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JEP - Resolución SAI AOI R XBM 022 2025 30 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R XBM 022 2025 30 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-XBM-022-2025 Bogotá, 30 de julio de 2025

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción), a proferir resolución de fondo , mediante la cual se rechaza trámite de beneficios transicionales de que trata la Ley 1820 de 2016, dentro del asunto del señor Elkin CAPERA CORREA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 86.067.277, con ocasión de la investigación penal con radicado núm. 257546000392201500555, dentro del cual se encuentra vinculado por los delitos de homicidio, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y lesiones personales.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

Se trata del señor Elkin CAPERA CORREA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 86.067.277, nacido el 1 9 de noviembre de 19 78 en San Juan de Arama (Meta)1.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, en este acápite se hará referencia a: i) hechos y actuaciones relevantes de la investigación penal con radicado núm. 257546000392201500555 y, ii) actuaciones relevantes ante la JEP.

1. Para mayor claridad metodológica, en este acápite se hará referencia a: i) hechos y actuaciones relevantes de la investigación penal con radicado núm. 257546000392201500555 y, ii) actuaciones relevantes ante la JEP.

1 Expediente legali No. 1501576-40.2023.0.00.0001, fl 117. Anexo 8.4, fls. 194.

Expediente Legali: 1501576-40.2023.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

Elkin CAPERA CORREA

86.067.277

Asunto: Fecha de reparto: Resolución que rechaza trámite de beneficios 5 de mayo de 2023SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

2 3.1. Hechos y actuaciones relevantes de la investigación penal bajo radicado núm. 257546000392201500555.

2. El 27 de junio de 2015, el joven SELF quien para la fecha contaba con 16 años, fue herido con arma de fuego en el barrio Danubio del municipio de Soacha

(Cundinamarca) y fue trasladado al Hospital Mario Gaitán Yaguas, donde ingresó luego falleció2. En estos hechos, también resultó herido el señor Edwin Estiven Gutiérrez Niño.

3. Con ocasión de lo anterior, la señora Luz Aida Caldas Forero, hermana de la víctima directa, se presentó ante la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de la Fiscalía General de la Nación, Seccional CTI Cundinamarca de Soacha, en donde se generó la noticia criminal bajo radicado núm. 2575460003922015005553.

Fiscalía General de la Nación, Seccional CTI Cundinamarca de Soacha, en donde se generó la noticia criminal bajo radicado núm. 2575460003922015005553.

4. El 6 de julio de 2015, la Fiscalía 001 de la Brigada Seccional de Homicidio de Soacha (Cundinamarca), realizó la solicitud de orden de captura en contra del señor Elkin CAPERA CORREA 4 por los delitos de homicidio agravado, en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y lesiones personales.

Orden que fue librada mediante oficio núm. 2843-2015, por parte del Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Soacha (Cundinamarca)5.

5. Posteriormente, el abogado defensor del señor CAPERA CORREA remitió un memorial de fecha 12 de abril de 2017 a la Fiscalía Primera Seccional y/o de conocimiento de Soacha (Cundinamarca) , en el cual solicitó oficiar al Alto Comisionado para la Paz 6 y que se concediera el beneficio de amnistía de iure a favor de su defendido, al señalar que era miembro de la organización guerrillera

FARC-EP. Al respecto señaló:

(…) el citado ciudadano pertenece al Frente 40 de las FARC con operaciones en el departamento del Meta y antes de iniciarse el proceso de paz, tenía misiones especiales en Bogotá, Soacha y el departamento del Meta. En tal sentido es muy probable que el hom icidio que se investiga en el proceso de la referencia aconteció con actividades propias de las FARC-EP7.

3.2. Actuaciones relevantes ante la JEP

probable que el hom icidio que se investiga en el proceso de la referencia aconteció con actividades propias de las FARC-EP7.

3.2. Actuaciones relevantes ante la JEP

6. En auto SRT-CH-SB-349 de 9 de noviembre de 20238, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de esta jurisdicción resolvió, entre otras órdenes, avocar conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios transicionales

2 Expediente legali No. 1501576-40.2023.0.00.0001, fl 117. Anexo 8.4, fls 4-6. 3 Expediente legali No. 1501576-40.2023.0.00.0001, fl 117. Anexo 8.4, fls 14-18. 4 Expediente legali No. 1501576-40.2023.0.00.0001, fl 117. Anexo 8.4, fls 60-63. 5 Expediente legali No. 1501576-40.2023.0.00.0001, fl 117. Anexo 8.4, fl 64. 6Hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 7 Expediente legali No. 1501576-40.2023.0.00.0001, fl 117. Anexo 8.4, fl 110. 8 Expediente Legali No. 1501576-40.2023.0.00.0001, fls 5-12.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

3 provisionales concedidos a setenta y cuatro (74) comparecientes, entre los que se encuentra el señor Elkin CAPERA CORREA . En dicho auto se ordenó a la Sala de Amnistía o Indulto de esta jurisdicción, adelantar las gestiones necesarias

3 provisionales concedidos a setenta y cuatro (74) comparecientes, entre los que se encuentra el señor Elkin CAPERA CORREA . En dicho auto se ordenó a la Sala de Amnistía o Indulto de esta jurisdicción, adelantar las gestiones necesarias para resolver la situación jurídica de manera definitiva del señor CAPERA

CORREA.

7. Mediante informe al despacho del 24 de noviembre de 2023 9, la Secretaría Judicial de la Sala repartió el asunto del señor Elkin CAPERA CORREA a este despacho, para proveer.

8. Una vez consultado el inventario de beneficios al que tiene acceso este despacho, se pudo verificar que el señor CAPERA CORREA: i) se encuentra acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz como ex integrante de las FARC-EP mediante resolución núm. 011 del 5 de junio de 201710; ii) suscribió acta de compromiso de reincorporación político, social y económico núm. 50545711; iii) suscribió acta de compromiso de libertad condicionada núm. 10515512; y v) le fue otorgada amnistía de iure administrativa mediante Decreto núm. 1165 de 2017 del 10 de julio del 201713.

9. El 18 de diciembre de 2023, este despacho profirió la resolución SAI -AOIAS-XBM-108-202314, mediante la cual se dispuso ampliar la información antes de avocar el conocimiento del asunto del señor CAPERA CORREA. Para ello, se ofició a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que informaran sobre los antecedentes

avocar el conocimiento del asunto del señor CAPERA CORREA. Para ello, se ofició a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que informaran sobre los antecedentes del señor CAPERA CORREA. Asimismo, se ofició a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz para verificar si el solicitante se encuentra en los listados entregados por las FARC -EP. Finalmente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que inspeccionara y remitiera copia del proceso con radicado núm. 2575460003922015-00555, y para verificar si a nombre del señor CAPERA CORREA existían registros de noticias criminales por hechos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz.

10. En cumplimiento de dichas órdenes, se incorpor aron al expediente las

siguientes respuestas:

  • Oficio OFI23-00240495/GFPU 13020000 de 26 de diciembre de 2023 15, en donde se informa que el señor Elkin CAPERA CORREA fue acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz, como integrante de las Fuerzas Armadas

9 Expediente Legali No. 1501576-40.2023.0.00.0001, fl 25. 10 Sistema de Gestión documental CONTI Rad 20181510125112. 11 Sistema de Gestión documental CONTI Rad 20181510125112. 12 Consulta realizada el 29 de julio de 2025, Inventario de beneficios. 13 Consulta realizada el 29 de julio de 2025, Inventario de beneficios. 14 Expediente legali No. 1501576-40.2023.0.00.0001, fls 26-31.

13 Consulta realizada el 29 de julio de 2025, Inventario de beneficios. 14 Expediente legali No. 1501576-40.2023.0.00.0001, fls 26-31. 15 Expediente legali No. 1501576-40.2023.0.00.0001, fls 70-71.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

4 Revolucionarias de Colombia, en virtud de los listados entregados por dicha guerrilla. - La Contraloría General de la República indicó que no encontró registros relacionados con el señor Elkin CAPERA CORREA 16, y que el mismo no se encuentra reportado como responsable fiscal17. - Oficio No. DRSCI -6340-JASP de 27 de diciembre de 2023 18, en el que la Procuraduría General de la Nación indicó que no cuenta con registros de antecedentes a nombre del señor CAPERA CORREA. - Oficio No. 20230599614 /ARAIC-GRUCI 1.9 de 18 de enero de 202419 de la Policía Nacional en donde se informa que a nombre del señor CAPERA CORREA registra una orden de captura cancelada por el Decreto Presidencial núm. 2125 de 2017, dentro del proceso bajo radicado núm. 201500555 por el delito de homicidio ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soacha (Cundinamarca).

11. El 15 de agosto de 2024, la UIA allegó informe con el cual se remitió copia de la investigación penal bajo radicado núm. 257546000392201500555 por el delito de homicidio en el que se encuentra vinculado el señor CAPERA CORREA, como indiciado20.

de la investigación penal bajo radicado núm. 257546000392201500555 por el delito de homicidio en el que se encuentra vinculado el señor CAPERA CORREA, como indiciado20.

12. El 24 de septiembre de 2024, mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-2902024, este despacho resolvió comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que realizara una diligencia de entrevista al señor CAPERA CORREA, con el fin de obtener detalles sobre los hechos que dieron origen al proceso núm. 2575460003922015-00555 seguido en su contra. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) programó dicha diligencia de entrevista para el día 13 de diciembre de 2024 a través de la plataforma Microsoft Teams21.

13. El 22 de octubre de 202 4, la UIA allegó el Oficio UIA –371–202422, a través del cual adjuntó informe parcial en atención a la comisión asignada. En dicho informe se reporta la ubicación y el contacto de las víctimas identificadas dentro del proceso radicado núm. 257546000392201500555. Para tal fin, se consultaron diversas bases de datos, entre ellas Vista 360, Conti, Legali, Vivanto y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otras.

14. El 10 de diciembre de 2024 el abogado Gustavo Adolfo Cu éllar solicitó el cambio de la magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno por considerar que su imparcialidad se vería comprometida dadas las declaraciones que entregó públicamente el 4 y 5 de diciembre de 2024 en la ciudad de Bogotá, en el marco del primer encuentro de abogados y defensores de Derechos Humanos y Justicia

imparcialidad se vería comprometida dadas las declaraciones que entregó públicamente el 4 y 5 de diciembre de 2024 en la ciudad de Bogotá, en el marco del primer encuentro de abogados y defensores de Derechos Humanos y Justicia

16 Expediente legali No. 1501576-40.2023.0.00.0001, fls 78-80. 17 Expediente legali No. 1501576-40.2023.0.00.0001, fl 88. 18 Expediente legali No. 1501576-40.2023.0.00.0001, fls 93-95. 19 Expediente legali No. 1501576-40.2023.0.00.0001, fls 99-100. 20 Expediente legali No. 1501576-40.2023.0.00.0001, fls 111-119. 21 Expediente legali. 1501576-40.2023.0.00.0001, fls 121-127. 22 Expediente legali. 1501576-40.2023.0.00.0001, fls 142-147.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

5 Racial organizado por el Colectivo de Justicia Racial. Adicionalmente el abogado Gustavo Adolfo Cuéllar solicitó el aplazamiento de la diligencia de entrevista al señor CAPERA CORREA programada para el 13 de diciembre de 2024, en cumplimiento de la comisión ordenada por la magistrada Balanta Moreno23.

15. Mediante resolución SAI -AOI-D-XBM-075-2024 del 11 de diciembre de 2024, la magistrada Balanta Moreno no aceptó los hechos señalados por el abogado Gustavo Adolfo Cuéllar en su escrito de recusación y, en consecuencia,

2024, la magistrada Balanta Moreno no aceptó los hechos señalados por el abogado Gustavo Adolfo Cuéllar en su escrito de recusación y, en consecuencia, lo remitió a la Presidencia de la SAI, con el fin de que esta Sala decid iera, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento General de la JEP. Adicionalmente, la magistrada en cuestión accedió a la solicitud de suspensión del proceso “hasta cuando se resuelva la recusación ”, en virtud con lo dispuesto en el artículo 145 del Código General del Proceso; suspensión que en lo inmediato conminaba a abstenerse de practicar la diligencia de entrevista al compareciente, para la que comisionó a la UIA, y que tenía previsto realizarse el 13 de diciembre de 2024.

16. El 17 de diciembre de 2024 mediante resolución SAI-AOI-DRC-004-202424 se RECHAZÓ DE PLANO la solicitud de recusación presentada por parte del abogado Gustavo Adolfo Cu éllar en representación del señor Elkin CAPERA CORREA, esto al considerar entre otras que “el escrito de recusación presentado (…) no cumple con los requisitos previstos en el Reglamento General de la JEP y en el Código General del Proceso, toda vez que omite expresar la causal o causales de la recusación alegada y no aporta pruebas con las que sustente su alegato”.

17. El 31 de enero de 2025, la UIA, mediante Oficio UIA –036–202525, remitió

un informe parcial en atención a la labor comisionada mediante resolución SAIAOI-T-XBM-290-2024. En dicho informe se reportó la realización de una entrevista al señor CAPERA CORREA, llevada a cabo a través de la plataforma Microsoft Teams, con la presencia de su apoderado, el abogado Gustavo Adolfo Cuéllar, y de representantes del Ministerio Público. Asimismo, se indicó que se trataba de un informe parcial, toda vez que la diligencia fue remitida al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) para su verificación y contrastación.

18. El 26 de febrero de 2025, la UIA mediante Oficio UIA – 072-202526, presentó informe final en la cual adjuntó el análisis elaborado por el Grupo de Análisis,

Contexto y Estadística – GRANCE.

23 Fls. 157 a 162 del expediente Legali 1501576-40.2023.0.00.0001 24 Expediente legali. 1501576-40.2023.0.00.0001, fls. 178-188. 25 Expediente legali. 1501576-40.2023.0.00.0001, fls. 213. 26 Expediente legali. 1501576-40.2023.0.00.0001, fls. 216.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

6

19. El 22 de mayo de 2025, mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-181-202527, la magistratura dispuso comisionar nuevamente a la UIA, para que realizara entrevista a las víctimas identificadas dentro del radicado penal núm. 257546000392201500555, y al mismo tiempo, solicit ó al Grupo de Análisis de la

la magistratura dispuso comisionar nuevamente a la UIA, para que realizara entrevista a las víctimas identificadas dentro del radicado penal núm. 257546000392201500555, y al mismo tiempo, solicit ó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI), que presentara un informe de contexto sobre la presencia de las extintas FARC-EP en el municipio de Soacha (Cundinamarca), para el año 2015.

20. Mediante informe de 2 de julio de 2025 28, la UIA reportó que, respecto de la víctima Edwin Estiven Gutiérrez Niño, éste se encontraba privado de la libertad en el CPMS de Bogotá, y con relación a la señora Luz Aida Caldas Forero, la misma se encontraba fuera del país, por lo que no fue posible realizar las diligencias de entrevistas solicitadas en ninguno de los dos casos.

21. El 11 de julio de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho para proveer29.

22. El 17 de julio de 2025, el Grupo de Análisis de la Información allegó a las presentes diligencias informe titulado “ Análisis de contexto preliminar sobre la presencia de las extintas FARC-EP en el municipio de Soacha en 2015”30.

23. El 29 de julio de 2025, el Personero Municipal de Uribe (Meta), allegó memorial a través del cual notificó a la JEP de la captura efectuada en contra del señor CAPERA CORREA, por la “ comisión del delito de homicidio ”, para su intervención31.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

24. En atención a que esta instancia cuenta con los elementos de conocimiento

señor CAPERA CORREA, por la “ comisión del delito de homicidio ”, para su intervención31.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

24. En atención a que esta instancia cuenta con los elementos de conocimiento suficientes para tomar una decisión de fondo en el trámite de beneficios del señor CAPERA CORREA con ocasión de la investigación adelantada por la comisión de los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, y lesiones personales, bajo radicado penal núm. 257546000392201500555, se abordarán los siguientes temas: (i) análisis de los ámbitos de competencia de la SAI de conformidad con la Ley 1820 de 2016; (ii) análisis del caso en concreto, y (iii) la valoración conjunta de los medios de conocimiento de cara a la concesión definitiva de beneficios transicionales.

5.1. Análisis de los ámbitos de competencia de la SAI de conformidad con la Ley 1820 de 2016

27 Expediente legali. 1501576-40.2023.0.00.0001, fls. 234-237. 28 Expediente legali. 1501576-40.2023.0.00.0001, fls. 244-252. 29 Expediente legali. 1501576-40.2023.0.00.0001, fls. 255. 30 Expediente legali. 1501576-40.2023.0.00.0001, fls. 256-274. 31 Expediente legali. 1501576-40.2023.0.00.0001, fls. 275-277.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

7 5.1.1. Ámbito de aplicación temporal

31 Expediente legali. 1501576-40.2023.0.00.0001, fls. 275-277.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

7 5.1.1. Ámbito de aplicación temporal

25. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz administra “ justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 ”32

(subrayado fuera de texto). Es decir, el límite de la competencia temporal de la JEP y, por consiguiente, de la SAI, es el 1º de diciembre de 2016.

5.1.2. Ámbito de aplicación personal

26. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, el ámbito de aplicación personal de la SAI (referente a los sujetos a quienes se les puede conceder la amnistía) se circunscribe a las personas –tanto nacionales como extranjeras– que hayan sido autoras o partícipes de delitos políticos o conexos a éstos, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 23 ibídem, y siempre que

se presente alguno de los siguientes supuestos:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de

Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente la entrada en vigor esta ley, solicitará al Juez Ejecución Penas competente, la aplicación la misma aportando o designando las providencias o evidencias acrediten lo anterior.

27. De lo anterior se colige que, los comparecientes deberán estar inmersos en alguno de los supuestos antes referidos, a fin de acceder a los beneficios transicionales provisionales o definitivos de que trata la Ley 1820 de 2016.

5.1.3. Ámbito de aplicación material

32 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

8

28. A juicio de la Sala, tal como lo ha manifestado en ocasiones anteriores 33, el

32 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

8

28. A juicio de la Sala, tal como lo ha manifestado en ocasiones anteriores 33, el análisis de concurrencia del ámbito de aplicación material para efectos de la eventual concesión de algún beneficio transicional, se deberá realizar en dos niveles. En el primero, deberá hacerse un juicio valorativo acerca del nexo existente entre la conducta endilgada al compareciente y el desarrollo del conflicto armado. En este sentido, deberá establecerse si la conducta se cometió por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

Para esto, se abordarán brevemente l os fundamentos jurídicos y los aspectos generales de dicha relación.

29. El artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que, en relación con

el ámbito de competencia de la JEP, ésta:

[A]dministra justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo , en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.

30. La anterior disposición corresponde al ámbito de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que se circunscribe a quienes “ habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de

30. La anterior disposición corresponde al ámbito de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que se circunscribe a quienes “ habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo fi nal”34.

Ello quiere decir que, en primer lugar, el factor material hace referencia a la relación que necesariamente debe existir entre el conflicto armado y la conducta, objeto de análisis en el trámite de amnistía.

31. En lo que concierne a la relación con el conflicto armado, la SA del Tribunal para la Paz estableció que este análisis tiene diferentes grados de intensidad. Al respecto sostuvo, “tal análisis debe hacerse con una intensidad baja, media o alta, según el caso se encuentre en la etapa inicial –como cuando se define la competencia de la JEP-, intermedia –como cuando se estudia la concesión de beneficios de menor entidad del sistema– o final –como cuando se falla de fondo en relación con el otorgamiento de los beneficios de mayor entidad ”35. Según lo anterior, en sede de análisis de concesión de amnistía el estudio se debe hacer con una intensidad alta.

32. De acuerdo con la Corte Constitucional en Sentencia C -080-2018: “[l]a JEP tendría la facultad, como juez competente, de establecer en cada caso si el hecho ocurrió

33 Entre otras, ver SAI-AOI-001-2018; SAI-AOI-SUBA-D-004-2019; SAI-AOI-R-XBM-003-2024. 34 Artículo 3. Ley 1820 de 2016.

33 Entre otras, ver SAI-AOI-001-2018; SAI-AOI-SUBA-D-004-2019; SAI-AOI-R-XBM-003-2024. 34 Artículo 3. Ley 1820 de 2016. 35 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 20 de 2018 de 21 de agosto de 2018. Párr. 19.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

9 por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”36. En un conflicto armado tan complejo como el colombiano, se cometieron conductas que están directa o indirectamente relacionadas con éste. No obstante, fueron perpetradas otras tantas que no guardan ningún tipo de nexo con el mismo. Así, para establecer si una conducta tiene una relación directa con el conflicto deberá acreditarse si “ fácticamente tuvo su origen en éste ”37 o, no siendo originada por el conflicto, es posible establecer un nexo estrecho con éste. En contraste, se entenderá que existe una relación indirecta, cuando entre el conflicto y la conducta exista un nexo amplio, pero en todo caso siempre suficiente con su desarrollo38.

33. A partir de lo anterior, tanto en la relación directa como en la indirecta, se puede analizar si el conflicto jugó un papel importante en la capacidad, la decisión, la manera o el objetivo para el cual se cometió la conducta 39.

Específicamente, frente a la manera, la Corte Constitucional estableció que ésta se refiere a “que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla”40.

5.2. Análisis del caso en concreto

se refiere a “que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla”40.

5.2. Análisis del caso en concreto

5.2.1. En el presente caso, se cumple con el ámbito de competencia temporal

34. Conforme a los elementos materiales procedentes de la jurisdicción ordinaria, la magistratura advierte que respecto de las conductas por las que el señor CORREA CAPERA se encuentra vinculado al proceso penal núm. 257546000392201500555, está satisfecho el ámbito de aplicación temporal . Esto, teniendo en cuenta que los hechos presuntamente ejecutados por éste, ocurrieron el 27 de junio de 2015, esto es, antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz (AFP).

5.2.2. En el presente caso, se cumple con el ámbito de competencia personal

35. De las diferentes respuestas allegadas a esta instancia, se encuentra que, mediante oficio allegado a la magistratura 41, la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz informó que el señor Elkin CAPERA CORREA se

36 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018, Núm. 4.1.3. 37 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018 de 21 de agosto de 2018. Párr. 11.15. 38 La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha entendido la expresión relación indirecta con el conflicto para terceros civiles y agentes de Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) como un criterio complementario, bajo el concepto de

38 La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha entendido la expresión relación indirecta con el conflicto para terceros civiles y agentes de Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) como un criterio complementario, bajo el concepto de participación indirecta en las hostilidades. Por su parte, el concepto de participación directa de las hostilidades lo ha integr ado como parámetro de estudio para evaluar si la conducta de terceros civiles y AENIFPU tiene una relación directa con el conflic to armado. Ver TP-SA 019 de 21 de agosto de 2018. 39 Acuerdo Final de Paz. Pág. 145. Numeral 9; ver: SAI-AOI-D-003 de 12 de febrero de 2020. 40 Corte Constitucional, sentencia C-080-2018. Frente a las demás categorías la sentencia las definió en los siguientes términos: Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta; Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo par a cometerla; La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito’. 41 Expediente Legali No. 1501887-65.2022.0.00.0001, fls. 70-71.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

10 encuentra incluido en los listados entregados por la extinta organización guerrillera de las FARC -EP, siendo reconocido como tal mediante resolución núm. 11 del 5 de junio de 2017 . Es decir, conforme lo estipulado en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, en el presente asunto se encuentra satisfecho el requisito de competencia personal.

núm. 11 del 5 de junio de 2017 . Es decir, conforme lo estipulado en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, en el presente asunto se encuentra satisfecho el requisito de competencia personal.

5.2.3. En el presente caso, NO se cumple con el ámbito de competencia material

36. El análisis de concurrencia del ámbito de aplicación material para efectos de la eventual concesión de la amnistía, se debe realizar en dos niveles. En el primero de ellos, debe hacerse un juicio valorativo acerca del nexo existente entre la conducta endilgada al compareciente y el desarrollo del conflicto armado. En este sentido, deberá establecerse si la conducta se cometió por causa, con ocasión, o en relación directa o indire cta con el conflicto armado. En el segundo, se debe establecer si las conductas son potencialmente amnistiables. Es decir, si se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.

37. En el asunto sub examine se analizará la relación de la s conductas de homicidio agravado, fabricación, tráfico o porte ilegal de armas , y lesiones personales, por las que se encontraba siendo investigado el señor CAPERA CORREA, con el conflicto armado. De esta manera, si en este nivel de análisis se concluye que la conducta no tiene conexidad con el conflicto, no se analizará el vínculo con el delito político, por ser innecesario. En caso de superarse el examen sobre relación con el conflicto armado, se realizarán valoraciones sobre los

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