JEP - Resolución SAI AOI R XBM 035 de 2023 02 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI R XBM 035 de 2023 02 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-R-XBM-035-2023 Bogotá D.C., 2 de noviembre de 2023
Radicado Legali: 0400177-87.2020.0.00.0001
Solicitante: OSCAR DAVID MERCADO TOVAR Identificación: 73.546.905
Asunto: Resolución que rechaza de plano por falta de competencia y remite por competencia Fecha de reparto: 23 de octubre de 2020
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir decisión frente a la solicitud de beneficios transicionales presentada por el OSCAR DAVID MERCADO TOVAR identificado con cédula de ciudadanía No. 73.546.905, en relación con los radicados 087586001106201401303 por los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego y municiones, 08001600000201600569 por los delitos de delitos de concierto para delinquir en concurso con hurto, en la modalidad de piratería terrestre; y finalmente el radicado 08001310700120000172500 por los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares.
II. ANTECEDENTES JUSTICIA ORDINARIA Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 08001310700120000172500 por los delitos de secuestro extorsivo y porte
ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares (Caso 1: secuestro en Luruaco)
1. Los hechos constitutivos de este caso en la JPO ocurrieron el 4 de diciembre de 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ATNALAB
AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .869493 ogidóc le y 1000.00.0.0202.78-7710040 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 1999, en el municipio de Luruaco (Atlántico). En esta oportunidad sujetos armados, dentro de los que se encontraba el hoy solicitante, interceptaron el vehículo en el que se trasladaba el señor CARLOS ALFREDO DURAN LOBO. En un operativo policial y previa información por parte de la víctima de sus secuestradores, se detiene en flagrancia a los ocupantes del vehículo y se les incautan varias armas de fuego, dos granadas de fragmentación y un teléfono celular.
2. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, mediante sentencia de 18 de enero de 2002, condenó a OSCAR DAVID MERCADO TOVAR, Carlos Roberto Pacheco Diaz, Rigoberto Torres Tovar y a David Alfonso Arrieta Teheran, como coautores de los delitos de secuestro extorsivo y porte de
armas de uso privativo de las fuerzas armadas y porte ilegal de armas de defensa personal, imponiendo como penas 228 meses de prisión, multa de 100 SMLV y la interdicción de los derechos y funciones públicas por el término de 10 años1.
3. La Sala Penal, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia de 10 de mayo de 2002 confirmó en su integridad la decisión adoptada en primera instancia2.
4. Mediante providencia del 27 de agosto de 2004, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla avocó el conocimiento del cumplimiento de la pena impuesta3. Esta autoridad judicial, mediante decisión del 21 de diciembre de 2007 otorgó libertad condicional a MERCADO TOVAR debido a que cumplió con las tres quintas partes de la condena4.
Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 087586001106201401303 por los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego y municiones (Caso 2: el hurto de un camión)
5. Los hechos investigados en este proceso ocurrieron el 18 de julio de 2014, 1 Expediente legali No. 0400177-87.2020.0.00.0001. Folio 1071-1109. 2 Folios 1164-1176. 3 Folio 3080. 4 Folio 3270-3272. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ATNALAB
AILICEC
ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .869493 ogidóc le y 1000.00.0.0202.78-7710040 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO en jurisdicción del municipio de Ponedera (Atlántico) en la carretera que conduce al corregimiento de Martillo. En medio de un operativo de vigilancia, agentes de la Policía Nacional ordenan la detención de un camión, luego de ver como uno de sus ocupantes solicitaba auxilio. Al detener la marcha, la persona que hacía señales de auxilio manifestó que lo estaban atracando y dos personas descendieron del vehículo, emprendiendo la huida hacia el monte. Luego de una persecución, se logró la captura de uno de ellos, OSCAR DAVID MERCADO TOVAR, quien al verse rodeado arrojó un objeto brillante que resultó ser un arma de fuego, tipo revolver y 6 cartuchos5.
6. Por estos hechos, la Fiscalía General de la Nación imputó a MERCADO TOVAR por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado y agravado y porte de armas de fuego y municiones. El 19 de julio de 2014 se efectuó audiencia preliminar ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Malambo (Atlántico) y como consecuencia se impuso al señor OSCAR DAVID MERCADO TOVAR medida de aseguramiento privativa de la libertad domiciliaria6.
7. El 10 de octubre de 2014, la Fiscalía General de la Nación formuló escrito de acusación en contra de MERCADO TOVAR y el conocimiento de la actuación judicial correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Soledad (Atlántico)7.
Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado 08001600000201600569 por los delitos de concierto para delinquir en concurso con hurto, en la modalidad de piratería terrestre (Caso 3: piratería terrestre)
8. Mediante reporte de inicio de investigación por los delitos de concierto para delinquir en concurso con hurto, en la modalidad de piratería terrestre, se elaboró informe de investigador de campo No. 080016001062201500143 por parte de la Fiscalía General de la Nación en el que, luego de escuchar a una fuente no formal, se recibió información sobre la existencia de una “organización criminal autora de diversos hechos delincuenciales en las vías nacionales del departamento del Atlántico, aportando para ello información puntual como nombres, alías y características físicas de quienes serían los principales actores 5 Folios 4895 – 4896. 6 Folios 4910. 7 Folio 4915 – 4920. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ATNALAB
AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .869493 ogidóc le y 1000.00.0.0202.78-7710040 osecorp
le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de diversos hechos criminales”8.
9. Producto de las actividades de investigación y del reconocimiento en la que participaron varios testigos, se determinó que esta banda denominada los “Los Coyotes” estaba integrada por Oscar David MERCADO TOVAR, alias ‘El viejo’, Elvis Daiver Cantillo Díazalias ‘Elvis’-, Daniel Eduardo Tapia, Jose Vega Aroca, alias Pello Aroca, Julieth Martínez Martínez, alias ‘Pechi’, José Alejando Giraldo Berrio, alias José Alejandro, Ray Enrique Rivera Torrado, alías ‘Ray’ quienes, mediante la división del trabajo criminal, se encargaban de interceptar vehículos, apoderarse de la mercancía, retener a los conductores mientras cometían el ilícito y luego huir. Estos hechos, tuvieron ocurrencia entre 2014 y 2015, en carreteras de La Cordialidad, la vía oriental y la vía al mar en el departamento del Atlántico9.
10. El día 28 de octubre de 2016, ente el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla (Atlántico) se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. En esta diligencia se imparte legalidad a la captura, se imputan los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso con concierto para delinquir y se impone la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario10.
11. Debido a que en esta actuación hay otros investigados sobre los cuales no
se ha materializado orden de captura, se dispuso la ruptura procesal para continuar la investigación con el radicado SPOA 08001600000201600569, en contra de OSCAR DAVID MERCADO TOVAR y Elvis Daiver Cantillo Díaz11.
12. El 17 de agosto de 2017, la Fiscalía General de la Nación formuló escrito de acusación en contra de MERCADO TOVAR12 y el conocimiento de la actuación judicial correspondió al Juzgado Cuarto Penal de Conocimiento del Circuito Barranquilla (Atlántico)13. 8 Folios 6144 – 6145. 9 Folios 6147 – 6162. 10 Folios 6308-6310. 11 Folio 6312. 12 Folios 6317 – 6345. 13 Folio 6357. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ATNALAB
AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .869493 ogidóc le y 1000.00.0.0202.78-7710040 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
13. El Juzgado 19 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en audiencia del 05 de junio de 2017 concedió la libertad por vencimiento de términos a MERCADO TOVAR14.
III. ANTECEDENTES JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
12. Mediante apoderada judicial, OSCAR DAVID MERCADO TOVAR
presentó solicitud de Amnistía a esta sala, al considerar que cumplía con los requisitos previstos para el otorgamiento de este tipo de beneficios transicionales contenidos en la Ley 1820 de 2016, el Decreto 277 de 2017 y el Decreto 1252 de 201715.
13. Previo a avocar conocimiento sobre esta solicitud, mediante Resolución SAI-AOI-AS-XBM-046-2020 del 6 de noviembre de 202016, este despacho dispuso ampliar información y para tal fin ofició a los Juzgados Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla (Atlántico), Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soledad, a la Fiscalía 2 Seccional de Soledad (Atlántico) y a la Fiscalía Octava Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla (Atlántico) para que remitieran copia íntegra, física o digital de los expedientes que tenían en su poder en donde estuviera procesado el solicitante.
14. Así mismo al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla (Atlántico) para que remitiera copia del expediente bajo radicado No. 08001-31-07-001-2000-01725-00.
15. Finalmente se dispuso oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a fin de que informara si MERCADO TOVAR se encontraba acreditado dentro de los listados de integrantes o colaboradores de la organización FARCEP, o si había sido excluido; y a tanto a la Policía Nacional como a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República de que informaran si existían antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales en su
contra. 14 Folios 6445. 15 Folios 1-6. 16 Folios 43-49. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ATNALAB
AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .869493 ogidóc le y 1000.00.0.0202.78-7710040 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
16. Entre el mes de noviembre de 2020 y marzo de 2021, se recibieron respuestas de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP-17, La Contraloría General de la República18, La Procuraduría General de la Nación19, La Policía Nacional de Colombia20, del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla (Atlántico)21 así como de la Fiscalía General de la Nación22. En dichas respuestas informaron que: - El solicitante se encuentra relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, fue acreditado en la Resolución No. 022 de agosto 31 de 2017 como miembro de la antigua guerrilla. - No registra antecedentes fiscales. - No registra antecedentes disciplinarios. - Mediante anotación de 10 de noviembre de 2017, se canceló la orden de captura No. 201500143, expedida por el Juzgado 12 Penal Municipal de Control de Garantías de Barranquilla (Atlántico) en el marco del proceso
080016001062201500143 por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado. - Se anexó copia digital del expediente No. 08001-31-07-001-2000-01725-00, en donde se indica que solicitante fue procesado las conductas de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares.
17. Con base en la información recolectada, se expidió la Resolución SAI-AOIR-XBM-019-2021 de 12 de marzo de 202123, en la que se decidió rechazar de plano la solicitud de otorgamiento de beneficios presentada por OSCAR DAVID MERCADO TOVAR al considerar que se carecía de competencia personal para conocer el asunto.
18. Para llegar a esta conclusión, en la Resolución se consideró que la inclusión en los listados de integrantes o colaboradores de la organización FARC-EP no constituía una razón suficiente para que se satisfaga este factor de competencia debido a que, como lo ha desarrollado la jurisprudencia de la Sección de Apelación de la JEP, las conductas desplegadas no se encontraban relacionadas 17 Folios 110 – 111. 18 Folios 90-91. 19 Folios 157-158. 20 Folios 4884-4885. 21 Folio 159. 22 Folio 4889, 4959. 23 Folios 6467-6480. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ATNALAB
AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc
se otnemucod etsE .869493 ogidóc le y 1000.00.0.0202.78-7710040 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO con su pertenencia o militancia a la antigua organización guerrillera, lo que se ha denominado conexidad contributiva.
19. Así las cosas, al revisar el expediente judicial con radicado de No. 0800131-07-001-2000-01725-00, en el cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla (Atlántico) condenó al solicitante por los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares las actuaciones desplegadas “no estuvieron relacionadas con los propósitos y necesidades de la extinta organización de las FARC-EP, toda vez que en ningún aparte de la sentencia, ni los medios de conocimiento aportados por la Fiscalía dan razón de ello”24.
20. En el expediente con radicado No. 087586001106201401303, en el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soledad (Atlántico) procesó al solicitante por los delitos de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego y municiones, se identificó que los hechos que le dieron origen a la noticia criminal fueron el intento de hurto de un vehículo automotor y que revisada la foliatura “ninguna pieza procesal menciona o vincula someramente a la extinta guerrilla
de las FARC-EP como organización determinadora del punible”25.
21. Finalmente, el examinar el radicado No. 08-001-60-0000-2016-00569, bajo el cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla (Atlántico) procesa al solicitante por los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado de “los medios de conocimiento aportados por la Fiscalía que, los mismos no guardan relación alguna con la antigua organización guerrillera, sino que dan cuenta de 28 acciones criminales efectuadas por una organización de delincuencia común liderada por el señor OSCAR DAVID MERCADO TOVAR bajo el alias de “el viejo”26.
22. Por lo anterior, se concluyó en la Resolución SAI-AOI-R-XBM-019-2021 que resultaba “evidente para esta instancia judicial que, en el presente asunto no se cumple el ámbito de aplicación personal bajo el análisis de Conexidad Contributiva, institución jurídica de la cual como se mencionó anteriormente
(Supra. Párrafo: 32), el Tribunal Para la Paz ha desarrollado en el marco del 24 Folio 6477. 25 Folio 6477. 26 Ibidem. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ATNALAB
AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .869493 ogidóc le y 1000.00.0.0202.78-7710040 osecorp
le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO proceso de justicia transicional”27.
23. Dentro del término legal para la interposición y sustentación de los recursos de reposición y apelación, la representante judicial de OSCAR DAVID MERCADO TOVAR solicitó se revocará el numeral primero de la Resolución SAI-AOI-R-XBM-019-2021 que rechaza de plano por falta de competencia la solicitud de beneficios transicionales y en consecuencia solicitó se otorgará “el beneficio de Amnistía y Libertad Condicionada por los delitos de Secuestro Extorsivo y porte Ilegal de Armas; Fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego y municiones y Concierto para delinquir y hurto calificado y agravado”28.
24. Mediante Resolución SAI-AOI-DR-XBM-020-2021 de 23 junio de 202129 se decidió no reponer la Resolución y en lugar se concedió el recurso de apelación, al considerar que los argumentos expuestos por la apoderada del solicitante no fueron suficientes para demostrar el segundo nivel de análisis, en verificar el cumplimiento de la competencia temporal y que la jurisprudencia de la Jurisdicción ha denominado conexidad contributiva.
25. La Sección de Apelación, del Tribunal para la Paz, mediante Auto TP-SA 927 de 8 de septiembre de 202130 dispuso: Primero.- REVOCAR la resolución SAI-AOI-R-XBM-019 del 12 de marzo de 2021, en relación con el rechazo de plano de la solicitud de beneficios transicionales presentada por el señor Óscar David MERCADO TOVAR respecto de los casos
del secuestro en Luruaco (caso 1), el hurto de un camión (caso 2) y el caso de la piratería terrestre (caso 3). Segundo.- ORDENAR a la Sala de Amnistía e Indulto que avoque conocimiento de los casos del secuestro en Luruaco (caso 1), el hurto de un camión (caso 2) y el caso de la piratería terrestre (caso 3), y profundice la actividad probatoria para evaluar los factores personal y material de competencia en los términos definidos en la parte motiva de la presente decisión31.
26. En las consideraciones de este Auto la Sección de Apelación consideró 27 Folio 6478. 28 Folios 6489 – 6493. 29 Folios 6507 – 6515. 30 Folios 6527 – 6543. 31 Folio 6542. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ATNALAB
AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .869493 ogidóc le y 1000.00.0.0202.78-7710040 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO frente al Caso 1 que para poder rechazar in limine, debía quedar evidenciada la ausencia de nexo entre los delitos y el CANI de forma definitiva, de manera que no existiera otra circunstancia posible y en este caso existían “algunos elementos
tanto en el expediente ordinario como transicional, que sustentan la hipótesis de que el CANI pudo haber influido en la capacidad y disposición del actor para perpetrar el delito”, por lo que se debía “devolver el asunto a la SAI para amplíe la información y adopte la decisión que corresponda”32.
27. Frente al Caso 2 manifestó la Sección que “no está comprobada la existencia de un grupo delincuencial organizado, que indique la doble militancia del interesado, razón por la cual no podía descartarse el factor personal fundado en la acreditación como parte del grupo guerrillero por la OACP” y por tanto consideró “incorrecto disponer la terminación anticipada del trámite, dado que no es evidente que el caso es absolutamente extraño a la competencia material de la JEP”33.
28. Y finalmente, frente al Caso 3 manifestó que si bien la SAI acertó en aplicar la conexidad contributiva para determinar la relación entre la pertenencia del solicitante a las FARC-EP y las conductas presuntamente cometidas en desarrollo de las actividades criminales de una estructura de delincuencia organizada de delincuencia común, denominada ‘Los Coyotes’, este análisis no podía sustentarse solo en el escrito de acusación de la Fiscalía, “sino que se hace necesaria la práctica de más pruebas que permitan dilucidar los factores de competencia”34.
29. En atención a lo dispuesto por el superior, mediante Resolución SAI-AOIT-XBM-401-2021 de 29 de noviembre de 202135, el despacho dispuso comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación -UIApara que:
- Por intermedio del Grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas (GRANCE) proporcionara información en cuanto a las conductas por las cuales se encuentra condenado y procesado en la Justicia Penal Ordinaria -JPOel solicitante fueron cometidos en su alegada condición de integrante de la organización FARC-EP y si dicha condición de tuvo alguna incidencia en la comisión de dichos delitos. 32 Folio 6534. 33 Folio 6536, 6537. 34 Folio 6540. 35 Folios 6571 – 6580. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ATNALAB
AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .869493 ogidóc le y 1000.00.0.0202.78-7710040 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Además de lo anterior, también se debían identificar las noticias criminales en las que aparece vinculado el solicitante y a partir de estos resultados verificar posibles conexiones con la extinta organización de las FARC-EP a través de un análisis de vínculos o redes; así como la estructura a la que perteneció, los períodos de tiempo en que hizo parte, las áreas de influencia de las estructuras de las que hacía parte y si para la época de la comisión de los hechos era miembro activo. Y finalmente, establecer la composición y el organigrama de la organización
criminal denominada “los coyotes” que tenía su accionar en el departamento del Atlántico. - Realizar una entrevista a OSCAR DAVID MERCADO TOVAR a fin de conocer cuáles fueron los motivos que lo llevaron a cometer dichos delitos, cómo fue la planeación para llevar a cabo dicha conducta, y en qué consistió su contribución concreta para la realización del hecho, así como por su condición de ex integrante de la organización FARC-EP; la vinculación de las FARC-EP, la incidencia de este grupo armado en la comisión de la conducta punible por las cuales se encuentra condenado, igualmente para que precise las circunstancias de tiempo modo y lugar de cada una de las conductas y de quien recibió las órdenes para su ejecución. - Identificar, contactar y corroborar los datos de ubicación de las víctimas determinadas que se encuentren en los expedientes con radicado No. 08001-31-07001-2000-01725-00; No. 087586001106201401303 y No. 08-001-60-0000-2016-00569, para lo cual debía diligenciarse una matriz.
30. A través de las Resoluciones SAI-AOI-T-XBM-011-2022 de 6 de enero de 202236, SAI-AOI-T-XBM-075-2022 de 16 de febrero de 202237, SAI-AOI-T-XBM122-2022 de 22 de marzo de 202238, SAI-AOI-T-XBM-172-2022 de 6 de abril de 202239, SAI-AOI-T-XBM-297-2022 de 8 de julio de 202240, SAI-AOI-T-XBM-4272022 de 2 de noviembre de 202241 se requirió y prorrogó en varias ocasiones el
término inicialmente otorgado a la Unidad de Investigación y Acusación -UIApara que diera cumplimiento a la comisión ordenada en la Resolución SAI-AOIT-XBM-401-2021. 36 Folios 6638 - 6639. 37 Folios 6743 – 6745. 38 Folios 6838 - 6840. 39 Folios 6856 - 6858. 40 Folios 6909 – 6911. 41 Folios 6914 – 9616. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ATNALAB
AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .869493 ogidóc le y 1000.00.0.0202.78-7710040 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
31. En cumplimiento de estas órdenes, la UIA presentó un total de tres informes parciales y un informe final de cumplimiento en los que indicó que: - En contra del solicitante cursan los siguientes procesos e investigaciones en
la JPO: Radicado Delito Autoridad Estado 087586001106201401303 Fabricación, Fiscalía 2 de la Unidad Activo. Etapa tráfico y porte de Seccional Investigación de Juicio armas de fuego o y Juicio - Soledad municiones Atlántico 087586001106201402023 Fabricación, Fiscalía 05 de la Unidad Inactivo. tráfico y porte de Seccional Investigación Etapa de
armas de fuego o y Juicio - Soledad Indagación municiones Atlántico 080016001062201500143 Concierto para Fiscalía 1 seccional Activo. Etapa Delinquir EDAEquipo de de Organizaciones Investigación Criminales Barranquilla (Atlántico) 080016000000201600569 Concierto para Fiscalía 34 de la Unidad Activo. Etapa Delinquir Seccional - Seguridad de Juicio Publica - Salud Publica y otros 130016001129201905081 Fuga de presos Fiscalía 7 Unidad Activo. Etapa Seccional investigación de Indagación y Juicio – Soledad Atlántico 130016001129202100011 Fuga de Presos Fiscalía 55 Unidad Inactivo. Seccional Cartagena - Etapa de Bolívar Indagación 70001609927520050056307 Terrorismo Fiscalía 2 de la Unidad Inactivo. Especializada – Sincelejo Etapa de Sucre Instrucción. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ATNALAB
AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .869493 ogidóc le y 1000.00.0.0202.78-7710040 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
08001-31-07-001-2000-01725Secuestro Juzgado Primero de Condenado42.
00 extorsivo y porte Ejecución de Penas y ilegal de armas de Medidas de Seguridad uso privativo de de Barranquilla las fuerzas (Atlántico) militares - Se realizó entrevista a OSCAR DAVID MERCADO TOVAR por parte de un Fiscal de la UIA y en presencia de su apoderada judicial43. - Se anexó al expediente informe elaborado por el Grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas (GRANCE) de la UIA titulado “Narcotráfico, extorsión y lavado de activos como fuente de financiación del Bloque Caribe de las FARC-EP en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena y Sucre”44. - Se identificó a CARLOS ALFREDO DURÁN LOBO como directa en el proceso 08001-31-07-001-2000-01725-00 por el cual en el cual MERCADO TOVAR resultó condenado por las conductas de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares45. Luego de varios intentos de comunicación vía correo electrónico y llamadas no fue posible concertar la realización de una entrevista46. - Se indicó que VÍCTOR MANUEL RODRIGUEZ NOGUERA fue la víctima directa en el proceso 087586001106201401303 por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y que actualmente se encuentra en etapa de juicio. Al ser contactada, la víctima manifestó no estar interesada en concurrir como interviniente especial, ni saber
más nada del proceso47. - Informe de análisis realizado por al GRANCE para determinar si las conductas cometidas por el hoy solicitante se realizaron en su alegada condición de integrante de la organización FARC-EP y si dicha condición de tuvo alguna incidencia en la comisión de dichos delitos48. 42 Folios 6590 – 6601. 43 Folios 6604 – 6628. 44 Folios 6642 – 6741. 45 Folio 6833. 46 Folio 6980. 47 Folio 6834. 48 Folio 6920 - 6952. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ATNALAB
AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .869493 ogidóc le y 1000.00.0.0202.78-7710040 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
32. Mediante la Resolución SAI-AOI-T-XBM-076-2023 de 13 de marzo de 202349 se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIApara que realizara una nueva entrevista a OSCAR DAVID MERCADO TOVAR, en esta ocasión con la participación de una profesional del Despacho. Además, también se le encargó entrevistar a CARLOS ALFREDO DURAN LOBO, en su calidad de victima dentro del proceso penal Nro. 08001-31-07-001-2000-01725-00 y
finalmente verificar los antecedentes de JULIETH MARTINEZ MARTINEZ, JOSE LUIS VERGARA AROCA, DANIEL EDUARDO TAPIA ALVIS, ELVYS DAIVER CANTILLO DIAZ, RAY ENRIQUE RIVERA TORRADO y JOSE ALEJANDRO GIRALDO BERRIO, así como una verificación de relación de cada uno con la antigua guerrilla de las FARC-EP y por último si en el marco de las investigaciones en JPO, rindieron indagatoria, diligencia de entrevista o testimonio en juicio en relación con los hechos por los cuales comparten causas penales con el señor OSCAR DAVID MERCADO TOVAR y mediante inspección judicial obtener copia digital de las mismas y allegarlas en el informe final.
33. En cumplimiento de esta comisión la UIA presentó informe de cumplimiento en el que indicó que: - Se realizó nueva entrevista a OSCAR DAVID MERCADO TOVAR, con participación de un profesional del despacho, un Fiscal de la UIA y su apoderada judicial50. - En relación con la pertenencia de JULIETH MARTINEZ MARTINEZ, JOSE LUIS
VERGARA AROCA, DANIEL EDUARDO TAPIA ALVIS, ELVYS DAIVER CANTILLO DIAZ, RAY ENRIQUE RIVERA TORRADO y JOSE ALEJANDRO GIRALDO BERRIO con la con la antigua guerrilla de las FARC-EP el informe del investigador de campo, adscrito a la UIA, manifestó que “No fue posible hallar registros de pertenencia a las extintas FARC - EP de Julieth Martínez Martínez alias “La Pechi” identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.005.604.914, Jose Luis
Vega Aroca alias “Pello Aroca” identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.129.491.418, Daniel Eduardo Tapia Alvis alias “Daniel” o “EL Oso” identificado con cédula de ciudanía Nro. 1.042.240.881, Elvys Daiver Cantillo Díaz alias “Elvys” o “El Papa” identificado con cédula de ciudanía Nro. 72.269.079, Ray Enrique Rivera Torrado alias “El Ray” identificado con cédula de ciudadanía Nro. 49 Folios 6966 – 6969. 50 Folio 6997. 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ATNALAB
AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .869493 ogidóc le y 1000.00.0.0202.78-7710040 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 1.143.132.619 y José Alejandro Giraldo Berrío alias “José Alejandro” identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.045.703.467”51. Por otro lado, la consulta “la consulta en los sistemas de información INVENTARIO DE BENEFICIOS y EL INFORME no arrojaron resultados acerca de la comparecencia de la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.