JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-028-2025 17-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-028-2025 17-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-XBM-028 -2025 Bogotá D.C., 17 septiembre de 2025
Expediente Legali: Solicitante:
Número de identificación: Asunto: Fecha de reparto: 1500919-64.2024.0.00.0001
Luigy Oswaldo AVELLANEDA URREA 1.007.474.148 Resolución que rechaza de plano 5 de julio de 2024
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP), a proferir resolución por medio de la cual se rechazará la solicitud de beneficios dentro del asunto del señor Luigy Oswaldo AVELLANEDA URREA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.007.474.148.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN
Se trata del señor Luigy Oswaldo AVELLANEDA URREA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.007.474.148., de Mesetas (Meta), nacido el 30 de marzo de 2002 en el municipio de Honda (Tolima), hijo de l señor Efrén y la señora Olga Yasmín1. En la actualidad el señor AVELLANEDA URREA se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Villavicencio
Yasmín1. En la actualidad el señor AVELLANEDA URREA se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Villavicencio (Meta)2.
III. ANTECEDENTES
a) Antecedentes en sede jurisdicción penal ordinaria
1. En atención a que en contra del señor AVELLANEDA URREA se adelantan varias actuaciones, se abordará de manera independiente cada una de ellas, como
1 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folio 106; zip. ANEXOS; Carpeta LUIGY OSWALDO AVELLANEDA URREA 2022 00007; Pdf. 01EscritoDeAcusacion, folio 1. 2 Verificación realizada el 15 de septiembre de 2025.2 pasa a desarrollarse a continuación:
3.1. Proceso bajo radicado núm. 95001-6000-647-2022-00007-00 (Radicado matriz núm. 950016000000202400009), por las conductas de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, con fines terroristas, homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas militares o explosivos
2. La presente situación fáctica y jurídica se extrae del escrito de acusación presentado el 17 de enero de 2024 por parte de la Fiscalía Octava Especializada de
Villavicencio (Meta)3, así:
(…), el día 25 de julio de 2022, siendo las 13:06 horas, el patrullero NARANJO radio
Villavicencio (Meta)3, así:
(…), el día 25 de julio de 2022, siendo las 13:06 horas, el patrullero NARANJO radio operador del CASEG, reporta que se presentaron unos hechos a la altura de la vereda caño Tigre , (…) zona rural del municipio de San Jose (sic) del Guaviare [Meta], momento en que el CASEG 15 de la Policía Nacional, se encontraba adelantando actividades de erradicación manual, fueron interrumpidos por el personal de la comunidad (campesinos), quienes entorpecen las actividades. Por lo anterior los uniformados y personal de erradicación inicial re torno (sic) a la base de patrulla, donde posteriormente son atacados en campo preparado y con armas de fuego de largo alcance, acompañados por detonaciones de un Artefacto (sic) explosivo Improvisado (sic), producto de este hecho resultan lesionados 04 uniformados de la Policía Nacional, 02 erradicadores o GME en el acto un erradicador o GME fallece en el lugar de los hechos4.
3. El 26 de septiembre de 2023 5, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviare (Meta) llevó a cabo las audiencia s concentradas de legalización de captura, imputación de cargo e imposición de la medida de aseguramiento por las conductas de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas militares o explosivos, sin que se interpusiera recurso alguno.
4. El 12 de marzo de 20246, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado
de fuego o municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas militares o explosivos, sin que se interpusiera recurso alguno.
4. El 12 de marzo de 20246, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), llevó a cabo audiencia de formulación de acusación en contra del señor AVELLANEDA URREA por las conductas de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa y
3 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folio 106; zip. ANEXOS; Carpeta LUIGY OSWALDO AVELLANEDA URREA 2022 00007; Pdf. 01EscritoDeAcusacion, folio 1-9. 4 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folio 106; zip. ANEXOS; Carpeta LUIGY OSWALDO AVELLANEDA URREA 2022 00007; Pdf. 01EscritoDeAcusacion, folio 2. 5 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folio 106; zip. ANEXOS; Carpeta LUIGY OSWALDO AVELLANEDA URREA 2022 00007; Pdf. 02ActaAudienciasPreliminares, folio 1-2. 6 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folio 106; zip. ANEXOS; Carpeta LUIGY OSWALDO AVELLANEDA URREA 2022 00007; Pdf. 07ActaAudiencia 12-03-2024, folio 1-3.3 fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso restringido, de
2022 00007; Pdf. 07ActaAudiencia 12-03-2024, folio 1-3.3 fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas militares o explosivos. En el desarrollo de la diligencia, la Fiscalía advirtió que el presente asunto tiene origen de la ruptura procesal del radicado matriz núm. 95 -001-60-00-000-2024-00009-00 y no se present ó recurso alguno.
5. Finalmente, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), convocó para el 28 de agosto de 2024 7 la realización de la audiencia preparatoria8.
3.2. Proceso bajo el radicado núm . 507116008834-2022-00048 (Radicado matriz núm. 500016000567-2017-00914) por las conductas de concierto para delinquir con fines extorsivos, homicidio agravado y reclutamiento ilícito
6. La investigación adelantada por la Fiscalía 113 de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales de Villavicencio (Meta) se inició con el objetivo de desarticular un Grupo Armado Organizado Residual (GAOR) denominado “Jorge Briceño Suárez” de las disidencias del Frente 7 de las extintas FARC-EP9, que opera en los departamentos de Guaviare y Meta . La mencionada investigación
tiene origen en los siguientes hechos:
Fecha de ocurrencia Hechos Víctimas 17 de octubre de 2020 El 19 de octubre de 2020, el Batallón de Operaciones Terrestres núm. 07 de San José
tiene origen en los siguientes hechos:
Fecha de ocurrencia Hechos Víctimas 17 de octubre de 2020 El 19 de octubre de 2020, el Batallón de Operaciones Terrestres núm. 07 de San José de Guaviare (Guaviare), reportó como desaparecido a un Subteniente, orgánico de su batallón. Un (1) militar desaparecido: Carlos Arturo Becerra Castellanos. 23 de noviembre de 2020. Siendo las 3:00 p.m., en la vereda Puerto Nuevo del municipio de San José del Guaviare (Guaviare), en un área selvática despoblada, es hallado el cuerpo de un oficial del Ejército Nacional. Un (1) militar fallecido: Carlos Arturo Becerra Castellanos. 29 de mayo de 2022 En la vereda Nueva Colombia perteneciente al municipio de Vista Hermosa (Meta) es asesinada una persona civil, la cual se desempeñaba como jurado de votación. En el acto también resultó herido un oficial del Ejército Nacional. Una (1) civil fallecida: Nelly Bedoya Vásquez Un (1) militar herido: Subteniente Sergio Andrés Ochoa García.
7. Al señor AVELLANEDA URREA se le involucr ó en la investigación por la
7 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folio 106; zip. ANEXOS; Carpeta LUIGY OSWALDO AVELLANEDA URREA
2022 00007; Pdf. 09NotificacionAudienciaPreparatoria28.08.24, folio 1-5. 8 Sin embargo, verificada la página de la Rama Judicial, el despacho pudo evidenciar que el trámite se encuentra en etapa de juicio oral. 9 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folio 185; Carpeta 478. RAD 507116008834202200048; Pdf CUADERNO N° 1, folio 3-6.4 realización de acciones delictivas como el cobro de extorsión a ganaderos y comerciantes en la zona de influencia, el reclutamiento ilícito de menores, inteligencia delictiva a la fuerza pública, control de peajes ilícitos para el cobro de extorsión sobre sitios y veredas y el homicidio de la señora Nelly Bedoya Vásquez10.
8. El 1º de junio de 202311, en la ciudad de Villavicencio (Meta), fue capturado del señor AVELLANEDA URREA y es presentado el 31 de julio de 202312, ante el Juzgado Primero Pen al Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio (Meta), quien declara ilegal la captura. Como consecuencia de ello, el ente acusador interpuso recurso de apelación.
9. El 31 de julio de 202313, el Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio (Meta) , realizó audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ; sin embargo, la misma se suspendió por la no comparecencia del señor
AVELLANEDA URREA.
formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ; sin embargo, la misma se suspendió por la no comparecencia del señor
AVELLANEDA URREA.
10. Finalmente, e l 24 de octubre de 2023 14, la Fiscalía 113 de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales de Villavicencio (Meta), presentó una solicitud de formulación de imputación por la conducta de homicidio agravado, sin que este despacho conozca actuación procesal posterior.
3.3. Noticia Criminal núm. 950016000647 -2022-00007, por la conducta de homicidio agravado, seguido por la Fiscalía 37 Seccional del San José del Guaviare (Guaviare)
11. La siguiente situación fáctica se extrae del Informe Ejecutivo del 11 de enero de 2022, suscrito por el patrullero Darwin Jhadyr Rosero Díaz, en la que se
mencionó lo siguiente:
El día martes (11) once de Enero (sic) de 2022 siendo las 13:30 horas somos informados por parte del señor Mayor JHEISSON ORLANDO AFANADOR ARIZA, Jefe Seccional de Investigación Criminal Guaviare, que acaba de llegar a la morgue de este municipio un cuerpo sin vida proveniente de la vereda Puerto Cachicamo, jurisdicción de San José del Guaviare, el cual es trasladado por
10 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folio 185; Carpeta 478. RAD 507116008834202200048; Pdf CUADERNO N° 1, folio 12.
10 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folio 185; Carpeta 478. RAD 507116008834202200048; Pdf CUADERNO N° 1, folio 12. 11 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folio 185; Carpeta 478. RAD 507116008834202200048; Pdf CUADERNO N° 2, folio 59. 12 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folio 185; Carpeta 478. RAD 507116008834202200048; Pdf CUADERNO N° 2, folio 107-108. 13 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folio 185; Carpeta 478. RAD 507116008834202200048; Pdf CUADERNO N° 2, folio 301-302. 14 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folio 185; Carpeta 478. RAD 507116008834202200048; Pdf CUADERNO N° 2, folio 313-314.5 familiares de la víctima y al parecer falleció por muerte violenta el día de ayer en mencionada vereda (…)15.
12. Por estos hechos, se expidió orde n de captura núm. 095 del 18 de mayo de 202216, en contra del señor Alfredo DELGADO TÉLLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.121.417.574., por las conductas de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas partes o municiones, quedando el trámite en esta instancia procesal.
de ciudadanía núm. 1.121.417.574., por las conductas de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas partes o municiones, quedando el trámite en esta instancia procesal.
13. No obstante lo anterior y tal como se referirá más adelante, d e las piezas procesales allegadas no se evidenció que se relacionara el nombre del señor AVELLANEDA URREA dentro de la investigación.
b) Antecedentes en sede transicional
14. Mediante escrito enviado a través de correo electrónico el 27 de junio de 202417, desde la ciudad de Villavicencio (Meta), un grupo de personas recluidas en diferentes cárceles del país remitió una solicitud conjunta bajo el término “aclaración de datos sobre compañeros de las Farc -ep, k (sic) se encuentran en diferentes cárceles”, entre la que se encuentra la petición del señor AVELLANEDA URREA, donde solicitó se revisara su acogimiento ante esta Jurisdicción por el proceso penal con radicado núm. núm. 50091600056720170091400, capturado el 1° de junio de 2023, además, mencionó que hacía parte del Frente 7 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo- (FARC-EP).
15. El 5 de julio de 202418, la Secretaría Judicial de la Sala, conforme a las reglas de reparto, asignó a este despacho el asunto del señor AVELLANEDA URREA.
16. Mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-057-2024 de 17 de julio de 2024 19, se amplió información, previo avocar conocimiento en la concesión o no de beneficios
16. Mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-057-2024 de 17 de julio de 2024 19, se amplió información, previo avocar conocimiento en la concesión o no de beneficios que trata la Ley 1820 de 2016. Para ello, se ordenó oficiar a la Policía Nacional, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz 20, a fin de establecer antecedentes judiciales, fiscales, disciplinarias y su acreditación como miembro FARC -EP respectivamente. Asimismo se solicitó la remisión de la cartilla biográfica por parte del INPEC y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que allegara a las presentes diligencias copia del expediente bajo radicado núm.
15 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folio 174; Carpeta ANEXOS INFORME LUIGY AVELLANEDA; Carpeta ANEXOS 8.4; Carpeta PRIMERA PARTE; Pdf. INFORME EJECUTIVO (12), folio 1. 16 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folio 174; Carpeta ANEXOS INFORME LUIGY AVELLANEDA; Carpeta ANEXO 8.4; Carpeta SEGUNDA PARTE; Pdf. ORDEN DE CAPTURA 0007, folio 1-2. 17 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folio 2, 202400321625, párrafo 4.
18 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folio 6. 19 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folio 712. 20 Antes Oficina del Alto Comisionado para la Paz.6 50091600056720170091400 (radicado matriz), por la s conductas de concierto para delinquir con fines extorsivos, homicidio agravado y reclutamiento ilícito , estableciendo la autoridad a cargo del asunto en mención y los delitos, así como el registro de conductas posteriores al 1 º de diciembre de 2016, además de la identificación y contacto de las víctimas del citado radicado.
17. De lo solicitado en la citada resolución , las autoridades oficiadas allegaron
las siguientes respuestas:
Autoridad Respuesta Oficina del Consejero Comisionado de Paz21 No fue incluido en los listados entregados por las extintas FARCEP, por lo tanto, no se encuentra acreditado. Policía Nacional22 Registra una orden de captura y una medida de aseguramiento, ambas vigentes respecto del radicado núm. 950016000647202200007, por las conductas de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas , homicidio agravado y lesiones personales. Contraloría General de la República23 No se encuentra reportado como responsable fiscal. Procuraduría General de la Nación24 No cuenta con anotaciones sobre sanciones penales y disciplinarias.
18. El 23 de agosto de 2024, la UIA allegó informe parcial de actividades en la
Procuraduría General de la Nación24 No cuenta con anotaciones sobre sanciones penales y disciplinarias.
18. El 23 de agosto de 2024, la UIA allegó informe parcial de actividades en la que informó al despacho que se enc ontraba adelantando tareas tendientes a la inspección y ubicación del radicado núm. 50091600056720170091400, por la conducta de concierto para delinquir. En el mismo sentido, se informó que el señor AVELLANEDA URREA registra conductas cometidas con posterioridad al 1 º de diciembre de 2016.
19. El 18 de septiembre de 2024, se allegó poder especial por parte del abogado José Manuel Bermúdez Cortes, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 79.304.519, portador de la Tarjeta Profesional núm. 52.320 del C.S. de la J25.
20. El 23 de septiembre de 2024 26, la Secretaría Judicial de la Sala , ingresó las diligencias al despacho, para proveer.
21. El 26 de septiembre de 2024 27, el Instituto Nacional Penitenciario de
21 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folio 42-47. 22 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folio 53-80. 23 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folios81-84. 24 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folios 86-88.
23 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folios81-84. 24 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folios 86-88. 25 La presente tarjeta profesional fue verificada a través del portal SIRNA de la Rama Judicial, la cual a la fecha se encuentra vigente. 26 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folio 123-124. 27 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folios 127-131.7 Villavicencio (Meta), brindó respuesta a lo solicitado en la resolución de ampliación de información , en ella allegó cartilla biográfica del señor
AVELLANEDA URREA.
22. A través de la resolución SAI -AOI-T-XBM-337-2024 del 7 de octubre de 202428, se concedió prórroga a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en resolución del 17 de julio de 2024.
23. El 4 de diciembre de 2024 29, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe parcial de actividades en las que remitió el expediente bajo radicado núm. 500016000567201700914 por las conductas de concierto para delinquir agravado, con fines de extorsión, homicidio agravado y reclutamiento ilícito y el expediente con radicado núm. 2022 0007, ruptura del primer radicado y bajo las mismas conductas, quedando pendientes por inspeccionar los radicados núm. 950016000000202400009 y núm. 507116008834202200048.
conductas, quedando pendientes por inspeccionar los radicados núm. 950016000000202400009 y núm. 507116008834202200048.
24. El 10 de diciembre de 202430, la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó a través de informe a despacho el asunto del señor AVELLANEDA URREA a esta instancia judicial, para proveer.
25. El 12 de diciembre de 2024 31, la Unidad de Investigación y Acusación d io alcance al informe parcial presentado el 4 de diciembre de 2024, en la cual alleg ó los cuadernos 1 y 2 del radicado núm. 50091600056720170091400 . En relación con el radicado núm. 950016000000202400009, la UIA indicó que se enc ontraba realizando actividades a fin de inspeccionar el citado radicado, por lo cual solicit ó la concesión una prórroga.
26. El 13 de diciembre de 202432, la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó el asunto al despacho, para proveer.
27. Mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-065-2025 del 18 de febrero de 2025 33, se concedió prórroga a la UIA , a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en resolución SAI-AOI-AS-XBM-057-2024 del 17 de julio de 2024, esto es, la remisión del radicado núm. 950016000000202400009, por las conductas de concierto para delinquir agravado, por darse para financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizados y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y delincuencia organizadas.
delinquir agravado, por darse para financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizados y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y delincuencia organizadas.
28 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folios 132-135. 29 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folio 149-177. 30 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folio 178. 31 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folio 179-206. 32 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folio 207. 33 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folio 208-211.8
28. El 18 de marzo de 2025 34, la Unidad de Investigación y Acusación alleg ó informe final en la cual remit ió el expediente digital bajo radicado núm. 950016000000202400009, por las conductas de concierto para delinquir agravado, por darse para financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizados y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y delincuencia organizadas.
29. El 19 de marzo de 202535, la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó a través de informe a despacho el asunto del señor AVELLANEDA URREA, para proveer.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4.1. Consideración previa
30. Revisado los elementos de conocimiento que fueron allegados por parte de
informe a despacho el asunto del señor AVELLANEDA URREA, para proveer.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4.1. Consideración previa
30. Revisado los elementos de conocimiento que fueron allegados por parte de la UIA, de los procesos que registra el señor AVELLANEDA URREA, esta instancia no realizará pronunciamiento alguno respecto del proceso con radicado núm. 950016000647-2022-00007, seguido por la Fiscalía 37 Seccional del San José del Guaviare (Guaviare), por cuanto se pudo establecer que, el citado no se encuentra vinculado formalmente con la investigación.
31. El despacho debe mencionar que, la razón de la inspección del citado radicado se debió a la anotación que registra el señor AVELLANEDA URREA en la plataforma SPOA de la Fiscalía General de la Nación, dicha investigación es adelantada en contra de las GAOR “Jorge Briseño Suárez” de las extintas FARC-EP, que delinque en el departamento36.
4.2. Problema jurídico y orden de exposición
32. De los procesos con radicado núm. 95001-6000-647-2022-00007-00 (Radicado matriz núm. 950016000000202400009), por las conductas de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, con fines terroristas, homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas militare s o explosivos y el proceso seguido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio
de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas militare s o explosivos y el proceso seguido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) y el radicado núm. 507116008834 -2022-00048 (Radicado matriz núm. 500016000567-2017-00914) por las conductas de concierto para delinquir con f ines
34 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folio 222-233. 35 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folio 234. 36 Expediente Legali No. 1500919-64.2024.0.00.0001, folio 174; Carpeta ANEXOS INFORME LUIGY AVELLANEDA; Carpeta ANEXO 8.4; Carpeta PRIMERA PARTE; Pdf. INVESTIGADOR DE CAMPO O.P.J 8824743-04042023085951 (1), folio 1-4.9 extorsivos, homicidio agravado y reclutamiento ilícito , adelantado por la Fiscalía 113 de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales de Villavicencio (Meta) , se procederá a determinar si ante el incumplimiento de alguno de los factores de competencia de la SAI, resulta razonable rechazar por falta de competencia temporal, la solicitud de beneficios del señor AVELLANEDA URREA.
33. Para tal efecto, el despacho sustanciador abordará el siguiente orden de exposición: (3.2.1) procedencia de la solicitud de beneficios transicionales (3.2.2)
URREA.
33. Para tal efecto, el despacho sustanciador abordará el siguiente orden de exposición: (3.2.1) procedencia de la solicitud de beneficios transicionales (3.2.2) sobre la decisión que rechaza de plano y (3.2.3) análisis del caso en concreto.
4.2.1. Procedencia de la solicitud de beneficios transicionales
34. De conformidad con el artículo 3º de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarias a todas aquellas personas que, en participación directa o indirecta en el conflicto, fueron condenados, procesados o señala dos de cometer conductas punibles en relación con el conflicto con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final37.
35. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existen los ámbitos de competencia personal, temporal y material. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “ si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”38.
- Factor temporal : La JEP tiene competencia temporal sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas39,por parte de las FARC-EP40.
- Factor personal: Derivados del Acuerdo Final de Paz, los beneficios jurídicos previstos se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el
durante el proceso de dejación de armas39,por parte de las FARC-EP40.
- Factor personal: Derivados del Acuerdo Final de Paz, los beneficios jurídicos previstos se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el conflicto armado interno 41. En este sentido, la competencia de la SAI puede activarse si se verifica que el beneficiario se encuentra dentro de alguna las
37 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 38 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1 39 El cual ocurrió hasta el 15 de agosto de 2017. 40 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5° 41 Sobre este punto, la Corte Constitucional sostuvo que: “En lo que tiene que ver con el ámbito personal, primero, es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de las Farc-EP al haber suscrito un Acuerdo Final y Fuerza Pública), pues el objetivo de los beneficios o incentivos de la Ley 1820 de 2016, en armonía con el artículo 6.5. del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, es el de alcanzar la reconciliación, abandonando en buena medida el componente retributivo de la sanción para quienes dejan la guerra y estableciendo condiciones de confianza entre las partes”. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Párrafo. 551.10 hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 42, las cuales permiten probar la pertenencia o bien, la colaboración con las FARC -EP. Esto es
Párrafo. 551.10 hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 42, las cuales permiten probar la pertenencia o bien, la colaboración con las FARC -EP. Esto es si el solicitante (i) se encuentra dentro de los listados certificados por la OACP o certificado por el CODA 43; (ii) si fue condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC -EP; (iii) si fue condenado, procesado o investigado por delitos políticos como la rebelión o conexos a estos; o (iv) si fue condenado por un delito distinto a la rebelión, pero en la sentencia se enuncia su pertenencia o colaboración a las FARC-EP.
- Factor material: La SAI tiene competencia sobre las conductas por las que el o la solicitante ha sido o está siendo investigado, haya sido acusado o condenado, siempre que las mismas se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado44.
4.2.2. Sobre la decisión que rechaza de plano
36. De acuerdo con la Sección de Apelación (SA), es posible rechazar de plano las solicitudes de acceso a los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 201645. La jurisprudencia de la SA indica que “ es perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine, y en casos de peticiones abiertamente infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de ponente en la que se ordene no avocar el conocimiento de un caso ”46. Esta afirmación implica que, en cada caso, es indispensable “estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en
ordene no avocar el conocimiento de un caso ”46. Esta afirmación implica que, en cada caso, es indispensable “estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano”47. En otras palabras, la SAI deberá rechazar de plano cuando de forma clara se vea la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos temporal, personal y/o material de competencia explicados anteriormente.
37. Así las cosas, en el rechazo de plano cabe distinguir dos eventos. El primero, cuando en el estudio de una solicitud de beneficios, con sus respectivos anexos, se encuentre que sobre el asunto es indudable la ausencia de competencia de esta jurisdicción, la misma “ será rechazada”48, correspondiendo consecuentemente a la justicia ordinaria. Esta facultad de la Sala para rechazar de plano se justifica,
42 Dichos supuestos son de carácter alternativo, es decir que es obligatorio que se constante por lo menos uno de ellos. Esto, sin perjuicio de que puedan verificarse dos o más. 43 El segundo supuesto también puede cumplirse con la existencia del certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). La Sección de Apelación sostuvo que aquellos certificados “son auténticos resultados de un proceso serio y creíble de ratificación de la pertenencia a la antigua organización armada, que son homólogos a los documentos de acreditación de la OAC P y que además han sido equiparados por la legislación y la jurisprudencia, para efectos de probar la pertenencia y desmovil i
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