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JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-026-2025 12-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-026-2025 12-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-XBM-026-2025 Bogotá D.C., 12 de septiembre de 2025

Expediente Legali: Solicitante:

Identificación: Asunto: Fecha de reparto: 1501517-18.2024.0.00.0001

Álvaro MÉNDEZ ASCENSO

1.214.464.687 Resolución que rechaza por falta de competencia 22 de noviembre de 2024

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución por medio de la cual se rechaza el trámite de beneficios transicionales en el marco de la Ley 1820 de 2016 con relación al señor Álvaro MÉNDEZ ASCENSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.214.464.687.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Álvaro MÉNDEZ ASCENSO, alias “Tereco”

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.214.464.687, expedida en Puerto Rico (Caquetá), nacido el 28 de noviembre de 19921.

III. ANTECEDENTES

2. Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará en el siguiente orden : i) situación fáctica y estado actual del proceso penal con

III. ANTECEDENTES

2. Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará en el siguiente orden : i) situación fáctica y estado actual del proceso penal con radicado No. 950016000000202400022, por el delito de homicidio agravado ii) No. 500016000000202300229 (radicado origen: 500016000567201700914) por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo iii) No. 500016000567201700914, por el delito de concierto para delinquir y iv) actuaciones procesales en la JEP.

1 Expediente legali Nro. 1501517-18.2024.0.00.0001 fl. 170 anexo Sol y Res Juz 3 Penal Cir 2024-0002200 (cuaderno 01 garantías)2

  1. Hechos y actuaciones procesales en Justicia Penal Ordinaria dentro del proceso penal con radicado No. 950016000000202400022, por el delito de homicidio agravado.

3. Los supuestos fácticos por los cuales se encuentra investigado el señor MÉNDEZ ASCENSO en el proceso penal con radicado No. 950016000000202400022, fueron descritos en escrito de acusación2, así:

“(…) Se conoce de un reporte de fecha 25 -07-2022 que realiza la Policía Nacional a través de la SIJIN Guaviare, donde dan a conocer que, el día 25 de julio de 2022, siendo las 13:06 horas, el patrullero NARANJO radio operador del CASEG, reporta que se presentaron unos hechos a la altura de la vereda Caño Tigre,

siendo las 13:06 horas, el patrullero NARANJO radio operador del CASEG, reporta que se presentaron unos hechos a la altura de la vereda Caño Tigre, coordenadas N 02° 23 32” W 73° 00 38” zona rural del municipio de San José del Guaviare, momento en que el CASEG 15 de la Policía Nacional, se encontraba adelantando actividades de erradicación manual, fueron interrumpidos por el personal de la comunidad (campesinos), quienes entorpecen las actividades.

Por lo anterior los uniformados y personal de erradicación inician retorno a la base de patrulla, donde posteriormente son atacados en campo preparados y con armas de fuego de largo alcance, acompañados por detonaciones de un Artefacto explosivo Improvisado, producto de este hecho resulta lesionados 04 uniformados de la Policía Nacional, 02 erradicadores o GME y en el acto un erradicador o GME fallece en el lugar de los hechos.

Para el 25 de julio de 2022, siendo las 16:20 horas, en la morgue del hospital departamental de San José del Guaviare, se realiza por parte del personal de la SIJIN Guaviare, inspección técnica a cadáver al cuerpo sin vida correspondiente al señor RICARDO ANDRES GUTIERREZ RÚA identificado con la cédula de ciudadanía 98.700.083. (ERRADICADOR). Causa básica de muerte: Explosión de mina. Manera de muerte: Violenta – Homicidio (…)”.

4. La víctima fue identificada como RICARDO ANDRES GUTIERREZ RÚA y el proceso se encuentra en etapa de juicio3

  1. Hechos y actuaciones procesales en Justicia Penal Ordinaria

4. La víctima fue identificada como RICARDO ANDRES GUTIERREZ RÚA y el proceso se encuentra en etapa de juicio3

  1. Hechos y actuaciones procesales en Justicia Penal Ordinaria dentro del proceso penal con radicado No. 500016000000202300229

(radicado origen: 500016000567201700914 ) por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo.

2 Expediente legali Nro. 1501517 -18.2024.0.00.0001 fl. 170 anexo Sol y Res Juz 3 Penal Cir 2024-0002200 (cuaderno 02 escrito de acusación) 3 Expediente legali Nro. 1501517-18.2024.0.00.0001 fl.1573

5. Los hechos por los cuales se encuentra investigado el señor MÉNDEZ ASCENSO en el proceso penal con radicado No. 500016000000202300229,

fueron descritos en escrito de acusación4, así:

“(…) Los hechos jurídicamente relevantes de este caso, comienzan por identificar que estamos en presencia de una estructura organizada de poder, un GAOR, el cual es denominado JORGE BRICEÑO SUAREZ, de las Disidencias de las FARC, el cual nace una vez clausuran los diálogos de paz y donde a partir del primero de enero de 2017, fecha en la que nace una nueva entidad criminal, donde su radio de acción delictivo geográficamente hablando son los departamentos de META, GUAVIARE y CAQUETA, todos estos bajo un mando responsable dentro de una estructura piramidal, el cual se encuentra debidamente jerarquizado y con permanencia en el tiempo; conformado por un numero plural de personas que se

GUAVIARE y CAQUETA, todos estos bajo un mando responsable dentro de una estructura piramidal, el cual se encuentra debidamente jerarquizado y con permanencia en el tiempo; conformado por un numero plural de personas que se encuentran concertadas con la finalidad de cometer delitos tales como: 1. Trá fico, fabricación o porte de estupefacientes: ya que manejan los diferentes eslabones de la cadena del narcotráfico, en sus áreas de injerencia.2. Extorsión y secuestro a comerciantes, finqueros y ganaderos de las áreas urbanas y rurales los departamentos del Guaviare y Meta. 3. Y homicidios selectivos.

(…)

Se ha podido establecer que dentro de los integrantes de este Grupo Armado Organizado “Estructura Jorge Briceño Suarez” de las Farc, se encuentra al señor Álvaro Méndez Ascenso conocido con el alias de “TERECO”, quien presuntamente se concertó con conocimi ento y voluntad para la ejecución de las actividades delicias señalizadas, estafa los señores Néstor Gregorio Vera Fernández alias “IVÁNMORDISCO”, seguido de Miguel Santanilla Botanche alias “GENTIL DUARTE” (al parecer fallecido en territorio venezolano el año inmediatamente anterior), luego de este nos encontramos a Alexander Díaz Mendoza alias “CALARCÁ” coordinador de estructuras, seguido del sujeto conocido con el alias de “SERGIO CARVAJAL” presunto Cabecilla militar de dicha organización; al igual que c on el señor AFREDODELGADO TELLEZ conocido dentro de la agrupación armada con el alias de “VALLENATO”.

Para la ejecución de las conductas punibles relacionadas anteriormente y a través

organización; al igual que c on el señor AFREDODELGADO TELLEZ conocido dentro de la agrupación armada con el alias de “VALLENATO”.

Para la ejecución de las conductas punibles relacionadas anteriormente y a través de las cuales basan su sostenimiento, el señor Álvaro Méndez Ascenso resulta ser subordinado y obedeciendo a esa línea de mando al interior de la organización armada; menosca bó el bien jurídico de la Seguridad Pública, pues el acervo probatorio da cuenta como el accionar de este Grupo Armado Organizado puso en constante estado de zozobra e intranquilidad a la comunidad sin que existiera ninguna causal de justificación. (…)”

6. Los hechos objeto de estudio tuvieron lugar el 04 de mayo de 2017, en la actualidad el proceso se encuentra en estado activo y en etapa de juicio5.

4 Expediente legali Nro. 1501517-18.2024.0.00.0001 fl. 170 anexo Sol y Res 2 Penal Rad.2023-0022900 (C02 fl.2 Escrito de acusación) 5 Expediente legali Nro. 1501517-18.2024.0.00.0001 fl. 170 anexo Sol y Res 2 Penal Rad.2023-0022900 (C02 fl.017 Acta de audiencia preparatoria de 14/08/2024, donde se decidió reprogramar la diligencia para realizar la verificación del preacuerdo celebrado con la fiscalía).4

  1. Hechos y actuaciones procesales en Justicia Penal Ordinaria dentro del proceso penal con radicado No. 500016000567201700914, por el delito de concierto para delinquir.

7. Los hechos por los cuales se encuentra investigado el señor MÉNDEZ

dentro del proceso penal con radicado No. 500016000567201700914, por el delito de concierto para delinquir.

7. Los hechos por los cuales se encuentra investigado el señor MÉNDEZ ASCENSO en el proceso penal con radicado No. 500016000567201700914, fueron los mismos descritos en escrito de acusación 6, del proceso

500016000000202300229:

“(…) Los hechos jurídicamente relevantes de este caso, comienzan por identificar que estamos en presencia de una estructura organizada de poder, un GAOR, el cual es denominado JORGE BRICEÑO SUAREZ, de las Disidencias de las FARC, el cual nace una vez clausuran los diálogos de paz y donde a partir del primero de enero de 2017, fecha en la que nace una nueva entidad criminal, donde su radio de acción delictivo geográficamente hablando son los departamentos de META, GUAVIARE y CAQUETA, todos estos bajo un mando responsable dentro de una estructura piramidal, el cual se encuentra debidamente jerarquizado y con permanencia en el tiempo; conformado por un numero plural de personas que se encuentran concertadas con la finalidad de cometer delitos tales como: 1. Trá fico, fabricación o porte de estupefacientes: ya que manejan los diferentes eslabones de la cadena del narcotráfico, en sus áreas de injerencia.2. Extorsión y secuestro a comerciantes, finqueros y ganaderos de las áreas urbanas y rurales los departamentos del Guaviare y Meta. 3. Y homicidios selectivos (…)”.

8. Los hechos objeto de estudio tuvieron lugar el 10 de enero de 2022, en la actualidad el proceso se encuentra en estado activo y en etapa de juicio7.

departamentos del Guaviare y Meta. 3. Y homicidios selectivos (…)”.

8. Los hechos objeto de estudio tuvieron lugar el 10 de enero de 2022, en la actualidad el proceso se encuentra en estado activo y en etapa de juicio7.

  1. Actuaciones procesales en la JEP.

9. El despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz, mediante la Resolución No. SAI-AOI-RDC-MGM-923-2024 del 19 de noviembre de 2024 8, informó que, según las bases de datos y sistemas de información de la JEP, los señores Milton Javier Moreno, Michael Fabián Ladino Mosquera y Álvaro MÉNDEZ ASCENSO fueron, aparentemente, acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrantes de las extintas FARC-EP. Asimismo, se constató que estas personas cuentan con anotaciones penales en su contra y que, hasta la fecha, no han trami tado beneficios transicionales ante la Sala de Amnistía e Indulto (SAI). En consecuencia, se ordenó la creación de un expediente y su sometimiento a reparto.

6 Expediente legali Nro. 1501517-18.2024.0.00.0001 fl. 170 anexo Sol y Res 2 Penal Rad.2023-0022900 (C02 fl.2 Escrito de acusación) 7 Expediente legali Nro. 1501517-18.2024.0.00.0001 fl. 170 anexo Insp Rad. 201700914. 8 Expediente Legali No 1501517-18.2024.0.00.0001 fls 16-265

10. Mediante informe al despacho de fecha 22 de noviembre de 2024 9, la

8 Expediente Legali No 1501517-18.2024.0.00.0001 fls 16-265

10. Mediante informe al despacho de fecha 22 de noviembre de 2024 9, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho el asunto del señor Álvaro

MÉNDEZ ASCENSO, identificado con cédula de ciudadanía No 1.214.464.687.

11. A través de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-001-2025 de 15 de enero de 202510, este despacho decidió ampliar información y, entre otras determinaciones, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para que, obtuviera copia integral y digital del expediente con radicado No . 500016000000-2023-0022900 correspondiente a los delitos de concierto, el terrorismo, las amenazas y la instigación, tramitado en el Juzgado 002 Penal De Circuito Especializado De Villavicencio así como del expediente con radicado No. 950016000000-2024-0002200, procesado en el Juzgado 003 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta). Asimismo, deberá identificar a las víctimas dentro de estos procesos penales y verificar si existen otros procesos adelantados en contra del señor MÉNDEZ ASCENSO para ello deberá aportarlos datos del número del proceso, la autoridad judicial de conocimiento y el delito por el que fue procesado. Adicionalmente, para que informe a esta instancia judicial si existen registros o noticias criminales que vinculen al señor MÉNDEZ ASCENSO por conductas punibles cometidas con posterioridad al 1ºde diciembre de 2016.

informe a esta instancia judicial si existen registros o noticias criminales que vinculen al señor MÉNDEZ ASCENSO por conductas punibles cometidas con posterioridad al 1ºde diciembre de 2016.

12. Conforme a lo anterior, el día 17 de enero de 2025 11 la Procuraduría General de la Nación informó que, el señor MÉNDEZ ASCENSO no cuenta con anotaciones vigentes.

13. Ese mismo día, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización comunicó que, el señor MÉNDEZ ASCENSO fue certificado como desmovilizado colectivo de las FARC por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz con la Resolución 011 el 05 de junio de 2017, e ingresó al programa de reincorporaci ón el 16 de agosto de 2017 y reporta estado “Limitante temporal”, declarada mediante acto administrativo del 30 de mayo de 202412.

14. Aunado a lo anterior, el día 20 de enero de 202513 la Oficina del Consejero Comisionado de Paz , informó que, el señor Álvaro MÉNDEZ ASCENSO,

9 Expediente Legali No 1501517-18.2024.0.00.0001 fl 27. 10 Expediente Legali No 1501517-18.2024.0.00.0001 fls.28-34 11 Expediente Legali No 1501517-18.2024.0.00.0001 fl.83 12 La limitación de beneficios se declaró por estar incurso en la causal consagrada en el num. 1° del art. 35 de la Resolución 4309 de 20192, en razón a que se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Municipal de San José del

12 La limitación de beneficios se declaró por estar incurso en la causal consagrada en el num. 1° del art. 35 de la Resolución 4309 de 20192, en razón a que se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Municipal de San José del Guaviare, el 27/09/2023, en calidad de sindicado, por el (los) delito (s) de Concierto para delinquir agravado, y actualmente se encuentra en estado intramural de acuerdo con lo informado por el Director de la Cárcel Municipal San José del Guaviare a través de Oficio No. AMSJG -CM-2024-019 del6/02/2024 allegado a la Agencia a través de EXT24-001912 del 6/02/2024. 13 Expediente Legali No 1501517-18.2024.0.00.0001 fls.118-1196

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.214.464.687 no se encuentra incluida en los listados entregados por los representantes autorizados de las extintas FARC-EP.

15. Asimismo, se tiene que, el día 22 de enero de 2025 14 el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) comunicó que, una vez revisado el sistema de información del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia GAHDASIJ, NO se encontró registro que evidencie que el señor MÉNDEZ ASCENSO haya ingresado a las rutas de desmovilización o sometimiento individual a la justicia.

16. El 23 de enero de 2025 15, la Contraloría General de la República informó que, el señor MÉNDEZ ASCENSO no se encuentra reportado como responsable fiscal.

16. El 23 de enero de 2025 15, la Contraloría General de la República informó que, el señor MÉNDEZ ASCENSO no se encuentra reportado como responsable fiscal.

17. El 27 de enero de 2025 16, la Policía Nacional relacionó que, el señor MÉNDEZ ASCENSO registraba antecedentes por el delito de concierto para delinquir agravado.

18. El 04 de febrero de 202517, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe parcial de la comisión ordenada mediante resolución SAI-AOI-ASXBM-001-2025 de 15 de enero de 2025.

19. El 05 de febrero de 202518 la Secretaría Judicial de la Sala, informó que no había sido posible notificar al señor MÉNDEZ ASCENSO.

20. El 27 de febrero de 202519, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe final.

21. Ese mismo día la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó el asunto con informe al despacho, para proveer20.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

22. Agotada la etapa de ampliación de información y recolectados los elementos de juicio necesarios y suficientes para adoptar una decisión , corresponde a esta instancia judicial determinar si es competente para asumir

14 Expediente Legali No 1501517-18.2024.0.00.0001 fls.130-132 15 Expediente Legali No 1501517-18.2024.0.00.0001 fl.134 16 Expediente Legali No 1501517-18.2024.0.00.0001 fls.139-140

15 Expediente Legali No 1501517-18.2024.0.00.0001 fl.134 16 Expediente Legali No 1501517-18.2024.0.00.0001 fls.139-140 17 Expediente Legali No 1501517-18.2024.0.00.0001 fls.147-174 18 Expediente Legali No 1501517-18.2024.0.00.0001 fls.175-179 19 Expediente Legali No 1501517-18.2024.0.00.0001 fls.180-200 20 Expediente Legali No 1501517-18.2024.0.00.0001 fls.201-2027

conocimiento o no sobre el estudio del otorgamiento del beneficio consagrados en la Ley 1820 de 2016 en favor del señor MÉNDEZ ASCENSO con relación a proceso penal es con radicado N ros.950016000000202400022, No. 500016000000202300229 (radicado origen: 500016000567201700914) No.

500016000567201700914. En tal sentido, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) el análisis de procedibilidad de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y factores de competencia de la SAI, y (ii) sobre el juicio de competencia y iii) al caso concreto.

23. Ahora bien, en lo que respecta al radicado Nro. 950016000647202200007, relacionado con el delito de homicidio, por los hechos acaecidos el día 10 de enero de 2022, este despacho se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, toda vez que, la persona vinculada y judicializada en dicho proceso no corresponde al señor MÉNDEZ ASCENSO.

enero de 2022, este despacho se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, toda vez que, la persona vinculada y judicializada en dicho proceso no corresponde al señor MÉNDEZ ASCENSO.

  1. Análisis de procedibilidad de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a la luz del factor temporal, personal y material.

24. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarios a todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado por conductas cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final.21

25. La anterior disposición describe los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existe (i) un ámbito de aplicación personal, “entendido en función de las personas que podrán ser beneficiadas por amnistías, indultos y tratamientos especiales”22; (ii) un ámbito de aplicación temporal, relacionado con las conductas cometidas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz y, excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP; y (iii) un ámbito de aplicación material que, en palabras de la Corte Constitucional23, se proyecta en dos direcciones, hacia conductas ocurridas durante el conflicto armado interno y hacia hechos delictivos ocurridos en

FARC-EP; y (iii) un ámbito de aplicación material que, en palabras de la Corte Constitucional23, se proyecta en dos direcciones, hacia conductas ocurridas durante el conflicto armado interno y hacia hechos delictivos ocurridos en disturbios públicos o en protesta social. Por regla general, le corresponde a la

21 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 23 Ibid.8

SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”24

26. De cara al factor temporal, el artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la JEP administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Es decir, el límite de la competencia temporal de la JEP, y, por consiguiente, de la SAI, es el 1° de diciembre de 2016; excepcionalmente, conocerá de aquellas que, habiendo empezado a ejecutarse con posterioridad a la referida fecha, se encuentren estrechamente relacionadas con el proceso de dejación de armas 25.

27. En lo que tiene que ver la competencia por el factor personal, es claro que los beneficios jurídicos que se establecieron como producto del Acuerdo Final de Paz se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el conflicto armado interno 26. En este sentido, la competencia de la SAI puede

los beneficios jurídicos que se establecieron como producto del Acuerdo Final de Paz se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el conflicto armado interno 26. En este sentido, la competencia de la SAI puede activarse si se verifica por lo menos alguna de las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 201627.

28. En términos generales puede afirmarse que el requisito personal tiene los siguientes medios de prueba, de cara a la acreditación de la pertenencia o colaboración con las FARC -EP: (i) certificación realizada por la OACP, tras la verificación de la inclusión del solicitante en los listados entregados al Gobierno Nacional por representantes de esa antigua guerrilla (numeral 2) 28;

(ii) providencia o pieza procesal que indique que la persona fue investigada, procesada o condenada por esa pertenencia o colaboración (numeral 1); (iii) sentencia condenatoria que señale la pertenencia del condenado, a pesar de no haber sido procesado p or un delito político, pero sí por un delito conexo con este (numeral 3), y (iv), por último, que sea posible demostrar la condición de

24 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1. 25 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-112 de 2019. 26 Sobre este punto, la Corte Constitucional sostuvo que: “En lo que tiene que ver con el ámbito personal, primero, es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de las Farc-EP al haber

26 Sobre este punto, la Corte Constitucional sostuvo que: “En lo que tiene que ver con el ámbito personal, primero, es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de las Farc-EP al haber suscrito un Acuerdo Final y Fuerza Pública), pues el objetivo de los beneficios o incentivos de la Ley 1820 de 2016, en armonía con el artículo 6.5. del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, es el de alcanzar la reconciliación, abandonando en buena medida el componente retributivo de la sanción para quienes dejan la guerra y estableciendo condiciones de confianza entre las partes”. Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Párrafo. 551. 27 Dichos supuestos son de carácter alternativo, es decir que es obligatorio que se constante por lo menos uno de ellos. Esto, sin perjuicio de que puedan verificarse dos o más. 28 El segundo supuesto también puede cumplirse con la existencia del certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). La Sección de Apelación sostuvo que aquellos certificados “son auténticos resultados de un proceso serio y creíble de ratificación de la pertenencia a la antigua organización armada, que son homólogos a los documentos de acreditación de la OACP y que además han sido equiparados por la legislación y la jurisprudencia, para efectos de probar la pertenencia y desmovili zación de grupo organización al margen de la ley” (ver: Auto TP-SA-123 de 6 de marzo de 2019).9

exintegrante o colaborador de las FARC -EP, cuando pueda deducirse de investigaciones, providencias judiciales u otras evidencias 29, que la persona

ley” (ver: Auto TP-SA-123 de 6 de marzo de 2019).9

exintegrante o colaborador de las FARC -EP, cuando pueda deducirse de investigaciones, providencias judiciales u otras evidencias 29, que la persona interesada en el beneficio fue investigada o procesada por su presunta pertenencia o colaboración con el extinto grupo guerrillero (numeral 4).

29. Respecto del factor material determina la competencia sobre “ las conductas por las que el solicitante ha sido o está siendo investigado, acusado o condenado fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, en consonancia con lo establecido en el artículo 23 transitorio de la Constitución Política, introducido por el Acto Legislativo 01 de 2017 ”30.

Conforme a lo anterior, para que la SAI asuma co nocimiento de una solicitud de beneficios y no rechazase por ausencia de esta, debe descartarse que exista una ostensible falta de relación con el conflicto 31. Así, de acreditarse al menos en un nivel bajo de análisis que puede existir aquella relación o, incluso, ante la duda de esta, se avocará conocimiento32.

  1. Sobre el juicio de competencia.

30. Cuando la SAI advierta l a insatisfacción de uno de los factores antes detallados (temporal, personal o material), la solicitud puede ser denegada sin que sea necesario continuar con el estudio de los demás factores de competencia.

31. Esta verificación o juicio de competencia debe efectuarse en todas las fases de los trámites transicionales, de manera que, cuando se advierta que un asunto es ostensiblemente ajeno a la competencia de la JEP, se rechace o niegue

31. Esta verificación o juicio de competencia debe efectuarse en todas las fases de los trámites transicionales, de manera que, cuando se advierta que un asunto es ostensiblemente ajeno a la competencia de la JEP, se rechace o niegue

29 La SA afirmó que la “ se requiere [de parte del solicitante] una actitud probatoria proactiva, en la cual allegue o señale las evidencias o piezas procesales que a su juicio están llamadas a convencer al juez transicional de dicha relación”. TP-SA-301 de 2019. Párr. 26. Cfr. Tr ibunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP -SA 133 párr. 27. “Ante la ausencia de la acreditación por parte de la OACP -conforme lo requiere el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016y de una providencia que expresamente establezca una pertenencia o colaboración con las FARC-EP -numerales 1 y 3 de la misma norma-, el numeral 4 de dicha disposición estipula que: “[q]uienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinar ias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior”. 30 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP-SA 301 de 2019

o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior”. 30 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP-SA 301 de 2019 31 Ver. JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA242 de 2019. La SA afirma que no es necesario un mayor despliegue analítico para concluir que los hechos por los cuales fue condenado el actor y pide los beneficios nada tienen que ver con el conflicto armado no internacional, “aceptar lo contrario, equivale a relativizar, incluso trivializar, el criterio material competencial, hasta un punto en el que cualquier delito cometido durante el transcurso de la guerra en Colombia”. En este caso, pone de ejemplo el hecho de que se hubieran empleado armas de fuego en el lapso del conflicto, lo cual no significa perse que este tenga origen en la guerra. En todo caso, cabe aclarar que este análisis de la relación con el conflicto se va perfeccionando con el paso de las etapas del trámite, por lo cual, es posible que luego de practicar pruebas se pueda acreditar que no existe relación con el conflicto. 32 En todo caso, cabe aclarar que este análisis de la relación con el conflicto se va perfeccionando con el paso de las etapas del trámite, por lo cual, es posible que luego de practicar pruebas se pueda acreditar que no existe relación con el conflicto.10

la solicitud y se archive la actuación 33. Al respecto la Sección de Apelación ha señalado:34 “(…) existen dos mecanismos para desestimar peticiones improcedentes o abiertamente infundadas sin que sea necesario un mayor despliegue analítico por parte del juez transicional”35. Así las cosas, procede un rechazo de plano cuando aún

abiertamente infundadas sin que sea necesario un mayor despliegue analítico por parte del juez transicional”35. Así las cosas, procede un rechazo de plano cuando aún no se ha proferido una providencia que avoque conocimiento del asunto, mientras que procede la inadmisión por incompetencia después de avocar conocimiento, pero en todo caso antes de que se dicte la de cisión que corre traslado a los intervinientes para presentar sus apreciaciones y pretensiones 36. Lo anterior, encuentra fundamento en que “un estudio detallado de asuntos por fuera de la

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