JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-024-2026 del 30 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-024-2026 del 30 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-XBM-024-2026 Bogotá D.C., 30 de abril de 2026
Expediente Legali: 0001220-90.2021.0.00.0001
Yelson Armando ANGULO TENORIO 1.151.450.424 Rechazo por falta de competencia 21 de enero de 2022
Compareciente: Identificación:
Asunto: Fecha de reparto:
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelanta SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución por medio de la cual se rechaza el trámite de beneficios transicionales, adelantado en el asunto del señor Yelson Armando ANGULO TENORIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.151.450.424 , con relación a los radicados penales núm. 528356000538201701339 y 528356000538201900630, dentro de los cuales fue vinculado por el delito de trá fico, fabricación o porte de armas de fuego.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
Se trata del señor Yelson Armando ANGULO TENORIO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.151.450.424, expedida en Tumaco, Nariño. Nacido en dicho municipio el 2 de septiembre de 1993. Hijo de César y Florinda1.
de ciudadanía núm. 1.151.450.424, expedida en Tumaco, Nariño. Nacido en dicho municipio el 2 de septiembre de 1993. Hijo de César y Florinda1.
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, en este acápite se hará referencia a: i) antecedente relevantes del proceso penal núm. 528356000538201701339, ii)
1 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fl. 224. Carpeta 201500035. Documento PDF, pp. 26-33. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001220-90.2021.0.00.0001 y el código 8327A1.2
antecedentes relevantes del proceso penal núm. 528356000538201900630 y, iii) antecedentes relevantes del trámite ante la SAI.
3.1. Antecedentes relevantes del proceso penal núm. 528356000538201701339
2. El 5 de agosto de 2017 en la Avenida Pública Los Estudiantes, de Tumaco, Nariño, integrantes de la policía nacional que se encontraban realizando labores de patrullaje, observaron dos personas que se movilizaban en una motocicleta. Al realizar el registro personal respectivo, se identificó que el señor ANGULO TENORIO portaba un arma de fuego marca Walter p99 tipo pistola sin el respectivo permiso de porte2.
3. De igual forma, consta dentro del material allegado, que el día 6 de agosto
TENORIO portaba un arma de fuego marca Walter p99 tipo pistola sin el respectivo permiso de porte2.
3. De igual forma, consta dentro del material allegado, que el día 6 de agosto de 2017, se declaró legal la captura realizada por parte del Juez Segundo Penal Municipal de Tumaco con función de control de garantías, y en la misma diligencia, la Fiscalía formu ló imputación al señor ANGULO TENORIO y otro por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, agravado por el inciso 3, modificado por el artículo 20 de la Ley 1453 de 20113.
4. También consta dentro del plenario que, el 12 de octubre de 2017, la Fiscalía suscribió acta de preacuerdo con los imputados, en la que aceptaron su responsabilidad por el delito antes referido4, de manera que correspondía al juez penal correspondiente emitir fallo condenatorio.
5. No obstante lo anterior, la audiencia de verificación de preacuerdo nunca se llevó a cabo, y, contrario a ello, el 7 de abril de 2025, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco, Nariño, resolvió precluir la investigación a favor de los procesados, por haber operado el fenómeno de la prescripción, cesando todo el procedimiento que se adelante por estos hechos5.
3.2. Antecedentes relevantes del proceso penal núm. 528356000538201900630
6. El 24 de marzo de 2019 , como resultado de un operativo realizado en la Vereda Tangarial, del municipio de Tumaco, Nariño, se notó la presencia de cuatro sujetos, uno de los cuales sale corriendo, y sin perderlo de vista, lo alcanzan
Vereda Tangarial, del municipio de Tumaco, Nariño, se notó la presencia de cuatro sujetos, uno de los cuales sale corriendo, y sin perderlo de vista, lo alcanzan estando en compañía del señor ANGULO TENORIO, quien portaba un arma de fuego tipo pistola marca Prieto Baretta 9mm6.
2 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fl. 224. Documento PDF, pp. 43-46. 3 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fl. 224. Documento PDF, p. 20. 4 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fl. 224. Documento PDF, pp. 18-25. 5 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 738-739. 6 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fl. 166. Documento PDF, pp. 5-7. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001220-90.2021.0.00.0001 y el código 8327A1.3
7. El 25 de marzo de 2019, la Fiscalía realizó solicitud de audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento ante el Juez Promiscuo Municipal de Francisco Pizarro, en la que se decretó ilegal la captura del señor ANGULO TENORIO , al existir “muchas falencias en los informes policiales con respecto a su aprehensión”7. La Fiscalía apeló la decisión
la captura del señor ANGULO TENORIO , al existir “muchas falencias en los informes policiales con respecto a su aprehensión”7. La Fiscalía apeló la decisión sin que se tenga noticia del resultado del recurso interpuesto.
8. En respuesta allegada a la magistratura el día 9 de mayo de 2025, el Fiscal 28 Seccional de Tumaco informó que en dicho despacho se encuentra radicada la noticia criminal bajo radicado núm. 528356000538201900630, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico, y porte de armas de fuego o municiones en contra del señor ANGULO TENORIO, la cual se encuentra activa, en etapa de “indagaciones”8.
3.3. Antecedentes relevantes del trámite ante la JEP
9. El 5 de noviembre de 2021, la Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto, solicitó a la Secretaría Judicial la creación de expedientes y el respectivo reparto de distintos exintegrantes de las FARC-EP, entre los que se encontraba el asunto del señor ANGULO TENORIO9.
10. Mediante informe de 21 de enero de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala asignó a esta magistratura el respectivo asunto10.
11. A través de resolución SAI-AOI-AS-XBM-044-2022 de 8 de febrero de 2022, el despacho resolvió ampliar información en el presente asunto, comisionando a la UIA para que aportara copia íntegra y digital de los procesos seguidos en contra del señor ANGULO TENORIO, indicando si en su contra existían registros o anotaciones vigentes por conductas cometidas con posterioridad al 1 de diciembre de 201611.
contra del señor ANGULO TENORIO, indicando si en su contra existían registros o anotaciones vigentes por conductas cometidas con posterioridad al 1 de diciembre de 201611.
12. Mediante oficio de 4 de abril de 2023, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz informó que el señor ANGULO TENORIO fue acreditado como exmiembro de la organización FARC-EP a través de resolución 05 del 8 de mayo de 201712.
7 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fl. 166. Documento PDF, pp. 59-63. 8Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 658-659. 9 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 4-12. 10 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 13. 11 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 14-18. 12 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 136-137. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001220-90.2021.0.00.0001 y el código 8327A1.4
13. El 7 de abril de 2022, la UIA allegó copia digital de expediente seguido en contra del señor ANGULO TENORIO bajo radicado núm.
13. El 7 de abril de 2022, la UIA allegó copia digital de expediente seguido en contra del señor ANGULO TENORIO bajo radicado núm. 528356000538201900630, por conductas presuntamente cometidas con posterioridad al 1 de diciembre de 201613.
14. Mediante informe de 20 de mayo de 2022, la UIA aportó copia de los radicados núm. 201500035 y 528356000538201701339, seguidos en contra del señor ANGULO TENORIO, este último, también relacionado con conductas acaecidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2016 14, y a expensas del cual, el señor ANGULO TENORIO se encontraba en detención preventiva en establecimiento de reclusión.
15. Con resolución SAI -AOI-T-XBM-248-2022 de 27 de mayo de 2022, la magistratura solicitó a la UIA allegar copia íntegra y digital del proceso penal núm. 201500035 en virtud del cual el señor ANGULO TENORIO fue condenado por la conducta de concierto para delinquir agravado y dentro del cual el compareciente recibió los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 201615.
16. El 17 de agosto de 2022, la UIA allegó informe complementario con la información solicitada respecto del radicado núm. 20150003516.
17. Por medio de resolución SAI-IC-A-XBM-016-2022 de 12 de octubre de 202217, e ste despacho decidió aperturar incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor Yelson Armando ANGULO TENORIO , con el fin de establecer si está cumpliendo las
202217, e ste despacho decidió aperturar incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor Yelson Armando ANGULO TENORIO , con el fin de establecer si está cumpliendo las condiciones del SIP.
18. Así las cosas, la Secretaría Judicial de la SAI comunicó tanto a la Procuraduría18, como al abogado defensor del señor ANGULO TENORIO 19, el contenido de la resolución SAI-IC-A-XBM-016-2022 de 12 de octubre de 2022.
19. El 24 de octubre de 2022 20, ingresó al expediente memorial de solicitud de pruebas del Ministerio Público con el fin de verificar el estado actual de la situación jurídica y administrativa del compareciente objeto del incidente de incumplimiento.
13 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 156-169. 14 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 170-227. 15 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 229-231. 16 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 236-250. 17 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 253-264. 18 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fl. 268. 19 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fl. 283. 20 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 270-274.
19 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fl. 283. 20 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 270-274. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001220-90.2021.0.00.0001 y el código 8327A1.5
20. El 16 de marzo de 2023, el abogado Álvaro Javier RIVAS ASTORQUIZA presentó documento 21 mediante el cual informó sobre la imposibilidad de contactar al señor ANGULO TENORIO solicitando plazo para adelantar entrevista con el compareciente, y presentar así las solicitudes necesarias dentro del trámite de IIRC.
21. El día 21 de marzo de 2023, el director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Tumaco, Nariño, allegó oficio22 indicando que el señor ANGULO TENORIO se encuentra en su custodia bajo el beneficio de detención domiciliaria, pero que no ha sido posible la comunicación con el procesado. De esta manera, el INPEC procedió a la notificación por edicto de la resolución SAI-IC-A-XBM-016-2022 de 12 de octubre de 2022.
22. El 18 de abril de 2023, la SEJUD ingresó informe al despacho en el que comunicó de la imposibilidad de correr traslado común “ya que no están notificadas las partes”23.
23. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-194-2023 de 2 de junio de 202324, esta
21 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 286-287. 22 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 297-300. 23 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 302-303. 24 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 304-307. 25 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 327-328. 26 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 318-324. 27 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 329-334. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001220-90.2021.0.00.0001 y el código 8327A1.6
efectuara las respectivas manifestaciones sobre las piezas procesales recaudadas dentro del presente trámite.
27. Mediante memorial de 31 de enero de 2024, el abogado RIVAS ASTORQUIZA se refirió a los hechos procesales relevantes en el presente asunto y realizó algunas apreciaciones probatorias sobre el presente trámite28.
28. A través de resolución SAI-IC-T-XBM-006-2024 de 27 de junio de 202429, la magistratura ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala dar cumplimiento a lo
comunicó de la imposibilidad de correr traslado común “ya que no están notificadas las partes”23.
23. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-194-2023 de 2 de junio de 202324, esta magistratura comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación UIA a fin de que adelantara las labores correspondientes para lograr el contacto con el señor ANGULO TENORIO, al tiempo que se ordenó comunicar al Centro de Servicios Judiciales del Ci rcuito Judicial de Tumaco, Nariño, así como al despacho de la Fiscalía 28 Seccional de Tumaco, Nariño, sobre la imposibilidad de ubicar al señor
ANGULO TENORIO.
24. El 6 de julio de 2023, la UIA allegó informe 25 en el que aportó dirección de residencia del señor ANGULO TENORIO en la ciudad de Cali, así como número de contacto telefónico.
25. El 21 de julio de 2023, el abogado RIVAS ASTORQUIZA presentó ante esta magistratura poder suscrito por el señor ANGULO TENORIO, al tiempo que solicitó al despacho la concesión de personería jurídica para actuar dentro del trámite de IIRC26.
26. Mediante resolución SAI -IC-T-XBM-001-2024 de 26 de enero de 2024 27, la magistratura decidió requerir al abogado RIVAS ASTORQUIZA para que
21 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 286-287. 22 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 297-300.
28. A través de resolución SAI-IC-T-XBM-006-2024 de 27 de junio de 202429, la magistratura ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral tercero de la resolución SAI -IC-A-XBM-016-2022, corriendo traslado común por el término de cinco (5) días a los sujetos procesales dentro del trámite.
29. Mediante Estado No. 2640 de 4 de septiembre de 2024 30, la Secretaría Judicial de la Sala notificó a los sujetos procesales e intervinientes especiales la resolución SAI -IC-A-XBM-016-2022 del 12 de octubre de 2022, corriendo el traslado común de la misma conforme lo estipulado en el parágrafo 2, artículo 67 de la Ley 1922 de 201831.
30. Mediante resolución SAI -IC-T-XBM-010-2024 de 7 de octubre de 2024, la magistratura resolvió decretar pruebas dentro del presente trámite incidental.
31. El 9 de octubre de 2024, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, informó que, consultados los archivos de la entidad, no se encontró trámite de extradición en curso contra el señor ANGULO
TENORIO32.
32. A través de documento OFI24-025981 de 11 de octubre de 2024, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) informó que el señor ANGULO TENORIO ingresó al proceso de reincorporación el 16 de agosto de 2017, encontrándose en estado de “limitante temporal” por privación de la libertad, al estar sindicado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o
ANGULO TENORIO ingresó al proceso de reincorporación el 16 de agosto de 2017, encontrándose en estado de “limitante temporal” por privación de la libertad, al estar sindicado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones33.
33. Con oficio de radicado núm. 20245760008501 de 10 de octubre de 2024, la Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales, informó que el señor ANGULO TENORIO no se
28 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 339-342. 29 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 344-346. 30 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fl. 361. 31 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fl. 365. 32 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fl. 411. 33 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 414-418. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001220-90.2021.0.00.0001 y el código 8327A1.7
encuentra vinculado probatoriamente a ninguna investigación de la que conozca la Unidad34.
34. Mediante Estado núm. 3171, la Secretaría Judicial de la Sala notificó a los
encuentra vinculado probatoriamente a ninguna investigación de la que conozca la Unidad34.
34. Mediante Estado núm. 3171, la Secretaría Judicial de la Sala notificó a los sujetos procesales e intervinientes especiales la resolución SAI -IC-T-XBM-0102024 de 7 de octubre de 202435.
35. El 15 de octubre de 2024, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas informó que el señor ANGULO TENORIO no se ha presentado ante la UBPD, ni ha sido convocado en calidad de aportante de información36.
36. El 21 de octubre de 2024, el abogado Álvaro Javier Rivas presentó recurso de reposición en contra de la resolución SAI-IC-T-XBM-010-2024 de 7 de octubre de 2024, en el que solicitó aclaración del alcance del numeral segundo de la decisión en comento, relac ionado con la realización de la entrevista al compareciente, por parte de la UIA37.
37. El 24 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala corrió traslado del recurso de reposición presentado al no recurrente38.
38. El 28 de octubre de 2024, el Ministerio Público allegó concepto sobre el recurso presentado, en el que consideró que los términos en los que se comisionó a la UIA para la realización de la entrevista al compareciente son claros y congruentes conforme los fines que se persiguen dentro del trámite incidental39.
39. El 30 de octubre de 2024, la UIA allegó informe parcial sobre la comisión ordenada mediante resolución SAI -IC-T-XBM-010-2024, a través del cual aportó
39. El 30 de octubre de 2024, la UIA allegó informe parcial sobre la comisión ordenada mediante resolución SAI -IC-T-XBM-010-2024, a través del cual aportó algunas piezas procesales correspondientes a los radicados penales núm. 528356000538 2017-01339 y 2019-0063040.
40. En resolución SAI -IC-DR-XBM-001-2024 de 7 de noviembre de 2024, la magistratura negó el recurso de reposición interpuesto por el abogado del señor ANGULO TENORIO, al considerar que se habían decretado todas las pruebas que se consideraban útiles, pertinentes y necesarias para conocer y esclarecer las conductas por las que el compareciente resultó vinculado en JPO por hechos posteriores al 1 de diciembre de 201641.
34 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 427-428. 35 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fl. 470. 36 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 473-474. 37 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 476-478. 38 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fl. 479. 39 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 481-485. 40 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 488-506.
39 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 481-485. 40 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 488-506. 41 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 508-514. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001220-90.2021.0.00.0001 y el código 8327A1.8
41. El 19 de noviembre de 2024, la UIA presentó nuevo informe parcial sobre las gestiones realizadas para ubicar y contactar a la víctima identificada dentro del proceso penal núm. 52836000000020150003542.
42. El 26 de diciembre de 2024, la UIA allegó entrevista realizada al compareciente en el marco del trámite incidental43.
43. El 29 de enero de 2025, el Grupo de Análisis de la Información (GRAI), aportó informe titulado “Contexto preliminar sobre el Plan de Operaciones Bicentenario Héroes de la Libertad, desarrollado por el Comando General de las Fuerzas Militares en la Vereda T angareal, San Andrés de Tumaco para los años
2019-2020”44.
44. El 14 de marzo de 2025, la UIA allegó informe en el cual indicó que “no se encontró información que vincule al señor Yelson Armando ANGULO TENORIO con el
Frente Oliver Sinisterra y Los Contadores”45.
44. El 14 de marzo de 2025, la UIA allegó informe en el cual indicó que “no se encontró información que vincule al señor Yelson Armando ANGULO TENORIO con el
Frente Oliver Sinisterra y Los Contadores”45.
45. El 8 de abril de 2025, la UIA allegó informe final a través del cual dio cuenta de las últimas actuaciones procesales adelantas en el marco de los radicados núm. 528356000538 2017-01339 y 5283560005382019-0063046.
46. Mediante resolución SAI -IC-T-XBM-011-2025 de 6 de mayo de 2025, la magistratura solicitó a la UIA la presentación de informe final respecto de la comisión ordenada, en aras de determinar las autoridades judiciales con conocimiento de los procesos núm. 528356000538 2017 -01339 y 5283560005382019-00630, así como la situación jurídica del compareciente respecto de los mismos. En igual sentido, se requirió a otras autoridades que allegaran la información solicitada dentro del decreto de pruebas en el present e trámite47.
47. El 8 de mayo de 2025, la Oficina Asesora de Gestión Documental informó que no se encontró documentación o información relacionada con el señor ANGULO TENORIO que referencie algún tipo de participación del compareciente ante la Oficina Asesora de Memoria Institucional48.
42 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 521-530. 43 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 537-541.
42 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 521-530. 43 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 537-541. 44 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 543-563. 45 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 564-574. 46 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 576-609. 47 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 611-617. 48 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 628-656. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001220-90.2021.0.00.0001 y el código 8327A1.9
48. El 13 de mayo de 2025, la UIA allegó informe aclaratorio y complementario de lo ordenado mediante resolución SAI -IC-T-XBM-011-2025 en el que afirmó que, la última actuación en el proceso penal con radicado núm. 528356000538 2017-01339 corresponde a la audiencia de verificación de preacuerdo en el año 2018, la cual fue suspendida, sin que hasta el momento haya decisión condenatoria en contra del señor ANGULO TENORIO por dicho proceso. Por su
2017-01339 corresponde a la audiencia de verificación de preacuerdo en el año 2018, la cual fue suspendida, sin que hasta el momento haya decisión condenatoria en contra del señor ANGULO TENORIO por dicho proceso. Por su parte, con relación al radicado núm. 5283560005382019 -00630, indicó que se encuentra activo en etapa de indagación49.
49. En ese orden, mediante resolución SAI -IC-T-XBM-026-2025 de 22 de octubre de 2025 50, la magistratura comisionó a la UIA para que, i) allegara las piezas procesales relativas a la verificación de términos del preacuerdo realizado en el proceso con radicado núm. 528356000538 2017-01339, ii) estableciera la plena identidad del compareciente y iii) confirmara si fue posible el contacto con la víctima directa dentro del radicado núm. 201500035, en virtud del cual el señor ANGULO TENORIO fue destinatario del beneficio de amnistía de iure.
50. El 5 de noviembre de 2025, la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó que la cédula de ciudadanía núm. 1.151.450.424 fue expedida el 29 de enero de 2012, en Tumaco, Nariño, a nombre de Yelson Armando ANGULO TENORIO, y se encuentra vigente51.
51. El 1 de diciembre de 2025, la UIA presentó informe final, aportando acta de audiencia de preclusión del proceso penal núm. 528356000538-2017-01339, llevada a cabo el 7 de abril de 202552.
audiencia de preclusión del proceso penal núm. 528356000538-2017-01339, llevada a cabo el 7 de abril de 202552.
52. El 2 de diciembre de 2025, la Secretaría Judicial ingresó informe al despacho para proveer53.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
53. Vistos los antecedentes expuestos, este despacho observa que en el presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión de fondo sobre la competencia de la JEP y de la SAI en relación con la pro cedencia o no de los beneficios propios de la justicia transicional respecto del señor ANGULO TENORIO, en relación con hechos por los cuales fue vinculado en jurisdicción ordinaria, dentro de los radicados penales
49 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 657-665. 50 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 676-680. 51 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 710-711. 52 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fls. 718-741. 53 Expediente Legali No. 0001220-90.2021.0.00.0001, fl. 742. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001220-90.2021.0.00.0001 y el código 8327A1.10
núm. 528356000538201701339 y núm. 528356000538201900630 por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, en ambos casos.
4.1. Análisis de procedibilidad de la solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 a la luz del factor temporal, personal y material de competencia.
54. De conformidad con el artículo 3º de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarias a todas aquellas personas que, en participación directa o indirecta en el conflicto, fueron condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles en relación con el conflicto con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final54.
55. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existen los ámbito s de competencia temporal, personal y material. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”55.
- Factor temporal : La JEP tiene competencia temporal sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas56,por parte de las FARC-EP57.
- Factor temporal : La JEP tiene competencia temporal sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas56,por parte de las FARC-EP57.
- Factor personal: Derivados del Acuerdo Final de Paz, los beneficios jurídicos previstos se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el conflicto armado interno58. En este sentido, la competencia de la SAI puede activarse si se verifica que el beneficiario se encuentra dentro de alguna las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 59, las cuales permiten probar la pertenencia o bien, la colaboración con las FARCEP. Esto es si el solicitante (i) se encuentra dentro de los listados
54 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 55 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1 56 El cual ocurrió hasta el 15 de agosto de 2017. 57 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5° 58 Sobre este punto, la Corte Constitucional sostuvo que: “En lo que tiene que ver con el ámbito personal,primero, es constituci onal que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de las Farc -EP al haber suscrito un Acuerdo Fina l y Fuerza Pública), pues el objetivo de los beneficios o incentivos de la Ley 1820 de 2016, en armonía con el artículo 6.5. del Protocolo
II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, es el de alcanzar la reconciliación, abandonando en buena medida el componente retributivo de la sanción para quienes dejan la guerra y estableciendo condiciones de confianza entre las partes”. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Párrafo. 551. 59 Dichos supuestos son de carácter alternativo, es decir que es obligatorio que se constante por lo menos uno de ellos. Esto, s in perjuicio de que puedan verificarse dos o más. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proces