, por falta de competencia el trámite de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 en favor de LUIS FELIPE TRUJILLO

RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO, por falta de competencia el trámite de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 en favor de LUIS FELIPE TRUJILLO OSSA, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.077.874.566, DIEGO ALEJANDRO TRUJILLO OSSA , identificado con la cédula de ciudadanía No 1.077.877.446, por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, en el proceso penal con radicado 11-001-60-000002024-03014-00, y JUAN ANGEL TRUJILLO TRUJILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No 12.198.289, por los delitos de concierto para delinquir para cometer delitos de homicidio y extorsión , en el proceso penal con radica do 11001-60-00000-2025-00156-00.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala COMUNICAR la presente resolución al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Neiva (Huila) y a la Fiscalía 162 Especializada de la Unidad Nacional Contra las Organizaciones Criminales – DECOCde Florencia (Caquetá).10 TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente

resolución a LUIS FELIPE TRUJILLO OSSA, DIEGO ALEJANDRO TRUJILLO

Florencia (Caquetá).10 TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente resolución a LUIS FELIPE TRUJILLO OSSA, DIEGO ALEJANDRO TRUJILLO OSSA Y JUAN ÁNGEL TRUJILLO TRUJILLO y a su apoderado judicial Jayder Edilson Muñoz López

CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

QUINTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y/oapelación.

SEXTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, una vez en firme la presente decisión, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmado electronicamente]

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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