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JEP - Resolución SAI AOI R XBM 024 de 2023 07 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R XBM 024 de 2023 07 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-XBM-024-2023 Bogotá D.C., 7 de julio de 2023

Expediente Legali: 1500008-86.2023.0.00.0001

Solicitante: DANIEL MENDOZA Identificación: 91.462.949

Asunto: Resolución que decide rechazar la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 por falta de información Fecha de reparto: 6 de enero de 2023.

I. ASUNTO POR TRATAR Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a rechazar por información precaria la solicitud de beneficios presentada por el señor DANIEL MENDOZA identificado con cédula de ciudadanía No.91.462.949.

II. ANTECEDENTES

1. En fecha 30 de diciembre de 20231, el abogado HERNANDO ARDILA GONZÁLEZ adscrito al SAAD de la JEP remitió correo electrónico con la solicitud de “libertad definitiva y solicitud de amnistía de Sala” del señor DANIEL

MENDOZA.

2. En ese sentido, mediante informe de fecha 6 de enero de 20232, la secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto del señor MENDOZA.

3. Una vez consultados los sistemas de información y bases de datos a las que tiene acceso el despacho se logró verificar que el señor MENDOZA fue

acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como exmiembro de las FARC-EP mediante resolución No. 11 del 5 de junio de 20173.

4. Al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales de la Contraloría General de la República, la 1 Exp. Legali 1500008-86.2023.0.00.0001fls 1 - 8 2 Exp. Legali 1500008-86.2023.0.00.0001fls 28 3 Consulta realizada el 20 de enero de 2023 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .78E333 ogidóc le y 1000.00.0.3202.68-8000051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional, se evidencia que el señor MENDOZA no se encuentra reportado como responsable fiscal, no registra sanciones ni inhabilidades vigentes y no es requerido por autoridad judicial alguna.4

5. Mediante la resolución SAI-AOI-AS-XBM-011-2023 de fecha 20 de enero de 2023, el despacho profirió resolución por medio de la cual, entre otras, se dispuso: PRIMERO. RECONOCER personería jurídica al abogado HERNANDO

ARDILA GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No.. 13.839.707 y T.P 75.802 en calidad de apoderado judicial del señor DANIEL MENDOZA identificado con cédula de ciudadanía No.91.462.949. SEGUNDO. AMPLIAR INFORMACIÓN previo a avocar conocimiento del asunto del señor DANIEL MENDOZA identificado con cédula de ciudadanía No.91.462.949, por Secretaría Judicial de la SAI REQUERIR al abogado HERNANDO ARDILA GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No.. 13.839.707 y T.P 75.802 para que informe a este despacho las conductas por las cuales solicita los beneficios de la Ley 1820 de 2016 para su representado, y que a su juicio esta Justicia Transicional cuenta con competencia para analizar los factores de aplicación de la precitada normatividad y con ello definir la situación jurídica de su representado. Para lo anterior, se concede un término improrrogable de tres (3) días. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la SAI COMUNICAR la presente resolución al señor DANIEL MENDOZA identificado con cédula de ciudadanía No.91.462.949, así como a su apoderado DANIEL MENDOZA identificado con cédula de ciudadanía No.91.462.949

6. Mediante el oficio SJ-SAI-01118-2023 de fecha 23 de enero de 2023, la Secretaria Judicial de la SAI requirió al abogado ARDILA GONZÁLEZ para que informara a este despacho las conductas por las cuales solicita los beneficios de la Ley 1820 de 2016 para su representado, y que a su juicio esta Justicia

Transicional cuenta con competencia para analizar los factores de aplicación de la precitada normatividad y con ello definir la situación jurídica de su representado. Para lo anterior, se concedió un término improrrogable de tres (3) días.

7. Obra dentro del expediente constancia secretarial de fecha 23 de enero de 2023, mediante la cual un funcionario de la Secretaria Judicial de la SAI, informó que no contaba con datos para notificar al señor MENDOZA del contenido de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-011-2023 de fecha 20 de enero de 2023. Sin embargo, documentó que entabló comunicación con el abogado ARDILA GONZÁLEZ poniéndolo al tanto de la situación y el mismo informó no contar con datos del solicitante. 4 Consulta realizada el 20 de enero de 2023. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

8. Mediante informe al despacho de fecha 18 de abril de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento de estas diligencias el expediente judicial del señor MENDOZA, documentando que ante el requerimiento realizado al abogado ARDILA GONZÁLEZ, el mismo no aportó respuesta

alguna.

III. CONSIDERACIONES

9. Revisada la solicitud presentada por el señor MENDOZA y ante el silencio al requerimiento efectuado al apoderado del mismo, se advierte por parte de este despacho que la petición carece de información suficiente que permita efectuar un estudio pormenorizado del asunto, toda vez que cuenta con un número plural de procesos sin que se tenga información de las conductas por las cuales solicita el beneficio solicitado. Sobre el particular, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en auto TP-SA-073 de 13 de diciembre de 2018, expuso una hermenéutica plausible, sobre los procedimientos que debe agotar la SAI para proferir las diferentes decisiones en las que asume conocimiento de una petición de comparecencia, considerando entre otras lo siguiente: En relación con las formalidades que debe reunir una solicitud de beneficios ante la SAI, el parágrafo primero del artículo 45 de la Ley 1922 exige que se acompañe de una copia del documento de identidad, y de la evidencia que fundamenta la solicitud de amnistía e indulto.

10. En esa misma línea se pronunció la Sección de Apelación al considerar que la carga que recae sobre los solicitantes consiste en proporcionar información mínima sobre su situación jurídica. Ello por cuanto: (…) el acceso al sistema y a los beneficios que ello apareja, imponen al interesado una básica carga probatoria consistente en suministrar la información idónea y suficiente para que el órgano competente tenga clara la identidad del posible beneficiario; la condición en que ejecutó la conducta (…) la fecha de los hechos y el nexo con el conflicto armado.

No se imponen, entonces, exigencias desproporcionadas o irrazonables, sino cargas mínimas de la información estrictamente necesaria para evaluar prima facie, si se trata de un asunto que amerita el análisis de la JEP y establecer si el interesado es sujeto del sistema, así como determinar si en relación con el asunto judicial que le concierne es debe absorber competencia de manera prevalente5.

11. Esta misma posición fue reiterada por el órgano de cierre de la JEP en el auto TP-SA-198 de 2019, en la que indicó […] de acuerdo con lo desarrollado en la Senit 1 de 2019, las Salas de Justicia deben verificar el status libertatis del interesado, también lo es 5 Auto TP-SA 240 del 24 de julio de 2019, párrafo 8. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .78E333 ogidóc le y 1000.00.0.3202.68-8000051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO que este deber “no puede traducirse en una carga desproporcionada”, de modo que la regla fijada en esa materia “debe interpretarse en el sentido de que la oficiosidad que se espera de la SAI y la SDSJ se activa o se hace exigible a condición de que la persona que comparece a la JEP aporte un mínimo de información que sirva para orientar el

trabajo de cada una de ellas” pues, en todo caso, “la carga de indicar qué procesos o investigaciones soportan la medida restrictiva de su libertad está en cabeza de quien comparece ante la JEP6.

12. En atención a que en la petición del señor MENDOZA no se obtuvo respuesta al requerimiento realizado al abogado ARDILA GONZÁLEZ, sin allegar información de las conductas que a su juicio esta Justicia Transicional cuenta con competencia para analizar los factores de aplicación de la precitada normatividad y con ello definir la situación jurídica de su representado, es válido traer a colación jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que ha considerado: Se reitera que nadie conoce mejor que el interesado su propia situación jurídica. Por lo tanto, si bien puede ocurrir que las personas privadas de la libertad ‘no tengan conocimiento de la situación que los aqueja en otros procedimientos, en los cuales se ha podido dictar otro título de reclusión’, ello debe tratarse como una situación excepcional, que no modifica la regla general según la cual la carga de indicar qué procesos o investigaciones soportan la medida restrictiva de su libertad está en cabeza de quien comparece ante la JEP. Una interpretación contraria a esta, que pretenda hacer recaer en las salas de justicia el deber de indagar y establecer en todos los casos la situación jurídica del interesado, sin tener a la mano un mínimo de información sobre el particular, conduciría a la total parálisis de la jurisdicción7 (Negrita y subrayado fuera de texto).

13. Resulta claro entonces que la información aportada por el señor MENDOZA

es precaria e insuficiente, pues no se ajustó al requerimiento realizado por el despacho, destaca el despacho que presentar una sábana de Excel con un número plural de conductas punibles sin informar los radicados por los cuales solicita el beneficio, enmarca una carga que no corresponde a esta justicia transicional.

14. Por tal razón, el despacho no tiene claridad respecto de las conductas por las cuales el señor MENDOZA solicita los beneficios de la Ley 1820 de 2016, toda vez que realizada una verificación preliminar de sus antecedentes en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación y de la Policía Nacional no aparecen registrados antecedentes en su contra. Finalmente, una vez 6 Auto TP-SA 198 de 2019, párrafos 38-41. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 198 de 2019, párr. 41. En el mismo sentido se pronunció en Auto TP-SA 152 de 2019, párr. 17. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .78E333 ogidóc le y 1000.00.0.3202.68-8000051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO consultado el Registro Nacional de Población Privada de la Libertad, evidenció

que, el señor MENDOZA no se encuentra privado de la libertad.

15. En consecuencia, no encuentra este despacho mérito suficiente para avocar conocimiento en esta instancia y en consecuencia rechazará la petición por ser carente de información.

16. Finalmente, cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes.

En virtud de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor DANIEL MENDOZA identificado con cédula de ciudadanía No.91.462.949 de conformidad con las consideraciones expuestas en esta resolución. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala NOTIFICAR la presente resolución al señor DANIEL MENDOZA identificado con cédula de ciudadanía No.91.462.949 por intermedio de su apoderado el abogado HERNANDO ARDILA GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No.. 13.839.707 y T.P 75.802. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR el contenido de la

presente decisión a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal en representación del Ministerio Público ante esta justicia especial. QUINTO. CONTRA la presente decisión, procede el recurso de apelación en los términos establecidos por la Ley y de conformidad con lo señalado en el numeral 16 de la presente resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmado digitalmente]

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .78E333 ogidóc le y 1000.00.0.3202.68-8000051 osecorp

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