JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-0212026 del 30 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-0212026 del 30 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-XBM-0212026 Bogotá D.C., 30 de abril de 2026
Expediente Legali: 1500368-50.2025.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
TEÓDULO CARDOZO ARAGONEZ
83.222.586
Asunto:
Fecha de reparto: Resolución de rechazo y que adopta otras disposiciones 04 de abril de 2025
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución mediante la cual se procederá a rechazar , por ausencia de factor temporal de competencia, el conocimiento de los procesos penales con radicado núm. 410786000589201900072, por el delito de lesiones personales; núm. 410016000586202316520, por el delito de constreñimiento ilegal; núm. 410016000584202310579 por el delito de secuestro simple; núm. 410016000586202426177, por el delito de calumnia; 410016000586202514572 y núm. 410016000586202517508, por el delito de calumnia en el trámite de TEÓDULO CARDOZO ARAGONEZ.
En relación con los procesos penales con radicado núm.
410016000586202514572 y núm. 410016000586202517508, por el delito de calumnia en el trámite de TEÓDULO CARDOZO ARAGONEZ.
En relación con los procesos penales con radicado núm. 410786105127201000043, por el delito de amenazas, núm. 410786000589201200003 y 410786000589201200003, por el delito de lesiones personales se emitirá decisión de rechazo ante la carencia de objeto sobre el cual emitir pronunciamiento.
Y finalmente, se dispondrán ordenes complementarias para obtener las piezas procesales restantes a las cuales se encuentra vinculado TEÓDULO
CARDOZO ARAGONEZ.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500368-50.2025.0.00.0001 y el código 831C0A.2
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II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL
PETICIONARIO
1. TEÓDULO CARDOZO ARAGONEZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 83.222.586, nació el 05 de junio de 1985, fue acreditado como exintegrante de las FARC -EP por parte de la Oficina del Comisionado Consejero de Paz mediante resolución No.11 de 05 de junio de 2017 y, además mediante decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017 le fue reconocida amnistía administrativa.
III. ANTECEDENTES
Consejero de Paz mediante resolución No.11 de 05 de junio de 2017 y, además mediante decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017 le fue reconocida amnistía administrativa.
III. ANTECEDENTES
3.1. Antecedentes en la Jurisdicción Penal Ordinaria
3.1.1. Proceso penal con radicado 410786000589201900072 (Delito de lesiones personales)
2. El 5 de mayo de 2019 , en el municipio de a Baraya (Huila) patrulleros de la Policía Nacional, en el sector la inmaculada, intervino en una riña entre dos personas de sexo masculino, siendo una de ellas CARDOZO ARAGONEZ, siendo capturados en flagrancia , por el delito de lesiones personales y trasladados a una instalación de la Policía1.
3. El 30 de marzo de 2020, la Fiscalía 17 Local Tello y Baraya dispuso el archivo de las actuaciones por cuanto el delito de lesiones personales es querellable y transcurridos 11 meses y 25 días no se instauro la correspondientes denuncia2.
3.1.2. Proceso penal con radicado 410016000586202316520 (Delito de constreñimiento ilegal)
4. El 6 de septiembre de 2023, el propietario de la empresa de Ingeniería en Alimentos y Servicios SAS, fue informado por parte de uno de los trabajadores, que mientras realizaba el recorrido en uno de los vehículos encargado de recolectar leche , fue abordado por CARDOZO ARAGONEZ quién le indicó que había vuelto a retomar los caminos de la disidencia y que tenía plazo hasta el sábado para cancelarle la suma de 5 millones de pesos y
encargado de recolectar leche , fue abordado por CARDOZO ARAGONEZ quién le indicó que había vuelto a retomar los caminos de la disidencia y que tenía plazo hasta el sábado para cancelarle la suma de 5 millones de pesos y que de no cumplir se atuviera a las consecuencias3.
1 Expediente legali 1500368-50.2025.0.00.001. Folio 372. Archivo NC410786000589201900072. Pág. 4. 2 Ibidem. Pág. 7-13. 3 Folio 372. Archivo adjunto Radicados. Archivo NUNC 410016000586202316520 Teodulo Cardozo Aragone s. Pág. 4. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500368-50.2025.0.00.0001 y el código 831C0A.3
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5. El denunciante manifestó que existió un negoció entre ambos, que no resultó, y que desde ese entonces ha recibido amenazas de quemas de los vehículos de la empresa; que conoce que CARDOZO ARAGONEZ hizo parte del frente 17 de las FARC-EP y se acogió al proceso de paz4.
3.1.3. Proceso penal con radicado 410016000584202310579 (Delito de secuestro simple)
6. El día 16 de diciembre de 2022, se presentó una protesta en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Baraya (Huila) liderada por
secuestro simple)
6. El día 16 de diciembre de 2022, se presentó una protesta en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Baraya (Huila) liderada por CARDOZO ARAGONEZ y transcurridos unos minutos cerró con candado la puerta principal del edificio impidiendo que empleados y comunidad en general pudieran salir o entrar a la edificación. Minutos después, con la intervención de la Policía y Personería Municipal , se logró el desbloqueo de las puertas5.
7. En el expediente reposa archivo fotográfico 6, escritos de denuncia elaborado y acta Consejo de Seguridad elaborados la Alcaldía Municipal de Baraya7, órdenes de Policía Judicial 8 y entrevistas a personas de interés en la investigación9.
3.1.4. Proceso penal con radicado 410016000586202426177 (Delito de calumnia)
8. El día 9 de octubre de 2024, en el marco de una reunión convocada en el municipio de Baraya, por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN) para la socialización de rutas de protección, una persona, en calidad de delegado de la Cooperativa Multiactiva Agropecuaria por la Paz , CARDOZO ARAGONEZ realizó manifestaciones falsas y difamatorias en contra de la Cooperativa relacionadas con el hurto de recursos, proyectos productivos, entre otros10.
4 Ibidem. 5 Folio 372. Archivo adjunto Radicados. Archivo NC410016000584202310579. Pág. 5. 6 Ibidem. Págs. 9-20. 7 Ibidem. Págs. 21, 31-45,
4 Ibidem. 5 Folio 372. Archivo adjunto Radicados. Archivo NC410016000584202310579. Pág. 5. 6 Ibidem. Págs. 9-20. 7 Ibidem. Págs. 21, 31-45, 8 Ibidem. Págs. 53-57, 69-70. 9 Ibidem. Págs. 71-84, 86-94. 10 Folio 372. Archivo adjunto Radicados. Archivo NC410016000586202426177. Págs. 4-5. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500368-50.2025.0.00.0001 y el código 831C0A.4
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9. En el expediente se identificó: escritos de denuncia 11, órdenes e informes de Policía judicial con sus anexos12, acta de conciliación fallida13.
3.1.5. Proceso penal con radicado 410016000586202514572 (Delito de calumnia)
10. Se pone en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación que CARDOZO ARAGONEZ junto con otra persona, han estado difundiendo en diferentes espacios afirmaciones de nexos y relacionamiento de un líder social y comunitario en el municipio de Baraya con la guerrilla, que hace presencia en el territorio. Particularmente se hace referencia a que el día 6 de marzo de 2025 , en la hacienda Santa Helena , se grabó a los implicados haciendo estas declaraciones en medio de una reunión14.
presencia en el territorio. Particularmente se hace referencia a que el día 6 de marzo de 2025 , en la hacienda Santa Helena , se grabó a los implicados haciendo estas declaraciones en medio de una reunión14.
11. Además de los escritos de denuncia 15 y formatos de citación a diligencia de conciliación 16, también se encuentra acta de diligencia de conciliación fallida17.
3.1.6. Proceso penal con radicado 410016000586202517508 (Delito de calumnia)
12. El 26 de mayo de 2025, se pone en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación que CARDOZO ARAGONEZ, por medio de la plataforma de mensajería WhatsApp difundió una nota de voz con información falsa de en contra de una persona líder campesina acusándolo de pícaro, de enriquecerse de forma il ícita, de elevar los precios de fincas y que actuaba en beneficio propio y no en favor de la ciudadanía18.
13. En el expediente reposa documento de la denuncia 19, formatos de citación a diligencia de conciliación20 y actas de conciliación fracasada21.
11 Ibidem. 3-6, 7-9, 11-16. 12 Ibidem. 17-18, 21-52, 13 Ibidem. Págs. 55-56. 14 Folio 372. Archivo adjunto Radicados. Archivo NC410016000586202514572. Pág. 5. 15 Ibidem. Págs. 3-6, 11-18. 16 Ibidem. Págs. 19-21, 27-29. 17 Ibidem. Págs. 23-24.
15 Ibidem. Págs. 3-6, 11-18. 16 Ibidem. Págs. 19-21, 27-29. 17 Ibidem. Págs. 23-24. 18 Folio 372. Archivo adjunto Radicados. Archivo NC410016000586202517508. Pág. 5. 19 Ibidem. Págs. 7-10. 20 Ibidem. Págs. 11, 15, 21, 25, 27, 29. 21 Ibidem. Págs. 17-18. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500368-50.2025.0.00.0001 y el código 831C0A.5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 3.1.7. Proceso penal con radicado 410786105127201000043 (Delito de amenazas)
14. El día 18 de mayo de 2010, CARDOZO ARAGONEZ amenaza de muerte a una persona que se encontraba en una droguería realizando compras en el municipio de Baraya . Esta amenaza finalizó con una agresión física. En el escrito de la denuncia se señala que en días anteriores también se recibieron amenazas haciendo alusión a la guerrilla22.
3.1.8. Procesos penales con radicado 410786000589201200003 y 410786000589201200004 (Delito de por el delito de lesiones personales)23
15. El 4 de febrero de 2012, integrantes de la en el marco de un operativo
410786000589201200004 (Delito de por el delito de lesiones personales)23
15. El 4 de febrero de 2012, integrantes de la en el marco de un operativo de vigilancia y control liderado por la Policía Nacional a motocicletas en el municipio de Baraya , requirieron a CARDOZO ARAGONEZ para que guardara su moto, debido a que, en razón de un decreto municipal expedido en 2008, se encontraba prohibida la circulación de motocicletas después de las 9 de la noche.
16. Ante el requerimiento, CARDOZO ARAGONEZ se negó , opuso resistencia, verbalmente insultó a los patrullero s y además en el forcejeo mordió a dos patrulleros y lesionó a una persona que intentó mediar. Luego fue esposado y trasladado a la estación de la Policía.
17. El 26 de diciembre de 2012, tanto en el proceso con radicado 41078600058920120000324 como en el 41078600058920120000425, la Fiscalía 17
Local de Baraya archivo las diligencias por falta de antijuricidad de las conductas.
3.2. Antecedentes en la Jurisdicción Especial para la Paz
18. El 4 de abril de 2025, la Secretaria Judicial de la SAI26 informó que, por reparto, se asignó el conocimiento de una solicitud colectiva de amnistía en favor de los integrantes de la Asociación Comité Nacional de Excombatientes
Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedad de Alto Costo
22 Folio 372. Archivo adjunto Radicados. Archivo NC410786105127201000043. Pág. 3.
Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedad de Alto Costo
22 Folio 372. Archivo adjunto Radicados. Archivo NC410786105127201000043. Pág. 3. 23 Si bien existen dos radicados, se trata de los mismos hechos, razón por la cual se procede con la descripción de forma conjunta. 24 Folio 372. Archivo adjunto Radicados. Archivo 410786000589201200003. Págs. 7-9. 25 Folio 372. Archivo Radicados. Archivo 410786000589201200004. Págs. 7-9. 26 Folio 16. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500368-50.2025.0.00.0001 y el código 831C0A.6
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(CONELAEC), dentro de los que se incluyó a Teódulo CARDOZO
ARAGONEZ27.
19. Mediante la resolución SAI-AOI-AS-XBM-027-2025 del día 16 de mayo de 2025, se dispuso ampliar información y por tanto se requirió a diferentes instituciones28, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y a la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales.
20. La Procuraduría General de la Nación allegó respuesta29 indicando que no enc ontró antecedentes o inhabilidades que vincularan a CARDOZO ARAGONEZ. Por su parte, la Policía Nacional informó que no identificó
20. La Procuraduría General de la Nación allegó respuesta29 indicando que no enc ontró antecedentes o inhabilidades que vincularan a CARDOZO ARAGONEZ. Por su parte, la Policía Nacional informó que no identificó registros, antecedentes, anotaciones u órdenes de captura 30.
21. La Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales, por su parte, indicó que se comunicó directamente con CARDOZO ARAGONEZ a fin de notificarle el contenido de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-027-2025 del día 16 de mayo de 2025, en aplicación del enfoque de discapacidad. Especificó que el aspirante a comparecer tiene discapacidad sensorial auditiva por lo que se construyó una ruta de acompañamiento diferenciada y además se indicó que tiene medidas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección
(UNP) 31.
22. El 12 de junio de 2025 32, CARDOZO ARAGONEZ allegó mem orial en el que interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación en contra de una decisión adoptada por la UNP respecto de sus condiciones de seguridad y una evaluación de riesgos que le fue hecha.
23. La UIA presentó informe el día 25 de junio de 202533 en el que relacionó que en contra de CARDOZO ARAGONEZ existían diferentes anotaciones en el sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación, unas en las que aparecía
27 Folios 1-15. 28 Policía Nacional, a la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y a la Asociación Comité Nacional de Excombatientes Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedad de Alto CostoCONELAEC28 Policía Nacional, a la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y a la Asociación Comité Nacional de Excombatientes Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedad de Alto CostoCONELAEC29 Folios. 36-39. 30 Folios. 40-43. 31 Folio. 48-53. 32 Folio. 54-274. 33 Ibidem. Folio 309-321. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500368-50.2025.0.00.0001 y el código 831C0A.7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O en calidad de denunciante/víctima34, mientras que en otras se encuentra en calidad de indiciado35.
24. El día 1 5 de julio de 2025 36, la Asociación de víctimas del conflicto camino por la paz de Baraya , Huila (ARCOPAZ) presentó memorial indicando que CARDOZO ARAGONEZ, como líder social en el municipio de Baraya, ha venido sufriendo procesos de violencia y cuestionan la forma en que varias entidades han actuado en relación esta situación.
25. El 30 de julio de 2025, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-249202537, se comisionó a la UIA para que inspeccionara y allegara copia de los procesos penales con radicado en los que CARDOZO ARAGONEZ estaba vinculado en calidad de indiciado38.
202537, se comisionó a la UIA para que inspeccionara y allegara copia de los procesos penales con radicado en los que CARDOZO ARAGONEZ estaba vinculado en calidad de indiciado38.
26. Por otro lado, se remitió a la UNP el escrito del recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por CARDOZO ARAGONEZ y se trasladó a la Sección de Ausencia d e Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad -SAR-, despacho relator de las medidas cautelares colectivas con el fin de proteger los derechos fundamentales del grupo de comparecientes obligatorios ante la JEP del escrito presentado por
ARCOPAZ.
27. El 14 de agosto de 2025 39, se recibió escrito por parte de CONELAEC en el que manifestó que, además de haber presentado la solicitud de amnistía
34 1) 410786000589202500025, por el delito de amenazas, 2) 410786000589201200030, por el delito de lesiones personales, 2) 410786000589201200030, por el delito de lesiones personales, 3) 410786000589201300016, por el delito de amenazas, 4) 410016000586202400005, por el delito de amenazas, 5) 410786000589202500025, por el delito de amenazas, 6) 410786000589202510002, por el delito de hurto, 7) 410016000586202414378, por el delito
de amenazas, 8) 418856000600202510021, por el delito de injuria, 9) 410786000589202500025, por el delito de amenazas, 10) 410016100550202401249, por el delito de amenazas, 11) 410016000586202424356, por el delito de amenazas, 12) 410016000586202310892, por el delito de amenazas. 35 1) 410786000589201200003, por el delito de lesiones personales, 2) 410016000584201400131, por el delito de concierto para delinquir para darse por terrorismo, 3) 410016000586202426177, por el delito de calumnia, 4) 410016000586202513752, por el delito de amenazas, 5) 410016000586202514572, por el delito de calumnia, 6) 410016000586202517508, por el delito de calumnia, 7) 410786105127201000043, por el delito de amenazas, 8) 410786000589201200004, por el delito de lesiones personales, 9) 410016000000201500126, por el delito de rebelión, 10) 410786000589201900072, por el delito de lesiones personales, 11) 410016000586202316520, por el delito de constreñimiento ilegal, 12) 410016000584202310579, por el delito de secuestro simple. 36 Folios 323-327. 37 Folios 328-336. 38 1) 410016000000201500126, Dirección Seccional del Huila (Fiscalía 108), 2) 410786000589201200004, Dirección
36 Folios 323-327. 37 Folios 328-336. 38 1) 410016000000201500126, Dirección Seccional del Huila (Fiscalía 108), 2) 410786000589201200004, Dirección Seccional del Huila (Fiscalía 17), 3) 410786000589201200003, Dirección Seccional del Huila (Fiscalía 17) , 4) 410786105127201000043, Dirección Seccional del Huila (Fiscalía 17) , 5) 410016000584201400131, Dirección Seccional del Huila (Fiscalía 108) , 6) 410786000589201900072, Dirección Seccional del Huila (Fiscalía 17) , 7) 410016000584202310579, Dirección Seccional del Huila (Fiscalía 03) , 8) 410016000586202426177, Dirección Seccional del Huila (Fiscalía 17), 9) 410016000586202316520, Dirección Seccional del Huila (Fiscalía 33). 39 Folios 343-344. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500368-50.2025.0.00.0001 y el código 831C0A.8 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O colectiva en favor de varios integrantes de la organización, brinda apoyo como apoyo judicial para localización y notificación de los interesados.
28. El 22 de agosto de 202540, la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales de la JEP presentó informe sobre el trámite de comunicación de la resolución
como apoyo judicial para localización y notificación de los interesados.
28. El 22 de agosto de 202540, la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales de la JEP presentó informe sobre el trámite de comunicación de la resolución SAI-AOI-T-XBM-249-2025 con enfoque de discapacidad a CARDOZO
ARAGONEZ.
29. El 14 de septiembre de 2025 41, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe para proveer.
30. El 22 de diciembre de 2025 42, la UIA presentó informe en el que
comunicó al despacho que:
- Se anexaron copia de los procesos penales con radicado núm. 41078600058920120000343, 410786000589201200004 44, 41078610512720100004345, 10786000589201900072 46, 41001600058620242617747, 410016000586202316520 48 y 41001600058420231057949. - En el proceso de consulta de antecedentes, la Fiscalía 17 Local de Baraya informó que en contra de CARDOZO ARAGONEZ existían 4 procesos adicionales 41001600058620251750850, 41001600058620251457251, 410016000586202520326 52, 41001600058620251000253 y remitió copia de las piezas procesales correspondientes. - Frente a los expedientes con radicado núm. 410016000584201400131 y No. 410016000000201500126, indicó que el primero fue acumulado con el segundo54 y anexó copia de las piezas procesales consultadas55.
40 Folios 345-350. 41 Folio 351. 42 Folios 352-374.
No. 410016000000201500126, indicó que el primero fue acumulado con el segundo54 y anexó copia de las piezas procesales consultadas55.
40 Folios 345-350. 41 Folio 351. 42 Folios 352-374. 43 Folio 372. Archivo adjunto Radicados. Archivo NC410786000589201200003. 44 Folio 372. Archivo adjunto Radicados. Archivo NC410786000589201200004. 45 Folio 372. Archivo adjunto Radicados. Archivo NC410786105127201000043. 46 Folio 372. Archivo adjunto Radicados. Archivo NC410786000589201900072. 47 Folio 372. Archivo adjunto Radicados. Archivo NC410016000586202426177. 48 Folio 372. Archivo adjunto Radicados. Archivo NUNC 410016000586202316520 Teodulo Cardozo Aragones. 49 Folio 372. Archivo adjunto Radicados. Archivo 410016000584202310579. 50 Folio 372. Archivo adjunto Radicados. Archivo NC410016000586202517508. 51 Folio 372. Archivo adjunto Radicados. Archivo NC410016000586202514572. 52 Folio 372. Archivo adjunto Radicados. Archivo NC410016000586202520326. 53 Folio 372. Archivo adjunto Radicados. Archivo NC410016000586202510002. 54 Folio 353. 55 Folios 372. Archivo adjunto Radicados. Archivo 410016000000201500126. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500368-50.2025.0.00.0001 y el código 831C0A.9
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
31. El 23 de diciembre de 2025 56, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe para proveer.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
32. Vistos los antecedentes, se advierte que los procesos penales con radicado núm. 10786000589201900072, 410016000586202426177, 410016000586202316520, 410016000584202310579, 410016000586202517508 y 410016000586202514572 se tratan de hechos ocurridos con posterioridad a la firma de Acuerdo Final de Paz, de manera que esta Jurisdicción no es competente para asumir su conocimiento y por tal razón serán objeto de rechazo por carencia del factor temporal de competencia.
33. En relación con los procesos con radicado 410016000586202520326, 410016000586202510002, que fueron identificados y enviados por la Fiscalía 17 Local de Baraya ante las labores de investigación por parte de la UIA, no se emitirá pronunciamiento alguno por parte del despacho al tratarse de actuaciones en las que CARDOZO ARAGONEZ aparece vinculado en calidad de denunciante.
34. Frente a los procesos penales con radicado 410786000589201200003, 410786000589201200004, 410786105127201000043 se identificó la inexistencia de elementos que permitan un pronunciamiento sobre la concesión de beneficios transicionales y por tal razón también serán objeto de rechazo por carencia de objeto.
410786000589201200004, 410786105127201000043 se identificó la inexistencia de elementos que permitan un pronunciamiento sobre la concesión de beneficios transicionales y por tal razón también serán objeto de rechazo por carencia de objeto.
35. Con base en lo anterior se procederá a realizar algunas consideraciones entorno la 1) Procedibilidad de la solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 y factores de competencia, 2) Sobre las decisiones de rechazo, 3) análisis de los casos concretos y 4) ordenes complementarias en relación con los expedientes con radicado 410016000584201400131 y No.
410016000000201500126.
3.1. Procedibilidad de la solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 y factores de competencia
36. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarias a todas aquellas personas que, en participación directa o indirecta en el conflicto,
56 Folio 375. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500368-50.2025.0.00.0001 y el código 831C0A.10 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O fueron condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles en relación con el conflicto con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final57.
37. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley
fueron condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles en relación con el conflicto con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final57.
37. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existen los ámbito s de competencia personal, temporal y material. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]” 58.
- Factor temporal : La JEP tiene competencia temporal sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas59 por parte de las FARC-EP60. - Factor personal: Derivados del Acuerdo Final de Paz, los beneficios jurídicos previstos se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el conflicto armado interno 61. En este sentido, la competencia de la SAI puede activarse si se verifica que el beneficiario se encuentra dentro de alguna las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 62, las cuales permiten probar la pertenencia o bien, la colaboración con las FARCEP. Esto es si el solicitante (i) se encuentra dentro de los listados certificados por la OACP o certificado por el CODA 63; (ii) si fue condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP; (iii) si fue condenado, procesado o investigado por delitos políticos como la
certificados por la OACP o certificado por el CODA 63; (ii) si fue condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP; (iii) si fue condenado, procesado o investigado por delitos políticos como la rebelión o conexos a estos; o (iv) si fue condenado por un delito distinto a la
57 Congreso de la República de Colombia. Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 58 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 164 (Sección de Apelación, 27 de junio de 2019) Párr. 22. 59 El cual ocurrió hasta el 15 de agosto de 2017. 60 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5° 61 Sobre este punto, la Corte Constitucional sostuvo que: “En lo que tiene que ver con el ámbito personal, primero, es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de las Farc-EP al haber suscrito un Acuerdo Final y Fuerza Pública), pues el objetivo de los beneficios o incentivos de la Ley 1820 de 2016, en armonía con el artículo 6.5. del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, es el de alcanzar la reconciliación, abandonando en buena medida el componente retributivo de la sanción para quienes dejan la guerra y estableciendo condiciones de confianza entre las partes”. Corte Constitucional.
Sentencia C-007/18 (Sala Plena, 18 de marzo de 2018) Párr. 551. 62 Dichos supuestos son de carácter alternativo, es decir que es obligatorio que se constante por lo menos uno de ellos. Esto, sin perjuicio de que puedan verificarse dos o más.
62 Dichos supuestos son de carácter alternativo, es decir que es obligatorio que se constante por lo menos uno de ellos. Esto, sin perjuicio de que puedan verificarse dos o más. 63 El segundo supuesto también puede cumplirse con la existencia del certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). La Sección de Apelación sostuvo que aquellos certificados “son auténticos resultados de un proceso serio y creí ble de ratificación de la pertenencia a la antigua organización armada, que son homólogos a los documentos de acreditación de la OACP y que además han sido equiparados por la legislación y la jurisprudencia, para efectos de probar la pertenencia y desmovil ización de grupo organización al margen de la ley” (ver: Auto TP-SA—-123 de 6 de marzo de 2019) Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500368-50.2025.0.00.0001 y el código 831C0A.11 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O rebelión, pero en la sentencia se enuncia su pertenencia o colaboración a las FARC-EP. - Factor material: demanda de un ejercicio analítico mayor, debido a que en él se considera que las conductas hayan sido cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cómo lo dispone la Ley 1957 entendiendo “por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la
Ley 1957 entendiendo “por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia