JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-027-2025 17-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-027-2025 17-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-XBM-027-2025 Bogotá D.C., 17 de septiembre de 2025
Expediente Legali: Solicitante 1:
Documento de identificación: Expediente Legali:
Solicitante 2:
Documento de identificación: Expediente de JPO:
Asunto:
Fecha de reparto: 9002675-39.2018.0.00.0001
Fernando Augusto MUÑOZ BURBANO 79.158.229 1501101-84.2023.0.00.0001 Amanda MARÍN RAMOS. 52.074.611 110013107001199420685 Resolución que ordena acumulación de trámites y rechazo de plano la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 4 de noviembre de 2023
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) procede a proferir resolución por medio de la cual se ordena la acumulación del trámite del señor Fernando Augusto MUÑOZ BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.158.229 , al asunto de la señora Amanda MARÍN RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.074.611 y decide sobre
de ciudadanía No. 79.158.229 , al asunto de la señora Amanda MARÍN RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.074.611 y decide sobre la solicitud de beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS
COMPARECIENTES.
1. El señor FERNANDO AUGUSTO MUÑOZ BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.158.229 de Usaquén, nació en San Agustín
(Huila) el 5 de enero de 19641.
1 Sentencia anticipada 5 de diciembre de 1994, Expediente Legali 9002675-39.2018.0.00.0001, Fls 150-173.2
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2. La señora Amanda MARÍN RAMOS , identificada con cédula de
ciudadanía No. 52.074.611, expedida en Bogotá, D.C., nació el 15 de marzo de 1967 en el municipio de Cali, Valle del Cauca2.
III. ANTECEDENTES
3.1 Hechos y Actuaciones adelantadas en la jurisdicción ordinaria dentro del radicado penal No. 11001310700119942068501.
3. El 5 de diciembre de 1994, el señor MUÑOZ BURBANO y la señora MARÍN RAMOS, fueron condenados por el Juzgado Regional de Bogotá, mediante sentencia anticipada, como coautores penalmente responsables del delito de secuestro extorsivo, imponiéndole una pena p rincipal de veintidós
MARÍN RAMOS, fueron condenados por el Juzgado Regional de Bogotá, mediante sentencia anticipada, como coautores penalmente responsables del delito de secuestro extorsivo, imponiéndole una pena p rincipal de veintidós (22) años de prisión y una multa equivalente a sesenta y seis (66) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), negándole el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena con base en los siguientes hechos:
(…) Los mismos sucedieron el día el 17 de septiembre de 1993, cuando varios sujetos, haciéndose pasar por funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.), secuestraron a la señora Doris Yaneth Roldán Novoa, quien permaneció en cautiverio durante aproximadamente seis mes es en un inmueble ubicado en la carrera 32A No. 8-29 sur, barrio Ciudad Montes de Bogotá, D.C.
El 20 de marzo de 1994, mediante una llamada telefónica recibida por agentes del D.A.S., se informó que en dicha residencia se encontraba una persona secuestrada. En consecuencia, se llevó a cabo un operativo por parte del organismo de seguridad, el cual culminó con el rescate de la víctima, Doris Yaneth Roldán Novoa.
En el lugar también fueron capturados varios integrantes del grupo delincuencial, quienes, de manera unánime, manifestaron su participación en los hechos, alegando pertenecer a un grupo armado al margen de la ley y señalando que exigían un millón cien mil dólares (USD 1.100.000) por la liberación de la víctima. (…)3.
pertenecer a un grupo armado al margen de la ley y señalando que exigían un millón cien mil dólares (USD 1.100.000) por la liberación de la víctima. (…)3.
4. El 6 de agosto de 2001 , el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , concedió el beneficio de libertad condicional a la señora MARÍN RAMOS, dentro del proceso radicado bajo el número 110010107001199420685014.
2 Sentencia anticipada 5 de diciembre de 1994, Expediente Legali 9002675-39.2018.0.00.0001, Fls 150-173 3 Sentencia anticipada 5 de diciembre de 1994, Expediente Legali 9002675-39.2018.0.00.0001, Fls 150-173. 4 Expediente Legali 1501101-84.2023.0.00.0001, Fls 240-243.3
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5. El 21 de marzo de 2018, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C. concedió el beneficio de libertad condicionada, mediante auto proferido dentro del proceso radicado bajo el número 11001010700119942068501 – NI 5660-9. La decisión se fundamentó en que el señor MUÑOZ BURBANO figuraba en el listado entregado por las FARC-EP, en el cual fue identificado como integrante de dicha organización, conforme a lo señalado en la Resolución No. 011 del 17 de junio de 20175.
FARC-EP, en el cual fue identificado como integrante de dicha organización, conforme a lo señalado en la Resolución No. 011 del 17 de junio de 20175.
3.2 Actuaciones adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz.
3.2.1. Actuaciones adelantadas por la Sala de Amnistía o Indulto dentro del Radicado No. 9002675 -39.2018.0.00.0001, en relación con el señor
MUÑOZ BURBANO
6. El día 4 de abril de 2018, el señor MUÑOZ BRUBANO, mediante escrito dirigido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ( en adelante SDSJ), solicitó que le fuera resuelta su situación jurídica, con el propósito de asumir plenamente su reincorporación a la vida civil6. De la anterior solicitud, el señor MUÑOZ BURBANO, manifestó que aportó a la JEP, los siguientes documentos: (i) certificación de dejación de armas; (ii) acta de compromiso;
(iii) reconocimiento de la Oficina del Alto Comisionado como integrante de las FARC; (iv) copia de la notificación de la amnistía administrativa que fue concedida, (vi) acta de compromiso – Reincorporación política, social y económica suscrita ante la JEP con No. 501233, la cual se encuentra vigente.
7. El 16 de mayo de 2018, el señor MUÑOZ BURBANO dirigió nuevamente un escrito a la SDSJ, en el que reiteró los mismos puntos de su solicitud radicada el 4 de abril de 2018. Dicha comunicación fue remitida a la Sala de Amnistía o Indulto por reparto de su Sec retaría Judicial, mediante
solicitud radicada el 4 de abril de 2018. Dicha comunicación fue remitida a la Sala de Amnistía o Indulto por reparto de su Sec retaría Judicial, mediante oficio del 5 de octubre de 20187.
8. El 23 de octubre de 2018, mediante la Resolución SAI -AOI-AOA-0032018, uno de los despachos de la Sala resolvió, entre otras determinaciones, avocar conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el señor Muñoz Burbano. Asimismo, ordenó la ampliac ión de la información requerida, con el fin de contar con los elementos necesarios para adoptar una decisión de fondo dentro del trámite8.
5 Expediente Legali 1501101-84.2023.0.00.0001, Fls 244-251. 6 Expediente Legali 9002675-39.2018.0.00.0001, Fl 15. 7 Expediente Legali 9002675-39.2018.0.00.0001, Fls 15. 8 Expediente Legali 9002675-39.2018.0.00.0001, Fls 15 -24.4
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9. El 29 de enero de 2019, mediante la Resolución SAI -RT-AOA-01-2019, se requirió a las instituciones y personas a quienes previamente se había solicitado información en la resolución por medio de la cual se avocó conocimiento del trámite del señor MUÑOZ BURBANO, con el fin de reiterar la obligación de allegar la documentación pertinente 9.
10. El 26 de agosto de 2019, mediante la Resolución No. 011, la Sala de
conocimiento del trámite del señor MUÑOZ BURBANO, con el fin de reiterar la obligación de allegar la documentación pertinente 9.
10. El 26 de agosto de 2019, mediante la Resolución No. 011, la Sala de Amnistía o Indulto ordenó remitir a uno de los despachos de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad ( en adelante SRVR) un total de 42 solicitudes de amnistía, junto con los expedientes físicos o digitales enviados por la jurisdicción ordinaria, con los que contaba dicha Sala en cada uno de los casos10.
11. El 1.º de diciembre de 2020, en respuesta a lo dispuesto en la Resolución No. 011 de 2019, uno de los despachos del Macro Caso 01 profirió Auto
(radicado Conti 202003012197 ), mediante el cual resolvió , ordenar su Secretaría Judicial “… el reparto de las 42 solicitudes de amnistía.”11
12. El 29 de marzo de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento remitió el Informe Final SJ -SRVR-No. 3491, en el cual manifestó que: “Los 42 expedientes no cumplen con las condiciones que permitan su trámite normal de realizar un reparto, es decir, no conservan una sola unidad procesal y no se conoce la estructura cronológica que los compone.”12
13. Adicionalmente, la Secretaría Judicial de SRVR solicitó devolver la documentación a la Sala de Amnistía , en a tención a que “… i) Algunas diligencias carecen de la resolución de la SAI que otorgó beneficios provisionales, por lo que no es posible determinar el objeto de las mismas, las diligencias remitidas por
documentación a la Sala de Amnistía , en a tención a que “… i) Algunas diligencias carecen de la resolución de la SAI que otorgó beneficios provisionales, por lo que no es posible determinar el objeto de las mismas, las diligencias remitidas por la Jurisdicción Ordinaria a la JEP y el trámite dado al interior de esa Sala de Justicia; y ii) la remisión de la documentación a la Secretaría Judicial de la SRVR se realizó de manera fragmentada, s in que consten constancias de recibidos o entregas en las Secretarías de la SRVR y la SAI.”
14. El 4 de abril de 2022, mediante Auto JLR 152 (radicado Conti 202203005401), se ordenó devolver la totalidad de los radicados y expedientes
9 Expediente legali No. 9002675-39.2018.0.00.0001, Fl 15-24 15. 10 Expediente legali No. 9002675-39.2018.0.00.0001, Fl 36-39 11 Expediente legali No. 9002675-39.2018.0.00.0001, Fl 76 – 83. 12 Expediente legali No. 9002675-39.2018.0.00.0001, Fl 76 – 83.5
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remitidos a la Sala de Reconocimiento por parte de la Sala de Amnistía o Indulto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 011 de 201913.
15. El 30 de junio de 2022, la Secretaría Judicial de la SRVR, mediante informe No. SRVR -347, repartió el expediente radicado Legali 900267515. El 30 de junio de 2022, la Secretaría Judicial de la SRVR, mediante informe No. SRVR -347, repartió el expediente radicado Legali 900267539.2018.0.00.0001, correspondiente al radicado de la jurisdicción ordinaria 70001-31-07-001-2005-00012-00 del señor MUÑ OZ BURBANO, remitido por la Sala de Amnistía o Indulto, precisando que, “Es de anotar que no obra el expediente de la jurisdicción ordinaria, ni tampoco la resolución remisoria a la SRVR.
No obstante obra oficio en el que se indicó que se remite el expedie nte del compareciente conforme a la Resolución No. AI -AOI-RC-011-2019 del 26 de agosto de 2019.”14
16. El 31 de julio de 2023, mediante Auto JLR No. 326 de 2023, se resolvió devolver de manera inmediata el expediente Legali 900267539.2018.0.00.0001 a la SAI, toda vez que, para el despacho de la SRVR, no existió documentación que permitiera establecer que el señor MUÑOZ BURBANO fuera competencia del Macrocaso 01 “toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”, sino que, por el contrario, la SAI era la competente para decidir sobre la concesión de los beneficios transicionales15.
17. El 3 de noviembre de 2023, ingresó el trámite del señor MUÑOZ BURBANO a este despacho sustanciador, mediante informe dirigido al despacho, debido a la finalización de la movilidad de la Magistrada Reinere
17. El 3 de noviembre de 2023, ingresó el trámite del señor MUÑOZ BURBANO a este despacho sustanciador, mediante informe dirigido al despacho, debido a la finalización de la movilidad de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra. Por medio de dic ho informe, se asignó a este despacho el asunto relacionado con el señor MUÑOZ BURBANO16.
18. El 29 de noviembre de 2023, este despacho sustanciador profirió la Resolución SAI -AOI-T-XBM-433, mediante la cual, entre otras órdenes, amplió la información solicitada y comisionó a la UIA para que remitiera copia íntegra y digital de los procesos de Just icia Penal Ordinaria relacionados con el asunto del señor MUÑOZ BURBANO17.
19. El 19 de febrero de 2024, mediante Resolución SAI-AOI-RC-XBM-0072024, este despacho sustanciador decidió18:
13 Radicado Conti 202203005401 14 Expediente legali No. 9002675-39.2018.0.00.0001, Fl 75. 15 Expediente legali No. 9002675-39.2018.0.00.0001, Fl 76 – 83. 16 Expediente legali No. 9002675-39.2018.0.00.0001, Fl 105 17 Expediente legali No. 9002675-39.2018.0.00.0001, Fl 106-113. 18 Expediente legali No. 9002675-39.2018.0.00.0001, Fl 175-191.6
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18 Expediente legali No. 9002675-39.2018.0.00.0001, Fl 175-191.6
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PRIMERO. DECLARAR LA NO AMNISTIABILIDAD por el delito de secuestro extorsivo por el cual fue condenado el señor FERNANDO AUGUSTO MUÑOZ BRUBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.158.229 dentro del proceso penal No. 11001310700119942068501 de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial o de un funcionario competente, en el término de diez (10) días hábiles, proceda a realizar las gestiones correspondientes para que el señor FERNANDO AUGUSTO MUÑOZ BRUBANO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.158.229, diligencien y suscriban los formatos de (i) Régimen de Condicionalidad, (ii) Formato F1, de aporte a la verdad.
TERCERO. Una vez cumplido el numeral anterior, por Secretaría Judicial de la SAI y sin mediar nueva orden, REMITIR POR COMPETENCIA el caso del señor FERNANDO AUGUSTO MUÑOZ BRUBANO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.158.229, a la Sala de Reconocimiento d e Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al Caso Priorizado No. 01 denominado “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros
ciudadanía No. 79.158.229, a la Sala de Reconocimiento d e Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al Caso Priorizado No. 01 denominado “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”.
20. El 23 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala devolvió el expediente del señor Muñoz Burbano, en atención a lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-T-XBM-168-2025, de fecha 20 de mayo de 2025, con la finalidad de estudiar y definir de manera conju nta la situación jurídica de la señora MARÍN RAMOS y del señor MUÑOZ BURBANO19.
3.2.2. Actuaciones adelantadas por la Sala de Amnistía o Indulto dentro del Radicado No. 1501101-84.2023.0.00.0001, en relación con la señora
MARÍN RAMOS.
21. El 22 de agosto de 2023, la señora Amanda Marín Ramos, por intermedio de su representante judicial, presentó una solicitud de “amnistía más amplia posible por los hechos y conductas que no constituyan crímenes no amnistiables”. En su escrito señaló que en su contra cursa un proceso penal bajo la vigilancia del Juzgado 9.º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por el delito de secuestro extorsivo20.
22. El 25 de agosto de 2023, l a Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto de la señora MARÍN RAMOS, a uno de los despachos de la SAI21.
22. El 25 de agosto de 2023, l a Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto de la señora MARÍN RAMOS, a uno de los despachos de la SAI21.
19 Expediente Legali 1501101-84.2023.0.00.0001, Fls 303-305. 20 Expediente Legali 1501101-84.2023.0.00.0001, Fls 27-30. 21 Expediente Legali 1501101-84.2023.0.00.0001, Fl 31.7
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23. El 15 de septiembre de 2023, mediante la Resolución SAI -AOI-ASPMA-526-2023, se ordenó la ampliación de información 22 en el asunto relacionado con la señora Marín Ramos. Así mismo, de manera oficiosa, se realizaron consultas en las bases de datos del Sistema de Gestión Judicial y del Sistema de Gestión Documental interno de la JEP. Como resultado, únicamente se encontró el Acta No. 506252 de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica, la cual se encuentra vigente y fue suscrita por la señora Marín Ramos23.
24. En cumplimiento del recaudo probatorio ordenado mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-526-2023, se recibió: (i) documento por parte de la ARN 24, (ii) oficio por parte del CODA 25, (iii) memorial suscrito por el apoderado de la ciudadana 26 y (iv) informe de la UIA 27. Adicionalmente, la UIA en su informe, solicitó prórroga con el fin de adelantar inspección
apoderado de la ciudadana 26 y (iv) informe de la UIA 27. Adicionalmente, la UIA en su informe, solicitó prórroga con el fin de adelantar inspección judicial dentro del radicado No. 20685, correspondiente al delito de secuestro extorsivo.
25. El 28 de octubre de 2024, mediante la Resolución AI -AOI-RDC-PMA792-2024, se decidió no avocar conocimiento dentro del trámite de beneficios a nombre de la señora Marín Ramos, únicamente respecto del proceso radicado No. 31601, relacionado con el delito de porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares. Así mismo, se le impuso el Régimen de Condicionalidad y se continuó con la ampliación de información, requiriendo al Juzgado 9.º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
22 Mediante resolución SAI-AOI-AS-PMA-526-2023, se amplió información a fin de poder tomar una decisión de fond o. Dentro de las órdenes dadas por ese despacho se: “… SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI REQUERIR a la señora Amanda Marín Ramos, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.074.611, a fin de que en el término de ocho (8) días contados a partir del recibo de esta decisión remita escrito en el que describa de manera detallada las condiciones de modo, tiempo y lugar de participación y pertenencia a las FARC -EP, especificando la estructura a la que perteneció, la labor que desempeñó, el tiempo de permanencia y si cuenta con beneficios transicionales, es decir, amnistía de iure, amnistía de sala,
desempeñó, el tiempo de permanencia y si cuenta con beneficios transicionales, es decir, amnistía de iure, amnistía de sala, amnistía presidencial y/o libertad condicionada, , en caso de ser afirmativo, indicar la autoridad judicial que concedió el beneficio y una copia la decisión a través de la cual le otorgaron el beneficio transicional. TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI REQUERIR a la UIA de la JEP para que en el término de quince (15) días contados a partir del recibo de esta decisión:- Identifique, ubique y remita a este despacho copia digital y completa del del proceso judicial mediante el cual la señora Amanda Marín Ramos fue condenado por el delito de secuestro extorsivo en hechos acaecidos el 22 de marzo de 1994.Importarte tener en cuenta que al parecer el expediente ya fue enviado a la JEP mediante auto del 3 de enero de 2019.- Identifique, ubique y remita a este despacho copia digital y completa del expediente dentro del cual el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá D.C., emitió orden de captura contra la señora Amanda Marín Ramos por el delito deporte ilegal de armas.- Consultar e identificar en las bases de datos a las que tenga acceso si contra las señora Amanda Marín Ramos, identificada con la cédula de ciudadanía No.52.074.611, existe alguna otra investigación, procesos penales u otro tipo de providencias judiciales, y que sean de interés dentro de las competencias de la JEP. 23Expediente Legali 1501101-84.2023.0.00.0001, Fls 32-36. 24Expediente Legali 1501101-84.2023.0.00.0001, Fls. 54-55.
23Expediente Legali 1501101-84.2023.0.00.0001, Fls 32-36. 24Expediente Legali 1501101-84.2023.0.00.0001, Fls. 54-55. 25 Expediente Legali 1501101-84.2023.0.00.0001, Fls. 64-65. 26 Expediente Legali 1501101-84.2023.0.00.0001, Fls. 72-73. 27 Expediente Legali 1501101-84.2023.0.00.0001, Fls 84-101.8
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Bogotá para que informara el estado actual del proceso No. 20685 y la situación de la señora Marín Ramos dentro de dicho radicado28.
26. El 21 de febrero de 2025, mediante resolución SAI-AOI-R-PMA-1292025, se profirió decisión de fondo mediante la cual se rechazó por falta de competencia, el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a nombre de la señora MARÍN RAMOS, respecto del proceso penal radicado No. 11001 -3107001-1994-20685-01 por el delito de secuestro extorsivo29.
27. La Secretaría Judicial de la SAI notificó a la señora MARÍN RAMOS y a su abogado la referida decisión y, fijó estado el 24 de febrero de 2025 30. La señora MARÍN RAMOS a través de su abogado presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra la referida decisión del 21 de
señora MARÍN RAMOS a través de su abogado presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra la referida decisión del 21 de febrero de 202531. En el escrito presentado sustentó el recurso . Así mismo l a SEJUD de la SAI corrió traslado del recurso mixto al no recurrente por el término de 5 días 32. El asunto ingresó al despacho el 14 de marzo de 2025 33. Los sujetos procesales o intervinientes especiales no se pronunciaron.
28. El 25 de marzo de 2025, mediante resolución SAI -AOI-DR-PMA-2172025, un despacho de esta Sala, resolvió el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la señora MARÍN RAMOS, mediante el cual decidió34:
PRIMERO: REPONER la Resolución SAI -AOI-R-PMA-129-2025 del 21 de febrerode2025, proferida dentro del expediente Legali No. 150110184.2023.0.00.0001, trámite de beneficios de la señora Amanda Marín Ramos identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.074.611. Lo anterior, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: REASIGNAR por unidad de materia el trámite de beneficios de laLey1820 de 2016 que se adelanta a nombre de la señora Amanda Marín Ramos, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.074.611 dentro del Expediente Legali No. 1501101 -84.2023.0.00.0001, re specto del radicado penal 11001-31-07-001-1994-20685-01, para que sea acumulado al Expediente
Expediente Legali No. 1501101 -84.2023.0.00.0001, re specto del radicado penal 11001-31-07-001-1994-20685-01, para que sea acumulado al Expediente Legali No. 1500855-54.2024.0.00.0001 del que conoce la magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno, conel fin de que sea decidido en lo que corresponda, por unidad de materia y según la ley. Para tales efectos, la Secretaría Judicial
28 Expediente Legali 1501101-84.2023.0.00.0001, Fls 175-186. 29 Expediente Legali 1501101-84.2023.0.00.0001, Fls 252-262. 30 Expediente Legali 1501101-84.2023.0.00.0001, Fls 264. 31 Expediente Legali 1501101-84.2023.0.00.0001, Fls 265-276. 32 Expediente Legali 1501101-84.2023.0.00.0001, Fls 277. 33 Expediente Legali 1501101-84.2023.0.00.0001, Fls 278-279. 34 Expediente Legali No. 1501101-84.2023.0.00.0001, Fls 287-293.9
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de la SAI, deberá REMITIR el Expediente Legali No. 501101-84.2023.0.00.0001 al despacho de la magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno para que resuelva de manera integral la situación jurídica de la compareciente, de conformidad con lo expuesto a la parte motiva.
al despacho de la magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno para que resuelva de manera integral la situación jurídica de la compareciente, de conformidad con lo expuesto a la parte motiva.
29. El 27 de marzo de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala, allegó informe al despacho mediante el cual remitió el asunto de la señora MARÍN RAMOS, a este despacho sustanciador, en cumplimiento de la Resolución SAI -AOIDR-PMA-217-202535.
30. El 20 de mayo de 2025, mediante la Resolución SAI -AOI-T-XBM-1682025, se ordenó a la SRVR la devolución del expediente Legali No. 900267539.2018.0.00.0001, correspondiente al señor MUÑOZ BURBANO, a este despacho. Lo anterior, con el propósito de garantizar el principio de integralidad, evitar decisiones contradictorias, preservar el derecho a la igualdad de los comparecientes , la señora MARÍN RAMOS y el señor MUÑOZ BURBANO , y asegurar la seguridad jurídica. Por tal razón, se consideró necesario estudiar de manera conjunta la situación jurídica de ambos comparecientes36.
31. El 26 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala, allegó informe al despacho para proveer37.
IV CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4.1 Problema jurídico
32. Corresponde a esta Magistratura verificar si, el señor MUÑOZ BURBANO y la señora MARÍN RAMOS pueden acceder a los beneficios transicionales previstos en la Ley 1820 de 2016, en el marco del proceso penal
32. Corresponde a esta Magistratura verificar si, el señor MUÑOZ BURBANO y la señora MARÍN RAMOS pueden acceder a los beneficios transicionales previstos en la Ley 1820 de 2016, en el marco del proceso penal No. 11001-31-07-001-1994-20685-01, adelantado en su contra por el delito de secuestro extorsivo.
33. Lo anterior, en atención a que esta magistratura cuenta con los elementos de juicio necesarios para adoptar una decisión de fondo respecto de la solicitud de beneficios presentada por la señora MARÍN RAMOS y el señor MUÑOZ BURBANO. Para ello, en primer lugar, (i) se abordará el análisis sobre la acumulación de procesos al interior de la Jurisdicción
35 Expediente Legali No. 1501101-84.2023.0.00.0001, Fls 287-293 36 Expediente Legali No. 1501101-84.2023.0.00.0001, Fls 303-305. 37 Expediente Legali No. 1501101-84.2023.0.00.0001, Fls 330-331.10
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Especial para la Paz (JEP) ; (ii) el análisis de procedibilidad de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y factores de competencia de la SAI, ( iii) sobre el juicio de competencia, (iv) sobre la decisión de rechazar de plano, y, finalmente realizará (v) análisis del caso concreto.
34. Es preciso advertir que, conforme a la normativa que regula la competencia prevalente de la JEP, los factores temporal, personal y material
finalmente realizará (v) análisis del caso concreto.
34. Es preciso advertir que, conforme a la normativa que regula la competencia prevalente de la JEP, los factores temporal, personal y material deben concurrir de forma simultánea. La ausencia de cualquiera de ellos faculta tanto a las Salas de Justicia como a las Secciones del Tribunal para la Paz para rechazar las solicitudes de beneficios, en cualquier etapa del trámite, cuando se verifique que alguno de los mencionados requisitos no ha sido debidamente acreditado.
(i) De la acumulación de procesos al interior de la JEP.
35. El artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 faculta a las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para ordenar, de oficio o a solicitud de parte, la acumulación de casos “en cualquier estado de la actuación”, cuando exista identidad de pa rtes, concurrencia de patrones de macrocriminalidad u otros criterios que lo justifiquen.
36. En el presente caso, este despacho considera que se configura una identidad de partes, en tanto el señor MUÑOZ BURBANO y la señora MARÍN RAMOS fueron procesados y condenados de manera conjunta en la jurisdicción ordinaria dentro del proceso penal radicado No. 11001010700119942068501, por el delito de secuestro extorsivo, con ocasión del mismo hecho. En consecuencia, se encuentra acreditado un vínculo procesal suficiente que permite justificar la acumulación de ambos trámites ante la JEP. Esta medida contrib uye a garantizar la coherencia en la administración de justicia transicional, evita decisiones contradictorias, y permite adoptar una determinación integral y articulada frente a la situación
ante la JEP. Esta medida contrib uye a garantizar la coherencia en la administración de justicia transicional, evita decisiones contradictorias, y permite adoptar una determinación integral y articulada frente a la situación jurídica de los comparecientes.
37. Por lo tanto, en la medida en que el trámite correspondiente a la señora MARÍN RAMOS fue reasignado a este despacho desde otro despacho de la Sala, para ser para que sea acumulado al expediente legali No. 900267539.2018.0.00.0001 y considerando que se solicitó igualmente la remisión del expediente del señor MUÑOZ BURBANO desde la SRVR con el propósito de adoptar una decisión conjunta respecto de ambos comparecientes, se ordenará la acumulación de los trámites pertinentes. Esta decisión tiene como11
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finalidad garantizar un análisis integral de los hechos y de las solicitudes presentadas, evitar pronunciamientos contradictorios, preservar el principio de igualdad entre comparecientes que enfrentan circunstancias procesales similares, y reforzar la cohe rencia y seguridad jurídica en el marco de la justicia transicional.
(ii) Análisis de los ámbitos de competencia de la SAI de conformidad con la Ley 1820 de 2016
Ámbito de aplicación temporal
38. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz administra “ justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de
la Jurisdicción Especial para la Paz administra “ justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016”38 (subrayado fuera de texto). Es decir, el límite de la competencia temporal de la JEP y, por consiguiente, de la SAI,
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