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JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-026 del 14 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-026 del 14 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-XBM-026-2026 Bogotá D.C., 14 de mayo de 2026

Expediente Legali: Solicitante:

Identificación: Asunto: Fecha de reparto: 1500421-94.2026.0.00.0001

PHANOR OREJUELA QUIJANO

85.448.937 Resolución que rechaza por falta de competencia 22 de abril de 2026

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución por medio de la cual se rechaza el trámite de beneficios transicionales previstos en la Ley 1820 de 2016 , con relación al señor Phanor OREJUELA QUIJANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.448.937.

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

1. Phanor OREJUELA QUIJANO, identificado con cédula de ciudadanía No.85.448.937, conocido como alias “Aníbal”. Nacido el 25 de febrero de 1986 en Palmira (Valle del Cauca). Hijo de Carlos Isidro Orejuela y Mariela

Quijano1.

III. ANTECEDENTES

2. Con el propósito de brindar mayor claridad metodológica, el presente acápite se desarrollará en el siguiente orden: i) las principales actuaciones

Quijano1.

III. ANTECEDENTES

2. Con el propósito de brindar mayor claridad metodológica, el presente acápite se desarrollará en el siguiente orden: i) las principales actuaciones surtidas dentro del radicado Legali No. 0001082 -26.2021.0.00.0001; y ii) la nueva solicitud presentada por el señor Phanor OREJUELA QUIJANO.

1 Expediente legali No. 0001082 -26.2021.0.00.000, fls. 217 -263. Anexo informe UIA -GTP-0406 del 4 de abril de 2023.Sentencia No. 031 del 24 de abril de 2020, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500421-94.2026.0.00.0001 y el código 855232.2

  1. Principales actuaciones surtidas dentro del radicado Legali No. 0001082-26.2021.0.00.0001.

3. Mediante resolución SAI-SUBA-IC-D-035-2023 de 30 de noviembre de 20232, esta Sala declaró al señor Phanor OREJUELA QUIJANO desertor armado manifiesto al evidenciarse un incumplimiento extremadamente grave del régimen de condicionalidad. Como consecuencia de ello, se le excluyó del

Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición 3.

4. Asimismo, la Sala ordenó levantar la suspensión de la orden de captura

del régimen de condicionalidad. Como consecuencia de ello, se le excluyó del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición 3.

4. Asimismo, la Sala ordenó levantar la suspensión de la orden de captura por decreto presidencial No. 2125/2017 del 18 de diciembre de 2017 dentro de la investigación con radicado No. 190016000602201002299 seguida en contra del señor Phanor OREJUELA QUIJANO, por los delitos de fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, terrorismo y, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de conocimiento de la Fiscalía

Quinta Especializada de Popayán(Cauca).

5. El 27 de diciembre de 2023 4, la Secretaría de la Sala incorporó constancia de ejecutoria de la precitada resolución.

6. En virtud de lo anterior, se dispuso el archivo del radicado legali Nro. 0001082-26.2021.0.00.0001.

  1. De la nueva solicitud presentada por el señor Phanor OREJUELA

QUIJANO.

7. El 20 de abril de 2026 5 el señor Phanor OREJUELA QUIJANO presentó una nueva solicitud de beneficios transicionales , en la que manifestó lo siguiente: “Como firmante, como registrado y aportante ente la JEP estos procesos debieron ser cancelados. Puues ya pertenezco a la jurisdicion especial para paz y como amnistiado. Por tal razon solicito ante la JEP su colaboracion para que la policía nacional, la justicia ordinaria actualice mis procesos y los cancele por mi condicion de amnistiado”(SIC).

tal razon solicito ante la JEP su colaboracion para que la policía nacional, la justicia ordinaria actualice mis procesos y los cancele por mi condicion de amnistiado”(SIC).

8. En consecuencia, el 22 de abril de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto dicha solicitud a este despacho6.

2 Expediente Legali Nro. 0001082-26.2021.0.00.0001 fls.332-365 3 PRIMERO. DECLARAR que el señor Phanor OREJUELA QUIJANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.448.937, es DESERTORARMADO MANIFIESTO e INCUMPLIÓ DE MANERAEXTREMADAMENTE GRAVE las condiciones constitucionales y legales impuestas por el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición –SIVJRNR – para acceder y mantener los beneficios instituidos en virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 4 Expediente Legali Nro. 0001082-26.2021.0.00.0001 fl.392 5 Expediente Legali Nro. 1500421-94.2026.0.00.0001 fls.1-3 6 Expediente Legali Nro. 1500421-94.2026.0.00.0001 fl.4 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500421-94.2026.0.00.0001 y el código 855232.3

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500421-94.2026.0.00.0001 y el código 855232.3

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

9. Una vez revisada la nueva solicitud elevada por el señor Phanor OREJUELA QUIJANO , observa este despacho que su petición se orienta a obtener la actualización y cancelación de registros y actuaciones penales adelantadas en su contra, bajo el entendido de que mantiene la condición de compareciente y beneficiario de esta Jurisdicción. No o bstante, dicha premisa no corresponde a su situación jurídica actual frente al Sistema Integral para la Paz, circunstancia que impide a esta Sala conocer de la solicitud pres entada, como pasa a explicarse a continuación.

  • Sobre la c arencia de competencia de la JEP frente a comparecientes excluidos del SIVJRNR.

10. De conformidad con los antecedentes expuestos, mediante resolución SAI-SUBA-IC-D-035-2023 de 30 de noviembre de 2023 , esta Sala dispuso la exclusión del señor Phanor OREJUELA QUIJANO del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, al establecerse un incumplimiento grave del régimen de condicionalidad. Dicha decisión tuvo como sustento, entre otros elementos, la condena proferida el 24 de abril de 2020 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, por el delito de concierto para delinquir agravado, derivada de su participación en la organización criminal liderada por alias “Guacho”, circunstancia que resulta incompatible con las obligaciones asumidas ante esta Jurisdicción.

de concierto para delinquir agravado, derivada de su participación en la organización criminal liderada por alias “Guacho”, circunstancia que resulta incompatible con las obligaciones asumidas ante esta Jurisdicción.

11. Al respecto la Sección de Apelación ha sido enfática en que, cuando se trata de un incumplimiento de extrema gravedad del régimen de condicionalidad, no solo procede la pérdida de beneficios transicionales, sino que también los procesos pueden ser remitidos a la justicia ordinaria. En ese sentido, “[...] cabe remover también el beneficio jurídico originario de comparecer ante la JEP, a través de la reversión del asunto a la jurisdicción ordinaria o exclusión de a competencia de la JEP”. Esto último, consist e “[...] en un retorno o remisión a la justicia ordinaria de la competencia para investigar, juzgar y sancionar una conducta relacionada con el conflicto, con independencia de su fecha de comisión”. Dicha remisión a la justicia ordinaria está regulada en los artículos 67 de la Ley 1922 de2018 y en los artículos 19 (párrafo 3), 62 (inciso 6), 63 (inciso 4, numerales 1, 2 y3, e inciso 5) de la Ley Estatutaria de la JEP.

12. Conforme a lo anterior, la Sala ordenó la pérdida de todos los tratamientos especiales otorgados al señor Phanor OREJUELA QUIJANO, por las autoridades judiciales ordinarias, administrativas y transicionales en el marco del Acuerdo Final de Paz. Así mismo, se declaró la imposibilidad de Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

marco del Acuerdo Final de Paz. Así mismo, se declaró la imposibilidad de Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500421-94.2026.0.00.0001 y el código 855232.4

continuar otorgando o acceder a nuevos beneficios transicionales, como efecto de su exclusión del Sistema Integral para la Paz.

13. Al respecto, la jurisprudencia ha señalado que la deserción de los comparecientes del proceso de paz constituye un incumplimiento de tal gravedad frente a las obligaciones y condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que conlleva como consecuencia la pérdida definitiva de la competencia de la JEP para continuar conociendo de sus asuntos. En este sentido, toda actuación relacionada con conductas atribuibles al compareciente debe ser remitida nuevamente a la jurisdicción ordinaria, la cual recobra la competencia para investigarlas, juzgarlas y sancionarlas. En consecuencia, quien incurre en dicha deserción no puede ser destinatario de beneficios, amnistías o mecanismos propios del sistema transicional, y si los hubiere re cibido, estos se entienden revocados en los términos del artículo 20 de la Ley 1820 de 20167.

14. En esa misma línea, la Sección de Apelación ha precisado que la deserción del régimen de condicionalidad constituye una causal de terminación total de la jurisdicción y competencia de la JEP, tanto hacia el pasado como hacia el futuro8. Ello implica que la investigación y juzgamiento de las conductas

del régimen de condicionalidad constituye una causal de terminación total de la jurisdicción y competencia de la JEP, tanto hacia el pasado como hacia el futuro8. Ello implica que la investigación y juzgamiento de las conductas atribuidas a quien ha incumplido de manera grave sus obligaciones se traslada nuevamente a la jurisdicción ordinaria, la cual reasume integralmente la competencia, con independencia de la f echa de comisión de los hechos o del conocimiento previo que pudiera haber tenido la JEP sobre los mismos.

15. En aplicación de lo anterior, y como consecuencia de la exclusión del señor Phanor OREJUELA QUIJANO, se ordenó la remisión de todos sus procesos a la Jurisdicción Penal Ordinaria. En ese sentido, esta Jurisdicción Especial para la Paz ha perdido competencia para conocer, tramitar o decidir nuevas solicitudes presentadas por el señor Phanor OREJUELA QUIJANO.

  • Rechazo de la nueva solicitud presentada por el señor Phanor

OREJUELA QUIJANO

7 Artículo 19, parágrafo 3°, y artículo 63, parágrafo 5 de la Ley 1957 de 2019. 8 Sobre la reversión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha dicho que “[l]a rebeldía del desertor tiene como única y suficiente respuesta por parte del orden jurídico transicional, que la investigación y juzgamiento del universo de conductas delictivas cometidas antes y después del 1º de diciembre de 2016, se revierte o envía a la jurisdicción ordinaria. Esta disposición excepcional implica la resolución del beneficio jurídico originario de comparecer ante la JEP, y se denomina reversión del asunto a la jurisdicción ordinaria, original o permanente, por

jurisdicción ordinaria. Esta disposición excepcional implica la resolución del beneficio jurídico originario de comparecer ante la JEP, y se denomina reversión del asunto a la jurisdicción ordinaria, original o permanente, por cuanto consiste en un retorno o remisión a la justicia ordinaria de la jurisdicción y competencia para que en cumplimiento de las obligaciones del Estado con los derechos de las víctimas y la lucha contra la impunidad, investigue, juzgue y sancione todas las conductas relacionadas con el conflicto atribuibles a una persona que ha incurrido en un incumplimiento superlativo e irremediable al régimen de condicionalidad, independientemente si dicha jurisdicción conocía ya de esos ilícitos o, como producto de la remisión, se entera por vez primera de su ocurrencia. (Auto TP-SA 289 del 13 de septiembre de 2019). Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500421-94.2026.0.00.0001 y el código 855232.5

16. Conforme a las consideraciones expuestas, este despacho rechazará por falta de competencia la solicitud elevada por el señor Phanor OREJUELA QUIJANO. En efecto, al encontrarse excluido del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, en su condición de desertor del Acuerdo Final de Paz, perdió la calidad de compareciente ante esta Jurisdicción y, con ello, la posibilidad de acceder a los beneficios propios de la justicia transicional.

17. En consecuencia, esta Jurisdicción carece actualmente de competencia para conocer, tramitar o decidir solicitudes relacionadas con beneficios

ello, la posibilidad de acceder a los beneficios propios de la justicia transicional.

17. En consecuencia, esta Jurisdicción carece actualmente de competencia para conocer, tramitar o decidir solicitudes relacionadas con beneficios transicionales o cualquier otra actuación derivada del SIP, razón por la cual la petición presentada resulta improcedente.

V. CONSIDERACIÓN ADICIONAL

18. Respecto a la presentación de recursos, el despacho debe advertir que, cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Se señala que, en materia de recursos en los pr ocedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes.

En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

VI. RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR , por falta de competencia , el trámite de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 en favor del señor Phanor OREJUELA QUIJANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.448.937.

Lo anterior conforme a las razones expuestas en esta resolución.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sala NOTIFICAR al señor Phanor OREJUELA QUIJANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.448.937,

Lo anterior conforme a las razones expuestas en esta resolución.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sala NOTIFICAR al señor Phanor OREJUELA QUIJANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.448.937, el contenido de la presente resolución.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI NOTIFICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, que actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500421-94.2026.0.00.0001 y el código 855232.6

CUARTO: Una vez ejecutoriada la presente decisión , ARCHIVAR la actuación.

QUINTO: Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y/o de apelación, conforme con lo indicado en el numeral 18 de la parte considerativa de esta decisión.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado Digitalmente)

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto O.G.C.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500421-94.2026.0.00.0001 y el código 855232.

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