JEP - Resolución SAI AOI R XBM 030 08 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R XBM 030 08 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-XBM-030-2023 Bogotá D.C., 8 de septiembre de 2023
Expediente Legali: 1501517-86.2022.0.00.0001
Solicitante: Juan Carlos ESPINOSA MESA Identificación: 94.495.283
Asunto: Resolución que rechaza trámite de amnistía e imparte otras órdenes Fecha de reparto: 12 de agosto 2022
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a estudiar el posible rechazo por falta de competencia de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor del señor Juan Carlos ESPINOSA MESA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.495.283. Este estudio se realizará por los delitos de i) homicidio agravado en grado de tentativa en concurso con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso de defensa personal; ii) tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego1; iii) porte ilegal de arma de fuego de uso privativo de la fuerza pública2; iv); homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego; v) hurto calificado y agravado y tráfico de armas de fuego o
municiones en la modalidad de porte ilegal de armas y vi) homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas, relacionados en los expedientes con radicado de justicia ordinaria Nos. 2002-0176; 2002-0008; 2002-0275; 2002-0209; 2003-0198 y 2000-0186, seguidos en su contra.
II. IDENTIFICACIÓN DEL PETICIONARIO
1. Se trata del señor Juan Carlos ESPINOSA MESA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.495.283 expedida en Cali (Valle del Cauca), nació el 19 de 1 Artículo 323 del Código Penal modificado por el Decreto 3664 de 1986. 2 Artículo 202 del Código Penal modificado por el artículo 2º del Decreto 3664 de 1986. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .69A863 ogidóc le y 1000.00.0.2202.68-7151051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth octubre de 1976 en la misma ciudad, hijo de Aicardo y Eunice3. El compareciente se encuentra en libertad por ser gestor de paz según lo decidido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá)4.
III. HECHOS RELEVANTES
2. Teniendo en cuenta los múltiples procesos penales e investigaciones en las que se vio involucrado el señor ESPINOSA MESA de acuerdo a la revisión de las piezas procesales allegadas al presente trámite, el despacho sustanciador centrará su estudio en aquellas que fueron acumuladas y que pasan a
relacionarse a continuación: No. Radicado Fecha Autoridad judicial Fecha Delitos Víctimas ocurrencia de sentencia los hechos 1ra. instancia 1. 2002-0176 19/04/2000 Juzgado Primero 10/10/2002 Homicidio agravado Ricaurte Penal del Circuito de en grado de Antonio tentativa en Cali (Valle del Cauca) Toledo concurso con el de Cardona fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso de defensa personal 2. 2002-0008 20/04/2000 Juzgado Dieciocho 26/05/2003 Tentativa de Juan David Penal del Circuito de homicidio agravado Toro Abril y fabricación, tráfico Cali (Valle del Cauca) y porte de armas de fuego 3. 2002-0275 9/10/2000 Juzgado Primero 24/04/2003 Homicidio agravado José Reinel Penal del Circuito de y fabricación, tráfico Bedoya y porte de armas de Cali (Valle del Cauca) Palacios fuego 4. 2002-0209 31/10/2000 Juzgado Octavo 19/08/2003 Hurto calificado y Absalón Penal del Circuito de agravado y tráfico Rivera
de armas de fuego o Cali (Valle del Cauca) Urbano municiones en la modalidad de porte ilegal de armas 5. 2003-0198 4/11/2000 Juzgado Sexto Penal 26/01/2004 Homicidio agravado Jaime de Jesús del Circuito de Cali en concurso con Montoya (Valle del Cauca) hurto calificado y Castro porte ilegal de armas 6. 2000-00186 12/11/2000 Juzgado Primero 12/01/2001 Porte ilegal de arma N/A Penal del Circuito de fuego de uso Especializado de Cali privativo de la (Valle del Cauca) fuerza pública
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
3. Con el propósito de abordar este aparte, se tratará la temática en dos tiempos, a saber, (i) las actuaciones procesales relevantes dentro de los procesos 3 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fl. 1659. 4 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fl. 3089. Rad. 202205583620, págs. 106-112, 139-144 y 174-180. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .69A863 ogidóc le y 1000.00.0.2202.68-7151051
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth penales adelantados en contra del señor Juan Carlos ESPINOSA MESA dentro de la jurisdicción ordinaria, y (ii) las actuaciones procesales surtidas al interior de la SAI de esta Jurisdicción. 4.1. Actuaciones procesales relevantes en la jurisdicción penal ordinaria i) Expediente No. 2002-0176: Homicidio agravado en grado de tentativa en concurso con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso de defensa personal
4. El señor Ricardo Antonio Toledo Cardona presentó denuncia penal por los hechos ocurridos el día 19 de abril de 2000 en el barrio Alto Napolés de la ciudad de Cali (Valle del Cauca), luego de señalar que el señor Juan Carlos ESPINOSA MESA le disparó con arma de fuego mientras se encontraba en su residencia y le ocasionó graves lesiones que afectaron su capacidad física de manera permanente5. Aseguró que el señor ESPINOSA MESA estaba enterado de que la víctima había vendido un lote de su propiedad, por lo que en su criterio la agresión se realizó para hurtarlo.
5. En sentencia de fecha 10 de octubre de 2002 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca) condenó al señor ESPINOSA MESA a la pena principal de 174 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un período de 10 años, luego de hallarlo responsable del concurso de delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y porte ilegal
de armas6. Para el juez de instancia:
(…) no hubo instante de dubitación en el señalamiento y acusación para comprometer la responsabilidad penal de alias ‘Caliche’, Toledo Cardona lo había conocido perfectamente en el barrio donde residían, había tenido tratos con su denunciado incluso en alguna oportunidad lo había ocupado, le brindó confianza permitiéndole conocer el rol de sus actividades que en últimas fue la causa que llevó a Juan Carlos y compañía a abordar al comisionista porque sabían que en esos días habían frutos económicos de su 7 trabajo (…) .
6. Esta decisión fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle del Cauca) el 16 de febrero de 20058. 5 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fls. 2737-2739. 6 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fls. 2737-2748. 7 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fl. 2743. 8 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fls. 2767-2777. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .69A863 ogidóc le y 1000.00.0.2202.68-7151051 osecorp
le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth ii) Expediente No. 2002-0008: Tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego
7. De acuerdo con el relato de los hechos, el día 20 de abril de 2000 mientras se jugaba un partido de fútbol en una cancha ubicada en el barrio Siloé de Cali
(Valle del Cauca) fue herido el señor Juan David Toro Abril como consecuencia de un ataque propiciado por dos bandas delincuenciales del sector que llegaron disparando mientras se desarrollaba el encuentro deportivo9.
8. El 25 de enero de 2001, la Fiscalía Seccional Veintiséis adscrito a la Unidad de Vida, Libertad Sexual y Dignidad Humana de Cali (Valle del Cauca) resolvió la situación jurídica del señor ESPINOSA MESA y le impuso medida de aseguramiento con detención preventiva por los delitos de homicidio en la modalidad de tentativa y fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones10.
9. El 2 de noviembre de 2001 la Fiscalía Seccional Veintiséis adscrito a la Unidad de Vida, Libertad Sexual y Dignidad Humana de Cali (Valle del Cauca) calificó el mérito sumarial y profirió resolución de acusación en contra del señor ESPINOSA MESA por los delitos de tentativa de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones11.
10. El Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca) en
sentencia de 26 de mayo de 2003 condenó al señor ESPINOSA MESA a la pena principal de 16 años de prisión como coautor responsable de los delitos de porte ilegal de armas y homicidio agravado tentado, a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal y al pago de perjuicios morales en favor de la víctima12. El juez de instancia consideró que: Ahora bien en cuanto a la responsabilidad de los hoy enjuiciados debemos comenzar anotando que la prueba es sumamente contundente en su contra, de la misma emerge sin dubitación alguna el compromiso que le asiste a ambos procesados sobre estos hechos, pues desde los albores de las diligencias existía un señalamiento serio, directo y concreto en su contra por parte del señor EDUARD TORO ABRIL, quien presenció el insuceso en donde resultó lesionado su hermano y aún cuando el propio ofendido no se tuvo temor de asumir la misma posición de tal testigo, son prueba suficiente para que este despacho les tenga como los coautores de los reatos que nos ocupan (…)13. 9 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fl. 946. 10 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fls. 946-951. 11 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fls. 1139-1148. 12 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fls. 1659-1678. 13 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fl. 1668.
4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .69A863 ogidóc le y 1000.00.0.2202.68-7151051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
11. El 16 de febrero de 2007, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle del Cauca) confirmó la sentencia recurrida14, pues en su concepto “(…) las pruebas consignadas en el expediente son lo suficientemente convincentes para emitir fallo condenatorio” en atención a que “el 20 de abril de 2000 el señor JUAN CARLOS ESPINOSA MESA participó en la tentativa de homicidio a mano armada contra JUAN DAVID TORO ABRIL, logrando huir del lugar de los hechos que estudia esta Sala”15. iii) Expediente No. 2002-0275: Homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego
12. En la noche del día 9 de octubre de 2000, mientras el señor José Reinel Bedoya Palacios se encontraba en compañía de su hermano en el sector Tierra Blanca ubicado en el barrio Siloé de Cali (Valle del Cauca), “integrantes de la pandilla ‘Los Plásticos’” le dispararon, causándole la muerte16, razón por la cual,
el 30 de agosto de 2002 la Fiscalía lo acusó por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego17.
13. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca) en sentencia de 24 de abril de 2003 condenó al señor ESPINOSA MESA a la pena principal de 348 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término de 10 años, luego de hallarlo responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego18. El juez de instancia consideró que: Todo deviene del mismo hontanar; la rivalidad de las pandillas, la cual ha arrojado muertes de parte y parte, es el mismo problema que subjetivamente los tiene vinculados, para el juzgado la estructura de tipicidad en las circunstancias y condiciones que indicó el fiscal acusador no tiene espacio de confusión, la occisión de José Reinel sucedió en ese peyorativo estado de indefensión en que fue sorprendido sin ninguna posibilidad de reacción defensiva, ni siquiera pudo correr para escapar al evento sorpresivo19.
14. El 26 de abril de 2001, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle del Cauca) confirmó en todas sus partes la sentencia recurrida20. 14 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fls. 1701-1712. 15 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fls. 1704 y 1709. 16 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fl. 2385.
17 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fl. 2412. 18 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fls. 2385-2401. 19 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fl. 2395. 20 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fls. 2411-2425. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .69A863 ogidóc le y 1000.00.0.2202.68-7151051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth iv) Expediente No. 2003-0209: Hurto calificado y agravado y tráfico de armas de fuego o municiones en la modalidad de porte ilegal de armas
15. El señor Absalón Rivera Urbano denunció que el día treinta y uno (31) de octubre de 2000, aproximadamente a las 8: 30 de la noche, en un sector del barrio Siloé de la ciudad de Cali (Valle del Cauca) cuando se encontraba con dos personas más, fue abordado, intimidado con arma de fuego y obligado a hacer entrega de su revólver marca Llama, calibre 38 largo y de su beeper marca
Motorola21. Uno de los testigos presenciales, identificó al señor Juan Carlos ESPINOSA MESA como autor de las conductas.
16. El 23 de diciembre de 2002 la Fiscalía Seccional Dos de la Unidad de delitos contra la Seguridad Pública y otros de Cali (Valle del Cauca), resolvió la situación jurídica del señor ESPINOSA MESA y le impuso medida de aseguramiento con detención preventiva como presunto coautor responsable del delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal en concurso heterogéneo con el delito de hurto calificado y agravado22.
17. La Fiscalía Seccional Dos de la Unidad de delitos contra la Seguridad Pública y otros de Cali (Valle del Cauca), el 28 de febrero de 2003 llevó a cabo diligencia de formulación de cargos, como el señor ESPINOSA MESA no aceptó los cargos que le fueron imputados23, el 22 de mayo de 2003 se profirió resolución calificatoria y lo acusó como presunto coautor responsable del concurso heterogéneo de los delitos de porte ilegal de armas de fuego de uso civil para defensa personal y hurto calificado y agravado24.
18. En atención a que el procesado en audiencia preparatoria llevada a cabo el 12 de agosto de 2003 aceptó los cargos formulados en su contra y decidió acogerse a sentencia anticipada25, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca) en sentencia de 19 de agosto de 2003 condenó al señor ESPINOSA MESA a la pena principal de 30 meses y 19 días de prisión, a la accesoria de
inhabilitación de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal y al pago de perjuicios materiales, luego de hallarlo responsable de los delitos de hurto calificado y agravado y tráfico de armas de fuego o municiones en la modalidad de porte ilegal de armas26, luego de considerar que: 21 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fl. 1979. 22 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fls. 1957-1964. 23 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fls. 1979-1981. 24 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fls. 1985-1990. 25 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fls. 2014-2016. 26 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fls. 2018-2031. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .69A863 ogidóc le y 1000.00.0.2202.68-7151051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Con las pruebas recogidas, principalmente el señalamiento concreto por
parte del afectado y la aceptación de cargos que hizo el acusado JUAN CARLOS ESPINOSA MESA, queda demostrada la responsabilidad del encartado, pues fue él uno de los individuos que participó en el hurto del revólver al señor ABSALON RIVERA URBANO aquella noche del 31 de octubre del 2000, en asocio de otros sujetos que prácticamente conformaban una pandilla delincuencial que azota el sector del barrio Siloé denominada la “banda de la 21”27. v) Expediente No. 2003-0198: Homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas
19. Los hechos por los que se condenó al señor ESPINOSA MESA en el marco del referido proceso refieren que el día 4 de noviembre de 2000, en la parte alta del barrio Siloé de Cali (Valle del Cauca) varios sujetos entre los que se encontraba el condenado “abordaron a algunos jóvenes que transitaban por la zona, procediendo a despojar a uno de ellos de sus zapatillas, a tiempo que otro fue objeto de varios impactos con arma de fuego (…)”. De esta situación resultó víctima el señor
Jaime de Jesús Montoya Castro28.
20. En el trámite de la investigación adelantada, se concluyó que el señor ESPINOSA MESA, actuó en calidad de miembro de la banda delincuencial denominada “Los Plásticos” que opera en el sector, por lo que le fue proferida medida de aseguramiento con detención preventiva29.
21. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca) en sentencia
de 26 de enero de 2004 condenó al señor ESPINOSA MESA a la pena principal de 29 años de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término de 10 años, al ser hallado como responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego30. vi) Expediente No. 2000-0186: Porte ilegal de arma de fuego de uso privativo de la fuerza pública31
22. Con ocasión de la información suministrada a la Policía Nacional en la que se comunicó que en el sector conocido como “San Martín”, ubicado en la parte alta del barrio Siloé en la ciudad de Cali (Valle del Cauca) se encontraban personas armadas “al parecer pertenecientes al grupo subversivo Ejército de Liberación 27 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fl. 2025. 28 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fl. 2547. 29 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fl. 2547. 30 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fls. 2547-2560. 31 Artículo 202 del Código Penal modificado por el artículo 2º del Decreto 3664 de 1986. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .69A863 ogidóc le y 1000.00.0.2202.68-7151051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Nacional -ELN”, el día 12 de noviembre de 2000 fue capturado en flagrancia el señor ESPINOSA MESA, cuando portaba una subametralladora marca MiniIngrams calibre 9mm, con su proveedor y seis cartuchos del mismo calibre32. El capturado se encontraba en compañía de dos menores de edad que tenían en su poder una escopeta doble cañón calibre 16 marca Wincher (sic) de “fabricación hechiza” con un cartucho.
23. El 20 de noviembre de 2000 la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cali (Valle del Cauca) resolvió la situación jurídica del señor ESPINOSA MESA y le impuso medida de aseguramiento con detención preventiva luego de declararlo como presunto autor material del delito de porte ilegal de arma de fuego de uso privativo de la fuerza pública33. Al respecto señaló: Y es que realmente sus disculpas, además de no ofrecer ninguna seriedad tampoco merecen la más mínima credibilidad, pues no se puede olvidar que la presencia de los uniformados al lugar de los hechos fue precisamente por las informaciones recibidas por vecinos del sector quienes dieron aviso que en el sitio se encontraban varias personas armadas, asimismo resulta inexplicable como una persona que dice estar asustada o nerviosa por el
hallazgo de unas armas procede a recogerlas para luego los supuestos dueños de estas pasar a su alrededor sin hacerles ningún reclamo, y para colmo después las autoridades capturarlos recién encuentran el botín34.
24. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del Cauca) en sentencia de 12 de enero de 2001 condenó al señor ESPINOSA MESA a la pena principal de 32 meses de prisión, al decomiso del material incautado y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal, luego de hallarlo responsable del delito de porte ilegal de armas de fuego de la Fuerza Pública35, luego de considerar que: (…) la confesión que en indagatoria rindiera Juan Carlos Espinosa Mesa, al afirmar que era él el portador del arma y las municiones, al cual el Despacho le otorga plena credibilidad, pues considera que su versión fue voluntaria y libre de todo apremio, además de ser persona de condiciones sicológicas y mentales normales, por lo que se considera que el único interés de los procesados era el de colaborar con la Justicia y hacer menos gravosa su situación, aunado con los informes que los miembros de las fuerzas armadas hacen. Además de lo anterior, con la aceptación de cargos que hace el procesado, a lo que debe llegarse es a una evidente violación del artículo 202 del Código Penal, modificado por el artículo 2º del Decreto 3664/86, en la modalidad de portar arma y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, cumpliéndose en si totalidad los presupuestos exigidos por el
32 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fls. 2101-2102. 33 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fls. 2101-2106. 34 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fls. 1646. 35 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fls. 1640-1656. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .69A863 ogidóc le y 1000.00.0.2202.68-7151051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth artículo 247 del Código de Procedimiento Penal para proferir el fallo condenatorio.
25. No obstante lo anterior, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del Cauca) en la misma decisión le otorgó al condenado el subrogado de la condena de ejecución condicional, siempre que no estuviera siendo requerido por otra autoridad judicial y previa suscripción de caución prendaria.
26. El 26 de abril de 2001, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle del Cauca) confirmó el quantum de la pena impuesta al
señor ESPINOSA MESA y revocó el subrogado de la condena de ejecución condicional, en atención a la “naturaleza grave de la conducta de portar armas y más cuando ellas son de carácter absolutamente letal como lo es la Mini Ingrams que le fue encontrada”36. 4.1.1. De la vigilancia de la pena y de los beneficios transicionales otorgados en justicia penal ordinaria
27. En autos de 28 de noviembre de 200737 y de 30 de mayo de 200838, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada
(Caldas), entre otras determinaciones decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas al señor ESPINOSA MESA, de acuerdo con las causas penales que se relacionan a continuación y declaró que la pena acumulada en definitiva que le correspondía purgar era de 40 años de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un período de 10 años: No. Autoridad judicial Fecha de la sentencia
1. Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca) 26/01/2004
2. Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca) 10/10/2002
3. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del Cauca) 12/01/2001
4. Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca) 19/08/2003
5. Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca) 24/04/2003
6. Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca) 26/05/2003
28. Con posterioridad, la vigilancia de la pena correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) que avocó conocimiento en auto de 10 de noviembre de 201639, razón por la que el 11 de enero de 2017, el señor Juan Carlos ESPINOSA MESA solicitó la concesión del beneficio de libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016, bajo el argumento de su pertenencia a las extintas FARC-EP40. En escrito de 27 de abril 36 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fls. 2236-2250. 37 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fls. 2607-2615. 38 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fls. 2628-2632. 39 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fl. 3088. Rad. 202205583619, págs. 3-4. 40 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fl. 3088. Rad. 202205583619, págs. 15-16. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .69A863 ogidóc
le y 1000.00.0.2202.68-7151051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de 201741, el interesado reiteró su petición por intermedio de apoderada judicial, luego de señalar que fue integrante de las FARC-EP, según acreditación emanada de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz42, que cumplía con los requisitos exigidos en la normativa transicional y que había suscrito acta de compromiso No. 100305 ante la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la JEP43.
29. En auto de 20 de junio de 201744 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) declaró improcedente el estudio de la amnistía de iure y negó la concesión de libertad condicionada. Indicó que, si bien el interesado fue reconocido como integrante de las FARC-EP por la OACP, las conductas que llevaron a la condena no guardan relación con el conflicto armado. Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja (Boyacá) en auto de 27 de septiembre de 201745. El juez de instancia consideró que: Para el Despacho, el caso sub lite no se ajusta estrictamente a tales requerimientos normativos, por cuanto no aparece evidenciado de manera irrefutable que las conductas punibles de HOMICIDIO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO y
AGRAVADO, PORTE ILEGAL DE ARMAS DE DEFENSA PERSONAL,
PORTE ILEGAL DE ARMAS DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS
ARMADAS (entre otros) por las que fue condenado JUAN CARLOS ESPINOSA MESA hubiesen tenido una relación causal con el conflicto armado46.
30. En Resolución No. 285 de 28 de julio de 2017 el Presidente de la República, con fundamento en sus facultades legales y constitucionales, designó como gestor de paz al señor ESPINOSA MESA47, por lo que se solicitó la suspensión de la ejecución de la pena. En auto de 23 de agosto de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) se ordenó “(…) SE AUTORICE a JUAN CARLOS ESPINOSA MESA el permiso especial para actuar como “Gestor y/o Promotor de Paz” conforme a la designación efectuada en el art. 1° de la Resolución No. 0285 del 28 de Julio de 2017 donde aparece su nombre enlistado bajo el No. 106. En tal razón, este Despacho LE SUSPENDE por un término inicial de TRES (3) MESES la pena privativa de la libertad que actualmente viene ejecutando dentro del Proceso con Código Único de Identificación No. 76001-31-04-006-2003-00198-00 (Número Interno 22742) -seis (6) penas jurídicamente acumuladaspara que el precitado individuo pueda desempeñarse bajo la condición anotada”48. 41 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fl. 3088. Rad. 202205583619, págs. 75-80.
42 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fl. 3088. Rad. 202205583619, pág. 81. 43 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fl. 3088. Rad. 202205583619, pág. 82 44 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fl. 3088. Rad. 202205583619, págs. 106-121. 45 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fl. 3089. Rad. 202205583620, págs. 87-102. 46 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fl. 3088. Rad. 202205583619, pág. 116. 47 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fl. 3088. Rad. 202205583619, págs. 213-227 y fl. 3089. Rad. 202205583620, págs. 1-4. 48 Expediente legali No. 1501517-86.2022.0.00.0001, fl. 3089. Rad. 202205583620, págs. 21-31 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .69A863 ogidóc
le y 1000.00.0.2202.68-7151051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
31. En Resoluciones Presidenciales Nos. 375 de 26 de octubre de 201749, 009 de 19 de enero de 201850 y 071 de 17 de abril de 201851 se prorrogó la designación como gestor de paz al señor ESPINOSA MESA, razón por la que en autos de 21 de noviembre de 201752, de 29 de enero de 201853 y de 16 de mayo de 201854, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja
(Boyacá) suspendió nuevamente la pena privativa de la libertad que cursaba en contra del señor ESPINOSA MESA hasta que fuera definida su situación jurídica por parte de la JEP.
32. En cumplimiento de lo ordenado por este despacho en resolución SAIAOI-AS-XBM-154-2022 de 25 de agosto de 2022, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) en auto de 31 de octubre de 202255 ordenó la remisión del expediente adelantado en contra del señor ESPINOSA MESA y advirtió que: JUAN CARLOS ESPINOSA MESA se encuentra haciendo uso del permiso especial para actuar como “Gestor y/o Promotor de Paz” en la (…), dirección que fue aportada por el mismo transgresor penal al momento de firmar el acta de compromiso N
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.