JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-033-2025 01-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-033-2025 01-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-R-XBM-033-2025
Bogotá D.C., 01 de octubre de 2025
Expediente Legali: Solicitante:
Identificación: Asunto:
Fecha de reparto: 1500952-20.2025.0.00.0001
DIXON TORRES QUINTERO
1.090.989.174 Resolución que rechaza tramite de beneficios y amplia información previo incidente de incumplimiento. 22 de agosto de 2025
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución mediante la cual rechazará por falta de competencia el trámite beneficios de la Ley 1820 de 2016 y amplia información previo incidente de incumplimiento en el asunto del señor DIXON TORRES QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No 1.090.989.174.
II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. Se trata del señor DIXON TORRES QUINTERO identificado con cédula de
ciudadanía No 1.090.989.174 de Convención (Norte de Santander), nacido el 18 de septiembre de 1995 conocido con el alias “Braques”1.
ciudadanía No 1.090.989.174 de Convención (Norte de Santander), nacido el 18 de septiembre de 1995 conocido con el alias “Braques”1.
2. En su contra se existe un proceso actual por varios hechos ocurridos desde el año 2017 que se explicaran más adelante, dicho proceso se encuentra en etapa de juicio oral (audiencia preparatoria) a cargo del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado Itinerante de Cúcuta-Norte de Santander con radicado No 547206100000-2022-00004 por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado tentativa, f abricación, tráfico, porte o tenencia de armas de
1 Información obtenida de la copia del escrito de acusación, la cual fue solicitada por este despacho vía correo electrónico y fue enviada por el juzgado 05 penal del circuito de conocimiento – N. De Santander (j05pctocuc@cendoj.ramajudicial.gov.co).2
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fuego, accesorio, partes o municiones agravado y concierto para delinquir agravado2.
3. Por último, en cuanto al estatus libertatis del DIXON TORRES QUINTERO se estableció que se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario Y
Penitenciario de Cúcuta.3
III. ANTECEDENTES
Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) Antecedentes ante la jurisdicción penal ordinaria y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
III. ANTECEDENTES
Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) Antecedentes ante la jurisdicción penal ordinaria y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3.1. Antecedentes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria.
3.1.1. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 547206100000-2022-00004 (homicidio agravado, homicidio agravado en grado tentativa, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorio, partes o municiones agravado y concierto para delinquir agravado).
4. Del escrito de acusación solicitado vía correo electrónico por parte de este despacho pudo establecer que, Se acreditó que la organización investigada corresponde a un grupo armado organizado que cuenta con control territorial, una estructura jerárquica definida y funciones específicas asignadas a sus integrantes. En este contexto, el señor Jaime Alonso Torres Quintero, conocido con el alias de "Alexis", desempeñó entre los años 2017 y 2019 el cargo de cabecilla de zona en los municipios de Sardinata, El Zu lia y Tibú, en el departamento de Norte de Santander. Durante dicho periodo, estuvo al mando de aproximadamente 30 integrantes, entre los cuales se identifican a alias “Edward”, “Roldán”, “El Indio”, “El Flaco Alex”, “El Zarco”, Dixon Torres Quintero alias “Braques”, “Máscara”, “Omar”, entre otros. En su rol de liderazgo, dirigió la ejecución de diversas conductas delictivas, incluyendo homicidios cometidos con armas de fuego.
Quintero alias “Braques”, “Máscara”, “Omar”, entre otros. En su rol de liderazgo, dirigió la ejecución de diversas conductas delictivas, incluyendo homicidios cometidos con armas de fuego.
5. Asimismo, se logró establecer que Dixon Torres Quintero, alias “Braques”, hizo parte de la disidencia del Frente 33 de las FARC desde el año 2017 hasta el 15 de abril de 2022, fecha en que fue capturado. Durante los años 2017 a 2019
2 Información obtenida de la copia del escrito de acusación, la cual fue solicitada por este despacho vía correo electrónico y fue enviada por el juzgado 05 penal del circuito de conocimiento – N. De Santander (j05pctocuc@cendoj.ramajudicial.gov.co) y consta de 10 folios. 3 Información obtenida de la copia del escrito de acusación, la cual fue solicitada por este despacho vía correo electrónico y fue enviada por el juzgado 05 penal del circuito de conocimiento – N. De Santander (j05pctocuc@cendoj.ramajudicial.gov.co) y consta de 10 folios.3
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operó bajo las órdenes de Jaime Alonso Torres Quintero (alias "Alexis"), y a partir de 2019 hasta su aprehensión, se encontraba subordinado a alias "Edward". Su accionar delictivo se concentró principalmente en los municipios de Sardinata, El Zulia y Tibú (Norte de Santander), participando activamente en la comisión de homicidios con arma de fuego.
6. Tanto Jaime Alonso Torres Quintero (alias "Alexis") como Dixon Torres
El Zulia y Tibú (Norte de Santander), participando activamente en la comisión de homicidios con arma de fuego.
6. Tanto Jaime Alonso Torres Quintero (alias "Alexis") como Dixon Torres Quintero (alias "Braques") son señalados como responsables de múltiples hechos delictivos perpetrados por el grupo armado organizado conocido como disidencias del Frente 33 de las FARC, en el marco de su accionar en la zona de influencia bajo su control4.
7. Debido a lo anterior se delimitan las acciones del grupo disidente del
Frente 33 a los siguientes eventos:
Evento No 1
a) El 4 de abril de 2018, hacia las 5:30 p. m., el señor ÁLVARO BAYONA y su sobrino Alirio Alonso Contreras (conductor) se desplazaban en una camioneta Hilux blanca, placas RLU-802, por el sector Cerro Gonzales del municipio de El Zulia. En ese momento fueron interceptados por integrantes de las disidencias del Frente 33 de las FARC, bajo el mando de JAIME ALONS O TORRES QUINTERO, alias “ALEXIS”. Actuando de manera coordinada y con distribución de roles, los agresores dispararon con armas de fuego calibre 9 mm, sin permiso de autoridad competente, provocando que el vehículo perdiera movilidad. Esto permitió que se aproximaran al señor ÁLVARO BAYONA, a quien le propinaron siete disparos, causándole la muerte. Por su parte, Alirio Alonso Contreras logró protegerse dentro del vehículo y salió ileso5. b) De acuerdo con los elementos materiales probatorios y evidencia física, se estableció que, en marzo de 2018, en la vereda Fátima del
Contreras logró protegerse dentro del vehículo y salió ileso5. b) De acuerdo con los elementos materiales probatorios y evidencia física, se estableció que, en marzo de 2018, en la vereda Fátima del municipio de Sardinata, se realizó una reunión entre alias “EL MOCHO OLMEDO”, integrante de la dirección del Frente 33 de las FARC, y JAIME ALONSO TORRES QUINTERO, alias “ALEXIS”, cabecilla de zona. En dicho encue ntro se le impartió la orden de asesinar al señor ÁLVARO BAYONA, por considerar que colaboraba con las autoridades. Posteriormente, alias “ALEXIS”
4 Información obtenida de la copia del escrito de acusación, la cual fue solicitada por este despacho vía correo electrónico y fue enviada por el juzgado 05 penal del circuito de conocimiento – N. De Santander (j05pctocuc@cendoj.ramajudicial.gov.co) y consta de 10 folios. 5 Información obtenida de la copia del escrito de acusación, la cual fue solicitada por este despacho vía correo electrónico y fue enviada por el juzgado 05 penal del circuito de conocimiento – N. De Santander (j05pctocuc@cendoj.ramajudicial.gov.co) y consta de 10 folios.4
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transmitió la instrucción a su comisión, integrada entre otros por su hermano DIXON TORRES QUINTERO, alias “BRAQUES”, y alias “EL FLACO ALEX”, quienes ejecutaron el homicidio6. c) Finalmente, se estableció que la víctima, ÁLVARO BAYONA, era
hermano DIXON TORRES QUINTERO, alias “BRAQUES”, y alias “EL FLACO ALEX”, quienes ejecutaron el homicidio6. c) Finalmente, se estableció que la víctima, ÁLVARO BAYONA, era líder social en el municipio de San Calixto (Norte de Santander), donde se desempeñaba como coordinador del comité barrial y miembro de la Asociación Campesina del Catatumbo –
ASCAMCAT7.
Evento No 2
a) El 23 de mayo de 2020, el señor HEIBER BOTELLO DUARTE fue citado mediante engaño a la vereda La Barca, en el municipio de Sardinata (Norte de Santander), por su primo OMAR PEÑALOZA RODRÍGUEZ y alias “EDWARD”, cabecilla de las disidencias del Frente 33 de las FARC, bajo el pretexto de negociar la venta de un vehículo de su propiedad8. b) Aproximadamente a las 12:40 horas, la víctima llegó al lugar, donde era esperado por cinco (5) hombres: alias “EDWARD”, alias “OMAR”, DIXON TORRES QUINTERO alias “BRAQUES”, alias “FLACO ALEX” y otro sujeto no identificado. Todos vestían camuflados, portaba n brazaletes de las FARC y estaban armados con fusiles AK -47 y pistolas, sin contar con permiso de autoridad competente9. c) Los agresores obligaron a la víctima a estacionar su camioneta y a caminar por una trocha, momento en el cual le dispararon en cuatro oportunidades, impactándolo en la espalda y en la cabeza. Tras caer al suelo, lo arrastraron por cerca de diez metros y lu ego
caminar por una trocha, momento en el cual le dispararon en cuatro oportunidades, impactándolo en la espalda y en la cabeza. Tras caer al suelo, lo arrastraron por cerca de diez metros y lu ego abandonaron el lugar, convencidos de que había fallecido. No obstante, la víctima sobrevivió y permaneció durante cuatro días a la intemperie en busca de auxilio, logrando finalmente atención médica el 27 de mayo de 202010.
6 Información obtenida de la copia del escrito de acusación, la cual fue solicitada por este despacho vía correo electrónico y fue enviada por el juzgado 05 penal del circuito de conocimiento – N. De Santander (j05pctocuc@cendoj.ramajudicial.gov.co) y consta de 10 folios. 7 Información obtenida de la copia del escrito de acusación, la cual fue solicitada por este despacho vía correo electrónico y fue enviada por el juzgado 05 penal del circuito de conocimiento – N. De Santander (j05pctocuc@cendoj.ramajudicial.gov.co) y consta de 10 folios. 8 Información obtenida de la copia del escrito de acusación, la cual fue solicitada por este despacho vía correo electrónico y fue enviada por el juzgado 05 penal del circuito de conocimiento – N. De Santander (j05pctocuc@cendoj.ramajudicial.gov.co) y consta de 10 folios. 9 Información obtenida de la copia del escrito de acusación, la cual fue solicitada por este despacho vía correo electrónico y fue
enviada por el juzgado 05 penal del circuito de conocimiento – N. De Santander (j05pctocuc@cendoj.ramajudicial.gov.co) y consta de 10 folios. 10 Información obtenida de la copia del escrito de acusación, la cual fue solicitada por este despacho vía correo electrónico y fue enviada por el juzgado 05 penal del circuito de conocimiento – N. De Santander (j05pctocuc@cendoj.ramajudicial.gov.co) y consta de 10 folios.5
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d) Se estableció que el atentado fue ordenado por JAIME ALONSO TORRES QUINTERO, alias “ALEXIS”, quien desde la Cárcel Modelo de Cúcuta coordinó la acción criminal junto con su hermano DIXON TORRES QUINTERO, alias “BRAQUES”, alias “EDWARD” y OMAR PEÑALOZA RO DRÍGUEZ, alias “OMAR”. Este último, siguiendo instrucciones de alias “ALEXIS”, entregó el día anterior las armas de fuego a alias “ALEX” y alias “BRAQUES”, destinadas a asesinar al señor BOTELLO DUARTE11.
8. El 16 de abril de 2022, la Fiscalia formuló imputación a DIXON TORRES QUINTERO en calidad de autor por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio por hechos donde es víctima el señor Álvaro Bayona y el 19 de enero de 2023 se adiciono a la imputación en calidad de coautor por los delitos de homicidio agravado en grado tentativa, fabricación, tráfico,
Bayona y el 19 de enero de 2023 se adiciono a la imputación en calidad de coautor por los delitos de homicidio agravado en grado tentativa, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorio, partes o municiones agravado hechos donde es víctima el señor Heiber Botello Duarte12.
9. El 01 de febrero de 2024 la Fiscalía 15 Delegada Ante Jueces Del Circuito presentó escrito de acusación contra los señores Jaime Alonso Torres Quintero y DIXON TORRES QUINTERO a este último lo acuso como autor del delito de Concierto para delinquir agravado, con fines de homicidio y coautor de la conducta punible de homicidio agravado en grado de tentativa. En concurso heterogéneo con el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones Agravado y en hechos donde es víctima el
señor Heiber Botello Duarte13.
10. Finalmente, este despacho a través de la consulta realizada por el SPOA 14 logró identificar que se encuentra activo, en etapa de juicio oral y que el 16 de septiembre de 2025 se realizó la audiencia preparatoria.
3.2. Actuaciones en la Jurisdicción Especial Para La Paz
11. Para efectos de comprender los antecedentes relacionados con las actuaciones en la Jurisdicción Especial Para La Paz, este despacho presenta la información en dos apartados: (i) el proceso inicial y la decisión adoptada dentro del radicado Legali No. 9004924 -26.2019.0.00.0001, y (ii) el nuevo reparto
información en dos apartados: (i) el proceso inicial y la decisión adoptada dentro del radicado Legali No. 9004924 -26.2019.0.00.0001, y (ii) el nuevo reparto
11 Información obtenida de la copia del escrito de acusación, la cual fue solicitada por este despacho vía correo electrónico y fue enviada por el juzgado 05 penal del circuito de conocimiento – N. De Santander (j05pctocuc@cendoj.ramajudicial.gov.co) y consta de 10 folios. 12 Información obtenida de la copia del escrito de acusación, la cual fue solicitada por este despacho vía correo electrónico y fue enviada por el juzgado 05 penal del circuito de conocimiento – N. De Santander (j05pctocuc@cendoj.ramajudicial.gov.co) y consta de 10 folios. 13 Información obtenida de la copia del escrito de acusación, la cual fue solicitada por este despacho vía correo electrónico y fue enviada por el juzgado 05 penal del circuito de conocimiento – N. De Santander (j05pctocuc@cendoj.ramajudicial.gov.co) y consta de 10 folios. 14https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al ciudadano/consultas/#1536851620255-61ce92ac-374f6
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correspondiente a la verificación del incumplimiento del régimen de condicionalidad en el radicado Legali No. 1500952-20.2025.0.00.0001.
3.2.1. Proceso inicial y decisión dentro del radicado Legali 9004924condicionalidad en el radicado Legali No. 1500952-20.2025.0.00.0001.
3.2.1. Proceso inicial y decisión dentro del radicado Legali 900492426.2019.0.00.0001
12. Mediante escrito recibido en la JEP el 24 de julio de 2019, a través de apoderado del SAAD, el señor Dixon TORRES QUINETRO, solicitó se le conceda “el beneficio de amnistía de iure y LIBERTAD DEFINITIVA (...)”.
13. El 07 de octubre de 2019 la Secretaría Judicial de la Sala repartió a este despacho el asunto para emitir un pronunciamiento al respecto. Por lo que, este despacho amplió información previa a avocar conocimiento del asunto, una vez allegados todos los medios de conocimiento solicitados 15 procedimos a tomar decisión de fondo.
14. Posteriormente, el 07 de enero de 2021 mediante resolución SAI-AOI-DAIXBM-001-2021 se concedió amnistía de iure a favor del señor Dixon TORRES QUINTERO, por la conducta de rebelión, delito por el cual fue procesado en justicia ordinaria por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander) bajo la causa penal No.54001-61-06079-2013-80890-00 así:
“(…) 37. De conformidad con lo expuesto por este despacho, es claro que los hechos por los cuales está siendo procesado el señor Dixon TORRES QUINTERO se desarrollaron en el marco del conflicto armado no internacional, y su actuar contribuía a las FARC -EP para lograr los diferentes ataques al régimen constitucional, en tanto la conducta desplegada constituye un delito
conflicto armado no internacional, y su actuar contribuía a las FARC -EP para lograr los diferentes ataques al régimen constitucional, en tanto la conducta desplegada constituye un delito político y por ende amnistiable. Por ello, este despacho considera que se cumple el ámbito de aplicación material.
38. Con ello, en el asunto en cuestión, el despacho pudo establecer el cumplimiento de los ámbitos de aplicación temporal, personal y material de la amnistía de iure. Por tal motivo, se concederá dicho beneficio al señor Dixon TORRES QUINTERO por el delito de rebelión, proceso adelantado bajo la causa penal No. 54001-61-06079-2013-80890-00 (…)”
15. Asimismo, en dicha resolución se ordenó la suscripción del acta de
compromiso para la amnistía de iure, conforme a lo previsto en el anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017, el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 y el régimen de condicionalidad. En cumplimiento de lo anterior, el 3 de febrero de 2021 fue allegado a este despacho la referida acta de compromi so, debidamente diligenciada.16
15 Resoluciones No SAI-AOI-AS-XBM-020 del 15 de octubre de 2019, SAI -AOI-T-XBM-040 del 10 de febrero de 2020 y finalmente resolución SAI-AOI-T-XBM-063 del 5 de marzo de 2020 16 Expediente Legali No 9004924-26.2019.0.00.0001 fls 649-658.7
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16 Expediente Legali No 9004924-26.2019.0.00.0001 fls 649-658.7
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16. Finalmente, el 9 de marzo de 2021, la Secretaría Judicial allegó a este despacho la constancia de ejecutoria correspondiente al expediente Legali No. 9004924-26.2019.0.00.0001, en la cual se indicó que la Resolución SAI -AOI-DAIXBM-001-2021, proferida el 7 de enero de 2021 por la Sala de Amnistía o Indulto que concedió la amnistía de iure dentro del trámite del señor Dixon TORRES QUINTERO. Dicha decisión fue notificada por estado el 24 de febrero de 2021 y quedó en firme el 1 de marzo de 2021 a las 5:30 p.m ., sin que se interpusiera recurso alguno. En consecuencia, el proceso se encuentra archivado17.
3.2.2. Reparto nuevo para verificación del incumplimiento al régimen de condicionalidad dentro del radicado Legali 1500952-20.2025.0.00.0001
17. El 08 de agosto de 2025 la Fiscalia General de la Nación envió vía correo electrónico el oficio No 72 - F34 UEI por medio de la cual nos puso en
conocimiento la siguiente información:
“(…) Los comparecientes, Señores DIXON TORRES QUINTERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.090.989.174 de Convención, Norte de Santander y JAIME ALONSO TORRES QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.987.784 de Convención,
ciudadanía No. 1.090.989.174 de Convención, Norte de Santander y JAIME ALONSO TORRES QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.090.987.784 de Convención, Norte de Sant ander, dentro del radicado de la referencia, se encuentran vinculados bajo el radicado de la referencia por los presuntos delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO CON FINES DE HOMICIDIO, HOMICIDIO AGRAVADO, HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y FABRICACIÓN TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO AGRAVADO, por hechos ocurridos entre el año 2017 a 2019 como integrantes del grupo disidente del Frente 33 de las FARC.
El conocimiento del caso está a cargo del Juzgado Quinto Fenal del Circuito Especializado Itinerante de Cúcuta N. de S., y nos encontramos en realización de Audiencia Preparatoria.
Lo anterior atendiendo los beneficios establecidos en la Ley 820 de 2016 se adquirió por parte del Señor DIXON TORRES QUINTERO un régimen de condicionalidad y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP que en su literal c reza: "Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos"
La presente información es suministrada a su despacho, teniendo en Cuenta que DIXON TORRES QUINTERO, mediante proveído del 7 de enero de 2021, bajo Radicación CONTI 201915100318542-20191510322932, Radicado SAJ 900192426.2019.0.00.0001, se le concedió
TORRES QUINTERO, mediante proveído del 7 de enero de 2021, bajo Radicación CONTI 201915100318542-20191510322932, Radicado SAJ 900192426.2019.0.00.0001, se le concedió el beneficio de AMNISTÍA DE IURE mediante Resolución SAI-AOI T-JCP-0721-2021”. (SIC) (negrilla dentro del texto original)
18. Mediante informe al despacho de fecha 22 de agosto de 202518, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho el asunto del señor DIXON TORRES
QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No 5.886.925.
17 Expediente Legali No 9004924-26.2019.0.00.0001 fl 661. 18 Expediente Legali No 0000105-92.2025.0.00.0001 Fl 84.8
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19. Asimismo, se verificó la base de datos a la que tiene acceso el despacho y logró evidenciar que el señor DIXON TORRES QUINTERO se encuentra acreditado por la OCCP a través de la resolución No 07 del 15 de mayo de 201719.
20. Finalmente, una vez revisado el inventario de beneficios de la JEP se logra establecer que el señor DIXON TORRES QUINTERO tiene un beneficio en el cual se le otorgo amnistía de iure por el delito de amnistía, pero no se evidencio ningún documento o acta de beneficio20.
IV. CONSIDERACIONES
21. Con fundamento en los antecedentes previamente expuestos, este
se le otorgo amnistía de iure por el delito de amnistía, pero no se evidencio ningún documento o acta de beneficio20.
IV. CONSIDERACIONES
21. Con fundamento en los antecedentes previamente expuestos, este despacho considera que obran suficientes elementos de convicción para adoptar una decisión de fondo en relación con la posible solicitud de beneficios transicionales o definitivos dentro del proceso penal No. 547206100000 -202200004, seguido por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, y concierto para delinquir agravado.
No obstante, al verificarse el incumplimiento de los factores de competencia, este despacho rechazará de plano el conocimiento de dicho proceso.
22. En este contexto, corresponde abordar los siguientes aspectos: (i) la procedibilidad de la solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 y los factores de competencia; (ii) las decisiones de rechazo de plano, y (iii) el análisis del caso concreto respecto a los beneficios.
23. Posteriormente, se continuará con el estudio orientado a ampliar la información previa al incidente de incumplimiento, en los siguientes términos:
(i) la competencia de la SAI para supervisar el régimen de condicionalidad, y (ii) amplia información en el caso en concreto.
4.1. Solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016
4.1.1. Procedibilidad de la solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016
amplia información en el caso en concreto.
4.1. Solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016
4.1.1. Procedibilidad de la solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016
24. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarias a todas aquellas personas que, en participación directa o indirecta en el conflicto, fueron condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles en relación
19 Consulta realizada el día 06 de marzo 2025. 20 Consulta realizada el día 25 de septiembre 2025.9
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con el conflicto con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final21.
25. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existen los ámbito s de competencia personal, temporal y material. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”22.
- Factor temporal : La JEP tiene competencia temporal sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP23.
- Factor personal : Derivados del Acuerdo Final de Paz, los beneficios
cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP23.
- Factor personal : Derivados del Acuerdo Final de Paz, los beneficios jurídicos previstos se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el conflicto armado interno 24. En este sentido, la competencia de la SAI puede activarse si se verifica que el beneficiario se encuentra dentro de alguna las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, las cuales permiten probar la pertenencia o bien, la colaboración con las FARCEP. Esto es si el solicitante (i) se encuentra dentro de los listados certifi cados por la OCCP o certificado por el CODA25; (ii) si fue condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP; (iii) si fue condenado, procesado, investigado por delitos políticos como la rebelión o conexos a estos; o (iv) sí fue condenado por un delito distinto a la rebeli ón, pero en la sentencia se enuncia su pertenencia o colaboración a las FARC-EP. iii. Factor material: La SAI tiene competencia sobre las conductas por las que él o la solicitante ha sido o está siendo investigado, haya sido acusado o condenado, siempre que las mismas se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.26
21 Congreso de la República de Colombia. Ley 1820 de 2016. Artículo 3°.
22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 164 (Sección de Apelación, 27 de junio de 2019) Párr. 22. 23 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5° 24 Sobre este punto, la Corte Constitucional sostuvo que: “En lo que tiene que ver con el ámbito personal, primero, es constitucional que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de las Farc -EP al haber suscrito un Acuerdo Fin al y Fuerza Pública), pues el objetivo de los beneficios o incentivos de la Ley 1820 de 2016, en armonía con el artículo 6.5. del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, es el de alcanzar la reconciliación, abandonando en buena medida el componente retributivo de la sanción para quienes dejan la guerra y estableciendo condiciones de confianza entre las partes”. Corte Constitucional. Sentencia C-007/18 (Sala Plena, 18 de marzo de 2018) Párr. 551. 25 El segundo supuesto también puede cumplirse con la existencia del certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). La Sección de Apelación sostuvo que aquellos certificados “son auténticos resultados de un proceso serio y creíble de ratificación de la pertenencia a la antigua organización armada, que son homólogos a los documentos de acreditación de la OACP y que además han sido equiparados por la legislación y la jurisprudencia, para efectos de probar la pertenencia y desmovilización de grupo organización al margen de la ley” (ver: Auto TP-SA—-123 de 6 de marzo de 2019)
la OACP y que además han sido equiparados por la legislación y la jurisprudencia, para efectos de probar la pertenencia y desmovilización de grupo organización al margen de la ley” (ver: Auto TP-SA—-123 de 6 de marzo de 2019) 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP -SA 301 (Sección de Apelación, 25 de septiembre de 2019) Párr. 2910
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
4.1.2. Sobre la decisión de rechazar de plano
26. De acuerdo con la Sección de Apelación (SA), es posible rechazar de plano27 las solicitudes de acceso a los beneficios contemplados en la Ley 1820 de
201628. La jurisprudencia de la SA indica que “es perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine, y en casos de peticiones abiertamente infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de ponente en la que se ordene no avocar el conocimiento de un caso”29.
27. Esta afirmación implica que, en cada caso, es indispensable “estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano” 30. En otras palabras, la SAI deberá rechazar de plano cuando de forma clara se vea la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos temporal, personal y/o material de competencia explicados anteriormente.
su rechazo de plano” 30. En otras palabras, la SAI deberá rechazar de plano cuando de forma clara se vea la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos temporal, personal y/o material de competencia explicados anteriormente.
28. Así las cosas, en el rechazo de plano cabe distinguir dos eventos. El primero, cuando en el estudio de una solicitud de beneficios, con sus respectivos anexos, se encuentre que sobre el asunto es indudable la ausencia de competencia de esta jurisdicción, la misma “será rech
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