JEP - Resolucion SAI-AOI-R-XBM-030 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion SAI-AOI-R-XBM-030 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-XBM-030-2026 Bogotá D.C., 22 julio de 2026

Expediente Legali: Solicitante:

Número de identificación: Procesos JPO:

Conductas:

Asunto:

Fecha de reparto: 15000094-57.2023.0.00.0001

MIGUEL GÓMEZ

4.669.031 19001600060220130132900 190016000703201501254 Secuestro extorsivo agravado en concurso con concierto para delinquir agravado, y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos secuestro extorsivo agravado, secuestro simple y concierto para delinquir agravado Resolución que rechaza el trámite por falta de competencia material 20 de enero de 2023

I. ASUNTO POR RESOLVER

Corresponde este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante, la Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, la JEP o la Jurisdicción) a resolver sobre la procedencia de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 solicitados por el señor MIGUEL GÓMEZ, identificado con la cédula de

a resolver sobre la procedencia de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 solicitados por el señor MIGUEL GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.669.031, dentro de los procesos penales Nos. 19001600060220130132900, seguido por los del itos de secuestro extorsivo agravado, en concurso con concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, y 190016000703201501254, adelantado por lo s delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple y concierto para delinquir agravado. Con fundamento en el análisis de los presupuestos de competencia material de esta Jurisdicción, este despacho determinará si procede rechazar el trámite de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 respecto de las referidas actuaciones Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500094-57.2023.0.00.0001 y el código 8D5D1E.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 2 penales, así como adoptar las demás decisiones a que haya lugar en relación con los tratamientos penales especiales previamente concedidos al compareciente.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMAPRECIENTE Y ESTADO DE

LIBERTAD

1. Se trata del señor MIGUEL GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 4.669.031, expedida en El Tambo (Cauca) 1. Era conocido bajo el

LIBERTAD

1. Se trata del señor MIGUEL GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 4.669.031, expedida en El Tambo (Cauca) 1. Era conocido bajo el seudónimo “pacho” o “maryuri”. Nació el 07 de febrero de 1961 en el corregimiento de San Antonio de Gamboa, municipio de El Tambo (Cauca), es hijo de María Gómez y Eustorgio Urbano y actualmente se encuentra en libertad condicionada por disposición del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca)2.

III. ANTECEDENTES

2. Con el propósito de brindar mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará en dos apartados: i) los hechos jurídicamente relevantes y las principales actuaciones surtidas en los procesos penales Nos. 19001600060220130132900 y 190016000703201501254; ii) actuaciones procesales surtidas ante la SAI.

3.1. Antecedentes en la Justicia Penal Ordinaria

3.1.1. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal Nro. 19001600060220130132900 por el delito de secuestro extorsivo agravado, en concurso con concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

3. Los hechos jurídicamente atribuidos en el proceso penal fueron los siguientes:3

“En el sector de Cantaclaro, corregimiento de Río Blanco, se registró una serie de

fuerzas armadas o explosivos.

3. Los hechos jurídicamente atribuidos en el proceso penal fueron los siguientes:3

“En el sector de Cantaclaro, corregimiento de Río Blanco, se registró una serie de secuestros ocurridos entre los años 2007 y 2013, cuyas víctimas denunciaron los hechos ante las autoridades. Las investigaciones evidenciaron un mismo patrón de actuación: las víctimas eran interceptadas por dos hombres armados cerca de la vía Panamericana, obligadas a desplazarse en sus propios vehículos hacia un sector de la vereda Santa Rosa, donde eran

1 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fl. 131, proceso 201501254 fl.8 2 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fl.59, anexo proceso remitido de ejecución de pena fl.75 3 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fl. 223, proceso 201301329 Anexo C01 fl.111 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500094-57.2023.0.00.0001 y el código 8D5D1E.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 3 entregadas a otros integrantes del grupo delincuencial. Posteriormente, los captores realizaban llamadas a sus familiares para exigir el pago de dinero por su liberación, bajo amenazas de atentar contra la vida de los secuestrados en caso de informar a las autoridades”.

realizaban llamadas a sus familiares para exigir el pago de dinero por su liberación, bajo amenazas de atentar contra la vida de los secuestrados en caso de informar a las autoridades”.

4. El 26 de agosto de 2014 4, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Popayán (Cauca ) celebró la audiencia preparatoria dentro del proceso penal seguido contra el señor MIGUEL GÓMEZ.

5. El 9 de julio de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca) profirió sentido de fallo condenatorio respecto del señor MIGUEL GÓMEZ. Con fundamento en dicha decisión, el 26 de agosto de 2016 se libró la correspondiente orden de encarcelamiento No. 265.

6. Finalmente, mediante sentencia del 20 de octubre de 2017 6, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca), condenó al señor MIGUEL GÓMEZ a la pena principal de seiscientos cuarenta punto ocho (640.8) meses de prisión, en calidad de coautor responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado, en concurso con concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

3.1.2. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal Nro. 190016000703201501254 por el delito de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple y concierto para delinquir agravado.

explosivos.

3.1.2. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal Nro. 190016000703201501254 por el delito de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple y concierto para delinquir agravado.

7. Los hechos por los cuales fue condenado el señor MIGUEL GÓMEZ fueron descritos en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca), en

los siguientes términos:

“Los hechos se relacionan con el secuestro de Sandra Lucía Torres y sus hijas, ocurrido el 29 de marzo de 2008 en el sector de Cantaclaro, corregimiento de Río Blanco, cuando fueron interceptadas por dos hombres armados mientras se dirigían a su residencia. Durante la retención, los captores exigieron inicialmente $50.000.000 por su liberación, suma que posteriormente fue negociada hasta $3.000.000. Tras la entrega del dinero, las

4 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fl. 223, proceso 201301329 Anexo C01 fl.173 5 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fl. 223, proceso 201301329 Anexo C01 fl.42 6 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fl. 223, proceso 201301329 Anexo C01 fl.14

Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500094-57.2023.0.00.0001 y el código 8D5D1E.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 4 menores fueron liberadas y las víctimas fueron amenazadas para que no informaran lo ocurrido a las autoridades7”.

8. En fecha 09 de marzo de 20168, el Juzgado Promiscuo Municipal de Popayán

(Cauca)9 celebró audiencia preliminar en la cual expidió orden de captura Nro. 01510 en contra del señor MIGUEL GÓMEZ.

9. Posteriormente, el 12 de junio de 2016 11 la Fiscalía 08 Especializada de Popayán (Cauca) presentó escrito de acusación contra el señor MIGUEL GÓMEZ por el delito de secuestro extorsivo.

10. El día 05 de agosto de 2016 12 se hizo efectiva la captura del señor MIGUEL GÓMEZ y, al día siguiente, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajibío

(Cauca), realizó audiencia preliminar concentrada, en la cual legalizó la captura, formuló imputación e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

11. El día 17 de enero de 2017 13, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca), llevó a cabo audiencia de acusación en contra del señor MIGUEL GÓMEZ.

12. Posteriormente, el 15 de febrero de 2017 14, la Fiscalía 08 Especializada de

audiencia de acusación en contra del señor MIGUEL GÓMEZ.

12. Posteriormente, el 15 de febrero de 2017 14, la Fiscalía 08 Especializada de Popayán (Cauca) celebró preacuerdo con el señor MIGUEL GÓMEZ.

13. Mediante providencia del 06 de abril de 2017 15, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), aprobó el preacuerdo celebrado y condenó al procesado, en calidad de cómplice, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, en concurso con secuestro simple y concierto para delinquir agravado, imponiéndole la pena principal de quince (15) años y seis (6) meses de prisión.

14. El 29 de julio de 2017 16, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió comunicación informando que el señor MIGUEL GÓMEZ había sido designado

7 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fl. 131, proceso 201501254 fl.9 8 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fl. 131, proceso 201501254 parte 4 fls.8-9 9 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fl. 131, proceso 201501254 parte 4 fls.10 10 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fl. 131, proceso 201501254 parte 4 fls.12

11 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fl. 131, proceso 201501254 parte 4 fls.56-59 12 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fl. 131, proceso 201501254 parte 4 fls.14-33 13 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fl. 131, proceso 201501254 parte 4 fls.53-55 14 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fl. 131, proceso 201501254 parte 4 fls.72-77 15 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fl. 131, proceso 201501254 parte 4 fls.79-81 16 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fl.59, anexo proceso remitido de ejecución de pena fl.24 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500094-57.2023.0.00.0001 y el código 8D5D1E.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 5 gestor de paz mediante Resolución No. 285 del 28 de julio de 2017 17; En consecuencia, solicitó la suspensión de la ejecución de las penas impuestas.

15. El 12 de septiembre de 2017 18, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), avocó conocimiento de la ejecución y vigilancia de la pena antes mencionada. En consecuencia, se libró boleta de

Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), avocó conocimiento de la ejecución y vigilancia de la pena antes mencionada. En consecuencia, se libró boleta de encarcelación Nro.312 en contra del señor MIGUEL GÓMEZ19.

16. En esa misma fecha 20, el referido despacho judicial dispuso la suspensión de la ejecución de la pena impuesta al señor MIGUEL GÓMEZ, con ocasión de su designación como gestor de paz.

17. Posteriormente, el 19 de septiembre de 2017 21, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), expidió boleta de libertad Nro.114 en favor del señor MIGUEL GÓMEZ.

18. Mediante decisión del 04 de diciembre de 2017 22, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán concedió al señor MIGUEL GÓMEZ 23 el beneficio definitivo de amnistía de iure respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, declarando extinguida la sanción penal impuesta por tales conductas.

Igualmente, extendió dicho beneficio al delito de concierto para delinquir agravado por el cual había sido condenado mediante sentencia proferida el 6 de abril de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán.

19. No obstante, negó la concesión del beneficio de amnistía de iure en relación

abril de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán.

19. No obstante, negó la concesión del beneficio de amnistía de iure en relación con el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con secuestro simple.

Asimismo, decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas mediante las sentencias proferidas el 6 de abril y el 20 de octubre de 2017 por los Juzgados Primero y Segundo Penales del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), respectivamente.

17 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fl.59, anexo proceso remitido de ejecución de pena fls26-32 18 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fl.59, anexo proceso remitido de ejecución de pena fl.44 19 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fl.59, anexo proceso remitido de ejecución de pena fl.45 20 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fl.59, anexo proceso remitido de ejecución de pena fl.48 21 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fl.59, anexo proceso remitido de ejecución de pena fl.60 22 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fl.59, anexo proceso remitido de ejecución de pena fl.66

23 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fl.59, anexo proceso remitido de ejecución de pena fl.65 (El día 01 de diciembre de 2017 el señor MIGUEL GÓMEZ suscribió acta de compromiso). Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500094-57.2023.0.00.0001 y el código 8D5D1E.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 6

20. Finalmente, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), concedió al señor MIGUEL GÓMEZ el beneficio de libertad condicionada previsto en el artículo 4 del Decreto 1274 de 2017 24.

21. En cumplimiento de dicha decisión, el día 04 de diciembre de 2017 25 el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán

(Cauca), expidió boleta de libertad Nro.158 a favor del señor MIGUEL GÓMEZ.

3.2. Actuaciones procesales surtidas ante la SAI.

22. El 7 de febrero de 2022 26, la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Jurisdicción remitió a la Presidencia de la SAI “[...] el listado de las personas que a la fecha han sido identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN”.

fecha han sido identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN”.

23. El 19 de enero de 2023 27, la Presidencia de la SAI informó a la Secretaría Judicial que debía adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala, los asuntos correspondientes a las personas relacionadas en dicho listado.

24. En este sentido, mediante informe de fecha 20 de enero de 2023 28, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto del señor MIGUEL

GÓMEZ

25. Mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-019-2023 de 7 de febrero de 2023 29, este despacho dispuso ampliar información y en consecuencia solicitó a la UIA el expediente bajo radicado No. 2015 -1254-00, que reposa en el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca).

26. El 02 de marzo de 2023 30, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe en el cual anexaba cuatro cuadernos correspondientes a la vigilancia de la pena impuesta al señor MIGUEL GÓMEZ en sede ordinaria.

24 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fl.59, anexo proceso remitido de ejecución de pena fl.74

25 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fl.59, anexo proceso remitido de ejecución de pena fl.75 26 Exp. Legali No. 1500094-57.2023.0.00.0001, fl. 1-8 27 Exp. Legali No. 1500094-57.2023.0.00.0001, fl. 1-8 28 Exp. Legali No. 1500094-57.2023.0.00.0001, fl.9 29 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fls.10-15 30 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fls.48-59 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500094-57.2023.0.00.0001 y el código 8D5D1E.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 7

27. El día 18 de diciembre de 2023 31 se profirió la resolución SAI-AOI-T-XBM456-2023, en la cual se solicitó copia digital de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, resultado de la labor investigativa de la Fiscalía Octava Especializada de Popayán, así como del respectivo escrito de acusación, dentro de la investigación No.190016000703-201501254.

28. El día 25 de enero de 202432, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe final en el cual aportaba las piezas procesales correspondientes al radicado Nro. 190016000703201501254, por el delito de secuestro extorsivo

informe final en el cual aportaba las piezas procesales correspondientes al radicado Nro. 190016000703201501254, por el delito de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple y concierto para delinquir agravado.

29. En fecha 02 de septiembre de 2024 33 se profirió la resolución SAI-AOI-TXBM-257-2024, en la cual se solicitaba el expediente Nro. 19001600060220130132900 por el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con concierto para delinquir agravado, y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restring ido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

30. El día 12 de septiembre de 2024 34, la Unidad de Investigación y Acusación allegó las piezas procesales correspondientes al radicado Nro.

19001600060220130132900. Por otra parte, el día 28 de diciembre de 2024, se remitió informe con los datos de ubicación y contacto de las víctimas identificadas.

31. En esa misma línea, el día 07 de mayo de 202535 se profirió la resolución SAIAOI-T-XBM-146-2025 en la cual, se ordenó la entrevista del señor MIGUEL GÓMEZ y de las víctimas identificadas dentro de los procesos en mención 36.

Igualmente, se comisionó al (GRAI) para que rindiera informe de contextualización de los frentes de las FARC-EP que operaban en el Departamento de Cauca, específicamente en Popayán en los sectores de Canta Claro y Río Blanco haciendo énfasis en las áreas de influencia, órdenes de batalla, líneas de mando,

de Cauca, específicamente en Popayán en los sectores de Canta Claro y Río Blanco haciendo énfasis en las áreas de influencia, órdenes de batalla, líneas de mando, entre otras.

32. Conforme a lo anterior, el 18 de junio de 2025 37, el Grupo de Análisis de la Información (GRAI), remitió informe de análisis de contexto preliminar sobre la

31 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fls.69-73 32 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fls.79-131 33 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fls.185-188 34 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fls.230-442 35 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fls.444-451 36 Radicados Nro. 190016000703201501254 y Nro. 19001600060220130132900 37 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fls.465-477 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500094-57.2023.0.00.0001 y el código 8D5D1E.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 8 presencia de las extintas FARC -EP en el municipio de Popayán y comisión de secuestros extorsivos como medios de financiación (2007-2013).

8 presencia de las extintas FARC -EP en el municipio de Popayán y comisión de secuestros extorsivos como medios de financiación (2007-2013).

33. Asimismo, el 20 de junio de 202538, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe parcial en el cual aportó las entrevistas realizadas al señor MIGUEL GÓMEZ y a cinco de las víctimas identificadas en el proceso.

34. El 15 de agosto de 2025 39, la UIA remitió informe final en los siguientes términos: “Se intentó realizar la entrevista a los señores Mauricio Campo Caldas y Tomás Vernaza Niño como víctimas, pero no fue posible. El señor Campo Caldas no respondió a los intentos de contacto, mostra ndo desinterés pese a contar con asistencia legal. Y, por su parte el señor Vernaza Niño, envió un escrito manifestando expresamente su decisión de no participar en la entrevista”.

35. En ese contexto, mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-354-2025, proferida el 10 de diciembre de 2025 40, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para que adelantara las gestiones necesarias tendientes a ubicar y entrevistar al señor conocido como “Arley Pechera”, con el propósito de establecer el rol que desempeñó dentro de la Columna Móvil Ja cobo Arenas, así como su participación en las actividades relacionadas con las fuentes de financiación de dicha estructura. De igual manera, se dispuso indagar sobre su eventual relación con el señor MIGUEL GÓMEZ, conocido con los alias de “Mayuri” o “Pacho”, así como con las personas identificadas con los alias “Ceniza”, “Revólver” y

dicha estructura. De igual manera, se dispuso indagar sobre su eventual relación con el señor MIGUEL GÓMEZ, conocido con los alias de “Mayuri” o “Pacho”, así como con las personas identificadas con los alias “Ceniza”, “Revólver” y “Chamizo”.

36. Asimismo, se ordenó al Grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas elaborar un informe sobre los señores “Arley Pechera” presunto comandante de la Columna Jacobo Arenas, MIGUEL GÓMEZ alias “Mayuri” o “pacho” y los señores alias “ceniza”, “revolver” y “chamizo”, con el fin de establecer sus eventuales vínculos con la extinta organización FARC-EP, particularmente con la Columna Móvil Jacobo Arenas, mediante un análisis de redes y relaciones.

Asimismo, establecer la estructura a la que perteneció, área de influencia, el período de tiempo en el que hizo parte, el rol que desempeñó dentro de la organización y si para la época de los hechos era miembro activo.

38 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fls.479-541 39 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fl.559 40 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fls.585-589 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500094-57.2023.0.00.0001 y el código 8D5D1E.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 9

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500094-57.2023.0.00.0001 y el código 8D5D1E.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 9

37. Los días 02, 07 y 16 de enero de 2026, la Unidad de Investigación y Acusación allegó los respectivos informes en cumplimiento de la comisión dispuesta mediante la resolución antes mencionada41.

38. Posteriormente, el 23 de febrero de 2026 42, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho para proveer.

39. Finalmente, el 14 de abril de 202643, la Sección de Revisión remitió copia del Auto No. 24 de 21 de julio de 2025, mediante el cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas los comparecientes que no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes dentro del Caso 01, entre los cuales se encuentra el señor MIGUEL GÓMEZ.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

40. Vistos los antecedentes expuestos, este despacho observa que en el presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión de fondo sobre la competencia de la JEP en relación con la procedencia o n o de los beneficios propios de la justicia transicional respecto del señor MIGUEL GÓMEZ , frente a los procesos penales Nros. 19001600060220130132900 por el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con concierto para delinquir agravado, y fabricación, tráfico y porte de

respecto del señor MIGUEL GÓMEZ , frente a los procesos penales Nros. 19001600060220130132900 por el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con concierto para delinquir agravado, y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas arma das o explosivos y Nro. 190016000703201501254 y por el delito de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple y concierto para delinquir agravado.

41. Los tratamientos especiales transicionales desarrollados en la Ley 1820 de 2016 y sus decretos complementarios, se encuentran supeditados, sin excepción, a la verificación de la competencia constitucional y legal del componente judicial

del Sistema Integral de Paz.

42. Esto quiere decir que, la JEP solo puede otorgar beneficios cuando los asuntos sujetos a su estudio, superen el cumplimiento concurrente de tres factores de competencia: (i) temporal, que reclama que la conducta por la que se solicitan beneficios haya ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 y si fue posterior a esa fecha, que se encuentre estrechamente vinculada con el proceso de dejación de armas; (ii) personal, que el interesado demuestre alguna de las calidades exigidas

41 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fls.593-838 42 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fl.847-848 43 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fls.849-1-171 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

43 Exp. Legali 15000094-57.2023.0.00.0001, fls.849-1-171 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500094-57.2023.0.00.0001 y el código 8D5D1E.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 10 por la normatividad transicional para ser destinatario de esta Jurisdicción; y (iii) material, que el delito haya sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional. En consecuencia, cuando se advierta la insatisfacción de uno de ellos, la solicitud puede ser negada sin que sea necesario continuar con el estudio de los demás factores de competencia.

43. Aunado a lo anterior, la jurisprudencia del órgano de cierre de esta jurisdicción ha señalado que, “las Salas y Secciones pueden, por medio de decisiones de ponente, debidamente sustentadas y susceptibles de recursos, rechazar de plano o in limine, de manera previa a avocar conocimiento, las solicitudes de sometimiento y de beneficios provisionales y def initivos en los asuntos que consideren abiertamente infundados y ostensiblemente por fuera de la competencia de la JEP o, inadmitir por incompetencia, cuando se configure dicha situación con posterioridad a avocar conocimiento ” 44. Y agrega, “ Esta facultad optimiza el cumplimiento de las funciones de esta jurisdicción permitiendo que la administración de justicia transicional se ocupe de los asuntos propios de su ámbito jurisdiccional"45.

agrega, “ Esta facultad optimiza el cumplimiento de las funciones de esta jurisdicción permitiendo que la administración de justicia transicional se ocupe de los asuntos propios de su ámbito jurisdiccional"45.

44. Con el propósito de brindar mayor claridad respecto de los temas a tratar, se abordará el siguiente orden de exposición: i) análisis de los ámbitos de competencia de la SAI de conformidad con la Ley 1820 de 2016; y ii) análisis del caso concreto.

4.1. Análisis de los ámbitos de competencia de la SAI de conformidad con la Ley 1820 de 2016

4.1.1. Del ámbito de aplicación temporal

45. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz administra “ justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”46

(subrayado fuera de texto). Es decir, el límite de la competencia temporal de la JEP y, por consiguiente, de la SAI, es el 1° de diciembre de 2016.

4.1.2. Del ámbito de aplicación personal

44 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SAAM 2355 de 2021 de 19 de marzo de 2021, párrafo 19. 45 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SAAM 2355 de 2021 de 19 de marzo de 2021, párrafo 19. 46 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°.

45 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SAAM 2355 de 2021 de 19 de marzo de 2021, párrafo 19. 46 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500094-57.2023.0.00.0001 y el

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