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JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-023 del 30 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-023 del 30 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A DE A M N I S T Ì A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-XBM-023 Bogotá D.C., 30 de abril de 2026

Expediente Legali: Solicitante:

Identificación: Asunto:

Fecha de reparto: 0001171-49.2021.0.00.0001

Rober GUACHETA QUINA

1.059.605.082 Resolución que rechaza trámite de beneficios por falta de competencia 21 de enero de 2022

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución por medio de la cual se rechaza el trámite de beneficios transicionales en el marco de la Ley 1820 de 2016, respecto de l proceso de justicia penal ordinaria con radicado núm. 196986000633201900822 por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones, seguido en contra del señor Rober GUACHETA QUINA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.059. 605.082.

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y ESTADO DE LIBERTAD

1. Se trata de Rober GUACHETA QUINA identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.059. 605.082 expedida en Morales (Cauca), nacido el 17 de

1. Se trata de Rober GUACHETA QUINA identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.059. 605.082 expedida en Morales (Cauca), nacido el 17 de mayo de 1996 en el mismo municipio1.

2. El señor GUACHETA QUINA se encuentra acreditado como integrante de las extintas FARC -EP, mediante resolución 12 del 9 de junio de 2017, expedida por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz; en concordancia, en el marco de la ley 1820 de 2016, fue b eneficiado con amnistía administrativa mediante decreto presidencial núm. 1033 del 12 de junio de 2017 . Ante esta

1 Expediente Legali 0001171 -49.2021.0.00.0001, fl. 399 -408 Informe Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP – Certificado de importación fl.402 – ANEXOS.zip – ANEXO 8.4 – 135. 196986000633201900822 – CUADERNO JUZGADO 2 PENAL

ESPECIALIZADO DE POPAYAN – Pág. 9.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001171-49.2021.0.00.0001 y el código 831C78.2

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Jurisdicción Especial, suscribió acta de compromiso para la reincorporación política, social y económica núm. 507523 del 13 de julio de 2018 2.

Jurisdicción Especial, suscribió acta de compromiso para la reincorporación política, social y económica núm. 507523 del 13 de julio de 2018 2.

3. En sede de Justicia Penal Ordinaria (JPO) a l señor GUACHETA QUINA le fue concedido el beneficio de libertad condicional de que trata el artículo núm. 64 del Código Penal, en la misma sentencia en que fue condenado por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones dentro del radicado núm. 1969860006332019008223 por cuenta del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca).

III. ANTECEDENTES PROCESALES

4. Para el desarrollo de este acápite, el despacho adoptará el siguiente orden de exposición: i) hechos y actuaciones procesales en Justicia Penal Ordinaria dentro del proceso penal con radicado núm. 196986000633201900822 por el punible de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones y iii) actuaciones procesales en la JEP.

  1. hechos y actuaciones procesales en Justicia Penal Ordinaria dentro del proceso penal con radicado núm. 196986000633201900822 por el punible de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas4

5. Los hechos que dieron origen al proceso con radicado núm. 1190016000000202300108, dentro del cual fue condenado el señor GUACHETA QUINA, tuvieron ocurrencia el 26 de julio de 2019, cuando se reportó un posible caso de violencia intrafamiliar en la vereda Pueblo Nuevo del municipio de

1190016000000202300108, dentro del cual fue condenado el señor GUACHETA QUINA, tuvieron ocurrencia el 26 de julio de 2019, cuando se reportó un posible caso de violencia intrafamiliar en la vereda Pueblo Nuevo del municipio de Morales (Cauca) , allí se desplazaron unidades de la Policía Nacional encontrando a una mujer pidiendo auxilio indican do que un hombre, el señor GUACHETA QUINA, la amenazaba de muerte con un arma de fuego, por lo que se procedió a su captura.

6. La Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra del mencionado señor, por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas , por cuanto junto con el arma tipo pistola, también le fue incautado un elemento o accesorio laser punto

2 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fs. 14-19. Consulta Vista 360JEP. 3 Expediente Legali 0001171 -49.2021.0.00.0001, fl. 399 -408 Informe Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP – Certificado de importación fl.402 – ANEXOS.zip – ANEXO 8.4 – 135. 196986000633201900822 – CUADERNO JUZGADO 2 PENAL ESPECIALIZADO DE POPAYAN y consulta unificada de procesos Rama Judicial https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/popayanjepms/suje.asp?codsuje=1059605082&cp4=19001310700220190082200&cp1=0

06&cp2=Popay%E1n,%20Cauca&cp3=17/1/2023 4 Expediente Legali 0001171 -49.2021.0.00.0001, fl. 399 -408 Informe Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP – Certificado de importación fl.402 – ANEXOS.zip – ANEXO 8.4 RESPUESTAS JUZGADO 02 POPAYAN – SENTENCIA ROBER

GUACHETA QUINA ARMAS DE USO PRIVATIVO.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001171-49.2021.0.00.0001 y el código 831C78.3

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rojo de uso privativo ; los cargos formulados no fueron aceptados por el se ñor GUACHETA QUINA en las audiencias preliminares.

7. Posteriormente, se celebró preacuerdo ent re la Fiscalía y el señor GUACHETA QUINA, en virtud de lo cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) profirió la respectiva sentencia condenatoria, imponiéndole una pena principal de 66 meses de prisión.

  1. Actuaciones procesales en la JEP

8. El 23 de septiembre de 2021 el delegado de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) y el responsable de prisioneros políticos del partido COMUNES remitieron a esta jurisdicción un listado de personas privadas de la libertad entre las cuales

Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) y el responsable de prisioneros políticos del partido COMUNES remitieron a esta jurisdicción un listado de personas privadas de la libertad entre las cuales se encontraba el señor GUACHETA QUINA5.

9. El 21 de enero de 2022 , la Secretaría Judicial de la Sala (SEJUD), repartió a este despacho el asunto del mencionado señor , señalando que se encontraba privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de

Popayán (Cauca).

10. El 31 de enero de 2022, mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-0226 este despacho determinó ampliar información, requiriendo a varias entidades entre ellas la Policía Nacional, la OCCP, el INPEC, El Ministerio del Interior; adicionalmente, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la J EP para que allegara al trámite la copia íntegra del proceso penal con radicado núm. 196986000633201900822, así como para verificar la existencia de otras investigaciones y/o procesos penales en su contra, por hechos acontecidos con posterioridad a la Firma del Acuerdo Final de Paz (AFP).

11. En atención a los requerimientos efectuados, la Consejería de Paz confirmó que el señor GUACHETA QUINA se encuentra incluido en los listados entregados por las FARC -EP en calidad de exintegrante de esa organización guerrillera, en virtud de lo cual, fue acreditado mediante resolución núm. 012 del 9 de junio de 2017; La Policia Nacional informó que , consultados sus sistemas de información judicial, contra del mencionado señor

organización guerrillera, en virtud de lo cual, fue acreditado mediante resolución núm. 012 del 9 de junio de 2017; La Policia Nacional informó que , consultados sus sistemas de información judicial, contra del mencionado señor solo figura el proceso penal con radicado núm. 1969860006332019008227; de otro lado, la UIA aportó los resultados de la consulta SPOA, en la cual se evidenciaron dos radicados, además del ya conocido por el despacho, a saber: núm. 196986000634201901581 en calidad de indicado por el delito de recepción

5 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fl. 3 6 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fls. 14-19 7 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fls. 49-50. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001171-49.2021.0.00.0001 y el código 831C78.4

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y núm. 191376099177201800013 por el delito de amenazas en calidad de víctima8.

12. El 23 de marzo de 2022, mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-1319 el despacho reiteró órdenes de las que no se habían dado cumplimiento.

13. En razón a lo anterior, el Ministerio del Interior allegó al trámite los datos

despacho reiteró órdenes de las que no se habían dado cumplimiento.

13. En razón a lo anterior, el Ministerio del Interior allegó al trámite los datos de contacto de la Gobernadora indígena del Resguardo Honduras en el cual figura censado el señor GUACHETA QUINA10; la Procuraduría informó que, consultado el sistema SIRI, el señor GUACHETA QUINA no report a antecedentes disciplinarios y la Dirección de Investigación Criminal (DIJIN) de la Fiscalía General de la Nación allegó la anotación vigente en contra del mencionado señor11.

14. El 16 de junio de 2022, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM01012 el despacho determinó agrupar la solicitud del señor GUACHETA QUINA con la de otro compareciente 13 por encontrar que guardan correspondencia entre su situación jurídica ; no obstante el despacho dejó claro que se trata ba de una agrupación para decidir las solicitudes de los dos comparecientes, pero que ello no implica una acumulación procesal de los trámites, los cuales continuarían su curso normal bajo el expediente judicial de cada uno14.

15. Seguidamente, en la misma decisión, el despacho decidió dar ap ertura a incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad en contra del señor GUACHETA QUINA, solicitó a la Secretaría Ejecutiva la designación de defensa técnica y ordenó correr traslado al apoderado designado por el Sistema Autónoma de Asesoría y Defensa (SAAD) y al Ministerio Público.

16. Mediante informe del 01 de julio de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP

Autónoma de Asesoría y Defensa (SAAD) y al Ministerio Público.

16. Mediante informe del 01 de julio de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó sobre la designación de la abogada Leidy Esmeralda Cruz Ruiz, como representante judicial del señor GUACHETA QUINA15.

17. El 19 de julio de 2022 la representante judicial del señor GUACHETA QUINA, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la resolución SAI-AOI-T-XBM-010-202216.

8 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fls. 54-105. 9 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fls. 106-110. 10 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fls. 126-129. 11 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fls. 134-136. Se reportó medida de aseguramiento en contra del señor ROBER GUACHETA QUINA, por el proceso penal con radicado núm. 196986000633201900822 12 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fls. 162-177. 13 Se trata del señor JOSÉ ALEXANDER MARTÍNEZ HUERTAS. 14 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fl. 167, párr. 22 15 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fls. 181-200. 16 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fls. 209-212.

15 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fls. 181-200. 16 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fls. 209-212. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001171-49.2021.0.00.0001 y el código 831C78.5

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18. El 3 de agosto de 2022, el Ministerio Público incorporó al trámite memorial solicitando al despacho, entre otras, continuar con el trámite incidental ordenando la practica probatoria17.

19. El 26 de agosto de 2022, con resolución SAI -AOI-T-XBM-36418, el despacho comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que realizar la notificación de la resolución SAI-AOI-T-XBM-010-2022, de manera personal, al señor GUACHETA QUINA, en el municipio de Santander de Quilichao

(Cauca); asimismo, ordenó la comunicación de dicha disposición a la abogada Leidy Esmeralda Cruz Ruiz.

20. El 29 de agosto de 2022, mediante el oficio SJ-SAI-18115-2022 la Secretaría Judicial de la Sala, notificó a la abogada Cruz Ruiz 19 del contenido de la resolución SAI -AOI-T-XBM-010-2022 y el 19 de s eptiembre de la misma anualidad, hizo lo propio con el señor GUACHETA QUINA, quien suscribió acta de notificación personal20.

resolución SAI -AOI-T-XBM-010-2022 y el 19 de s eptiembre de la misma anualidad, hizo lo propio con el señor GUACHETA QUINA, quien suscribió acta de notificación personal20.

21. El 27 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala publicó el ESTADO núm. 1023 para notificar a los sujetos procesales e intervinientes especiales del contenido de la resolución SAI-AOI-T-XBM-010-202221.

22. El 31 de octubre de 2022, mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM-424 el despacho ordenó la notificación con pertinencia étnica al cabildo indígena del resguardo Honduras, ubicado en el municipio de Morales (Cauca) 22.

23. Posteriormente, con resolución SAI -AOI-DR-XBM-016 del 2 de noviembre de 2022 23 el despacho declaró desierto el recurso de reposición e subsidio de apelación interpuesto por la representante judicial del señor GUAHCETA QUINA, ello ante la ausencia de sustentación de la impugnación interpuesta.

24. El 23 de enero de 2023, la Secretaria Ejecutiva de la JEP incorporó memorial al expediente judicial informando sobre la no ubicación del señor GUACHETA QUINA a efectos de notificación de las resoluciones proferidas por el despacho24.

17 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fls. 238-252. 18 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fls. 259-262. 19 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fl. 264.

18 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fls. 259-262. 19 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fl. 264. 20 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fls. 270-271. 21 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fl. 272. 22 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fl. 275-280. 23 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fl. 288-295. 24 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fl. 321-323. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001171-49.2021.0.00.0001 y el código 831C78.6

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25. Por lo anterior, el despacho procedió a comisionar a la UIA, a través de la resolución SAI -AOI-T-XBM-145 del 9 de mayo de 2023, para llevar a cabo búsqueda selectiva en bases de datos, a efectos de ubicar al señor GUACHETA

QUINA25.

26. El 14 de junio de 2023, la UIA allegó informe parcial señalando los resultados de las labores adelantadas, requiriendo pr orrogar los términos concedidos26.

QUINA25.

26. El 14 de junio de 2023, la UIA allegó informe parcial señalando los resultados de las labores adelantadas, requiriendo pr orrogar los términos concedidos26.

27. El 26 de septiembre de 2023, el despacho accedió a la solicitud de prórroga de la UIA, concediendo un nuevo término para el cumplimiento total de las labores; lo anterior, con la resolución SAI-AOI-T-XBM-33327.

28. El 2 de fe brero de 2024 se allegó un nuevo informe de la UIA , comunicando cambió del fiscal, sin aportar nuevos datos sobre la ubicación del señor GUACHETA QUINA 28. No obstante, el 17 de mayo siguiente, la UIA incorporó al trámite un informe final en el que dieron cuenta de la ubicación del compareciente y sus nuevos datos de contacto, aduciendo como motivos para su ausencia el estar viviendo en una zona rural con mala cobertura móvil para su celular29.

29. De acuerdo con lo anterior, el despacho procedió a emitir la r esolución SAI-AOI-IC-XBM-004 del 17 de junio de 2024 en la que se ordenó la notificación de la resolución SAI-IC-A-XBM-101 del 16 de junio de 2022, señalando además que, en caso de no ser posible la mencionada notificación, la SEJUD debía surtir el acto de notificación a través de la apoderada judicial 30. Adicionalmente, comisionó a la UIA para verificar el estado procesal de los expedientes núm. 196986000633201900822 y núm. 196986000634201901581.

30. El 21 de julio de 2024, la UIA remitió informe de actividad es señalando

196986000633201900822 y núm. 196986000634201901581.

30. El 21 de julio de 2024, la UIA remitió informe de actividad es señalando que dentro del núm. 196986000633201900822 se profirió sentencia condenatoria en contra del señor GUACHETA QUINA por el punible de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas militares, aportando copia íntegra del expediente JPO; con relación al radicado núm. 196986000634201901581 allegó de igual manera copia del expediente en el que figura como ultima actuación la presentación de escrito de acusación en contra del ya referido señor, por la conducta punible de receptación.

25 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, flS. 335-338. 26 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fls. 343.353. 27 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fls. 355-361. 28 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fls. 367-376. 29 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fls. 378-383. 30 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fls. 385-392. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001171-49.2021.0.00.0001 y el código 831C78.7

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31. El 7 de noviembre de 2024, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-329 este despacho comisionó a la UIA para verificar la vigencia de la cédula de ciudadanía del señor GUACHETA QUINA y su posible fallecimiento, así como ubicar otra información que determinara si se había realzado en armas 31.

32. El 27 de noviembre de 2024, la UIA allegó informe, señalando, entre otros aspectos, que la cédula de ciudadanía del señor GUACHETA QUINA se reporta como vigente; de igual forma, que en consulta de fuentes abiertas no fue hallada información relevante para corroborar una muerta presunta del solicitante o para determinar su rearme32.

33. El 30 de abril de 2025, mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-140 el despacho comisionó a la UIA para que estableciera contacto con las autoridades indígenas del resguardo Honduras, en Morales (Cauca) en aras de corroborar la presunta muerte o rearme del señor GUACHETA QUINA 33.

34. El 9 de junio de 2025, la UIA allegó informe de cumplimiento de las labores ordenadas por el despacho34.

35. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-291 del 17 de septiembre de 202535, este despacho requirió información de la Jefatura de Inteligencia Militar Conjunta del Comando General de las Fuerzas Militares y al Comando de

35. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-291 del 17 de septiembre de 202535, este despacho requirió información de la Jefatura de Inteligencia Militar Conjunta del Comando General de las Fuerzas Militares y al Comando de Apoyo a la Inteligencia Militar (CAIMI) del Ejército Naciona l, así como de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional.

36. El 3 , 17, 24 y 27 de octubre de 2025, se incorpor aron a las presentes diligencias, respuestas provenientes de la UBPD , del Ministerio de Defensa

Nacional, del Comando Conjunto Estratégico de Transición de las Fuerzas Militares, del Grupo de Asuntos Jurídicos de la Policia Nacional, respectivamente.

37. El 29 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó el expediente con informe al despacho, para proveer36.

38. El 12 de noviembre de 2025 y 6 de enero de 2026, se recibieron respuesta del Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional y de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional, respectivamente37.

31 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fls. 419.122. 32 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fls. 426.437. 33 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fls. 439.442. 34 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fls. 454-467.

33 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fls. 439.442. 34 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fls. 454-467. 35 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fls. 469-472. 36 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fls. 534-535. 37 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fls. 536-548. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001171-49.2021.0.00.0001 y el código 831C78.8

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39. El 25 de abril de 2026, un funcionario del despacho sustanciador, incorporó al expediente judicial respuesta allegada por al Fiscalía Sexta Seccional de Santander de Quilichao (Cauca), en relación con el proceso penal de JPO con radicado núm. 196986000634201901581 por el delito de receptación38.

IV. CONSIDERACIÓN PREVIA

40. Como quiera que de los elementos de conocimiento recolectados en el presente trámite se determinó que el señor GUACHETA QUINA también fue vinculado al proceso penal del radicado núm. 196986000634201901581, por el punible de receptación, este despacho precisa que recibió la debida información

presente trámite se determinó que el señor GUACHETA QUINA también fue vinculado al proceso penal del radicado núm. 196986000634201901581, por el punible de receptación, este despacho precisa que recibió la debida información por cuenta de la Fiscalía Sexta Seccional de Santander de Quilichao (Cauca), en la que se indicó el 7 de septiembre de 2021 la fiscal de ese momento solicito RETIRAR ESCRITO DE ACUSACION Y SOLCITA PRECLUSION POR IMPOSIBILIDAD DE DESVIR TUAR PRESUNCION DE INOCENCIA, y ante el juzgado 1 de Santander de Quilichao se solicitó y realizo LA PRECLU SION DE LA INVESTIGACIÓN POR ARTICULO 332 ; información que fue incorporada por un profesional de esta magistratura al expediente judicial que nos ocupa39.

41. Por lo dicho , la presente decisión guardará relación únicamente con el radicado núm. 196986000633201900822, del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca).

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

42. De conformidad con lo expuesto, una vez recolectados los elementos de juicio necesarios y suficientes para adoptar una decisión de fondo, corresponde a esta instancia judicial determinar si es competente para asumir conocimiento o no sobre el estudio del otorgamiento del beneficio consagrados en la Ley 1820 de 2016 en favor del señor GUACHETA QUINA en relación con el proceso de justicia penal ordinaria con radicado núm. 196986000633201900822, por el delito de tráfico, fabricación y porte ilegal de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas , seguido en contra del señor GUACHETA

justicia penal ordinaria con radicado núm. 196986000633201900822, por el delito de tráfico, fabricación y porte ilegal de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas , seguido en contra del señor GUACHETA QUINA. En tal sentido, el despacho procederá a pronunciarse sobre : (i) el análisis de procedibilidad de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y factores de competencia de la SAI, y (ii) sobre el juicio de competencia y iii) análisis del caso concreto.

38 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fls. 549-550. 39 Expediente Legali 0001171-49.2021.0.00.0001, fl. 549. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001171-49.2021.0.00.0001 y el código 831C78.9

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  1. Análisis de procedibilidad de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a la luz del factor temporal, personal y material

43. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarios a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado

habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado por condu ctas cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final40.

44. La anterior disposición describe los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de con ceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existe (i) un ámbito de aplicación personal, “entendido en función de las personas que podrán ser beneficiadas por amnistías, indultos y tratamientos especiales”41; (ii) un ámbito de aplicación tempo ral, relacionado con que las conductas hayan sido cometidas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz y, excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP; y (iii) un ámbito de aplicación material que, en palabras de la Co rte Constitucional42, se proyecta en dos direcciones, hacia conductas ocurridas durante el conflicto armado interno y hacia hechos delictivos ocurridos en disturbios públicos o en protesta social. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estud io preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]” 43.

45. De cara al factor temporal, el artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la JEP administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de

45. De cara al factor temporal, el artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la JEP administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Es decir, el límite de la competencia temporal de la JEP, y, por consiguiente, de la SAI, es el 1° de diciembre de 2016; excepcionalmente, conocerá de aquellas que, habiendo empezado a ejecutarse con posterioridad a la referida fecha, se encuentren estrechamente relacionadas con el proceso de dejación de armas44.

46. En lo que tiene que ver la competencia por el factor personal, es claro que los beneficios jurídicos que se establecieron como producto del Acuerdo Final de Paz se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el

40 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 41 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 42 Ibid. 43 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1. 44 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-112 de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001171-49.2021.0.00.0001 y el código 831C78.10

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https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001171-49.2021.0.00.0001 y el código 831C78.10

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conflicto armado i nterno45. En este sentido, la competencia de la SAI puede activarse si se verifica por lo menos alguna de las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 201646.

47. En términos generales puede afirmarse que el requisito personal tiene los siguientes medios de prueba, de cara a la acreditación de la pertenencia o colaboración con las FARC -EP: (i) certificación realizada por la O CCP, tras la verificación de la inclusión del solicitante en los listados entregados al Gobierno Nacional por repre sentantes de esa antigua guerrilla (numeral 2) 47; (ii) providencia o pieza procesal que indique que la persona fue investigada, procesada o condenada por esa pertenencia o colaboración (numeral 1); (iii) sentencia condenatoria que señale la pertenencia del condenado, a pesar de no haber sido procesado por un delito político, pero sí por un delito conexo con este (numeral 3), y (iv), por último, que sea posible demostrar la condición de exintegrante o colaborador de las FARC -EP, cuando pueda deducirse de investigaciones, providencias judiciales u otras evidencias 48, que la persona interesada en el beneficio fue investigada o procesada por su presunta pertenencia o colaboración con el extinto grupo guerrillero (num

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