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JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-022-2026 del 30 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-022-2026 del 30 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-XBM-022-2026 Bogotá D.C., 30 de abril de 2026

Expediente Legali: 1501697-68.2023.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

JHON WILMER SILVA MORALES

1.123.325.490

Asunto:

Fecha de reparto: Resolución de rechazo y que adopta otras disposiciones 7 de diciembre de 2023

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución mediante la cual se dispone el re chazo por ausencia de factor temporal de competencia de los procesos penales con radicado núm. 110016000097202250103 por el delito de co ncierto para delinquir con circunstancias de agravación punitiva, 10016000100201900272 (20200027) por el delito de concierto para delinquir con fines de terrorismo, extorsión, hom icidio y tráfico de estupefacientes.

Frente al proceso con radicado 110016000019201104104 por el delito de homicidio, también se adoptará decisión de rechazo, pero por ausencia de factor material de competencia. Y en relación con los procesos con radicado 86568609926420020011805 por el delito de homicidio y 865683189001200800181, se adoptará igual decisión al

material de competencia. Y en relación con los procesos con radicado 86568609926420020011805 por el delito de homicidio y 865683189001200800181, se adoptará igual decisión al considerar la carencia de objeto sobre el cual adoptar una decisión de fondo. Por último, se dispondrán no dar apertura a un incidente de incumplimiento de al régimen de condicionalidad ante la ausencia de identificación de beneficios transicionales en favor de SILVA MORALES y se dispondr án de órdenes complementarias para la continuidad del trámite.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501697-68.2023.0.00.0001 y el código 831C77.2

II. ANTECEDENTES

2.1. Antecedentes en la Justicia Penal Ordinaria (JPO)

2.1.1. Proceso con radicado 110016000097202250103 (Delito de concierto para delinquir agravado)

1. El 28 de febrero de 2022, la Fiscal176 de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales recibe informe de policía judicial relacionado con el trabajo articulado que se desarrolló con la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJINde la Policía Nacional tendiente a la “captura de integrantes de las disidencias de las FARC y la desarticulación de sus estructuras armadas y redes de apoyo a estructuras residuales (RAER) , las cuales desistieron del proceso de paz que se firmó entre el gobierno Nacional y la mencionada guerrilla”1.

redes de apoyo a estructuras residuales (RAER) , las cuales desistieron del proceso de paz que se firmó entre el gobierno Nacional y la mencionada guerrilla”1.

2. Particularmente en relación con el autodenominado “Frente Carolina Ramírez” con injerencia en los municipios de Solita, Solano (Caquetá) Puerto

Leguizamo, Puerto Guzman, Puerto Caicedo y Puerto Asís (Putumayo) 2.

3. En el marco de esta investigación conjunta se identificó a JHON WILMER SILVA MORALES, alias “El tigre”, como segundo cabecilla del Grupo Armado Residual -GAOREstructura Primera -E1Frente Carolina Ramírez -FCR-3.

4. Como parte de las actividades de búsqueda de información dispuso de la identificación de antecedentes judiciales 4, la realización de diferentes entrevistas5, se requirió información a distintas autoridades 6, elaboración de álbumes fotográficos 7, consulta de información en diferentes bases de datos 8, interceptación de comunicaciones 9, elaboración de perfil y biografía al interior de la organización10.

5. Con base en la información recolectada, en audiencia del 10 de abril de 202311, celebrada ante el Juzgado 76 Penal Municipal con Función de Control de

1 Expediente legali 1501697 -68.2023.0.00.0001. Folio 426. Archi vo adjunto Anexos. Carpeta 8.8 Proceso radicado

110016000097202250103. Archivo cuaderno original No. 1. Pág. 3. 2 Ibidem. 3 Ibidem. Págs. 5, 7. 4 Ibidem. Págs. 45-46. 5 Ibidem. Págs. 47-48.

2 Ibidem. 3 Ibidem. Págs. 5, 7. 4 Ibidem. Págs. 45-46. 5 Ibidem. Págs. 47-48. 6 Ibidem. Págs. 49-50, 51-52, 57-58. 7 Ibidem. Págs. 53-54. 8 Ibidem. Págs. 55-56. 9 Ibidem. Págs. 191-197. 10 Ibidem. Págs. 465-477. 11 Expediente legali 1501697 -68.2023.0.00.0001. Folio 426. Archi vo adjunto Anexos. Carpeta 8.8 Proceso radicado

110016000097202250103. Archivo cuaderno original No. 2. Pág. 3.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501697-68.2023.0.00.0001 y el código 831C77.3

Garantías de Bogotá se solicitó y expidió orden de captura no. 0018 -202312 en contra de SILVA MORALES por el delito de concierto para delinquir agravado.

2.1.2. Proceso con radicado 10016000100201900272 -20200027- (Delito de concierto para delinquir con fines de extorsión, narcotráfico y homicidio)

6. El 9 de marzo de 2021 , ante al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Curillo (Caquetá) se llevó a cabo audiencia de expedición de órdenes de captura solicitada por la Fiscalía 162 Especializada en Contra de Organizaciones

Curillo (Caquetá) se llevó a cabo audiencia de expedición de órdenes de captura solicitada por la Fiscalía 162 Especializada en Contra de Organizaciones Criminales de Florencia , en contra de, entre otras personas JHON WILMER

SILVA MORALES13.

7. En su argumentación la Fiscalía sostuvo que se adelantaba una investigación en contra de presuntos integrantes del GAOR E1 FCR y que hicieron parte de las extintas FARC-EP, pero que desistieron del proceso de paz y se concertaron para cometer conductas punibles en los municipio de Solita y Solano (Caquetá) en límite con el departamento de Putumayo, en la zona norte14.

8. Sustentada en debida forma la solicitud de expedición de orden de captura y aportados los elementos materiales probatorio en la audiencia , el Juzgado expidió la orden de captura OC -CUR-2021-0019 en contra de SILVA

MORALES15.

2.1.3. Proceso con radicado 86568609926420020011805 (Delito de homicidio)

9. El día 22 de mayo de 2002, en la vereda Sencella, del municipio de Puerto Leguizamo ( Putumayo) se dio muerte a Everardo Tavera Rojas , mediante impactos de arma de fuego, mientras se desplazaba en una embarcación por el

caño La Peinilla16.

10. El 15 de agosto de 2018, mediante resolución con radicado 11805, la Fiscalía Cuarta Delegada ante Juzgado Especializado Descongestión Ley 600 de Puerto Asís (Putumayo) dispuso inhibirse de iniciar proceso penal en contra de JHON WILMER SILVA MORALES por el delito de homicidio17.

Cuarta Delegada ante Juzgado Especializado Descongestión Ley 600 de Puerto Asís (Putumayo) dispuso inhibirse de iniciar proceso penal en contra de JHON WILMER SILVA MORALES por el delito de homicidio17.

12 Ibidem. Pág. 5. 13 Expediente legali 1501697 -68.2023.0.00.0001. Folio 129. Archi vo adjunto Anexos. Carpeta anexo 8.9 . Archivo expediente 18205408900120210002700. Carpeta 18205408900120210002700. Archivo 03ActaAudiencia. Págs. 1-2. 14 Expediente legali 1501697 -68.2023.0.00.0001. Folio 129. Archivo adjunto Anexos. Carpeta anexo 8.9. Archivo expediente 18205408900120210002700. Carpeta 18205408900120210002700. Carpeta audios. Archivo 2021-0027. 15 Expediente legali 1501697 -68.2023.0.00.0001. Folio 129. Archivo adjunto Anexos. Carpeta anexo 8.9. Archivo expediente 18205408900120210002700. Carpeta 18205408900120210002700. Archivo 04OrdenesCaptura. Págs. 2-3. 16 Expediente legali 1501697 -68.2023.0.00.0001. Folio 129. Archivo adjunto Anexos. Carpeta anexo 8.16. Archivo Expediente 86568609926420020011805. Pags. 3-10, 27. 17 Ibidem. Págs. 86-90. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

beneficios transicionales102, se sostuvo:

100 Expediente legali 1501697 -68.2023.0.00.0001. Folio 129. Archivo adjunto Anexos. Carpeta anexo 8.1. Archivo OneDrive_2024-01-25 (1). Carpeta NI 61695. Carpeta 02ActuacionesEjecucion. Carpeta 02EjecuciónSentenciaTunja. Archivo 25AutoRevoBeneficiosAdmin. Págs. 1-14. 101 Ibidem. Pág. 6. 102 Expediente legali 1501697-68.2023.0.00.0001. Folio 129. Archivo adjunto Anexos. Carpeta anexo 8.1. Archivo OneDrive_2024-01-25 (1). Carpeta NI 61695. Carpeta 01ActuacionesConocimiento. Carpeta 03SegundaInstanciaAuto. Archivo 01SegundaInstanciaAuto. Págs. 6-21. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501697-68.2023.0.00.0001 y el código 831C77.19

Para esta Sala resulta forzoso indicar que la decisión de primera instancia debe ser confirmada pues, aunque el penado cumple con algunas exigencias para el otorgamiento de la libertad condicionada, no se halla en alguno de los supuestos del art. 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6° del Decreto 277 de 2017 para ser destinatario de los beneficios de estos instrumentos normativos. (…)

Revisada cuidadosamente la actuación, esto la sentencia de primera instancia encuentra esta Sala que le asiste razón al juzgado ejecutor, toda

17 Ibidem. Págs. 86-90. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501697-68.2023.0.00.0001 y el código 831C77.4

11. Lo anterior, debido a que , encontrándose vencidos los términos para pronunciarse dictar resolución de apertura de investigación no se contaba con prueba que permitiera identificar plenamente al sujeto activo del delito , dado que solo se tenía el relato de un testimonio de oídas18.

2.1.4. Proceso con radicado 110016000019201104104 (Delito de homicidio)

12. El 3 de mayo de 2011, en horas de la noche, en la ciudad de Bogotá , Francelina Sánchez de J ímenez es herida con arma un arma cortopunzante por un sujeto que huye del lugar y ante la intervención de la ciudadanía es capturado varias cuadras después y entregado a las autoridades, quienes lo identifican como JHON WILMER SILVA MORALES . La ciudad ana falleció a causa de las heridas recibidas al día siguiente en el Hospital de Kennedy19.

13. El 8 de febrero de 2011, el Juzgado 36 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, luego del trámite de ley, impuso condena de 220 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en contra de SILVA MORALES como autor del delito de homicidio20, sin que se interpusieran recursos.

14. El 24 de mayo de 2017, mediante auto interlocutorio 527, el Juzgado 1° de

SILVA MORALES como autor del delito de homicidio20, sin que se interpusieran recursos.

14. El 24 de mayo de 2017, mediante auto interlocutorio 527, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja negó tanto el beneficio de amnistía como la concesión de libertad condicionada y el traslado a una zona veredal transitoria de que tratan la ley 1820 de 201621.

15. Lo anterior, luego de sostener que el delito por el cual fue condenado no es de naturaleza política y por tanto no era amnistiable de iure, no acreditarse la pertenencia o colaboración con las FARC -EP en la sentencia condenatoria y no haberse suscrito acta de compromiso22.

16. El Tribunal Superior de Tunja, Sala Penal, mediante auto interlocutorio PN°062 de 9 de agosto de 201723, al resolver la apelación interpuesta en contra del auto interlocutorio 527 del 24 de mayo de 2017, decidió confirmar íntegramente la decisión de instancia.

18 Ibidem. Págs. 88, 90. 19 Expediente legali 1501697 -68.2023.0.00.0001. Folio 129. Archivo adjunto Anexos. Carpeta anexo 8.1. Archivo OneDrive_2024-01-25 (1). Carpeta NI 61695. Carpeta 01ActuacionesConocimiento. Archivo 01CuadernoConocimiento. Pág. 23. 20 Ibidem. Págs. 23-32. 21 Expediente legali 1501697 -68.2023.0.00.0001. Folio 129. Archivo adjunto Anexos. Carpeta anexo 8.1. Archivo

20 Ibidem. Págs. 23-32. 21 Expediente legali 1501697 -68.2023.0.00.0001. Folio 129. Archivo adjunto Anexos. Carpeta anexo 8.1. Archivo OneDrive_2024-01-25 (1). Carpeta NI 61695. Carpeta 02ActuacionesEjecucion. Carpeta 02EjecuciónSentenciaTunja. Archivo 25AutoRevoBeneficiosAdmin. Págs. 1-14. 22 Ibidem. Págs. 11-13. 23 Expediente legali 1501697 -68.2023.0.00.0001. Folio 129. Archivo adjunto Anexos. Carpeta anexo 8.1. Archivo OneDrive_2024-01-25 (1). Carpeta NI 61695. Carpeta 01ActuacionesConocimiento. Carpeta 03SegundaInstanciaAuto. Archivo 01SegundaInstanciaAuto. Págs. 6-21. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501697-68.2023.0.00.0001 y el código 831C77.5

17. El 29 de julio de 2017, el Ministerio de Justicia y del Derecho presentó memorial24 ante el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja solicitando la suspensión de la ejecución de la pena en favor de SILVA MORALES, por un periodo inicial de 3 meses, debido a que fue designado como gestor o promotor de paz , con fundamento en el decreto 1175 de 2016 25, la resolución 285 de 28 de julio de 2017 26 y acta de compromiso como gestor de paz27.

gestor de paz32.

21. El 16 de enero de 2024, el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá reasumió el conocimiento de la ejecución de la condena impuesta en el proceso con radicado núm. 11001600001920110410400, dispuso que el sentenciado se encontraba con beneficio de suspensión de la ejecución de la pena, en razón de la designación como gestor de paz por el gobierno nacional

24 Expediente legali 1501697 -68.2023.0.00.0001. Folio 129. Archivo adjunto Anexos. Carpeta anexo 8.1. Archivo OneDrive_2024-01-25 (1). Carpeta NI 61695. Carpeta 02ActuacionesEjecucion. Carpeta 02EjecuciónSentenciaTunja. Archivo 50Oficio. Págs. 1-2. 25 Ibidem. Archivo 51DecretoPrueba. Págs. 1-2 26 Ibidem. Archivo 52Anexo. Pags. 1-15. 27 Ibidem Archivo 73ActaCompromiso. Págs. 1-3 28 Ibidem. Archivo 56AutoResuelveSupensiónPena. Págs. 1-5. 29 Ibidem. Archivo 81AutoResuelveSupensiónPena. Págs. 1-5. 30 Ibidem. Archivo 90AutoResuelveSupensiónPena. Págs. 1-5. 31 Ibidem. Archivo 100AutoResuelveSupensiónPena. Págs. 1-6. 32 Ibidem. Archivo 112AutoRemiteCompetencia. Pág. 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

32 Ibidem. Archivo 112AutoRemiteCompetencia. Pág. 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501697-68.2023.0.00.0001 y el código 831C77.6

y por último autorizó expedición de copia integra del proceso con destino a la JEP33.

2.1.5. Proceso con radicado 865683189001200800181 (Delito de rebelión)

22. A través comunicación, remitida a esta Jurisdicción el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa (Putumayo) informó que supervisó la ejecución de la pena impuesta por el delito de rebelión en el proceso penal con radicado núm. 865683189001200800181, que mediante acta No. 08 del 28 marzo 2014 fue remitido al Juzgado de Descongestión para decretar la extinción de la pena y finalmente con oficio remisorio No. 1667 del 31 marzo 2016 se remitió archivo Definitivo con todas sus actuaciones al Juzgado Primero

Promiscuo del Circuito de Puerto Asís34.

2.2. Antecedentes en la Justicia Especial para la Paz

23. Mediante Auto SRT-SB-AMG-647 del 28 de noviembre de 202335, la Sección de Revisión avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional de suspensión de la ejecución de la pena otorgado al señor JHON WILMER SILVA MORALES y dispuso que copia de dicha decisión fuera

gestor o promotor de paz , con fundamento en el decreto 1175 de 2016 25, la resolución 285 de 28 de julio de 2017 26 y acta de compromiso como gestor de paz27.

18. El 8 de agosto de 2017, a través de auto interlocutorio 858, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja decretó la suspensión por 3 meses en la ejecución de la pena impuesta a SILVA MORALES y dispuso la salida temporal del centro de reclusión carcelario28.

19. Mediante los autos interlocutorios núm. 1378 de 8 de noviembre de 201729, núm. 082 de 7 de febrero de 201830 y núm. 373 del 2 de mayo de 201831, la misma autoridad judicial prorrogó la suspensión de la ejecución de la pena por designación como gestor de paz.

20. El 3 de marzo de 2023, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja remitió por competencia los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la supervisión de la pena impuesta a SILVA MORALES en el proceso penal con radicado 11001600001920110410400, debido que condenado por un juzgado de ese distrito judicial y se encontraba gozando del beneficio de la ejecución de la suspensión de la pena por la designación como gestor de paz32.

21. El 16 de enero de 2024, el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá reasumió el conocimiento de la ejecución de la condena

de Revisión avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional de suspensión de la ejecución de la pena otorgado al señor JHON WILMER SILVA MORALES y dispuso que copia de dicha decisión fuera remitida a la SAI para que, en el marco de su competencia, impusiera régimen de condicionalidad.

24. Con base en este pronunciamiento, la Presidencia de SAI dispuso que por Secretaría Judicial se creara un expediente 36 y que dicho caso fuera sometido a reparto, siendo asignado a este Despacho el día 7 de diciembre de 2023.37

25. El 27 de diciembre de 2023, a través de la resolución SAI -AOI-AS-XBM109-202338, este despacho dispuso ampliar información previo a avocar conocimiento en el asunto del señor SILVA MORALES.

26. El 18 de enero de 2024, mediante oficio SJ.SAI.0001319.2024, la Secretaría Judicial de la SAI activo la ruta prevista en la Sentencia Interpretativa SENIT 3, de forma que por intermedio del Grupo de Análisis , Contexto y EstadísticasGRANCEse obtuvieran los datos de contacto actualizados del señor SILVA MORALES debido a la ausencia de notificación del presente trámite.

33 Expediente legali 1501697 -68.2023.0.00.0001. Folio 129. Archivo adjunto Anexos. Carpeta anexo 8.1. Archivo OneDrive_2024-01-25 (1). Carpeta NI 61695. Carpeta 02ActuacionesEjecucion. Carpeta 01ActuacionesEjecuciónBogotá. Archivo 01ReasumeProceso. Págs. 1-2.

OneDrive_2024-01-25 (1). Carpeta NI 61695. Carpeta 02ActuacionesEjecucion. Carpeta 01ActuacionesEjecuciónBogotá. Archivo 01ReasumeProceso. Págs. 1-2. 34 Expediente legali 1501697 -68.2023.0.00.0001. Folio 326. Archivo adjunto Anexo. Archivo 8.12 Correo electrónico del 12 de junio de 2025, respuesta JUZGADO 01. Pág. 1 35 Expediente legali 0001636-87.2023.0.00.0001. Folios 20-38. 36 Expediente legali 1501697-68.2023.0.00.0001. Folios 1-4. 37 Folio 58. 38 Folios 59-64. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501697-68.2023.0.00.0001 y el código 831C77.7

27. El 29 de enero de 2024, 39 la UIA presentó informe en el que indicó que consultada el sistema de información de Justicia y Paz -SIJYPasí como el correspondiente a la ley 600 -SIJUFno se hallaron conductas que vincularan a SILVA MORALES. Sin embargo, al verificar el sistema de información de la ley 906 -SPOAse identificaron varios procesos penales que vinculan al aspirante a comparecer40.

28. Adicionalmente, la UIA relacionó los resultados de consulta remitidos por la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional , que no se encuentra relacionado como responsable fiscal, que reporta anotaciones

comparecer40.

28. Adicionalmente, la UIA relacionó los resultados de consulta remitidos por la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional , que no se encuentra relacionado como responsable fiscal, que reporta anotaciones disciplinarias en la página de la Procuraduría General de la República y que en la página web de la rama judicial encontró los radicados41.

29. Por otro lado , indicó recibió respuesta por parte del Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá respecto del radicado 11001600001920110410442, de la Fiscalía DECO C de Bogotá respecto del expediente con radicado 1001600009720225010343, del Juzgado 1 Promiscuo Municipal Curillo (Caquetá) respecto del expediente 11001600010020190027244, del Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) frente al radicado 15759600072220140005600.45

30. También identificó tanto a la víctima directa como indirecta en el expediente con radicado 110016000019201104104 46 y finalmente indicó que estaba pendiente de recibir respuesta por parte de otras autoridades judiciales y que una vez fueran obtenidas serían remitidas al despacho.

31. El 2 de febrero de 2024, se recibió respuesta por parte del GRANCE respecto de la solicitud de datos de ubicación y contacto del aspirante a comparecer y que fueron solicitados por la Secretaría Judicial de la Sala. 47

32. El 28 de febrero de 2024, la OACP hoy Oficina del Comisionado Consejero de Paz -OCCPinformó que SILVA MORALES fue acredita do como

39 Folios 90-129.

32. El 28 de febrero de 2024, la OACP hoy Oficina del Comisionado Consejero de Paz -OCCPinformó que SILVA MORALES fue acredita do como

39 Folios 90-129. 40 1) 86568609926420020011805, por el delito de homicidio en etapa de investigación preliminar, 2) 110016000019201104104, por el delito de homicidio, vinculado en calidad de indiciado, 3) 15759600072220140056 por el delito de extorsión en etapa de ejecución de penas, 4) 110016000097202250103, por el delito de concierto para delinquir, vinculado en calidad de indiciado. 41 1) 11001600001920110410400, 2) 1100160000192011041041 y 3) 157596000722201400056. 42 Folio 129. Archivo adjunto Anexos. Carpeta Anexo 8.1. Archivo OneDrive_2024-01-25 (1).zip. Carpeta NI 61695. 43 Folio 129. Archivo adjunto Anexos. Carpeta Anexo 8.5. Carpeta Expediente 44 Folio 129. Archivo adjunto Anexos. Carpeta Anexo 8.9. Archivo expediente 110016000100201900272.zip. 45 Folio 129. Archi vo adjunto Anexos. Carpeta Anexo 8.13. Archivo OneDrive_2024-01-25 Expediente EPMS.zip. Carpeta NI 2023-115 CUI 15759600072220140005600. 46 Folio 97. 47 Folios 130-140. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

46 Folio 97. 47 Folios 130-140. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501697-68.2023.0.00.0001 y el código 831C77.8

exintegrantes de las FARC -EP mediante la resolución No. 03 del 18 de abril de 2017.48

33. El 8 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó constancia secretarial al expediente en el que describió que haciendo uso de la información suministrada por el GRANCE y de aquella disponible en el acta de compromiso, no se pudo establecer comunicación con SILVA MORALES.49

34. Mediante oficio SJSRSB.TSR.0004767.202450, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión comunicó a la SAI el contenido del Auto SRT-SB-AMG-294 del 8 de mayo de 2024, particularmente en cuanto a que la representación judicial del aspirante a comparecer estaba siendo asumida por la profesional Norma Suleiza Mavesoy Polanco y que se verificará el eventual incumplimiento del régimen de condicionalidad, ante la existencia de un proceso penal por hechos posteriores a 2016, investigados en el proceso con radicado 110016000097202250103 por el delito de concierto para delinquir.51

35. El 19 de julio de 2024, la Contraloría General de la Nación remitió el oficio

2024ER0035916.52

36. El 24 de julio de 2024, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-210-2024, se

35. El 19 de julio de 2024, la Contraloría General de la Nación remitió el oficio

2024ER0035916.52

36. El 24 de julio de 2024, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-210-2024, se dispuso ampliar el término inicial de la comisión otorgada a la UIA y se autorizó la consulta selectiva en bases de datos con el objetivo de identificar los datos de contacto del señor SILVA MORALES.

37. El 23 de agosto de 2024, la UIA53 presentó informe en el que manifestó que no ha sido posible la ubicación del señor SILVA MORALES, a pesar de la información recolectada de diferentes fuentes, y frente a los expedientes 10016000097202250103 y 110016000019201104104 se encuentra a la espera de respuesta por parte del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal

Acusatorio de Bogotá.

38. El 03 de octubre 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó informe al despacho para proveer.54

39. El 6 de junio de 2025, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-206-2025, se dispuso comisionar a la UIA para que inspeccionara y obtuviera copia de los

48 Folios 165-166, 180-208. 49 Folio 210. 50 Folio 223-224. 51 Folios 215-222. 52 Folios 238-241. 53 Folios 249-265. 54 Folio 266. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

52 Folios 238-241. 53 Folios 249-265. 54 Folio 266. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501697-68.2023.0.00.0001 y el código 831C77.9

elementos materiales probatorias y evidencia física legalmente obtenidos por la Fiscalía General de la Nación en varios radicados 55 y las piezas procesales integrales en otros56.

40. Por otro lado, también se solicitó identificar si a SLVA MORALES le habían sido concedidos beneficios transicionales con base en la ley 1820 de 2016 y que por parte del GRANCE se hiciera un análisis de los diferentes procesos y su vinculación con el conflicto armado.

41. Por último, se ofició a la Oficina del Comisionado Consejero de Paz para que, de tener acceso a datos de ubicación y contacto de SILVA MORALES, los compartiera con esta Jurisdicción y además se le comunicó que a la fecha no ha había sido posible establecer comunicación para notificarles las actuaciones que se surten al interior de esta Sala de Justicia y de la Sección de Revisión, por lo que podría estar incumpliendo las obligaciones asumidas como gestor de paz.

42. Los días 1 57 y 7 58 de julio, 8 de agosto 59, 1 60 y 9 61 de septiembre , la UIA presentó informes en los que dio a conocer al despacho que producto de las

actividades investigación adelantadas:

  • Se anexó copia de las piezas procesales solicitadas en el proceso penal con

presentó informes en los que dio a conocer al despacho que producto de las actividades investigación adelantadas:

  • Se anexó copia de las piezas procesales solicitadas en el proceso penal con radicado núm. 8656860992642002001180562 y en el marco de la cu al se adoptó decisión inhibitoria por parte de la Fiscalía General de la Nación63. - En relación con el proceso con radicado núm. 865683189001200800181 por el delito de rebelión, se recibió respuesta por parte del Juzgado 1 de Ejecución Penas Medidas Seguridad Circuito de Mocoa (Putumayo) en el que manifestó que dicho trámite fue remitido para archivo definitivo al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís , luego que se decretará la extinción de la pena64. - Se allegaron copia de las piezas procesales correspondientes a los procesos penales con radicado núm. 1575960007222014005665 y núm.

11001600009720225010366.

55 1) 15759600072220140056, 2) 110016000019201104104. 56 1) 200816100, 2) 86568609926420020011805 , 3) 865683189001200800181 , 4) 110016000100201900272 y 5) y110016000097202250103. 57 Folios 284-306. 58 Folios 307-328. 59 Folios 404-428. 60 Folios 430-451. 61 Folios 454-472. 62 Folio 326. Archivo adjunto Anexos. Archivo 8.11 Proceso radicado 86568609926420020011805. 63 Folio 327.

59 Folios 404-428. 60 Folios 430-451. 61 Folios 454-472. 62 Folio 326. Archivo adjunto Anexos. Archivo 8.11 Proceso radicado 86568609926420020011805. 63 Folio 327. 64 Folio 326. Archivo adjunto Anexos. Archivo 8.12 Correo electrónico del 12 de junio de 2025, respuesta JUZGADO 01. 65 Folio 426. Archivo adjunto Anexos. Carpeta 8.6 Proceso radicado 157596000722201400056. 66 Folio 426. Archivo adjunto Anexos. Carpeta 8.8 Proceso radicado 110016000097202250103. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501697-68.2023.0.00.0001 y el código 831C77.10

  • En relación con las piezas procesales correspondiente s a los elementos materiales probatorios y evidencia física del proceso penal con radicado núm. 110016000019201104104 indicó que luego de solicitar apoyo al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá para la búsqueda del proceso en el archivo de la Rama Judicial en Cota

(Cundinamarca) no se obtuvo resultado. Igual respuesta se obtuvo por parte de la Fiscalía 37 Seccional Unidad de Vida de Bogotá67. - Se allegó copia de la providencia de del 9 de agosto de 2017, adoptada por el Tribunal Superior de Tunja, Sala Penal, en el radicado 20110410468, en la que se confirmó la decisión de primera instancia que negó la

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