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JEP - Resolución SAI AOI R XBM 032 27 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI R XBM 032 27 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-XBM-032-2023 Bogotá D.C., 27 de septiembre de 2023

Radicado Legali: 1500479-73.2021.0.00.0001

Solicitante: JHON JAIRO GONZÁLEZ ASCENCIO Identificación: 16.187.912

Asunto: Resolución que rechaza por falta de competencia y amplia información.

Fecha de reparto: 2 5 d e abril de 2021

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse respecto de la solicitud de beneficios transicionales realizada por el señor JHON JAIRO GONZÁLEZ ASCENCIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.187.912.

II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Se trata de JHON JAIRO GONZÁLEZ ASCENCIO, alias “Julián” o “Gavino” identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.187.912 expedida en Florencia

(Caquetá). Nacido en este mismo municipio el 22 de abril de 1980. Hijo de

ADELMO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y ZOILA ASCENCIO1.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se ordenará de la siguiente manera: (i) los antecedentes procesales relevantes de las causas penales llevadas a cabo en la jurisdicción ordinaria, (ii) las actuaciones surtidas dentro del

procedimiento especial de Justicia y Paz, y finalmente (iii) las actuaciones adelantadas en la SAI. 1 Expediente legali No. 1500479-73.2021.0.00.0001, folio 481. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Una vez revisadas las piezas procesales allegadas al presente trámite, observa el despacho que, el señor GONZÁLEZ ASCENCIO fue condenado en dos procesos de justicia ordinaría, el primero bajo el radicado No. 2002-00140-00 seguido por el delito de homicidio agravado, en concurso con concierto para delinquir, hurto calificado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y el segundo bajo radicado No. 2003-0202 por el delito de fuga de presos. Asimismo, se evidencia que se encuentra vinculado a un proceso adelantado bajo el trámite especial de Justicia Paz, que agrupa dos radicados a saber, 1100122520002014-001100 NI 2410 y 1100122520002013-00145 NI 21340 por

los delitos de secuestro simple, daño en bien ajeno, homicidio agravado con fines terroristas y homicidio en persona protegida. 3.1.1. Hechos y actuaciones relevantes del proceso bajo radicado No. 2002-00140-00 seguido por el delito de homicidio agravado del señor ALFONSO PAREDES ARIAS en concurso.

3. El 10 de agosto de 2000, en horas de la mañana, el señor Alfonso Paredes Arias salió de la ciudad de Florencia (Caquetá), con destino al corregimiento de la Aguililla, jurisdicción del municipio de Puerto Rico (Caquetá), en el taxi marca Renault 9 de placa XYC-895, afiliado a la empresa Transyarí S.A., de propiedad de Amira González de Duque. Dicho desplazamiento fue realizado en compañía de varios pasajeros, entre los que se encontraba el señor GONZÁLEZ ASENCIO.

Horas más tarde fue encontrado el cuerpo sin vida del señor ALFONSO PAREDES, quien falleció por heridas causadas con arma de fuego. Al día siguiente, el vehículo fue recuperado por la policía cívica, en el municipio de San Vicente del Caguán2.

4. Por estos hechos, la Fiscalía vinculó al señor GONZÁLEZ ASCENSIO mediante diligencia de indagatoria, en la cual, el procesado manifestó que, el señor CARLOS FERNANDO SERNA SÁNCHEZ lo buscó para hurtar un taxi, que luego venderían a un guerrillero en el municipio de San Vicente del Caguán

(Caquetá). Asimismo, señaló que él no sabía que debían acabar con la vida del

taxista y que sus compañeros ya habían realizado asaltos similares en el pasado3.

5. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución de 6 de febrero de 2001, resolvió la situación jurídica del señor GONZÁLEZ ASCENCIO imponiéndole 2 Expediente legali No. 1500479-73.2021.0.00.0001, folio 324. 3 Expediente legali No. 1500479-73.2021.0.00.0001, folio 113. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. El 28 de noviembre de 2001, la Fiscalía 18 de la Unidad Seccional de Fiscalías delegadas ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) declaró cerrada la instrucción; y posteriormente, el 28 de enero de 2002 presentó escrito de acusación en contra de los señores CARLOS FERNANDO SERNA

SÁNCHEZ y JHON JAIRO GONZÁLEZ ASCENCIO, por los delitos anteriormente señalados, y a la par, ordenó precluir la investigación a favor de

ALEXANDER ROJAS5.

7. El 19 de diciembre de 2003, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico

(Caquetá) profirió sentencia No. 0088 en la cual declaró penalmente responsable a los señores CARLOS FERNANDO SERNA SÁNCHEZ y JHON JAIRO GONZÁLEZ ASCENCIO de la conducta punible de homicidio agravado, en concurso con concierto para delinquir, hurto calificado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones6. 3.1.2. Hechos y actuaciones del proceso bajo radicado 2003-0202 seguido por el delito de fuga de presos.

8. El señor GONZÁLEZ ASCENCIO fue capturado en febrero de 2001 y se fugó del establecimiento carcelario el 17 de abril de 2001. Razón por la cual, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) profirió sentencia condenatoria el 6 de abril de 2005, en la cual fijo la pena de prisión de 8 meses, como autor responsable de la conducta punible de fuga de presos. Cabe advertir que, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), en auto de 25 de abril de 2017, decretó la extinción por prescripción de la pena principal y las accesorias7.

3.2. Actuaciones surtidas en el procedimiento especial de Justicia y Paz

9. El señor GONZÁLEZ ASCENCIO ingresó al grupo subversivo a la edad de 13 años, como miliciano. Hizo parte del Frente 15 y de la Columna móvil “Teófilo Forero Castro del Bloque Sur de las FARC-EP”. El 7 de febrero de 2003, desertó 4 Expediente legali No. 1500479-73.2021.0.00.0001, folio 330. 5 Expediente legali No. 1500479-73.2021.0.00.0001, folio 336-360. 6 Expediente legali No. 1500479-79.2021.0.00.0001, folio 438 - Cuaderno 4 radicado 2002-0140, folio 105145. 7 Expediente legali No. 1500479-73.2021.0.00.0001, folios 476-487. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FFD573 ogidóc le y 1000.00.0.1202.37-9740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de la organización ilegal y el 3 de marzo de la misma anualidad se entregó voluntariamente en la base militar el Paujil (Caquetá). Adicionalmente, se tiene que fue certificado por el CODA, bajo el No. 0451-03 de 24 de abril de 20038.

10. En este sentido, el señor GONZÁLEZ ASCENCIO, mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2010, solicitó ser acogido a la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz) y dentro de dicho procedimiento, el Magistrado de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá profirió orden de medida de aseguramiento de fecha 12 de agosto de 2016 y solicitud de audiencia concertada, por los delitos de secuestro simple, daño en bien ajeno, homicidio agravado con fines terroristas y homicidio en persona protegida. Sin que se evidencien más actuaciones al respecto, en relación con el señor GONZÁLEZ ASCENCIO.

11. El 8 de junio de 2017, la Fiscalía 71 adscrita a la Unidad de Análisis y Contexto de Bogotá solicitó audiencia para resolver la solicitud de libertad condicionada realizada por el señor GONZÁLEZ ASCENCIO. Audiencia que se realizó el 29 de junio de 20179.

12. Por lo anterior, el 30 de junio de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá decretó la conexidad del radicado 200200140, con la actuación que cursaba el procedimiento especial consagrado en la Ley 975 de 2005, la cual se encuentra en fase de juzgamiento, y corresponde a los radicados 1100122520002014-001100 NI 2410 y 1100122520002013-00145 NI 21340 por los delitos de secuestro simple, daño en bien ajeno, homicidio agravado con

fines terroristas y homicidio en persona protegida10.

13. Frente a dichos procesos en el escrito de imputación11 se registra la siguiente información en relación con los hechos: • Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo: hechos ocurridos el 16 de febrero de 2003 en la Montañita (Caquetá), en donde las víctimas fueron las señoras ASCENSIÓN CASTRO PÉREZ y MARÍA ISMENIA GÓMEZ CEBALLOS, amas de casa. • Homicidio agravado con fines terroristas: ocurrido el 14 de junio de 2002, en la vía de Norcasia que conduce al corregimiento del Para (Caquetá) en donde la víctima fue el señor JOSÉ AIDIBEL AVILES MOYA, soldado profesional. 8 Expediente legali No. 1500479-73.2021.0.00.0001, folio 477. 9 Expediente legali No. 1500479-73.2021.0.00.0001, folios 476-487. 10 Expediente legali No. 1500479-73.2021.0.00.0001, folios 476-487. 11 Remitido por la Unidad de Investigación y Acusación el 17 de junio de 2022. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.1202.37-9740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth • Secuestro simple y daño en bien ajeno: ocurrido el 9 de enero de 2003, en la vía que conduce de Florencia a la Vereda la Victoria Baja, en donde la víctima fue el señor LUIS ANTONIO CENÓN LOSADA. Rad. 642021

14. Es importante señalar que, al estudiar los factores de competencia para la concesión del beneficio de libertad condicionada respecto del proceso bajo radicado 2002-00140 seguido por el delito de homicidio agravado, en concurso con concierto para delinquir, hurto calificado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, la Sala de Justicia y Paz manifestó “la Fiscalía refiere que en la sentencia se encontró la participación de las FARC y la vinculación del postulado con el hecho, atendiendo a lo revelado por el mismo en versión libre rendida el 29 de julio de 2011 en Justicia y Paz, indicando que el asesinato fue ordenada (sic) por el comandante William”12.

15. Finalmente, en dicha providencia no se emitió pronunciamiento respecto de la pena impuesta en el radicado 2003-0202 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia (Caquetá), el 6 de abril de 2005, por el delito de fuga de presos, porque se trataba de una pena prescrita y ya se había decretado la extinción de la misma, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad13. 3.3. Actuaciones procesales surtidas ante la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.

16. El 13 de abril de 2021, el señor GONZÁLEZ ASCENCIO, presentó un escrito14 solicitando información del estado actual de su proceso. Junto a la petición se adjuntaron varios documentos dentro de los cuales se encuentra un certificado de libertad que fue expedido por parte del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario del Espinal – Regional Centralen donde se indica que, se le concedió la libertad condicionada en el marco de la Ley 1820 de 2016, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial – Sala de Justicia y Pazde

Bogotá.

17. El 24 de mayo de 2021, este despacho profirió la resolución SAI-AOI-ASXBM-026-202115 con la cual dispuso ampliar información previo a avocar conocimiento del beneficio de amnistía, para lo cual, dentro de otras determinaciones, ofició al Tribunal Superior del Distrito Judicial – Sala de Justicia

y Pazde Bogotá D.C. para que remitiera a este despacho copia simple digital o 12 Expediente legali No. 1500479-73.2021.0.00.0001, folio 481 (píe de página) 13 Expediente legali No. 1500479-73.2021.0.00.0001, folio 481. 14 Expediente legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folio 4. 15 Expediente legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 6 al 16. 5 bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FFD573 ogidóc le y 1000.00.0.1202.37-9740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth física de los expedientes, materiales probatorios recolectados y registro de audiencias de los procesos adelantados contra el señor GONZÁLEZ ASENCENCIO, por los delitos de hurto agravado, concierto para delinquir, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y homicidio agravado.

18. En atención a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-AS-XBM-026-2021, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz remitió el oficio OFI21-00081772/IDM 13020000 de 2 de junio de 2021 informando que el señor GONZÁLEZ ASCENCIO no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, no se encuentra acreditado16.

19. El 18 de junio de 2021, el señor GONZÁLEZ ASCENCIO remitió un correo electrónico manifestando “con el presente oficio declaro bajo mi responsabilidad que no pertenezco a ningún grupo étnico”17.

20. El 24 de junio de 2021, se incorporó al expediente informe de cumplimiento presentado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en el cual se informó que, con el

fin de garantizar el derecho de defensa del solicitante se designó a la abogada adscrita al SAAD, Norma Suleiza Mavesoy Polanco, para la representación del señor GONZÁLEZ ASCENCIO18. En consecuencia, en correo electrónico de 23 de junio de 202119, la abogada remitió a este despacho solicitud de autorización para poder ingresar al expediente legali.

21. Mediante informe de 19 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho20.

22. Toda vez que, el despacho no contaba con la información necesaria para decidir en el presente asunto, se profirió la resolución SAI-AOI-T-XBM-353-2021 de 13 de octubre de 202121, mediante la cual se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que aportara a estas diligencias los expedientes adelantados en contra del señor GONZÁLEZ ASCENCIO, a saber uno a cargo del Juzgado Promiscuo de Puerto Rico (Caquetá), por los delitos de hurto calificado, hurto agravado, concierto para delinquir, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y homicidio agravado y otro a cargo del Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala de Justicia y Paz de Bogotá. 16 Expediente legali No. 1500479-73.2021.0.00.0001, folios 91-92. 17 Expediente legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folio 166. 18 Expediente legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folio 168-180.

19 Expediente legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 181-185. 20 Expediente legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 220-222. 21 Expediente legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 241-247. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FFD573 ogidóc le y 1000.00.0.1202.37-9740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Adicionalmente, se reiteró el requerimiento realizado al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), a efectos de que remitiera la certificación del señor GONZÁLEZ ASCENCIO; y finalmente, se reconoció personería jurídica para actuar a la abogada MAVESOY POLANCO.

23. El 22 de octubre de 2021, la abogada del señor GONZÁLEZ ASCENCIO remitió un memorial en el cual señaló que el proceso que tiene pendiente el solicitante es el de fuga de presos a cargo de la Fiscalía 18 Seccional de Puerto RicoCaquetá. Asimismo, indicó que se requiere ordenar a las autoridades competentes actualizar la información que reposa en la base de datos de su

defendido, toda vez que aún tiene vigentes anotaciones sin que se dé cumplimiento a la suspensión temporal que establece el artículo 20 del AL 01 de 201722.

24. El 3 de diciembre de 2021, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP presentó informe a este despacho23, con el cual remitió copia digital del expediente No. 2002-000-0140 adelantado por el Juzgado Promiscuo de Puerto Rico - Caquetá. Adicionalmente, se señaló, en relación con el proceso bajo radicado No. 2013-000145 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior Distrito Judicial, que el señor GONZÁLEZ ASCENCIO aparece vinculado en audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en dos de los trámites unificados a este radicado, en los expedientes 2017-00016 y 20146-00221, en los que al parecer se le afectó con esa medida sin que se pueda aseverar que el mismo llegó a etapa de causa dentro del radicado matriz No. 2013-00145 o que se haya realizado formulación de cargos por parte de la Fiscalía General de la Nación24.

25. Mediante informe de 2 de febrero de 202225, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho.

26. El 16 de marzo de 2022, este despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-XBM111-202226, por medio de la cual comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que remitiera a estas diligencias la decisión proferida

por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se otorgó el beneficio de libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016, al señor GONZÁLEZ ASCENCIO, y para que identificara la autoridad judicial y el estado actual del proceso seguido en contra del solicitante por el 22 Expediente legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 260-261. 23 Expediente legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 266-271. 24 Expediente legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folio 269. 25 Expediente legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folio 444-445. 26 Expediente legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folio 446-449. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. La apoderada del señor GONZÁLEZ ASCENCIO, en correo electrónico de 14 de marzo de 2022, remitió un memorial27 solicitando se amplie información en el presente asunto realizando una entrevista al solicitante a fin de establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de su participación y/o colaboración con la extinta guerrilla y señaló “A efectos de establecer la conexidad del delito, con el delito político y el cumplimiento del factor de competencia material”.

28. En informe de 10 de marzo de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó el expediente al despacho28.

29. El 27 de abril de 2022, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP presentó informe parcial29 con el cual remitió copia del expediente bajo radicado No. 18-001-31-04-002-2003-00202-00 a cargo del Juzgado 2 de EPMS de Florencia y solicitó una ampliación de términos a fin de obtener la decisión que concedió los beneficios transicionales al señor GONZÁLEZ ASCENCIO. Sin embargo, el 16 de mayo de 2022, se remitió la decisión del 30 de junio de 2017, proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.

30. Una vez se realizó una revisión preliminar de las piezas procesales y demás elementos de conocimiento allegados al despacho, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-340-2022 de 11 de agosto de 202230, se comisionó nuevamente a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que realizara una

entrevista al señor GONZÁLEZ ASCENCIO, identificara a las víctimas, y para que a través del GRANCE se determinara si el solicitante hizo parte del Frente 15 y de la Columna móvil “Teófilo Forero Castro del Bloque Sur” de las FARCEP. A la par, se requirió la remisión de los procesos bajo radicado No. 1100122520002014-001100 NI 2410 y 110012250002013-00145 NI 21340 y la versión voluntaria rendida en justicia y paz por el señor GONZÁLEZ ASCENCIO. Adicionalmente, se comisionó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que realizara una contextualización de la presencia de la organización FARC-EP en la jurisdicción del municipio de Puerto Rico y Florencia (Caquetá) durante los años 2000-2003, verificando reportes de información relacionada con el robo de vehículos para uso de la organización guerrillera, así como en función del delito de homicidio. 27 Expediente legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folio 450-452. 28 Expediente legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folio 471. 29 Expediente legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folio 458-470. 30 Expediente legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 495-506. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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31. El 29 de agosto de 2022, el Ministerio de Defensa Nacional a través de correo electrónico31, informó a este despacho lo siguiente: “Revisados los archivos del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia -GAHD-ASIJ del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de armas (CODA), se encontró registro del señor Jhon Jairo GONZÁLEZ ASCENCIO (…), como desmovilizado individual del grupo organizado al margen de la ley (FARC-EP), que, al reunir los presupuestos, el CODA decide otorgarle la certificación No. 0451-2003.”

32. El 12 de septiembre de 2022, el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) remitió el contexto solicitado en relación con las estructuras militares del Frente 15 y de la Columna Móvil Teófilo Forero del Bloque Sur de las FARC-EP32.

33. Por otro lado, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió informe parcial33, con el cual se allegó a estas diligencias la entrevista realizada al señor GONZÁLEZ ASCENCIO el 2 de septiembre de 2022, se remitió copia de los expedientes 2002-00140-00, 2014-00110 en el radicado CONTI No.

2018151010156234, y por último se envió la identificación de las víctimas, indicando que en relación a las víctimas indirectas del señor Alfonso Paredes Arias, las mismas se encuentran interesadas en comparecer; en cuanto al señor Antonio Cenon Lozada se informó que no tiene interés en participar en la actuación que surte esta jurisdicción; y en relación con las víctimas indirectas de los señores JOSE AIDEBEL AVILES MOYA, ASCENSIÓN CASTRO PERES y MARÍA ISMENIA GOMEZ CEBALLO se señaló que no se logró el contacto con las mismas. El 12 de octubre de 2022, se remitió el informe del GRANCE35.

34. En resolución SAI-AOI-T-XBM-468-2022 de 26 de diciembre de 202236, este despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que realizara una entrevista al señor Jaime Rapiro García, alias “Rubén” o Chencho y a la señora María Ana Judith. Adicionalmente, se solicitó al Ministerio de Defensa informar si cuenta con registros que indiquen que el señor Alfonso Paredes Arias era informante o tenía algún tipo de vinculación con el Ejercito Nacional. 31 Expediente legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 514-515. 32 Radicado No. 202203015447 de 12 de septiembre de 2022. 33 Expediente legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 522-564. 34 Expediente legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 523.

35 Expediente legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 566-583. 36 Expediente legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 588-592. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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35. El 17 de enero de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió informe final de la comisión ordenada37. En este sentido, allegó a estas diligencias: i) la grabación y formato de entrevista de la señora María Ana Judith Chavarro Celis; ii) la grabación y formato de entrevista del señor Jaime Tapiero García; iii) informe de consulta en la base de datos de la Registraduría General de la Nación, señalando que el señor CARLOS FERNANDO SERNA SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.657.334, reporta el número único de identificación personal vigente con pérdida o suspensión de derechos políticos.

36. En correo electrónico de 20 de enero de 2023, la dirección de apoyo a la Jurisdicción Especial para la Paz del Ejercito Nacional remitió respuesta38 al

requerimiento realizado en los siguientes oficios: - Oficio radicado No. 2023252000833073 MDN-COGFM-COEJ.SECJ-JEMPPCEDE11-DATRA-1.9 de 18 de enero de 2023 suscrito por la directora de Apoyo a la Transición del Departamento Jurídico Integral del Ejercito Nacional, en el cual se indica que no se tiene registros sobre la información solicitada39. - Oficio radicado No. 2023612000546743 remitido por el Comando de la Décima Segunda Brigada, en el cual se manifiesta lo siguiente: “me permito informar que el batallón no cuenta con esta información ya que para el año 2000 no había sido creada esta unidad (…) De igual forma se verifica con el señor mayo oficial de Inteligencia de la Décima Segunda Brigada quien manifiesta que una vez revisados los registros y bases de datos de inteligencia y Contrainteligencia no se halla información referente a lo solicitado”40.

37. La Secretaría Ejecutiva remitió informe de cumplimiento el 25 de enero de 202341, señalando que, la señora MARÍA JUDITH CHAVARRO CELIS, víctima en el presente asunto, manifestó contar con un abogado de confianza para la realización de la diligencia de entrevista. Sin embargo, durante la realización de la misma, solicitó la asignación de un profesional del SAAD, por lo cual se designó a la abogada ANA MARÍA LEYTON LÓPEZ.

38. En informe de 23 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho42. 37 Expediente legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 606-628.

38 Expediente legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folios 629-639. 39 Expediente legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folio 643-644. 40 Expediente legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folio 645. 41 Expediente legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folio 640-641. 42 Expediente legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folio 651-652. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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39. Por último, se tiene que el 4 de julio de 2023, la apoderada del señor GONZÁLEZ ASCENCIO solicitó a esta jurisdicción ordenar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la incorporación en los listados de los exintegrantes de las FARC-EP43.

IV. CONSIDERACIONES

40. Una vez revisada la información allegada al presente trámite, se evidencia que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá concedió a favor del señor GONZÁLEZ ASCENCIO, el beneficio transicional de libertad condicionada en el marco de la Ley 1820 de 2016, por las causas penales

que se relacionan a continuación: Beneficios Radicados Autoridad y decisión Delitos Observaciones transicionales Sentencia Homicidio condenatoria de 19 de agravado diciembre de 2003 Concierto para Libertad 2002-00140proferida por Juzgado delinquir condicionada 00 Promiscuo del Hurto calificado (Ley 1820 de Circuito de Puerto Fabricación, tráfico 2016) Rico (Caquetá) y porte de armas de Se decretó la fuego o municiones Sala de Justicia conexidad Secuestro simple y Paz del Medida de Daño en bien ajeno 2014-00110 Tribunal seguramiento del 12 Homicidio NI 2410 Superior de de agosto de 2016 agravado con fines 2013-00145 Distrito de proferida por Sala de terroristas NI 2134 Bogotá Justicia y Paz Homicidio en persona protegida

41. En este sentido, esta instancia judicial determinará si es competente para asumir conocimiento sobre el estudio del otorgamiento del beneficio definitivo de amnistía consagrado en la Ley 1820 de 2016, en favor del señor GONZÁLEZ ASCENCIO en relación con los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir, hurto calificado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones por el cual fue condenado en el proceso bajo radicado No. 200200140-00. Así, para abordar dicho estudio, el despacho se referirá: (i) a la procedibilidad de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 o a los factores

de competencia de la SAI, y (ii) al caso concreto.

42. Por otro lado, en cuanto al proceso bajo radicado 2003-0202 por el delito de fuga de presos, el despacho advierte que no se pronunciará al respecto en 43 Expediente legali No.1500479-73.2021.0.00.0001, folio 653-657. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FFD573 ogidóc le y 1000.00.0.1202.37-9740051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth atención a que, frente al mismo, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), en auto de 25 de abril de 2017, decretó la extinción por prescripción de la pena principal y las accesorias44.

43. Finalmente, respecto de los delitos de secuestr

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