JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-025-2025 11-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-025-2025 11-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-XBM-025-2025 Bogotá D.C., 11 de septiembre de 2025
I. ASUNTO POR TRATAR
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP) a proferir resolución que dispone el rechazo por el factor temporal de competencia en relación con la investigación con radicado matriz 194556000628202000081, correspondiente a los radicados conexados números 196986000633202000508, 195736000631202000290 y 194556000628202000081, que se sigue en contra del señor YHON ALONSO BONILLA VELASCO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 76.141.848, por hechos ocurridos con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz.
II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. Se trata de l señor YHON ALONSO BONILLA VELASCO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 76.141.848, nacido el 21 de mayo de 1982 en Caloto
(Cauca), a quien el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca) con Funciones de Conocimiento dentro del radicado núm. 7600l-60-00193-201205079, dictó sentencia de preclusión por amnistía de iure de que trata la Ley 1820 de
Funciones de Conocimiento dentro del radicado núm. 7600l-60-00193-201205079, dictó sentencia de preclusión por amnistía de iure de que trata la Ley 1820 de 2016, en el caso que adelantaba la Fiscalía Seccional de Caloto (Cauca) por el delito de rebelión1.
1 Expediente Legali 0000829-67.2023.0.00.0001, folios 1-117
Expediente Legali: Compareciente: Documento de identidad: 0000829-67.2023.0.00.0001
YHON ALONSO BONILLA VELASCO
76.141.848
Asunto:
Fecha de reparto: Resolución que rechaza de plano por el factor temporal de competencia 26 de mayo de 20232
III. ANTECEDENTES
2. Por medio del oficio J.P.C núm. 1837 de fecha 31 de agosto de 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca), remitió a esta Jurisdicción varias sentencias de amnistía de iure, entre ellas, la concedida al señor BONILLA VELASCO bajo el radicado núm. 76001 -60-00193201205079, por el delito de rebelión en los siguientes términos: “Por medio del presente escrito respetuosamente me permito allegar las sentencias emitidas por este despacho judicial dentro del proceso de la referencia, mediante las cuales los procesados antes referenciados se acogieron a la AMNIST ÍA DE IURE. Lo anterior para los fines legales pertinentes”2.
3. En este sentido, mediante acta de fecha 13 de septiembre de 2019, la Secretaría
antes referenciados se acogieron a la AMNIST ÍA DE IURE. Lo anterior para los fines legales pertinentes”2.
3. En este sentido, mediante acta de fecha 13 de septiembre de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho el asunto3.
4. En consecuencia, el despacho al evidenciar el beneficio transicional concedido al compareciente en sede de JPO, a través de la resolución SAI -LCT-XBM-1222019 de fecha 27 de septiembre de 2019, res olvió ordenar la suscripción del acta de compromiso y comisionar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto
(Cauca) para la imposición del régimen de condicionalidad4.
5. Ante la no ubicación del señor BONILLA VELASCO, se profirió la resolución SAI-AOI-T-XBM-4312022 de fecha 3 de noviembre de 2022, en la cual, se resolvió comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que estableciera si el señor BONILLA VELASCO presentaba procesos por comisión de conductas punibles posteriores al 1 de diciembre de 2016 , así como su ubicación y datos de contacto . Igualmente, por Secretaría Judicial de la SAI, se ordenó comisionar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que por intermedio del departamento de enfoques étnicos verifi cara la pertenecía étnica de l señor
BONILLA VELASCO5.
6. Es así como el 6 de enero de 20236, ingresó al sistema informe parcial de la UIA, en el cual, se evidencia la siguiente información, una vez consultado el sistema
SPOA:
BONILLA VELASCO5.
6. Es así como el 6 de enero de 20236, ingresó al sistema informe parcial de la UIA, en el cual, se evidencia la siguiente información, una vez consultado el sistema
SPOA:
2 Expediente Legali 9005429-17.2019.0.00.0001, fls. 1-36 3 Expedinete Lagali 9005429-17.2019.0.00.0001, fl. 37 4 Expediente Legali 9005429-17.2019.0.00.0001, fl. 38 5 Expediente Legali 9005429-17.2019.0.00.0001, fls. 285-291 6 Expedinete Legali 9005429-17.2019.0.00.0001, fls. 302-3233
YHON ALONSO BONILLA VELASCO, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 76.141.848 registra los siguientes procesos por hechos con fecha posterior a diciembre de 2016: -Radicado 195736000631202000290 por el delito de tortura contra persona protegida, fecha de los hechos 18/06/2020. -Radicado 196986000633202000508 por el delito de homicidio, fecha de los hechos 23/05/2020. -Radicado 194556000628202000081 por el delito de homicidio, fecha de los hechos 16/02/2020.
7. El 27 de marzo de 2023 7, ingresó al despacho informe de cumplimiento de la Secretaría Ejecutiva, en el cual, se precisa que, el Departamento de Enfoques Diferenciales, mediante su enlace étnico territorial para el departamento de
7. El 27 de marzo de 2023 7, ingresó al despacho informe de cumplimiento de la Secretaría Ejecutiva, en el cual, se precisa que, el Departamento de Enfoques Diferenciales, mediante su enlace étnico territorial para el departamento de Cauca y Valle del Cauca, realizó contacto con la Secretaría del Tejido de Justicia y Armonía de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN), quien remitió un certificado en el que se indic ó que el señor YHON ALONSO BONILLA VELASCO se encuentra incluido en la base de datos como comunero indígena.
8. En aras de verificar la situación jurídica del señor BONILLA VELASCO, y la posibilidad de un incumplimiento al régimen de condicionalidad, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-218-2023 de 29 de junio de 20238, se dispuso ordenar a la Secretaría Judicial de la SAI la creación de un expediente legali individual para el señor BONILLA VELASCO, así como ampliar información, para lo cual se comisionó a la UIA a fin de que remitiera a este despacho los expedientes bajo radicados números 528356000541202100299 por el delito de homicidio y 196986000633201900652 por el delito de homicidio agravado contra servidor público (periodista).
9. A través de informe de 22 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho9, enunciado las respuestas obtenidas, así:
- El 18 de agosto de 2023 10, se incorporó el informe presentado por la Secretaría Ejecutiva en la cual se señaló que se asignó al abogado Eyver Samuel Escobar
- El 18 de agosto de 2023 10, se incorporó el informe presentado por la Secretaría Ejecutiva en la cual se señaló que se asignó al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 76.321.926 y TP. 173.066 para la representación del señor BONILLA VELASCO.
- El 18 de agosto de 2023 11, la U IA presentó informe que da cuenta de que se
obtuvo copia de los procesos solicitados:
7 Expediente Legali 9005429-17.2019.0.00.0001, fls. 409-415 8 Expediente Legali 0000829-67.2023.0.00.0001 , fls. 119-133 9 Folio 201 10 Folio 141-142 11 Folios 146-2004
- En lo referente al proceso matriz radicado 194556000628202000081, se informó que esta causa cuenta con 14 casos conexados (asociados), 2 ruptura de unidad procesal y varias rupturas secundarias. Encontrándose en etapa de indagación.
La Fiscalía 04 de la Unidad Especial de Investigación de Cali, informó que este proceso matriz es de su conocimiento y corresponde a delitos posteriores a la firma del Acuerdo de Paz. Revisado el expediente, se ubican conexadas las siguientes investigaciones:
1). Investigación con radicado No. 196986000633202000508: Se adelanta en contra de YHON ALONSO BONILLA VELASCO y otros por el delito de homicidio, por hechos ocurridos el 23 de mayo de 2020, siendo víctima el señor SEBASTIÁN RODRIGO
YHON ALONSO BONILLA VELASCO y otros por el delito de homicidio, por hechos ocurridos el 23 de mayo de 2020, siendo víctima el señor SEBASTIÁN RODRIGO ILAMO CONDA. En etapa de indagación con indiciado conocido. Respecto al señor BONILLA VELASCO reposa orden de captura con vigencia hasta el 26 de agosto de 2023.
2). Investigación con radicado No. 195736000631202000290: Se adelanta en contra de YHON ALONSO BONILLA VELASCO y otros por el delito de tortura contra persona protegida, por hechos ocurridos el 18 de junio de 2020 en Corinto (Cauca), siendo víctima el señor DIVARY ANDRÉS SANDOVAL OROZCO. En etapa de indagación con indiciado conocido. Respecto al señor BONILLA VELAS CO reposa orden de captura con vigencia hasta el 25 de octubre de 2023.
3). Investigación con radicado No. 194556000628202000081: Se adelanta en contra de YHON ALONSO BONILLA VELASCO y otros por el delito de homicidio, por hechos ocurridos el 16 de febrero de 2020 en Miranda (Cauca), siendo víctima el señor LUIS HUGO MOSQUERA y otro. Se advierte que esta investigación cuenta con 14 casos conexados, con dos rupturas principales y varias rupturas secundarias.
10. El 20 de noviembre de 202312, por medio de resolución SAI-AOI-T-XBM-2023, se ordenó c omisionar a la UIA para que estableciera el estado actual de los procesos penales seguidos en contra del señor BONILLA VELASCO y le
se ordenó c omisionar a la UIA para que estableciera el estado actual de los procesos penales seguidos en contra del señor BONILLA VELASCO y le realizara una entrevista dirigida a esclarecer los nuevos hechos y presunta vinculación a la columna móvil D agoberto Ramos. Por medio del GRANCE, precisara si el mencionado hacía parte nuevamente de un Grupo Armado Organizado y por último, oficiar a la Agencia para la Reincorporación y Normalización, a fin de que remitiera información respecto de su ruta de reincorporación y al Ministerio de Interior, para determinar si se encontraba registrado como miembro de una comunidad y/o resguardo indígena.
11. El 19 de febrero de 202413, ingresó informe al despacho, haciendo un recuento del cumplimiento de los resolutivos. Revisado el expediente de constató la
siguiente respuesta:
12 Folios 202-207 13 Folios 5555
- El 8 de diciembre de 202314, una vez activados los mecanismos de articulación, el Departamento de Enfoques Diferenciales a través del enlace étnico para Cauca y Valle del Cauca, señaló que la autoridad indígena manifestó lo siguiente:
- Desconoce el domicilio y paradero actual del señor BONILLA VELASCO. - En cuanto a la pertenencia del señor BONILLA VELASCO al resguardo, este se encuentra dentro del listado censal del resguardo indígena de Tacueyó, del municipio de Toribio (Cauca). - Sobre la participación en un grupo armado, la autoridad no se refirió a esta situación ya que el orden público está complicado en la zona y por ello la autoridad se abstuvo de pronunciarse.
de Toribio (Cauca). - Sobre la participación en un grupo armado, la autoridad no se refirió a esta situación ya que el orden público está complicado en la zona y por ello la autoridad se abstuvo de pronunciarse. - Sobre los hechos del día 18 de junio del año 2020, la autoridad informó que, según las investigaciones preliminares, se encuentra vinculado el señor YHON ALONSO BONILLA VELASCO por el homicidio de un comunero. Y por orientaciones de los mayores espirituales y autoridades no se avanzó la investigación por el riesgo a la vida de las autoridades y equipo jurídico. Las autoridades indígenas en el marco de la confianza que tienen con el profesional enlace étnico solicitaron que se aplique la reserva de la información suministrada que brindaron en detalle sobre los hechos (la cual no se expone en esta resolución).
12. El 12 de marzo de 2024 15, ingresó informe al despacho, señalando que el 22 de diciembre de 202316 la UIA presentó informe parcial, así:
- Se obtuvo copia íntegra del proceso 196986000633202000508 llevado por el Juzgado Cuarto Penal de Circuito Especializado de Popayán (Cauca) por el delito de homicidio, según hechos presentados el 23 de mayo del 2020 en la vereda El Guabito del municipio de Caloto (Cauca). - Se ha requerido a los despachos judiciales a cargo de los procesos 19736000631202000290 y 194556000628202000081, sin lograr éxito. - Las actividades en desarrollo y/o pendientes son: Obtener copia de los procesos:
- Se ha requerido a los despachos judiciales a cargo de los procesos 19736000631202000290 y 194556000628202000081, sin lograr éxito. - Las actividades en desarrollo y/o pendientes son: Obtener copia de los procesos: 19736000631202000290 y 194556000628202000081, ubicar al señor BONILLA VELASCO con fines de entrevista y valorar la información recaudada por parte del GRANCE, actividad que se surte, tan pronto se avance con la ubicación del ciudadano y la obtención de todos los procesos penales. - Se anexó informe de investigador criminal con resultados de búsqueda en SPOA, así:
Radicado Delito Despacho Estado Fecha hechos 195736000631202000290 Tortura contra persona protegida Art. 137 C.P. Fiscalía 04 Especializada
DH y DIH
Activo (Indagación) 18/06/2020 196986000633202000508 Homicidio Art. 103 C.P. Fiscalía 04 Seccional Caloto Activo
23/05/2020
14 Folios 217-223 15 Folio 620 16 Folios 224-4496
– Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Popayán
Preclusión 194556000628202000081 Homicidio Art. 103 C.P. Fiscalía 05 Seccional DH y DIH Cauca Activo Investigación 16/02/2020
- Investigación con radicado No. 196986000633202000508 se encuentra activa en etapa de indagación.
Fiscalía 05 Seccional DH y DIH Cauca Activo Investigación 16/02/2020
- Investigación con radicado No. 196986000633202000508 se encuentra activa en etapa de indagación. - Investigación con radicado No. 195736000631202000290 se encuentra activa en etapa de indagación. - Investigación con radicado No. 194556000628202000081 se encuentra activa en etapa de investigación.
13. El 12 de marzo de 2024 17, ingresó informe al despacho, enunciando que la UIA presentó informe el 8 de marzo de 202418, así:
- Mediante inspección judicial Fiscalía 04 Seccional de Caloto (Cauca) se logró aclarar que el proceso 760016000000201700723 seguido en contra de YHON ALONSO BONILLA VELASCO, es una ruptura procesal del radicado 760016999193201205079, cuya copia integra ya fue aportada en el informe anterior. La ruptura procesal se encuentra inactiva por preclusión ejecutoriada por amnistía de iure de fecha 23 de agosto de 2017. - Se obtuvo contacto y ubicación del compareciente YHON ALONSO BONILLA VELASCO. - Se obtuvo copia íntegra de los procesos a través de inspección judicial en la
Fiscalía 04 Unidad Especial de Investigación de Cali:
1. Rad. #195736000631202000290 con orden de captura hasta el 25 de octubre de 2023 en contra del señor BONILLA VELASCO, por hechos investigados en el caso Rad196986000633202000508, ambos casos inactivos por haber sido acumulados por
contra del señor BONILLA VELASCO, por hechos investigados en el caso Rad196986000633202000508, ambos casos inactivos por haber sido acumulados por conexidad procesal al caso matriz con consecutivo 202000081.
2. Rad. #194556000628202000081, por el delito de homicidio, hechos ocurridos el día 23 de mayo de 2020, en la vereda el Guabito, en el municipio de Caloto (Cauca). Hechos ocurridos posterior a la firma del Acuerdo Final de Paz, y las causas penales aperturadas corresponden a su vinculación a nuevos grupos armados organizados residuales
(GAOR) al margen de la ley "Disidencias", estructura "Dagoberto Ramos".
- Actividades pendientes o en desarrollo: (i) fijar una fecha para diligencia de entrevista al señor BONILLA VELASCO, (ii) obtener copia íntegra del proceso núm. 760016000193201205079, en el Juzgado Promiscuo Municipal de Caloto y/o en el Archivo Central de la Rama Judicial de Popayán, (iii) valorar la información recaudada por parte del GRANCE, actividad que se surtirá, tan pronto se avance
17 Folio 620 18 Folio 556-6207
con la ubicación del ciudadano y la obtención de todos los procesos. En consecuencia, solicitó al despacho considerar ampliar nuevos términos para el cumplimiento de las actividades pendientes.
14. Revisada la información allegada a este despacho, se confirmó respuesta de la UIA con informe de fecha 22 de abril de 202419, en los siguientes términos:
- 1). Inspección de procesos penales seguidos en contra del señor YHON ALONSO
BONILLA VELASCO:
la UIA con informe de fecha 22 de abril de 202419, en los siguientes términos:
- 1). Inspección de procesos penales seguidos en contra del señor YHON ALONSO
BONILLA VELASCO:
1. Rad. 760016000193201205079, por el delito de rebelión, inspeccionado en la Fiscalía
04Seccional Caloto, no fue posible su obtención en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto.
2. Rad. 760016000000201200507, por el delito de homicidio agravado en servidor público periodista - Activo – Investigación – inspeccionado en la Fiscalía 06 -Especializada
Popayán.
3. Rad. 760016000000201700723, por el delito de rebelión, inspeccionado en la Fiscalía 04
Seccional de Caloto.
4. Rad. 196986000633202000508, por el delito de homicidio, inspeccionado en la Fiscalía
04UEI de Cali, allegado por correo electrónico lo concerniente al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Popayán.
5. Rad. 194556000628202000081, por el delito de homicidio, inspeccionado en la Fiscalía
04UEI de Cali.
6. Rad. 195736000631202000290, por el delito de tortura contra persona protegida, inspeccionado en la Fiscalía 04-UEI de Cali.
Estos dos últimos expedientes corresponden al Caso Matriz Proyecto Cauca, línea de investigación GAOR Dagoberto Ramos, proceso en estado activo, en etapa de indagación con órdenes judiciales vigentes respecto del señor BONILLA VELASCO como se relaciona a continuación: Los radicados 195736000631202000290 y
investigación GAOR Dagoberto Ramos, proceso en estado activo, en etapa de indagación con órdenes judiciales vigentes respecto del señor BONILLA VELASCO como se relaciona a continuación: Los radicados 195736000631202000290 y 196986000633202000508 están inactivos por haber sido acumulados po r conexidad procesal al caso matriz con consecutivo 202000081, por corresponder a la misma línea de investigación.
- 2). Entrevista al compareciente YHON ALONSO BONILLA VELASCO el día 19 de marzo de 2024 a través de Microsoft Teams. Se extractan los siguientes apartes de la entrevista, indicando que no corresponde a transcripción de ésta sino, notas tomadas para guía del despacho: Indicó haber hecho parte como miliciano de las FARC-EP, sin señalar de manera directa la estructura, estando bajo el mando de alias Meneo, cumpliendo actividades por la zona de Corinto (Cauca). Capturado por el delito de rebelión en 2017 junto a 12 personas más
(sin precisar). Edad de 18 años para la época en que era miliciano. Dijo no tener seudónimo o apelativo, solo ser conocido en su momento por su nombre de Yhon.
Labores para las FARC -EP: Colaborador, hacer mandados como comprar remesa.
Refirió al fren te 6° como la estructura que hacía presencia en la zona. Recibió entrenamiento en manejo de armas, desarmar, limpiar y disparar, tipo fusil Ak -47. Se entrevistaba con alias Meneo por el sector de El Boquerón del municipio de Corinto
19 Folios 621-6698
(Cauca). Fue capturado junto con unos comuneros a los que refiere como Nene
entrevistaba con alias Meneo por el sector de El Boquerón del municipio de Corinto
19 Folios 621-6698
(Cauca). Fue capturado junto con unos comuneros a los que refiere como Nene BARONA AVIRAMA y James BARONA AVIRAMA. Se le preguntó por hechos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, procesos 202000290 tortura y 202000081 por el deli to de homicidio, indicó que no tiene nada que ver. Se le formuló pregunta relacionada con su presunta vinculación con una estructura denominada “DAGOBERTO RAMOS”, expresó que desde que recobró la libertad se ha dedicado a trabajar. Se le preguntó si conoce a EDILVIO – manifestó ser una persona con la que estudi ó primaria, en el corregimiento de El Palo, del municipio de Caloto (Cauca). Se le preguntó si conoce a una persona conocida como “Whisky”, El indio, alias Pacheco, dijo no conocerlos. Se le formuló pregunta, si ha tenido contacto con grupos armados surgidos posterior a la firma del Acuerdo Final de Paz, en particular con el grupo DAGOBERTO RAMOS, manifestó que no. Declaró desempeñarse actualmente en actividades de corte de madera en el municipio de Dagua (Valle del Cauca).
- Actividades pendientes o en desarrollo: Valoración de la información recaudada por parte del GRANCE. Obtención del radicado nro. 760016000193201205079, toda vez, que las actuaciones realizadas ante el juzgado de Caloto (Cauca), como en el Archivo Central de Popayán (Cauca), no establecen la ubicación del proceso identificado. Ante esta situación se ha solicitado nuevamente al juz gado,
toda vez, que las actuaciones realizadas ante el juzgado de Caloto (Cauca), como en el Archivo Central de Popayán (Cauca), no establecen la ubicación del proceso identificado. Ante esta situación se ha solicitado nuevamente al juz gado, informar o certificar de manera definitiva la situación del proceso. El fiscal territorial solicitó considerar ampliar nuevos términos pa ra el cumplimiento de las actividades pendientes.
15. El 29 de abril de 202420, ingresó informe al despacho, señalando respuesta de la UIA.
16. El 27 de agosto de 202421, a través de la resolución SAI-IC-AS-XBM-008-2024 se dispuso a prorrogar el término a la UIA para remitir al despacho el informe final de la comisión ordenada en la resolución SAI -AOI-T-XBM-2023 de 20 de
noviembre de 2023, así como nuevas actividades:
- Obtener información del estado actual de las investigaciones penales seguidas en contra del señor BONILLA VELASCO, en este sentido establecer si se formuló imputación, se radicó escrito de acusación y/o hay sentencia condenatoria ejecutoriada, adjuntando l as piezas procesales que así lo acrediten, así como extraer y obtener información de los nombres, datos de identificación, contacto y ubicación de las víctimas directas e indirectas con relación a los siguientes radicados 760016000193201205079, 76001600000 0201200507, 760016000000201700723, 196986000633202000508, 194556000628202000081 y 195736000631202000290. - Entrevistar a la víctima D ivary Andrés Sandoval Orozco con relación a los
760016000000201700723, 196986000633202000508, 194556000628202000081 y 195736000631202000290. - Entrevistar a la víctima D ivary Andrés Sandoval Orozco con relación a los hechos presentadas el 18 de junio de 2020 en el municipio de Corinto (Cauca), por los cuales se adelanta la investigación con radicado núm.
20 Folio 670 21 Folios 671-6789
195736000631202000290 en contra del señor BONILLA VELASCO y otros por el delito de tortura.
17. El 25 de noviembre de 2024 22, ingresó informe al despacho, haciendo un recuento del cumplimiento de los resolutivos. Revisado el expediente de
constataron las siguientes respuestas:
- El 30 de septiembre de 2024 23, la Secretaría Ejecutiva informó que en cumplimiento de lo ordenado, la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales, a través del enlace étnico para Pueblos Indígenas para los Departamentos de Cauca y Valle del Cauca, señaló que el pasado 11 de septiembre de 2024 en las instalaciones del CRIC en el municipio de Popayán (Cauca), comunicó con pertinencia étnica del contenido de la resolución del asunt o a la Autoridad Tradicional NÉJ WE.SX del Resguardo Indígena de Tacueyó. - El 15 de octubre de 202424, la UIA presentó informe parcial, en el que indicó que contactado a la víctima Divary Andrés Sandoval Orozco, este manifestó que no es su deseo presentar entrevista por los hechos de tortura por temor a represalias,
contactado a la víctima Divary Andrés Sandoval Orozco, este manifestó que no es su deseo presentar entrevista por los hechos de tortura por temor a represalias, dado que las disidencias están muy fuertes en el departamento del Cauca. En cuanto a la situación actual de las investigaciones en contra del señor BONILLA VELASCO se conoció de una orden de captura vigente por el delito de tortura en persona protegida dentro del proceso 195736000631202000290. Como actividades pendientes quedaron la obtención de totalidad de datos de contacto de víctimas y la remisión del proceso radicado núm. 760016000193201205079.
18. El 16 de mayo de 202525, ingresó informe al despacho, adjuntando respuesta de la UIA, en cumplimient o de la resolución SAI -AOI-T-XBM-420-2023.
Revisado el expediente de constat ó informe parcial de fecha 15 de mayo de 202526, en los siguientes términos:
- Dentro de los avances obtenidos, se aportaron los nombres y datos de ubicación de las víctimas directas de los procesos con radicados 1957360006312020-00290, 7600160000002012-00507 y 1969800006332020-00508. - En cuanto al estado actual de los procesos, el radicado 7600160000002012 -00507 la investigación se encuentra activa y en indagación. - Como actividad pendiente, se encuentra la r espuesta de Fiscalía 12
Especializada, adscrita a la Unidad Especial de Investigación de la FGN, en aras de establecer el estado actual de los procesos núms. 1969860006332020 -00508; 1945560006282020-00081 y 1957360006312020-00290.
de establecer el estado actual de los procesos núms. 1969860006332020 -00508; 1945560006282020-00081 y 1957360006312020-00290.
22 Folios 555 23 Folios 684-688 24 Folios 689-771 25 Folio 811 26 Folio 781-81010
19. El 27 de mayo de 202527, el abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera informó que su vinculación como contratista del SAAD Comparecientes de la JEP, se dio por terminada , presentado su renuncia a la representación judicial de varios firmantes, entre ellos, el señor BONILLA VELASCO.
20. El 21 de julio de 202528, ingresó informe al despacho, adjuntando respuesta de la UIA, en cumplimiento de la resolución SAI-IC-AS-XBM-008-2024. Revisado el expediente de constató informe de fecha 20 de julio de 202529, en los siguientes
términos:
- En el marco de las labores de policía judicial, el 16 de mayo de 2025 se obtuvo respuesta por parte de la Fiscalía 12 Especializada de la Unidad Especial de Investigación de Popayán, en la respuesta allegada se indicó que los procesos identificados con los números 196986000633202000508 y 195736000631202000290 se encuentran inactivos debido a conexidad procesal con el radicado NUNC 194556000628202000081, dentro del cual figura como indiciado el señor YHON ALONSO BONILLA VELASCO, identificado con cédula de ci udadanía núm. 76.141.848. Hasta la fecha, no se ha formulado imputación en su contra. - Por otra parte, se continuaron las diligencias orientadas a obtener información
ALONSO BONILLA VELASCO, identificado con cédula de ci udadanía núm. 76.141.848. Hasta la fecha, no se ha formulado imputación en su contra. - Por otra parte, se continuaron las diligencias orientadas a obtener información de ubicación y contacto de las víctimas directas e indirectas del proceso núm. 760016000193201205079, el cual corresponde a la ruptura de los radicados 760016000000201200507 y 760016000000201700723, donde se logró recolectar los nombres y datos de ubicación de las víctimas directas.
21. El 22 de julio de 202530, ingresó informe al despacho, anexando informe de la UIA. Revisado el expediente de constató informe final de fecha 20 de julio de 202531, en el que se realiza una consolidación de las víctimas directas reportadas en anteriores informes. En este sentido se allegan los siguientes informes:
- Informe de investigador de campo # UIA-GTP-PEGZ686 -25 de fecha 4 de junio de 2025 suscritos por la Dra. Dany Paola Cristancho Ángel, técnico investigador IV de la UIA GTP, cargado en plataforma legali, con sus respectivos anexos. - Informe de investigador de campo # UIA-GTP-PEGZ842 -25 de fecha 7 de julio de 2025 suscritos por la Dra. Dany Paola Cristancho Ángel, técnico investigador IV de la UIA GTP, cargado en plataforma legali, con sus respectivos anexos.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
27 Folio 812-818 28 Folio 953 29 Folio 819-952 30 Folio 1092 31 Folio 954-109111
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
27 Folio 812-818 28 Folio 953 29 Folio 819-952 30 Folio 1092 31 Folio 954-109111
22. Vistos los antecedentes expuestos, est e despacho observa que en el presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión de fondo sobre la competencia de la JEP y de la SAI en relación con la p rocedencia o no de los beneficios propios de la justicia transicional respecto de l señor YHON ALONSO BONILLA VELASCO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 76.141.848, en relación con hechos ocurridos con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz y por los cuales se lo está investigando.
23. Ahora bien, los tratamientos especiales transicionales desarrollados en la Ley 1820 de 2016 y sus decretos complementarios, se encuentran supeditados, sin excepción, a la verificación de la competencia constitucional y legal del componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición (SIVJRNR). Esto quiere decir que, la JEP solo puede otorgar beneficios cuando los asuntos sujetos a su estudio, superen el cumplimiento concurrente de tres factores de competencia: (i) temporal, que reclama que la conducta por la que se solicitan beneficios haya ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 y si fue posterior a esa fecha, que se encuentre estrechamente vinculada con el proceso de dejación de armas; (ii) personal, que el interesado d emuestre alguna de las calidades exigidas por la normatividad transicional para ser destinatario
fue posterior a esa fecha, que se encuentre estrechamente vinculada con el proceso de dejación de armas; (ii) personal, que el interesado d emuestre alguna de las calidades exigidas por la normatividad transicional para ser destinatario de esta Jurisdicción10; y (iii) material, que el delito haya sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto ar
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