JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-027-2026 del 27 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-027-2026 del 27 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-XBM-0272026 Bogotá D.C, 27 de mayo de 2026
Expediente Legali: 1501528-18.2022.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
Conductas:
Radicado JPO: Víctor Alfonso CUBILLOS ZULUAGA
1.117.533.931 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. 86568-31-07-000-2015-80206
Asunto: Resolución que rechaza trámite de beneficios Fecha de reparto: 12 de agosto de 2022
I. ASUNTO POR TRATAR
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP), a proferir resolución mediante la cual rechazará por falta de competencia el trámite beneficios de la Ley 1820 de 2016, por el proceso penal No. 86568-31-07-000-201580206 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en el asunto del señor Víctor Alfonso CUBILLOS ZULUAGA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.533.931.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTATUS LIBERTATIS DEL SOLICITANTE
1. Se trata del señor Víctor Alfonso CUBILLOS ZULUAGA identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.117.533.931.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTATUS LIBERTATIS DEL SOLICITANTE
1. Se trata del señor Víctor Alfonso CUBILLOS ZULUAGA identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.117.533.93 de Florencia (Caquetá), nacido el 18 de octubre de 1994, en FlorenciaCaquetá, hijo de Benicio Cubillos y Olga Zuluaga, de profesión agricultor1.
2. A su vez, revisado el inventario de beneficios (Vista 360) al que tiene acceso esta jurisdicción , se logró evidenciar que el señor Víctor Alfonso CUBILLOS
1 Expediente Legali No 1501528-18.2022.0.00.0001, fl 44 una vez descargado; 865683107000201580206; PROCESO 201580206
CUADERNO 2 fls 45-53.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501528-18.2022.0.00.0001 y el código 877991.2
ZULUAGA posee: (i) acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 508955 y (ii) acta de compromiso de Libertad Condicionada – Ley 1820 de 2016 No. 104560 firmada el 06 de septiembre de 20172.
3. Por último, en cuanto al estatus libertatis del señor Víctor Alfonso CUBILLOS ZULUAGA se estableció que el Juzgado Segundo de Ejecución de
3. Por último, en cuanto al estatus libertatis del señor Víctor Alfonso CUBILLOS ZULUAGA se estableció que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, el 14 de septiembre de 2017 concedió libertad condiciona da por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado dentro del proceso penal No 86568 -31-07-000-2015802063.
III. ANTECEDENTES
Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal de jurisdicción ordinaria y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3.1. Antecedentes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria
3.1.1. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 86568-31-07-000-2015-80206 (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado)
4. El 21 de octubre de 2015, miembros de la Armada Nacional, en desarrollo de un puesto de control en el casco urbano del municipio de Puerto Leguízamo, hicieron señal de alto a una volqueta de placas AIG -454, del municipio del Líbano, conducida por un hombre que se identificó como Humberto Castillo. Al verificar el automotor, los uniformados observaron un motor fuera de borda marca Yamaha de 25 HP y un bolso en cuyo interior se encontraban varios paquetes que contenían una sustancia con características simila res a la base de coca. Al ser indagado sobre la propiedad de dichos elementos, el conductor manifestó que el dueño se movilizaba detrás del vehículo. En ese momento fue
paquetes que contenían una sustancia con características simila res a la base de coca. Al ser indagado sobre la propiedad de dichos elementos, el conductor manifestó que el dueño se movilizaba detrás del vehículo. En ese momento fue detenido e identificado como Víctor Alfonso Cubillos Zuluaga, quien, al ser interrogado por la sustancia, solicitó que le permitieran continuar su desplazamiento e intentó sobornar al militar, por lo que fue capturado de manera inmediata y puesto a disposición de la Policía Judicial4.
5. A la sustancia incautada se le practicó la prueba preliminar de identificación (PIPH), la cual arrojó resultado positivo para cocaína y sus
2 Consulta realizada el 19 de mayo de 2026. 3 Expediente Legali No 1501528-18.2022.0.00.0001, fl 44 una vez descargado; 865683107000201580206; PROCESO 201580206 CUADERNO 3 fls 59. 4 Expediente Legali No 1501528-18.2022.0.00.0001, fl 44 una vez descargado; 865683107000201580206; PROCESO 201580206
CUADERNO 2 fls 45-53.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501528-18.2022.0.00.0001 y el código 877991.3 derivados, con un peso neto de 18.382 gramos. En virtud de lo anterior, se le imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado 5.
derivados, con un peso neto de 18.382 gramos. En virtud de lo anterior, se le imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado 5.
6. El 26 de enero de 2016, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de Víctor Alfonso Cubillos Zuluaga. No obstante, posteriormente allegó un acta de preacuerdo suscrita entre el procesado, su defensa y la Fiscalía, la cual fue avalada el 11 de marzo de 2016 por la autoridad judicial competente6.
7. El 1 de abril de 2016, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) condenó al señor Víctor Alfonso Cubillos Zuluaga como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, imponiéndole la pena principal de seis (6) años de prisión, con fundamento en
los siguientes argumentos:
“[…] ahora bien, siendo que el señor Víctor Alfonso CUBILLOS ZULUAGA, viajaba custodiando la volqueta que transportaba la sustancia encontrada, que luego del examen de PIPH, arrojaron positivo para cocaína y sus derivados con un peso neto de 18.382 gramos, quien aceptó ser su propietario luego de que el conductor del automotor así lo mencionara, no puede ser otra la persona sobre quien repose la autoría del ilícito.
[…] respecto a la autoría y consecuente responsabilidad de VÍCTOR ALFONSO CUBILLOS ZULUAGA, habremos de reiterar que fue capturado en flagrancia cuando custodiaba la volqueta que transportaba la sustancia estupefaciente, quien acepto ser su propietario.
ZULUAGA, habremos de reiterar que fue capturado en flagrancia cuando custodiaba la volqueta que transportaba la sustancia estupefaciente, quien acepto ser su propietario.
Aunado a los anterior se determinó que la aceptación de cargos no se le vulneraron ninguna garantía constitucional y legal, situación que nos lleva a prescindir de cualquier otra actividad probatoria respecto a la responsabilidad del acusado, no sin antes aclarar que la fiscalía contaba con elementos probatorios que le permitirían desvirtuar la presunción de inocencia […]7”
8. Posteriormente la sentencia quedo debidamente ejecutoriada en estrados el 1 de abril de 20168.
3.2. Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz
9. En fecha 07 de febrero de 2022 9, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a la SAI un inventario de personas que según dicha dependencia recibieron el beneficio de libertad condicionada en sede de justicia penal ordinaria o les fue otorgada la liber tad condicional por terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZNTV). En el caso concreto, fue remitido a este despacho el asunto del señor Víctor Alfonso
5 Expediente Legali No 1501528-18.2022.0.00.0001, fl 44 una vez descargado; 865683107000201580206; PROCESO 201580206 CUADERNO 2 fls 45-53. 6 Expediente Legali No 1501528-18.2022.0.00.0001, fl 44 una vez descargado; 865683107000201580206; PROCESO 201580206
CUADERNO 2 fls 45-53.
6 Expediente Legali No 1501528-18.2022.0.00.0001, fl 44 una vez descargado; 865683107000201580206; PROCESO 201580206 CUADERNO 2 fls 45-53. 7 Expediente Legali No 1501528-18.2022.0.00.0001, fl 44 una vez descargado; 865683107000201580206; PROCESO 201580206 CUADERNO 2 fls 45-53. 8 Expediente Legali No 1501528-18.2022.0.00.0001, fl 44 una vez descargado; 865683107000201580206; PROCESO 201580206 CUADERNO 2 fl 59. 9 Expediente Legali No. 1501528-18.2022.0.00.0001, fls. 3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501528-18.2022.0.00.0001 y el código 877991.4 CUBILLOS ZULUAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.533.931.
10. El 09 de agosto de 2022 10, la Presidencia de la SAI informó a la Secretaría Judicial que debía adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala, los asuntos correspondientes a las personas relacionadas en dicho listado.
11. En este sentido, mediante informe de fecha 12 de agosto de 2022 11, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto del señor Víctor
Alfonso CUBILLOS ZULUAGA.
11. En este sentido, mediante informe de fecha 12 de agosto de 2022 11, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto del señor Víctor
Alfonso CUBILLOS ZULUAGA.
12. A través de resolución SAI -AOI-AS-XBM-167-2022 de 27 de septiembre de 202212, este despacho dispuso ampliar información previo a asumir conocimiento respecto de beneficios transicionales de la ley 1820 de 2016 en favor del señor Víctor Alfonso CUBILLOS ZULUAGA. En dicha disposición, entre otras, se ofició a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz, la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y por último a la Unidad de Investigación y Acusación para que allegara a esta instancia judicial el expediente bajo radicado No. 86568-31-07-000-2015-80206 que reposa en el Juzgado Segundo Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes13.
13. En fecha 31 de octubre de 2022 14, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe final a esta instancia judicial, aportando tres cuadernos que corresponden al proceso surtido en justicia penal ordinaria bajo el radicado No.86568-31-07-000-2015-80206. Asimismo, se tiene que el día 03 de noviembre de 2022 la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho para proveer15.
14. Así las cosas, el día 24 de marzo de 2023 16 mediante resolución SAI -AOI-Tde 2022 la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho para proveer15.
14. Así las cosas, el día 24 de marzo de 2023 16 mediante resolución SAI -AOI-TXBM-0892023, este despacho consideró que, aunque contaba con el expediente proveniente de justicia ordinaria, resultaba necesario continuar ampliando información a fin de establecer que las conductas endilgadas al señor Víc tor Alfonso CUBILLOS ZULUAGA fueran cometidas con causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, puesto que, las piezas bajo estudio no permitían inferir un nexo causal entre la conducta y el cumplimiento
10 Expediente Legali No. 1501528-18.2022.0.00.0001, fls.1-2. 11 Expediente Legali No. 1501528-18.2022.0.00.0001, fl.9. 12 Expediente Legali No. 1501528-18.2022.0.00.0001, fl.10-14. 13 (...)TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que en el término de veinte (20) contados a partir de la comunicación de esta resolución, identifique, inspeccione y obtenga copia íntegra – digital del expediente con radicado No. 86568 -31-07-000-2015-80206 que reposa en el Juzgado Segundo Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Se comisionará igualmente a la UIA para que informe a esta instancia judicial si existen registros o noticias criminales que vinculen a el señor
Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Se comisionará igualmente a la UIA para que informe a esta instancia judicial si existen registros o noticias criminales que vinculen a el señor CUBILLOS ZULUAGA con conductas punibles cometidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2016(...). 14 Expediente Legali No. 1501528-18.2022.0.00.0001, fl.39-55. 15 Expediente Legali No. 1501528-18.2022.0.00.0001, fls.56-57. 16 Expediente Legali No. 1501528-18.2022.0.00.0001, fls.91-97. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501528-18.2022.0.00.0001 y el código 877991.5 del factor material de competencia. Por lo que, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación en aras de obtener una entrevista por parte del señor Víctor Alfonso CUBILLOS ZULUAGA, e igualmente al grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas (GRANCE) y al Grupo de Análisis de la Información
(GRAI).
15. En atención a lo anterior, el día 24 de mayo de 2023 17 la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe parcial de la precitada comisión anexando la entrevista realizada al señor Víctor Alfonso CUBILLOS ZULUAGA y solicitud de prórroga del término inicialmente concedido.
Investigación y Acusación allegó informe parcial de la precitada comisión anexando la entrevista realizada al señor Víctor Alfonso CUBILLOS ZULUAGA y solicitud de prórroga del término inicialmente concedido.
16. Por otra parte, día 31 de mayo de 2023 18 mediante resolución SAI -AOI-TXBM-185-2023, se concedió prórroga a la Unidad de Investigación y Acusación del término inicialmente concedido.
17. Seguidamente, el día 14 de julio de 2023 19 la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe final de la comisión ordenada a través de la resoluciónSAI-AOI-T-XBM-0892023 de fecha 24 de marzo de 2023. En el cual, se anexaba el informe por parte del GRANCE de la entrevista realizada al señor
Víctor Alfonso CUBILLOS ZULUAGA.
18. El día 08 de septiembre de 202320 la Procuraduría General de la Nación allegó concepto del caso concreto, en los siguientes términos:
“[… ]Aunado a lo dicho, y una vez valorada la entrevista rendida en el plenario, no se apreció tampoco relación alguna de lo acontecido con el conflicto, a contrario sensu, como lo indicó el informe de la UIA27, lo que sí se avizoró es que el compareciente no tiene conocimiento sobre la estructura rebelde, sus respuestas fueron evasivas, y no contenían información concreta sobre lo indagado, el informe resaltó: “es preciso destacar que en la entrevista rendida por el solicitante ante la UIA, este no ofrece respuestas precisas a las preguntas que se le hacen, se contradice y no brinda información clara que pueda indicar que los hechos por los cuales fue condenado
ante la UIA, este no ofrece respuestas precisas a las preguntas que se le hacen, se contradice y no brinda información clara que pueda indicar que los hechos por los cuales fue condenado guardaban relación alguna con las FARC-EP o que estas conductas fueron cometidas por órdenes o en beneficio de la estructura guerrillera.
[…] En conclusión, los hechos objetos de condena en la jurisdicción ordinaria no se relacionan ni directa ni indirectamente con el conflicto interno colombiano, por lo que deberá rechazarse de plano la solicitud de postulación, al no cumplirse con las disposiciones normativas contenidas en el artículo 17 de la ley 1820 de 2016 y demás normas jurídicas concordantes” 21
19. El 1 de noviembre de 202322, mediante resolución SAI-AOI-R-XBM-034-2023, se decidió revocar el beneficio de libertad condicionada y se rechazó por falta de competencia material el trámite de amnistía o indulto en favor del señor Víctor
17 Expediente Legali No. 1501528-18.2022.0.00.0001, fls.162-175. 18Expediente Legali No. 1501528-18.2022.0.00.0001, fls.177-179. 19 Expediente Legali No. 1501528-18.2022.0.00.0001, fls.188-198. 20 Expediente Legali No. 1501528-18.2022.0.00.0001, fls.200-206. 21 Expediente Legali No. 1501528-18.2022.0.00.0001, fls.200-206. 22 Expediente Legali No. 1501528-18.2022.0.00.0001, fls.207-226.
21 Expediente Legali No. 1501528-18.2022.0.00.0001, fls.200-206. 22 Expediente Legali No. 1501528-18.2022.0.00.0001, fls.207-226. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501528-18.2022.0.00.0001 y el código 877991.6 Alfonso CUBILLOS ZULUAGA respecto del proceso penal con radicado No. 86568-31-07-000-2015-80206.
20. El 08 de noviembre de 2023, la apoderada judicial del Víctor Alfonso CUBILLOS ZULUAGA interpuso y sustentó recurso de apelación en contra de la anterior decisión23.
21. El 15 de enero de 2024 24, a través de resolución SAI -AOI-DR-XBM-003-2024, este despacho dispuso conceder de forma inmediata y en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución SAI-AOI-R-XBM-0342023 de 01 de noviembre de 2023.
22. La Sección de Apelación mediante Auto TP -SA 1657 del 7 de abril de 2024 25, revocó la resolución SAI-AOI-R-XBM-034-2023 del 1 noviembre de 2023 y en su lugar, dispuso devolver la actuación a la SAI con el objeto de que se recopilaran más pruebas y se aclararan los hechos objeto de controversia a fin de determinar la posible rela ción -o no - de la conducta enjuiciada No 86568-31-07-000-2015más pruebas y se aclararan los hechos objeto de controversia a fin de determinar la posible rela ción -o no - de la conducta enjuiciada No 86568-31-07-000-201580206, con el Conflicto Armado.
23. Posteriormente el 28 de agosto de 2024, el despacho profirió resolución SAIAOI-T-XBM-251-202426 mediante la cual, entre otras determinaciones dispuso convocar a una diligencia de ampliación de entrevista al señor Víctor Alfonso CUBILLOS ZULUAGA, en compañía de su apoderada, para el día 24 de septiembre a las 10 de la mañana. Sin embargo, llegado la diligencia no se pudo realizar el día y la hora convocados.
24. El día 01 de octubre de 2024, la abogada del compareciente solicitó una nueva fecha de entrevista al señor Víctor Alfonso CUBILLOS e informó:
“(…) que, en comunicación telefónica por WhatsApp, el señor CUBILLOS ZULUAGA, me informa que tuvo problemas de conectividad, se le informó que, la SAI, solicitará apoyo a la personería municipal de Puerto Leguizamo, con el fin de que se le preste el apoyo de un espacio físico donde se pueda conectar a la diligencia, a lo que manifestó que él se conectará de la casa de un familiar27”(sic).
25. El 30 de enero de 2025, este despacho, mediante la Resolución No SAI -AOIT-XBM-026-2025, fijó la fecha para la práctica de la entrevista virtual el día 10 de febrero de 2025 a partir de las 10:00 a.m., diligencia que se llevó a cabo en la fecha y hora indicadas28.
T-XBM-026-2025, fijó la fecha para la práctica de la entrevista virtual el día 10 de febrero de 2025 a partir de las 10:00 a.m., diligencia que se llevó a cabo en la fecha y hora indicadas28.
26. El 04 junio de 2025, este despacho mediante la resolución No SAI -AOI-TXBM-1932025, comisionó a la UIA para que a través del Grupo De Análisis,
23 Expediente Legali No. 1501528-18.2022.0.00.0001, fls.319-330. 24 Expediente Legali No. 1501528-18.2022.0.00.0001, fls.340-345. 25 Expediente Legali No. 1501528-18.2022.0.00.0001, fls.351-369. 26 Expediente Legali No. 1501528-18.2022.0.00.0001, fl.1005-1008. 27 Expediente Legali No. 1501528-18.2022.0.00.0001, fl 1076. 28 Expediente Legali No. 1501528-18.2022.0.00.0001, fls 1079-1082. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501528-18.2022.0.00.0001 y el código 877991.7 Contextos y Estadísticas (GRANCE) estableciera vínculos o redes entre las extintas FARC -EP y la conducta cometida por el compareciente , área de influencia, el periodo en el que hizo parte, el rol que desempeñó dentro de la
Contextos y Estadísticas (GRANCE) estableciera vínculos o redes entre las extintas FARC -EP y la conducta cometida por el compareciente , área de influencia, el periodo en el que hizo parte, el rol que desempeñó dentro de la organización y si para la época de los hechos era miembro activo , así como información acerca de si los siguientes alias “Chamo” o “ El Chamo”; alias “Lorenzo”; alias “Mono”; alias “Cocido “o “Cosido” hicieron parte o tuvieron vínculos con el Frente 48 de las FARC -EP y si operaron en la zona de injerencia de ese Frente, de igual forma, se solicitó establecer si dichas personas fallecieron o, en caso contrario, conocer su paradero actual y finalmente acerca de si alias “Lelo” hizo parte o tuvo vinculación con el Frente 15 del bloque sur de las FARCEP de Puerto Leguízamo (Putumayo), asimismo se comisionó al GRAI para que precisara el marco contextual del tráfico de estupefacientes realizado entre los años 2014 - 2015 por el Frente 48 de las FARC -EP en el Departamento de Putumayo y además si las sustancias ilícitas eran transportadas desde Puerto Leguízamo, pasando por la Tagua hasta el Departamento del Caquetá, si esta era una ruta habitual de este Frente y cuál era su destino final 29.
27. El 30 de julio de 2025, se allegó la comisión solicitada al GRAI en la cual debía precisar el marco contextual del tráfico de estupefacientes realizado entre los años 2014 - 2015 por el Frente 48 de las FARC -EP en el Departamento de Putumayo y además si las sustancias ilícitas eran transportadas desde Puerto
precisar el marco contextual del tráfico de estupefacientes realizado entre los años 2014 - 2015 por el Frente 48 de las FARC -EP en el Departamento de Putumayo y además si las sustancias ilícitas eran transportadas desde Puerto Leguízamo, pasando por la Tagua hasta el Departamento del Caquetá, si esta era una ruta habitual de este Frente y cuál era su destino final, quedando pendiente la comisión realizada al GRANCE30.
28. El 16 de diciembre de 2025, mediante la Resolución No. SAI-AOI-T-XBM-3652025, el despacho requirió nuevamente a la UIA para que remitiera el informe del Grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas (GRANCE). Adicionalmente, se le comisionó para adelantar la identificación y ubicación de los sujetos conocidos como alias “Chamo” o “El Chamo”, “Lorenzo”, “Mono” y “Cocido”, “Cosido” o “Cosio”, quienes presuntamente habrían hecho parte del Frente 48 de las FARCEP. De igual forma, se solicitó establecer la identidad y ubicación de alias “Lelo”, quien habría integrado o tenido relación con el Frente 15 del Bloque Sur de las
FARC-EP 31.
29. El 13 de enero de 2026, la UIA presentó el informe final, en el cual adjuntó el reporte del GRANCE e incluyó información sobre la identificación y ubicación de los alias “Chamo” o “El Chamo”, “Lorenzo”, “Mono” y “Cocido”, “Cosido” o “Cosio”, así como de alias “Lelo”32.
30. El 24 de febrero de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto remitió el informe al despacho para lo de su competencia33.
o “Cosio”, así como de alias “Lelo”32.
30. El 24 de febrero de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto remitió el informe al despacho para lo de su competencia33.
29 Expediente Legali No. 1501528-18.2022.0.00.0001, fls 1101-1105. 30 Expediente Legali No. 1501528-18.2022.0.00.0001, fls 1112-1131. 31 Expediente Legali No. 1501528-18.2022.0.00.0001, fls 1133-1138. 32 Expediente Legali No. 1501528-18.2022.0.00.0001, fls 1142-1156. 33 Expediente Legali No. 1501528-18.2022.0.00.0001, fl 1157. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501528-18.2022.0.00.0001 y el código 877991.8
31. El 8 de marzo de 2026, la apoderada del señor Víctor Alfonso CUBILLOS ZULUAGA solicitó la reactivación de la clave de Legali34.
IV. CONSIDERACIONES
32. A partir de los medios de conocimiento recolectados en sede de Justicia Penal Ordinaria como en el presente trámite transicional, el despacho sustanciador evidencia que la conducta por la cual el señor Víctor Alfonso CUBILLOS ZULUAGA fue juzgado y condenado dentro del radicado penal No. 86568-31Ordinaria como en el presente trámite transicional, el despacho sustanciador evidencia que la conducta por la cual el señor Víctor Alfonso CUBILLOS ZULUAGA fue juzgado y condenado dentro del radicado penal No. 86568-3107-000-2015-80206 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, no satisface el factor material para que esta Jurisdicción asuma su conocimiento y por tal razón debe ser rechazado.
33. Como consecuencia necesaria, entonces, se impone revocar el beneficio de libertad condicionada que fue otorgado por el Juzgado Segundo de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán el 14 de septiembre de 2017 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado dentro del proceso penal No 86568 -31-07-000-2015-80206 y remitir a dicha autoridad judicial para que materialice los efectos de la presente decisión.
34. La anterior determinación, se sustenta en el hecho de la hipótesis más persuasiva y es que tales conductas, no fueron ejecutadas por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el actuar de las extintas FARC-EP de manera que, al no contribuir con los fines de dicha organización, materialmente no guardan relación con el Conflicto Armado.
35. Así las cosas, se harán unas consideraciones en torno a: (i) los ámbitos de competencia de la JEP de conformidad con la Ley 1820 de 2016, (ii) estándar de valoración probatoria en decisiones de rechazo o inadmisión atendiendo al estadio procesal actual , (iii) el tráfico de estupefacientes como actividad de
competencia de la JEP de conformidad con la Ley 1820 de 2016, (ii) estándar de valoración probatoria en decisiones de rechazo o inadmisión atendiendo al estadio procesal actual , (iii) el tráfico de estupefacientes como actividad de financiación de las FARC -EP y su relación indirecta con el CANI y (iv) análisis del caso en concreto.
4.1 Análisis de los ámbitos de competencia de la SAI de conformidad con la Ley 1820 de 2016
36. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos transitorios 5, 17 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, para que una conducta punible sea de competencia de la JEP, deben acreditarse de forma concurrente los factores de competencia temporal, personal y material de esta Jurisdicción.
37. El primer factor, temporal, supone que esta Jurisdicción conoce de aquellas conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 35 (subrayado
34 Expediente Legali No. 1501528-18.2022.0.00.0001, fls 1160-1161. 35 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501528-18.2022.0.00.0001 y el código 877991.9 fuera de texto). Es decir, el límite temporal de la JEP y, por consiguiente, de la Sala de Amnistía o Indulto, es el 1° de diciembre de 2016.
fuera de texto). Es decir, el límite temporal de la JEP y, por consiguiente, de la Sala de Amnistía o Indulto, es el 1° de diciembre de 2016.
38. El segundo factor, personal, implica que se conocen aquellas conductas realizadas por personas que, de conformidad con los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del Acto Legislativo 1 de 2017, y los artículos 3 y 18 de la Ley 1820 de 2016, cumplen alguna de las siguientes condiciones : (i) los combatientes pertenecientes a un grupo armado rebelde que suscriba un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional; (ii) los miembros de la Fuerza Pública; (iii) los agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública - que voluntariamente concurran;
(iv) los terceros civiles; (v) los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social; y (vi) aquellos individuos que, aunque no se reconocen como integrantes de las FARC -EP, fueron procesados por hechos relacionados con este grupo insurgente.
39. Finalmente, en lo atinente al factor material, se demanda de un ejercicio analítico mayor, debido a que en él se considera que las conductas hayan sido cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cómo lo dispone la Ley 1957 entendiendo “ por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su d ecisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya
comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su d ecisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”36.