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JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-035-2025 03-octubre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-R-XBM-035-2025 03-octubre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-XBM-035-2025 Bogotá D.C., 03 de octubre de 2025

Radicado Legali: Solicitante 1:

Identificación: Solicitante 2:

Identificación: Asunto:

Fecha de reparto: 0000965-98.2022.0.00.0001

JAMES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

17.709.621

PLUTARCO MARINO GRUESO OBREGÓN

76.328.244. Resolución de rechazo de trámite de beneficios transicionales por imposibilidad de contacto y ubicación de unos comparecientes 29 de julio de 2022

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución mediante la cual s e rechazará el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor de JAMES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y PLUTARCO MARINO

GRUESO OBREGÓN.

II. ANTECEDENTES

1. El 25 de julio de 20221, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz el expediente

II. ANTECEDENTES

1. El 25 de julio de 20221, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz el expediente

1Expediente legali 0000965-98.2022.0.00.0001. Folios 9-342.2 con radicado CUI 52001600000020150017400 seguido contra JAMES

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y PLUTARCO MARINO GRUESO.

2. El 29 de julio de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala informó que, por reparto, el asunto fue asignado a esta Despacho.2

3. El 15 diciembre de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-AS-XBM-1632022, se dispuso ampliar información previo a avocar conocimiento y dispuso oficiar a la antigua Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPhoy Oficina del Comisionado Consejero de Paz -OCCP-, al Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) para que suministrarán información sobre los solicitantes.

4. Adicionalmente, se comisionó a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIApara que les realizará una entrevista y posteriormente el Grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas (GRANCE) se verificaran posible conexiones con la extintas FARC-EP y si el delito de concierto para delinquir agravado por el cual estaban siendo procesados en la Justicia Penal Ordinaria -JPOse realizó en razón de la pertenencia a dicha organización.

5. También se le solicitó a la UIA que i ndicará si existían registros o noticias

estaban siendo procesados en la Justicia Penal Ordinaria -JPOse realizó en razón de la pertenencia a dicha organización.

5. También se le solicitó a la UIA que i ndicará si existían registros o noticias criminales por hechos posteriores a 1 de diciembre de 2016 y que revisará la tarjeta alfabética y decadactilar con el fin de establecer la plena identidad.

6. Por último, se dispuso notificar a RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y GRUESO OBREGÓN y que en el mismo acto informaran si contaban con apoderado judicial de confianza y en tal sentido allegaran copia del memorial poder.

7. El Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa

2 Folio 343.3 informó que no se encontraron registros como desmovilizados individuales de algún grupo organizado al margen de la ley.3

8. El 27 de enero de 2023 4, la UIA presentó informe parcial frente a las actividades comisionadas en el que indicó que adelantadas actividades para ubicar y contactar tanto a JAMES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y como a PLUTARCO MARINO GRUESO OBREGÓN, no se logró obtener información y por tal razón solicitaron se autorizara la búsqueda selectiva en bases de datos.

9. Además de lo anterior, se presentó informe GRANCE en el que se indicó que con la información disponible no fue posible determinar que los delitos por los cuales los solicitantes estaban siendo investigados por la JPO hayan sido realizados en su condición de integrantes de las FARC, de quienes recibieron las

que con la información disponible no fue posible determinar que los delitos por los cuales los solicitantes estaban siendo investigados por la JPO hayan sido realizados en su condición de integrantes de las FARC, de quienes recibieron las órdenes y a partir del análisis de vínculos no se podía confirmar la pertenencia a la desmovilizada guerrilla.5

10. El 2 de febrero de 2023, mediante SAI-AOI-T-XBM-066-2023, se dispuso ampliar el término de la comisión inicialmente concedido a la UIA, se le autorizó la búsqueda selectiva en bases de datos y se requirió a la actual OCCP.

11. La OCCP comunicó al despacho que ni RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y ni GRUESO OBREGÓN fueron relacionados en los listados entregados por las FARC-EP y por tal razón no se encontraba acreditados como ex combatientes de dicha organización.6

12. El 3 de mayo de 20237, en informe parcial la UIA manifestó que no encontró noticias criminales con posterioridad el 1 de diciembre que vincularan a los solicitantes y que a pesar de la búsqueda selectiva en bases de datos no fue posible ubicar al señor RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, sin embargo, frente al señor

3 Folios 396-397. 4 Folios 407-423. 5 Folios 411-422. 6 Folios 458-459. 7 Folios 474-491.4 GRUESO OBREGÓN si se logró establecer contacto , por lo que se solicitó una nueva prórroga de la comisión para la realización de las actividades investigativas restantes.

6 Folios 458-459. 7 Folios 474-491.4 GRUESO OBREGÓN si se logró establecer contacto , por lo que se solicitó una nueva prórroga de la comisión para la realización de las actividades investigativas restantes.

13. El 2 de junio de 2023, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-187-20238, se otorgó la prórroga de la comisión solicitada.

14. Mediante la Resolución SAI-AOI-T-XBM-473-2023 del 27 de diciembre de 20239, se o torgó un término adicional a la UIA para que contactara a los aspirantes a comparecer a la JEP y de esa forma realizar la entrevista ordenada ; y al tiempo para que allegara las tarjetas alfabéticas y decadactilares.

15. La UIA incorporó al expediente las tarjetas alfabéticas y decadactilares de los señores RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y GRUESO OBREGÓN.10

Adicionalmente, informó que habiendo establecido contacto con el señor GRUESO OBREGÓN y su apoderado se coordinó la realización de la entrevista para el día 15 de abril de 2024 a las 9 AM.; sin embargo, llegado el día y la hora acordada, el señor GRUESO OBREGÓN no se conectó.11

16. El Ministerio Público presentó dos conceptos frente a la situación de los señores RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y GRUESO OBREGÓN. Frente al primero, manifestó que no se debía admitir por falta de cumplimiento de factores de competencia de la JEP y por tanto se debía archivar el trámite 12. En relación con

manifestó que no se debía admitir por falta de cumplimiento de factores de competencia de la JEP y por tanto se debía archivar el trámite 12. En relación con el segundo, solicitó dar apertura a un incidente de verificación de cumplimiento al régimen de condicionalidad.13

17. El 25 de nov legalmente,2024, median te resolución SAI -AOI-T-XBM-3582024,14 el despacho continúo sus labores de ampliación de información,

8 Folios 492-495. 9 Folios 508-513. 10 Folio 519. Archivo adjunto Respuesta RNEC Solicitud S-2023-078333 DIJIN. 11 Folios 536-546, 548-549. 12 Folios 523-532. 13 Folios 551-564. 14 Folios 573-580.5 particularmente, dispuso oficiar a la Fiscalía Especializada No 7 de Pasto (Nariño) para que remitiera copia integra de las piezas procesales correspondientes a los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente así como copia de las actas de audiencias preliminares celebradas, que permitieron sustentar el escrito de acusación en el proceso penal con radicado No. 520016000000201500174.

18. Y, por otro lado, luego que un funcionario del Despacho verificara en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el módulo de defunciones y constat ó que tanto la cédula de ciudadanía No. 17.709.621, correspondiente al señor RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, así como la cédula de ciudadanía No. 76.328.244, correspondiente al señor GRUESO OBREGÓN, se

correspondiente al señor RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, así como la cédula de ciudadanía No. 76.328.244, correspondiente al señor GRUESO OBREGÓN, se encuentran en estado vigente (Vivo) y considerando lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022, sobre el régimen de notificaciones, comunicaciones y recursos de los trámites ordinarios ante la JEP, específicamente en lo relativo a la carga mínima de diligencia para lograr la ubicación de comparecientes, se requirió al profesional del Derecho Herbert Luna, defensor de público en el trámite ante la JPO del señor RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, con el fin que allegará la informaci ón que t uviera sobre la ubicación y/o datos de contacto de su prohijado.

19. Mediante oficio del 02 de diciembre de 2024 15, la Fiscalía Séptima Especializada de Pasto informó que RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y GRUESO OBREGÓN estuvieron vinculados al radicado 520016000485201307710, del cual nació la ruptura procesal con NUNC 520016000000201500174. Sin embargo, de este último radicado se generó una nueva ruptura 520016000000201500257, y que está por competencia, fue remitida a la Fiscalía 9 Especializada; dependencia a la cual dio traslado de la solicitud.

20. El 13 de diciembre de 2024, la a la Fiscalía 9 Especializada de Pasto remitió las piezas procesales solicitadas.16

15 Folios 604-605. 16 Folios 606-952.6

20. El 13 de diciembre de 2024, la a la Fiscalía 9 Especializada de Pasto remitió las piezas procesales solicitadas.16

15 Folios 604-605. 16 Folios 606-952.6

21. El 17 de enero de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe para proveer.17

22. El 29 de abril de 2025,18 Edgar Antonio Villamarin Solarte, procurador 144

Judicial II Penal, presentó solicitud con el objetivo que se le informara al trámite impartido al trámite RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y GRUESO OBREGÓN, con posterioridad a la adopción de la resolución SAI-AOI-T-XBM-358-2024.

23. El 15 de mayo de 2025, la Fiscalía 7 Especializada de Pasto solicitó información respecto de si varias personas, dentro de la que se incluye a PLUTARCO MARINO GRUESO OBREGÓN , se encuentran sometidas a esta

Jurisdicción.

24. El 18 de junio, mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-214-2025 se dispuso a oficiar a los profesionales del Derecho Herbert Luna Luna y Giouvanny Palta Bravo, defensores público s y de confianza de JAMES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y PLUTARCO MARINOGRUESO, respectivamente, en el proceso penal con radicado 520016000000201500257, para que informaran sobre los datos de ubicación y/o datos de contacto que pudieran tener de sus prohijados.

25. Además, se requirió información a Misión de Verificación de la ONU, así como al Comando General de las Fuerzas Militares , sobre el posible rearme o

tener de sus prohijados.

25. Además, se requirió información a Misión de Verificación de la ONU, así como al Comando General de las Fuerzas Militares , sobre el posible rearme o disidencia del proceso de paz de los aspirantes a comparecer.

26. Por último, se le solicitó a la Oficina Asesora del Sistema de Autónomo de Asesoría y Defensa al Compareciente -SAAD Comparecientesde la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que designara un profesional del Derecho.

17 Folio 953. 18 Folios 954-955.7

27. El 27 de junio de 2025 19, el SAAD comparecientes informó que designó al abogado Leonardo Yepes Moreno para que ejerciera la representación judicial de nombre de RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y GRUESO OBREGÓN.

28. El 12 de agosto, se recib ió respuesta por parte de la Dirección de

Inteligencia Conjunta del Ministerio de Defensa.20

29. El 31 de agosto de 2025, la Procuraduría 144 Judicial II presentó memorial solicitando información respecto del trámite impreso con posterioridad a la emisión de la resolución SAI-AOI-T-XBM-214-2025, de 18 de junio de 2025.

III. CONSIDERACIONES

30. Visto los antecedentes este despacho dispondrá rechazar el trámite de beneficios transicionales derivado de la ley 1820 de 2016 en favor de JAMES

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y PLUTARCO MARINO GRUESO OBREGÓN.

31. En relación con el señor PLUTARCO MARINO GRUESO OBREGÓN a

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y PLUTARCO MARINO GRUESO OBREGÓN.

31. En relación con el señor PLUTARCO MARINO GRUESO OBREGÓN a pesar de ser contactado para que rindiera entrevista ante esta Jurisdicción, no compareció y los posteriores intentos para hacerlo han sido infructuosos , lo que denota una falta de compromiso para con el Sistema Integral del Paz . Frente a JAMES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ , no ha sido posible notificarlo del presente trámite iniciado de oficio.

32. Bajo este panorama, habiéndose satisfecha la denominada carga mínima de diligencia para lograr la ubicación de compareciente, de conformidad con lo dispuesto por la Sección de Apelación,21 se justifica el rechazo de la presente actuación.

19 Folios 978-985. 20 Folios 1001-1003. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 1915 de 2025 (Sección de Apelación, 12 de febrero de 2025)8

33. Consecuentemente, al no asumir competencia en el presente caso, el asunto será devuelto a la JPO para que se continue con la investigación y juzgamiento.

34. Dicho lo anterior, se procederá a realizar alguna consideraciones entorno a la notificación de las partes intervinientes, particularmente, cuando los trámites inician de forma oficiosa con base en lo dispuesto en la sentencia interpretativa SENIT 3 y posteriormente se realizara el análisis del caso particular.

3.1. De las notificaciones el trámite transicional cuando las actuaciones son iniciadas de forma oficiosa

SENIT 3 y posteriormente se realizara el análisis del caso particular.

3.1. De las notificaciones el trámite transicional cuando las actuaciones son iniciadas de forma oficiosa

35. La Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022, sobre el régimen de notificaciones, comunicaciones y recursos de los trámites ordinarios ante la JEP, desarrolló entre los considerandos 266 a 268, la forma de notificación personal a los comp arecientes o aspirantes a hacerlo ante esta jurisdicción, diferenciando dos situaciones: 1) cuando son ellos quienes han originado la actuación elevando solicitudes por sí o por intermedio de apoderados judiciales, o 2) cuando el trámite comienza por inici ativa de la JEP y es ella quien los contacta.

36. En este último evento, la Jurisdicción asume una carga mínima de diligencia para lograr la ubicación de comparecientes que, en síntesis, comprende los pasos que

a continuación se sintetizan:

Por parte del despacho Judicial

Indicar expresamente a la SEJUD los datos de contacto del compareciente o de su apoderado en el proceso penal, de encontrarse en el expediente, así como si estuvo o no privado de la libertad para efectos de la verificación en el sistema del INPEC (SISIPEC).

Por parte de la SEJUD: 9

(i) verificación de los datos de contacto del compareciente o de su apoderado judicial en el proceso penal referidos por el despacho judicial, junto con los que obran en el sistema de inventario de beneficios administrado por la SE o, en general, en Vista 360. (ii) Remisión vía Legali del oficio de notificación personal, junto con copia

junto con los que obran en el sistema de inventario de beneficios administrado por la SE o, en general, en Vista 360. (ii) Remisión vía Legali del oficio de notificación personal, junto con copia de la providencia o link para acceder a la misma, a la dirección física o electrónica previamente verificada. (iii) Agotadas las etapas anteriores sin que se logre la verificación de los datos de contacto o el acuse de recibo de la notificación, la SEJUD deberá solicitar a la UIA que, en cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia y de la orden de notificació n personal proferida por el despacho judicial a cargo del trámite específico, haga una revisión en bases de datos abiertas y cerradas a las que tiene acceso, así como de redes sociales o páginas web — todo esto en términos similares a la ruta de notificación a víctimas — y, cuando se trate de una persona que estuvo previamente privada de la libertad, en el sistema SISIPEC del INPEC.

37. Si agotada esta ruta, no ha sido posible la ubicación del compareciente y en consecuencia no ha podido llevarse a cabo la notificación de la actuación, “ lo procedente es informar al despacho para la designación de un apoderado judicial de oficio con miras a la continuación del trámite. De no ser posible por requerirse su presencia directa en el marco de diligencias dialógicas, el despacho judicial deberá a doptar las disposiciones que correspondan en materia de régimen de condicionalidad”.

38. Este recuento normativo frente a situaciones en las que las personas aspirantes a comparecer ante la JEP se hayan vinculado mediante actuaciones de oficio de cara a agotar el proceso de notificación y qué hacer cuando esta es

38. Este recuento normativo frente a situaciones en las que las personas aspirantes a comparecer ante la JEP se hayan vinculado mediante actuaciones de oficio de cara a agotar el proceso de notificación y qué hacer cuando esta es infructuosa, permite establece r que: 1) los despachos deben asumir una carga mínima de diligencia para lograr la ubicación de comparecientes; 2) agotada esta etapa, sin tener resultados positivos, lo procedente es la designación una persona profesional del Derecho para continuar con el trámite; y finalmente 3) si la naturaleza del trámite demanda la comparecencia del aspirante, adoptar las decisiones que correspondan frente al régimen de condicionalidad , en tanto10 exista un beneficio transicional a partir del cual sean exigibles obligaciones para con el Sistema Integral de Paz.

39. Como lo sostuvo la Sección de Apelación “la obtención de los datos de contacto actualizados y, en general, la materialización de la notificación personal es una obligación de medio en lo que a esta Jurisdicción corresponde” y el “deber de lograr la notificación de los comparecientes o de los aspirantes a serlo no es, asimismo, absoluta, sino correlativa a los deberes procesales y obligaciones en el marco del SIP de estas personas ”22. De forma que si cumplido lo anterior, no es posible la notificación del trámite y los involucrados no han podido ser

contactados:

“() [L]a magistratura no está obligada a garantizar el éxito de la notificación personal para rechazar la competencia (…) basta con demostrar que se actuó con la debida diligencia en el proceso de notificación para avanzar con el proceso transicional oficioso o para no continuar con el estudio del sometimiento.

personal para rechazar la competencia (…) basta con demostrar que se actuó con la debida diligencia en el proceso de notificación para avanzar con el proceso transicional oficioso o para no continuar con el estudio del sometimiento.

En conclusión, cuando un sujeto no puede ser contactado, no ha comparecido ante la JEP, no ha ejercido comunicación con la Jurisdicción y no ha recibido beneficios propios del SIP, pero su competencia ha sido estudiada de oficio, la Secretaría Judicial no está obligada a asegurar la efectiva notificación personal prevista en la TP -SA Senit3. A pesar de esto, sí debe realizar los esfuerzos necesarios para ubicar y notificar a la persona conforme al régimen descrito. En este sentido, la magistratura cumple co n la exigencia de debida diligencia siempre que haya orientado el proceso de notificación de acuerdo con la TP-SA Senit-3.23

22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto 1402 de 2023 (Sección de Apelación, 19 de abril de 2023) Párr. 32. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 1915 de 2025 (Sección de Apelación, 12 de febrero de 2025) Párr. 33-34.11 3.2. Análisis en el caso concreto

40. El presente trámite tuvo inicio con la remisión del expediente con radicado 520016000000201507710 (radicado matriz 520016000485201307710) por el delito de concierto para delinquir agravado , que hiciera el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca)24.

de concierto para delinquir agravado , que hiciera el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca)24.

41. En el marco de esta actuación la Fiscalía , a partir de información suministrada por excombatientes, investigaba las Redes de Apoyo al Terrorismo

(RAT) que apoyaban el Frente 29 de las FARC y que tenían presencia en los municipios de Iscuandé, El Charco, Magüi Payán y Tola (Nariño), Guapi y Timbiquí (Cauca) 25. En el contexto de la investigación se individualizó e identificó tanto a RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ cómo a GRUESO OBREGÓN , a quienes se les imputó y luego se les acusó como presuntos responsables de los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión.26

42. El 6 de junio de 2022, en el marco de la audiencia preparatoria el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán (Cauca) decretó la preclusión por prescripción del delito de rebelión y por tratarse de hechos ocurridos en el marco del conflicto armado, a solicitud de la Fiscalía se ordenó el envío del expediente a la Jurisdicción Especial para la

Paz.27

43. Al verificar si se encontraban acreditados como exintegrantes de las OCCP se indicó que ni RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ni GRUESO OBREGÓN no fueron relacionados en los list ados entregados por las FARC -EP y por tanto no fueron acreditados.28

24 Folios 1-8.

se indicó que ni RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ni GRUESO OBREGÓN no fueron relacionados en los list ados entregados por las FARC -EP y por tanto no fueron acreditados.28

24 Folios 1-8. 25 Folio 12. Archivo adjunto 79b75325-1874-4591-9c6c-4712f9a44f3b. Pág. 38. 26 Ibidem. Págs. 35-66. 27 Expediente legali 0000965-98.2022.0.00.0001. Folios 326-328. 28 Folios 458-459.12

44. Adicionalmente, al verificar en los si stemas de información de esta Jurisdicción, particularmente , la de beneficio de inventarios , se identificó que ninguno de los aspirante s goza de beneficios transicional, ni han suscrito actas de compromiso.29

45. Por otro lado, desde la fecha en que se adoptó la primera decisión por parte del Despacho , hasta el momento, se ha n adoptado un conjunto de ordenes tendientes a identificar y contactar a los aspirantes a comparecer, con la clara

finalidad que concurran al presente trámite:

  • Por secretaría judicial en el resolutivo cuarto de la resolución SAI-AOI-ASXBM-163-2022 del 15 de septiembre de 2022 , se dispuso que fuera entrevistados por parte de la UIA, notificados y se les requirió para que informaran si contaban con apoderado judicial.30 - El 16 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó constancia al expediente de que realizada la búsqueda en actas, búsqueda por contenido avanzada y especial en el sistema de información de la JEP,

informaran si contaban con apoderado judicial.30 - El 16 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó constancia al expediente de que realizada la búsqueda en actas, búsqueda por contenido avanzada y especial en el sistema de información de la JEP, no se hallaron datos de contacto de RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ como a GRUESO OBREGÓN.31 - Dado que en el informe del 27 de enero de 202332, la UIA manifestó que no se obtuvo información sobre los solicitantes RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ como a GRUESO OBREGÓN, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM066-2023 de 2 de marzo se le autorizó la búsqueda selectiva en bases de datos. - El 3 de mayo de 2023 33, la UIA dio a conocer al despacho que tuvo comunicación con el señor GRUESO OBREGÓN y que no le fue posible contactar a RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, razón por la cual en la resolución SAI-AOI-T-XBM-187-2023 de 2 de junio de 2023 34, amplió el plazo de la comisión concedida a la UIA a fin de diera cumplimiento a lo ordenado en

29 Consulta realizada el 1 de octubre de 2025. 30 Folio 352. 31 Folios 357. 32 Folios 407-423. 33 Folios 474-491. 34 Folios 492-495.13 las resoluciones SAI-AOI-AS-XBM-163-2022 y SAI-AOI-T-XBM-066-2023, particularmente la realización de la entrevista. - La anterior orden, también fue reiterada mediante la resolución SAI-AOIlas resoluciones SAI-AOI-AS-XBM-163-2022 y SAI-AOI-T-XBM-066-2023, particularmente la realización de la entrevista. - La anterior orden, también fue reiterada mediante la resolución SAI-AOIT-XBM-473-2023 de 27 de diciembre de 2023.35 - Los días 4 de enero36, 16 de abril37 y de 17 de abril38 de 2024, la UIA presentó informes en lo que dio a conocer al Despacho que allegó las tarjetas alfabéticas y decadactilares de los señores RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y GRUESO OBREGÓN y además que, habiendo establecido contacto con el señor GRUESO OBREGÓN y su apoderado para la realización de entrevista para el día 15 de abril de 2024 a las 9 AM . Este no se conectó y por tal razón no se realizó la diligencia. - Frente a este escenario, el 25 de noviembre de 2024, mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-358-202439, además de disponer otras ordenes, se requirió al profesional del derecho Herbert Luna, quién se desempeño como apoderado de oficio de RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ , en el proceso penal con radicado 520016000000201507710 para que allegara información de contacto que tuviera disponible; sin que se obtuviera respuesta. - El 18 de junio de 2025, mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-214-202540, además de reiterar el requerimiento al profesional Herbert Luna, también se requirió al profesional Giouvanny Palta Bravo, quien fungió como apoderado de GRUESO OBREGÓN en la justicia ordinaria, sin que se

además de reiterar el requerimiento al profesional Herbert Luna, también se requirió al profesional Giouvanny Palta Bravo, quien fungió como apoderado de GRUESO OBREGÓN en la justicia ordinaria, sin que se obtuviera respuesta. Igualmente se solicitó al SAAD comparecientes que designara un apoderado judicial para que los representara judicialmente y funcionario del Despacho verificó en el módulo de defunciones de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil que tanto la cédula de ciudadanía RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ como la de GRUESO OBREGÓN, se encontraban en estado vigente (Vivo) - El SAAD comparecientes designó al profesional del Derecho Leonardo Yepes Moreno.

35 Folios 508-513. 36 Folios 518-519. 37 Folios 536-546. 38 Folios 548-549. 39 Folios 573-580. 40 Folios 958-963.14

46. Bajo este panorama, considera este Despacho satisfecha la carga mínima de diligencia para la ubicación de los comparecientes y con ello el deber de debida notificación, cuando quiera que las actuaciones inician de oficio, en los términos de la Sentencia Interpretativa SENIT 3.

47. Sin embargo, el hecho que GRUESO OBREGÓN haya sido contactado para ser entrevistado respecto de los hechos por los cuales se encuentra vinculado al proceso con radicado 520016000000201507710 y no haya concurrido a la cita programada; y que a la fecha RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ no haya sido contactado, d etermina que su trámite ante esta Sala de Justicia deba ser rechazado y por tanto devuelto a la Justicia Penal Ordinaria para que se continue

programada; y que a la fecha RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ no haya sido contactado, d etermina que su trámite ante esta Sala de Justicia deba ser rechazado y por tanto devuelto a la Justicia Penal Ordinaria para que se continue con su trámite.

48. En el caso de GRUESO OBREGÓN la inasistencia a la diligencia de entrevista programada para el día 15 de abril de 2024 y posterior a ello la falta de respuesta a los intentos de comunicación realizados por esta Jurisdicción , denotan renuencia a asumir los compromisos propios de comparecencia ante al Sistema Integral de Paz . Esta actitud es contraria a los fines y principios del modelo de justicia transicional derivado del Acuerdo Final de Pa z, que se encuentra estrictamente vinculado con el principio de estricta temporalidad41.

49. Mientras que, en el caso de RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a la fecha y luego de los múltiples intentos por ser contactado, recurriendo incluso a su apoderado en la Justicia Penal Ordinaria, no fue posible y dado que el acceso y permanencia a esta Jurisdicción exige el cumplimiento de compromisos , entre ellos, acudir a los llamados que realicen las diferentes Salas y Secciones que lo integran.

41 “La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, v íctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor

Por ello, los jueces, justiciables, v íctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 (Sección de Apelación, de 23 de abril de 2019) Párr. 13.15

50. Bajo esta perspectiva, no se justifica una prolongación indefinida el tiempo de las actuaciones que, eventualmente, puedan llegar a ser competencia de esta Jurisdicción, a riesgo de poner en juego los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado y que se lleguen a generar escenarios de impunidad. De manera que, la reticencia a comparecer se constituye en una lesión a los derechos fundamentales de las víctimas, su centralidad en el Sistema Integral de Paz y los compromisos para con la sociedad en general.

51. La misión constitucional de la JEP radica en analizar si un caso puede recibir o no el beneficio transicional de amnistía, para lo cual, el interesado debe satisfacer unos requisitos previstos en la ley, incluyendo la contribución a la verd

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