JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-034-2025 02-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-034-2025 02-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-XBM-034-2025 Bogotá D.C., 2 de octubre de 2025
Expediente Legali: 1501014-65.2022.0.00.001
Solicitante: Identificación:
Wilmer Antonio CHAPARRO LUNA 80.895.822
Asunto:
Fecha de reparto: Resolución que rechaza trámite de beneficios e imparte otras órdenes 3 de junio de 2022
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución por medio de la cual se dispone el rechazo por falta de competencia de la solicitud de beneficios del señor Wilmer Antonio CHAPARRO LUNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.895.822 , respecto del radicado penal núm. 110016000050202344027, en el marco del cual está siendo procesado por el delito de acceso carnal violento agravado , y se amplía información previo a la apertura de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad (IIRC).
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
Se trata del señor Wilmer Antonio CHAPARRO LUNA, identificado con la
información previo a la apertura de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad (IIRC).
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
Se trata del señor Wilmer Antonio CHAPARRO LUNA, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 80.895.822 de Bogotá, nacido el 30 de julio de 1985. Hijo de María Stella y Luis Antonio 1. Vinculado actualmente al proceso penal núm. 110016000050202344027, por hechos ocurridos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016.
1 Expediente Legali No. 1501014-65.2022.0.00.0001, fls. 56. Cuaderno 3. PDF, pp. 7.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 2
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este apartado se dividirá en dos acápites, así: i) antecedentes procesales relevantes respecto del radicado penal núm. 110016000050202344027 en sede de JPO y, ii) antecedentes procesales relevantes ante la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP.
- Antecedentes procesales relevantes respecto del radicado penal núm. 110016000050202344027 en sede de JPO.
2. De acuerdo al material probatorio allegado al presente trámite, el señor CHAPARRO LUNA se encuentra siendo procesado en el radicado núm. 110016000050202344027, por hechos que fueron descritos en sede de JPO, así:
2. De acuerdo al material probatorio allegado al presente trámite, el señor CHAPARRO LUNA se encuentra siendo procesado en el radicado núm. 110016000050202344027, por hechos que fueron descritos en sede de JPO, así:
Se tiene que los hechos acaecieron el día 24 de agosto de 2023, en la calle 73 Bis 69 K 46 piso 4, barrio las ferias de la localidad de Engativá, aproximadamente a las 11:00 a.m., cuando DIANA ALEJANDRA GARCIA SANDOVAL, estando en la habitación con su esposo WILMER ANTONIO CHAPARRO LUNA, con quien habían tenido una discusión en la calle por un tema de infidelidad por parte de Wilmer; la información la ten ía Diana en su celular, ya estando ya en el apartamento este le quitó el celular, lo reseteo le quitó la Sim Card y lo partió el teléfono; Diana le manifestó que terminaba la relación sentimental con él y le dejaba claro que se encontraba en embarazo con 38 semanas y 4 días, Wilmer le propuso que tuvieran relaciones sexuales, por lo que Diana se negó y Wilmer la empuja haciéndola caer encima de la cama se le subió encima le levanto la bata que llevaba puesta, los pantis se los corrió para un lado, y mediante la fuerza la accedió carnalmente introduciéndole su pene en la vagina de Diana y eyaculando dentro de su vagina, a pesar de que Diana le decía que no le hiciera nada y que le dolía mucho2.
3. Con ocasión de lo anterior, la Fiscalía 224 Seccional de Bogotá expidió formulación de imputación en contra del señor CHAPARRO LUNA, por el delito
nada y que le dolía mucho2.
3. Con ocasión de lo anterior, la Fiscalía 224 Seccional de Bogotá expidió formulación de imputación en contra del señor CHAPARRO LUNA, por el delito de acceso carnal violento agravado, mediante escrito de 16 de noviembre de 20233; y posteriormente, se formuló escrito de acusación en contra del solicitante, por los mismos hechos y delito antes referido4.
4. En consulta de casos registrados en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), se reporta que la noticia criminal núm.
2 Expediente Legali No. 1501014-65.2022.0.00.0001, fls. 361. Anexo informe no. 12096-25. Actuaciones conocimiento primera instancia. PDF Escrito de Acusación. 3 Expediente Legali No. 1501014-65.2022.0.00.0001, fls. 361. Anexo informe no. 12096-25. Actuaciones garantías. PDF Formulación de Imputación. 4 Expediente Legali No. 1501014-65.2022.0.00.0001, fls. 361. Anexo informe no. 12096-25. Actuaciones conocimiento primera instancia. PDF Escrito de Acusación.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 3 110016000050202344027 se encuentra activa, y tuvo como última actuación audiencia preparatoria llevada a cabo el 22 de mayo de 20255.
- Antecedentes procesales relevantes ante la Sala de Amnistía o Indulto de la
JEP.
audiencia preparatoria llevada a cabo el 22 de mayo de 20255.
- Antecedentes procesales relevantes ante la Sala de Amnistía o Indulto de la
JEP.
5. Mediante oficio del 7 de febrero de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó a la Sala de Amnistía o Indulto sobre un listado de personas que a la fecha han sido identificadas como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o libertad condicionada por terminación de las ZVTN. Dentro de las cuales se encontraba relacionado el nombre del señor
Wilmer Antonio CHAPRRO LUNA6 .
6. Mediante informe del 3 de junio de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto en mención7.
7. Por lo anterior, en resolución SAI -AOI-AS-XBM-106-2022 del 13 de junio de 20228, el despacho sustanciador ordenó ampliar información previo a avocar conocimiento del trámite amnistía del señor Wilmer Antonio CHAPARRO LUNA, en la que, entre otras cosas, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que remitiera copia del expediente seguido en contra del señor CHAPARRO LUNA por el delito de extorsión en concurso homogéneo y heterogéneo con terrorismo, y para que verificara si a nombre de este reportan investigaciones y/o procesos penales por hechos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz.
8. A través de oficio del 16 de junio de 2022, la OCCP informó que el señor
investigaciones y/o procesos penales por hechos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz.
8. A través de oficio del 16 de junio de 2022, la OCCP informó que el señor CHAPARRO LUNA se encuentra acreditado como miembro de las FARC-EP en Resolución 033 del 29 de septiembre de 20179.
9. E l 25 de octubre de 2022 la Unidad de Investigación y Acusación presentó informe, a través del cual se remitió copia digital del expediente penal con radicado No. 11001-6000000-2013-01593-00 o 11001-3107002-2013-00235 o 110016000000-2013-01593 (todos los radicados pertenecen al mismo proceso) en contra de Wilmer Antonio CHAPARRO LUN A, por el delito de extorsión en concurso heterogéneo con terrorismo10. Asimismo, se señaló que una vez individualizadas
5 Consulta realizada el 1 de octubre de 2025. 6 Expediente Legali No. 1501014-65.2022.0.00.0001, fls. 7-8. 7 Expediente Legali No. 1501014-65.2022.0.00.0001, fl. 9. 8 Expediente Legali No. 1501014-65.2022.0.00.0001, fls. 10-15. 9 Expediente Legali No. 1500849-81.2023.0.00.0001, fls. 32-33. 10 Expediente Legali No. 1501014-65.2022.0.00.0001, fls. 67.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 4
10 Expediente Legali No. 1501014-65.2022.0.00.0001, fls. 67.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 4 y localizadas las víctimas Jorge Eduardo OLIVER CUELLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.550.739 y Alexander Ignacio OLVER VISBAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.150.417, las mismas manifestaron su voluntad de no hacer parte del caso ni participar en ante la Jurisdicción como intervinientes especiales. Por último, se puso de presente al despacho que “el señor ALEJANDRO TAVERA BAENA, al parecer también fue extorsionado, no obstante, no se ha logrado descartar esa posibilidad, por lo cual se deja a consideración del despacho establecer su vinculación al proceso como víctima”.
10. Mediante resolución SAI-AOI-RDC-XBM-013-2022 del 2 diciembre de 202211, se ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad y del formato F -1 de aporte a la verdad, así como la nueva ampliación de información, bajo la cual comisionó, nuevamente, a la UIA para que realizara una entrevista al señor CHAPARRO LUNA respecto de los hechos ocurridos el 2 de noviembre de 2011 y el 3 de abril de 2013, en la ciudad de Bogotá, en donde fueron extorsionados los dueños de las empresas “Procesadoras ATB”, “Procesadora La Merced” y “Proclim Pharma”. A la par, se comisionó al GRAI para que elaborara una contextualización de la presencia de las FARC -EP, especialmente del Frente
los dueños de las empresas “Procesadoras ATB”, “Procesadora La Merced” y “Proclim Pharma”. A la par, se comisionó al GRAI para que elaborara una contextualización de la presencia de las FARC -EP, especialmente del Frente “Urías Rondón” del Bloque Oriental de las FARC en la ciudad de Bogotá, entre los años 2011 -2014, haciendo énfasis en el delito de extorsión como forma de financiación del frente cuyo comandante de finanzas para la época era el señor Héctor Yordany González Parales, alias “Elías Alzate”.
11. En cumplimiento de la resolución SAI -AOI-RDC-XBM-013-2022, el GRAI remitió “Informe de contexto del delito de extorsión en Bogotá entre los años 2011 – 2014 por parte del Frente “Urías Rondón” de las FARC-EP”12.
12. El despacho recibió el régimen de condicionalidad suscrito el 17 de marzo de 2023 y formato F-1 de aporte a la verdad suscrito el 15 de agosto de 2023.
13. E l 18 de agosto de 2023 , la UIA remitió la entrevista realizada al compareciente Wilmer Antonio CHAPARRO LUNA, respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos por los cuales fue condenado en el proceso bajo radicado No. 11001 -60-00-000-201301593-00 (NI 7496), por los delitos de extorsión en concurso homogéneo y heterogéneo con terrorismo en concurso homogéneo13.
11 Expediente Legali No. 1501014-65.2022.0.00.0001, fls. 80-92.
heterogéneo con terrorismo en concurso homogéneo13.
11 Expediente Legali No. 1501014-65.2022.0.00.0001, fls. 80-92. 12 Expediente Legali No. 1501014-65.2022.0.00.0001, fls. 109-124. 13 Expediente Legali No. 1501014-65.2022.0.00.0001, fls. 177-179.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 5
14. El 20 de noviembre de 2023, el despacho sustanciador por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-417-202314 comisionó a la UIA para que por medio del GRANCE realizara un análisis de vínculos y redes, revisando la entrevista practicada al señor CHAPARRO LUNA, el 18 de agosto de 2023. Asimismo, para que localizara y corroborara los datos de ubicación de la víctima Alejandro Taverna Baena, a fin de indagar sobre su voluntad de participar como interviniente especial, en el presente asunto.
15. Mediante la Resolución SAI -AOI-T-XBM-233-2024 del 9 de agosto de 2024 15, este despacho requirió a la fiscal de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, encargada del presente asunto, para que diera cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución SAI -AOI-T-XBM-417-2023 del 20 de noviembre de 2023, esto es la remisión del informe del GRANCE y corroborar los datos de contacto de las víctimas . Asimismo, se dio traslado al Ministerio Público del
2023, esto es la remisión del informe del GRANCE y corroborar los datos de contacto de las víctimas . Asimismo, se dio traslado al Ministerio Público del régimen de condicionalidad y del Formato F -1 de aporte a la verdad, diligenciados y suscritos por el señor Wilmer Antonio CHAPARRO LUNA, con el fin de que se pronunciara sobre los aportes a la verdad consignados en dichos instrumentos por el compareciente.
16. Adicionalmente, en la mencionada resolución se dio respuesta a la solicitud presentada por el señor CHAPARRO LUNA y, en consecuencia, requirió a la Procuraduría General de la Nación para que, en atención al beneficio de libertad condicionada contemplado en la Ley 1820 de 2016, procediera a actualizar las bases de antecedentes e incluyera la anotación correspondiente e n el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades.
17. El 20 de agosto de 2024, la Procuraduría General de la Nación remitió un concepto16, en el cual concluyó que dichos aportes no son suficientes ni consecuentes con las obligaciones de asegurar una efectiva contribución al SIJVRNR. Asimismo, se requirió evaluar la información remitida por la Secretaría de la Relatoría del Tribunal para la Paz, la cual, en ejercicio de su función de supervisión de los beneficios, informó sobre la existencia de una noticia criminal en la que, presuntam ente, el compareciente se encuentra involucrado en la comisión del delito de acceso carnal violento. En consecuencia, se solicitó analizar los distintos elementos que pudieran configurar un posible incumplimiento de su régimen de condicionalidad.
involucrado en la comisión del delito de acceso carnal violento. En consecuencia, se solicitó analizar los distintos elementos que pudieran configurar un posible incumplimiento de su régimen de condicionalidad.
14 Expediente Legali No. 1501014-65.2022.0.00.0001, fls. 182-189. 15 Expediente Legali No. 1501014-65.2022.0.00.0001, fls 209-218. 16 Expediente Legali No. 1501014-65.2022.0.00.0001, fls 232-237.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 6
18. El 16 de septiembre de 2024 17, se incorporó el informe presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, mediante el cual se remitió la relación de los procesos penales adelantados en contra del señor Wilmer Antonio CHAPARRO LUNA, el análisis realizado por el GRANCE y los datos de contacto
del señor Alejandro Taverna Baena.
19. Finalmente, el 13 de diciembre de 2024, a través del oficio Nº OSJSRSB.TSR.0012234.202418, se comunicó a este despacho el Auto SRT -SBAMG-851 del 10 de diciembre de 2024, en el que se dispuso remitir a la SAI el memorial presentado por la abogada Sandra Liliana Arrieta Sánchez, junto con la "Constancia de gestión telefónica" del 29 de noviembr e de 2024, para que, en el marco de sus competencias, le imprimiera el trámite correspondiente. En dicho memorial, la abogada manifestó que, al comunicarse con el señor CHAPARRO
el marco de sus competencias, le imprimiera el trámite correspondiente. En dicho memorial, la abogada manifestó que, al comunicarse con el señor CHAPARRO LUNA, este le reiteró su compromiso con la paz del país, las víctimas y la JEP. Asimismo, indicó que no es autor de los hechos por los cuales ha sido acusado ante la JPO y, en respaldo de su afirmación, anexó al escrito un desistimiento de la denunciante, argu mentando que todo se originó por disputas de carácter emocional.
20. Es así como mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-082-2025 de 5 de marzo de 202519, el despacho comisionó a la UIA para que realizara la inspección correspondiente al radicado penal núm. 110016000050202344027, en el marco del cual el señor CHAPARRO LUNA está siendo procesado por el delito de acceso carnal violento agravado, identificando su estado actual.
21. El 30 de abril de 2025, la UIA allegó copia de las diligencias procesales adelantadas hasta el momento en el marco del proceso penal núm.
11001600005020234402720.
22. Ese mismo día, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho para proveer21.
23. El 5 de mayo de 2025, se dejó constancia 22 de envío de contraseñas de acceso al expediente, a la abogada Angela Karina Becerra Blandón, quien representa al señor Alejandro Tavera Baena, víctima identificada dentro del radicado penal núm. 11001-3107002-2013-00235.
al expediente, a la abogada Angela Karina Becerra Blandón, quien representa al señor Alejandro Tavera Baena, víctima identificada dentro del radicado penal núm. 11001-3107002-2013-00235.
17 Es de anotar que en el sistema registra que la fecha de firma del informe corresponde al 13 de marzo de 2024, sin embargo, no fue incorporado el documento en el expediente hasta el 16 de septiembre de 2024. 18 Expediente Legali No. 1501014-65.2022.0.00.0001, fl 328. 19 Expediente Legali No. 1501014-65.2022.0.00.0001, fl. 330-333. 20 Expediente Legali No. 1501014-65.2022.0.00.0001, fl. 349-361. 21 Expediente Legali No. 1501014-65.2022.0.00.0001, fl. 362. 22 Expediente Legali No. 1501014-65.2022.0.00.0001, fl. 409-410.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 7
24. El 15 de julio de 2025, el Ministerio Público allegó memorial en el que solicitó al despacho reiterar orden a la UIA, relativa a la identificación de la autoridad judicial a cargo del proceso penal núm. 11001600005020234402723.
25. Con informe de 28 de agosto de 2025, la abogada Angela Karina Becerra Blandón del SAAD-V, dio cuenta de las gestiones de asesoría realizada al señor Alejandro Tavera Baena, víctima identificada dentro del radicado penal núm.
Blandón del SAAD-V, dio cuenta de las gestiones de asesoría realizada al señor Alejandro Tavera Baena, víctima identificada dentro del radicado penal núm. 11001-3107002-2013-00235, en la que afirmó que el señor Tavera no tenía intenciones de participar como interviniente en el trámite de beneficios transicionales ante la JEP24.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
26. Vistos los antecedentes expuestos, este despacho observa que en el presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión de fondo sobre la competencia de la JEP y de la SAI en relación con la pro cedencia o no de los beneficios propios de la justicia transicional respecto del señor CHAPARRO LUNA, en relación con hechos por los cuales fue vinculado en jurisdicción ordinaria, dentro del radicado penal No. 110016000050202344027, por el delito de acceso carnal violento agravado.
4.1. Análisis de procedibilidad de la solicitud de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 a la luz del factor temporal, personal y material de competencia.
27. De conformidad con el artículo 3º de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarias a todas aquellas personas que, en participación directa o indirecta en el conflicto, fueron condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles en relación con el conflicto con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final25.
28. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de
condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles en relación con el conflicto con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final25.
28. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existen los ámbito s de competencia temporal, personal y material. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir
23 Expediente Legali No. 1501014-65.2022.0.00.0001, fl. 411-412. 24 Expediente Legali No. 1501014-65.2022.0.00.0001, fl. 413-425. 25 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 8 “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”26.
- Factor temporal : La JEP tiene competencia temporal sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 y excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas27,por parte de las FARC-EP28.
- Factor personal : Derivados del Acuerdo Final de Paz, los beneficios jurídicos previstos se aplicarán a las personas que tuvieron alguna participación en el conflicto armado interno 29. En este sentido, la competencia de la SAI puede activarse si se verifica que el beneficiario se encuentra dentro de alguna las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22
participación en el conflicto armado interno 29. En este sentido, la competencia de la SAI puede activarse si se verifica que el beneficiario se encuentra dentro de alguna las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 201630, las cuales permiten probar la pertenencia o bien, la colaboración con las FARCEP. Esto es si el solicitante (i) se encuentra dentro de los listados certificados por la OACP o certificado por el CODA 31; (ii) si fue condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP; (iii) si fue condenado, procesado o investigado por delitos políticos como la rebelión o conexos a estos; o (iv) si fue condenado por un delito distinto a la rebel ión, pero en la sentencia se enuncia su pertenencia o colaboración a las FARC-EP.
- Factor material: La SAI tiene competencia sobre las conductas por las que el o la solicitante ha sido o está siendo investigado, haya sido acusado o condenado, siempre que las mismas se hayan cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado32.
26 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1 27 El cual ocurrió hasta el 15 de agosto de 2017. 28 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5° 29 Sobre este punto, la Corte Constitucional sostuvo que: “En lo que tiene que ver con el ámbito personal,primero, es constitucional
que la norma se aplique a los participantes directos del conflicto (miembros de las Farc -EP al haber suscrito un Acuerdo Fina l y Fuerza Pública), pues el objetivo de los beneficios o incentivos de la Ley 1820 de 2016, en armonía con el artículo 6.5. del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, es el de alcanzar la reconciliación, abandonando en buena medida el componente retributivo de la sanción para quienes dejan la guerra y estableciendo condiciones de confianza entre las partes”. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Párrafo. 551. 30 Dichos supuestos son de carácter alternativo, es decir que es obligatorio que se constante por lo menos uno de ellos. Esto, s in perjuicio de que puedan verificarse dos o más. 31 El segundo supuesto también puede cumplirse con la existencia del certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). La Sección de Apelación sostuvo que aquellos certificados “son auténticos resultados de un proceso serio y creíble de ratificación de la pertenencia a la antigua organización armada, que son homólogos a los documentos de acreditación de la OACP y que además han sido equiparados por la legislación y la jurisprudencia, para efectos de probar la pertenencia y desmovilización de grupo organización al margen de la ley” (ver: Auto TP-SA—-123 de 6 de marzo de 2019). 32 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP-SA 301 de 2019.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 9 4.2. Sobre la decisión de rechazar de plano
9 4.2. Sobre la decisión de rechazar de plano
29. De acuerdo con la Sección de Apelación (SA), es posible rechazar de plano las solicitudes de acceso a los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 33. La jurisprudencia de la SA indica que “ es perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine, y en casos de peticiones abiertamente infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de ponente en la que se ordene no avocar el conocimiento de un caso”34. Esta afirmación implica que, en cada caso, es indispensable “ estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano”35. En otras palabras, la SAI deberá rechazar de plano cuando de forma clara se vea la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos temporal, personal y/o material de competencia explicados anteriormente.
30. Así las cosas, en el rechazo de plano cabe distinguir dos eventos. El primero, cuando en el estudio de una solicitud de beneficios, con sus respectivos anexos, se encuentre que sobre el asunto es indudable la ausencia de competencia de esta jurisdicción, la misma “será rechazada”36, correspondiendo consecuentemente a la justicia ordinaria. Esta facultad de la Sala para rechazar de plano se justifica, además, en evitar que la congestión judicial que perjudique los intereses de comparecientes e intervinientes, así como en la estricta temporalidad de la jurisdicción37.
justicia ordinaria. Esta facultad de la Sala para rechazar de plano se justifica, además, en evitar que la congestión judicial que perjudique los intereses de comparecientes e intervinientes, así como en la estricta temporalidad de la jurisdicción37.
31. El segundo evento de rechazo de plano se puede presentar cuando se encuentra que el asunto no es competencia de la SAI. En definitiva, para aquellos casos en donde, a partir de la información allegada, la JEP y/o la SAI carezcan de competencia de manera os tensible, respectivamente, lo procedente es rechazar de plano.
33 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP–SA 073 de 2018, TP-SA 99 de 2018, TP-SA 136 de 2019, TP-242 de 2019, entre otras. 34 Ibidem 35 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT2 de 2019, párr. 133. 36 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP–SA 073 de 2018. 37 “El estudio detallado de tales [asuntos] no solo resulta innecesario, sino que corre el riesgo de generar una congestión judi cial lesiva para los intereses de compareciente e intervinientes ante la JEP. Lo que sería particularmente grave en razón del prin cipio de estricta temporalidad que gobierna a la Jurisdicción y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional”. TP-SA-SENIT 1 de 3 de abril de 2019. Párr. 98.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 10 4.3. Del caso en concreto
transicional”. TP-SA-SENIT 1 de 3 de abril de 2019. Párr. 98.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 10 4.3. Del caso en concreto
32. De acuerdo con la información allegada por las autoridades de investigación y conocimiento del radicado penal núm. 110016000050202344027, en el marco del cual, el señor CHAPARRO LUNA se encuentra siendo procesado por el delito de acceso carnal violento agravado, los hechos objeto del mismo ocurrieron el 24 de agosto de 202338, esto es, después de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz. En consecuencia y de acuerdo con lo señalado en precedencia, esta situación es suficiente para concluir la ostensible incompetencia temporal de la JEP para conocer de este asunto. Ahora bi en, debido a la necesaria concurrencia de los factores temporal, personal y material de competencia, basta con el incumplimiento del primero para sustentar el rechazo de plano del trámite de beneficios transicionales respecto del radicado penal No. 110016000050202344027, en virtud del cual, el solicitante se encuentra compareciendo ante JPO por los hechos previamente señalados.
33. Por ello, la única decisión que puede adoptarse en el asunto de la referencia es la de rechazo por falta de competencia respecto de la concesión de beneficios en el asunto del señor CHAPARRO LUNA, respecto del radicado penal núm.
110016000050202344027.
4.4. De la ampliación de información, previo a la apertura de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en el presente caso
110016000050202344027.
4.4. De la ampliación de información, previo a la apertura de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en el presente caso
34. Adicional a lo anterior, la magistratura estima conveniente y pertinente, contar con información previa a la apertura de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad (IIRC), en el asunto del señor CHAPARRO LUNA, en garantía del debido proceso, y los derechos de las víctimas, por lo que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de la presente decisión:
- Allegue copia de las diligencias de audiencia preparatoria adelantada en el marco del radicado penal núm. 110016000050202344027 por parte del Juzgado 025 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
38 Expediente Legali No. 1501014-65.2022.0.00.0001, fls. 361. Anexo informe no. 12096-25. Actuaciones conocimiento primera instancia. PDF Escrito de Acusación.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 11 - Indique la fecha señalada para el inicio del juicio oral y/o allegue copia íntegra y digital de las diligencias realizadas en dicha etapa, en el marco del proceso penal núm. 110016000050202344027, por el delito de acceso carnal violento agravado. - Identifique los datos de contacto y ubicación de la señora Diana Alejandra
del proceso penal núm. 110016000050202344027, por el delito de acceso carnal violento agravado. - Identifique los datos de contacto y ubicación de la señora Diana Alejandra García Sandoval, víctima en el proceso con radicado penal núm.
110016000050202344027. Para proporcionar los datos de las víctimas, la
UIA deberá hacer uso del siguiente cuadro:
Nombre
Identificación Datos de contacto utilizados por la UIA Fecha de comunicación con la persona Datos de notificación corroborados por la UIA Teléfono Correo electrónico Dirección Observación
35. Finalmente, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. Por lo tanto, en relación con el recurso mixto, el
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